CONTRATO COLECTIVO
CONTRATO COLECTIVO
CLINICA VESPUCIO SpA y SERVICIOS MEDICOS VESPUCIO LIMITADA Y
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLÍNICA VESPUCIO S.A.
R.S.U. 13.16.0189
En Santiago, a 13 xx xxxxxx de 2024, entre CLINICA VESPUCIO SpA y SERVICIOS MEDICOS VESPUCIO LIMITADA, ambas representadas legalmente por la comisión negociadora integrada por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, correo electrónico xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, todos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxx Nº 190, comuna de La Florida, en adelante e indistintamente la Empresa o el Empleador, por una parte; y, por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLÍNICA VESPUCIO S.A. R.S.U. 13.16.0189,
representado para estos efectos por su Directiva Sindical constituida e integrada por los directores Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, en adelante e indistintamente los Trabajadores, el Sindicato o la Organización Sindical; todos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxx Nº 190, comuna de La Florida, se ha convenido el siguiente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
PRIMERO: Partes, Efectos y Objetivo del Contrato.
Son partes del presente contrato la Empresa y los trabajadores afiliados al Sindicato, individualizados en nómina que se indica en Anexo 1.
Sus cláusulas afectan, única y exclusivamente, a los trabajadores socios que se individualizan en Anexo 1 y a trabajadores que se incorporen al sindicato en forma posterior a la firma del presente documento que, firmados por las partes, se declara parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales.
El objetivo del presente contrato es establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones, de conformidad a las normas establecidas en los artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo.
SEGUNDO: Remuneraciones y Aumento.
2.1.- Reajuste xx Xxxxxx Base
La empresa reajustará los sueldos base de los trabajadores a contar del mes xx xxxxxx de 2024 y en los meses indicados, de acuerdo a la tabla siguiente y según los tramos xx xxxxxx base referidos en la misma tabla:
ago-24 | ago-25 | ago-26 | ||||||||
Sueldos Bases ($) | Sueldos Bases ($) | Sueldos Bases ($) | ||||||||
De | Hasta | Porcentaje | De | Hasta | Porcentaje | De | Hasta | Porcentaje | ||
0 | 872.900 | 3,0% | 0 | 872.900 | 3,0% | 0 | 872.900 | 1,5% | ||
872.901 | 1.247.000 | 2,0% | 872.901 | 1.247.000 | 2,0% | 872.901 | 1.247.000 | 1,0% | ||
1.247.000 | 99.999.999 | 1,0% | 1.247.000 | 99.999.999 | 1,0% | 1.247.000 | 99.999.999 | 0,5% |
Los tramos xx xxxxxx serán reajustados de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor semestral en los plazos contenidos en la cláusula 2.2 siguiente, esto quiere decir, Enero 2025, julio 2025, enero 2026, julio 2026, enero 2027 y julio 2027.
2.2.-Reajustabilidad Periódica
La Empresa reajustará cada seis meses los sueldos totales mensuales y demás beneficios expresados en dinero, en una suma igual al 100% de la variación acumulada en el semestre anterior del Índice de Precios al Consumidor medido por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace. Este reajuste se aplicará el 01 de Enero del año 2025, el 01 de Julio del año 2025, el 01 de Enero del año 2026, el 01 de Julio del año 2026, el 01 de Enero del año 2027, el 01 de Julio del año 2027, durante la vigencia del contrato.
En todo caso, si en el respectivo período semestral la variación acumulada del IPC fuere negativa, la variación de ajuste que se aplicará a todos los sueldos base mensual y demás beneficios expresados en dinero, será igual a 0%.
Por otra parte, los valores expresados en Unidades de Fomento se pagarán al valor vigente para dicha unidad al día efectivo del pago.
2.3.- Gratificación legal garantizada
Las partes acuerdan que, por este concepto y aunque no se obtengan utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo, la Empresa garantiza el pago del equivalente al 25% de lo devengado por concepto xx xxxxxx base mensual, sin tope.
Las partes expresamente acuerdan, declaran y aceptan que la presente gratificación, siempre y en todo evento será imputable a la legal, y con ello la Empresa da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
2.4.- Horas Extraordinarias
La Empresa pagará las horas extraordinarias y las bonificaciones que pudieren corresponderle al trabajador, en la forma, condiciones y monto que establece el Código del Trabajo al efecto.
La Empresa y el Sindicato acuerdan que desde enero de 2025, los conceptos indicados en el párrafo anterior se pagarán dentro de la liquidación de remuneraciones del mes inmediatamente siguiente al día quince del mes en que se prestaron las horas extras o se percibieron los bonos que pudieran corresponderle al trabajador.
TERCERO: Indemnización por años de servicios
En materia de indemnización por años de servicios con motivo del término del contrato de trabajo, la Empresa se ajustará a las normas contenidas en el Código del Trabajo.
Con todo, la Empresa dispondrá de un Fondo de Retiro de $ 32.000.000.- (treinta y dos millones de pesos) anuales, acumulables y traspasables solamente únicamente del primer al segundo año de vigencia de este instrumento en caso de no hacerse uso de éste. De este modo al inicio del tercer año de vigencia, no deberán quedar saldos de los fondos entregados durante el primer y segundo año.
El sindicato, de acuerdo al reglamento que determina los requisitos de aplicabilidad de dicho beneficio, definirá quienes son las personas que podrán acceder a este beneficio.
CUARTO: Asignaciones 4.1.- Asignación de Servicio:
La Empresa pagará mensualmente una asignación de servicio a cada trabajador que se desempeñe en los Servicios de Admisión de Urgencia, Urgencia, Unidad de Pabellón, Pabellón maternidad, Recuperación Inmediata, Unidad de Paciente Crítico, Hospitalizados, Hospitalizados Maternidad, Neonatología, Upc Pediátrica. Tal asignación será equivalente a un 10% xxx xxxxxx base mensual de cada trabajador.
La referida asignación se dejará de percibir por el trabajador cuando el traslado del trabajador sea producto o efecto de una solicitud del mismo, dejando constancia por escrito de dicha solicitud con copia a su carpeta individual.
4.2.- Asignación de caja:
La Empresa pagará mensualmente a cada trabajador que desempeñe la función xx Xxxxxx Recepcionista, Admisión de Urgencia, Ejecutivo de admisión, Cajero de Garantía, Ejecutivo integral y personal de la Unidad de Contraloría xx Xxxxx, y los trabajadores que manejen dinero en efectivo, de acuerdo a su cargo y descripción de este, un monto único y total de $ 41.000 (cuarenta y un mil pesos).
La referida asignación se otorga únicamente con relación a la función desempeñada por el trabajador; por ello, si el trabajador es trasladado por solicitud del mismo dejará de percibir, de pleno derecho, tal asignación. Asimismo, si el trabajador se encuentra con licencia médica o tuviere algún tipo de permiso igual o superior a 30 días, el trabajador no percibirá la mencionada asignación.
4.3.- Turnos especiales:
La empresa pagará cada año y a cada trabajador que trabaje en los siguientes turnos, la suma única y total de 1,4 Unidades de Fomento brutas, por cada turno que cumpla en las fechas que se indican:
1) 24 de Diciembre : Turno nocturno
2) 31 de Diciembre : Turno nocturno
3) 1 xx Xxxx : Turno día
Además, acuerdan que cada trabajador que preste servicios en turno nocturno, ingresando a prestar servicios durante el día 1° xx xxxx percibirá la suma única y total de 0,7 Unidades de Fomento brutas, por cada turno que realice.
4.4.- Asignación de alimentación:
La Empresa proporcionará a los trabajadores, según el turno en que laboren, la alimentación siguiente, siendo a la vez el tiempo utilizado por el trabajador de cargo de la Empresa:
Desayuno: A los salientes de turno nocturno y a las embarazadas, previa certificación de su estado. El tiempo destinado al servicio de desayuno es de 15 minutos.
Almuerzo: A los que ingresen a sus turnos antes de las 14:00 horas y cuya salida sea posterior a las 14:00 horas. El tiempo destinado al servicio de almuerzo es de 45 minutos.
Once: A los que terminen su turno a partir de las 19:00 horas. El tiempo destinado al servicio de once es de 15 minutos.
Comida: A los que se encuentren en turno a las 23:00 horas. El tiempo destinado al servicio de cena es de 45 minutos.
La Empresa, por sí o a través de terceros, mantendrá habilitado y en funcionamiento un casino para sus trabajadores. Los servicios expresados en esta cláusula serán proporcionados en la referida instalación sin costo para los trabajadores.
Se deja expresa constancia que para la alimentación de la noche (Cena), la empresa mantendrá los estándares de alimentación iguales a los del día. De este modo, las partes acuerdan que, se adicionará un menú para personas con alergias alimentarias, debidamente acreditadas a través de certificado médico, y un menú hipocalórico, comenzado el mes de noviembre de 2024.
En el caso que el casino no pueda otorgar el servicio y los trabajadores deban salir fuera del establecimiento de la clínica a comprar su alimentación, esta será reembolsada con tope de
$5.500.- por persona, contra entrega de la respectiva boleta de compra.
Por último, se acuerda que entre sindicato y empresa se implementará una mesa de trabajo que tendrá como objetivo proponer mejoras en espacio, calidad y oportunidad en el servicio de alimentación de los trabajadores.
4.5.- Asignación de Movilización
La empresa pagará a cada trabajador el valor de movilización que cada persona tenga asignada y se encuentre percibiendo a la fecha de firma del presente contrato. Con todo, el pago mínimo de movilización no podrá ser inferior a $ 50.000 (cincuenta mil pesos) mensuales.
Por otro lado, se acuerda que la empresa confeccionará protocolos de seguridad que tendrán por finalidad garantizar que los traslados de los trabajadores desde y hacia las dependencias de la clínica se efectúe en forma segura y equitativa.
QUINTO: Beneficios Especiales
5.1.- Ropa de trabajo:
La Empresa proporcionará a cada trabajador y sin costo para éste, los implementos o ropa de trabajo a los siguientes estamentos:
DETALLE ENTREGA DE UNIFORMES | |
PERSONAL ADMINISTRATIVO FEMENINO | |
INVIERNO (Mayo 2025 y 2027) | |
1 | Blazer |
2 | Pantalones o Falda |
3 | Blusas |
1 | Gilet |
1 | Calzado |
VERANO (Noviembre 2024 y 2026) | |
1 | Blazer |
2 | Pantalones o Falda |
3 | Blusas |
1 | Gilet |
1 | Calzado |
PERSONAL ADMINISTRATIVO MASCULINO | |
INVIERNO (Mayo 2025 y 2027) | |
1 | Vestón |
2 | Pantalones |
2 | Camisas |
1 | Calzado |
VERANO (noviembre 2024 y 2026) | |
1 | Vestón |
2 | Pantalones |
2 | Camisas |
1 | Calzado |
PERSONAL CLINICO DAMA Y VARON | |
Abril 2025, 2026 y 2027 | |
2 | Buzos Clínicos o Conjunto xx Xxxx con pantalón o falda, Conjunto polera y pantalón, delantal o buzo clínico para los médicos. |
1 | Chaleco o polar |
1 | Calzado |
PERSONAL DE SERVICIOS, BODEGA, EQUIPOS MEDICOS Y CALL CENTER | |
Abril 2025, 2026 y 2027 | |
2 | Conjunto Polera y Pantalón |
1 | Chaleco o polar |
1 | Calzado |
PERSONAL DE HIGIENE XXXX | |
Xxxxx 2025, 2026 y 2027 | |
2 | Conjunto Sala |
1 | Pechera |
1 | Chaleco o polar |
1 | Calzado |
PERSONAL DE HIGIENE VARÓN | |
Abril 2025, 2026 y 2027 | |
2 | Jeans |
2 | Polera |
1 | Chaleco o Polar |
1 | Calzado |
El uso de estos implementos será obligatorio de acuerdo a las normas administrativas internas que al efecto imparta la Empresa, así como también mantener en forma visible la Credencial de identificación proporcionada por la empresa, de acuerdo a la Ley 20.584.
La Empresa entregará a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo una Gift Card correspondiente a $ 40.848.- (cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho pesos) para su canje. Esta Gift Card podrá ser utilizada en calzado (zapatillas o zapatos) y se entregará al trabajador con ocasión del cumplimiento de la anualidad del contrato de trabajo.
Asimismo, en el caso de las trabajadoras embarazadas, la empresa otorgará ropa de trabajo acorde a dicha condición. Por último, la empresa implementará un modelo de reemplazo de uniformes ante contingencias que puedan ocurrir en dependencias de la Clínica.
5.2.- Xxxxxxxxxx y regalos para hijos menores 14 años:
La Empresa pagará a los trabajadores cada año los siguientes aguinaldos:
1) De Fiestas Patrias, el 15 de Septiembre de cada año. Su monto será equivalente a UF 1,8 brutas
2) Xx Xxxxxxx, el 15 de Diciembre de cada año. Su monto será equivalente a UF 2,8 brutas
Las partes acuerdan que es condición para otorgar estos aguinaldos, que los trabajadores deben mantener relación laboral vigente con la Empresa a los días 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, respectivamente.
Asimismo, para Navidad la empresa entregará un regalo a todos los hijos menores de 14 años que hubiesen sido acreditados como tales, por la empresa, antes del 31 de octubre de cada año.
5.3.- Sala Cuna:
Las partes acuerdan que esta materia se regulará en la forma que prescriben los artículos 203 y siguientes del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, las partes ratifican el acuerdo suscrito en relación a esta materia de fecha 23 de diciembre de 2011, adjunto en anexo 3, asignando un valor de $320.000.- (Trescientos veinte mil pesos), líquidos.
La empresa se compromete a disponer un convenio con salas cunas a partir xx xxxxxx 2024.
5.4.- Día Administrativo:
La Empresa, previa solicitud escrita dirigida a su jefe directo, y autorizada por éste, con a lo menos cinco días de anticipación, otorgará anualmente un día administrativo a cada trabajador, con goce íntegro de remuneraciones. Para la autorización del referido día, sólo bastará el aviso previo de cinco días corridos que entregue a la jefatura respectiva.
Con todo, la empresa adicionará un día administrativo anual, sujeto a los plazos y condiciones indicados previamente, a los siguientes puestos de Trabajo:
N_PUESTO |
ADMINIST. DE COBRANZA Y FACTURA |
ADMINIST.UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS |
ADMINISTRADOR DE SISTEMA CLINICO |
ADMINISTRATIVO CENTRAL DE COMPRAS |
ADMINISTRATIVO CIERRE DE CUENTAS |
ADMINISTRATIVO DE FARMACIA |
ANALISTA CONTABLE |
ANALISTA CREDITO Y COBRANZAS |
ANALISTA DE CENTRAL DE COMPRAS |
ANALISTA SISTEMA BIOMEDICO |
ANFITRION (A) |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO PABELLON |
ASISTENTE AREA AMBULATORIA |
ASISTENTE CONTRALORIA CAJAS |
ASISTENTE DE CENTRAL DE COMPRAS |
ASISTENTE DE FACTURACION |
ASISTENTE DE INFORMATICA |
ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS |
ASISTENTE DE XXXXXXXXX |
ASISTENTE EN EQUIPOS MEDICOS |
ASISTENTE PAGOS MEDICOS |
ASISTENTE PREVENCION DE RIESGOS |
CAJERO (A) RECEPCIONISTA |
CAJERO GARANTIA |
EJECUTIVA (O) CONVENIO EMPRESAS |
EJECUTIVA (O) DE ATENCION AL CLIENTE |
EJECUTIVO (A) DE ORIENTACION AL PACIENTE |
EJECUTIVO ADMISION |
EJECUTIVO DE COBRANZAS |
EJECUTIVO DE COBRANZAS SENIOR |
EJECUTIVOS CUENTAS PACIENTES |
GUARDIA DE SEGURIDAD |
OPERADOR TELEFONIA |
SECRETARIA (O) |
SECRETARIA DE GERENCIA |
TÉCNICOS PARAMÉDICO DE CENTRO MÉDICO |
Este beneficio es extensible a los trabajadores que laboran en jornada ordinaria de trabajo.
5.5.- Asignación y Permiso por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil:
La Empresa pagará al trabajador que contraiga matrimonio o suscriba un acuerdo de unión civil, una asignación única y total equivalente a 3,5 Unidades de Fomento brutas y otorgará un permiso de siete días corridos con goce de remuneraciones.
El permiso se otorgará y deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días siguientes a la celebración del matrimonio civil o religioso o del acuerdo de unión civil; el trabajador no podrá hacer uso de permiso alguno.
El pago de este beneficio se realizará previa presentación del certificado de matrimonio o de unión civil correspondiente.
Cada vez que un trabajador se encuentre haciendo uso de licencia médica primará el otorgamiento de los permisos por matrimonio o acuerdo de unión civil.
5.6.- Asignación y Permiso por Nacimiento o Adopción:
La Empresa pagará al trabajador por el nacimiento o adopción de cada hijo, una asignación equivalente a 3 Unidades de Fomento brutas y otorgará un permiso de 1 día hábil al padre con goce integro de remuneración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 195 inciso segundo del Código del Trabajo. Este permiso deberá ser ejercido dentro de los 60 días siguientes al nacimiento o adopción.
Cada vez que un trabajador se encuentre haciendo uso de licencia médica primará el otorgamiento de los permisos por nacimiento o adopción.
5.7.- Asignación y permiso por fallecimiento:
En caso de muerte del trabajador, la Empresa pagará una cuota mortuoria equivalente a 50 Unidades de Fomento, que se pagará a la persona que el trabajador hubiere indicado en documento escrito depositado en la Empresa, o a falta de dicha estipulación escrita, al cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, a los hijos, padres o a quienes acrediten haberse hecho cargo de las expensas funerarias, en ese orden y unos en ausencia de quienes le anteceden, en la forma que establece el artículo 60 del Código del Trabajo.
En caso de fallecimiento del cónyuge o hijo soltero dependiente económicamente del trabajador o de una carga legal del trabajador, la cuota mortuoria será equivalente a 20 Unidades de
Fomento y será pagada directamente al trabajador afectado, quien además tendrá derecho a un permiso pagado de 4 días hábiles, si el deceso tuvo lugar en la Región Metropolitana, y de 6 días hábiles si ocurre fuera de la misma.
En caso de fallecimiento de los padres, suegros; abuelos o hermanos del trabajador, este tendrá derecho a un permiso pagado de 4 días hábiles si el deceso tuvo lugar en la Región Metropolitana, y de 5 días hábiles si ocurre fuera de la misma.
En todos los casos señalados, los permisos deberán otorgarse y hacerse efectivos desde el día del fallecimiento o a contar del día siguiente en que se produce el fallecimiento, previo aviso a la jefatura directa del trabajador.
En caso de muerte del cónyuge o hijos el permiso que se refiere en esta cláusula incluye los días legales según el artículo 66 del Código del Trabajo.
El pago de este beneficio se realizará previa presentación del certificado de defunción correspondiente.
Toda vez que un trabajador se encuentre haciendo uso de feriado legal, Licencia Médica o Permisos, primará el otorgamiento de los permisos por fallecimiento.
5.8.- Seguro de Vida:
La Empresa mantendrá, de su cargo, un seguro de vida para el trabajador, cuyo monto ascenderá a una cifra única y total equivalente a 24 meses xx xxxxxx base del trabajador.
Para acceder a este beneficio será responsabilidad del trabajador haber llenado el formulario “Seguro de Vida” y haberlo entregado a la Empresa, especificando el o los beneficiarios del mismo, para lo cual RRHH al momento de firmar el contrato de trabajo exigirá la firma de dicho documento, lo cual quedará consignado mediante carta firmada por el trabajador.
Asimismo, el trabajador deberá encontrarse contratado bajo la modalidad “indefinido” y haber
recibido por parte de la empresa la comunicación que ratifica su ingreso al Seguro de Vida.
Se acuerda que las nuevas personas contratadas dispondrán de un plazo de 30 días desde la fecha de cumplimiento de la condición referida en el párrafo anterior, para optar al seguro. Si el trabajador no solicitare su incorporación dentro de ese plazo, sólo lo podrá realizar al momento de la renovación de la póliza contratada.
Se excluye de este beneficio toda actividad riesgosa y la práctica de deportes extremos o de riesgos.
En todo caso, las partes acuerdan que, con relación a las condiciones generales de este beneficio, se atendrán a las estipulaciones que contenga la póliza de seguro contratada por la Empresa.
5.9.- Seguro Complementario de Salud
La Empresa mantendrá un Seguro Complementario de Salud, otorgando prestaciones ambulatorias y de hospitalización a los trabajadores, ya sea en Clínica Xxxxxx Vespucio o en otros Establecimientos de Salud, según condiciones estipuladas en Anexo 2. Este seguro operará sobre la parte no cubierta por la Isapre o Fonasa del propio trabajador, de forma tal que los copagos
generados por las prestaciones antes indicadas, sean con cargo a este Seguro Complementario. En todo caso, este seguro será contratado con alguna compañía de Seguros existente en el mercado, cuya póliza es conocida y aceptada por las partes.
Asimismo, el trabajador deberá encontrarse contratado bajo la modalidad “indefinido” y haber
recibido por parte de la empresa la comunicación que ratifica su ingreso al Seguro de Salud.
5.10.- Arancel preferencial
La empresa asignará a todos los trabajadores afectos al presente contrato un beneficio respecto de los aranceles de prestaciones ambulatorias correspondiente a:
a) Todo tipo de exámenes realizados con equipos o instrumental de propiedad de Clínica Xxxxxx Xxxxxxxx.
b) Derecho de Pabellón y Sala de Procedimientos, de las prestaciones efectuadas en la Clínica Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; y,
c) Todas aquellas atenciones en Servicio de Urgencia efectuadas en la Clínica Xxxxxx Xxxxxxxx,
d) Toda Persona que se encuentra en estado de inconsciencia alterada (catalogada como triage amarillo, xxxxxxx y rojo) y sea trasladada al servicio de urgencia de Clínica Xxxxxx Xxxxxxxx después de hacer uso de su sistema previsional el copago será de costo de la empresa.
e) Todos aquellos medicamentos, anestesia, o insumos de atención ambulatorias. De este modo, el copago será retornado al trabajador, siempre y cuando la devolución del mismo no implique devolver parte del costo de los medicamentos e insumos.
f) Consultas médicas en dependencias de Clínica Xxxxxx Xxxxxxxx.
Este beneficio consiste en que la empresa asumirá el costo de una parte del copago que deba desembolsar el trabajador, para las prestaciones antes mencionadas. Este costo a asumir por la empresa será equivalente al 50% del copago final en el caso del trabajador, y de un 30% del copago final en el caso del cónyuge e hijos cargas familiares del trabajador.
Por otro lado, las partes acuerdan que el costo a asumir por la empresa será equivalente al 65% del copago final para trabajadores mayores de 65 años de edad únicamente respecto de los medicamentes, insumos y anestesia y de las atenciones ambulatorias. Las condiciones de devolución serán las mismas definidas en el punto e) de esta cláusula.
Para acceder a estos descuentos, el trabajador deberá realizar las gestiones contenidas en el protocolo que se creará al efecto.
5.11.- Asignación de vacaciones.
Se pagará a cada trabajador un bono anual de vacaciones en Remuneración o anticipo xx xxxxxx más próximo al inicio de su feriado legal, el cual corresponderá a las vacaciones devengadas de cada trabajador, siempre y cuando se tomare un mínimo xx xxxx días hábiles ininterrumpidos, el cual es ascendente a la suma total de 6,5 UF. Brutas.
Adicionalmente, si el trabajador completa el quinceavo día de vacaciones durante cada nueva anualidad de vigencia de su contrato, tendrá derecho al pago adicional de 1 UF Brutas, pagaderas conjuntamente con la próxima remuneración (quincena o fin de mes).
Se deja expresa constancia que, para los efectos del cómputo del feriado, se considerará que la jornada semanal de trabajo es de lunes a viernes.
Con todo, la solicitud del feriado legal deberá realizarse de acuerdo a lo señalado en el Reglamento interno vigente.
5.12.- Días Especiales:
La Empresa, previa solicitud escrita dirigida por el trabajador a su jefe directo, con a lo menos diez días de anticipación, otorgará anualmente los siguientes permisos, con goce íntegro de remuneraciones, para todos aquellos trabajadores con relación laboral vigente:
1.- A todos aquellos trabajadores que tengan más de tres y hasta seis años de servicios continuos e ininterrumpidos para la Empresa, dos días.
2.- A todos aquellos trabajadores que tengan seis y más años de servicios continuos e ininterrumpidos para la Empresa, cuatro días.
Tales permisos podrán ser solicitados en cualquier época y serán acumulables, pero sólo hasta dos períodos consecutivos, En el evento, de no hacer uso de tal beneficio al término del segundo año, el trabajador perderá automáticamente el mismo.
En todo caso, para el goce de este beneficio, se tendrá presente una adecuada calendarización, tomando en cuenta las necesidades y buen funcionamiento del servicio, sin que este criterio importe una carga adicional para el trabajador en cuanto buscar y encontrar su eventual reemplazo.
Sin perjuicio de lo expuesto, la empresa pondrá a disposición de la organización sindical, un fondo anual de $ 3.000.00 (tres millones de pesos), el cual será utilizado por el sindicato con la finalidad de otorgar reconocimientos a trabajadores que tenga una mayor antigüedad.
5.13.- Permiso de Corresponsabilidad Social y Parental
La empresa otorgará a cada padre o madre que tengan uno o más hijos en edad escolar (prescolar, enseñanza básica y/o enseñanza media) un permiso por cada semestre, (primer semestre marzo a julio y segundo semestre agosto a diciembre).
Cada permiso semestral consistirá en la posibilidad de retrasar su ingreso diario a la jornada de trabajo por tres horas o adelantar su salida diaria en tres horas.
Para acceder a estos permisos, que se deben pedir con dos días de anticipación, el trabajador o trabajadora deberá entregar a su jefatura directa una copia del documento por intermedio del cual se le cita presencialmente al establecimiento educacional.
5.14.- Capacitación.
En función de sus proyectos y previa detección de necesidades, la Empresa continuará desarrollando programas de capacitación y alentará la activa participación de los trabajadores, siendo facultad de la Empresa determinar el número de trabajadores beneficiados, pudiendo conceder permiso con goce de remuneraciones para estos efectos, si fuere necesario.
Por otro lado, la Empresa otorgará por cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo, un fondo de capacitación ascendente a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), en programas de capacitación definidos por la organización sindical.
5.15.- Licencias Médicas:
La Empresa pagará al trabajador el 50% de la remuneración de los tres primeros días de licencias médicas, cuando tales días no sean pagados por la Institución Previsional correspondiente, con un tope máximo de 3 días por año, no acumulables para el año siguiente.
5.16.- Asignación entrega turno:
La empresa pagará una asignación de “entrega de turno” equivalente a $16.000.- (Dieciséis mil pesos) brutos, por los periodos de espera de 15 a 20 minutos. A esta asignación tendrán derecho solo los trabajadores del área médica que se desempeñen en los servicios de pabellones, recuperación, hospitalizados, urgencia, UPC, maternidad y neonatología y que además su jornada laboral sea en la modalidad denominada “cuarto turno”. La referida asignación dejará de percibirla el trabajador cuando a su petición sea trasladado, transitoria o permanentemente, a otra unidad en que no se perciba tal asignación. Se exceptúan de esta asignación el personal de apoyo al área médica, como son los Auxiliares de Servicio y/o Estafetas quienes deberán realizar entrega de funciones mediante el sistema check list.
5.17.-Asignación por antigüedad laboral:
La empresa pagará a los trabajadores, de acuerdo a los años de antigüedad laboral, el equivalente a un porcentaje de su renta base, por cada tres años, a partir del primer trienio de permanencia en la empresa. Esta asignación serán denominadas “trienios”.
Los trienios serán acumulables y pagaderos mensualmente, de la siguiente forma:
Antigüedad | Porcentaje |
0 a 3 años | 0% |
3 años y un día a 6 años | 0% |
6 años y un día a 9 años | 1,5% |
9 años y un día a 12 años | 2,5% |
12 años y un día a 15 años | 3,5% |
15 años y un día a 18 años | 5,0% |
18 años y un día a 21 años | 6,0% |
21 años y un día o más | 7,0% |
Para efectos del cálculo de la antigüedad laboral y los correspondientes trienios a que tendrá derecho el trabajador, se considerará como fecha de referencia la misma de ingreso a la empresa.
5.18.- Beneficios, apoyo y aporte para actividad del Sindicato
La Empresa proporcionará facilidades y medios para que los trabajadores y sus familias desarrollen actividades deportivas, recreativas, culturales y de capacitación. La Empresa aportará anualmente al Sindicato la suma total de $11.000.000.-, (once millones de pesos) que pagará en 3 cuotas iguales de $ 3.666.666, en los meses de Septiembre de 2024, enero de 2025, 2026 y 2027, mayo de 2025, 2026 y 2027 y septiembre de 2025 y 2026.
Asimismo, la Empresa proporcionará un lugar físico, a fin de ser utilizado como oficina para las actividades de la Directiva Sindical.
En todo lo referido a permisos sindicales y pago de los mismos, la Empresa estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo. Sin embargo y de acuerdo a la práctica vigente se pagará un máximo de horas que no sobrepasen el promedio histórico de horas por permisos sindicales utilizadas, con todo, mensualmente la empresa liberará de cargo a tres de sus dirigentes sindicales, previo aviso enviado por la directiva sindical a la empresa con a lo menos 7 días de antelación al inicio de cada mes. Este tiempo liberado, se entenderá trabajado para todos los efectos legales.
Asimismo, la Empresa mantendrá el cargo de una asistente social para brindar apoyo y asesoría en materias de su competencia a todos los trabajadores de la empresa.
Por último, las partes acuerdan que por única y exclusiva vez, la empresa entregará al sindicato la suma de $ 10.000.000, suma que será destinada exclusivamente a actividades recreacionales de los afiliados a la organización sindical.
SEXTO: Comité de Clima Laboral
La empresa mantendrá un comité de clima laboral, el cual estará integrado por una mesa bipartita, formada por la empresa y representantes del sindicato propuesto por la directiva sindical, con la finalidad de cumplir con el convenio 190 OIT y con los estipulado en la ley 21.643 (Xxx Xxxxx) y todas aquellas leyes que correspondan a la conciliación de vida familiar, personal y laboral y de corresponsabilidad social y parental y que se promulguen durante la vigencia del presente convenio.
SEPTIMO: Cumpleaños
La empresa otorgará, a partir de la firma del presente documento a los trabajadores de Clínica Xxxxxx Vespucio afectos a este instrumento, 2 entradas para Cinemark (u otro equivalente) en el día de su cumpleaños.
OCTAVO: Bono Permanente Marzo
La empresa pagará a cada trabajador afecto a este instrumento, conjuntamente con la remuneración del mes de febrero de cada año 2025, 2026 y 2027, un bono ascendente a $ 90.000.- (Noventa mil pesos) brutos.
NOVENO: Docencia
La empresa se compromete a crear una mesa de trabajo bipartita en conjunto con la organización sindical, con el propósito de presentar un plan de protocolización de las políticas de docencia que ejercen terceros dentro de las dependencias de la clínica, en particular, con las labores relacionadas a la distribución de fondos de las personas que ejerzan docencia.
DECIMO: Bono Orientación.
La empresa pagará a cada trabajador afecto a este instrumento que realicen labores de orientación laboral única y exclusivamente a nuevos trabajadores que sean contratados por la empresa un bono mensual ascendente a $ 25.000.- (Veinticinco mil pesos) líquidos.
Semanalmente la gerencia de personas solicitará, en relación al número de ingresos de trabajadores o prestadores a la clínica, el nombre de los trabajadores o trabajadoras que se harán cargo de la orientación de cada trabajador o prestador, debiendo velar por la equidad en la asignación.
En caso de que la empresa designe a más de un trabajador o trabajadora por unidad para realizar esta labor de orientación deberá pagar el mismo bono a todos ellos o ellas.
DECIMO PRIMERO: Bono invierno.
Únicamente durante el periodo xx xxxxxxx de invierno definido por la Dirección Médica de Clínica Xxxxxx Xxxxxxxx a requerimientos del Ministerio de Salud, la empresa pagará un bono ascendente a $ 50.000 (Cincuenta mil pesos) mensuales brutos, proporcional a los días del mes efectivamente trabajados. El trabajador perderá el derecho a este bono siempre y cuando tenga durante el mes calendario cuatro o más atrasos, o estos atrasos contabilicen sesenta minutos o más tiempo. También no tendrá derecho al bono si durante el mes calendario presenta
inasistencias injustificadas. Asimismo, si el trabajador se encuentra con licencia médica o tuviera un permiso igual o superior a 30 días, no percibirá la mencionada asignación.
Los trabajadores que podrán acceder a este bono serán aquellos que prestan servicios en las áreas de Urgencia, UPC Pediátrica, Imagenología, Hospitalización Pediatría, Sedile, Vacunatorio, Toma de muestras, Esterilización y Nutrición.
DECIMO SEGUNDO: Xxxx reemplazo de jefaturas.
La empresa pagará la suma de $ 250.000.- (Doscientos cincuenta mil pesos) brutos, suma equivalente a 30 días trabajados, a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo que efectúen reemplazos de jefaturas.
Las partes acuerdan constituir mesas de trabajo para analizar las frecuencias de reemplazo de personal por unidad.
DECIMO TERCERO: Xxxxxxxx Xxxxxx Trabajadores.
La Empresa otorgará uno o más préstamos blandos a cada trabajador, afecto a este instrumento colectivo, que así lo requiera por un monto máximo de $630.000.- (líquidos) cada uno de ellos.
El trabajador deberá realizar la solicitud mediante formulario que se habilitará para estos efectos, la solicitud será revisada por el departamento de capital humano de la clínica, el análisis corresponderá a la capacidad de endeudamiento del trabajador. Las respuestas a cada solicitud serán remitidas en forma personal y confidencial al trabajador solicitante.
La empresa se reservará el derecho para evaluar las condiciones para acoger la solicitud y fijar las condiciones, de acuerdo a la evaluación financiera de cada trabajador. En caso de aceptación, el trabajador o trabajadora deberá suscribir un pagaré por el monto xxx xxxxxxxx, con anterioridad a la entrega del mismo. El plazo de respuesta a la solicitud de crédito no deberá exceder los 10 días hábiles (lunes a viernes).
Sin perjuicio de lo anterior, para acceder al crédito blando, el trabajador debe a lo menos tener contrato indefinido con la empresa y tener capacidad para realizar el descuento mensual por planilla, considerando al efecto los porcentajes de descuento.
Será requisito para acceder a nuevos préstamos que el trabajador no tenga deudas vigentes con la empresa.
El Monto xxx Xxxxxxxx, deberá ser devuelto por el trabajador a la clínica en el plazo indicado en su solicitud, plazo que no deberá exceder a treinta y seis (36) meses. Con todo, el total de cuotas para pagar el préstamo no traspasará el plazo de vigencia de este instrumento colectivo.
El pago se efectuará en cuotas mensuales sucesivas, mediante descuento en la liquidación mensual de remuneraciones del trabajador o trabajadora.
La devolución xxx xxxxxxxx se iniciará en la liquidación de remuneraciones del mes siguiente al de la solicitud del mismo.
DECIMO CUARTO: Bono Término de Negociación
La empresa pagará conjuntamente con la remuneración del mes xx xxxxxx de 2024, un bono de término de negociación ascendente a $450.000.- brutos para cada trabajador perteneciente al sindicato individualizado en “Anexo 1”.
La empresa en la Remuneración del mes de enero de 2027, pagará a todo colaborador sindicalizado un bono ascendente a $120.000.- brutos.
Las partes acuerdan que estos bonos se pagan únicamente por la firma del convenio, no constituyendo piso de negociación colectiva.
En el evento de producirse el despido (a excepción de la renuncia) de un trabajador beneficiado antes del mes de enero de 2027, este bono se pagará conjuntamente con el finiquito.
DECIMO QUINTO: Extensión de Beneficios.
Las partes dejan expresa constancia de haber alcanzado acuerdo respecto de la extensión de beneficios en relación a aquellos trabajadores dependientes de la Empresa y que no se encuentren individualizados en el Anexo N° 1 del presente contrato colectivo de trabajo. Por su parte, el Empleador se encontrará facultado para extender todos los beneficios y asignaciones convenidos en el presente convenio colectivo, en las condiciones acordadas en cada cláusula de este instrumento. Con todo, queda excluida de la extensión de beneficios la cláusula relativa al bono de término de negociación.
Para acceder a la extensión de beneficios, los trabajadores de la Empresa no afectos al presente instrumento colectivo deberán suscribir el respectivo anexo de contrato y pagar el 150% de la cuota sindical vigente al mes xx xxxxxx de 2024; el descuento referido será realizado de forma mensual y por el Empleador, sobre la remuneración del trabajador beneficiario de la extensión, a partir de la fecha de suscripción del referido anexo individual, y transferido o depositado íntegramente al patrimonio del Sindicato.
En caso de que el trabajador que haya accedido a la extensión de beneficios se afilie a la organización sindical solo estará obligado a pagar la cuota sindical en los mismos términos y condiciones que el resto de los trabajadores afiliados al sindicato.
DECIMO SEXTO: Derecho a la información.
La empresa se obliga a entregar al sindicato dentro de los plazos legales el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados.
DECIMO SÉPTIMO: Reducción de jornada laboral.
Las partes acuerdan instaurar mesas de trabajo para ir evaluando la implementación gradual año a año.
DÉCIMO OCTAVO: Extensión de campañas de servicios prestados por Clínica Xxxxxx Xxxxxxxx.
La empresa se compromete a extender las campañas preventivas a los trabajadores y familiares de los trabajadores al menos 3 veces al año.
DÉCIMO NOVENO: Vigencia y Duración del Contrato
El presente contrato colectivo reemplaza expresamente todas las estipulaciones, normas y cláusulas contenidas en anteriores instrumentos colectivos, y su vigencia será de 36 meses, esto es, desde el 1° xx xxxxxx de 2024 hasta el 31 de julio de 2027.