Idazkaritza Teknikoa / Secretaría Técnica
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO XX XXXXX DE AUTOMÓVILES PARA LA DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA ( Exp. X10040)
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO
El objeto del presente contrato es la suscripción de “una póliza de seguro xx Xxxxx” que cubra los riesgos de los vehículos que actualmente integran el parque móvil de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, según se relacionan en el ANEXO A Y B y los que, dado el carácter dinámico de dicha flota, los constituyan durante el periodo de vigencia del seguro, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
CLÁUSULA SEGUNDA: TOMADOR DEL SEGURO
Tendrá la condición de Tomador del seguro, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
CLÁUSULA TERCERA: ASEGURADO
Serán cubiertos por la póliza de seguro los vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de los mismos por parte de las personas dependientes y/o autorizadas por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa por los que deban responder.
CLÁUSULA CUARTA: TERCEROS
1.- Tendrán la consideración de Terceros, a los afectos del contrato, cualquier persona física o jurídica, titular del derecho de indemnización, que no esté excluido por Ley o por el contrato de seguro aplicable.
2.- A los efectos del presente contrato, los vehículos asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí.
3.- Se considerarán también terceras personas, los representantes legítimos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa que figuren como personas transportadas en los vehículos asegurados así como el personal al servicio de la DFG, sus cónyuges y los ascendientes y descendientes directos hasta el tercer grado de consanguinidad.
CLÁUSULA QUINTA: ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las garantías de este contrato se extienden a todo el territorio nacional y a aquellos países incluidos en el Certificado Internacional de Seguros.
CLÁUSULA SEXTA: CONDUCTORES
Los vehículos podrán ser conducidos por cualquier persona autorizada por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en posesión de licencia administrativa adecuada al tipo de vehículo conducido, sin que se contemplen exclusiones ni se apliquen recargos o descuentos por edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ALTAS Y BAJAS DE VEHÍCULOS Y MODIFICACIONES DE COBERTURA
En el caso de altas y bajas de vehículos y/o modificaciones de las distintas coberturas descritas en el presente pliego, el adjudicatario se obliga a respetar el precio ofertado para los mismos tipos de vehículos y garantías contratadas durante cada anualidad del seguro.
En el supuesto de alta de vehículos durante la vigencia del contrato, la Compañía quedará obligada a asumir las garantías según el tipo de vehículo, mediante el cobro de la prima correspondiente.
En el supuesto que se produzcan bajas de vehículos, la Compañía quedará obligada a extornar la parte de prima no consumida hasta el vencimiento del contrato.
La regularización de altas y bajas de vehículos se realizará con periodicidad trimestral, aunque ésta podrá variar conforme a la oferta del licitador que resulte adjudicatario.
A los efectos de regularización, el licitador deberá desglosar la prima total por tipo de vehículo y grupo de garantía, aplicando la prima prorrata correspondiente a cada uno de ellos, según fechas de incorporación de los mismos a la póliza xx xxxxx.
Al finalizar cada período definido en el punto anterior xx xxxxxx, la prima será regularizada en base a al diferencia habida entre las altas y las bajas del colectivo de vehículos, en base a la cual se emitirá un recibo o un extorno de prima.
Para la determinación de la prima a que den lugar las altas habidas se seguirá el criterio de prorrateo mensual, del siguiente modo:
Altas que se produzcan entre el 1 y 15 de cada mes, corresponderá la prima desde el día 1 del mes en que fueron dados de alta hasta la finalización de la Póliza.
Altas que se produzcan entre el 16 y el último día del mes, corresponderá la prima desde el día 1 del mes siguiente en que fueron dados de alta.
Respecto a las bajas, se seguirá el mismo criterio que el establecido para las altas.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS CUBIERTAS
El presente seguro cubrirá, como mínimo, las garantías que se especifican a continuación distribuidas en los grupos de vehículos que se relacionan en el Anexo A Y B, y según los grupos de garantías asignados a cada nominación de cobertura (Terceros y/o Todo Riesgo) indicados en este pliego.
- Octava 1.- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Así como por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Anexo A y B.
- Octava 2.- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, en exceso de los límites del seguro obligatorio. (*ver cláusula final)
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y artículos 116 y concordantes del Código Penal, el asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, se deba satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Anexo A y B.
- Octava 3.- Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones de daños.
La compañía aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que puede incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial, extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, además de la indemnización por daños o perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo según lo reseñado en las condiciones particulares de la póliza.
La compañía Aseguradora se obliga a constituir, por el asegurado o el conductor autorizado, las fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la autoridad judicial, con motivo de accidente cubierto por la póliza.
Así mismo, quedará garantizado el abono de los gastos de reclamar en nombre del asegurado al tercero responsable, tanto amistosa como judicialmente, la indemnización por los daños y perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo asegurado, debiendo el Asegurado otorgar poderes y efectuar designaciones que para ello sean necesarias.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Anexo A y B.
- Octava 4.- Daños propios, incendio, robo y desperfectos por robo, lunas y accesorios y sistemas. ( *ver cláusula final)
Daños propios: Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación, como en reposo o en curso de su transporte.
Incendio: Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
Robo y desperfectos por robo: Mediante esta cobertura, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros. La indemnización será del 100% del valor de nuevo si el robo se produce durante los dos primeros años desde la matriculación del vehículo y del 100% del valor venal del vehículo, si el robo se produce después de los dos años.
En todo caso, si lo sustraído fuesen piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indemnizará el 100% de su valor de nuevo.
Lunas: Por esta cobertura se garantiza la reposición y gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado, en caso de rotura de las mismas.
Quedan comprendidos dentro de esta cobertura los siguientes elementos: el parabrisas, la luneta trasera, las ventanillas laterales, y el techo solar, si lo llevara de serie.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Anexo A.
Accesorios y sistemas: Se considerarán asegurados en esta flota, todos aquellos accesorios integrantes en los vehículos a su salida de fábrica, así como aquellos que por motivos de seguridad y/o especial pertenencia a una actividad deban ser instalados como alarmas, sistemas de luminosidad y acústicos, pinturas y/o serigrafiados de vehículos del Departamento de Infraestructuras Viarias, guardería forestal, medio ambiente, protección civil y bomberos… así como otros que de igual forma deban ser tratados.
- Octava 5.- Remolcaje:
La compañía aseguradora está obligada al remolcaje de los vehículos asegurados en caso de avería desde cualquier punto situado dentro del territorio nacional, al taller designado en cada caso por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Esta garantía cubrirá desde el kilómetro 0 y se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. (Anexo A y B).
- Octava 6.- Asistencia en Viaje: (* ver cláusula final)
El alcance de esta garantía comprenderá:
Remolque del vehículo en caso de accidente al taller designado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa con un límite de gasto de 600 euros.
Rescate del vehículo por vuelco o caída en desnivel con límite de gasto de 700 euros.
Reparación de urgencia en carretera cuando sea posible. Quedan excluidas el coste de las piezas que fueran necesarias sustituir.
Servicio a los asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente: si el vehículo no es reparable durante el día y la duración prevista de reparación es superior a 2 horas, según baremo del constructor, el asegurador toma a su cargo los gastos de hotel hasta un máximo de 60 euros por noche y asegurado, con un límite de 2 noches.
Servicio a los asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente: si el vehículo quedara inmovilizado durante 48 horas y la reparación ha de durar 8 horas o más, según baremo del constructor, el asegurador pone en posición de cada uno de los asegurados que viajaban en el vehículo, un billete de tren o avión clase turista, o un vehículo de alquiler para todos ellos con un límite de 150 euros.
Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo: si el vehículo robado no fuera hallado en el plazo de 48 horas siguientes a la declaración del robo a las autoridades competentes, serán de aplicación las condiciones establecidas en los apartados d) y e) precedentes.
Esta garantía cubrirá desde el kilómetro 0 y extiende su ámbito geográfico a todo el territorio nacional, suscribiéndose para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. (Anexo A y B).
En la garantía de Asistencia en Viaje, serán Asegurados los vehículos y las personas recogidas en la cláusula tercera.
Esta garantía estará determinada por las siguientes prestaciones:
Asistencia mecánica de urgencia
Rescate y remolcaje del vehículo asegurado hasta su base o lugar de estacionamiento, o hasta uno de los talleres de reparación concertados
Traslado del conductor y ocupantes hasta el lugar al que se dirijan o aquél en el que presten sus servicios habitualmente
Asistencia médica a los ocupantes en caso de lesiones
La cobertura no estará sujeta a limitaciones por distancia kilométrica, y se prestará desde el Km. 0
Alojamiento durante la reparación del vehículo si el Asegurado opta por esperar a la reparación del mismo
Servicio telefónico 24 horas
Red de Asistencia 24 horas capaz de prestar los servicios
- Octava 7.- Garantía de accidente del conductor: (* ver cláusula final)
Fallecimiento. Capital mínimo de 5.000 €
Invalidez Permanente Total. Capital mínimo de 5.000 €
Asistencia Medico-Farmacéutica: La compañía aseguradora toma a su cargo todos los gastos de asistencia médico farmacéutica y hospitalaria que se produzca en el plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro con cuantía ilimitada en los centros concertados y con un límite de 5.000 € en los no concertados. Queda excluida la cirugía estética.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. (Anexo A y B).
CLÁUSULA NOVENA: ÁMBITO TEMPORAL
Se garantizarán los siniestros ocurridos durante la vigencia del seguro. Con respecto al plazo de reclamación, se atenderá a lo establecido sobre plazos de prescripción en la normativa vigente en esta materia: R. D. Leg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor y en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, entre otras.
CLÁUSULA DÉCIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El periodo de vigencia del contrato será de un año desde la firma del contrato de seguro xx xxxxx, pudiendo ser prorrogado por años naturales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre el seguro privado.
En todo caso, la voluntad de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y de la compañía aseguradora de no prorrogar el contrato deberá notificarse por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento del contrato.
La compañía aseguradora renuncia a su derecho a rescindir la póliza de seguro contratada durante su vigencia, después de acaecido un siniestro.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: GESTIÓN DEL PROGRAMA
- Undécima 1.- Certificado
Independientemente de la póliza xx xxxxx, será expedido un certificado por la compañía aseguradora para cada vehículo asegurado, en el que se especifiquen, además de otros datos básicos, las garantías cubiertas por la aseguradora en cada caso concreto, así como el departamento de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa al que pertenece el vehículo.
El certificado deberá incluir:
- Tomador, matrícula, período asegurado, nº de póliza, Compañía Aseguradora y desglose de coberturas.
El mencionado certificado no tiene otra finalidad que la de cubrir los requisitos legales establecidos y, en consecuencia, no tiene efectos liberatorios del pago de la prima.
Los certificados para cada vehículo deberán ser remitidos a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa dentro los diez días naturales siguientes a la fecha de adjudicación del presente contrato o de la prórroga en su caso.
- Undécima 2.- Comunicación del siniestro (Parte de accidente)
Los partes de accidentes se cumplimentarán en los impresos que se establezcan al efecto, comunicándose a la aseguradora o la compañía de mediación, en su caso.
Anualmente, la compañía aseguradora o la compañía de mediación en su caso , deberá facilitar al responsable de los seguros de la Diputación Xxxxx la siguiente información con respecto a la siniestralidad habida ese ejercicio:
fecha del siniestro.
Matrícula del vehículo
Garantía afectada
Pagos realizados
Reservas
Situación y estada del siniestro
Vía judicial
- Undécima 3.- Peritación
Se comunicará a la compañía adjudicataria directamente o a través de la compañía mediadora y por cualquier medio incluido el correo electrónico, la situación del vehículo siniestrado para que procedan a su peritación disponiendo de un plazo de tiempo que comprende, desde la comunicación hasta las 24 horas del día siguiente. Para el cumplimiento de dicho plazo la compañía aseguradora deberá contar con una red propia de técnicos-peritos que efectuarán visitas a los talleres de reparación asignados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa según lo especificado en el apartado siguiente. En caso de no comparecer en dicho plazo la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa queda habilitada para comenzar los trabajos de reparación debiendo la compañía adjudicaría aceptar la valoración que podrá ser efectuada por los servicios técnicos, aplicando los precios xxx xxxxxxx vigentes en ese momento.
- Undécima 4.-Reparaciones
La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa determinará los talleres donde se proceda a la reparación de los daños sufridos por sus vehículos y la compañía aseguradora deberá reconocerlos como Talleres autorizados para efectuar reparaciones.
- Undécima 5.- El pago de las reparaciones
El pago de las reparaciones será realizado directamente por la compañía aseguradora adjudicataria a los talleres y/o proveedores intervinientes en el plazo no superior a 40 días a contar desde la terminación completa de la misma.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: FRANQUICIAS
Sólo se admitirán franquicias en el supuesto recogido en el apartado “Decimotercera 2” de la Cláusula Decimotercera. En el resto de las garantías de este Pliego de Prescripciones Técnicas no se admitirán franquicias.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: COBERTURAS Y GARANTÍAS SOLICITADAS
Las coberturas de cada uno de los vehículos a asegurar se recogen en el Anexo y en la forma que se indica, a continuación:
Decimotercera 1.- Daños a terceros: comprenden los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y voluntaria (cláusula Octava 1 y 2), además de la cobertura adicional de rotura de lunas del vehículo asegurado. En el Anexo A se especifica esta cobertura por cada vehículo. Se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Decimotercera 2.- Todo riesgo: comprende la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, voluntaria, daños propios, incendio, robo y rotura de lunas. En el Anexo B se indica qué vehículos están asegurados con el todo riesgo. En estos casos habrá una franquicia del 3% como máximo durante los dos primeros años del seguro del vehículo.
Decimotercera 3.- Garantía de asistencia en viaje: Esta garantía, en las condiciones mínimas que se indican en este pliego (Cláusula Octava 6), se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Decimotercera 4.- Seguro de accidentes para el conductor: Esta garantía, en las condiciones mínimas que se indican en este pliego (Cláusula Octava 7) se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Decimotercera 5.- Defensa jurídica y reclamación de daños: Esta garantía, en las condiciones mínimas que se recogen en este pliego (Cláusula Octava 3) se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONOMICA.
Los licitadores deberán rellenar en el Anexo A y B, el importe de la prima total de cada tipo de garantía y/o grupo de garantías solicitadas en el Pliego. Así mismo, cumplimentarán el Anexo I “Modelo de propuesta económica” xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
A los efectos de fijar el precio de licitación, la prima máxima total se cifra 235.000 €, incluidos todos los impuestos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: CONFIDENCIALIDAD
La compañía aseguradora adjudicataria queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a todas las demás disposiciones reglamentarias o que en el futuro les sustituyan y concretamente a :
Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto de los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación de sus servicios, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para otra finalidad cualquiera. Si incumpliera esta obligación incurrirá en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
Informará fehacientemente a sus empleados de que sólo pueden utilizar y tratar la información de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para prestar los servicios objeto de esta póliza de seguro xx xxxxx y, también, de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan de ello.
Incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto, en los términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los empleados destinados a la prestación de los servicios objeto de esta póliza.
La compañía aseguradora y su personal se someterán a las instrucciones y especificaciones del responsable de seguridad en materia de protección de datos del Departamento de Presidencia y Administración Xxxxx.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS (* ver cláusula final)
En cuanto al porcentaje de participación de beneficios, la compañía aseguradora adjudicataria calculará esta participación de acuerdo a los principios y fórmulas indicados y lo hará a la vez que presente la propuesta de renovación de la póliza de seguro.
Su materialización se realizará con el cobro de la renovación de la póliza, de manera que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa deducirá del importe total de la misma, el importe que le corresponde de la participación de beneficios, si los hubiera.
Los datos sobre los que se calcula la participación de beneficios corresponden a la siniestralidad de la póliza en los doce meses inmediatamente anteriores.
Una vez cerradas las cuentas del ejercicio posterior al contemplado se establecerá una cuenta con los siguientes elementos:
Primas Netas cobradas correspondientes al ejercicio contemplado de la flota de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa
Coste de siniestros: La suma de los siniestros pagados y reservas pendientes de los siniestros correspondientes al ejercicio contemplado
Si la siniestralidad del ejercicio (% del coste de siniestros dividido sobre las primas netas cobradas) no supera el 45%, se extornará el 10% del importe correspondiente a las primas netas cobradas en el ejercicio contemplado.
Si el % de siniestralidad estuviera comprendido entre el 50% y el 60%, el extorno será del 5% de las primas netas cobradas en el ejercicio contemplado.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: INTERVENCIÓN DE MEDIADOR DE SEGUROS.
Las compañías que liciten para la obtención de este contrato, podrán concurrir directamente, sin intervención de mediador de seguros, o por medio de persona física o jurídica que tenga la condición legal de mediador de seguros en cualquiera de su clasificación de agente de seguro y xx xxxxxxxx de seguro, de conformidad con la Ley 26/2006, de 17 xx xxxxx, y el Real Decreto 764/2010, de 11 xx xxxxx, de desarrollo de la anterior.
Este mediador deberá disponer de oficina o delegación abierta y en funcionamiento en Donostia-San Xxxxxxxxx o en su entorno, con una estructura de director, responsable o gestor de cuenta y personal administrativo necesario para dar el servicio. En todo caso, el interlocutor para la gestión de este contrato deberá pertenecer a esta oficina y/o delegación.
La acreditación de este requisito se realizará en el sobre nº 2 de documentación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
La intervención de esta mediación se considerará por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa como una mejora de la oferta y se valorará conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA FINAL: MEJORAS A LAS CONDICIONES DE ESTE PLIEGO.
Las compañías que liciten para la obtención de este contrato podrán proponer mejoras, al alza o a la baja según el caso, a las condiciones económicas o de otro tipo relativas a las coberturas, franquicias, etc. de las cláusulas señaladas con un (*). Estas mejoras se puntuarán conforme a los criterios de valoración aprobados en el Pliego de Cláusulas Administrativas de este procedimiento.
Donostia, San Xxxxxxxxx a 1 de octubre de 2010.
X. Xxxxx Xxxxxxx
Secretario Técnico del Dpto. de Presidencia y Administración Xxxxx
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