Contract
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN PARA ABONADOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXXX S.A.
La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cuarenta y dos mil veintiocho en adelante “ESPH”, representada por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, ingeniero electricista, vecino de San Xxxxxx xx Xxxxxxx, y portador de la cédula de identidad número cuatro – ciento dos- mil treinta y dos en su condición de Apoderado General sin límite de suma y la señor (a) , vecino (a) de
y portador (a) de la cédula de identidad . En adelante el “ABONADO”, conviene en celebrar el presente contrato para el suministro de energía eléctrica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
CLAUSULA PRIMERA: Suministro del Servicio: “ESPH”, suministrará el servicio eléctrico solicitado por el “ABONADO” para el uso RESIDENCIAL con la tarifa vigente establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en los términos de la Norma Técnica Regulatoria AR-NT- SUCOM en el artículo Nº29, en la dirección para lo cual contará con un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la firma del presente contrato, para realizar su conexión, siempre y cuando no se den condiciones de fuerza mayor, caso fortuito, o algunas de las condiciones establecidas en las cláusulas e, f y g incluidas en este contrato.
La ESPH realizará la primera visita sin costo. A partir de la segunda visita las cobrará sin son atribuibles al incumplimiento del interesado.
CLAUSULA SEGUNDA: Requisitos para Suministrar el Servicio Eléctrico al Inmueble: “ESPH” no está obligada a conectar el servicio de energía eléctrica cuando en la condición del mismo determine que:
a. Cuando la acometida de la edificación o mueble, no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).
b. Cuando la base del medidor no haya sido suplida por la empresa eléctrica y ésta no cumpla con los requisitos de calidad y confiabilidad establecidos en la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).
c. Cuando el servicio se solicite instalar en terrenos o edificaciones ocupadas en precario y a la empresa se le haya notificado oficialmente por autoridad competente, la prohibición de brindar servicios eléctricos en esos terrenos o edificaciones.
d. No exista red de distribución o no se tenga capacidad eléctrica en la red. En caso de que se pueda subsanar el problema con una extensión de línea o adecuación de la red, la empresa cobrará el costo de realizarla al interesado.
e. La edificación para la cual se ha solicitado el nuevo servicio no guarde las distancias mínimas de seguridad entre las redes eléctricas y edificaciones, establecidas en la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).
f. La edificación para la cual se ha solicitado el servicio se encuentre en una zona geográfica declarada de alto riesgo por las autoridades competentes.
g. En edificaciones que estén construidas debajo de líneas de media o alta tensión.
h. Fuera de su área de concesión.
i. Cuando la persona que solicita el servicio no sea el dueño registral de la edificación para la cual lo solicita, salvo que cuente con autorización escrita del propietario o demuestre el trámite de gestión posesional.
j. Cuando el servicio se solicite en la zona marítima terrestre, zona de protección de fronteras nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, que no cuenten con la autorización legal respectiva.
k. Cuando se requiera pasar la acometida de la empresa eléctrica, por propiedad de terceros. A menos que se presenten los documentos del permiso necesario.
l. Cuando existan impedimentos legales.
m. Cuando el solicitante tenga deudas pendientes con la empresa distribuidora correspondiente a suministro de electricidad.
CLAUSULA TERCERA: Punto de Conexión: “ESPH” brindará el servicio eléctrico desde un único punto de entrega de la red y a través de un único sistema de medición, el cual debe ubicarse en el límite de propiedad. No obstante, éste podrá ubicarse a una distancia que no excede de 2 metros del mismo, dentro del predio del inmueble del “ABONADO”, en un lugar de fácil acceso para su lectura, inspección, mantenimiento, y reemplazo y frente a vía pública.
De comprobarse después de instalado el equipo de medición, que la toma de lectura y el acceso a este equipo, no puede realizarse por modificaciones en el inmueble, tales como verjas, xxxxxx u otro tipo de estructura, “ESPH” lo comunicará por escrito al “ABONADO” otorgándole un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que ejecute por su cuenta y riesgo, los cambios pertinentes para la reubicación del equipo de medición, caso contrario “ESPH” podrá suspender el servicio eléctrico.
CLAUSULA CUARTA: De la Instalación Eléctrica Interna: El “ABONADO” tiene la obligación de construir, operar y mantener la instalación eléctrica de su inmueble, de conformidad en lo que corresponda, con lo estipulado en las normas técnicas exigibles al efecto, aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como cualquier otra que emita o adopte.
CLAUSULA QUINTA: Aumentos de Carga Conectada: La conexión del servicio, transformadores, contadores y demás equipos suministrados por la empresa para uso del “ABONADO”, tienen una capacidad definida y el “ABONADO” no podrá hacer cambio alguno que pueda causar un exceso de
carga, sin obtener la correspondiente revisión y aprobación de “ESPH”. El “ABONADO” será responsable de cualquier daño causado por aumento o cambio de la carga conectada y declarada inicialmente ante “ESPH”.
CLAUSULA SEXTA: Depósito de Garantía:Para garantizar el pago del servicio, la empresa exigirá a sus nuevos abonados, un depósito en garantía equivalente a una facturación mensual de energía y potencia, si ésta última corresponde, según la tarifa vigente y de acuerdo con su clasificación tarifaria. Este depósito será devuelto al abonado en caso de que solicite el retiro del servicio, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones comerciales con la empresa. Mientras no exista registro del consumo real, la empresa cobrará inicialmente, para los nuevos abonados en baja tensión, un depósito en garantía provisional, con base en la tabla de estimación de consumo según cargas, que a continuación se detalla:
Para cargas declaradas menores o iguales a 12 000 Watt:
CE=25 x CD (kWatt) x 1 (hora) En donde,
CE= Consumo mensual estimado en kWh CD= Carga declarada
Para cargas declaradas mayores a 12 000 Watt:
CE= 300 (kWatt) + CA (kWh)
En donde,
CE= Consumo mensual estimado
CA= 20 (kWh) por cada 1000 Watt adicionales a 12 000 Watt de carga declarada
Para el cobro del depósito en garantía correspondiente a la demanda, la empresa lo realizará con base en la información de potencia instalada, la proyección de máxima demanda de potencia, suministrada por el abonado o usuario, y la energía estimada.
Estimados el consumo y la demanda, se aplican los valores de la tarifa que le corresponde al nuevo abonado, determinándose así el monto del depósito provisional, el cual podrá ser cubierto en efectivo, por certificados de inversión a satisfacción de la empresa o garantías de cumplimiento con cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o el Instituto Nacional de Seguros. Que el depósito en garantía permanente se regirá por lo establecido en el artículo 43.
CLAUSULA SÉTIMA: Ajuste al Depósito de Garantía: ESPH ajustará el depósito en garantía, con base en el promedio mensual de los consumos reales facturados en los seis meses siguientes a la conexión del nuevo servicio. Dicho ajuste se hará como máximo en seis cuotas mensuales consecutivas a incluir en la facturación, cuando lo estimado sea inferior al promedio de los seis meses de consumo real. Cuando el estimado exceda en un 10% o más al consumo promedio mensual de los seis meses de
consumo real, la empresa devolverá el excedente en forma inmediata. Que el depósito en garantía también se modificará y actualizará cuando se produzcan las situaciones siguientes:
a. Suspensión por falta de pago. Se actualizará con el promedio mensual de los montos por consumos reales ocurridos en los seis meses anteriores a la reconexión del servicio. Si la falta de pago ocurriere antes de transcurridos los seis meses de habilitado el servicio, la empresa tomará el promedio de los meses facturados.
b. Si se llegare a determinar que la tarifa aplicable al servicio no es la correcta. En este caso, el depósito se ajustará con base en la nueva tarifa y al consumo real del mes en que se detectó la irregularidad. Dicho ajuste procede si el monto del depósito es menor al monto del consumo, sin embargo si el depósito es mayor, la empresa eléctrica lo ajustará y devolverá el excedente.
c. Cuando exista cambio de razón social o persona física (no aplica para el caso de fusiones de empresas).
En todos los casos, el ajuste se cobrará como máximo en seis cuotas consecutivas mensuales.
CLAUSULA OCTAVA. Pago de Intereses: Sobre el monto en colones del depósito en garantía y sus ajustes, “ESPH” le reconocerá al “ABONADO”, un interés promedio equivalente a la tasa pasiva del Sistema Bancario Nacional.
“ESPH” pagará los intereses cada año, siempre que el depósito haya sido hecho por lo menos cinco años antes y la suma se le acreditará en la factura por energía dentro de los sesenta días siguientes (Resolución de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad RJD-094-94 del 11 xx xxxxx de 1994).
CLAUSULA NOVENA: Lectura de Contadores: “ESPH” para la determinación del consumo a facturar, tomará la lectura del sistema de medición asociado al servicio del “ABONADO”, en un período que puede variar entre 27 y 33 días naturales, salvo en la primera lectura de un servicio nuevo o para saldos de retiro o desconexión.
Se permite realizar estimaciones en los servicios en donde únicamente interviene, como facturación, el cargo por la energía consumida, pero no se podrán realizar estimaciones consecutivas salvo que exista justificación por caso fortuito o fuerza mayor. Las estimaciones se realizarán con base en el consumo promedio de energía de los últimos seis meses facturados.
Si la lectura no puede realizarse por responsabilidad del abonado o usuario, por ejemplo, porque posterior a la instalación del medidor le realizó modificaciones a la edificación, como la construcción xx xxxxxx o verjas, la empresa eléctrica le notificará por escrito, siguiendo el debido proceso, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la emisión del recibo del mes en el cual se detectó la anomalía. Que el usuario contará con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para corregir la situación y solicitar la reubicación del medidor de acuerdo con el artículo 37, prorrogables mediante acuerdo entre las partes. Vencido este plazo la empresa tomará las medidas administrativas pertinentes.
CLAUSULA DÉCIMA: Facturación del Servicio: “ESPH” facturará al “ABONADO”, el consumo de energía según fechas establecidas, de acuerdo con los pliegos tarifarios, reglamentos y disposiciones vigentes o que se llegaran a aprobar por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como lo relativo a impuestos xx xxx y otros atinentes únicamente al suministro de energía eléctrica. En el caso de aprobarse un aumento tarifario entre las fechas xx xxxxx del período de facturación correspondiente, se calculará el monto a cancelar conforme los días de vigencia de cada tarifa, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Vencimiento y Cobro de la Factura: Las facturas por cada período mensual se podrán al cobro de acuerdo a los cronogramas establecidos por la “ESPH”, y comunicados previamente al “ABONADO” y deben cancelarse dentro de los diez días naturales a partir de la fecha en que se ponen al cobro. Cuando las facturas no fuesen pagadas dentro del plazo indicado, “ESPH” podrá suspender el servicio inmediatamente y en tal caso el depósito de garantía del “ABONADO” responderá por la deuda pendiente, siempre y cuando éste no cancele su deuda en un plazo perentorio de un mes.
Cuando el “ABONADO” cancele la factura correspondiente al consumo de su servicio, en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe adicional del 3% sobre el monto facturado, con el fin de cubrir los costos en que incurre “ESPH” por no percibir oportunamente los ingresos por los servicios ya brindados.
Por la reconexión del servicio eléctrico suspendidos por falta de pago, el “ABONADO”, deberá cancelar la suma que periódicamente fije la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cubrir el costo de la reconexión, además del importe adicional por cancelación atrasada y las cuentas pendientes por el servicio suspendido.
La palabra mes y mensual para efectos de este contrato significan el intervalo comprendido entre dos lecturas regulares del contador, que serán tomadas en el mismo día de cada mes o días próximos. En todos los casos, el “ABONADO” deberá cancelar su factura en el período establecido, ya que la no recepción de la misma no lo exime del pago.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Responsabilidad por daños: “ESPH” no será responsable por ningún daño ocasionado por el mal uso, funcionamiento y mal estado de la instalación eléctrica del “ABONADO”, aun cuando las hubiese revisado por propia iniciativa o a pedido de éste, ni por el uso que se haga de la energía eléctrica, ni por las consecuencias de causa alguna que tengan su origen en dichas instalaciones eléctricas; o bien, cuando se ha determinado que las mismas no cumplen con lo indicado en la cláusula cuarta de este contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Resistencia de Puesta a Tierra: El sistema de puesta a tierra deberá garantizar una resistencia de puesta a tierra no mayor de 25 ohmios.
Además el sistema de puesta a tierra debe cumplir con lo que establece la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-NT-SUINAC).
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Daños al Equipo de Medición: El “ABONADO” velará por el buen estado del equipo de medición instalado en su inmueble, debiendo informar oportunamente a “ESPH” sobre cualquier daño que le ocurra. De comprobarse que los daños en dicho equipo son atribuibles al
“ABONADO”, este deberá asumir los costos correspondientes a su reparación o reposición, debiendo constar en un expediente tal acción. “ESPH”, por su parte dará mantenimiento preventivo a sus contadores eléctricos, de acuerdo con sus respectivos programas que para tal efecto tiene establecidos y otras diligencias propios de la gestión de medición.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Facturación en Equipos Medición Dañados o Defectuosos: Los consumos que no pudieran medirse por desperfectos en el equipo de medición asociado al servicio del inmueble del “ABONADO”, serán calculados con el promedio de los consumos reales mensuales registrados durante los últimos seis meses de prestación del servicio.
Si la empresa eléctrica determina fallas en el sistema de medición, incluyendo la constante de medición, que provocaron una facturación menor de lo realmente consumido (energía) y demandado (potencia) por el abonado o usuario, deberá hacer el ajuste correspondiente desde la facturación del último medidor instalado hasta un máximo de los seis meses anteriores al momento en que se produjo la inconsistencia.
Para tal efecto, la empresa eléctrica, debe notificar al abonado o usuario y el cobro debe realizarse en una facturación separada, salvo que el abonado o usuario autorice la inclusión de dicho rubro en la factura correspondiente, mediante convenio al respecto.
Si por el contrario, la empresa eléctrica detecta que fallas en el sistema de medición, incluyendo la constante de medición, están provocando una facturación mayor de lo realmente consumido y demandado por el abonado o usuario, deberá reintegrar todo lo cobrado de más, según el procedimiento establecido por la empresa para las evoluciones.
En cualquiera de los dos casos, se estimará la energía y demanda consumida con base en lo indicado en el artículo 52.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: Suspensión y/o Retiro del Servicio: “ESPH” podrá retirar, desconectar o suspender el suministro eléctrico cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a. Falta de pago oportuno de la facturación mensual puesta al cobro.
b. Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados o que podrían ser afectados.
c. En los casos imprescindibles de operación y mantenimiento.
d. Orden expresa de autoridad judicial o de la ARESEP.
e. Cuando el abonado lo solicite y legalmente proceda.
f. Cuando se detecten condiciones técnicas en la acometida eléctrica que impliquen peligro inminente para la vida y seguridad de las personas.
g. Cuando la empresa eléctrica se percate de que el abonado haya fallecido y haya notificado de acuerdo con el debido proceso al usuario que debe presentarse a firmar un nuevo contrato y este hace caso omiso de dicha notificación.
h. Cuando se determine que existe un uso ilícito de energía y el abonado o usuario no hizo acto presencial en la agencia de servicios de la empresa o no presentó las pruebas de descargo tres días posteriores a la notificación del ilícito.
i. Por reventa de energía.
j. Otros casos contemplados en esta norma.
Artículo 66.CLAUSULA DECIMA SÉTIMA: Reconexión del Servicio: “ESPH” deberá realizar reconexiones del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, dentro de las 24 horas hábiles siguientes al pago de las deudas pendientes que tenga el “ABONADO”, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Reinstalación del Servicio: En caso de haberse retirado el servicio eléctrico por deudas pendientes o por la conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago y si el “ABONADO” cancela las deudas pendientes después de treinta y cinco días de haberse retirado el servicio eléctrico, y solicite de nuevo el servicio, “ESPH” exigirá que la acometida eléctrica cumpla con lo indicado en la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: Perturbaciones Causadas por el Abonado: Si “ESPH” llegare a determinar que los equipos eléctricos utilizados por el “ABONADO” provocan perturbaciones, deformaciones de onda o fluctuaciones de voltaje en instalaciones de terceros o en su propia red eléctrica, fuera de los rangos establecidos en la norma técnica “Calidad del Voltaje de Suministro”, publicada en la gaceta N° 5 del 8 de enero del 2002, le otorgará un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que corrija por su cuenta y riesgo las irregularidades. Si transcurrido el plazo indicado, las anomalías señaladas persisten, la “ESPH” podrá desconectar el servicio eléctrico.
CLAUSULA VIGESIMA: Continuidad del Servicio: “ESPH” realizará todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad técnica y económica, para mantener la prestación regular, continua y de óptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el país, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aún habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.
Se regirá por lo que establece la norma técnica AR-NT-SUCAL “Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión” vigente y en las demás disposiciones que la ARESEP emita al respecto.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Disconformidad del Abonado: El “ABONADO” podrá manifestar su disconformidad por los servicios brindados por “ESPH” en forma escrita, verbal, telefónica, por cualquier medio electrónico, o en forma personal en cualquiera de las Agencias de Servicios Eléctricos de “ESPH”.
“ESPH” deberá tramitar, investigar y resolver la queja planteada, y comunicar la resolución correspondiente en un plazo máximo de 30 días naturales.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: Reclamos por Inconvenientes en la Tensión de Suministro: “ESPH” al recibir un reclamo por inconvenientes en el nivel de tensión de suministro, efectuará una visita a efectos de identificar el problema. Si el reclamo es aceptado y la responsabilidad es de la empresa eléctrica, ésta deberá solucionar el problema dentro de un plazo máximo de 8 horas naturales después de detectado el mismo. Hasta tanto la empresa eléctrica corrija la anomalía en la calidad de la tensión de suministro el abonado o usuario deberá recibir una compensación económica de acuerdo con lo indicado en la norma AR-NT-SUCAL "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión". No obstante lo anterior, será responsable de los daños que el suministro de energía fuera de los parámetros de calidad, cause al abonado o usuario del servicio. Siempre y cuando la solución no implique obras de construcción ni se trate de problemas de instalación interna del inmueble del “ABONADO”.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: Reclamo por Daños: Cuando el abonado o usuario sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos o en su propiedad, por causa de la calidad del suministro de energía y éste considere que existe responsabilidad por parte de “ESPH, deberá presentar su reclamo ante esa empresa a más tardar ocho días hábiles después de sucedido el hecho.
“ESPH realizará el estudio respectivo y comunicará por escrito al abonado o usuario, la resolución de su reclamo en un plazo máximo de 30 días naturales. Si el resultado de su gestión no es satisfactorio a sus intereses, el “ABONADO” podrá elevar su reclamo ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: Uso Ilícito de Energía: Cuando “ESPH” compruebe que en un servicio se está haciendo uso ilícito de energía (con el levantamiento de las pruebas respectivas: datos del “ABONADO”, tipo de servicio, carga instalada, número de medidor, tarifa, localización física donde se hace el ilícito de energía, historiales de consumo y cualquier otro dato que “ESPH” considere pertinente), ésta dará audiencia al “ABONADO” por un plazo de tres días hábiles para llegar a un arreglo de cancelación por la energía consumida y no facturada. De no presentarse el “ABONADO” a tal audiencia, “ESPH” queda facultada para desconectar el servicio.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: Reventa de Energía: Queda terminantemente prohibido la reventa de energía a terceros. De presentarse esta situación, ESPH ordenará al abonado o usuario el cese inmediato de tal práctica, dándole un plazo de 3 días hábiles para que solvente la situación. En caso de comprobarse esta situación, “ESPH” queda facultada a desconectar el servicio.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: Devolución del Depósito de Garantía: El depósito de garantía será devuelto al “ABONADO”, en caso de que éste solicite la finalización del presente contrato y se encuentre al día en sus obligaciones de pago con “ESPH”. La devolución se hará en un plazo de 1 mes, contado a partir del finiquito del servicio.
CLAUSULA VIGESIMA SETIMA: Autorización: El “ABONADO” autoriza al personal de “ESPH” para que efectúe los trabajos requeridos para que el servicio eléctrico quede habilitado, así como para efectuar cualquier trabajo o función relacionado con el servicio eléctrico. El personal de “ESPH” deberá estar planamente identificado.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: Inconformidad: El “ABONADO”, inconforme en lo que a este contrato se refiere, podrá recurrir a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quién en definitiva resolverá sobre el asunto en sede administrativa.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: Resolución Contractual: El presente contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad alguna para “ESPH” por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el “ABONADO” no cancele los montos adeudados, en un plazo máximo de treinta y cinco días naturales después de suspendido su servicio por falta de pago.
b. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
CLAUSULA TRIGESIMA: Rescisión Contractual: El “ABONADO” podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, para lo cual deberá solicitar por escrito la desconexión de su servicio, en cuyo caso deberá cancelar en forma inmediata los montos facturados y no cancelados de dicho servicio, así como, el consumo que a la fecha de desconexión del servicio se hubiese generado.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA: Disposiciones suplementarias: Forman parte integral del presente contrato, las cuales el “ABONADO” manifiesta conocer y aceptar, tal y como si estuvieran literalmente aquí transcritas, las disposiciones establecidas por el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos y las Normas Técnicas debidamente aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: Jerarquía: En caso de contradicción entre alguna de estas cláusulas y la normativa aprobada o que se llegue a aprobar por parte de la Autoridad Reguladora, prevalecerá la normativa.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA: Estimación: Para efectos fiscales, el presente contrato por su naturaleza es de cuantía inestimable.
En fe lo anterior, firmamos en la ciudad xx XXXXXXX a los días del mes de del año dos mil .
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