CERTIFICADO DE APROBACIÓN CONTRATO DE FIANZA
CERTIFICADO DE APROBACIÓN CONTRATO DE FIANZA
CONTRATO No. | 9677-MECOVID19-730-2020 | TIPO | COMPRAVENTA |
CONTRATISTA | LA UNIÓN TEMPORAL VG70 | VALOR CONTRATO | $ 00.000.000.000,00 | |||
DURACIÓN CTO | 30/08/2020 |
PERFECCIONAMIENTO CTO | 14/07/2020 | INICIO EJECUCIÓN | ACTA DE INICIO |
OTROSÍ | FECHA OTROSÍ |
ACTO ASEGURADO | CONTRATO | VALOR ADICIÓN | ||||
TIEMPO PRÓRROGA |
TIPO DE GARANTÍA |
| FIANZA | A FAVOR DE | ENTIDADES ESTATALES |
ASEGURADORA | COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.S. AFIANCOL | GARANTÍA No. | 4447 | |||
ANEXO(S) | 0 |
BENEFICIARIO(s) |
| FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD |
Amparo | Vigencia | Valor | (%) | ||
Desde | Hasta | ||||
CUMPLIMIENTO | 14/07/2020 | 28/02/2021 | $ 00.000.000.000,00 | 25% | |
BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO | 14/07/2020 | 28/02/2021 | $ 25.208.165.000,00 | 25% | |
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES | 14/07/2020 | 30/08/2023 | $ 2.520.816.500,00 | 5% | |
CALIDAD DEL SERVICIO | 14/07/2020 | 28/02/2021 | $ 00.000.000.000,00 | 25% | |
CALIDAD DE SUMINISTRO | 14/07/2020 | 28/02/2021 | $ 00.000.000.000,00 | 25% | |
Total Asegurado | $ 00.000.000.000,00 |
Observaciones
SE PODRA SUSCRIBIR ACTA DE INICIO A PARTIR DEL 29 DE JULIO DE 2020
De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 040 del 10 de octubre 2018 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley.
Fecha de Aprobación Aprobó
29/07/2020
XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXX
Vicepresidencia Jurídica
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.S.
Ciudad y fecha de expedicion | Sucursal | Fianza | Anexo | Factura No | ||||||||
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Fecha. Exp. | Vigencia desde | A las Horas | Vigencia hasta | A las horas | Tipo de movimiento | |||||||
Dia | Mes | Año | Dia | Mes | Año | Dia | Mes | Año | ||||
EMISION | ||||||||||||
Datos del Deudor/afianzado | NIT O CC | |||||||||||
Nombre o R. Social | UNION TEMPORAL VG 70 | 901.394.093-3 | ||||||||||
Direccion | Ciudad | Telefono | ||||||||||
| BOGOTA | 0000000000 | ||||||||||
Datos del Beneficiario/Acreedor | NIT O CC | |||||||||||
Nombre o R. Social | FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, FIDUCIARIA LA PREVISORA. | 900.978.341-9 | ||||||||||
Direccion | Ciudad | Telefono | ||||||||||
Objeto del contrato de Fianza | ||||||||||||
AFIANCOL S.A.S. garantiza: EL PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL AFIANZADO, ORIGINADOS EN XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000-XXXXXXX00-000-0000, XXXX XXXXXX XX: LA ADQUISICION, INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE VENTILADORES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD INSTALADA DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA ATENDER LA EMERGENCIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID 19, | ||||||||||||
Clase de Contrato | SUMIN. ELEMENTOS | Valor del Contrato | ||||||||||
Fianzas | Vigencia desde | Vigencia hasta | Valor Afianzado | Remuneración | ||||||||
Dia Mes | Año | Dia | Mes año | |||||||||
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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BUEN MANEJO DE ANTICIPO |
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SALARIOS, PREST. SOC. E INDEM. |
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CALIDAD DEL SERVICIO |
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OBSERVACIONES | ||||||||||||
NOTA: LA PRESENTE FIANZA ES A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES, | ||||||||||||
Remuneración | Gastos | IVA | Total a pagar | Valor Afianzado | FechaDe pago | |||||||
$711.388.228 | $10.000 | $135.165.663 | $846.563.891 | $00.000.000.000 | ||||||||
Distribucion Coafianzadores | ||||||||||||
Nombre | Clave | % Part. | Nombre Compañía | %Partici | Valor Afianzado | |||||||
INNOCORR |
|
Queda expresamente convenido que las obligaciones de Afiancol S.A.S. se limitan únicamente a afianzar o garantizar las obligaciones a cargo del afianzado que se especifican en este cuadro. El valor de la remuneración deberá ser cancelado dentro de la fecha limite de pago.
Se hace constar que la firma de persona distinta al afianzado supone que dicha persona esta autorizada para firmar, recibir, confesar la deuda y obligar a nombre del tomador.
Esta fianza se expide en consideración a las declaraciones hechas por el Beneficiario/Acreedor en cualquier documento aportado para la expedición, las cuales forman parte integral de esta fianza. Autorizo para que sea consultado y reportado a las bases de datos de las centrales de riesgo,
Edificio Teleport Xxxxx 000 xX. 0-00 X.X Xxx. 0000 - XXX 0000000 - XXXXXX X.X.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES No. 4447
1. FIANZAS.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS X.XX. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AFIANCOL S.A.S. OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, HASTA EL MONTO DEL VALOR AFIANZADO PACTADO, LAS FIANZAS MENCIONADAS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE FIANZA, CUBRIENDO CON ELLOS, SIEMPRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS QUE CON SUJECIÓN A LA DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES ADELANTE INDICADAS, LLEGARE A CAUSAR EL DEUDOR/AFIANZADO POR EL INCUMPLIMIENTO QUE, ATRIBUIBLE A SU ACCIÓN U OMISIÓN, PRODUJERE.
LAS FIANZAS QUE SE OTORGAN EN ESTA FIANZA SERÁN INDEPENDIENTES UNAS DE OTRAS RESPECTO DE SUS RIESGOS Y DE SUS VALORES AFIANZADOS. SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:
1.1 FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUBRE A LA ENTIDAD BENEFICIARIA, POR LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DE: (A) EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (B) EL CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (C) LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES; Y (D) EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA SIEMPRE QUE SE HUBIEREN PACTADO PREVIAMENTE EN EL CONTRATO AFIANZADO.
EN VIRTUD DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 610 DE 2000, LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO CUBRIRÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LA ENTIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA, IMPUTABLE AL CONTRATISTA AFIANZADO, DERIVADOS DE UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO ESOS PERJUICIOS DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO AFIANZADO POR LA FIANZA.
1.2 FIANZA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.
LA FIANZA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES DE NATURALEZA LABORAL, CUBRE A LA ENTIDAD BENEFICIARIA, POR LOS PERJUICIOS QUE SE LE OCASIONEN, A RAÍZ DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES A QUE ESTÉ OBLIGADO EL CONTRATISTA AFIANZADO, DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL UTILIZADO PARA LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO AFIANZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
ESTA FIANZA NO SE APLICARÁ PARA LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTEN EN SU TOTALIDAD FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR PERSONAL CONTRATADO BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO DISTINTO AL NACIONAL.
1.3 FIANZA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LAOBRA.
EL FIANZA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DAÑO O DETERIORO, PRESENTADOS EN LA OBRA ENTREGADA Y RECIBIDA A SATISFACCIÓN DE DICHA ENTIDAD O SUS REPRESENTANTES,
CUYA CAUSA SEA IMPUTABLE AL CONTRATISTA AFIANZADO.
1.4 FIANZA DE CALIDAD DEL SERVICIO
EL FIANZA DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, DE LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA AFIANZADO, QUE SE OCASIONEN CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO AFIANZADO, Y QUE SE DERIVEN DE LA DEFICIENTE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO.
EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORIA, LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA DEBE SER IGUAL AL PLAZO DE LA FIANZA DE ESTABILIDAD DEL CONTRATO PRINCIPAL EN CUMPLIMIENTO DEL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 1474 DE 2011.
1.5 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS.
ESTE FIANZA CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, SUFRIDOS POR LA DEFICIENTE CALIDAD E INCORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES QUE RECIBE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO AFIANZADO.
2. EXCLUSIONES.
LAS FIANZAS OTORGADAS EN LA PRESENTE FIANZA NO OPERARÁN CUANDO LOS DAÑOS A LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA SE GENEREN POR:
2.1 CAUSA EXTRAÑA, ESTO ES, LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.
2.2. DAÑOS CAUSADOS POR EL CONTRATISTA AFIANZADO, A LOS BIENES DE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, NO DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL.
2.3. EL USO INDEBIDO O INADECUADO O LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA.
2.4. EL DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS BIENES ENTREGADOS CON OCASIÓN DEL CONTRATO AFIANZADO, COMO CONSECUENCIA DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
3. SUMA AFIANZADA.
AFIANCOL S.A.S. NO ESTARÁ OBLIGADO A RESPONDER SI NO HASTA CONCURRENCIA DE LA SUMA AFIANZADA EN CASO DE EXIGIBILIDAD, DETERMINADA EN LA CARÁTULA DE ESTA FIANZA PARA CADA FIANZA.
4. VIGENCIA.
LA VIGENCIA DE LAS FIANZAS OTORGADAS EN LA PRESENTE FIANZA, CONSTARAN EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O EN SUS ANEXOS.
5. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA.
PARA HACER EFECTIVAS CUALQUIERA DE LAS FIANZAS OTORGADAS POR AFIANCOL S.A.S., LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA DEBERÁ GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO DE AFIANCOL S.A.S. Y EL CONTRATISTA, MEDIANTE EL AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 O LAS NORMAS QUE LO SUSTITUYAN O MODIFIQUEN.
LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, LE CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DE LA EXIGIBILIDAD Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SI FUERE EL CASO.
EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ SEGUIR LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS OTORGADAS POR ESTA FIANZA, SERÁ:
5.1 RESPECTO DEL FIANZA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA FIANZA, Y DISPONGA LA EFECTIVIDAD DE ÉSTE FIANZA A AFIANCOL S.A.S.
5.2 EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA MISMA, HARÁ EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO A AFIANCOL S.A.S. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ CONSTITUTIVO DE LA EXIGIBILIDAD.
5.3 EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ORDENANDO SU PAGO AL CONTRATISTA Y AFIANCOL S.A.S. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ CONSTITUTIVO DE LA EXIGIBILIDAD.
5.4 EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA AFIANZADO, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ A CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO AL CONTRATISTA Y AFIANCOL S.A.S. EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ES LA RECLAMACIÓN PARA LA COMPAÑÍA AFIANZADORA.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE QUE SEAN CONSTITUTIVOS O DECLARATIVOS DE LA EXIGIBILIDAD, DEBERAN ESTAR EJECUTORIADOS Y DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 1437 DE 2011.
6. COMPENSACIÓN.
EN VIRTUD DE LA COMPENSACIÓN COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES, AFIANCOL S.A.S. TENDRÁ EN CUENTA TODAS LAS SUMAS DE DINERO QUE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA LE ADEUDE AL CONTRATISTA AFIANZADO, POR CUALQUIER CONCEPTO. PARA TALES EFECTOS, SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO AFIANZADO, EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS LEGALES O CONVENCIONALES.
7. FORMAS DE PAGO DE LA EXIGIBILIDAD.
LA EXIGIBILIDAD SERÁ PAGADERA EN DINERO, O MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LA COSA AFIANZADA, A OPCIÓN DE AFIANCOL S.A.S., SIN PERJUICIO QUE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA EN EL EVENTO DE DECLARATORIA DE CADUCIDAD DECIDA CONTINUAR LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRATADO A TRAVÉS DE AFIANCOL S.A.S. O DE OTRO CONTRATISTA, A QUIEN A SU VEZ SE LE PODRÁ DECLARAR LA CADUCIDAD, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
8. PLAZO PARA EL PAGO.
AFIANCOL S.A.S. DEBERÁ EFECTUAR EL PAGO DE LA EXIGIBILIDAD DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL CUAL LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA HAYA ACREDITADO LA OCURRENCIA DE LA EXIGIBILIDAD Y ACREDITAR LA CUANTIA DE LA PERDIDA, A TRAVÉS DEL ACTO ADMINISTRATIVO A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 5. DE ESTAS CONDICIONES.
9. CERTIFICADOS O ANEXOS DE MODIFICACIÓN.
PARA LOS CASOS EN QUE LA SUMA AFIANZADA DE ESTA FIANZA DEBA SER AUMENTADA O DISMINUIDA Y PARA AQUELLOS EN LOS CUALES LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO AFIANZADO SEAN MODIFICADAS, AFIANCOL S.A.S. A SOLICITUD PREVIA DEL CONTRATISTA AFIANZADO Y DE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA (O EL INTERVENTOR, SUPERVISOR, ETC., EN SU CASO), EXPEDIRÁ UN CERTIFICADO O ANEXO DE MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, EN EL CUAL CONSTEN LAS MODIFICACIONES
CORRESPONDIENTES. PARA TAL EFECTO SE HACE INDISPENSABLE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A AFIANCOL S.A.S. EL DOCUMENTO (OTROSÍ, CLÁUSULA ADICIONAL, ETC.) QUE CONTENGA LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO AFIANZADO.
EL ULTIMO ANEXO O CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN, SERÁ EL QUE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA HARÁ EFECTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5. DE ESTAS CONDICIONES.
10. VIGILANCIA SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AFIANZADO.
AFIANCOL S.A.S. TENDRÁ LA FACULTAD DE EJERCER LA VIGILANCIA DEL CONTRATO, PARA LO CUAL LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA LE PRESTARÁ LA COLABORACIÓN NECESARIA PARA ELLO. EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL CONTRATO AFIANZADO TENGA POR OBJETO ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD NACIONAL, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA PODRÁ PROHIBIR O LIMITAR ÉSTA FACULTAD.
11. NO CANCELACIÓN DE LA FIANZA POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD DE ESTA FIANZA.
LA PRESENTE FIANZA NO EXPIRARÁ POR FALTA DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN NI PODRÁ SER REVOCADA UNILATERALMENTE.
12. CLÁUSULAS INCOMPATIBLES
EN CASO DE INCONGRUENCIA PRESENTADA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA FIANZA, PREVALECERÁN LAS PRIMERAS.
13. COAFIANZAMIENTO
EN CASO DE EXISTIR COAFIAZAMIENTO, ESTO ES LA DISTRIBUCIÓN ENTRE VARIAS AFIANZADORAS DE DETERMINADO RIESGO, AL NO EXISTIR SOLIDARIDAD ENTRE LAS MISMAS, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN SE DISTRIBUIRÁ Y HARÁ EXIGIBLE ENTRE LOS COAFIANZADORES, EN PROPORCIÓN A LAS CUANTÍAS DE SU RESPECTIVA PARTICIPACIÓN.
14. BENEFICIO DE EXCUSION
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.S. RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSION.
PARA CONSTANCIA DE LO EXPUESTO, Y EN SEÑAL DE ASENTIMIENTO Y COMPROMISO CON TODO LO AQUÍ PACTADO SE FIRMA EN BOGOTA D.C. A LOS VEINTINUEVE
(29) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2.020
FIRMA AUTORIZADA
Fianza No | Cert. | Mod. No | Remuneración | IVA | Gastos | Total |
4447 | 0 | $711.388.228 | $135.165.663 | $10.000 | $846.563.891 | |
TOTAL A PAGAR | $711.388.228 | $135.165.663 | $10.000 | $846.563.891 | ||
FECHA LIMITE DE PAGO: | 29/07/2020 | |||||
ASESOR INNOCORR | CLAVE: | A | ||||
Esta factura de venta se asimila para todos los efectos legales a una Letra de Cambio según el artículo 774 del Código de Comercio. Con la firma de esta factura el comprador declara haber recibido real y materialmente los servicios descritos en este título valor. | ||||||
FIRMA AUTORIZADA | RECIBIO |
AUTORIZACIÓN FACTURACION POR COMPUTADOR RESOLUCIÓN DIAN No 18762012195024*FECHA: ENERO 00 XX 0000* XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX 00000 XX 00000 -VIGENCIA 24 MESES |
ED. TELEPORT XXXXX 000 Xx. 0-00 X. X XXX. 0000 - Xxxxxx X.X. - TEL 0000000 - xxx.xxxxxxxx.xxx |
Cliente: | UNION TEMPORAL VG70 | |
C.C.-NIT: | 901.394.093-3 | FACTURA DE VENTA No |
Dirección: | XXXXX 00 Xx. 00X-00 XXXX. 000 | X 00000 |
Xxxxxx: | XXXXXX X.X. | Régimen común |
Teléfono: | 0000000000 | ICA Actividad Económica 7020 |
Fecha: | 29/07/2020 | Tarifa (0,966 x 1.000) |
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A. |
NIT: 900,168,454-7 |
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PERJUICIOS A TERCEROS
CONTRATO No. | 9677-MECOVID19-730-2020 | TIPO | COMPRAVENTA |
CONTRATISTA | LA UNIÓN TEMPORAL VG70 | VALOR CONTRATO | $ 00.000.000.000,00 | |||
DURACIÓN CTO | 30/08/2020 |
PERFECCIONAMIENTO CTO | 14/07/2020 | INICIO EJECUCIÓN | ACTA DE INICIO |
OTROSÍ | FECHA OTROSÍ |
ACTO ASEGURADO | CONTRATO | VALOR ADICIÓN | ||||
TIEMPO PRÓRROGA |
TIPO DE GARANTÍA | FIANZA | A FAVOR DE | ENTIDADES ESTATALES |
ASEGURADORA | COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.S. AFIANCOL | GARANTÍA No. | 4448 | |||
ANEXO(S) | 0 |
BENEFICIARIO(s) | FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD |
Amparo | Vigencia | Valor | (%) | ||
Desde | Hasta | ||||
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | 24/07/2020 | 30/08/2020 | $ 2.520.816.500,00 | SMLV | |
Total Asegurado | $ 2.520.816.500,00 |
Observaciones
SE PODRA SUSCRIBIR ACTA DE INICIO A PARTIR DEL 29 DE JULIO DE 2020
De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 040 del 10 de octubre 2018 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley.
Fecha de Aprobación Aprobó
29/07/2020
XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXX
Abogado Responsable Vicepresidencia Jurídica
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.S.
PERJUICIOS A TERCEROS DERIVADOS DE CONTRATOS DE CUMPLIMIENTO | ||||||||||||
Ciudad y fecha de expedicion | Sucursal | Fianza | Anexo | Factura No | ||||||||
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Fecha. Exp. | Vigencia desde | A las Horas | Vigencia hasta | A las horas | Tipo de movimiento | |||||||
Dia | Mes | Año | Dia | Mes | Año | Dia | Mes | Año | ||||
EMISION | ||||||||||||
Datos del Deudor/afianzado | NIT O CC | |||||||||||
Nombre o R. Social | UNION TEMPORAL VG 70 | 901.394.093-3 | ||||||||||
Direccion | Ciudad | Telefono | ||||||||||
| BOGOTA | 0000000000 | ||||||||||
Datos del Beneficiario/Acreedor | NIT O CC | |||||||||||
Nombre o R. Social | FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, FIDUCIARIA LA PREVISORA. | 900.978.341-9 | ||||||||||
Direccion | Ciudad | Telefono | ||||||||||
Objeto del contrato de Fianza | ||||||||||||
AFIANCOL S.A.S. garantiza: EL PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL AFIANZADO, ORIGINADOS EN XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000-XXXXXXX00-000-0000, XXXX XXXXXX XX: LA ADQUISICION, INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE VENTILADORES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD INSTALADA DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA ATENDER LA EMERGENCIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID 19, | ||||||||||||
Clase de Contrato | SUMIN. ELEMENTOS | Valor del Contrato | ||||||||||
Fianzas | Vigencia desde | Vigencia hasta | Valor Afianzado | Remuneración | ||||||||
Dia Mes | Año | Dia | Mes año | |||||||||
PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES |
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OBSERVACIONES | ||||||||||||
NOTA: LA PRESENTE FIANZA ES A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES, | ||||||||||||
Remuneración | Gastos | IVA | Total a pagar | Valor Afianzado | FechaDe pago | |||||||
$4.868.974 | $10.000 | $927.005 | $5.805.979 | $2.520.816.500 | ||||||||
Distribucion Coafianzadores | ||||||||||||
Nombre | Clave | % Part. | Nombre Compañía | %Partici | Valor Afianzado | |||||||
INNOCORR |
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Queda expresamente convenido que las obligaciones de Afiancol S.A.S. se limitan únicamente a afianzar o garantizar las obligaciones a cargo del afianzado que se especifican en este cuadro. El valor de la remuneración deberá ser cancelado dentro de la fecha limite de pago.
Se hace constar que la firma de persona distinta al afianzado supone que dicha persona esta autorizada para firmar, recibir, confesar la deuda y obligar a nombre del tomador.
Esta fianza se expide en consideración a las declaraciones hechas por el Beneficiario/Acreedor en cualquier documento aportado para la expedición, las cuales forman parte integral de esta fianza. Autorizo para que sea consultado y reportado a las bases de datos de las centrales de riesgo,
Edificio Teleport Xxxxx 000 xX. 0-00 X.X Xxx. 0000 - XXX 0000000 - XXXXXX X.X.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES CONDICIONES GENERALES DE LA FIANZA
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE LA COBERTURA.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. SE OBLIGA, BAJO LAS CONDICIONES DE ESTA FIANZA, A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE DIRECTAMENTE EL BENIFICIARIO CON MOTIVO DE UNA DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA. ESTA FIANZA TIENE COMO PROPOSITO EL RESARCIMIENTO DE LA VICTIMA LA CUAL, EN TAL VIRTUD, SE CONSTITUYE EN BENEFICIARIA DE LA INDEMNIZACIÓN.
COBERTURA BÁSICA.
LA FIANZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUENTA CON UNA COBERTURA BASICA.
1. PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
2. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS SALVO EN EL EVENTO EN QUE EL SUBCONTRATISTA TENGA SU PROPIO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
3. VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
4. AMPARO PATRONAL
5. GASTOS MEDICOS
6. GASTOS DE DEFENSA
7. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES
8. LUCRO CESANTE COBERTURAS ADICIONALES
MEDIANTE ACUERDO EXPRESO Y PAGO DE REMUNERACION ADICIONAL CORRESPONDIENTE, CONSIGNADO EN CADA UNO DE LOS ANEXOS QUE A CONTINUACION RELACIONAMOS Y CON SUJECIÓN A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONVENIDOS Y DETALLADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. INDEMNIZARA LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR:
1. RCE CONTAMINACION ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA
2. RCE PARQUEADEROS
3. RCE PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
4. RCE CRUZADA
5. RCE POR BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES
LA PRESENTE FIANZA NO AMPARA:
1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO.
2. LAS LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS CON DOLO DEL BENEFICIARIO.
3. LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS AL BENEFICIARIO MISMO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS DEL BENEFICIARIO, DIRECTORES, REPRESENTANTES LEGALES O TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA PERSONA JURÍDICA BENEFICIARIA. TAMPOCO AMPARA LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.
4. EL EXTRAVIO O PERDIDA DE BIENES DEL BENEFICIARIO.
5. CUALQUIER EVENTO AFIANZADO POR ESTA FIANZA CUANDO OCURRA FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
6. RECLAMACIONES POR DAÑOS A CONSECUENCIA DE ACTOS QUE EL BENEFICIARIO O PERSONA ENCARGADA POR EL, HAYA OCASIONADO, MEDIANTE EL USO DE UNA EMBARCACIÓN O UNA AERONAVE; O BIEN RECLAMACIONES QUE LE SEAN PRESENTADAS EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO, TENEDOR O POSEEDOR DE DICHOS VEHICULOS ACUATICOS O AEREOS, ASI MISMO SE EXCLUYEN LOS DAÑOS A NAVES Y AERONAVES.
7. LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL BENEFICIARIO O PERSONA ENCARGADA POR EL MEDIANTE EL USO DE VEHICULOS, EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO, TENEDOR O POSEEDOR CUANDO DICHOS DAÑOS ESTEN AMPARADOS BAJO POLIZAS DE AUTOMOVILES.
8. LOS DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL BENEFICIARIO O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS
PRESTADOS, SI LOS DAÑOS SE PRODUJEREN DESPUES DE LA ENTREGA, DEL SUMINISTRO, DE LA EJECUCION DEL TRABAJO O DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. (RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PRODUCTOS U OPERACIONES TERMINADAS).
9. MUERTE, LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRAS, INVASION, HUELGA, MOTINES, CONMOCION CIVIL, PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO, COACCION, MANIFESTACIONES PUBLICAS, TUMULTOS, DECOMISO O DESTRUCCION DE BIENES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, DISTURBIOS POLITICOS Y SABOTAJES CON EXPLOSIVOS O ACTIVIDADES GUERRILLERAS, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y TERRORISMO.
10. LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR OPERACIONES EN LAS QUE SE EMPLEEN PROCESOS DE FUSION NUCLEAR DE MATERIALES RADIOACTIVOS.
11. LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL BENEFICIARIO PROVENIENTES DE LA APLICACION DE LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL, Y AQUELLAS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE RECLAMACIONES BASADAS EN EL ARTICULO 216 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
12. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
13. DAÑOS CAUSADOS POR DESLIZAMIENTOS DE TIERRAS, FALLAS GEOLOGICAS, ASENTAMIENTOS Y/O HUNDIMIENTOS, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, LLUVIAS, INUNDACIONES, O CUALQUIER OTRA PERTURBACION ATMOSFERICA O DE LA NATURALEZA, INCLUYENDO TERREMOTO, TEMBLOR Y ERUPCION VOLCANICA. ASI COMO LA POLUCION Y CONTAMINACION PRODUCIDAS DE MANERA GRADUAL Y/O PAULATINA.
14. LA RESPONSABILIDAD QUE PUEDA RECLAMARSE ENTRE BENEFICIARIOS DE LA MISMA FIANZA.
15. LESIONES PRODUCIDAS POR EL CONTAGIO DE UNA ENFERMEDAD PADECIDA POR EL BENEFICIARIO, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDADES DE ANIMALES PERTENECIENTES AL BENEFICIARIO VENDIDOS O SUMINISTRADOS POR EL MISMO; IGUALMENTE, QUEDAN, EXCLUIDOS LOS DAÑOS GENETICOS OCASIONADOS A PERSONAS O ANIMALES.
16. DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO O BIEN POR RUIDOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO ACCIDENTAL, REPENTINO O IMPREVISTO.
17. MULTAS Y CUALQUIER CLASE DE ACCIONES O SANCIONES PENALES Y POLICIVAS.
18. DAÑOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES, DE ÓRDENES IMPARTIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
19. RECLAMACIONES POR DAÑOS A TERCEROS A CONSECUENCIA DE ACTOS DE LA VIDA PRIVADA O FAMILIAR DEL BENEFICIARIO.
20. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS OCASIONADOS A BIENES AJENOS, QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL BENEFICIARIO EN ARRENDAMIENTO, COMODATO, DEPOSITO O CUSTODIA.
21. DAÑOS A BIENES INTANGIBLES O PERJUICIOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS MATERIALES Y/O PERSONALES AFIANZADOS POR LA FIANZA.
22. LESIONES PERSONALES, HURTO SIMPLE Y CALIFICADO, PERDIDA O DAÑOS SOBRE LAS PERTENENCIAS DEL BENEFICIARIO, SU CONYUGUE O SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL. LA MISMA EXCLUSION OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS DEL BENEFICIARIO, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA JURIDICA AFIANZADA, SI SE TRATA DE UNA SOCIEDAD DE PERSONAS Y DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO.
23. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS A TERCEROS DERIVADAS DEL HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO.
24. DERRUMBE Y OPERACIONES BAJO TIERRA.
25. DAÑOS CAUSADOS CON OCASION DE LABORES DE DEMOLICION DE EDIFICIOS O INSTALACIONES O DESMONTE DE MAQUINARIA, A NO SER QUE TALES ACTIVIDADES CONSTITUYAN EL OBJETO DEL CONTRATO AFIANZADO,
26. PERJUICIOS DERIVADOS DE OPERACIONES QUE HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O ABANDONADAS POR EL BENEFICIARIO.
27. PERJUICIOS DERIVADOS DE OPERACION DE DESAGÜE, DISPERSION, O ESCAPE DE HUMO, VAPORES, HOLLIN, ACIDOS, ALCALIS, Y EN GENERAL PRODUCTOS QUIMICOS TOXICOS LIQUIDOS O GASEOSOS, DESPERDICIOS Y DEMAS MATERIAS CONTAMINANTES, ASI COMO RUIDO DENTRO O SOBRE LA TIERRA, ATMOSFERA, XXXX, LAGOS O SIMILARES.
28. DAÑOS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS, CUANDO SEA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL BENEFICIARIO.
29. RESPONSABILIDAD DE ESTIBADORES Y OPERACIONES EN DIQUES, MUELLES, DESEMBARCADEROS, RESPONSABILIDAD DE ASTILLEROS
30. DAÑOS CAUSADOS A BIENES O MERCANCIAS DURANTE SU TRANSPORTE.
31. LÍNEAS AEREAS, AVIONES, LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AEROPUERTOS, INCLUSIVE LAS EMPRESAS DE CATERING, LA RESPONSABILIDAD DE LA TORRE DE CONTROL, Y EL ABASTECIMIENTO Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES PARA AVIONES.
32. TRABAJOS SUBACUATICOS, MINERIA SUBTERRANEA.
33. DAÑOS DERIVADOS DE LA EXTRACCION, FABRICACION, MANIPULACION Y USO DE ASBESTO, O SUSTANCIAS QUE TENGAN EN SU COMPOSICION DICHA MATERIA.
34. BANCOS DE SANGRE, HEPATITIS, CONTAMINACION BIOLOGICA, FORMADEHIDO.
35. RIESGOS MARITIMOS, P&I, RIESGOS PORTUARIOS, TRABAJOS DE DRAGADOS.
36. OPERACION DE PLATAFORMAS Y POZOS DE PERFORACION A MAR ABIERTO.
37. DAÑOS FINANCIEROS PUROS
38. DEPOSITOS Y VERTEDEROS DE BASURAS.
39. DAÑOS A ESTRUCTURAS O PROPIEDADES ADYACENTES.
CLAUSULA TERCERA. DEFINICIÓN DE FIANZAS BÁSICAS.
1. PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, INDEMNIZARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO, POR LOS PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE EXIGIBILIDADES OCURRIDAS DURANTE EL PERIODO DE EJECUCION DEL CONTRATO, CAUSADOS A TERCEROS DIRECTAMENTE POR:
LA POSESION, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS EN LOS CUALES SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD OBJETO DE ESTA FIANZA.
LAS OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL BENEFICIARIO, EN LOS PREDIOS BENEFICIARIOS Y EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CARATULA DE LA FIANZA.
LAS ACTIVIDADES QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO BENEFICIARIO Y QUE SON INHERENTES AL DESARROLLO DEL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS ESPECIFICADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA Y QUE COMPRENDEN:
1.1 EL USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMATICAS UTILIZADAS PARA CONECTAR PISOS, DISEÑADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, SIEMPRE Y CUANDO FORMEN PARTE DE LOS EDIFICIOS DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA.
1.2 LA RCE DERIVADA DE INCENDIO Y/O EXPLOSION EN LOS PREDIOS BENEFICIARIOS
1.3 EL USO DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS BENEFICIARIOS.
1.4 LOS AVISOS Y VALLAS INSTALADOS POR EL BENEFICIARIO.
1.5 EL USO DE INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL BENEFICIARIO.
1.6 LA RCE DERIVADA DE EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL BENEFICIARIO.
1.7 LOS VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL BENEFICIARIO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES INHERENTES AL BENEFICIARIO.
1.8 LA PARTICIPACION DEL BENEFICIARIO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
1.9 LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS BENEFICIARIOS POR PERSONAL DEL BENEFICIARIO Y POR PERROS GUARDIANES DEBIDAMENTE DIRIGIDOS POR PERSONAL CAPACITADO.
1.10 LA POSESION Y USO DE LOS DEPOSITOS, TANQUES Y TUBERIA DENTRO DEL PREDIO BENEFICIARIO.
2. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, INDEMNIZARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO, POR LESIONES A TERCERAS PERSONAS, O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS, QUE LE SEAN IMPUTABLES A CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS EN LOS PREDIOS DEL BENEFICIARIO POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES A SU SERVICIO, PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA CARATULA DE LA FIANZA.
LA PRESENTE COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LA FIANZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL INDIVIDUAL QUE TENGA EL CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA, ESTE O NO CONTRATADO.
2.1 EXCLUSIONES DEL ANEXO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
2.1.1 TRABAJOS DE MANTENIMIENTO O REPARACION DE LOS PREDIOS, MAQUINARIA O EQUIPO DEL BENEFICIARIO.
2.1.2 TRABAJOS DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN EN LOS EDIFICIOS O ESTRUCTURAS DEL LOCAL Y PREDIOS DEL BENEFICIARIO.
2.1.3 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA ENTRE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, ES DECIR, LO PERJUICIOS PATRIMONIALES O EXTRAPATRIMONIALES QUE SE CAUSEN ESTAS PERSONAS ENTRE SI.
2.1.4 TRABAJADORES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA INDEPENDIENTEMENTE CUANDO NO ESTEN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
3. VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECIÓN A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, INDEMNIZARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO, POR LOS PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE EVENTOS OCURRIDOS DURANTE EL PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO O TRABAJO CONTRATADO POR EL USO DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES O NEGOCIOS BENEFICIARIOS.
LA PRESENTE COBERTURA SE EXTIENDE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO DERIVADA DEL USO DE LOS VEHICULOS DE PROPIEDAD DEL BENEFICIARIO Y LOS TOMADOS EN CONDICION DE ARRIENDO, USUFRUCTO O COMODATO MIENTRAS SEAN UTILIZADOS EN EL GIRO NORMAL DE LA ACTIVIDAD AFIANZADA.
ESTA FIANZA OPERA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO – SOAT Y EN EXCESO DE LOS MAXIMOS LIMITES Y COBERTURAS OTORGADOS EN EL SEGURO DE AUTOMOVILES INDEPENDIENTEMENTE SI EL VEHICULO TIENE O NO COBERTURA BAJO ESTOS SEGUROS.
3.1 EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA FIANZA
3.1.1 LA UTILIZACION DE CUALQUIER VEHICULO AUTOMOTOR EN LABORES DE SERVICIO PUBLICO
3.1.2 HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO O DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS OBJETOS TRANSPORTADOS POR LOS AUTOMOTORES MATERIA DE LA PRESENTE FIANZA, INCLUYENDO CARGUE Y DESCARGUE DE LOS MISMOS.
3.1.3 HURTO Y HURTO CALIFICADO QUE SE CAUSEN A LOS VEHICULOS MATERIA DE ESTE SEGURO.
3.1.4 HURTO Y HURTO CALIFICADO QUE SE CAUSEN A LAS PARTES DE LOS VEHICULOS Y A SUS CONTENIDOS.
3.1.5 DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS VEHICULOS MATERIA DE LA PRESENTE FIANZA.
3.1.6 DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS VEHICULOS DE LOS SOCIOS, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL BENEFICIARIO.
3.1.7 DAÑOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS POR OTRO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, ESPECIALMENTE EL QUE SE INCLUYE EN LAS POLIZAS DE SEGUROS DE AUTOS. ESTA EXCLUSION OPERARA SIEMPRE QUE EL VEHICULO QUE CAUSA EL DAÑO TENGA CONTRATADA ESA COBERTURA, CASO EN EL CUAL, EL PRESENTE ANEXO OPERARA EN EXCESO DE LOS VALORES CUBIERTOS POR DICHA FIANZA.
3.1.8 DAÑOS CAUSADOS POR VEHICULOS QUE NO TENGAN PERMISO DE CIRCULACION VIGENTE.
3.1.9 DAÑOS CAUSADOS POR VEHICULOS QUE NO TENGAN VIGENTE EL CERTIFICADO DE REVISION TECNICO MECANICA EXIGIDO POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO.
3.1.10 DAÑOS CAUSADOS POR TRACTORES, GRUAS, MONTACARGAS Y, EN GENERAL, TODOS AQUELLOS VEHICULOS NO DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O BIENES POR VIA PUBLICA.
3.1.11 DAÑOS QUE HAYAN SIDO CUBIERTOS O DEBIERAN SER CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)
3.1.12 DAÑOS CUBIERTOS POR LA POLIZA DE AUTOMOVILES DEL VEHICULO AFECTADO.
4. PATRONAL.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, INDEMNIZARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO, POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS A PERSONAS AL SERVICIO DEL BENEFICIARIO, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR ACCIDENTES DE TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO EL EMPLEADO HAYA CUMPLIDO CON LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
ESTA FIANZA OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUALQUIER OTRO SEGURO INDIVIDUAL O COLECTIVO A FAVOR DE LOS EMPLEADOS.
4.1 EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA FIANZA.
4.1.1 RELACIONADAS CON ENFERMEDADES PROFESIONALES ENDEMICAS O EPIDEMICAS.
4.1.2 POR ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR DOLO O CULPA GRAVE DEL TRABAJADOR.
4.2 PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL BENEFICIARIO CUANDO NO SE TENGA AFILIADOS A TODOS LOS TRABAJADORES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPECIALMENTE ARL.
5. GASTOS MEDICOS.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, REEMBOLSARA LOS GASTOS RAZONABLES QUE EN LA PRESTACION DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, SE CAUSEN POR CONCEPTO DE LOS NECESARIOS SERVICIOS MEDICOS, QUIRURGICOS, DE AMBULANCIA Y MEDICAMENTOS DEBIDO A LESIONES CORPORALES A TERCEROS CAUSADAS EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL NEGOCIO BENEFICIARIO, EN LOS PREDIOS EXPRESAMENTE DETALLADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA.
6. GASTOS DE DEFENSA.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, INDEMNIZARA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS QUE APODEREN AL BENEFICIARIO EN EL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AFIANZADO EN LA FIANZA.
ESTA FIANZA COMPRENDE:
1. LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES A QUE HAYA LUGAR, EN RAZON DE LOS EMBARGOS DECRETADOS JUDICIALMENTE CONTRA EL BENEFICIARIO POR LAS DEMANDAS PROMOVIDAS EN SU CONTRA, COMO CONSECUENCIA DE PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES CAUSADOS A TERCEROS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AMPARADAS BAJO LA PRESENTE FIANZA. COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. NO SE OBLIGA, SIN EMBARGO, A OTORGAR DIRECTAMENTE TALES CAUCIONES.
2. LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VICTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DE COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.S. O DEL BENEFICIARIO, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
a. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE UN HECHO DOLOSO O EXCLUIDO DE LA FIANZA.
b. SI EL BENEFICIARIO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.S.
c. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDE EL LIMITE AFIANZADO, COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. SOLO RESPONDERA POR LAS COSTAS EN PROPORCION A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACION.
3. LOS DEMAS GASTOS RAZONABLES EN QUE HAYA INCURRIDO EL BENEFICIARIO EN RELACION CON LA EXIGIBILIDAD AFIANZADA, SIEMPRE Y CUANDO HAYA MEDIADO AUTORIZACION PREVIA DE COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S..
7. FIANZA DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO Y/O DEUDOR/AFIANZADO DERIVADA DE DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES CAUSADOS POR EL, DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE AL TERCERO AFECTADO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PROVENIENTES DE UN DAÑO FISICO, Y SEAN DEMOSTRADOS Y CUANTIFICADOS.
8. FIANZA DE XXXXX XXXXXXX.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, CUBRE AL BENEFICIARIO Y/O DEUDOR/AFIANZADO POR EL LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL, EXCLUSIVA Y DIRECTAMENTE AL TERCERO AFECTADO, SIEMPRE Y CUANDO SEA DEMOSTRADO Y CUANTIFICADO
LA PRESENTE COBERTURA EXCLUYE EL LUCRO CESANTE DEL BENEFICIARIO.
CLAUSULA CUARTA. DEFINICION DE FIANZAS ADICIONALES.
1. RCE POR CONTAMINACION ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA.
2. RCE POR PARQUEADEROS
3. RCE DERIVADA DE PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS.
4. RCE CRUZADA
5. RCE POR BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL
1. RC POR CONTAMINACION AMBIENTAL, SUBITA E IMPREVISTA
1.1. COBERTURA: COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO Y/O DEUDOR/AFIANZADO SOBRE EL DAÑO EMERGENTE CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS O PROPIEDADES DE TERCEROS, QUE SE MANIFIESTEN DURANTE EL PERIODO DE EJECUCION DEL CONTRATO, COMO CONSECUENCIA DE:
1.1.1 VARIACIONES REPENTINAS, ACCIDENTALES O IMPREVISTAS EN LA COMPOSICIÓN DEL AGUA, DE LA ATMÓSFERA, DEL SUELO O DEL SUBSUELO SIEMPRE QUE SEAN PROVENIENTES DE PREDIOS Y LOCALES AL SERVICIO DEL BENEFICIARIO, DEBIDAMENTE INCLUIDOS EN LA FIANZA. RUIDO PRODUCIDO DE MANERA REPENTINA, ACCIDENTAL O IMPREVISTA SIEMPRE QUE SEAN PROVENIENTES DE LOCALES O PREDIOS AL SERVICIO DEL BENEFICIARIO DEBIDAMENTE INCLUIDAS EN LA FIANZA.
1.2 EXCLUSIONES PARTICULARES A LA FIANZA DE RC POR CONTAMINACION AMBIENTAL
ADEMAS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LA CLAUSULA SEGUNDA, EL PRESENTE ANEXO NO AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO Y/O GASTOS MEDICOS POR LESIONES A TERCERAS PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS, COMO CONSECUENCIA DE:
1.2.1. LA INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES ESCRITAS PARA LAS INSPECCION, CONTROL O MANTENIMIENTO DADOS POR LOS FABRICANTES DE ARTEFACTOS O INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCION O EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE.
1.2.2. LA OMISION DE LAS REPARACIONES NECESARIAMENTE INMEDIATAS DE LOS ARTEFACTOS O INSTALACIONES ARRIBA MENCIONADOS.
1.2.3. LESIONES GENETICAS A PERSONAS O ANIMALES.
1.2.4 DAÑOS OCASIONADOS POR AGUAS NEGRAS, BASURAS O SUSTANCIAS RESIDUALES.
1.2.5 LA INOBSERVANCIA XX XXXXX, NORMAS, RESOLUCIONES Y DECRETOS DE LAS AUTORIDADES U ORGANISMOS PUBLICOS QUE SE REFIEREN A LA PROTECCION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
1.2.6. DAÑOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON DIOXINAS, CLOROS FENOLES, O DE CUALQUIER PRODUCTO QUE LA CONTENGA.
1.2.7 DAÑO ECOLOGICO.
1.2.8 DAÑOS POR LA INFLUENCIA PAULATINA DE MATERIAS Y SUSTANCIAS CONTAMINANTES (CONTAMINACION PAULATINA)
1.2.9 LA EXPLOTACION Y PRODUCCION DE PETROLEO EN EL MAR.
2. RCE POR PARQUEADEROS.
2.1 COBERTURA: COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL BENEFICIARIO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA POR DAÑOS DE VEHICULOS A TERCEROS PARQUEADOS DENTRO DEL PREDIO DEL BENEFICIARIO.
ESTA AFIANZADA BAJO ESTA FIANZA LA RESPONSABILIDAD RELATIVA A AQUELLOS VEHICULOS QUE ESTEN APARCADOS UNICAMENTE DENTRO DE LOS LINDEROS QUE CONFORMAN LOS PREDIOS DEL PARQUEADERO.
EL SIMPLE HECHO DE QUE EL VEHICULO ESTE DENTRO DEL PARQUEADERO SUFRA DAÑOS A CONSECUENCIA DE UN CHOQUE, NO ES MOTIVO DE INDEMNIZACION BAJO LA PRESENTE FIANZA, SINO QUE ADEMAS DE OCURRIR EL HECHO, DEBERA DEDUCIRSE UNA RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL BENEFICIARIO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA FIANZA
SI EL DAÑO SOBREVIENE DE MOVER EL VEHICULO CON FUERZA MOTRIZ DENTRO DE ESTOS MISMOS PREDIOS, EXISTIRA FIANZA SOLO SI EL CONDUCTOR ES EMPLEADO DEL BENEFICIARIO Y POSEE EL RESPECTIVO PASE DE CONDUCCION VIGENTE.
EL BENEFICIARIO NO PODRA RECONOCER O SATISFACER UNA RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD CIVIL, SEA TOTAL O PARCIAL O POR VIA DE TRANSACCION, SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA COMPAÑIA, SI PROCEDIERE DE OTRA MANERA, LA COMPAÑIA QUEDA LIBRE DE SU OBLIGACION DE INDEMNIZAR.
2.2 GARANTIAS DE LA FIANZA DE RCE PARQUEADEROS
2.2.1 MANTENER VIGILANCIA, POR LO MENOS CON UN CELADOR, DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL ESTABLECIMIENTO ESTÉ PRESTANDO SERVICIO.
2.2.2 LA EXISTENCIA DE ESTA FIANZA DEBE TRATARSE EN FORMA CONFIDENCIAL Y POR NINGUN MOTIVO PUEDE SER ARGUMENTO DE PROPAGANDA PARA CON LOS CLIENTES DEL PARQUEADERO. EN LO POSIBLE EL BENEFICIARIO DEBERA PROCURAR NO ENTERAR DE SU EXISTENCIA AL PERSONAL QUE TRABAJA PARA EL.
2.2.3 ENTREGAR AL DUEÑO DEL AUTOMOTOR UN RECIBO DEBIDAMENTE NUMERADO Y FECHADO, EN DONDE CONSTE LA HORA DE ENTRADA Y LA PLACA DEL VEHICULO, Y QUE EL AFECTADO PUEDA PRESENTAR ESTE RECIBO COMO CONSTANCIA DE SU ESTADIA EN EL PARQUEADERO PARA EFECTOS DE LA RECLAMACION.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIARIO DE CUALQUIERA DE LAS FIANZAS DESCRITAS, LA COBERTURA OTORGADA POR EL PRESENTE AMPARO SE DARA POR TERMINADA DESDE EL MOMENTO DE LA INFRACCION.
2.3 EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA FIANZA
2.3.1 DAÑOS, PERDIDA O EL EXTRAVIO DE XXXXXXXXX SITUADOS FUERA DE LOS PREDIOS A QUE SE REFIERE ESTA FIANZA.
2.3.2 DAÑOS, PERDIDA O EXTRAVIO DE ACCESORIOS O PARTES DE LOS VEHICULOS, DE SU CONTENIDO O CARGA.
2.3.3 DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR HURTO SIMPLE Y CALIFICADO DE LOS VEHICULOS, SUS PARTES, ACCESORIOS, CONTENIDOS O CARGA.
2.3.4 DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR ACTOS DE INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS DEL BENEFICIARIO
3. RCE DERIVADA DE PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
3.1 COBERTURA: COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, CUBRE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO POR LESIONES A TERCERAS PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS QUE LE SEAN IMPUTABLES A CONSECUENCIA DE :
3.1.1 USO, MANEJO O CONSUMO DE PRODUCTOS, CONTENIDO Y/O EMPAQUE, QUE EL BENEFICIARIO ELABORE O DISTRIBUYA EN DESARROLLO DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA CARATULA DE LA FIANZA, SIEMPRE Y CUANDO TALES PRODUCTOS SE HALLEN FUERA DE SU POSESION FISICA. CUSTODIA O CONTROL Y QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS DEFINITIVAMENTE A TERCERAS PERSONAS.
3.1.2 TRABAJOS Y OPERACIONES COMPLETAMENTE TERMINADOS O EJECUTADOS POR EL BENEFICIARIO, EXIGIDOS EN DESARROLLO DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA CARATULA DE LA FIANZA, SIEMPRE Y CUANDO LAS LESIONES A PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA FIANZA.
3.2 EXCLUSIONES PARTICULARES
3.2.1 DAÑOS O DEFECTOS SOBRE EL MISMO PRODUCTO, TRABAJO U OPERACION REALIZADA.
3.2.2 GASTOS O INDEMNIZACIONES POR RETIRAR XXX XXXXXXX, O POR INSPECCION , REPARACION, SUSTRACCION O PERDIDA DEL USO DEL PRODUCTO, TRABAJO U OPERACION REALIZADA
3.2.3 DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS, TRABAJOS, COMO CONSECUENCIA DE ESTOS NO PUEDA DESEMPEÑAR LA FUNCION PARA LA QUE ESTAN DESTINADOS O NO RESPONDAN A LAS CUALIDADES ANUNCIADAS POR LOS FABRICANTES. ESTAS DEBERAN CONSTAR POR ESCRITO EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS.
3.2.4 DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS U OPERACIONES QUE NO HAYAN SIDO PROBADOS U OPERACIONES QUE NO HAYAN SIDO PROBADOS O EXPERIMENTADOS ADECUADAMENTE, CONFORME A LAS REGLAS Y TECNICAS RECONOCIDAS.
3.2.5 DAÑOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS U OPERACIONES CUYA DEFICIENCIA SEA CONOCIDA POR EL BENEFICIARIO.
3.2.6 DAÑOS POR PRODUCTOS, OBRAS TRABAJOS U OPERACIONES DESTINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA INDUSTRIA DE LA AVIACION, AUTOMOVILES Y/O COMPONENTES DE LA AVIACION.
3.2.7 DAÑOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS, CUYA FABRICACION, ENTREGA O EJECUCION CAREZCAN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
3.2.8 DAÑOS POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS FIBRAS DE AMIANTO.
3.2.9 DAÑOS A PRODUCTOS AJENOS FABRICADOS MEDIANTE MEZCLA, TRANSFORMACION O SUSTITUCION DE PRODUCTOS DEL BENEFICIARIO, O FABRICADOS POR MAQUINAS, MONTADOS O MANTENIDOS POR EL BENEFICIARIO, ASI COMO LOS GASTOS DE REEMBALAJE, TRASVASE Y REEMPAQUETADO DE PRODUCTOS DEBIDO AL DEFECTO DEL ENVASE, EMBALAJE, TAPON O TAPA SUMINISTRADA POR EL BENEFICIARIO.
3.2.10 EXIGIBILIDADES OCURRIDAS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
3.2.11 DAÑOS OCASIONADOS CON PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
3.3 FIANZAS PARTICULARES XXX XXXXXX
EL BENEFICIARIO SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA SIGUIENTE GARANTIA, SO PENA DE ANULARSE O DARSE POR TERMINADO LA PRESENTE FIANZA Y QUEDARSE SIN LA COBERTURA CORRESPONDIENTE.
3.3.1 EL BENEFICIARIO SE OBLIGA A DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES, INSTRUCCIONES DE USO, ALMACENAMIENTO, MANTENIMIENTO Y /O MANIPULACION SEÑALADAS POR EL FABRICANTE, ASI COMO LAS DEMAS RECOMENDACIONES DE CONOCIMIENTO PUBLICO QUE SE DEBAN TENER SOBRE LOS PRODUCTOS ENTREGADOS.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
4.1 COBERTURA: COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, CUBRIRA LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DEL DAÑO EMERGENTE SUFRIDO Y OCASIONADO POR CONTRATISTAS Y/ SUBCONTRATISTAS ENTRE SI.
ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LA FIANZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL INDIVIDUAL QUE TENGA EL CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA, ESTE O NO CONTRATADO, Y APLICA SIEMPRE QUE SEAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON EL OBJETO AFIANZADO EN LA CARATULA DE LA FIANZA.
4.2 EXCLUSIONES PARTICULARES
4.2.1 DAÑOS CAUSADOS A LA OBRA QUE CADA UNO DE LOS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS ESTE EJECUTANDO.
4.2.2 DAÑOS O LESIONES A LOS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO Y/O FUERA DEL PREDIO BENEFICIARIO.
5. RCE POR BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL
5.1 COBERTURA:COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.S, CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL BENEFICIARIO Y/O DEUDOR/AFIANZADO COMO CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
5.1.1 DAÑO EMERGENTE CAUSADO A BIENES DE TERCEROS CON OCASION DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL BENEFICIARIO DONDE IMPLIQUE TENER BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL DETERMINADOS BIENES, DENTRO O FUERA DEL PREDIO LOCAL DEL BENEFICIARIO, SIEMPRE QUE LA ACTIVIDAD ESTÉ DEBIDAMENTE AFIANZADA EN LA CARATULA DE LA FIANZA.
5.1 EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA FIANZA.
SE EXCLUYE EL HURTO SIMPLE Y CALIFICADO A LOS BIENES DE TERCEROS QUE ESTEN BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL DEL BENEFICIARIO
CLAUSULA QUINTA. DEFINICION DE TERMINOS.
PARA EFECTOS DE ESTA FIANZA LAS EXPRESIONES O VOCABLOS RELACIONADOS A CONTINUACION TENDRAN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO.
1. BENEFICIARIO.
Es la persona natural o jurídica, bajo esa denominación figura en la caratula de esta FIANZA o por anexo. Además de este, todos los funcionarios a su servicio, mientras se encuentran en el desempeño de las labores a su cargo, pero únicamente con respecto a su responsabilidad como tal.
2. Calidad en que actúa el Deudor/afianzado:
Salvo estipulación en contrario, en todos los casos en que el “Deudor/Afianzado” sea persona distinta a la especificada en la caratula de esta FIANZA como BENEFICIARIO, se entenderá que actúa por cuenta y riesgo del BENEFICIARIO, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden cumplir de acuerdo con la ley.
3. Victima
Tercero que padece el daño a causa de la responsabilidad civil del BENEFICIARIO. No se considera víctima el BENEFICIARIO, sus funcionarios o personas que lo representen.
4. Beneficiarios
Es la persona que tiene derecho legalmente a recibir la prestación afianzada, ya sea la víctima, sus causahabientes designados por la ley, o la entidad estatal contratante, según el caso.
5. Deducible.
Es la suma o porcentaje, indicado en la caratula de la FIANZA, que se deduce del monto de cada indemnización por exigibilidad y que siempre queda a cargo del BENEFICIARIO.
6. Vigencia de la fianza.
La vigencia de la FIANZA es el periodo estipulado en la caratula de la presente FIANZA.
7. Accidente de trabajo.
Para efectos xxx xxxxxx patronal, se entiende por accidente de trabajo todo suceso accidental, imprevisto y repentino que sobrevenga durante la realización única y exclusivamente de las funciones asignadas contractualmente al empleado y que le produzca lesión orgánica, perturbación emocional o muerte.
8. Empleado.
Toda persona vinculada al BENEFICIARIO mediante contrato de trabajo que le preste un servicio personal, remunerado, bajo supervisión directa y en desarrollo de las obras y/o contratos de los cuales se deriva la responsabilidad civil extracontractual.
9. Vehículos propios y no propios.
Para efectos xxx xxxxxx de vehículos propios y no propios, se entiende por vehículo automotor terrestre, todo tipo de artefacto destinado al transporte de personas y cosas que se mueven sin intervención de una fuerza exterior en vías públicas o privadas destinadas al tránsito.
10. Bienes ajenos.
Son todos aquellos bienes materiales que no son de propiedad del BENEFICIARIO.
11. Predios
Son los bienes inmuebles donde se ejecuta el contrato celebrado entre la entidad estatal contratante y el contratista.
12. Contratistas y/o subcontratistas
Para efectos xxx xxxxxx de contratistas y subcontratistas, se entiende por contratistas independientes toda persona natural o jurídica que en virtud de convenios o contratos de carácter estrictamente comercial, presta sus servicios al BENEFICIARIO en procura del desarrollo de las actividades o negocios objeto de esta fianza.
CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
SIN PERJUICIO DE OTRAS OBLIGACIONES QUE POR LEY LE CORRESPONDA AL BENEFICIARIO, TENDRA LAS SIGUIENTES:
1. EVITAR LA EXIGIBILIDAD
EL BENEFICIARIO SE OBLIGA A TENER TODA DILIGENCIA Y CUIDADO PARA EVITAR ACCIDENTES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
2. AVISO DE EXIGIBILIDAD: EL BENEFICIARIO DEBERA DAR AVISO A LA COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. SOBRE LA OCURRENCIA DE LA EXIGIBILIDAD DENTRO DEL TERMINO LEGAL DE TRES (3) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIO CONOCER LA OCURRENCIA DE LA EXIGIBILIDAD, DEL IGUAL FORMA EN EL MENCIONADO TERMINO DEBERA NOTIFICAR SOBRE TODA RECLAMACION , DEMANDA O CITACION QUE LE SEA FORMULADA EN RELACION CON LOS HECHOS QUE TENGAN QUE VER EN ALGUNA FORMA CON LA COBERTURA OTORGADA MEDIANTE LA PRESENTE FIANZA.
3. APORTE DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL BENEFICIARIO
EL BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS ESTÁN OBLIGADOS A ACREDITAR LA OCURRENCIA DE LA EXIGIBILIDAD Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
ASÍ MISMO, EL BENEFICIARIO TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA, TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORME QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA EXIGIBILIDAD.
IGUALMENTE ESTA OBLIGADO A FACILITAR LA ATENCION DE CUALQUIER DEMANDA, DEBIENDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS O CITACIONES A QUE HAYA LUGAR, SUMINISTRANDO PRUEBAS, CONSIGUIENDO LA ASISTENCIA DE TESTIGOS Y PRESENTANDO TODA LA COLABORACION NECESARIA EN EL CURSO DE TALES PROCESOS.
3. TRANSACCIONES Y GASTOS.
EL BENEFICIARIO ESTA OBLIGADO A SOLICITAR AUTORIZACION POR ESCRITO A COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS
S.A.S. PARA EFECTUAR TRANSACCIONES O INCURRIR EN GASTOS DISTINTOS DE LOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA PRESTAR AUXILIOS MEDICOS O QUIRURGICOS INMEDIATOS A TERCEROS AFECTADOS POR UNA EXIGIBILIDAD. (ANEXO DE GASTOS MÉDICOS A TERCEROS)
4. COEXISTENCIAS DE SEGUROS
SI EL INTERES BENEFICIARIO BAJO LA PRESENTE FIANZA LO ESTUVIERE TAMBIEN POR OTROS CONTRATOS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, SUSCRITOS EN CUALQUIER TIEMPO Y CONOCIDOS POR EL TOMADOR O EL BENEFICIARIO, ES OBLIGATORIO PARA ELLOS DECLARARLO A COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. EL BENEFICIARIO DEBERA IGUALMENTE INFORMAR POR ESCRITO A COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. ACERCA DE LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA, QUE CONTRATE SOBRE EL MISMO INTERES, DENTRO DEL TERMINO XX XXXX (10) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA CELEBRACION DE DICHO CONTRATO. LA INOBSERVANCIA DE LAS ANTERIORES OBLIGACIONES ACARREARA LAS SANCIONES QUE AL RESPECTO SE ESTABLECEN EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA MATERIA.
CLAUSULA. INSPECCION Y AUDITORIA.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. ESTA FACULTADA PARA INSPECCIONAR LAS PROPIEDADES Y OPERACIONES DEL BENEFICIARIO, ASI MISMO, PODRA EXAMINAR LOS LIBROS Y REGISTROS, O SOLICITAR INFORMES DE AUDITORIA O INTERVENTORIA CON EL FIN DE EFECTUAR COMPROBACIONES ACERCA DEL RIESGO.
CLAUSULA OCTAVA. LIMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
LA RESPONSABILIDAD DE COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. NO PODRA EXCEDER LOS LIMITES DE RESPONSABILIDAD INDICADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA Y EL PRESENTE CLAUSULADO. CUANDO VARIAS EXIGIBILIDADES SE ORIGINEN EN LA MISMA CAUSA SE CONSIDERARAN COMO UNA SOLA EXIGIBILIDAD. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS PROCESALES, COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. RESPONDERA AUN EN EXCESO DEL VALOR AFIANZADO, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL BENEFICIARIO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O CULPA GRAVE, O ESTA EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA FIANZA.
2. SI EL BENEFICIARIO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑIA.
3. SI LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES A CARGO DEL BENEFICIARIO EXCEDE EL LIMITE BENEFICIARIO, COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. SOLO RESPONDERA POR LOS COSTOS DEL PROCESO EN PROPORCION A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN EL PAGO.
1. CUANDO EL BENEFICIARIO O EL TERCERO DAMNIFICADO PRESENTE LA RECLAMACION DEMOSTRANDO LA OCURRENCIA DE LA EXIGIBILIDAD Y LA CUANTIA DE LA PERDIDA.
2. CUANDO MEDIANTE PREVIA APROBACION DE COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S., EL BENEFICIARIO Y EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, ACUERDEN LAS SUMAS DEFINITIVAS QUE EL BENEFICIARIO DEBE PAGAR AL AFECTADO O AFECTADOS COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY.
3. CUANDO COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. REALICE UN CONVENIO CON EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, MEDIANTE EL CUAL ESTE LIBERE DE TODA RESPONSABILIDAD AL BENEFICIARIO, EN CUYO CASO PAGARA DIRECTAMENTE AL TERCERO O SUS CAUSAHABIENTES EN NOMBRE DEL BENEFICIARIO.
PARAGRAFO.
CUANDO EXISTIERE INCERTIDUMBRE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO Y NO SE LLEGARE A ACUERDO ALGUNO, SE EXIGIRÁ LA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA.
CLÁUSULA DECIMA.REDUCCION DE LA FIANZA POR PAGO DE EXIGIBILIDAD.
TODA SUMA QUE COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. DEBA PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UNA EXIGIBILIDAD REDUCIRA EN IGUAL CANTIDAD EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD BENEFICIARIO, SIN QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCION DE REMUNERACION.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. PERDIDA DEL DERECHO AL PAGO.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. QUEDARA RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y SE PERDERÁ TODO DERECHO A LA INDEMNIZACION EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
1. SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS FRAUDULENTOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACION O PARA DERIVAR BENEFICIO EN VIRTUD DE ESTA FIANZA.
2. POR OMISION MALICIOSA POR PARTE DEL BENEFICIARIO DE SU OBLIGACION DE DECLARAR A COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CONJUNTAMENTE CON LA NOTICIA DE LA EXIGIBILIDAD, LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE EL MISMO INTERES BENEFICIARIO Y CONTRA EL MISMO RIESGO.
3. POR RENUNCIA DEL BENEFICIARIO A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DE LA EXIGIBILIDAD, O PORQUE DE CUALQUIER FORMA SE PONGA A LA BENEFICIARIO EN IMPOSIBILIDAD DE SUBROGARSE DE SUS ACCIONES O DERECHOS.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES.
LA SOLICITUD CON BASE EN LA CUAL SE EXPIDE LA PRESENTE FIANZA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE FIANZA. POR LO TANTO, SI EN ELLA HUBIERE CUALQUIER INFORMACION FALSA O RETICENTE O SI SE HUBIERE OMITIDO ALGUN DATO ACERCA DE AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONOCIDAS POR COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. LE HUBIEREN RETRAIDO DE OTORGAR ESTA FIANZA O LA HUBIERAN LLEVADO A MODIFICAR SUS CONDICIONES, SE PRODUCIRA LA NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO.
CLAUSULA DECIMO TERCERA. SUBROGACION.
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION, COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. SE SUBROGA HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO, CON OTRAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA EXIGIBILIDAD NO AFIANZADAS BAJO LA PRESENTE FIANZA.
EL BENEFICIARIO A PETICION DE COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. DEBERA HACER TODO LO QUE ESTE A SU ALCANCE PARA PERMITIR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACION Y SERA RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. POR FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
CLAUSULA DECIMO CUARTA. TERMINACION DEL CONTRATO DE FIANZA.
LA PRESENTE FIANZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL TERMINA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1. POR EXTINCION DEL PERIODO POR EL CUAL SE CONTRATO SI NO SE EFECTUA LA RENOVACION.
2. POR DESAPARICION DEL RIESGO. EN CASO DE EXTINCION POR LA CAUSA AQUI ANOTADA, SI LA DESAPARICION DEL RIESGO CONSISTE EN UNO O MAS EXIGIBILIDADES, Y SE AGOTA EL LIMITE DEL VALOR AFIANZADO, LA COMPAÑIA TIENE DERECHO A LA TOTALIDAD DE LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA COMPLETA.
CLAUSULA DECIMO QUINTA. CONFIGURACION DE LA EXIGIBILIDAD Y PRESCRIPCION EN LA FIANZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
EN LA FIANZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE ENTENDERA OCURRIDA LA EXIGIBILIDAD EN EL MOMENTO EN QUE ACAEZCA EL HECHO IMPUTABLE AL BENEFICIARIO, FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRERA LA PRESCRIPCION RESPECTO DE LA VICTIMA.
FRENTE AL BENEFICIARIO CORRERA LA PRESCRIPCION DESDE CUANDO LA VICTIMA LE FORMULE LA CORRESPONDIENTE RECLAMACION, PETICION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
CLAUSULA DECIMO SEXTA. CONDICIONES ESPECIALES Y MODIFICACIONES.
LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LA FIANZA QUE SE LLEGAREN A ESTIPULAR EN CASOS PARTICULARES O QUE SE ADHIERAN A LA PRESENTE FIANZA, PRIMARAN SOBRE LAS GENERALES.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. DISPOSICIONES LEGALES.
LA PRESENTE FIANZA ES LEY PARA LAS PARTES. EN LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS Y RESUELTOS EN ESTE CONTRATO TENDRAN APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA. DOMICILIO.
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DE BOGOTA.
AFIANZADORA FIRMA AUTORIZADA
Fianza No | Cert. | Mod. No | Remuneración | IVA | Gastos | Total |
4448 | 0 | $4.868.974 | $927.005 | $10.000 | $4.868.974 | |
TOTAL A PAGAR | $4.868.974 | $927.005 | $10.000 | $4.868.974 | ||
FECHA LIMITE DE PAGO: | 29/07/2020 | |||||
ASESOR INNOCORR | CLAVE: | A | ||||
Esta factura de venta se asimila para todos los efectos legales a una Letra de Cambio según el artículo 774 del Código de Comercio. Con la firma de esta factura el comprador declara haber recibido real y materialmente los servicios descritos en este título valor. | ||||||
FIRMA AUTORIZADA | RECIBIO |
AUTORIZACIÓN FACTURACION POR COMPUTADOR RESOLUCIÓN DIAN No 18762012195024*FECHA: ENERO 00 XX 0000* XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX 00000 XX 00000 -VIGENCIA 24 MESES |
ED. TELEPORT XXXXX 000 Xx. 0-00 X. X XXX. 0000 - Xxxxxx X.X. - TEL 0000000 - xxx.xxxxxxxx.xxx |
Cliente: | UNION TEMPORAL VG70 | |
C.C.-NIT: | 901.394.093-3 | FACTURA DE VENTA No |
Dirección: | XXXXX 00 Xx. 00X-00 XXXX. 000 | X 00000 |
Xxxxxx: | XXXXXX X.X. | Régimen común |
Teléfono: | 0000000000 | ICA Actividad Económica 7020 |
Fecha: | 29/07/2020 | Tarifa (0,966 x 1.000) |
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A. |
NIT: 900,168,454-7 |
Entre los suscritos, FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, Patrimonio Autónomo de creación legal que se identifica con el NIT. No. 900.978.341-9, el cual actúa a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con C.C. No. 11.204.598 xx Xxxx, quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento de conformidad con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera, en adelante FONDO o CONTRATANTE, de una parte, y por la otra parte, UNIÓN TEMPORAL VG70, identificada bajo el Nit. 901.394.093-3 representado legalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número No. 10.098.979 expedida Pereira, conformada por: DIVERSIFIED, COMMODITIES & TRADE GLOBAL LTD sociedad conformada bajo las leyes de la Republica de Malta, identificada con el registro de compañías No. 74144, representado legalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con el pasaporte número XXX000000 de Madrid - España, con un porcentaje de participación del 85,88% y INFRAESTRUCTURE DEVELOPMENT GROUP S.A.S. identificada con Nit. 900.600.400-2; sociedad conformada bajo las leyes de la Republica de Colombia, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.098.979 xxxxxxxx Xxxxxxx, con un porcentaje de participación del 9.10% y HOSPITÉCNICA S.A.S. identificada con Nit. 830.131.869-6; sociedad conformada bajo las leyes de la Republica de Colombia, representada legalmente por XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.261.903 expedida en Bucaramanga, con un porcentaje de participación del 5.02%, quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 9677- MECOVID19-730-2020, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificada por el Decreto-Ley 919 de 1989 se creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos.
2. Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, estaría a cargo de una sociedad Fiduciaria de carácter público y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 25 xx xxxxx 29 de 1985 de la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas en el numeral primero de las antedichas consideraciones.
4. Que mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo
dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD.
5. Que así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación del contrato, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
6. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá entonces, recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
7. Que por otra parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
8. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos.
9. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
10. Que conforme el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes
efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
11. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)”.
12. Que por otra parte, la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres,-UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al departamento Administrativo de la Presidencia de la República creada por el Decreto 4147 de 2011 la cual tiene como objetivo “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres(SNGRD). Así mismo son funciones, el proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD (…) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD”.
13. Que igualmente el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
14. Que mediante el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” se establece que la gestión del riesgo de desastres “es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
15. Que en consideración a lo anterior, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
16. Que conforme señala el artículo 2° de la referida Ley, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
17. Que el artículo 3° de la misma norma determina como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:
“(…)
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores
8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los
tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de obrar el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.
(…)”
18. Que el artículo dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
19. Que conforme lo anterior, son integrantes del sistema nacional:
“1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas”.
20. Que se establecen como objetivos del Sistema Nacional los siguientes:
“(…) Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Objetivos específicos:
“(…)
d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.
(…)”
00. Que el 31 de diciembre de 2019, La Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (Provincia de Hubei, China) informó sobre el agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicios de síntomas el 8 de diciembre, los casos reportaban antecedentes de exposición común a un mercado de mariscos, pescados y animales vivos en la ciudad de Wuhan.
22. Que el 7 de enero de 2020, las autoridades Chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de familia coronaviridae, que fue denominado “nuevo coronavirus”, SARS-COV-2, el cual fue identificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como amenaza cierta e indiscutible a nivel global siendo evidente que se trasmite de persona a persona, pudiendo traspasar fronteras geográficas y donde la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, que puede desencadenar en una neumonía grave incluso llevar a la muerte la declaró, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)1. El artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: “i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada”.
23. Que, bajo el contexto mundial, el 6 xx xxxxx se confirma el primer caso de COVID-19 en Colombia, por lo cual el Ministerio de Salud y Protección social emite un comunicado oficial informando que se finaliza la fase de preparación para atender la pandemia y se activa la fase de contención.
24. Que ante la velocidad de su propagación y la escala de transmisión, el 11 xx xxxxx de 2020 la OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00) como una Pandemia2, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, asilamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados3. Según la OMS, la pandemia del coronavirus SARS- CoV-2 (COVID-19) es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
25. Que mediante Resolución 380 del 10 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en
1 El artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) establece que una Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) es un evento extraordinario que i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada; y en su artículo 2 establece que su finalidad alcance de este Reglamento son la de prevenir la propagación
internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.
2 Pandemia: Una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. Organización Mundial de la Salud (OMS).
3 Resolución 380 de 2020. Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID2019. Resolución 385 de 2020. Por la cual
se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus XXXXX-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus y el Decreto 417 de 2020. Por el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Italia y España.
26. Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx que dicha medida podría terminar antes de la fecha mencionada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten podrá ser prorrogada; causas que han persistido por la que dicha medida en la actualidad se ha extendido hasta el 25 xx xxxx de 2020.
27. Que atendiendo a las recomendaciones de la OMS, y con el fin de afrontar la pandemia del COVID-19, El presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, otorgándole facultades extraordinarias para establecer mediante Decretos medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
28. Que El Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 xx xxxxx de 2020, publicó la "Declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa:
"[...] Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 [...]
29. Que la Organización Mundial de la Salud -OMS- emitió la recomendación interna del 3 xx xxxxx de 2020 titulada "Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud'. Este instrumento contiene una lista mínima de dispositivos médicos que proporcionan estándares y descripciones médicas para el tratamiento del coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00). Esta recomendación no excluye la posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos o equipos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como elementos de protección personal, son necesarios para enfrentar la pandemia.
30. Que para facilitar la adquisición de los bienes y servicios requeridos para atender a la emergencia, El Gobierno Nacional ha liderado, todo el trabajo intersectorial y han ordenado una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00).
31. Que mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo 438 del 19 xx xxxxx de 2020 se adoptan medidas tributarias generando la Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación, y en las ventas en el
territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación, los siguientes bienes: Nebulizador, Báscula pesa bebés, Monitor de signos vitales, Electrocardiógrafo, Glucómetro, Tensiómetro, Pulsoximetro, Aspirador de secreciones, Desfibrilador, Incubadora, Lámpara de calor radiante, Lámpara de fototerapia, Bomba de infusión, Equipo de órganos de los sentidos, Bala de Oxigeno, Fonendoscopio, Ventilador, Equipo xx xxxxx X portátil, Concentrador de oxígeno, Monitor de transporte, Flujómetro, Cámara cefálica, Cama hospitalaria, Cama xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx.
00. Que mediante el Decreto Legislativo 440 del 20 xx xxxxx de 2020, se adoptaron medidas en materia de contratación estatal con la finalidad de prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19 y facilitar los instrumentos jurídicos para adquirir de forma ágil y expedita bienes, obras o servicios para contener la expansión de la pandemia y atender la mitigación de la misma, pudiendo acudir a la modalidad de contratación directa.
33. Que adicionalmente se expidieron los Decretos: 462 de 2020, a través del cual se prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia por el COVID-19; 463 de 2020, por el cual se modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico; 476 de 2020, que establece mecanismos para facilitar la importación/fabricación de dispositivos médicos, guantes, tapabocas, gel antibacterial y otros productos de limpieza; 499 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias xxx xxxxxxx internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID 19; 531 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; y 537 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre otros.
34. Que pese a las medidas mencionadas, en razón a que la situación de emergencia sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, las actuales condiciones comerciales y de acceso a los bienes y servicios han sido complejas por la cantidad de países que demandan estos bienes esenciales de uso en salud, y que han debido adoptar medidas urgentes y excepcionales, generando una alta demanda de los Estados para adquirir dispositivos médicos, elementos de protección personal y otros insumos médicos que permitan enfrentar el Coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00), los cuales son limitados. Esto ha originado una importante falta de disponibilidad de estos bienes, producción adicionales y extraordinarias por parte xx xxxxx fabricantes, lo que ocasiona entregas a largo plazo.
35. Que atendiendo a que el derecho fundamental a la salud está protegido, no sólo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de nuestra normativa por vía del llamado bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Constitución Política) se hace necesario dar continuidad a las estrategias dirigidas a la mitigación de la epidemia, lo cual nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada.
36. Que es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
37. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó que con corte al 6 xx xxxx de 2020 que en Colombia se tienen 8.959 casos confirmados de Covid-19 de los cuales, 397 corresponden a personas fallecidas y 2.148 a personas recuperadas. Dentro de las entidades territoriales, sobresalen tres por el número de casos confirmados, en primer lugar, Bogotá, D.C. con 3.469 casos confirmados (que equivalen al 38,7%), seguida de Valle del Cauca con 1.177 casos (13,1%) y en tercer lugar Atlantico con 679 casos (7.5,2%). A nivel mundial se tienen 3.623.803 casos confirmados de los cuales 256.880 murieron y 1.233.471 se recuperaron.
38. Que en consonancia con el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social es autoridad sanitaria de vigilancia en salud pública, y establece que “(…) sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendados por expertos con el objetivo de delimitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una xxxx xxxxxxxxxxx”.
00. Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 establece los principios generales asociados con la Gestión del Riesgo, dentro de los que se resaltan: (i) principio de protección; (ii) principio de solidaridad social, (iii) principio del interés público o social; (iv) principio de precaución; (v) principio sistémico; (vi) principio de concurrencia y (vii) principio de subsidiariedad. Los principios antes enunciados orientan las acciones dirigidas a disminuir el impacto negativo que conllevan las situaciones de emergencias y desastres de origen natural y antrópico.
40. Que la disposición antes citada prevé: “13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.”
41. Que los ministerios y las demás entidades nacionales, que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en el marco de la concurrencia en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo, requiere garantizar los recursos necesarios para la atender la emergencia sanitaria generada por el virus del COVID-19.
42. Que Conforme a la normatividad expuesta y en el marco de las medidas adoptadas para atender la emergencia COVID-19, mediante Decreto 559 de 15 xx xxxxx de 2020 es crear una Subcuenta para la Mitigación de
Emergencias -COVID19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración.
43. Que el artículo 2 del Decreto 559 de 2020 establece que El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el encargado de la administración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
44. Que el Artículo 6 del Decreto 559 de 2020 establece que El presidente de la República nominará al gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, el cual se podrá vincular a través de contrato y tendrá como función general la de ejecutar los planes y proyectos aprobados por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que deban celebrarse con cargo a los recursos de la Subcuenta.
45. Que mediante radicado del 13 xx xxxx de 2020 dirigido a el Director General de la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19 solicitó iniciar trámites para realizar la valoración del riesgo y la evaluación objetiva e independiente de los procesos inmersos en el manejo de los recursos asignados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19 que se destinan para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19.
46. Que así las cosas, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación, así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- y se adoptan otras disposiciones.
47. Que el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.
48. Que la enfermedad coronavirus 2019, causada por el virus COVID-19, se detectó por primera vez en Wuhan, China, en diciembre de 2019; los coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), que puede llegar a ser leve, moderada o grave.
49. Que el COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas, y 3) aerosoles por microgotas.
50. Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud - OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el COVID-19 se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte. A la fecha, no existe un medicamento tratamiento o vacuna que permita evitar o contrarrestar el virus y, en consecuencia, por su sintomatología y forma de obrar en la persona, genera complicaciones graves.
51. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19), desde el pasado 30 de enero se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.
52. Que el 6 xx xxxxx de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Que el 9 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus. El avance del virus en Europa, alertó al país para adoptar una medida sanitaria y, por lo tanto, mediante la Resolución 380 del 10 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaron a Colombia desde la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Italia y España.
54. Que ulteriormente y por la evolución del virus en todo el mundo, el 11 xx xxxxx de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que el 11 xx xxxxx de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, entre ellos un caso en el territorio Nacional y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.
55. Que según la Organización Mundial de la Salud -OMS, la pandemia del coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
56. Que mediante Resolución 380 del 10 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Italia y España.
57. Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 xx xxxx de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Sin duda alguna, el vertiginoso escalamiento del brote de
Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.
58. Que ahora bien, la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus -COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana xx xxxxx de 2020, es un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, razón por la cual, mediante la expedición del Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020, se decretó la Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID- 19.
59. Que este Ministerio reportó el 9 xx xxxxx de 2020, cero muertes y 3 casos confirmados en Colombia, al 17 xx xxxxx de 2020, el Ministerio había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y cero fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 xx xxxxx de 2020, 108 personas contagiadas al 19 xx xxxxx de 2020, 145 personas contagiadas al 20 xx xxxxx, 196 personas contagiadas al 21 xx xxxxx, 235 personas contagiadas al 22 xx xxxxx, 306 personas contagiadas al 23 xx xxxxx de 2020, 378 personas contagiadas al 24 xx xxxxx, 470 personas contagiadas al 25 xx xxxxx, 491 personas contagiadas al 26 xx xxxxx, 539 personas contagiadas al 27 xx xxxxx, 608 personas contagiadas al 28 xx xxxxx, 702 personas contagiadas al 29 xx xxxxx, 798 personas contagiadas al 30 xx xxxxx, 906 personas contagiadas al 31 xx xxxxx, 1.065 personas contagiadas al 1ero xx xxxxx, 1.161 personas contagiadas al 2 xx xxxxx, 1.267 personas contagiadas al 3 xx xxxxx, 1.406 personas contagiadas al 4 xx xxxxx, 1.485 personas contagiadas al 5 xx xxxxx, 1.579 personas contagiadas al 6 xx xxxxx, 1.780 personas contagiadas al 7 xx xxxxx, 2.054 personas contagiadas al 8 xx xxxxx, 2.223 personas contagiadas al 9 xx xxxxx, 2.473 personas contagiadas al 10 xx xxxxx, 2.709 personas contagiadas al 11 xx xxxxx y cien (100) fallecidos a esa fecha.
60. Que pese a las medidas adoptadas en el País, a 22 xx xxxxx de 2020 se confirman 4356 casos COVID-19 en Colombia: Xxxxxx (0000), Xxxxx xxx Xxxxx (724), Antioquia (393), Bolívar (199), Cundinamarca (175), Risaralda (141), Xxxxxxxxx (120), Atlántico (118), Meta (100), Huila (81), Nariño (62), Norte xx Xxxxxxxxx (60), Quindío (55), Caldas (50), Tolima (40), Santander (36), Cesar (35), Xxxxxx (00), Xxxxx (24), Córdoba (21), Buenaventura (17), Casanare (10), Chocó (9), Amazonas (6), Xxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxxx (0), Xx Xxxxxxx (0), Xxxxxxx(0), Xxxxx (1). A la fecha se han presentado 206 muertes por esta causa.
61. Que según la Organización Mundial de la Salud -OMS, se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET (Hora Central Europea), señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 xx xxxxx de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 xx xxxxx de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509
fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de fecha 8 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte número 80 del 9 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1,436,198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte número 81 del 10 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, y (vii) en el reporte número 82 del 11 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes.
62. Que según reporte 94 xx xxxxx 23 de 2020 de la Organización Mundial de la Salud, se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y se han reportado 175.694 fallecimientos a causa del mismo en 281 países o territorios a nivel mundial.
63. Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 xx xxxxx de 2020, publicó la "Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa:
"[...] Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 [...]"
64. Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 xx xxxxx de 2020 sobre el COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”, afirma que “(…) El COVID-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral (…)”
00. Que así mismo, la Organización Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima “(…) un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial (…), en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas”.
66. Que en consecuencia, la Organización Internacional del Trabajo –OIT en el citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
67. Que las personas que padecen el Coronavirus COVID-19 y las personas cuya salud está amenazada por padecimientos ajenos a esta pandemia, requieren atención en salud en condiciones de aislamiento que exigen esfuerzos extraordinarios, con el fin de no agravar su condición médica.
68. Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del coronavirus, la Organización Mundial de la Salud -OMS- emitió la recomendación interina del 3 xx xxxxx de 2020 titulada "Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud'. Este instrumento contiene una lista mínima de dispositivos médicos que proporcionan estándares y descripciones médicas para el tratamiento del coronavirus COVID-19.
69. Que esta recomendación no excluye la posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como elementos de protección personal, son necesarios para este objetivo.
70. Que en razón a que la situación de emergencia sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, las actuales condiciones comerciales y de acceso a los bienes y servicios han sido complejas por la cantidad de países que demandan estos bienes esenciales de uso en salud, y que han debido adoptar medidas urgentes y excepcionales, generando una alta demanda de los Estados para adquirir dispositivos médicos, elementos de protección personal y otros insumos médicos que permitan enfrentar el Coronavirus COVID-19, los cuales son limitados.
71. Que esto ha originado una importante falta de disponibilidad de estos bienes, producción adicionales y extraordinarias por parte xx xxxxx fabricantes, lo que ocasiona entregas a largo plazo. Los bienes que se requiere adquirir corresponden a un tipo de demanda inelástica, en donde las variaciones en el precio y en las condiciones de adquisición de los productos no cambian la cantidad demandada, puesto que son bienes vitales de atención y protección y de difícil sustitución generando condiciones asimétricas entre oferentes estables de bienes y servicios y demandantes con necesidades crecientes y número elevado que requieren de bienes de necesaria producción y venta.
72. Que debe aclararse que la producción y comercialización de estos bienes se encuentra regulada en el país, mediante el Decreto 4725 de 2005 "Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano", define qué es un dispositivo médico de uso humano. Sin embargo, el Gobierno Nacional, dentro de las medidas de emergencia, expidió el Decreto 476 de 2020, que en su artículo 1°, facultó al Ministerio para flexibilizar los requisitos sanitarios a “medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos equipos biomédicos, reactivos de
diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de personal que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento Covid-19”, así como las exigencias de los fabricantes de tales bienes, lo cual fue desarrollado por las Resoluciones 520 y 522, ambas de 2020.
73. Que así mismo, el Decreto, en su artículo 2°, facultó al Invima para que realice la declaración como vitales no disponibles de aquellos dispositivos médicos y aquellos reactivos de diagnóstico in vitro de metodología molecular en tiempo real (RT-PCR) para el diagnóstico de COVID-19 y otros reactivos recomendado por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y de las autoridades sanitarias del mundo, sin que sea necesario el concepto previo de la correspondiente Sala Especializada de la Comisión Revisora del Invima.
74. Que además de esa importante decisión gubernamental, se ordenó al Invima a tramitar, de manera prioritaria, las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovaciones de medicamentos que se encuentren en normas farmacológicas, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos, cuya clasificación de riesgo sea IIb y III que se requieran para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento del Covid- 19, o aquellos determinados como de primera línea, accesorios o especiales.
75. Que de igual manera se expidieron los Decretos 462 de 2020, a través del cual se prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia por el Covid-19; 463 de 2020, por el cual se modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico; 476 de 2020, que establece mecanismos para facilitar la importación/fabricación de dispositivos médicos, guantes, tapabocas, gel antibacterial y otros productos de limpieza; 499 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias xxx xxxxxxx internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19; 531 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; y 537 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre otros.
76. Que a su vez, el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 del 15 xx xxxxx de 2020 "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”, señala lo siguiente:
" Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes:
1. Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas – IVA
2. Gafas protectoras
3. Guantes de látex y de nitrilo
4. Guantes estériles
5. Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3
6. Mascarillas con filtro
7. Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sabanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales)
8. Protector facial: Caretas o visores
9. Tapabocas desechables
10. Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón)
11. Cánulas xx Xxxxxx x xx Xxxx (…)
204. Ventilador
205. Equipos xx xxxxx X portátiles
206. Concentrador de oxígeno
207. Monitor de transporte
208. Flujómetro
209. Cámara cefálica
210. Cama hospitalaria
211. Cama hospitalaria pediátrica”
77. Que por lo anteriormente expuesto, es prioritario que entidades estatales tengan la posibilidad de adelantar y cerrar negociaciones teniendo en cuenta la disponibilidad de dispositivos médicos y de protección personal, acudiendo al mercado internacional.
78. Que la Presidencia de la República ha liderado, al lado del Ministerio de Salud y Protección Social, todo el trabajo intersectorial y se han ordenado una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus COVID – 19.
79. Que para tal propósito, es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
80. Que en el marco de las medidas de alistamiento nacional decretadas por el Gobierno Nacional el 20 xx xxxxx de 2020, concordantes con las definidas por este Ministerio, debe hacerse constante revisión de la aplicación en los territorios, teniendo en cuenta que se requiere evitar la propagación del virus en los que aún no han sido tocados por la Pandemia. Por tanto, la instancia de la contención y mitigación amerita todo el esfuerzo interinstitucional del Estado para ralentizar la transmisión del virus y así lograr el necesario equilibrio entre la realidad epidémica con todo el accionar de la salud pública y la capacidad de respuesta del sistema de salud
81. Que el paso hacia la mitigación de la epidemia nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada. Una situación como la que ahora enfrenta el mundo entero se ensaña y cobra víctimas en la población más vulnerable desde el aspecto económico o físico, razón por la cual es deber de las autoridades realizar las acciones que correspondan para cumplir con la labor de protección especial.
82. Que a la fecha, no existe un medicamento, tratamiento o vacuna que permita evitar o contrarrestar el virus por lo que, para la protección de los más débiles, es deber social del Estado tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.
83. Que el Instituto Nacional de Salud informa que una epidemia cuenta con 3 fases a las cuales se enfrentará el país:
Fase preparatoria: desde el momento en que la OMS expuso el primer caso de coronavirus.
Fase de contención: que es cuando llega el virus al país y empiezan a reportarse los diferentes casos de contagio. Fase de mitigación: cuando ya se ha superado el nivel de casos y solamente se debe hospitalizar los casos graves y el resto con medidas de protección en casa.
84. Que lo anteriormente descrito impone la necesidad de preparar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y demás que sean necesarios para la atención en salud que permitan hacer frente a la pandemia generada por el COVID-19 en todas sus fases.
85. Que las personas que sean diagnosticadas con COVID-19 deben recibir atención prioritaria e inmediata en aislamiento, debido a que este virus causa una Infección Respiratoria Aguda (IRA), la cual puede ser leve, moderada o severa, produce fiebre, tos, secreciones nasales (mocos) y dolor muscular. Cualquier persona puede infectarse, independientemente de su edad, algunos pacientes presentan dificultad respiratoria aguda que impide a los pulmones proporcionar suficiente oxígeno a los órganos para mantener vivo el cuerpo. Este contagio puede ser mortal, principalmente en personas de edad avanzada y/o que tengan una enfermedad de base o no tengan los cuidados y atención necesarios.
86. Que el vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no está exenta.
87. Que pese a las medidas adoptadas en el País, a 22 xx xxxxx de 2020 se confirman 4356 casos COVID-19 en Colombia: Xxxxxx (0000), Xxxxx xxx Xxxxx (724), Antioquia (393), Bolívar (199), Cundinamarca (175), Risaralda (141), Xxxxxxxxx (120), Atlántico (118), Meta (100), Huila (81), Nariño (62), Norte xx Xxxxxxxxx (60), Quindío (55), Caldas (50), Tolima (40), Santander (36), Cesar (35), Xxxxxx (00), Xxxxx (24), Córdoba (21), Buenaventura (17), Casanare (10), Chocó (9), Amazonas (6), Xxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxxx (0), Xx Xxxxxxx (0), Xxxxxxx(0), Xxxxx (1). A la fecha se han presentado 206 muertes por esta causa.
88. Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, ha identificado que, en el País la población con mayor riesgo de afectación por la pandemia de nuevo coronavirus COVID-19 sería de un 34.2%. La estimación de casos con una tasa de contagio del 2,68% sería de 3.589.853 casos, de los cuales 3.251.730 corresponderían a casos leves, 550.600 a casos severos y 187.525 a pacientes críticos.
89. Que de acuerdo con lo definido por el Instituto Nacional de Salud, se ha propuesto el modelo tipo SIR, un modelo, determinístico que divide la población afectada en tres grupos: “S” el grupo de individuos susceptibles o que pueden contagiarse, “I” el grupo de individuos infectados o que son capaces de transmitir la enfermedad, y “R” el grupo de individuos recuperados de la infección (los que adquieren inmunidad), el modelo fue ajustado con parámetros identificados en la literatura científica sobre la trasmisión inicial del COVID-19 en el mundo. Se realizó una validación de los modelos con los reportes diarios de la provincia de Hubei, China, a partir de 8 de diciembre de 2019, que corresponde al inicio de síntomas primer caso reportado en China (18); y del crucero Diamond Princess, a partir del 20 de enero de 2020, fecha xx xxxxxxx del mismo desde Yokohama, Japón. Los datos reportados diariamente de número de casos confirmados de COVID-19 se tomaron de la base de datos del CSSE (Centro de Ciencia e Ingeniería de Sistemas) de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx.
90. Que se estimaron casos nuevos y acumulados diariamente a partir de los modelos ajustados, con una variación probabilística en los parámetros de duración de la enfermedad, R0 y letalidad de los casos, según la literatura. Se corrieron 10.000 simulaciones de cada modelo para estimar el promedio y el intervalo de confianza del 95% de los resultados.
91. Que, de acuerdo con las estimaciones realizadas a partir de la modelación anterior, se han considerado en Colombia la posibilidad de casos totales de 31.598.000. Estos valores como tal están desagregados en casos que pueden ser considerados como sintomáticos en leves, aquellos que requieren hospitalización y unidad de cuidados intensivos.
92. Que a partir de los valores que se han venido simulando, se desarrolla una modelación para poder planificar la cantidad de unidades de atención hospitalaria para la atención de la población, de manera particular, se ha pronosticado bajo las condiciones de estos escenarios que pueden afectarse 443.277 personas, y de acuerdo con lo establecido con el plan de manejo de la enfermedad en unidades de cuidados intensivos se requiere contar en el país con 9.851 camas de unidades de cuidado intensivo durante los próximos 14 meses, en el escenario más favorable de una expansión controlada. En la actualidad el país dispone de 5.349 camas de cuidado intensivo de las cuales, aproximadamente 2.675, estarían dispuestas para la atención de manera exclusiva para la atención de casos de COVID-19.
93. Que, en este sentido, cobra vital importancia la expansión de la capacidad hospitalaria donde los insumos médicos y dispositivos médicos tienen una gran importancia, de manera inmediata y durante los próximos meses, toda vez que, de acuerdo con la proyección efectuada, se prevé la atención de pacientes por COVID-19, durante los próximos 14 meses. Ahora bien, el concepto de cama de cuidado intensivo implica también la disponibilidad de los equipos necesarios para la atención del paciente, tales como monitores, bombas de
94. Que una vez termine la emergencia por la Pandemia por el COVID – 19, las camas de cuidado intensivo que se instalen en el marco de la emergencia podrán ser utilizadas en la atención de la población colombiana. En el marco de la situación de emergencia sanitaria antes descrita, la OMS emitió el documento:
“Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud”, a través del cual se informó la lista de dispositivos médicos mínimos requeridos para apoyar a los proveedores de atención médica, gerentes de unidades de cuidados intensivos y Ministerios de Salud para manejar adecuadamente a los pacientes sospechosos o confirmados COVID-19 en un entorno de atención médica; en este sentido indicó que:
“(…)
En diciembre de 2019, un nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) fue identificado como el agente etiológico de neumonía (COVID-19) en personas expuestas a un mercado de mariscos en Wuhan, China.
(…)
La implementación de terapias de apoyo oportunas, eficaces y seguras (oxígeno, antibióticos, hidratación y alivio de la fiebre/dolor) es la piedra angular de la terapia para los pacientes que desarrollan manifestaciones graves de COVID-19.
(…)
Los dispositivos médicos enumerados en este documento proporcionan estándares mínimos y descripciones técnicas y especificaciones de dispositivos médicos para el tratamiento de soporte de COVID-19
(…)
• Estos dispositivos médicos no son limitados y son adaptables a todos los países de la región, independientemente de sus diferentes sistemas de atención médica y disparidades socioeconómicas.
95. Que, además, se recomiendan para:
• Terapia de soporte temprana y monitoreo de infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) cuando se sospecha de infección por COVID-19;
• Tratamiento de la insuficiencia respiratoria hipoxémica y el síndrome de dificultad respiratoria aguda (SDRA) en pacientes con COVID-19; o Manejo del shock séptico en pacientes con COVID-19.”
96. Que en particular, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud se requiere la adquisición de dispositivos médicos y elementos de dotación biomédica seguros, adecuados y esenciales para la atención en salud requerida para tratar las condiciones de salud generadas por el contagio y/o propagación de la pandemia del COVID-19, toda vez que de acuerdo con el comportamiento del virus es probable que se continúe la propagación y puedan presentarse picos posteriores; ante esta situación, se evidencia que la rápida propagación que genera un importante número de contagios, los ventiladores con que cuentan las instituciones prestadoras de servicios de salud en las Entidades Territoriales, son insuficientes. Ver Memorando No. 202023000082143 del 17 xx xxxxx de 2020 -Documento de estimación de las necesidades en salud de camas para la atención por casos confirmados por SARS -Cov-2 (COVID 19) suscrito por el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios y el Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria, el cual se aporta a este
97. Que una vez efectuada la valoración de la dotación biomédica con la cual cuentan los hospitales del País, a continuación, se relacionan los elementos estimados necesarios para la atención de la pandemia generada por el COVID-19:
1. VENTILADORES
2. MONITORES
A. MONITOR DE SIGNOS VITALES CON PRESIÓN INVASIVA
B. MONITOR DE SIGNOS VITALES CON PRESIÓN INVASIVA Y CAPNOGRAFÍA
C. MONITOR DE SIGNOS VITALES BÁSICO (NO REQUIERE UCI)
2. DESFIBRILADORES
3. BOMBAS DE INFUSIÓN
4. MÁQUINA DE ANESTESIA
5. ECÓGRAFO ULTRASONIDO
6. RAYOS X PORTÁTIL DIGITAL
7. CAMAS HOSPITALARIAS
8. CAMILLAS DE TRANSPORTE
98. Que se determinó mediante consenso técnico entre la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, la Subdirección de Prestación de Servicios y la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, y la validación por parte de la Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidados Intensivos (AMCI), los requisitos y especificaciones técnicas mínimas que deberían cumplir los equipos para el soporte ventilatorio de los pacientes atendidos en cuidado crítico con ocasión al coronavirus COVID-19 a nivel nacional.
99. Qué través del presente proceso contractual se solicita la adquisición de ventiladores, que son equipos que suministran soporte ventilatorio mecánico a los pacientes que no pueden respirar por sus propios medios o que requieren asistencia para mantener una ventilación adecuada debido a una enfermedad, trauma, defectos congénitos, o por efectos adversos a medicamentos. Están diseñados para brindar soporte ventilatorio a los pacientes que no pueden respirar por sus propios medios o que requieren asistencia para mantener una ventilación adecuada en las unidades de cuidado intensivo, urgencias y emergencias.
100.Que este dispositivo médico se define como un equipo electromecánico o controlado por microprocesador, para el soporte de la vida y como apoyo ventilatorio en pacientes adultos, pediátricos y neonatales, cuentan con pantalla que muestra gráficas, datos numéricos, alarmas priorizadas en tiempo real y los diferentes modos ventilatorios seleccionados para un adecuado tratamiento.
101.Que, de acuerdo con lo anterior, y atendiendo la sintomatología presentada por los pacientes afectados por el COVID-19, y la rápida propagación del virus, es necesaria la adquisición de los equipos antes descritos para preservar la vida de los habitantes del territorio nacional.
102.Que la propagación del virus COVID-19 ha generado una emergencia a nivel mundial, que ha llevado a que los países de todos los continentes prioricen la adquisición de elementos de dotación hospitalaria en cantidades importantes, lo cual ha generado un desabastecimiento en el mercado de este tipo de elementos; se observó que, durante la estructuración del presente documento, la oferta de los equipos a adquirir fue disminuyendo, e incluso las cotizaciones con las cuales se contaba, fueron retiradas.
103.Que por tanto, la agilidad en la adquisición de los elementos de dotación hospitalaria antes mencionados, representa mayores posibilidades de acceder a los productos que aún se encuentran en el mercado y responden a las necesidades de atención en salud en la etapa actual de mitigación de la emergencia generada por el coronavirus COVID-19 en el País, por esto, la importancia de gestionar la presente contratación a través de la contratación entre particulares, con fundamento en la causal de urgencia.
104.Que es del caso señalar que teniendo en cuenta la necesidad de contar con ventiladores para la atención de la emergencia, a través del correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. la UNGRD remitió invitación a cotizar, a los 17 proveedores que conformaban la base de datos suministrada mediante radicado No. 202042000655881 por el Ministerio de Salud y de Protección Social, el día 15 xx xxxx de 2020, tal y como consta en la documentación adjunta, con un plazo máximo para la presentación de la cotización hasta el día 21 xx xxxx de 2020.
105.Que de los 17 proveedores solo se recibieron cotización de 14 oferentes, los cuáles se enlistan a continuación:
OFERENTES |
GYC MEDICALS SA |
UT QUIRURGIL-ETSERVICES |
GBARCO |
KUBETA- HOSPIMEDICOS |
INFRAESTRUCTURE DEVELOPMENT GROUP GRUPO SUMA- UT VG70 PITECNICA S.A. INFRAESTRUCTURE DEVELOMENT DEVERSIFIED COMMODOTIES & TRADE |
JESA-UTVG70 |
ARPA MEDICAL SAS |
IIP CISNES-NTERNATIONAL CLAIMS STRATEGIES LTD |
PROMED BUCARAMANGA |
GILMEDICA |
WORLD BUSINESS DEVELOPMENT |
UB S.A.S. |
CREER EN COLOMBIA SAS |
TECNICA ELECTROMEDICA |
106.Que, mediante comunicación interna del 26 xx xxxx de 2020, el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD-Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19-FNGRD, designó como miembros del comité evaluador para el proceso de selección cuyo objeto consiste en la “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de Ventiladores para fortalecer la capacidad instalada de unidades de cuidados intensivos en todo el territorio nacional, para atender la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19” de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19-FNGRD, para los efectos del proceso en mención, el comité Asesor y Evaluador estará compuesto tal como se señala a continuación:
COMISIÓN JURÍDICA: | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Abogado FNGRD |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
Xxxxxxxxxxx | |
COMISIÓN TÉCNICA: (Convenio Interadministrativo Ministerio de Salud) | XXXXXX XXXXXX XXXXXX Profesional Especializado – Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud XXXXXXXX XXXXX XXXXX |
Contratista | |
Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres |
Nota: El comité técnico fue designado por el Ministerio de Salud y protección Social, conforme el acuerdo de entendimiento y colaboración suscrito entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD.
107.Que, el comité evaluador conformado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogado FNGRD miembro del comité jurídico, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Especializado – Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Contratista de la Oficina de Gestión Territorial miembros del comité técnico, adelantaron la revisión preliminar de requisitos jurídicos y técnicos encontrando que 13 de los 14 oferentes no cumplían con la totalidad de los requisitos, como se evidencia a continuación:
OFERENTE | JURIDICO | TECNICO |
GYC MEDICALS SAS | VIABLE | A partir del análisis efectuado se emite Concepto No Viable para el componente técnico, teniendo en cuenta la evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por GYC S.A.S., frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. |
UT QUIRURGIL- ETSERVICES | VIABLE | VIABLE |
GBARCO | VIABLE | A partir del análisis efectuado se emite Concepto NO Viable para el componente técnico para los equipos R860 y SIARETRON 4000, teniendo en cuenta la |
evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por G Barco S.A, frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. | ||
KUBETA- HOSPIMEDICOS | Se Solicita Allegar Los Siguientes Documentos: 1. La Empresa Debe Allegar Certificado De Existencia Y Representación Legal Expedido Por La Cámara De Comercio 2. Anexo Certificado De Inhabilidades E Incompatibilidades. 3 Anexo Certificación De Pagos De Seguridad Social Y Aportes Parafiscales 4. Anexo Certificado De Anticorrupción Del Representante Legal 5. Anexo Carta De Presentación De La Propuesta | A partir del análisis efectuado se emite Concepto No Viable para el componente técnico, teniendo en cuenta la evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por HOSPIMEDICOS MEDELLÍN S.A, frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD |
INFRAESTRUCTURE DEVELOPMENT GROUP GRUPO SUMA- UT VG70 | Se Solicita Allegar Los Siguientes Documentos: 1. La Empresa Debe Allegar Certificado De Existencia Y Representación Legal Expedido Por La Cámara De Comercio 2. Anexo Certificado De Inhabilidades E Incompatibilidades. 3 Anexo Certificación De Pagos De Seguridad Social Y Aportes Parafiscales 4. Anexo Certificado De Anticorrupción Del Representante Legal 5. Anexo Carta De Presentación De La Propuesta | A partir del análisis efectuado se emite Concepto no Viable para el componente técnico, teniendo en cuenta la evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por la estructura plural U.T. VG70, frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. |
JESA-UTVG70 | Se Solicita Allegar Los Siguientes Documentos: 1. La Empresa Debe Allegar Certificado De Existencia Y Representación Legal Expedido Por La Cámara De Comercio 2. Anexo Certificado De Inhabilidades E Incompatibilidades. 3 Anexo Certificación De Pagos De Seguridad Social Y Aportes Parafiscales 4. Anexo Certificado De Anticorrupción Del Representante Legal 5. Anexo Carta De Presentación De La Propuesta | A partir del análisis efectuado se emite Concepto no Viable para el componente técnico, teniendo en cuenta la evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por JESA INDUSTRIAL LIMITED, frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. |
ARPA MEDICAL SAS | Se Solicita Allegar Los Siguientes Documentos: 1. La Empresa Debe Allegar Certificado De Existencia Y Representación Legal Expedido Por La Cámara De Comercio 2. Anexo Certificado De Inhabilidades E Incompatibilidades. 3 Anexo Certificación De Pagos De Seguridad Social Y Aportes Parafiscales 4. Anexo Certificado De Anticorrupción Del Representante Legal 5. Anexo Carta De Presentación De La Propuesta | A partir del análisis efectuado se emite Concepto no Viable para el componente técnico, teniendo en cuenta la evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por ARPA MEDICAL S.A.S., frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. |
IP CISNES- NTERNATIONAL CLAIMS STRATEGIES LTD | 1, Allegar Copia Del Acta En La Que Conste La Decisión Del Órgano Social Correspondiente Que Autorice Al Representante Legal Para La Presentación De La Propuesta, La Suscripción Del Contrato, Y Para Actuar En Los Demás Actos Requeridos Para La Contratación En El Caso De Resultar Beneficiado. 2. Allegar Suscrito Por El Representante Legal El Certificado De Inhabilidades E Incompatibilidades. 3 Allegar Certificación De Pagos De Seguridad Social Y Aportes Parafiscales Certificación Expedida Por El Revisor Fiscal, De Acuerdo Con Los Requerimientos Xx Xxx, O Por El Representante Legal, Bajo La Gravedad Del Juramento, Cuando No Se Requiera Revisor Fiscal 4. Certificado De Anticorrupción Del Representante Legal 5, Allegar Carta De Presentación De La Propuesta | A partir del análisis efectuado se emite Concepto No Viable para el componente técnico, teniendo en cuenta la evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por INTERNATIONAL CLAIMS STRATEGIES LTD., frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. |
PROMED BUCARAMANGA | VIABLE | A partir del análisis efectuado se emite Concepto No Viable para el componente técnico, teniendo en cuenta la evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por PROMED COLOMBIA S.A.S., frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNG |
GILMEDICA | VIABLE | A partir del análisis efectuado se emite Concepto No Viable para el componente técnico, de las tres opciones presentadas, teniendo en cuenta la |
evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por GILMEDICA S.A., frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. | ||
WORLD BUSINESS DEVELOPMENT | Se Solicita Allegar Los Siguientes Documentos: 1. La Empresa Debe Allegar Certificado De Existencia Y Representación Legal Expedido Por La Cámara De Comercio 2. Anexo Certificado De Inhabilidades E Incompatibilidades. 3 Anexo Certificación De Pagos De Seguridad Social Y Aportes Parafiscales 4. Anexo Certificado De Anticorrupción Del Representante Legal 5. Anexo Carta De Presentación De La Propuesta | A partir del análisis efectuado se emite Concepto No Viable para el componente técnico, de las tres opciones presentadas, teniendo en cuenta la evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por GILMEDICA S.A., frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. |
UB S.A.S. | Se Solicita Allegar Los Siguientes Documentos: 1. La Empresa Debe Allegar Certificado De Existencia Y Representación Legal Expedido Por La Cámara De Comercio 2. Anexo Certificado De Inhabilidades E Incompatibilidades. 3 Anexo Certificación De Pagos De Seguridad Social Y Aportes Parafiscales 4. Anexo Certificado De Anticorrupción Del Representante Legal 5. Anexo Carta De Presentación De La Propuesta | VIABLE |
CREER EN COLOMBIA SAS | VIABLE | A partir del análisis efectuado se emite Concepto No Viable para el componente técnico, teniendo en cuenta la evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por CREER EN COLOMBIA S.A., frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. |
TECNICA ELECTROMEDICA | Se Solicita Allegar Los Siguientes Documentos: 1. La Empresa Debe Allegar Certificado De Existencia Y Representación Legal Expedido Por La Cámara De Comercio 2. Anexo Certificado De Inhabilidades E Incompatibilidades. 3 Anexo Certificación De Pagos De Seguridad Social Y Aportes Parafiscales 4. Anexo Certificado De Anticorrupción | A partir del análisis efectuado se emite Concepto No Viable para el componente técnico, de las tres opciones presentadas, teniendo en cuenta la evaluación que precede en el documento de la oferta presentada por TECNICA ELECTROMEDICA., frente a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. |
Del Representante Legal 5. Anexo Carta De Presentación De La Propuesta |
108.Que, por lo anterior el comité evaluador conformado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogado FNGRD miembro del comité jurídico, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Especializado – Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Contratista de la Oficina de Gestión Territorial miembros del comité técnico, concluyeron que, el oferente UT QUIRURGIL- ETSERVICES cumplió con las condiciones.
109.Que por lo anterior el día 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx conformado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogado FNGRD miembro del comité jurídico, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Especializado – Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Contratista de la Oficina de Gestión Territorial miembros del comité técnico, solicitaron subsanaciones a los requisitos antes mencionados a los proponentes que no cumplieron, y como plazo máximo para la presentación de esta documentación se estableció como fecha hasta las 03:00 p.m., del 29 xx xxxx de 2020.
110.Que únicamente los oferentes G&C MEDICALS S.A.S, UT QUIRURGIL-ET SERVICES, GRUPO SUMA- UT VG70,
PROMED BUCARAMANGA, GILMEDICA, UB SAS presentaron la documentación para subsanar.
111.Que el 01 xx xxxxx de 2020, posterior al análisis realizado de la documentación aportada para subsanar, el comité evaluador conformado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogado FNGRD miembro del comité jurídico, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Especializado – Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Contratista de la Oficina de Gestión Territorial miembros del comité técnico, concluyeron lo siguiente:
OFERENTE | JURIDICO | TECNICO |
G&C MEDICALS SAS | VIABLE | VIABLE |
UT QUIRURGIL- ETSERVICES | VIABLE | VIABLE |
GBARCO | VIABLE | NO VIABLE |
KUBETA- HOSPIMEDICOS | VIABLE | NO VIABLE |
INFRAESTRUCTURE DEVELOPMENT GROUP GRUPO SUMA- UT VG70 | VIABLE | VIABLE |
JESA-UTVG70 | NO VIABLE | NO VIABLE |
ARPA MEDICAL SAS | VIABLE | NO VIABLE |
IP CISNES- NTERNATIONAL CLAIMS STRATEGIES LTD | VIABLE | NO VIABLE |
PROMED BUCARAMANGA | VIABLE | VIABLE |
GILMEDICA | VIABLE | VIABLE |
WORLD BUSINESS DEVELOPMENT | NO VIABLE | NO VIABLE |
UB S.A.S. | VIABLE | VIABLE |
CREER EN COLOMBIA SAS | VIABLE | NO VIABLE |
TECNICA ELECTROMEDICA | VIABLE | NO VIABLE |
112.Que, por lo anterior, el comité evaluador conformado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogado FNGRD miembro del comité jurídico, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Especializado – Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Contratista de la Oficina de Gestión Territorial miembros del comité técnico, concluyeron que únicamente los oferentes G&C MEDICALS S.A.S, UT QUIRURGIL-ET SERVICES, UT VG70, PROMED BUCARAMANGA, GILMEDICA, UB SAS cumplen
con los requisitos establecidos en la invitación a cotizar para la adquisición de ventiladores.
113.Que los valores y cantidades unitarias ofertadas por G&C MEDICALS S.A.S, UT QUIRURGIL-ET SERVICES, UT VG70, PROMED BUCARAMANGA, GILMEDICA, UB SAS, son los siguientes:
NOMBRE PROVEEDOR | CANTIDAD FINAL | MODELO | VALOR UNITARIO FINAL | TIEMPOS DE ENTREGA | ||
G&C MEDICALS S.A.S | 150 | LEISTUNG-LUFT3 | $ 87.900.000 | Junio-julio-agosto | ||
UT QUIRURGIL- ETSERVICES | 600 | NORTHERM MEDICAL- CRIUS V6 | US. 36.330,00 | Junio-julio-agosto | ||
11 | SIRUSMED- R30 | US 34.000,00 | Junio-julio-agosto | |||
30 | AENOMED- VG70 | US 42.694,00 | Junio-julio-agosto | |||
UT VG70 | 2000 | AENOMED- VG70 | US 29.900 | Junio-julio-agosto | ||
PROMED XXXXXXXXXXX | 000 | SH300 | $114.681.600 | Junio-julio-agosto | ||
GILMEDICA S.A. | 450 | AXCENT -LYRA X1 | $13.379.730 | Junio-julio-agosto | ||
450 | NEUMOVENT -AVANCE | $109.178.400 | Junio-julio-agosto | |||
450 | NEUMOVENT -TS | $96.096.580 | Junio-julio-agosto |
45 | NEUMOVENT -1095 c1v | $16.838.580 | Junio-julio-agosto | |
UB SAS | 900 | ETERNITY SH300 | $103.977.000 | Junio-julio-agosto |
114.Que, conforme a lo anterior, el comité evaluador del aspecto técnico concluyó que el valor ofertado por G&C MEDICALS S.A.S, UT QUIRURGIL-ET SERVICES, UT VG70, PROMED BUCARAMANGA, GILMEDICA y UB SAS, son
valores acordes a la realidad actual xxx xxxxxxx, con un tiempo de entrega que permite reaccionar ante la emergencia sanitaria y a las necesidades del personal médico.
115.Que en tal sentido, de conformidad con la cotización presentada G&C MEDICALS S.A.S, UT QUIRURGIL-ET SERVICES, UT VG70, PROMED BUCARAMANGA, GILMEDICA, UB SAS, el comité evaluador conformado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogado FNGRD miembro del comité jurídico, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Especializado – Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Contratista de la Oficina de Gestión Territorial miembros del comité técnico, observaron que estas empresas cuentan con disponibilidad, así como la capacidad para la entrega de los equipos médicos; recibiendo en respuesta cotización y la documentación que soportaba su capacidad para satisfacer la necesidad planteada, de tal manera que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, realizó la verificación de los componentes de idoneidad.
116.Que por lo anterior y en virtud del informe final emitido por el comité evaluador conformado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogado FNGRD miembro del comité jurídico, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Especializado – Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Contratista de la Oficina de Gestión Territorial miembros del comité técnico, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del Artículo 10 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia – COVID-19, del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- y el requisito de inmediatez establecido en la justificación para contratar y en la descripción de la necesidad establecida por el InstitutoNacional de Salud – INS, el comité evaluador recomienda al ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD-Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID19-FNGRD, invitación a contratar a los proponentes G&C MEDICALS S.A.S, UT QUIRURGIL-ET SERVICES, INFRAESTRUCTURE DEVELOPMENT GROUP GRUPO SUMA- UT VG70, PROMED BUCARAMANGA, GILMEDICA, UB SAS por los valores
unitarios y cantidades ya mencionados, con el fin de que los mismos confirmen su continuidad en el proceso de contratación.
117.Que el día 1 xx xxxxx se invitó a contratar a los oferentes G&C MEDICALS S.A.S, UT QUIRURGIL-ET SERVICES, UB SAS por los valores unitarios y cantidades ya mencionados, con el fin de que los mismos confirmen su continuidad en el proceso de contratación.
118.Que el día 00 xx xxxxx 0000 se solicitó por correo electrónico a los proveedores UT VG70, GILMEDICA, actualización de los valores de las cantidades unitarias ofertadas inicialmente, toda vez que la Entidad, debido al tiempo que ha transcurrido desde el momento de la cotización a dicha fecha, consideró que fuera probable que las condiciones xxx xxxxxxx hubieran variado, situación que se corroboró, ya que los oferentes
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 9677-MECOVID19-730-2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, QUIÉN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y LA UNIÓN TEMPORAL VG70 IDENTIFICADA CON NIT. No. 901.394.093-3
mencionados actualizaron sus valores, los cuáles como se puede evidenciar a continuación sufrieron una disminución que resulta ser un beneficio para la Entidad en cuanto a la eficiencia del recurso, a saber:
NOMBRE PROVEEDOR | CANTIDAD FINAL | MO DELO | VALOR UNITARIO FINAL | TIEMPOS DE ENTREGA |
UT VG70 | 509 | AENOMED- VG70 | (US$25.900) | julio-agosto |
GILMEDICA S.A | 1000 | NEUMOVENT -TS | $ 96.029.580 | julio-agosto |
119.Que, conforme a lo expuesto, atendiendo la cotización presentada por LA UNIÓN TEMPORAL VG70, y en virtud del informe final emitido por el comité evaluador conformado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogado FNGRD miembro del comité jurídico, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Especializado Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Contratista de la Oficina de Gestión Territorial miembros del comité técnico, el Ordenador del Gasto del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, resuelve celebrar un contrato de compraventa con el referido proponente para la adquisición de 509 equipos biomédicos, cada uno por valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($99.049.370) M/cte., para un valor total a contratar de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS
TREINTA PESOS M/CTE ($00.000.000.000), incluidos todos los impuestos, costos, gastos y demás contribuciones a que haya lugar.
UNIÓN TEMPORAL VG70.
120.Que en los términos antes expuestos se realiza la trazabilidad del proceso mediante el cual la Entidad concluyo realizar la contratación para la adquisición de equipos biomédicos al proponente
121.Que, el dos (2) de julio de 2020, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD- y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, remitió invitación a contratar a la UNIÓN TEMPORAL VG70 Xxxxxxx Xxxxxxx, el cual remitió aceptación por correo electrónico el tres (3) de julio de 2020 .
Origen de los Recursos:
Apropiación: 12682020;
122.Que, para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00-0000 del día 30 xx xxxxx de 2020, para cancelar el valor del presente contrato, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD;
PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID;
Fuente de la Apropiación: MHCP COVID-19/FIC.
123.Que mediante oficio de instrucción No. SUNBCOVID19-CR-104-2020, radicada en Fiduprevisora S.A., el 14 de julio de 2020, suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD-Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, solicitó a FIDUPREVISORA S.A., la elaboración del presente contrato.
Con base en lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE VENTILADORES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD INSTALADA DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA ATENDER LA EMERGENCIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID-19.
PARÁGRAFO PRIMERO. ALCANCE DEL OBJETO. - Instalar correctamente los ventiladores de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de instalación del fabricante, haciendo entrega de los equipos en pleno funcionamiento conforme a las obligaciones establecidas en el contrato, al supervisor o quien este delegue en las entidades que se determinen.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS VENTILADORES DE PACIENTE:
VENTILADOR DE PACIENTE |
1. Equipo para uso adulto/pediátrico. |
2. Pantalla Interconstruida: |
2.1 Tecnología LCD o TFT |
2.2 A color |
2.3 Tamaño mínimo 8" |
3. Control de parámetros de: |
3.1 Volumen corriente que cubra el rango de 50 o menor a 2000 mL o mayor. |
3.2. Frecuencia respiratoria que cubra el rango de 1 a 80 respiraciones por minuto o mayor |
3.3. PEEP/CPAP que cubra el rango de 1 a 35 cmH2O o mayor |
3.4. Presión inspiratoria que cubra el rango de 5 o menor a 60 cmH2O o mayor. |
3.5. FiO2 que cubra el rango de 21 a 100% |
3.6. Mecanismo de disparo por flujo y/o por presión. |
3.7. Sensibilidad espiratoria. |
3.8. Sensibilidad inspiratoria o triger |
3.9. Presión soporte (PSV), presión asistida que cubra el rango de 0 a 50 cm H2O o mayor. |
3.10. Tiempo inspiratorio que cubra el rango de 0.3 o menor a 5 segundos. |
3.11. Ajuste xx xxxxx de presión, retardo inspiratorio, rampa o incremento de la pendiente de presión 100% de O2 de dos minutos o mayor. |
3.12. Incremento 100% de O2 de 2 min o mayor |
3.13. Flujo inspiratorio que cubra el rango de 10 a 100 L/min o mayor. |
3.14. Flujo base, continuo o CPAP. |
VENTILADOR DE PACIENTE |
3.15. Con opción de pausa inspiratoria |
3.16. Con opción de pausa espiratoria |
4. Características generales: |
4.1 Mezclador de aire - oxígeno interno. |
4.2 Monitoreo de FiO2 interno o integrado. |
4.3 Sensor de flujo. |
4.4 Con sistema de compensación de fugas |
4.5. Despliegues en pantalla y panel de control en idioma español |
4.6. Generación de aire mediante sistema de turbina de alto flujo (opcional) |
5. Que permita monitorizar los siguientes parámetros: |
5.1 Presión inspiratoria pico. |
5.2 Presión media en vías aéreas. |
5.3 Presión de meseta. |
5.4 PEEP y/o Auto PEEP |
5.5 Frecuencia respiratoria. |
5.6 Volumen minuto. |
5.7 Relación I:E. |
5.8 Volumen corriente exhalado. |
5.9 FiO2 |
5.10 Distensibilidad. |
5.11 Resistencia. |
5.12 Despliegue de al menos 2 de las tres curvas de ventilación de forma simultánea: presión/tiempo, flujo/tiempo y volumen/tiempo |
5.13. Despliegue de bucles que incluya presión/volumen (opcional) |
5.14. Monitoreo capnografia CO2 (opcional) |
5.13 Capacidad de almacenar eventos relacionados con los parámetros ventilatorios seleccionados y tendencias al menos de 24 horas. |
6. Modos ventilatorios: |
6.1 Modos convencionales en presión y volumen. |
6.2 Ventilación Asisto /Controlada y ventilación mandatoria intermitente sincronizada (SIMV) controlada por volumen. |
6.3 Ventilación Asisto/Controlada y ventilación mandatoria intermitente sincronizada (SIMV) controlada por presión. |
6.4 Ventilación espontanea: presión soporte/CPAP. |
6.5 Ventilación no invasiva. |
VENTILADOR DE PACIENTE |
6.6 Ventilación en dos niveles de presión BIPAP o BILEVEL o DUOPAP |
6.7 Respaldo en caso de apnea de acuerdo al modo ventilatorio, por volumen o presión. |
7. Alarmas: |
7.1. Audibles y visuales ajustables. |
7.2 Presión inspiratoria alta y baja. |
7.3 PEEP bajo. |
7.4 Apnea. |
7.5 Volumen minuto y/o corriente (alto y bajo). |
7.6 Frecuencia respiratoria alta. |
7.7 FiO2 alta y baja. |
7.8 Falla en el suministro de gases. |
7.9 Falla en la alimentación eléctrica. |
7.10 Batería baja. |
7.11 Falla del ventilador. |
7.12 Silencio de alarmas. |
8. Batería recargable de respaldo con autonomía de mínimo una (1) hora |
9. Requerimiento eléctrico 110 Vol +/- 10% /60 Hz con cable grado hospitalario |
Accesorios y consumibles incluidos: |
Un (1) brazo soporte para circuito de paciente (opcional). |
Una (1) base rodable para el equipo con sistema de freno en al menos dos ruedas. |
Un (1) kit de mangueras para suministro de gases medicinales. |
Un (1) regulador de presión para el suministro de gases medicinales (uno por cada gas requerido para el normal funcionamiento del equipo). |
Sensor de flujo |
Cien (100) circuitos de paciente adulto |
Doscientos (200) filtros antibacteriales de alta eficiencia |
TECHNICAL SPECIFICATION – VENTILATOR |
Patient adult/pediatric |
Display: |
Display LCD /TFT |
Color |
Minimun size 8" |
TECHNICAL SPECIFICATION – VENTILATOR |
Range: |
Tidal Volume 50 to 2000 mL |
Respiratory rate 1 to 80 b/min |
PEEP/CPAP 1 a 35 cmH2O/m Bar |
Inspiratory Pressure 5 - 60cmH2O/mBar |
FiO2 21 - 100% |
Trigger flow / Pressure trigger |
Spiratory sensitivity |
Inspiratory Sensitivity |
Pressure Support Control (PSV) 0-50 cm H2O |
Inspiratory time 0.1 - < 5 sec |
Adjustment of pressure ramp, inspiratory rise time, ramp, or 100% O2 increase of pressure slope of two minutes or greater. |
Oxygen adjustable from 21% to 100% |
Inspiratory flow 10-100 L/min |
Base Flow, continuous or CPAP |
Optional: inspiratory pause |
Optional:Exspiratory pause |
General Characteristics: |
Air/oxygen mixer - Internal |
FiO2 Monitor internal |
Flow sensor |
Leakage compensation system |
Languages on the front and controls setting panel/screen Spanish |
Optional: Air Turbine |
Monitoring parameters |
Peak Inspiratory Pressure |
Airway mean Pressure |
Plateau Pressure |
PEEP / Auto PEEP |
Respiratory rate |
Expiratory Minute Volume |
I:E Ratio |
Tidal Volume |
TECHNICAL SPECIFICATION – VENTILATOR |
FiO2 |
Distensibility |
Resistance |
Wave form at least two: Pressure/Time, Flow/ Time, Volume/Tiem, |
Optional Pressure/Volume |
Optional CO2 (Capnography, mainstream (volumetric) and sidestream) |
Capacity for save all the ventilations parameters, trends and events at least 24 h |
Ventilation modes |
Presure and Volume mode |
SIMV Volume Control |
SIMV pressure control |
Pressure controlled and CPAP |
Noninvasive modes |
Two levels ventilation: BIPAP o BILEVEL o DUOPAP |
Apnea safety in all ventilation modes |
Alarms |
Visual and audible |
Low inspiratory Pressure |
Low PEEP |
Apnea |
Minute Volume (High/ Low) |
Respiratory Rate High |
FiO2 Low/High |
Osygen supply failed |
Power disconection/ Failed |
Batery Low |
Ventilator Failed |
Silence alarm |
Rechhargeable battery (1 hour capacity) |
Electrical specifications 110 Vol CA +/- 10% /60 Hz |
Accesories |
Patient tubing support arm |
Trolley mounting system |
Medical gas supply hoses |
TECHNICAL SPECIFICATION – VENTILATOR |
Pressure regulator for every gas hoses |
100 patient ventilation tubing |
Flow sensor |
200 antibacterial high eficiency filters |
*Traducido por Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, COLCINC, EIA, Colombia. |
SEGUNDA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
I. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA, adquirirá con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-quien actúa a través de Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones:
1. EL CONTRATISTA durante los cinco (5) días calendario siguientes al inicio de la ejecución del contrato, debe presentar un programa de capacitación el cual será aprobado por el supervisor del contrato o por quien este delegue. La capacitación deberá ser de operación teórico – práctico dirigido al personal asistencial (médicos, paramédicos, enfermeras y terapeutas respiratorios), que permita conocer los procedimientos de uso, utilización y cuidado básico de los equipos. Igualmente debe asegurar la capacitación técnica, de tipo teórica – práctica dirigida al personal de mantenimiento (Ingenieros biomédicos, técnicos o tecnólogos) en rutinas de mantenimiento preventivo y correctivo, así como los procedimientos de verificación y recomendaciones del fabricante del equipo. Las capacitaciones deberán ser desarrolladas en las instalaciones de cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS o de forma virtual y el contenido debe por lo menos incluir:
a) Para el Personal asistencial:
• Presentación general de los equipos
• Principios de funcionamiento u operación
• Limpieza, desinfección, protección y cuidados
• Instrucción detallada de manejo, conexión y cuidado con el paciente, simulación práctica.
• Atención xx xxxxxx básicas
b) Para el Personal de mantenimiento:
• Descripción general del sistema y funcionamiento del equipo
• Descripción y explicación del modo de utilización en forma detallada
• Conceptos generales sobre la utilización del sistema
• Técnicas de diagnóstico y recuperación xx xxxxxx
• Rutinas básicas de mantenimiento
• Reparaciones comunes del equipo
Los asistentes deberán firmar un acta o registro al finalizar la capacitación, en el que se evidencien los temas tratados durante la misma. El acta la suministrará el contratista y entregará copias al supervisor del contrato y
al personal responsable en cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, designado por el representante legal correspondiente.
El contratista después de la aprobación del programa de capacitación por parte del Supervisor del contrato deberá realizar un video donde quede registrada la capacitación de funcionamiento del equipo y las rutinas básicas de mantenimiento de cada equipo. El contratista llevará a cabo cada una de las capacitaciones en forma presencial o virtual y a su finalización entregará una copia del video en cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS.
2. Entregar en las entidades que el MSPS determine los bienes objeto del contrato. El Contratista deberá cubrir con sus recursos y bajo su propio riesgo y responsabilidad el transporte de los equipos en el territorio nacional hasta las entidades que el MSPS determine en que los bienes serán instalados. Estas entregas se deberán realizar teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Ministerio, o por quien este designe.
3. En el evento en que se requiera realizar preinstalaciones para el correcto funcionamiento del equipo, deberá informar por escrito las actividades, materiales y cantidades requeridas para su estudio y aprobación por parte de la Supervisión dentro de los dos (2) días calendarios siguientes al inicio de la ejecución del contrato. Los tiempos de instalación deberán estar contemplados en el cronograma enviado al supervisor del contrato.
4. Instalar correctamente los equipos en el lugar de funcionamiento: La instalación deberá realizarse de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de usuario del fabricante y realizar registro de esta actividad.
5. Poner en funcionamiento los equipos de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de instalación del fabricante, haciendo entrega del equipo en pleno funcionamiento al supervisor o quien este delegue en las entidades que el MSPS determine.
6. Realizar capacitaciones al personal asistencial y de mantenimiento de cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de usuario y mantenimiento del fabricante. De esta actividad, deberá entregar registro diligenciado.
7. Realizar por su cuenta asumiendo el costo, visitas previas, de mantenimiento preventivo y correctivo, durante la vigencia de la garantía, es decir por dos (2) años. Los mantenimientos preventivos deberán realizarse siguiendo los protocolos establecidos por el fabricante en los manuales de servicio.
8. Elaborar, diligenciar y entregar al supervisor del contrato carpeta de hoja de vida por cada uno de los bienes objeto del contrato que contenga como mínimo:
a) Formato diligenciado de hoja de vida (formato será suministrado por el MSPS)
b) Copia del registro sanitario o permiso de comercialización
c) Cronograma de mantenimiento preventivo durante la vigencia de la garantía
d) Registro de capacitaciones técnica y asistencial
e) Registro de instalación
f) Manual/guía de instalación
g) Manual de operación/usuario
h) Manual de mantenimiento/servicio
i) Diagrama de partes
j) Guía rápida de funcionamiento (que será ubicada en un lugar visible)
k) Lista de chequeo para mantenimiento preventivo
l) Guía de limpieza y desinfección
9. EL CONTRATISTA debe cumplir con la totalidad de las condiciones, calidades, cantidades y especificaciones contenidas en los estudios previos, los documentos e información técnica suministrada y la propuesta presentada. Por tanto, debe garantizar que cada equipo suministrado cumpla en todos los requisitos exigidos en la normatividad vigente, y con las características técnicas señaladas en las especificaciones descritas en la ficha técnica de la justificación.
10. EL CONTRATISTA debe ejecutar el objeto del contrato en el plazo establecido. Por tanto, deberá suministrar cada uno de los equipos ofertados de conformidad con el cronograma de entregas establecidas por el Ministerio, aceptadas por el contratista, haciendo entrega a satisfacción a cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, dentro de los plazos pactados para cada entrega, de acuerdo con el cronograma de qué trata la obligación específica número 1. El contratista asumirá por su cuenta las entregas del producto a cada entidad receptora de conformidad con la asignación aprobada por el Ministerio. Los costos relacionados con fletes, seguros de carga y demás gastos relacionados con el transporte del bien hasta las instalaciones y puesta en funcionamiento en cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, serán asumidos por cuenta y riesgo del contratista.
11. EL CONTRATISTA debe entregar, equipos nuevos (sin uso), que estén disponibles en stock o en producción por parte del fabricante. Todos y cada uno de los equipos deben incluir accesorios originales de fábrica que garanticen su normal y correcto funcionamiento de acuerdo con lo indicado por el fabricante.
12. El fabricante o representante de la marca en Colombia deberá indicar si es posible utilizar accesorios y/o consumibles de otra marca diferente, para lo cual entregará una carta a la Supervisión antes del despacho de los bienes a cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, indicando qué marca de accesorio y/o consumible se puede utilizar por cada equipo. El documento estará firmado por el fabricante o por el especialista de línea y el representante legal del proponente.
13. EL CONTRATISTA debe ofrecer como mínimo DOS (2) años de garantía por todos los equipos ofertados, tiempo contado a partir de la aprobación del acta de recibo a satisfacción de los ventiladores aprobada por el supervisor, durante este periodo, y en cumplimiento de la garantía de los equipos, se debe asegurar el mantenimiento preventivo de acuerdo con la periodicidad establecida para cada equipo.
14. El Cronograma de mantenimiento preventivo debe será realizado por personal especializado y certificado en el mantenimiento y reparación de los equipos en mención durante la vigencia de la garantía.
15. Para los mantenimientos correctivos el contratista deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. Respuesta telefónica durante las tres (3) primeras horas después de haber sido informado el daño (Solicitud realizada por la entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS vía telefónica, e- mail o página web)
b. Atención presencial una vez reportado la falla, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al reporte de la falla, entre el contratista y el supervisor del contrato de acuerdo con el cronograma de distribución.
c. Se entenderá por tiempo xx xxxxxx del equipo y no se descontará del tiempo de garantía, el lapso comprendido entre el momento en que el equipo deja de funcionar y a) el momento en que el equipo es reparado por personal del contratista, o b) el momento en que se ponga en funcionamiento el equipo de respaldo que será entregado por el contratista.
d. En caso que la falla del equipo tenga un tiempo xx xxxxxx superior a TRES (3) días durante el periodo en que se encuentra vigente la garantía, el contratista deberá entregar un equipo de iguales características técnicas en
reemplazo, en un periodo no superior a CINCO (5) días hábiles en la entidad receptora en la que se reportó la falla de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, sin costo para la entidad ni para el MSPS.
En caso tal que el equipo o alguno de los elementos que lo componen presente un daño, que de acuerdo con lo indicado y certificado por el fabricante, sea por defectos de fabricación, el Contratista deberá garantizar el reemplazo del equipo completo o del componente especifico sin costo para la entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, o para el MSPS.
Estos equipos deben cumplir los requisitos que en la materia sanitaria está prevista en el Decreto 4725 de 2005 para dispositivos médicos, y los productos objeto de la compra están dentro de esa categoría, considerados
equipos biomédicos, en especial por ser tecnología controlada y ser considerados como de alto riesgo por el grado de vulnerabilidad asociado, así ́como los riesgos derivados del diseño, fabricación, instalación, manejo y su destino previsto.
16. EL CONTRATISTA debe cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro sanitario correspondiente.
17. EL CONTRATISTA debe presentar al supervisor del contrato, acta que relacione las entregas de los equipos con recibo a satisfacción de cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS a través de la persona encargada xxx xxxxxxx o activos fijos.
18. EL CONTRATISTA debe garantizar que las actualizaciones de software se realizarán acorde a los desarrollos tecnológicos del modelo del equipo y deberán ser parte del soporte posventa sin generar costos adicionales para la entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS o el MSPS durante el tiempo de la garantía.
19. EL CONTRATISTA debe garantizar que el mantenimiento de los equipos será realizado por ingenieros y técnicos de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 39 del Decreto 4725 de 2005, teniendo en cuenta la normatividad vigente: “Toda persona jurídica o natural que preste servicios de mantenimiento y verificación de la calibración para equipos médicos de Clases IIB y III, deberá contar con un responsable técnico, el cual deberá ser profesional en ingeniería biomédica o ingenierías afines o personal técnico debidamente acreditado, los cuales deberán registrarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA”.
20. El CONTRATISTA deberá presentar al Supervisor, los informes que sean requeridos.
21. El CONTRATISTA deberá presentar al Supervisor, informe final dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del contrato en el que se describa de manera detallada el cumplimiento de las obligaciones y actividades desarrolladas en la ejecución del mismo con los soportes correspondientes.
22. EL CONTRATISTA deberá mantener informado al Supervisor del contrato sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad.
23. EL CONTRATISTA debe garantizar el cumplimiento de las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato.
II. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA adquirirá con el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones generales:
1. Suscribir el acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2. Cumplir el objeto pactado en el contrato, las especificaciones técnicas previstas en los documentos previos, la propuesta presentada y los demás aspectos técnicos pertinentes para la ejecución idónea.
3. Cumplir con las condiciones técnicas, económicas, de gestión y demás relacionadas y presentadas en su propuesta, en atención a lo requerido en los documentos de justificación y garantizar su ejecución dando pleno cumplimiento a los lineamientos y políticas establecidos por la UNGRD y a las instrucciones que éste imparta a través del supervisor.
4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que afecten el objeto del Contrato.
5. Entregar los informes pactados y los requeridos por el supervisor del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
6. Realizar las actividades relacionadas con el objeto contractual, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción o condiciones diversas a aquellas que requieran para el cumplimiento del mismo.
7. Realizar los desplazamientos que se requieran para el desarrollo de sus obligaciones.
8. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor del contrato.
9. Atender los lineamientos dados por la UNGRD en materia de procesos y procedimientos de la Entidad.
10. Cumplir con las políticas de seguridad de la información y los lineamientos dados por la UNGRD relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
11. Firmar un compromiso de confidencialidad y no divulgación con respecto a toda la información obtenida por EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
12. Constituir la garantía a favor de la UNGRD-FNGRD-FIDUPREVISORA por los valores y con los amparos previstos en el mismo y mantenerla vigente durante el término establecido por la entidad.
13. Garantizar que el manejo de la imagen institucional esté acorde con las directrices de estándares de diseño y de identidad corporativa que rigen a la UNGRD, cuando a ello hubiere lugar.
14. Mantener estricta reserva sobre la información y documentos a que tenga acceso con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, salvo instrucción de autoridades competentes o autorización previa y expresa otorgada por la UNGRD.
15. Llevar el archivo de toda la documentación técnica y financiera de la ejecución del contrato y al final de éste, hacer entrega la UNGRD - de los mismos, acorde a lo establecido en los productos e informes requeridos y pactados, y de acuerdo con el manual de archivo y correspondencia vigente y/o normas del Archivo General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar.
16. Participar en las reuniones, encuentros o comités, según corresponda, relacionados con el objeto contractual y obligaciones pactadas, a los cuales sea convocado por parte de la UNGRD, cuando a ello hubiere lugar.
17. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal, según el caso.
18. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
19. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho cuando se presenten tales peticiones o amenazas el contratista deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al ministerio y a las demás autoridades correspondientes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos podrá dar lugar a la declaratoria de incumplimiento e imposición de las sanciones a que haya lugar.
20. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos del proceso.
21. Cumplir con la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiental vigentes, entre otras la Ley 1562 de 2012 y el Decreto único reglamentario 1072 de 2015 de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto del contrato.
22. EL CONTRATISTA declara que cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el trabajo y cumple con lo establecido en la normatividad nacional vigente y aquella que lo reglamente, modifique y/o complemente, aplicable para la protección de los eventuales trabajadores que, durante la ejecución del presente contrato deba vincular, directa o indirectamente, a fin de cumplir las obligaciones pactadas entre las partes. Además, que cumple con las auditorías periódicas, certificados de capacitación en el tema y demás medidas establecidas en normas concordantes; tendientes al cumplimiento íntegro de las políticas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo que le corresponden.
23. Concurrir a la terminación del contrato dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el contrato.
24. Asumir la garantía legal sobre los bienes y/o servicios suministrados de que trata el Estatuto del Consumidor Articulo 7 de la Ley 1480 de 2011, por el término (xx xxx o determinado por el productor y/o Proveedor, según aplique), cuando a ello hubiere lugar.
25. Las demás obligaciones que se deriven de las especificaciones técnicas, documentos de justificación, y de la propuesta presentada, documentos que forman parte integral del contrato y aquellas que estén directamente relacionadas con el objeto del contrato.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En virtud del presente contrato el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, se obliga a:
1. Cancelar al contratista oportunamente el valor del contrato en la forma, plazos y condiciones que se indican en el mismo, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD.
2. Aprobar oportunamente la Garantía Única.
3. Responder por escrito las peticiones que le formulen, previa instrucción y apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
4. Las inherentes a la naturaleza del contrato.
5. Las demás que le correspondan según la naturaleza del contrato, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En Virtud del presente contrato LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-
XXXXX se obliga a:
1. Aprobar el plan de trabajo presentado por EL CONTRATISTA, cuando a ello hubiere lugar.
2. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del supervisor designado para el efecto, exigiendo al CONTRATISTA, la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
3. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Para el efecto el supervisor adelantará el seguimiento y verificación de las estipulaciones contractuales a cargo del contratista, el cual se verá reflejado en los informes de ejecución y supervisión parcial y final, dependiendo de que se trate.
5. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA.
6. Poner a disposición de EL CONTRATISTA toda la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
7. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a LA UNGRD sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
8. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
9. Repetir contra los servidores públicos, EL CONTRATISTA o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
10. Participar en las reuniones, encuentros o comités, según corresponda, que se desarrollen en ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
11. Verificar, como requisito para cada pago, el cumplimiento del CONTRATISTA frente a las obligaciones que le correspondan con el sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, pago de salarios, subsidios, prestaciones sociales y aportes parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación y Subsidio Familiar) de todos sus empleados y, en especial, del personal destinado para el cumplimiento del objeto del contrato, de conformidad con la normatividad vigente.
12. Impartir aprobación de la facturación o documento equivalente presentada en físico por parte del CONTRATISTA, previa verificación del cumplimiento de lo establecido en la cláusula correspondiente a la forma de pago y demás relacionados.
13. Verificar el cumplimiento debido de las obligaciones postcontractuales, cuando hubiere lugar.
14. Terminar el contrato, dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en la Ley y el mismo contrato, cuando a ello hubiere lugar.
15. Llevar a cabo el tratamiento establecido para los riesgos asignados
QUINTA. - DURACIÓN: El plazo de ejecución será hasta el treinta (30) xx xxxxxx de 2020, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y la suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO: El contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la aprobación de las garantías y la suscripción del acta de inicio.
SEXTA. – VALOR: El valor del contrato será por la suma de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($00.000.000.000), incluidos todos los impuestos, costos, gastos y demás contribuciones a las que haya lugar.
SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: El Fondo Nacional de Gestión Del Riesgo de Desastres, quién actúa a través de Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora y la subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente forma:
A. Primer pago: Un pago anticipado hasta por el 50% del valor total del contrato.
B. Segundo pago: Hasta por la suma del 30% del valor total del contrato, previa presentación de soporte que dé cuenta del aviso de despacho, esto es, que los equipos se encuentran listos para ser entregados a la transportadora local, previa aprobación por parte del supervisor del contrato.
C. Tercer pago: Por la suma del 20% restante del valor total del contrato, previa entrega e instalación de la totalidad de los equipos.
El cumplimiento total de las obligaciones, está sujeto a las cantidades solicitadas y recibidas a satisfacción previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, la entrega de la correspondiente factura y el comprobante de pago de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
Dichas sumas se pagarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura por parte del contratista acompañada de la certificación expedida por el revisor fiscal si da lugar o en su defecto por el representante legal sobre la acreditación del sobre del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que regulan la materia, así como todas las remisiones generadas con ocasión de las entregas de los pedidos, previa expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor o supervisores del contrato que designe el ordenador del gasto del FNGRD y Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19.
Dentro del término señalado para efectuar el pago, la UNGRD-FNGRD podrá formular por escrito las observaciones u objeciones que tenga a la factura, que presente para el pago el Contratista. Durante el tiempo que dure la revisión a las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, se suspenderá el plazo para el pago y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes por parte del contratista se reanudará dicho plazo.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos se efectuarán a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el proponente seleccionado, previos los descuentos xx Xxx.
La presentación de los documentos para pago deberá hacerse siempre en la sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y allí una vez revisado ya probados los informes, se tramitará la cuenta al Área Financiera de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD , del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD y Subcuenta para la mitigación de emergencias COVID-19, según corresponda.
Nota 1. La cuenta de cobro o factura se presentará en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, a nombre de la Fiduciaria La Previsora S.A., – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. NIT
900.978.341 – 9 y allí una vez revisados y aprobados los informes se remitirá la cuenta al área financiera de la Fiduprevisora S.A.
Nota 2. EL CONTRATISTA deberá pagar todos los impuestos, retenciones, costos directos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
Nota 3. Los pagos se efectuarán a la cuenta indicada en la certificación presentada por el contratista. Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas o facturas, los cuales serán solicitados por la supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO PRIMERO: PAGO ANTICIPADO: El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD –Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias
- COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD pagará anticipadamente, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato a suscribir.
Los factores que se utilizaron para determinar el porcentaje de pago anticipado para el presente proceso son las siguientes:
En el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias xxx xxxxxxx internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19; Por lo anteriormente expuesto, es prioritario que entidades estatales tengan la posibilidad de adelantar y cerrar negociaciones teniendo en cuenta la disponibilidad de dispositivos médicos y de protección personal, acudiendo al mercado internacional.
Las medidas de contratación protegen de manera inmediata, el derecho fundamental a la vida digna y a la salud de todos los habitantes de Colombia, pues lo que pretenden es garantizar la disponibilidad, accesibilidad, equidad, continuidad y oportunidad del servicio de salud.
El contexto económico, político y social para la adquisición de bienes relacionados directamente con la pandemia a nivel mundial, requieren la interpretación del principio de celeridad propio de la función administrativa, bajo el postulado de inmediatez ante las reglas xxx xxxxxxx y las demandas internacionales que empiezan a presentar los distintos Estados.
Corolario de lo anterior, el Ministerio de Salud, ha justificado e incluido en la necesidad de los estudios previos
“… La propagación del virus COVID-19 ha generado una emergencia a nivel mundial, que ha llevado a que los países de todos los continentes prioricen la adquisición de elementos de dotación hospitalaria en cantidades importantes, lo cual ha generado un desabastecimiento en el mercado de este tipo de elementos; se observó que durante la estructuración del presente documento, la oferta de los equipos a adquirir fue disminuyendo, e incluso las cotizaciones con las cuales se contaba, fueron retiradas.
Ante la crisis mundial ocasionada por la pandemia, los gobiernos de todos los países han dispuesto sus recursos para la atención de la creciente demanda de servicios de salud, adquiriendo la mayor cantidad de elementos de dotación biomédica disponibles en el mercado, así como la producción en proceso, con lo cual se ha generado un importante desabastecimiento de equipos, insumos y demás elementos de dotación biomédica necesaria para atender a la población infectada con el virus en mayor situación de riesgo.
Lo anterior ha generado una mayor exigencia de los proveedores por la alta demanda, que implica que para poder suscribir el contrato y fabricar los bienes si a ello hay lugar se requiere de pagos anticipados en un alto porcentaje del valor total del contrato a suscribir, que en otras circunstancias xxx xxxxxxx no serían usuales…”
Así las cosas, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD –Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, determinó pagar anticipadamente el 50% del valor del contrato, con el fin de que el contrato seleccionados cuenten con los recursos suficientes y de esta forma agilizar la ejecución del contrato y facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos y los requisitos exigidos en la especificación técnica de los ventiladores.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PAGO ANTICIPADO: Requisitos para
el pago Anticipado:
a) Suscripción del acta de inicio del contrato
b) Aprobación de la FIDUCIARIA La Previsora S.A., de las garantías de pago anticipado. entregadas por el CONTRATISTA.
La acreditación por parte del CONTRATISTA al supervisor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
Dichas sumas se pagarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura por parte del contratista acompañada de la certificación expedida por el revisor fiscal si da lugar o en su defecto por el representante legal sobre la acreditación del sobre del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia, así como todas las remisiones generadas con ocasión de las entregas de los pedidos, previa expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor o supervisores del contrato que designe el ordenador del gasto del Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD y Subcuenta para la
Dentro del término señalado para efectuar el pago, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD
–Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD podrá formular por escrito las observaciones u objeciones que tenga a la factura, que presente para el pago el Contratista. Durante el tiempo que dure la revisión a las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, se suspenderá el plazo para el pago y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes por parte del contratista se reanudará dicho plazo.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos se efectuarán a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el proponente seleccionado, previos los descuentos xx Xxx.
La presentación de los documentos para pago deberá hacerse siempre en la sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y allí una vez revisado ya probados los informes, se tramitará la cuenta al Área Financiera de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, del Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD y Subcuenta para la mitigación de emergencias COVID-19, según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO. - CERTIFICACIÓN BANCARIA: El proponente debe anexar Certificación Bancaria, por medio de la cual está manifestando su autorización, para que, para todos los efectos de pagos, que se deban realizar se hagan a la cuenta bancaria señalada, la cual se obliga a mantener vigente.
OCTAVA. - IMPUESTOS Y RETENCIONES: El contrato se encuentra excluido de IVA de conformidad con lo señalado en el Decreto 551 de 2020. Los demás impuestos y retenciones que surjan del contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA.
NOVENA. LUGAR DE EJECUCIÓN: – Las actividades del contrato se desarrollarán en todo el territorio nacional.
DÉCIMA. - AFECTACIÓN PRESUPUESTAL: para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00-0000 del día 30 xx xxxxx de 2020, para cancelar el valor del presente contrato, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID; Apropiación: 12682020; Fuente de la Apropiación: MHCP COVID-19/FIC.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: El contratista deberá presentar a favor de la FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FIDUPREVISORA S.A.-UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
identificado con el NIT. 900.978.341 – 9, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta del contrato, cualquiera de las siguientes garantías: a) Contrato de seguro contenido en una póliza, b) Patrimonio autónomo, c) Garantía Bancaria, con renuncia al beneficio de excusión, o d) Fianza mercantil con renuncia al beneficio de excusión, que avalen el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y que deben mantenerse vigentes
AMPARO | VALOR | TIEMPO |
Cumplimiento | 25 % del valor del Contrato | Ejecución y 6 meses más, y en todo caso hasta la terminación del contrato |
Calidad del servicio | 25 % del valor del Contrato | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad de los bienes suministrados | 25% del valor del Contrato | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Término del contrato y tres (3) años más |
Pago anticipado | Ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | El cinco por ciento (5%) del valor del contrato | La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato. |
A los anteriores plazos de vigencia EL CONTRATISTA deberá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de las garantías cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de seguro deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES ESTATALES, y expedida por una aseguradora reconocida en el mercado con oficina en la ciudad de Bogotá D.C. y; autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberá contener los requisitos señalados en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso la entidad podrá solicitar la ampliación de las garantías hasta que se realice el acta de terminación del contrato. No obstante, y teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
PARÁGRAFO TERCERO: El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá estar compuesto por estas Entidades: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRES, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. La aseguradora deberá expedir la póliza con el NIT del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (900.978.341-9).
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el correspondiente recibo de pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora. No se realizará pago alguno, hasta tanto se constituyan y aprueben las pólizas, por parte del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar. Esta garantía deberá presentarse a la Entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de Acta de inicio, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
DÉCIMA SEGUNDA. – CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO: La supervisión de este contrato será ejercida por el ordenador del gasto o por quien este designe. El Supervisor será el intermediario entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD quien actúa a través de Fiduprevisora S.A., y el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo.
PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso, podrá el supervisor exonerar al CONTRATISTA o ninguna de las partes del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Xxxx solicitud que imparta el supervisor deberá constar por escrito.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES:
A. MULTAS: La xxxx por parte el contratista en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso y que, sumadas no superen el veinticinco por ciento (25%) del valor total del mismo. El contratista y el FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por el FONDO del saldo a favor el contratista si los hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que el FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial o mediante Jurisdicción Coactiva.
B. PENAL PECUNIARIA: El contratista se obliga a pagar al FNGRD una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. El contratista autoriza con la firma del contrato al FNGRD para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a
favor del contratista, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
PARÁGRAFO PRIMERO: No es impedimento para el FONDO perseguir una indemnización superior a la garantizada por la compañía de seguros conforme a lo dispuesto en los términos establecidos en la cláusula de garantías del presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato junto con la prueba sumaria del incumplimiento constituye título ejecutivo en contra del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: La cuantía de la pena se actualizará en términos de valor presente neto a la fecha de su pago efectivo.
DÉCIMA CUARTA- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, el CONTRATISTA podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, las partes convienen el siguiente procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL prevista en la cláusula anterior, y así mismo facultan a EL CONTRATANTE para hacerla efectiva la referida clausula penal, así:
1. EL SUPERVISOR designado para este fin, presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en un informe, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría o del supervisor, según sea el caso, el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la supervisión, encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y, por tanto, puede ser exigible la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso e indicar el monto y la relación sobre la facturación del mes;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA e indicar el monto de la pena.
6. El informe del supervisor, será sometido a estudio del CONTRATANTE.
7. La decisión tomada por EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
0.Xx reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el interventor y el supervisor, y sometidas a nueva consideración del CONTRATANTE. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para que adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin
PARÁGRAFO SEGUNDO: A través de la firma del contrato EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
PARÁGRAFO CUARTO: Para el desarrollo del procedimiento establecido en la presente disposición, se deberá tener en cuenta las funciones con las que, en materia de activación del régimen sancionatorio, cuenta el Supervisor del Contrato.
DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, se acudirá a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas manifieste por escrito su inconformidad a la otra. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, por un término igual al inicialmente pactado.
DÉCIMA SEXTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato de Compraventa, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para la celebración de este contrato sin formalidades plenas, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
PARÁGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el presente contrato previa autorización escrita de LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNGRD o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
DÉCIMA SÉPTIMA - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del Fideicomiso del FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, mencionado en el encabezamiento.
DÉCIMA OCTAVA - CESIÓN DEL CONTRATO: El contratista no podrá ceder el contrato sin la aprobación previa y expresa de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, la cual puede negarla mediante acto debidamente motivado.
DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD DEL FONDO: El contratante mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas
o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de ellas por los citados daños o lesiones, se notificará al contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al FNGRD, Fiduprevisora y la UNGRD. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la otra, la parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
VIGÉSIMA–AUSENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: El contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Por lo tanto, no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD ni entre el personal que llegare a utilizar el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD. El personal que requiriere el contratista para el cumplimiento del contrato, si ello fuere del caso, serán de su exclusiva responsabilidad y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, no asumen responsabilidad laboral ni de otra índole para con ellos. Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones que tenga a cargo, establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, Ley 1438 de 2011, los Decretos reglamentarios y todo el marco normativo que regula el Sistema de Seguridad Social Integral, así como suministrar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, la información que se requiera.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Cada uno de los CONTRATO podrá suspenderse en los siguientes eventos:
a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. b) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no derive en mayores costos para el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ni se cause otros perjuicios. La suspensión se hará constar en un acta motivada suscrita por las partes, y previa instrucción del Ordenador del Gasto del Fondo. El término de la
suspensión no se computará para efecto de los plazos del contrato. En caso de suspensión todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato, antes del plazo señalado en la cláusula quinta y sin lugar a indemnización alguna, además de las causales legales, por:
1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente contrato.
2. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada.
3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones legales o contractuales por parte el contratista.
4. Por mutuo acuerdo de las partes.
5. Las demás causales contempladas en la ley.
VIGÉSIMA TERCERA. - TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos inherentes a este contrato de Compraventa, tienen su origen en el incumplimiento de las actividades y obligaciones pactadas contractualmente por parte del CONTRATISTA, circunstancia que traslada el riesgo en un 100% al CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo a los establecido en el artículo 4 de Decreto 559 de 2020, Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación, así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- y se adoptan otras disposiciones.
VIGÉSIMA QUINTA. – EXCLUSIÓN LABORAL: El presente Contrato, por lo tanto, no generará ningún tipo de relación laboral entre CONTRATISTA y el Fondo FNGRD/ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD. Entre el FONDO y el contratista, y respecto del personal contratado por este último, por virtud del contrato no se genera vínculo laboral alguno; por tanto, ni el contratista ni sus dependientes tendrán derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales con cargo al contrato. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con el FONDO.
Toda la responsabilidad derivada del contrato de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA quien obra como patrono independiente en la ejecución de este contrato y se obliga durante toda su vigencia a contratar los trabajadores que requiera para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO.- SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: El contratista se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL
PARÁGRAFO SEGUNDO. - APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al contratista durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el contratista en la forma establecida en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 del 2003. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. - ACTA DE TERMINACIÓN: Las partes dentro de los treinta (30) meses siguientes de finalizado el plazo de ejecución contractual, deberán realizar un acuerdo final, en el que se describa el cumplimiento de las obligaciones, la relación de pagos, la verificación de los pagos al sistema de seguridad social y aportes parafiscales; y los saldos a favor o en contra de las partes. Lo anterior a fin de declararse x xxx y salvo de las obligaciones contractuales. Este acuerdo final tendrá los efectos del contrato de transacción al que hacen referencia los artículos los artículos 2469 y ss., el código civil y servirá de título para la liberación de recursos a que hubiere lugar.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. -COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones:
A) EL CONTRATISTA: Xxxxx 00 Xx. 00 a 55 AP 202, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx.
B) UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Xxxxx 00 Xx. 00 – 32 Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxx 0 xx Xxxxxx X.X. Xxxxxx X.X.
C) FIDUPREVISORA S.A. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
VIGÉSIMA OCTAVA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual, para todos los efectos legales, será la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA NOVENA. -SARLAFT: El CONTRATISTA declara aceptar en todo el cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos al Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT implementados en Fiduprevisora S.A., de conformidad con las normas vigentes aplicables sobre esta materia. (C.E. 007 de 1996 Título I Capítulo XI de la Superintendencia Financiera de Colombia)
En consecuencia, certifica que la documentación de Conocimiento del Cliente por él suministrada (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes, Estados Financieros, etc.), es veraz y verificable, procediendo por parte de la entidad, su verificación o cruce en listas restrictivas.
PARÁGRAFO PRIMERO. - En el evento en que en el CONTRATISTA incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, la FIDUCIARIA dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente contrato o la desvinculación del Proveedor o CONTRATISTA, según corresponda.
TRIGÉSIMA. - DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte integral del presente documento: • Oficio de instrucción. •
Justificación de la Contratación. • Certificación Afectación Presupuestal. • Invitación a Cotizar, Oferta Técnica y
económica Invitación a contratar • Aceptación de la Invitación a Contratar y los demás documentos de representación del contratista.
TRIGÉSIMA PRIMERA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes; sin embargo, para iniciar su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD y la suscripción del acta de inicio.
Para constancia, se firma el presente documento a los 14 de julio de 2020
EL FONDO EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Representante Legal FIDUPREVISORA S.A.
Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal UNIÓN TEMPORAL VG70