MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
LICITACIÓN PÚBLICA NO. LPO-926093928-004-2018
Contrato No.
CONTRATO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO No. LPO-926093928-004-2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA CONTRATANTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXX XXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL CRESON” Y POR LA OTRA (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), (EN CASO DE PERSONA MORAL), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN SU CARÁCTER DE NOMBRE DE SU CARÁCTER LEGAL PARA REPRESENTAR A LA PERSONA MORAL A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. “EL CRESON” por conducto de su Rectora declara:
I. Que es una (DEPENDENCIA/ENTIDAD) de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios (para los organismos descentralizados) de conformidad con el artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora o en su caso, de conformidad con el Decreto de Constitución, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día del mes de del año de .
II. Que la MTRA. XXXXX XXXXX XXXXXX, tiene facultad para celebrar el presente contrato en su carácter de Xxxxxxx y representante legal que acredita con el Nombramiento respectivo, de fecha del mes de del año de , expedido por el C. , Gobernador Constitucional del Estado de Sonora.
III. Que los artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora o en su caso, los artículos del Decreto de Constitución publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día del mes de del año de
, le confieren entre sus facultades como ente público.
IV. Que la contratación de (OBJETO DEL CONTRATO), se encuentra incluida en su programación anual y la correspondiente erogación está debidamente prevista en su Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal.
V. Que se cuenta con el Proyecto, las normas y especificaciones de construcción, así como el Programa de ejecución de la obra pública materia del presente documento.
VI. Que la adjudicación del presente contrato se realizó a través de LICITACIÓN PÚBLICA NO .
VII. Que los recursos para cubrir el presente contrato son de origen estatal, los cuales se encuentran debidamente autorizados por oficio No. , del día del mes de del año de , suscrito por en su carácter de .
VIII. Que tiene establecido su domicilio oficial en
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
IX.- Que designa al XXXXXXXX, XXXXXXX del Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora, como el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, quien deberá supervisar y verificar su total cumplimiento.
SEGUNDA. “EL CONTRATISTA”, por conducto de su Representante Legal (en caso de contratar con persona moral) declara que:
EN CASO DE PERSONA MORAL:
I. Que su representada, la empresa es una persona moral constituida conforme a las Leyes Mexicanas, y acredita su legal existencia con el Acta Constitutiva No. Volumen , de fecha del mes del año de otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. , Xxx.
, xxx xxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx , Xxxxxx; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada bajo el folio mercantil No. , Volumen , Sección de fecha del mes de del año de .
II. Que el (C. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) acredita su personalidad jurídica y facultades para obligarse en nombre y representación de la Empresa
, con el PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
Y/O ACTOS DE DOMINIO, que consta con el testimonio de la escritura pública No.
Volumen , del día del mes de del año de
, otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. , Lic. , con ejercicio y residencia en la ciudad de , México, manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada, bajo el folio mercantil No. Volumen, Sección , de fecha del mes de del año de y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha.
III. Que es una persona moral mexicana y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
IV. Que se encuentra debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como contribuyente con el Registro Federal de Contribuyentes No. y que se encuentra también registrada como Patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social No. .
V. Que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales o que presenta convenio con las autoridades fiscales en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Sonora. (SEÑALAR UNA DE LAS DOS SITUACIONES SEGÚN SEA EL CASO).
VI. Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera, y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevar acabo (SEÑALAR A LO QUE SE OBLIGA (OBJETO DEL CONTRATO).
VII. Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y aplicables al objeto del presente contrato; (EN SU CASO, EL CONTENIDO DE ANEXOS Y DEMAS NORMAS TECNICAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO).
VIII.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio en el que se construirá la obra objeto de este contrato, a fin de considerar las características de la zona, la disponibilidad de los materiales y mano de obra, así como las condiciones físicas, químicas, climatológicas y ecológicas del lugar, estando conforme en que todos los elementos necesarios son adecuados para el tipo de obra que se va a realizar, haciéndose responsable en su totalidad, de la ejecución de la misma.
Asimismo, acepta que en los precios unitarios y el periodo de ejecución estipulado en el catálogo de conceptos y en el programa de ejecución para la obra materia de este contrato, se contemplan las características y condiciones descritas en el párrafo anterior, por lo que no realizará reclamación alguna derivada de ellas.
IX. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en el Padrón de Empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del decreto No. 7890, publicado en el Boletín Oficial el día 10 de noviembre de 2003.
X. Que tiene establecido su domicilio oficial en , en la ciudad de , , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
XI. Que se encuentra inscrito en el Registro Simplificado de Licitantes de la Secretaria de la Contraloría General con número: , de fecha .
EN CASO DE PERSONA FÍSICA:
I. Que el (la) (C. NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), es de nacionalidad mexicana, lo cual acredita con Acta de Nacimiento No. , de fecha del mes de
del año de , expedida por la Oficialía del Registro Civil No. con residencia en la ciudad de , México, y con credencial de elector No.
, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Que es mexicano (a) y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
III. Que se encuentra debidamente inscrito (a) en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público como contribuyente con el Registro Federal de Contribuyentes No. y que se encuentra también registrado (a) como Patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el No.
IV. Que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales o que presenta convenio con las autoridades fiscales en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Sonora. (SEÑALAR UNA DE LAS DOS SITUACIONES SEGÚN SEA EL CASO)
V. Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera, y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevar acabo (SEÑALAR A LO QUE SE OBLIGA (OBJETO DEL CONTRATO)
VI. Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y aplicables al objeto del presente contrato; (EN SU CASO, EL CONTENIDO DE ANEXOS Y DEMAS NORMAS TÉCNICAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO.)
VII.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio en el que se construirá la obra objeto de este contrato, a fin de considerar las características de la zona, la disponibilidad de los materiales y mano de obra, así como las condiciones físicas, químicas, climatológicas y ecológicas del lugar, estando conforme en que todos los elementos necesarios son adecuados para el tipo de obra que se va a realizar, haciéndose responsable en su totalidad, de la ejecución de la misma.
Asimismo, acepta que en los precios unitarios y el periodo de ejecución estipulado en el catálogo de conceptos y en el programa de ejecución para la obra materia de este contrato, se contemplan las características y condiciones descritas en el párrafo anterior, por lo que no realizara reclamación alguna derivada de ellas.
VIII. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no encuentra en el Padrón de Empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del decreto No. 7890, publicado en el Boletín Oficial publicado el día 10 de noviembre de 2003.
IX. Que tiene establecido su domicilio oficial en , en la ciudad de , , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
X. Que se encuentra inscrito en el Registro Simplificado de Licitantes de la Secretaria de la Contraloría General con número: , de fecha . (LICITACIONES SIMPLIFICADAS Y/O ADJUDICACIONES DIRECTAS).
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO Y DEL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL CRESON” encomienda a “EL
CONTRATISTA” y éste se obliga a realizar para aquel, de conformidad con el proyecto, planos, especificaciones, presupuesto y programa de trabajo correspondiente, la ejecución de todos los trabajos para la obra pública de “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA UNIDAD ACADÉMICA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, PLANTEL HERMOSILLO”.
SEGUNDA.- MONTO TOTAL DEL CONTRATO:
El importe del presente contrato es por la cantidad de $
(son
00/100 M.N ) más el impuesto al Valor Agregado que asciende a la cantidad de $ ( son
00/100 M.N) resultando un monto total de $
00/100 M.N) .
( son
“EL CONTRATISTA” acepta que no podrá ejecutar obra por más del monto señalado en esta cláusula, sin que tenga autorización para ello por parte de “EL CRESON” mediante los instrumentos legales y jurídicos existentes.
Si “EL CONTRATISTA” rebasa el monto autorizado, anteriormente sin contar con la autorización que respalde esa inversión, será bajo su estricta responsabilidad y no será obligación de “EL CRESON” la liquidación de esos trabajos.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: Las partes convienen en que el periodo de ejecución “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO EN LA UNIDAD ACADÉMICA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, PLANTEL HERMOSILLO”,
objeto del presente contrato es a partir del día del mes de del año
, y a concluirlos a más tardar el día del mes de del año
. Asimismo, ambas partes convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la firma del presente contrato y hasta el día del mes de del año ; por lo que “EL CONTRATISTA” deberá sujetarse estrictamente al programa de obra de los trabajos descritos en la cláusula primera de este contrato.
Las partes convienen para que el programa de obra previsto en la presente cláusula pueda cumplirse válidamente “EL CRESON” deberá entregar oportunamente la documentación y los anticipos respectivos, en los términos de las cláusulas sexta y séptima de este contrato y una vez que “EL CONTRATISTA” satisfaga los requisitos que en la misma se establecen.
En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no reciba la documentación y/o los anticipos como lo señalan las cláusulas sexta y séptima, en la fecha pactada y sólo por causas imputables a éste, el programa de obra se prorrogará automáticamente por los días que permanezca el atraso.
En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no reciba los anticipos en la fecha pactada por causas imputables a él mismo, el programa de obra deberá iniciar y concluir exactamente en las fechas determinadas en el primer párrafo de esta cláusula.
CUARTA: AMPLIACIÓN DE PLAZO: Las partes convienen en que el “EL CONTRATISTA” podrá solicitar por escrito una ampliación de plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera de este contrato, siempre que por causas de fuerza mayor, casos fortuitos o cualesquiera otra causa no imputables a “EL CONTRATISTA”, le fuere imposible cumplir cabalmente en el plazo establecido.
Las partes están de acuerdo en que “EL CRESON” tiene la facultad de autorizar o denegar la solicitud, cuando a su juicio existan los elementos que justifiquen fehacientemente o no la procedencia.
QUINTA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS: Las partes convienen en que es facultad de “EL CRESON” la supervisión constante y permanente de la ejecución del programa de obra, misma que se realizara a través de su Dirección de Obras, por conducto de el o los Residentes de Supervisión que “EL CRESON” contrate para tal efecto.
La supervisión tendrá por objeto la verificación por parte de “EL CRESON”, de que los trabajos de construcción y realización de las obras objeto del presente contrato se realicen conforme al proyecto, especificaciones, normas y control de calidad establecidos por “EL CRESON”.
Los residentes de obra/supervisores que “EL CRESON” designe serán los responsables, en los términos de los artículos 119 y 120 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora; de ejecutar órdenes que éste gire en todo lo relacionado con la ejecución de las obras, por lo que el residente/supervisor dará a “EL CONTRATISTA” por escrito, a través de la bitácora de obra, las instrucciones que estime pertinentes para la buena marcha de la construcción, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso ordene “EL CRESON”.
Las partes convienen en que es facultad de “EL CRESON” realizar la inspección para el control de calidad de los materiales que “EL CONTRATISTA” vaya utilizar en la ejecución de la obra, ya sea en el sitio de ésta, o en los lugares en que sean adquiridos o fabricados, por lo tanto, se confiere a “EL CRESON” desde ahora la facultad de rechazar cualesquiera de ellos, si a juicio de los residentes de obra acreditados por “EL CRESON”, los materiales no cumplen con la calidad especificada y requerida.
SEXTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
“EL CRESON” se obliga a poner oportunamente a disposición de “EL CRESON”, él o los inmuebles en que deban llevarse a cabo las obras objeto de este contrato.
Las partes convienen en que “EL CRESON” proporcionará a “EL CONTRATISTA”, la orientación de los edificios que habrán de construirse, así como también dará las indicaciones iniciales y/o el trazo donde se ubicara la obra.
El incumplimiento de esta obligación por parte de “EL CRESON” en cuanto a tiempos se refiere, será motivo de modificación de los programas de ejecución de los trabajos de construcción, exclusivamente en los referente a fechas, pues éstas se recorrerán en la misma proporción y tiempo que dure la demora.
SÉPTIMA: ANTICIPOS: Las partes convienen en que los anticipos pactados en este contrato serán pagados por “EL CRESON” para lo cual “EL CONTRATISTA” deberá elaborar la factura correspondiente.
“EL CONTRATISTA” recibirá un anticipo para el inicio de los trabajos por el xx% (xx por ciento) sobre el monto de la obra objeto de este contrato; descrito en la cláusula segunda
de este instrumento legal, equivalente a la cantidad de $ (
son: ) , más el 16 % ( por ciento) del impuesto al valor
agregado que asciende a la cantidad de $ ( son:
) que sumados constituyen la cantidad de $
( son: ) misma cantidad que “EL
CONTRATISTA” se obliga a utilizar únicamente construcción de la obra materia del presente contrato.
Las partes están de acuerdo en que, tanto para el otorgamiento como para la amortización de los anticipos a que se refiere la presente cláusula, las partes se sujetarán a los procedimientos y lineamientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
El contratista deberá expedir a favor de “EL CRESON”, la o las facturas por concepto del anticipo, así como entregar la garantía correspondiente, con la debida oportunidad, a fin de que se la entreguen los importes descritos en la presente cláusula. Sin la fianza respectiva no se entregará el anticipo mencionado.
Las partes convienen en que la amortización del anticipo deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que le sean pagadas a “EL CONTRATISTA”, debiendo liquidarse el faltante por amortizar en la última estimación.
En el supuesto que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar que resulte del anticipo otorgado, deberá pagar a “EL CRESON” los gastos financieros conforme a una tasa de interés que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado de Sonora, en los casos de prórroga para el pago del crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde el momento en que se haya dado por vencido el plazo, hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “EL CRESON” queda facultado para hacer efectiva la fianza que por concepto de anticipo le haya otorgado en su favor a “EL CONTRATISTA”.
OCTAVA: GARANTIAS: Las partes convienen en que “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir y otorgar en favor de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, las garantías correspondientes como sigue:
1.- Fianza por el 100% (cien por ciento) del anticipo recibido, expedida por una institución mexicana de fianzas, legalmente autorizada, con representación en esta ciudad; que garantice la correcta inversión y/o devolución de dichos anticipos por la cantidad de $
( son: ) incluido el impuesto al valor agregado, “EL CONTRATISTA” deberá hacer entrega de esta fianza previamente a la entrega del anticipo y dentro de los siguientes cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que “EL CONTRATISTA” firme el contrato. Esta póliza permanecerá vigente hasta la total amortización y/o devolución de los anticipos otorgados, siendo necesaria la
autorización por escrito de Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora
para su cancelación.
2.- Fianza por el 10% ( por ciento) del importe total de la obra objeto de este contrato, señalado en la cláusula segunda de este instrumento legal, expedida por una institución mexicana de fianzas, legalmente constituida, con representación en esta ciudad, que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, por la cantidad de $ ( son: ) incluido el impuesto al valor agregado, “EL CONTRATISTA” deberá hacer entrega de esta fianza, a más tardar en el momento en que xxxx a suscribir el contrato.
La fianza por concepto de garantía de cumplimiento deberá incluir en su contenido la garantía sobre posibles defectos de construcción y vicios ocultos en la realización de las obras y tendrá una vigencia en la que se establezca un año adicional contado a partir de la fecha en que se reciban en su totalidad y a satisfacción de “EL CONTRATISTA” las obras objeto de este contrato, para garantizar que los trabajos fueron realizados conforme a las normas de construcción establecidas por la “EL CRESON” y a las normas de calidad de materiales y de mano de obra.
La fianza deberá incluir en su contenido el siguiente párrafo: la afianzadora no disfrutará de los beneficios de orden y exclusión a que se refieren los artículos 2814 y 2815 del Código Civil Federal y para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que esta póliza representa, las partes se someten expresamente a la la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en sus artículos 279 y 282. y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
Cada una de las fianzas referidas en esta cláusula, deberán contener las siguientes declaraciones expresas:
1.- Que se otorga de conformidad con lo estipulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
2.- Que se otorga en los términos del presente contrato.
3.- Que para ser liberada, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL CRESON”.
NOVENA: FORMAS DE PAGO:
Las partes convienen que las obras ejecutadas conforme al presente contrato, serán pagadas por “EL CRESON” mediante la formulación de estimaciones que serán elaboradas por “EL CONTRATISTA” y autorizadas por “EL CRESON” por concepto de trabajos ejecutados, las estimaciones deberán realizarse con una periodicidad no mayor de un mes calendario y siguiendo los lineamientos señalados en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora.
“EL CRESON” pagará las estimaciones procedentes y debidamente autorizadas por el residente de obra/supervisor y por los funcionarios que “EL CRESON” designe como
facultados para ello; dentro de un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubieren aceptado y firmado las estimaciones por ambas partes.
Los pagos realizados por conceptos ejecutados no se considerarán para los efectos del finiquito, como aceptación de los trabajos, ya que “EL CRESON” se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados o por pago indebido o en exceso a juicio de “EL CRESON”.
“EL CONTRATISTA”, reintegrará las cantidades a “EL CRESON” que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, en un término no mayor a 5 días hábiles después de notificado.
“EL CRESON” acepta que el importe resultante de la última estimación, le sea pagado una vez que hayan sido satisfechos, ante “EL CRESON”, los requisitos necesarios para otorgar el finiquito y recibido a satisfacción la obra correspondiente, a fin de dar cumplimiento con los compromisos y obligaciones contractuales derivadas de este instrumento e inherentes a la terminación y entrega de la obra.
DÉCIMA: AJUSTE DE COSTOS: Cuando durante la vigencia del presente contrato de obra ocurran circunstancias de orden económico no previstas en éste, pero que de hecho, y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa de obra aprobado, dichos costos podrán ser revisados por la “EL CRESON” a solicitud escrita y justificada de “EL CONTRATISTA”, en los términos estipulados en los artículos correspondientes de la sección IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora.
“EL CRESON” llevará a cabo la revisión para determinar la procedencia de la petición, en la inteligencia de que dicha solicitud sólo será considerada cuando los conceptos de los trabajos se hayan realizado conforme al programa de trabajo vigente, es decir, que no exista en ellos demora imputable a “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CRESON” para su revisión, la documentación comprobatoria necesaria que justifique la variación de los costos, sujetándose al efecto, en los lineamientos que “EL CRESON” le indique para llevar a cabo dicho estudio.
Para la elaboración del estudio, “EL CONTRATISTA”, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 145, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Sonora, es decir, que se deberán revisar cada uno de los precios unitarios pactados en el presente contrato, en la fecha en que se haya producido la variación, de acuerdo a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en este contrato o , en su defecto, si hubiese atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, al programa pactado en el convenio respectivo.
DÉCIMA PRIMERA: PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan
efectivamente las cantidades a disposición de la Secretaría de Hacienda del Estado, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES EXTERNAS DE “EL CONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia laboral y de la Ley de Seguro Social, “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responsabilizarse de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL CRESON”, en relación a dichos trabajos.
“EL CONTRATISTA”, se obliga durante el término de duración del contrato a proteger en todo momento el medio ambiente la seguridad, salubridad e higiene.
“EL CONTRATISTA”, será el único responsable de la ejecución de los trabajos; por lo que deberá ajustarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como las disposiciones establecidas al efecto por “EL CRESON”.
Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten por la inobservancia de los reglamentos, ordenamientos y disposiciones mencionadas, serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”: “EL CONTRATISTA”
se obliga en los términos de este contrato a:
1.- Que los materiales y equipos que utilice en los trabajos de la obra materia de este contrato cumplan con las normas de calidad establecidas;
2.- Que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos del presente contrato se efectúen a satisfacción de “EL CRESON”;
3.- Responder por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos que se detecten sobre las obras materia de este contrato y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL CRESON” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimento del contrato, hasta por el monto total de la misma;
4.- No ceder a terceras personas físicas y xxxxxxx, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de “EL CRESON”;
5.- Ejecutar trabajos que se encuentren fuera del catálogo aprobado que forma parte integrante del presente contrato, hasta en tanto se autoricen por “EL CRESON” los nuevos conceptos, en cuyo caso el precio de tales conceptos y su aprobación expresa y por escrito a “EL CRESON”;
6.- Comunicar a la Secretaría de Salud la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto de este contrato y coadyuvar de inmediato combatiéndolo con
los medios que disponga. También enterara a la Secretaría del Medio ambiente, Recursos Naturales y Pesca, cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos objeto del contrato.
DÉCIMA CUARTA: DEDUCCIONES: Las partes convienen y “EL CONTRATISTA” acepta desde ahora para todos los efectos legales, que en las estimaciones que “EL CRESON” le autorice para pago, éste efectúe las siguientes deducciones:
1.- El 0.2% (cero punto dos por ciento), sobre el importe de la estimación, por concepto de aportación al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción.
2.- El 0.2% (cero punto dos por ciento) sobre el importe de cada estimación, por concepto de aportación para el servicio de vigilancia, inspección y control para la Secretaría de la Contraloría General, atendiendo a lo señalado en el artículo 326 fracción VI numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
3.- El 15% (quince por ciento) sobre 0.2%, por concepto de aportación para el sostenimiento de las Universidades de Sonora. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en los artículos 246, 247 y 249 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
4.- El 15% (quince por ciento) sobre el 0.2%, por concepto de aportación al Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública (CECOP). Lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 289 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
5.- El 15% (quince por ciento) sobre el 0.2%, por concepto de aportación para la conservación y creación de infraestructura educativa. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el artículo 292 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
6.- El 30% (treinta por ciento), sobre el importe de la estimación más el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de amortización de los anticipos entregados a “EL CONTRATISTA”.
7.- Las que resulten por la aplicación de las penas convencionales a que se haga acreedor “EL CONTRATISTA”, en los términos de la cláusula décima quinta de este contrato.
DÉCIMA QUINTA: PENAS CONVENCIONALES: Las partes convienen que “EL CRESON” aplicará sanciones en los porcentajes y por los supuestos siguientes:
Si “EL CONTRATISTA” no cumple en cantidad, calidad o con el plazo de entrega autorizado por “EL CRESON” deberá cubrir a éste, como pena convencional, el importe que resulte del al millar por cada día de atraso que transcurra en función de las obras no entregadas oportunamente conforme al plazo convenido desde la fecha en que surja la demora, hasta la fecha en que se solvente la irregularidad. Lo anterior será independiente del descuento proporcional que se aplique por los bienes no entregados. Por lo anterior, en este mismo acto " EL CONTRATISTA " autoriza a “EL CRESON” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrirle, durante el mes o meses en que ocurra y/o se mantenga el incumplimiento.
“EL CRESON” con base en esta verificación determinará si existe obra no ejecutada, ejecutada con mala calidad o contraria a las normas y especificaciones pactadas, en cuyo caso “EL CONTRATISTA”, se obliga a corregir por su cuenta, las anomalías determinadas.
Esta sanción será descontada a “EL CONTRATISTA” en las estimaciones que le sean pagadas y quedará como retención a favor de “EL CRESON”, en tanto que “EL CONTRATISTA” recupera el atraso observado, una vez que esto suceda, “EL CRESON” le efectuará la devolución que corresponda.
De conformidad con lo anterior, si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa de obras, procede la aplicación de alguna sanción, su importe se aplicará en beneficio de “EL CRESON” a título xx xxxx convencional por el simple retraso en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”.
“EL CRESON” verificará la calidad de la obra y cuando los trabajos no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, determinará la reposición de los trabajos mal ejecutados, mismos que “EL CONTRATISTA” se obliga a reponer por su cuenta. Si se determina la reposición, se aplicará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que sólo devolverá si “EL CONTRATISTA” cumple a satisfacción con los trabajos contratados.
Para determinar las retenciones, y en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA” ya que en tal evento, “EL CRESON” hará el programa a las modificaciones que a su juicio procedan.
No se considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de la obra que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la zona.
DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS TRABAJOS: “EL
CONTRATISTA” podrá solicitar la terminación anticipada de las obligaciones derivadas del presente contrato de obra, por causas de fuerza mayor, casos fortuitos y/o por razones de interés general que imposibiliten la continuación de las obras por su parte. “EL CONTRATISTA”, deberá presentar ante “EL CRESON” la solicitud debidamente justificada de terminación anticipada, con el fin de que “EL CRESON” pueda evaluar y en su caso aprobar los trabajos realizados.
“EL CRESON” cubrirá la estimación que se presente por este motivo y los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y soportados y sean inherentes directamente al presente contrato, haciéndolo del conocimiento de la Secretaria de la Contraloría General del Estado.
En caso de no ser aceptada por “EL CRESON” la moción de terminación anticipada del contrato, “EL CRESON” deberá obtener de la autoridad judicial la declaración correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN DE LA OBRA: “EL CRESON”, por sí o a petición de
la Secretaria de la Contraloría General del Estado, podrá suspender total, parcial o temporalmente los trabajos objeto del presente contrato, por razones de interés general y cuando no se hayan atendido a las observaciones que las dependencias señaladas hubieren formulado, por contravención a los términos del presente contrato, de la Ley de
Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables o por cualquier causa justificada.
“EL CRESON” comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, bajo las siguientes condiciones:
1.-Cuando la suspensión sea temporal, “EL CRESON” informara a “EL CONTRATISTA”
sobre la duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique.
2.- Cuando la suspensión sea parcial, “EL CRESON” podrá reducir el monto del contrato, y
3.- Cuando la suspensión sea total y definitiva, “EL CRESON” dará por terminado el contrato.
Cuando “EL CRESON” determine la suspensión por causas no imputables a “EL CRESON” pagara a éste, los precios unitarios fijados en el contrato, la parte de la obra ejecutada y los gastos no recuperables, previo estudio que haga “las dependencias o entidades” de la precedencia de dichos gastos, los que deberán estar debidamente comprobados y justificados, informando de tal situación a la Secretaria de la Contraloría General del Estado.
DÉCIMA OCTAVA: RESCISIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las partes
convienen en que habrá rescisión o suspensión del contrato, cuando concurran las causales siguientes:
a) NO IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”: “EL CRESON” podrá rescindir administrativamente el presente contrato de obra por razones de interés general y cuando existan causas justificadas que impidan a “las dependencias o entidades” la continuación de los trabajos y se demuestre, que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos objeto de este contrato.
b) IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”:
1.- Si “EL CONTRATISTA” incurre en el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que se estipulan en el presente contrato y sus anexos, la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora y su Reglamento, las ordenes por escrito de (DEPENDENCIA O ENTIDAD), y demás disposiciones administrativas sobre la materia y especificaciones de construcción.
2.- Si no inicia los trabajos objeto de este contrato, precisamente en la fecha establecida en la cláusula tercera siempre que (DEPENDENCIA O ENTIDAD) le haya entregado oportunamente los anticipos y demás documentos necesarios para el inicio.
3.- Si “EL CONTRATISTA” suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido rechazada como defectuosa por “EL CRESON”.
4.- Si no da cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos y, a juicio de
“EL CRESON” el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
5.-Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter social.
6.- Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos.
7.- Si subcontrata partes de los trabajos objeto del trabajo sin sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora y su Reglamento.
8. Si “EL CONTRATISTA” no proporciona a “EL CRESON” o a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
9.- Si no se ajusta a las especificaciones de construcción o normas de calidad establecidas por “EL CRESON”.
En caso de incumplimiento o violación por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, cualquier de las estipulaciones del contrato, “EL CRESON” podrá optar por entre exigir el cumplimiento del mismo o declarar la rescisión del contrato, en el cual se procederá a aplicar las penas convencionales establecidas en el presente contrato, hará efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importantes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, en dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
DÉCIMA NOVENA: PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO: Si “EL
CRESON” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en algunas de las causas de recisión que se consigna en este contrato, deberá comunicarlo a “EL CONTRATISTA” en forma fehaciente, a fin de que este exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de que “EL CONTRATISTA” haya recibido dicho comunicado.
Si ha transcurrido el plazo, “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “EL CRESON” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en el último párrafo de la cláusula décima séptima de este contrato.
VIGÉSIMA: REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”: “EL CONTRATISTA”,
previamente a la iniciación, quien será su representante ante “EL CRESON” quien tendrá las facultades necesarias para decidir y actuar en su nombre en los asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos, para tal efecto, será responsabilidad del superintendente de construcción lo siguiente:
I. Realizar los trabajos ajustándose al contrato y, en su caso, a los anexos de este, así como a las órdenes e instrucciones dadas por “EL CRESON” a través del residente de supervisión, mismas que deberán ser anotadas en la bitácora de la obra;
II. Ajustarse al monto del contrario original y, en su caso, a los contratos adicionales que sean suscritos, así como cumplir con los reglamentos y disposiciones en
materia de construcción, seguridad del personal en las instalaciones, ocupación y uso de la vía pública y control ambiental.
“EL CONTRATISTA” deberá informar por escrito a “EL CRESON”del nombre y datos generales de la persona que haya designado como superintendente de obra. “EL CRESON” se reservará el derecho de su aceptación en cualquier tiempo.
VIGÉSIMA PRIMERA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS: Las partes convienen en que “EL CONTRATISTA” deberá avisar por escrito a “EL CRESON” de la fecha de terminación de los trabajos materia de este contrato.
“EL CRESON” de conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora constatará si estos trabajos se encuentran debidamente terminados.
“EL CRESON” una vez que haya constatado la terminación de los trabajos, con base en el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes levantará el acta correspondiente, invitando por escrito a la Secretaría de la Contraloría General del Estado.
VIGÉSIMA SEGUNDA: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS: Las partes convienen en que, cuando por requerimientos propios de la obra sea necesario realizar trabajos no incluidos en el presupuesto autorizado para el presente contrato, “EL CRESON” dará por escrito la orden de trabajo correspondiente, ya sea por medio de la bitácora o de oficio. Una vez que “EL CRESON” ordene al “EL CONTRATISTA” la realización de trabajos extraordinarios, éste deberá presentar los análisis de los costos de dichos trabajos, los cuales serán revisados y autorizados mediante oficio, “EL CONTRATISTA” podrá cobrar el importe de dichos trabajos hasta una vez que tenga en su poder el oficio de autorización correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA: CONVENIOS ADICIONALES: “EL CRESON” podrá modificar el
contrato mediante la celebración de convenios adicionales, siempre y cuando estos considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento ni del monto, ni del plazo pactado en el contrato original, que no impliquen variaciones sustanciales a los proyectos relativos, ni se celebren para eludir de alguna manera el cumplimiento de la Ley o de los tratados.
VIGÉSIMA CUARTA: OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS: Las partes se obligan
a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran y sus anexos; así como a los términos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA QUINTA: JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle y se somete incondicionalmente a los tribunales que elija “EL CRESON” en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
VIGÉSIMA SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS: los datos personales del contratista son protegidos salvo aquellos que por su propia naturaleza o por la relación con el Gobierno del Estado, deban ser públicos. Lo anterior de conformidad con la Ley de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
LEIDO el presente contrato por cada uno de los interesados y habiéndose manifestado conformes con su tenor, lo ratifica en todas y cada una de sus partes, y lo firman ante los testigos que comparecen y dan fe.
El presente contrato se firma en tres tantos en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, el día
del mes de del año .
POR “EL CRESON” MTRA. XXXXX XXXXX XXXXXX RECTORA | POR “EL CONTRATISTA” XXXXXXXXX |
“ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” XXXXXXXXXX | “TESTIGO” XXXXXXXXX |