Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX. (Expte. B5004/2015/16)
CLAUSULADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. Objeto del contrato.
Será objeto de este pliego establecer las condiciones administrativas particulares que regulan la contratación de los servicios de telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante, JGPA). Por medio del mismo, se habrá de proveer la infraestructura necesaria para proporcionar servicios de voz y datos entre y desde/hacia fuera a los edificios de su titularidad situados en Oviedo, en las calles Cabo Xxxxx 7 y 9 y Xxxxxx,13, en los términos detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La solución que se oferte deberá cubrir las necesidades actuales de la JGPA, así como prever una capacidad de crecimiento para responder a las futuras necesidades de telecomunicaciones.
La tecnología de transmisión, topología a utilizar, protocolos de enrutamiento, etc., que se propongan en las ofertas, permitirán y facilitarán funcionalidades como las de conectividad todos con todos, privacidad de datos y seguridad de acceso a la red corporativa así como provisión de distintos niveles de calidad de servicio y redundancia de enlaces y de sistemas.
Para obtener los servicios de comunicaciones indicados, se deberán realizar, por parte del adjudicatario, los trabajos específicos que comprenden la instalación, configuración, puesta en servicio y explotación de todos los elementos constituyentes de la red de telecomunicaciones, incluida la plataforma de gestión y con independencia de que ya fueran propiedad de la JGPA o se trate de nuevos elementos suministrados por el adjudicatario, hasta garantizar su plena operatividad, que deberá mantenerse con las condiciones indicadas en el presente pliego durante todo su periodo de vigencia.
Los servicios solicitados incluyen también la gestión compartida y mantenimiento de las infraestructuras ofertadas, así como de las que se reutilicen, incluyendo la electrónica necesaria, los enlaces, la gestión y el mantenimiento de las centralitas, servidores, routers, terminales fijos y móviles y demás elementos de la red corporativa, que hayan sido adaptados o suministrados por el o los adjudicatarios, durante el periodo de explotación del presente pliego.
Se incluirá, por último, la formación específica, por parte del o los adjudicatarios, para la capacitación del personal técnico de la JGPA, a diferentes niveles y en función de la
actividad a desarrollar a fin de que dicho personal pueda gestionar y configurar la totalidad de los elementos que conforman la solución ofertada, puesto que la administración y gestión de los sistemas ha de ser compartida.
Se garantizará la interconexión de la JGPA con todas las Redes Públicas existentes (RTB, RDSI, Red IP/Internet, GPRS, UMTS, HSDPA, etc.).
En la oferta estará incluido todo el equipamiento hardware, software, obra civil, canalizaciones, adecuación xx xxxxx, cableados en las dependencias de la JGPA, etc., necesario para el perfecto funcionamiento de la red con los actuales elementos de interconexión de la red de voz y datos de la JGPA (routers, centralitas, etc.) o incluyendo en la oferta, sin coste adicional, los elementos adicionales precisos o las ampliaciones, modificaciones o sustituciones de los existentes que, en todo caso, quedarán en propiedad de la JGPA al finalizar el contrato.
Las ofertas deberán incluir toda la documentación relativa a los equipos, sistemas y servicios ofertados
1.2. División en Lotes
Debido a la naturaleza de los servicios de telecomunicaciones a contratar por la JGPA, se ha decidido dividir los mismos en 3 lotes con el objetivo de obtener una mayor eficiencia y homogeneidad en su contratación. Los lotes resultantes son los siguientes:
- Lote 1: Servicio de Telefonía Fija.
- Lote 2: Servicio de Comunicaciones Móviles y Acceso Remoto.
- Lote 3: Servicio de Internet y Datos.
Los servicios de cada uno de los lotes serán facilitados por el adjudicatario correspondiente de forma que puedan ser integrados, como se especifica en el pliego de prescripciones técnicas.
1.3. Codificación
El objeto del contrato se corresponde con los siguientes códigos para cada Lote: Código CPA del Reglamento (CE) No 451/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo
- Lote 1: Servicio de Telefonía Fija. 61.10.12 «Servicios de telefonía fija: llamadas»
- Lote 2: Servicio de Comunicaciones Móviles y Acceso Remoto: Código CPA 61.20.1 Servicios de telecomunicaciones móviles y servicios de red privados para sistemas de telecomunicaciones sin cables
- Lote 3: Servicio de Internet y Datos. 61.20.4 «Servicios de telecomunicaciones en Internet sin cables»
Código CPV correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, contenidos en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del (CPV)
- Lote 1: Servicio de Telefonía Fija: 64211100-9 «Servicios de telefonía local» y 64211200-0
«Servicios de telefonía de larga distancia»
- Lote 2: Servicio de Comunicaciones Móviles y Acceso Remoto: 64210000-1 «Servicios telefónicos y de transmisión de datos», 64212000-5 «Servicios de telefonía móvil» y 64212100- 6 «Servicios del Servicio de Mensajes Cortos (SMS»
- Lote 3: Servicio de Internet y Datos. 72720000-3 «Servicios de red de amplia cobertura» y 72400000-4 « Servicios de Internet».
1.4 Requisitos funcionales y técnicos del servicio.
Los requisitos funcionales y técnicos del servicio se determinan en el pliego de prescripciones técnicas que, junto con este pliego de cláusulas administrativas, tendrá carácter contractual.
1.5 Calificación del contrato
El contrato se define como mixto al contener su objeto prestaciones propias del contrato de servicios y algunas prestaciones de suministro, estas últimas inferiores al 10% del precio de licitación. No obstante, se aplican a la presente contratación las normas reguladoras del contrato de servicios por tratarse de la Prestación más importante desde el punto de vista económico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
La necesidad a satisfacer mediante la presente contratación es garantizar la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones, con las facilidades más avanzadas y basadas en tecnología de última generación, necesarios para el funcionamiento de la JGPA. La JGPA no es competente para prestar este tipo de servicios, por lo que resultaría imposible realizarlo con sus medios propios.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1. Sujeción del contrato a regulación armonizada.
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 TRLCSP.
3.2. Carácter del contrato y normas aplicables.
El presente contrato tiene carácter administrativo y se rige por el pliego de cláusulas administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas y en todo lo no previsto en ellos se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en cuanto no se oponga a las normas señaladas anteriormente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas, sus anexos, así como la oferta del adjudicatario aceptada por el órgano de contratación en cuanto suponga una mejora en las condiciones de ejecución del contrato y no suponga una discrepancia con las prescripciones técnicas y cualesquiera otros documentos incorporados al expediente que revistan ese carácter conforme a la legislación de contratos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
3.4. Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
3.5. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3.6. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
3.7 Cuestión de nulidad y recurso especial en materia de contratación
Dado que el contrato está sujeto a regulación armonizada, cabrá contra el mismo interponer la cuestión de nulidad en los términos previstos en los artículos 39 y siguientes del TRLCSP. Asimismo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con el articulo 40 del TRLCSP, los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación y los actos de tramite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Contra los actos indicados no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
4.1. Valor estimado del contrato.
Conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IVA, que deberá soportar la JGPA, asciende a la
cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATRO | EUROS (293.004,00 |
€),conforme a los siguientes valores: | |
- Lote 1: Servicio de Telefonía Fija: | 50.700€ |
- Lote 2: Servicio de Comunicaciones Móviles y Acceso Remoto: | 176.064€ |
- Lote 3: Servicio de Internet y Datos: | 66.240 € |
4.2. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación es de 146.502 €, IVA excluido, siendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que como máximo debe soportar la JGPA de 30.765,42 €; el importe total IVA incluido, asciende a la cantidad 177.267,42 €, todo ello de acuerdo con la siguiente distribución:
Servicio | Base | IVA | Total | |
Lote 1 | Telefonía Fija | 25.350,00 | 5.323,50 | 30.673,50 |
Lote 2 | Comunicaciones Móviles y Acceso Remoto | 88.032,00 | 18.486,72 | 106.518,72 |
Lote 3 | Internet y Datos | 33.120,00 | 6.955,20 | 40.075,20 |
TOTAL | 146.502,00 | 30.765,42 | 177.267,42 |
Siendo la siguiente distribución por lotes la que a continuación se indica:
- Lote 1: Servicio de Telefonía Fija:
Anualidad | Importe sin IVA | IVA | Importe con IVA |
2016 | 8.450,00 | 1774,50 | 10.224,50 |
2017 | 12.675,00 | 2.661,75 | 15.336,75 |
2018 | 4.225,00 | 887,25 | 5.112,25 |
Total | 25.350,00 | 5.323,50 | 30.673,50 |
- Lote 2: Servicio de Comunicaciones Móviles y Acceso Remoto:
Anualidad | Importe sin IVA | IVA | Importe con IVA |
2016 | 29.344,00 | 6.162,24 | 35.506,24 |
2017 | 44.016,00 | 9.243,36 | 53.259,36 |
2018 | 14.672,00 | 3.081,12 | 17.753,12 |
Total | 88.032,00 | 18.486,72 | 106.518,72 |
- Lote 3: Servicio de Internet y Datos:
Anualidad | Importe sin IVA | IVA | Importe con IVA |
2016 | 11.040,00 | 2318,4 | 13.358,40 |
2017 | 16.560,00 | 3.477,60 | 20.037,60 |
2018 | 5.520,00 | 1.159,20 | 6.679,20 |
Total | 33.120,00 | 6.955,20 | 40.075,20 |
El presupuesto se ha calculado a tanto alzado, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del TRLCSP, teniendo en cuenta Las tarifas de los distintos operadores que actualmente prestan servicios de comunicaciones.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
4.3. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
El contrato será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 222.000
«Comunicaciones telefónicas» de los presupuestos de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, de acuerdo con la distribución plurianual que se establece, desglosada en Lotes como se refleja en el apartado anterior:
Anualidad | Importe sin IVA | IVA | Importe con IVA |
2016 | 48.834,00 | 10.255,14 | 59.089,14 |
2017 | 73.251,00 | 15.382,71 | 88.633,71 |
2018 | 24.417,00 | 5.127,57 | 29.544,57 |
Total | 146.502,00 | 30.765,42 | 177.267,42 |
La adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que haya de materializarse la contraprestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo del artículo 6 de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx.
4.4. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
En el precio del contrato estarán incluidos todos los elementos de coste asociados a la implantación y operación (obra civil, infraestructuras, permisos, canalizaciones, cableados de interconexión, repartidores, adecuación de red eléctrica, etc.) y así como el coste del plan de renovación de terminales y todos aquellos que el adjudicatario deba asumir conforme a las cláusulas de los pliegos que rigen la licitación.
En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
4.5. Efecto de la adjudicación en la financiación plurianual.
Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.
5. PLAZO
El plazo de ejecución del contrato será de dos (2) años y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma de cada uno de los contratos que se formalicen de acuerdo con las prescripciones del presente pliego, si bien tendrá una fase previa de implantación, de manera que la prestación efectiva del servicio, y por tanto la facturación, no comenzará hasta que haya concluido dicha fase de implantación.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP, por un período de dos (2) años. En caso de prórroga del contrato, el adjudicatario se compromete a renovar todos los terminales.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se efectuará por tramitación ordinaria, mediante procedimiento abierto, determinándose la oferta económicamente más ventajosa para la JGPA conforme a un solo criterio de adjudicación, que será el precio, en las condiciones detalladas en la cláusula 10.
Se tramita el expediente anticipado de gasto al amparo del artículo 6 de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, por cuanto que genera obligaciones para la Junta General y su tramitación se inicia en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquél en que vaya a materializarse la contraprestación.
7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
7.1. Gastos de publicidad de la licitación.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta un límite de dos mil quinientos euros. Estos gastos se distribuirán entre los adjudicatarios de los distintos lotes de forma proporcional al precio de adjudicación.
7.2. Órgano de contratación, unidades administrativas y Perfil de contratante
El órgano de contratación es la Mesa de la Junta General y la unidad administrativa que tramita el expediente de contratación será el Servicio de Asuntos Generales, ubicado físicamente en la calle Cabo Xxxxx nº 9, 2º, de Oviedo (CP 33007).
El Registro del órgano de contratación es el Registro de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, ubicado físicamente en la Xxxxx Xxxx Xxxxx xx 0, xx Xxxxxx (XX 00000), con un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
El órgano con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de la Junta General, ubicada físicamente en la xxxxx Xxxx Xxxxx xx 0, 0x, xx Xxxxxx, con DIR I00000141.
La unidad destinataria de la factura, que es el Servicio de Servicios Técnicos de la Junta General, con DIR I00000141.
La forma de acceso al perfil de contratante del órgano de contratación, en el que se podrá obtener información sobre el presente contrato, así como la documentación accesible en el mismo, es a través de la siguiente dirección: xxx.xxxx.xx.
La documentación accesible en el perfil del contratante referida a la presente licitación serán los anuncios de licitación así como los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. La solicitud de documentación complementaria a la que no se pueda acceder por medios electrónicos, informáticos o telemáticos deberá realizarse como máximo14 días naturales antes a que expire el plazo de presentación de ofertas excluyendo del cómputo el día final de presentación; la solicitud de información adicional sobre los pliegos y la documentación complementaria deberá realizarse al menos 12 días naturales antes de la fecha fijada para la recepción de ofertas excluyendo del cómputo el día final de presentación.
7.3. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.
• Fiscalidad:
- Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax. 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: X/. 00 xx Xxxxx, 0 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 xxxx://xxx.xxxx.xx
• Protección del medioambiente:
- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx: xxxx://xxx.xxx.xx.
- Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
• Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
- Consejería de Economía y Empleo: Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Teléfono: 000 00 00 00/5500. Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00. xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx
- Servicio Público de Empleo. Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0 Xxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono centralita: 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. X/ Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx/
- Dirección Provincial del INEM en Asturias. X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000000000. xxx.xxxx.xx
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx- xxxxxx.xx
- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. X/ Xxxxx xx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx
8. APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para que las personas jurídicas puedan ser adjudicatarias del contrato deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Los licitantes deberán tener la condición de operador, según la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, y el Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
8.2. Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con
arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
8.3. Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
9.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición; tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con
valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados conforme al modelo que figura en el anexo I y que se incluirá en el sobre A.
9.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A y B, con la documentación que se indicará a continuación. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre A y B quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la JGPA podrá acordar su destrucción.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento
9.3. Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones se presentarán en mano o por correo, en el Registro de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, sito en la Xxxxx Xxxx Xxxxx, xx 0, xx Xxxxxx (XX 00000), con un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo. Este plazo (día y hora) se aplicará tanto a las ofertas presentadas en mano como por correo de tal manera que tanto unas como otras han de tener entrada en el registro del órgano de contratación o en la oficina de correos antes de las catorce horas del último día del plazo.
En el caso de que la documentación exigida se presente por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000000000), telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en el primer párrafo de este apartado, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
9.4. Sobre “A”: Documentación administrativa.
Contendrá los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1. Una declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX.
a.2. Documento Nacional de Identidad.
Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a.3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.
La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo III de este pliego.
a.4. Poder bastanteado.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por un Letrado de la Junta General o por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica que a continuación se indican:
b. 1) Clasificación:
Servicio | Grupo | Subgrupo | Categoría | |
Lote 1 | Telefonía Fija | V | 4 | 1 |
Lote 2 | Comunicaciones Móviles y Acceso Remoto | V | 4 | 1 |
Lote 3 | Internet y Datos | V | 4 | 1 |
Tratándose de uniones temporales de empresas, para que sea posible la acumulación de las clasificaciones individuales de cada uno de los miembros de la unión temporal, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes que
todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
b.2.1.) Solvencia Económica y Financiera: Se acreditará mediante la presentación de cualquiera de entre los siguientes:
a) Seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
b) Volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b.2.2. ) Solvencia Técnica o profesional: Se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Para acreditar la solvencia técnica se presentará una relación de los principales servicios o trabajos similares realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando se hubiere realizado, durante los últimos cinco años, al menos, tres servicios de similares características, por importe equivalente al ochenta por cien del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación
aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
c) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, además de acreditar su solvencia por los medios indicados en el apartado anterior, todos los licitadores presentarán un compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, para cada Lote al que opten, los medios personales y materiales mínimos necesarios para la ejecución del contrato que se detallan, con los correspondientes perfiles y cualificación. A estos efectos se empleará el modelo de compromiso recogido en el anexo VII. A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
Medios personales
En relación con los medios personales, el citado compromiso implica la adscripción a la ejecución del contrato, para cada Lote, del personal con el perfil y la experiencia que a continuación se detalla: un equipo de proyecto formado por personas que atiendan a los perfiles que se relacionan
Perfil Ofertado | Cantidad | Experiencia requerida |
Administrativo | 1 | Al menos dos años en la atención de incidencias y peticiones en un Centro de Atención que atienda al menos a 300 usuarios. Igualmente debe aportarse experiencia en el soporte a usuarios en el funcionamiento de equipamiento de comunicaciones móviles (teléfonos, smartphones, tarjetas para conexión de ordenadores, etc.). |
Gerente o Director del contrato | 1 | Al menos dos proyectos de comunicaciones móviles de ámbito corporativo con un volumen de líneas de telefonía móvil operativas superior a 300 configuradas en una RPV (Red Privada Virtual). |
Responsable técnico y comercial | 1 | Al menos dos proyectos de comunicaciones móviles de ámbito corporativo con un volumen de líneas de telefonía móvil operativas superior a 300 configuradas en una RPV (Red Privada Virtual). |
Medios materiales
El adjudicatario deberá proporcionar para la ejecución los equipos informáticos y de toda índole suficientes para el desarrollo de los trabajos, así como las licencias necesarias de los productos y herramientas a emplear en el desarrollo del contrato. Para cada uno de los recursos humanos ofertados la empresa deberá disponer, de equipamiento con capacidad de uso de las herramientas necesarias para la ejecución del contrato, incluso líneas de comunicación y terminales de usuario.
Los medios deberán estar instalados y operativos el mismo día en que comience la ejecución del contrato.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo IV de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
e) Sumisión a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Compromiso de garantía.
1. Garantía provisional: No se precisa, de acuerdo con el artículo 103 del TRLCSP.
2. La empresas deberán presentar compromiso de garantía de los bienes suministrados en el que conste que todos los elementos suministrados tendrán una garantía igual al periodo de duración del contrato. Incluida la prórroga, si la hubiera.
g) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa.
A lo efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
h) Registros de Licitadores.
La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación
de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (artículo 83.2 TRLCSP)
i) Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han experimentado variación cuando acredite la personalidad, la representación y la clasificación mediante la presentación de certificación expedida por los citados registros; esta declaración deberá presentarse igualmente cuando se hubiese presentado un certificado comunitario de clasificación. En el Anexo V de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
j) Certificados comunitarios de clasificación.
1. Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75, las letras a), b) y e) del artículo 76, el artículo 77, y las letras a) y
c) a i) del artículo 78. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
9.5. Sobre “B”: Proposición Económica
En el sobre “B” el licitador incluirá la oferta económica firmada por el licitador o persona que le represente, que habrá de ajustarse estrictamente al modelo establecido en el
Anexo VI. En la oferta deberá indicarse el importe total y, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
El licitador debe proponer el establecimiento de tarifas planas para los diferentes servicios a prestar:
- Tarifa Plana para el Lote 1, Servicio de Telefonía Fija: Tarifa plana que englobe el equipamiento, mantenimiento, servicios de red y tráfico de telefonía fija correspondiente a la red y líneas instaladas en todos los edificios parlamentarios.
- Tarifa Plana para el Lote 2, Servicio de Comunicaciones Móviles y Acceso Remoto: Tarifa plana que englobe el equipamiento, mantenimiento, servicios de red y tráfico de telefonía según las condiciones que se explicitan a continuación:
Condiciones incluidas en el precio de las 72 líneas de voz y datos:
NACIONAL
- 6000 minutos de voz por línea y mes compensables entre las 72 líneas en caso de que alguna de ellas rebase individualmente el límite máximo.
- 30 GB de datos 4G por línea y mes compensables entre las 72 líneas, sin que se produzca disminución del ancho xx xxxxx, en caso de que alguna de ellas rebase individualmente el límite máximo.
- Llamadas de voz dentro del grupo cerrado de usuarios ilimitadas. INTERNACIONAL
- 100 minutos de voz en la Unión Europea por línea y mes compensables entre las 72 líneas en caso de que alguna de ellas rebase individualmente el límite máximo.
ITINERANCIA
- 100 minutos de voz en la Unión Europea por línea y mes para llamadas emitidas o recibidas, compensables entre las 72 líneas en caso de que alguna de ellas rebase individualmente el límite máximo.
GRUPO CERRADO DE USUARIOS. GCU
- Llamadas de voz nacionales ilimitadas y 1000 minutos en itinerancia por cada línea, tanto para llamadas emitidas como recibidas dentro de la Unión Europea, compensables entre las 72 líneas en caso de que alguna de ellas rebase individualmente el límite máximo.
Mensajería SMS
- 100 mensajes desde los móviles, tanto en nacional, internacional en itinerancia, compensables entre las 72 líneas en caso de que alguna de ellas rebase individualmente el límite máximo.
Mensajería MMS
- Restringida Roaming de DATOS
- Restringida
Condiciones incluidas en la línea de voz del FCT del ascensor:
- 100 minutos mensuales de voz
Condiciones incluidas en el precio de envío masivo de mensajes SMS desde aplicación web provista por el operador de comunicaciones:
- 30.000 mensajes mensuales.
Condiciones incluidas en el precio de las 2 líneas de datos para routers:
- Roaming restringido. Siempre operarán en territorio nacional.
- 30 GB de datos 4G por línea y mes compensables entre las 2 líneas, sin que se produzca disminución del ancho xx xxxxx, en caso de que alguna de ellas rebase individualmente el límite máximo. Estos routers estarán ubicados en sitios fijos, aunque se admitirá que puedan trasladarse a otros puntos del territorio nacional durante los períodos vacacionales.
Condiciones incluidas en el precio de las 32 líneas para terminales móviles de sobremesa:
- Estos dispositivos incorporarán tarjetas SIM con el mismo número que 32 de las 72 líneas con que se dotarán los terminales móviles de sobremesa, que estarán instalados de forma fija en despachos de la sede xxx Xxxxxxx de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx.
Condiciones del enlace para constituir el GCU de comunicaciones de voz móviles con el GCU de telefonía fija:
Todas las líneas deberán ser configuradas al inicio del contrato con la itinerancia restringida y las comunicaciones de datos abiertas. Bajo demanda, el o los responsables de la administración del contrato por parte del operador y de la JGPA, abrirán la itinerancia de voz para los viajes al extranjero, pero en todos los casos, tanto en la Unión Europea como en el resto del mundo, se restringirá el tráfico de datos hasta que se produzca la vuelta al territorio nacional. Si fuese posible técnicamente segregar la configuración en itinerancia de comunicaciones de voz y datos, el operador podría resolver este punto configurando por defecto todas las líneas con las comunicaciones de datos abiertas en territorio nacional y restringidas en itinerancia.
Se tendrá en cuenta que no se permitirá uso de números de tarificación adicional (80x y 90x salvo los 900, 901 y 902).
Los costes de alta de los productos, equipos y servicios requeridos en este pliego estarán incluidos en el precio total de la oferta y se facturarán prorrateados a lo largo de la ejecución del contrato como parte de la cuota fija.
Servicio de reparación o sustitución de equipos incluido en cualquier tipo de avería.
- Tarifa Plana para el Lote 3, Servicio de Internet y Datos: Tarifa plana que englobe el equipamiento, mantenimiento, servicios de red y tráfico entre las dependencias de la JGPA y tráfico entrante y saliente a través de los dos enlaces a Internet.
Cuando la oferta económica sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el Anexo I.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
10.1. Criterio de valoración.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá exclusivamente a la oferta más económica, adjudicándose el contrato al licitador que oferte la realización de los servicios por el precio más bajo.
10.2. Ofertas desproporcionadas o anormales.
No obstante lo anterior, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la JGPA y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
10.3. Igualdad de proposiciones.
En caso de igualdad en la oferta económica, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si persiste el empate, se adjudicará el contrato a la empresa que corresponda según sorteo público.
11.- ADJUDICACIÓN del contrato
11.1. Actuación de la Mesa de Contratación.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida por un Presidente, un mínimo de tres vocales, entre los cuales, necesariamente figurará un Interventor y un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación o, en su defecto, entre el personal a su servicio. De conformidad con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP, la composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de 7 días con respecto a la reunión que deba celebrar para calificar la documentación general.
Constituida la Mesa en la forma antedicha el quinto día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre A de “Documentación administrativa”. Una vez calificada la documentación, si no se precisa ninguna subsanación, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento público expreso sobre los admitidos a la
licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo procediendo a las DOCE (12:00) HORAS a la apertura pública del sobre 2 conteniendo la oferta económica.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o requiriese aclaración, lo comunicará verbalmente a los interesados a las DOCE (12:00) HORAS del día de su constitución y se lo notificará por escrito por medio de fax al numero que el licitador indique en el Anexo II de la documentación contenida en el sobre 1; en dicho acto se comunicará el plazo de subsanación de defectos así como la fecha de apertura del sobre conteniendo la documentación correspondiente al sobre B y se publicará además en el perfil del contratante. La documentación requerida se dirigirá a la Mesa de Contratación y se presentará en el registro de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, debiendo tener entrada dentro del plazo que se señale.
El plazo que se establezca para la subsanación respetará como máximo el señalado para la apertura del sobre conteniendo la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor en el artículo 27.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas y, en acto público, se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A continuación, y también en acto público, se procederá a la apertura del sobre B.
La Mesa efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador que oferte la realización de los servicios por el precio más bajo, procediéndose, en caso de empate, conforme señala la cláusula 11.3 del presente pliego.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior.
La adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que haya de materializarse la contraprestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo del artículo 6 de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx.
11.2. Documentación a presentar por el adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación en el perfil de contratante del órgano de contratación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
a.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 96 del TRLCSP, y se depositará en la Intervención de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario hubiera presentado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, además de la garantía
a que se refiere el apartado anterior, se prestará una complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, alcanzando la garantía total un 10 % del precio del contrato.
c) La documentación que avale la cualificación del equipo de trabajo que el licitador adscribirá al proyecto:
La documentación que avale la cualificación del equipo de trabajo que el licitador adscribirá al proyecto en cumplimiento del compromiso a que se refiere la cláusula 9.4, se presentará siguiendo la ficha aneja como Xxxxx XX, indicando nombre y apellidos. Cada uno de los componentes del mencionado equipo deberá reunir los requisitos de experiencia requeridos y ofertados. Se declarará la participación en proyectos realizados en los que se haya participado activamente, con una dedicación superior al 50% en las tareas objeto de la certificación. Esta documentación deberá presentarse firmada por el apoderado de la empresa, quien avalará su veracidad con su firma y, deberá contener la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo.
Para la acreditación de la disposición de los medios materiales referenciados, el adjudicatario deberá presentar documentación suficiente que demuestre que dispone efectivamente de dichos medios para la ejecución del contrato así como indicar el emplazamiento y los datos de contacto, en el caso de que los trabajos tengan que realizarse fuera de las dependencias de la Junta General.
d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las empresas.
11.3 Adjudicación.
Al ser el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato el precio, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, de conformidad con el artículo 161 del TRLCSP.
La adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que haya de materializarse la contraprestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo del artículo 6 de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx.
11.4. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, siendo como máximo de 1.000 euros. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
11.5. Información sobre el resultado del procedimiento.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación una vez transcurrido el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en virtud del artículo 156 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento administrativo constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la JGPA podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156.4 y 212.8 del TRLCSP.
13.- OBLIGACIONES y responsabilidad DEL CONTRATISTA.
13.1. Obligaciones generales del contratista
En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y en la oferta del adjudicatario aceptada por el órgano de contratación en cuanto suponga una mejora y no contradiga lo establecido en las prescripciones técnicas y siguiendo las instrucciones en la interpretación de aquél que imparta el Director del trabajo designado por la JGPA.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En el supuesto de que los equipos adscritos a la ejecución del contrato se utilicen para fines fraudulentos o ilegales, o de que las actuaciones de la empresa en los equipos de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la Junta General, la empresa adjudicataria incurrirá en las responsabilidades a que dicho uso diese lugar.
13.2. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
El adjudicatario está obligado a cumplir los plazos parciales y el plazo general para la total realización del contrato y la prestación de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
13.3 Compromiso de adscripción de medios.
El adjudicatario está obligado a cumplir el compromiso de adscripción de medios; el citado compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial.
Si la firma adjudicataria propusiera el cambio de una de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con 15 días de antelación, exponiendo las razones que obligan a la propuesta. En su caso, el cambio deberá ser aprobado por el Director Técnico correspondiente.
Los componentes que se cambien del equipo de trabajo deberán tener la mismos requisitos exigidos en la cláusula de este pliego referente a la solvencia del contratista.
En el supuesto de que se produzcan sustituciones de personal, que causen interrupciones en la continuidad del trabajo que realiza la persona a sustituir, se llevará a cabo un solapamiento de la persona a sustituir, durante un periodo de quince días laborables, sin coste adicional.
13.4. Subcontratación
El contratista no podrá concertar con terceros la realización total ni parcial de la prestación del contrato.
13.5. Portabilidad
La empresa asumirá todos los gastos y realizará todas las tareas y gestiones necesarias, tanto internas (por ejemplo: cumplimentación de contratos, suministro de líneas y teléfonos provisionales para uso en caso de emergencia durante la ventana de portabilidad) como externas (por ejemplo: presentación de solicitudes, gestión de portabilidades, etc.).
Durante la ventana de portabilidad, deberá proporcionar todas aquellas líneas temporales que sean precisas para garantizar la continuidad de los servicios.
En caso de que sea necesario la portabilidad de líneas y estas no se porten en el plazo de entrega del servicio por causas imputables al adjudicatario, éste asumirá la titularidad de las mismas, así como su gestión y gastos correspondientes.
13.6. En la ejecución
El adjudicatario deberá mantener los planes de numeración existentes y coordinarse con el operador que proporcione la telefonía fija para garantizar la integración, con independencia de los cambios o ampliaciones que solicite el responsable de la Junta General, por incremento del número de usuarios.
Se requiere la conservación de los números y rangos de numeración pública en uso al inicio del contrato. El adjudicatario será responsable de la gestión técnica y administrativa de cualquier proceso requerido para conservar la numeración.
Tras la firma del contrato, el adjudicatario realizará un estudio detallado de las necesidades que puedan surgir por cambios organizativos o técnicos desde la publicación xxx Xxxxxx.
Si los terminales no fuesen libres. tres meses antes de la fecha de finalización el adjudicatario deberá liberar los terminales que haya suministrado sin coste adicional para la Junta General.
El adjudicatario deberá informar periódicamente sobre la incorporación de nuevas tecnologías en su red y sobre el grado de impacto sobre el servicio proporcionado.
El adjudicatario aplicará las mejores tarifas que ofrezca a sus clientes (cualquier tipo de cliente y para el territorio nacional) y además, en el caso en que proceda, cada vez que por motivos regulatorios realice cambios en su tarifario enviará notificación por escrito a la Junta General, indicando las nuevas tarifas a aplicar o cualquier descuento u oferta que lance al mercado, siempre y cuando mejoren las del contrato, para que la Junta General decida si suscribe las mismas.
13.7. Coordinación con otros operadores adjudicatarios de servicios en la Junta General.
Será responsabilidad del adjudicatario la realización de acuerdos de continuidad del servicio con el prestador saliente de los servicios telefónicos, a fin de minimizar el impacto del cambio.
El adjudicatario se debe coordinar con el resto de proveedores de servicios de telecomunicaciones que interaccionan o se integran con los servicios requeridos en el presente pliego.
El adjudicatario deberá coordinarse con los operadores que prestan los servicios de Red Corporativa para garantizar la calidad de los servicios. Se deberá establecer de forma conjunta una política de actuación en caso de irregularidad en el servicio, de tal manera que la Junta General trabaje con los distintos operadores como un único adjudicatario. En caso de no prestación de algún servicio por falta de coordinación entre los operadores se aplicarán las correspondientes penalizaciones.
13.8. Documentación
El adjudicatario se obliga a cumplir las obligaciones relativas a la documentación en general y a los planes de implantación y operativos en particular.
Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la JGPA, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados por resolverlos.
13.9. Cumplimiento de la legislación de carácter laboral y social.
El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato; el personal contratado por el adjudicatario para la realización de los trabajos objeto del presente contrato no tendrá ninguna vinculación laboral ni contractual con la Junta General, siendo responsabilidad única del adjudicatario todas las obligaciones de origen laboral o de seguridad social contraídas con dicho personal.
14.- GASTOS
Serán de cargo del adjudicatario los siguientes:
• Los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta un límite de cuatro mil euros.
• Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él.
• Los tributos estatales, locales o autonómicos que graven el contrato incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
• La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto del contrato.
• Todos los que por disposición legal le sean imputables.
15.- DIRECCIÓN TÉCNICA.
El órgano de contratación designa al Jefe de Servicio de Servicios Técnicos como Director Técnico de la ejecución del contrato, pudiendo contar con colaboradores a sus órdenes; tanto uno como los otros podrán ser cambiados por el mismo órgano que los nombró debiendo notificar el cambio al contratista.
El Director designado ejercerá la dirección, inspección y control de la ejecución que corresponde al órgano de contratación. Igualmente comprobará que los trabajos realizados se ajustan al contenido de las prescripciones técnicas y propondrá la recepción de los mismos.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la Dirección del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
16. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y CONFIDENCIALIDAD
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la JGPA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno sobre los resultados de los trabajos sin autorización escrita de la JGPA. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
Las medidas que se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada la Junta General son:
• No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren a las personas del equipo de trabajo para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al equipo de trabajo para acceso a las dependencias de laJunta General.
• Mantener toda la documentación proporcionada por la Junta General y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto.
• Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto.
• Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del equipo de trabajo.
• No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto.
• Comunicar de forma inmediata al Director Técnico cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el equipo de trabajo.
• Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al equipo de trabajo para acceso a las dependencias de la Junta General.
El adjudicatario estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en este sentido en el contrato, sin el consentimiento, por escrito, de la Junta General.
El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 10 años desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula.
17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del contrato diera al contratista la Dirección Técnica. Si durante la realización de los trabajos el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la JGPA con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la JGPA.
Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección Técnica y de la JGPA cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
18.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
18.1. Cumplimiento del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
18.2. Recepción del contrato.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, y acreditada por el Director del contrato designado por la Junta General la correcta ejecución de los mismos previa realización de cuantas pruebas de verificación y validación considere necesarias la JGPA, se formalizará el acta de recepción, en el término de 30 días siguientes al de la terminación del plazo contractual.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar el servicio quedando la JGPA exenta del pago del precio y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
19.- PAGO DEL PRECIO
19.1. Facturación
La facturación se realizará, en función de las fases del proyecto:
• Fase inicial de implantación. No se facturará coste alguno generado en esta fase (nunca se abonarán los consumos generados anteriormente a la entrega de esta fase).
• Período de ejecución regular, comprendido entre la fecha de fin de la implantación y la fecha de finalización del contrato. Se facturará el importe debido a los consumos de las líneas migradas según los procedimientos de facturación que se describen a continuación.
El contratista tendrá la obligación de presentar, en el plazo de 30 días desde la fecha efectiva de la realización del servicio, factura electrónica a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) (https./xxxx.xxx.xx/xx/xx) de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, del impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. No obstante, si la factura tiene un importe inferior a 3.000 euros puede optar por presentarla en el Registro de la Junta General, sito en la calle Cabo Xxxxx, nº 7, xx Xxxxxx.
Para proceder al pago se requerirá factura expedida de forma legal y conformada por el Jefe del Servicio de Servicios Técnicos.
En la factura que, conforme a la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista tiene la obligación de presentar deberán constar:
Cliente: Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, CIF S8300003-D, domicilio en xxxxx Xxxxxx, nº 13 Oviedo (CP 33007)
- El órgano con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de la Junta General, ubicada físicamente en la xxxxx Xxxx Xxxxx xx 0, 0x, xx Xxxxxx, con DIR I00000141.
- El órgano de contratación, que es la Mesa de la Junta General, con DIR I00000141.
- La unidad tramitadora destinataria de la factura, que es el Servicio de Servicios Técnicos de la Junta General, , con DIR I00000141.
La JGPA tendrá la obligación de abonar el precio y, en su caso, las obligaciones pendientes, en el plazo señalado en el artículo 216 TRLCSP, puesto en consideración con la nueva Disposición Transitoria Octava, añadida por el artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
20. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios conforme al artículo 89 TRLCSP.
No obstante, el adjudicatario aplicará las mejores tarifas que ofrezca a sus clientes (cualquier tipo de cliente y para el territorio nacional) y además, en el caso en que proceda, cada vez que por motivos regulatorios realice cambios en su tarifario enviará notificación por escrito a la Junta General, indicando las nuevas tarifas a aplicar o cualquier descuento u oferta que lance al mercado, siempre y cuando mejoren las del contrato, para que la Junta General decida si suscribe las mismas.
21.- PLAZO DE GARANTÍA
El adjudicatario garantizará por el periodo de ejecución del contrato, incluida la prórroga, si la hubiera, los productos derivados del servicio objeto del contrato, a contar desde la fecha de recepción de los mismos, obligándose a realizar durante dicho periodo los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables a la firma adjudicataria si así lo solicita la Junta General.
Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el funcionamiento de los productos entregados, o que se descubran mediante pruebas o por cualquier otro medio, así como la conclusión de la documentación incompleta y subsanación de la que contenga deficiencias. Los productos originados como consecuencia de la subsanación de defectos deberán entregarse de conformidad con lo exigido en este pliego.
22.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Finalizado el plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de la posible prórroga, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de
devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que por la Dirección del contrato se emita informe sobre si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el Art. 100 del TRLCSP.
23.- REQUERIMIENTOS DE NIVEL DE SERVICIO Y RÉGIMEN DE PENALIDADES
23.1 Generales
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la JGPA.
Las imposición de penalidades no excluyen el derecho de la JGPA a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven.
En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Director Técnico del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
El órgano de contratación podrá imponer penalidades al contratista en caso de que este incurra en los siguientes incumplimientos:
Ejecución defectuosa del objeto del contrato, entendiéndose incluidos en el mismo los siguientes supuestos:
1. Cumplimiento defectuoso de la prestación.
2. Incumplimiento de compromisos de adscripción de medios.
3. Incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato.
4. Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
5. Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato.
En los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, la imposición de penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su
cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato conforme a lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cuando exista reiteración en el cumplimiento defectuoso de la prestación, la JGPA impondrá, como penalidades, la deducción de un 1% de la facturación del trimestre y que podrá deducir de la última factura que le haya sido remitida, o bien optar por la resolución del contrato.
23.2. Incumplimiento de plazos y penalidades
El adjudicatario está obligado a cumplir los plazos parciales y el plazo general para la total realización del contrato y la prestación de la garantía, según se establece en el pliego de prescripciones técnicas.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Junta General podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades contempladas en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidades por incumplimiento de plazos parciales se regirá por lo dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio de la facultad de la JGPA de resolver el contrato cuando las penalidades por este concepto alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato o cuando la demora en el cumplimiento haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3. Penalidades por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios.
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y materiales destinados a la ejecución del contrato, o de los compromisos de solapamiento y/o rotación expresados en la cláusula de Obligaciones del Contratista.
Las penalidades diarias máximas serán de 0,75 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija el compromiso de adscripción de medios.
24.- SUBCONTRATACIÓN
No se permite la subcontratación total o parcial del objeto del contrato.
25.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
25.1 Causas de resolución.
Son causas de resolución, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP:
• El incumplimiento de la obligación de adscribir al contrato los medios personales y materiales descritos en este pliego, determinantes de la solvencia técnica del contratista.
• El incumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario quede obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato.
• El incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontratación.
• La modificación de las condiciones establecidas para el contrato sin observar el procedimiento y requisitos exigidos y recogidos en el pliego.
• Si en la fecha de inicio de la ejecución no se contara con los medios requeridos reflejados en los pliegos.
• En caso de que durante dos meses consecutivos, la penalización total calculada sea igual o superior al 20% de la facturación de cada mes.
• Si durante tres meses consecutivos o cuatro meses alternos en el período de los últimos 12 meses, el importe correspondiente cada mes a la penalización aplicada supera el 10% del total de la factura por los servicios de dicho mes.
• Durante la implantación o la operación del servicio, la detección de problemas graves, la pérdida de servicio durante la migración por un periodo superior a 12 horas, la incapacitación técnica del personal o cualquier otra causa injustificada que afecte esencialmente a la prestación del servicio podrá ser causa de resolución del contrato por parte de la Junta General.
25.2. Efectos de la resolución.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Junta General por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por la Junta General, motivando su decisión, previa audiencia del contratista, en factores como el retraso en la inversión proyectada y los mayores gastos que ocasione la resolución a la JGPA (pérdida del servicio, costes de preparación de nuevos contratos, etc.).
En lo no previsto en esta cláusula se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y 309, del TRLCSP y 109 a 113 del RCLCAP.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los casos y con los límites previstos en el artículo 107 TRLCSP. El contrato podrá ser modificado en el caso de que se adviertan necesidades imprevistas, y que fuera necesario satisfacer para dar cumplimento a la totalidad del objeto del contrato
Esas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previstos en los artículos 211 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el articulo 156 TRLCSP.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
27.- SUSPENSIÓN
Si la JGPA acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la JGPA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán en su caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 309 del TRLCSP.
28. DERECHOS DE PROPIEDAD
Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados y, en particular, el equipamiento y los productos software objeto del contrato serán propiedad de la Junta General, reservándose todas las facultades inherentes a este derecho, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, puedan corresponder al contratista en cuanto titular del derecho de propiedad intelectual.
Cláusula Adicional.
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego: Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
Anexo II. Modelo de declaración
Anexo III. Modelo de Compromiso de formalización en UTE Anexo IV. Modelo de declaración responsable
Anexo V. Modelo de declaración responsable Registro Licitadores Anexo VI. Modelo oferta económica
Anexo VII. Compromiso de adscripción de medios personales Anexo VIII. Cuestionario de personal
Oviedo 16 de noviembre de 2015
LA JEFA DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXOS I.
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS.
D. /Dña. con DNI n. º con domicilio en , en nombre propio o en representación de la empresa ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a la licitación convocada por para la contratación de los servicios de
, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) 1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN
D./Dña
con domicilio en ,calle
y D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la empresa
con domicilio en calle
C.P Teléfono y C.I.F
DECLARO:
I. Que he quedado enterado/a del anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº ..........de fecha del contrato de servicios que tiene por objeto
LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
II. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que autorizo a la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de correo electrónico, cuya dirección es y quedo obligado a confirmar por el mismo
medio la recepción.
En a de de 2015
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO III.
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
D. con DNI nº , y
domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa
D. con DNI nº , y
domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de servicios de (expediente nº ).
2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:
................................................................
4ª) Todos los partícipes designan a D/Doña de la empresa , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
(Localidad y Fecha)
(La firman todos los componentes de la futura UTE).
ANEXO IV.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D. con DNI nº , y
domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa
2.- Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de Tomo , folio , hoja número
3.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 dl Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
ANEXO V.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE REGISTRO LICITADORES
Don/Doña c
on DNI nº ,actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa
con domicilio
en calle
C.P
C.I.F
Teléfono y
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx (o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) no han experimentado variación alguna respecto a la documentación anotada y registrada.
(Lugar, fecha, firma del candidato y sello de la empresa).
ANEXO VI.
MODELO OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. ........................................................ con DNI nº , en nombre (propio o de la
empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en
………………………….............................., calle/plaza
.....................................................................número.........enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, XXX, XXXXX, XXXX) ............. del día.... de………................. de.............
y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX
XXXXXXXX, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por un plazo de 2 años y por un precio total, incluido el IVA, de:
Lote 1: Telefonía Fija (en letra).
Lote 2: Comunicaciones Móviles y Acceso Remoto (en letra).
Lote 3: Internet y Datos (en letra).
Total (en letra).
El desglose del precio ofertado para cada lote en número es el siguiente
Lote | Tarifa Plana sin IVA | IVA | Tarifa Plana con IVA | |
1 | Telefonía Fija1 | |||
2 | Comunicaciones Móviles y Acceso Remoto | |||
3 | Internet y Datos | |||
Total |
1(Se incluirán en la tarifa plana del Lote 1 las llamadas internacionales)
En el precio total del contrato se consideran y aceptan como incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta.
Todos los elementos suministrados tendrán una garantía igual al periodo de duración del contrato. Incluida la prórroga, si la hubiera.
(Lugar, fecha y firma) (sello de la empresa)
ANEXO VII.
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES
D./Dña con domicilio en ,calle
y D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio en calle
C.P Teléfono y C.I.F
DECLARA
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato de LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX
XXXXXXXX, como mínimo, los siguientes medios personales:
Perfil Ofertado | Cantidad | Experiencia requerida |
Administrativo | 1 | Al menos dos años en la atención de incidencias y peticiones en un Centro de Atención que atienda al menos a 300 usuarios. Igualmente debe aportarse experiencia en el soporte a usuarios en el funcionamiento de equipamiento de comunicaciones móviles (teléfonos, smartphones, tarjetas para conexión de ordenadores, etc.). |
Gerente o Director del contrato | 1 | Al menos dos proyectos de comunicaciones móviles de ámbito corporativo con un volumen de líneas de telefonía móvil operativas superior a 300 configuradas en una RPV (Red Privada Virtual). |
Responsable técnico y comercial | 1 | Al menos dos proyectos de comunicaciones móviles de ámbito corporativo con un volumen de líneas de telefonía móvil operativas superior a 300 configuradas en una RPV (Red Privada Virtual). |
Así como, en cuanto a medios materiales, los equipos informáticos y de toda índole suficientes para el desarrollo de los trabajos, así como las licencias necesarias de los productos y herramientas a emplear en el desarrollo del contrato. Para cada uno de los recursos humanos ofertados la empresa deberá disponer, de equipamiento con capacidad de uso de las herramientas necesarias para la ejecución del contrato, incluso líneas de comunicación y terminales de usuario
Lugar, fecha y firma.
ANEXO VIII
CUESTIONARIO DE PERSONAL
Datos particulares (1 hoja por empleado aplicable al objeto del contrato)
Identificación oferta: | |
Empresa licitante: |
Categoría ofertada: | |
Apellidos y nombre: | |
Empresa de pertenencia: |
Antigüedad en empresa, antigüedad en categoría y experiencia
Empresa | Categoría | F-alta | F-baja | Meses | Actividad |
Datos relativos a los proyectos, en la empresa licitante u otras.
Clave | Nombre | F-inicio | F-fin | Entidad usuaria | Volumen de líneas |
P1 | |||||
P2 | |||||
.. | |||||
.. | |||||
Pn |
Nota: Todas las fechas deberán consignarse en el formato dd/mm/aaaa