CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 003/2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 003/2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, Y POR LA OTRA NEMOSINTESIS S.C. DE R.L., REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- DECLARA “LA CONTRATANTE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1.1.- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 167 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN ES LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES COMPETENTES EN LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN, ASÍ COMO EN LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS PÚBLICOS. EL SISTEMA CONTARÁ CON UN CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EL CUAL DEBERÁ INTEGRARSE POR CINCO CIUDADANOS QUE SE HAYAN DESTACADO POR SU CONTRIBUCIÓN A LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS O EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y SERÁN DESIGNADOS EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
1.2.- ASIMISMO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, EL SISTEMA ESTATAL TIENE POR OBJETO ESTABLECER PRINCIPIOS, BASES GENERALES, POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES DE LOS ENTES PÚBLICOS EN LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN XX XXXXXX ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN, ASÍ COMO EN LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS PÚBLICOS. ASÍ MISMO, ES LA INSTANCIA CUYA FINALIDAD ES ESTABLECER, ARTICULAR Y EVALUAR LA
POLÍTICA EN LA MATERIA, ESTABLECIENDO BASES DE COORDINACIÓN PARA HOMOLOGARSE CON EL SISTEMA NACIONAL.
1.3.- POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 24 LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO, NO SECTORIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN, MISMO QUE TENDRÁ SU SEDE EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. CONTARÁ CON UNA ESTRUCTURA OPERATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE SUS ATRIBUCIONES, OBJETIVOS Y FINES.
1.4.- QUE LOS ARTÍCULOS 33 Y 35 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, DISPONEN QUE EL SECRETARIO TÉCNICO SERÁ NOMBRADO Y REMOVIDO POR EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y, QUE CORRESPONDE AL SECRETARIO TÉCNICO EJERCER LA DIRECCIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN, LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y, EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
1.5.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA SECRETARIA TÉCNICA, REPRESENTA LEGALMENTE A LA SECRETARÍA EJECUTIVA
1.6.- QUE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA, DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO CON FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 POR EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
1.7.- QUE SE ENCUENTRA INSCRITA ANTE EL SAT BAJO EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES SES-170714-M4A Y SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES O PRESENTACIÓN DE CUALQUIER ESCRITO EL UBICADO EN XXXX.XXXXXXXXXX XXX. 0000, XXX. XXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX X.X. 00000.
1.8.- QUE HA VERIFICADO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CUMPLE CON EL SERVICIO REQUERIDO Y SATISFACE LOS CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL TRABAJO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
1.9.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA DE MANERA DIRECTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
1.10.- QUE PARA REALIZAR EL PAGO QUE GENERE EL PRESENTE CONTRATO, SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN AUTORIZA LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON RECURSOS PROPIOS.
2.- DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
2.1.- QUE ES UNA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 17, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2004, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 37 LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX, LA CUAL FUE REGISTRADA BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO 14OE15W8
2.2.- QUE SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITA SU PERSONALIDAD CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 17, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2004, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 37 LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN EJERCICIO EN LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO SUS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI LIMITADAS EN FORMA ALGUNA.
2.3.- QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XXX XX XX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX, X.X. 00000 Y QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO LA CLAVE RFC: NEMO040219CM2.
2.4.- QUE ESTÁ DE ACUERDO EN PRESTAR EL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, Y
QUE CUENTA CON EQUIPO, PERMISOS, CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIA PARA REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
2.5.- QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y QUE DESEA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
ÚNICO.- DECLARAN “LAS PARTES” QUE SE RECONOCE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y QUE CONCURREN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN VICIO ALGUNO EN SU CONSENTIMIENTO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE SUJETAN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO Y ESTÁN DE ACUERDO EN LA CELEBRACIÓN DEL MISMO MEDIANTE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES QUE “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” COMO PROFESIONAL EN EL ÁREA DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, PROPORCIONE A “LA CONTRATANTE”, EL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CUIDADANA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” BRINDARÁ EL SERVICIO DE ASESORÍA ESPECIALIZADA A “LA CONTRATANTE”, PARA LA DEFINICIÓN DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL, MISIÓN, VISIÓN Y VALORES, LOS CUALES GUIARAN LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESTRATÉGICOS, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROGRAMAS Y PROYECTOS Y LA DEFINICIÓN DE METAS QUE PERMITAN PROGRAMAR Y EVALUARLOS RESULTADOS DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Y SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y EJECUTIVOS. ASÍ MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS ELEMENTOS OTORGADOS POR “LA CONTRATANTE”, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ELABORARÁ Y ENTREGARÁ EL PLAN ESTRATÉGICO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CUIDADANA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA CON “LA CONTRATANTE” A REALIZAR LOS TRABAJOS ESTIPULADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, Y SE OBLIGA A:
I. NO DELEGAR NI SUBCONTRATAR CON PERSONA FÍSICA O MORAL ALGUNA, TOTAL O PARCIALMENTE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE CONTRAE POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, SALVO AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE” LA QUE A SU VEZ PODRÁ, EN TODO TIEMPO, INSPECCIONAR LOS AVANCES Y LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS Y HACER LAS OBSERVACIONES Y CORRECCIONES QUE ESTIME PERTINENTES.
II. PRESENTAR A “LA CONTRATANTE” LOS INFORMES DE ACTIVIDADES Y DE LOS TRABAJOS DESARROLLADOS CUANDO ÉSTA ASÍ LO REQUIERA.
III. INFORMAR OPORTUNAMENTE A “LA CONTRATANTE” LOS HECHOS Y RAZONES QUE LO IMPOSIBILITEN PARA CUMPLIR EN SU CASO, CON LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAE EN EL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA.- “LA CONTRATANTE” PROVEERÁ POR CONDUCTO DEL ÁREA CORRESPONDIENTE EL APOYO NECESARIO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, CON EL OBJETO DE QUE ÉSTE CUENTE CON LA INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA CUMPLIR CON SUS LABORES, Y QUEDARÁ OBLIGADO A GUARDAR ABSOLUTA RESERVA DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA, RESPETANDO LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
QUINTA.- CUANDO SE REQUIERA REALIZAR TRABAJOS COMPLEMENTARIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, SE DEBERÁ TENER INVARIABLEMENTE LA AUTORIZACIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
SEXTA.- MONTO DEL CONTRATO
“LA CONTRATANTE” DE CONFORMIDAD CON LO MANIFESTADO EN EL PRESENTE CONTRATO, PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, LA CANTIDAD DE $305,000.00 (TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) MÁS
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DANDO UN TOTAL NETO DE
$353,800.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS OCHOCIENTOS 00/100 M.N.)
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO
EL PAGO SE REALIZARÁ POR “LA CONTRATANTE” A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE QUE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES VIGENTES EN EL PAÍS.
“LA CONTRATANTE” SE OBLIGA A REALIZAR UN PAGO INICIAL DE 152,500.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) MÁS IVA CORRESPONDIENTE AL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO.
DE IGUAL MANERA, “LA CONTRATANTE” SE OBLIGA A REALIZAR UN FINAL DE 152,500.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) MÁS IVA CORRESPONDIENTE AL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) Y RESTO DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, AL MOMENTO DE LA ENTREGA FINAL DEL DOCUMENTO DE PLANEACIÓN ELABORADO POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
LA FACTURACIÓN DEBERÁ HACERSE A NOMBRE DE SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX CON RFC SES-170714-M4A CON DOMICILIO EN XXXX. XXXXXXXXXX XXXXXX 0000 XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXX, XX. 00000.
OCTAVA.- DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, DEBERÁ EFECTUAR UNA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO EQUIVALENTE AL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO INICIARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2018, CONCLUYENDO EL DÍA 23 XX XXXXX DE 2018.
CONCLUIDA LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁ HABER PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO Y TERMINARÁ SIN NECESIDAD DE MEDIAR AVISO ENTRE LA PARTES.
DÉCIMA.- DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A GUARDAR ESTRICTA RESERVA SOBRE LA INFORMACIÓN Y LOS DOCUMENTOS QUE CONOZCA CON MOTIVO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“LA CONTRATANTE” PODRÁ RESCINDIR Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL PRESENTE CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN:
A) CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO SE DESEMPEÑE O SUSPENDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO.
B) POR NO AJUSTARSE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO O A LO PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
C) POR NO ENTREGAR LOS INFORMES REQUERIDOS O SOLICITADOS EN FORMA EXPRESA POR “LA CONTRATANTE”.
d) POR HABER DIVULGADO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA INFORMACIÓN QUE CONOZCA CON MOTIVO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO O POR HABER HECHO MAL USO DE LA DOCUMENTACIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO
EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” O “LA CONTRATANTE” INCUMPLAN CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
B) NOTIFICAR POR ESCRITO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
EN CUALQUIERA DE AMBOS CASOS, MÁS:
C) EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
D) RECLAMAR EL PAGO DE UNA PENA CONVENCIONAL.
DÉCIMA TERCERA.- PENA CONVENCIONAL
“LA CONTRATANTE” PODRÁ APLICAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, PENAS CONVENCIONALES POR CADA DÍA DE ATRASO QUE INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. LA PENALIZACIÓN DIARIA ASCENDERÁ AL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA POR CONCEPTO DE LA PARTE DE LOS SERVICIOS QUE NO FUESEN PRESTADOS OPORTUNAMENTE.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS
CON OBJETO DE ASEGURAR LA CORRECTA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO “LA CONTRATANTE” PODRÁ RECOMENDAR LAS INDICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIEN SE OBLIGA A OBSERVAR LAS SUGERENCIAS E INFORMARÁ POR ESCRITO LAS MEDIDAS ADOPTADAS O SUS INCONVENIENTES.
EN CASO DE QUE LAS INDICACIONES IMPLIQUEN MODIFICACIONES O COSTOS DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO LO DETERMINARÁN.
DÉCIMA QUINTA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
ESTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER NEGOCIACIÓN, OBLIGACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES YA SEA ORAL O ESCRITA, CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, NO EXISTE VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX
XXXXXXXX, Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS
"LA CONTRATANTE" Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" RESOLVERÁN ENTRE SÍ LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES QUE PUEDAN VERSAR SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE PARA EL CASO ESTABLEZCA LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS MODIFICACIONES.
EL PRESENTE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” PODRÁ SER MODIFICADO O ADICIONADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES”, SIEMPRE QUE CONSTE POR ESCRITO, OBLIGANDO A LOS SIGNATARIOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA.
LAS MODIFICACIONES O ADICIONES TENDRÁN COMO ÚNICA FINALIDAD PERFECCIONAR Y COADYUVAR EN EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y EN NINGÚN CASO, PODRÁN CONTRAVENIR LOS LINEAMIENTOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
SIENDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EL ÚNICO PATRÓN DE TODAS LAS PERSONAS QUE CON CUALQUIER CARÁCTER INTERVENGAN BAJO SUS ÓRDENES EN EL DESEMPEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y TODA VEZ QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SÓLO EXISTE ENTRE EL PROPIO “PRESTADOR DE SERVICIOS” Y SU PERSONAL, ESTE ÚLTIMO ASUME TODAS LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DICHA RELACIÓN YA SEAN LABORALES, CIVILES, PENALES O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, LIBERANDO A “LA CONTRATANTE” DE CUALQUIER OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA SURGIR
VIGÉSIMA.- SOMETIMIENTO.
DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS LEYES RELATIVAS Y APLICABLES QUE RIGEN LA MATERIA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
EN CASO DE SURGIR CUALQUIER CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN SOMETERLO A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO, QUE POR CUALQUIER MOTIVO LES PUDIESE CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO O VECINDAD PRESENTE O FUTURA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE EN EL MISMO SE PRECISAN, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, EL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
POR “LA CONTRATANTE” (RÚBRICA) MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” (RÚBRICA) C. XXXX XXXXX XXXXXXX |
TESTIGOS
(RÚBRICA) CP. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | (RÚBRICA) LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX |