CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA CORREDORES Y AGENTES DE SEGUROS
Artículo 87. Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de comprobación de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona.
En consideración al pago de la prima, se acuerda lo siguiente:
La Compañía con base en los datos contenidos en las Condiciones Particulares de la póliza, anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del Asegurado contenidas en la solicitud de este seguro, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Asegurado, cuyo nombre figura en el mencionado documento, en celebrar el contrato de seguro contenido en las siguientes condiciones:
CONDICIÓN PRIMERA – Riesgo Cubierto
La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado o a los terceros, según el caso, los perjuicios patrimoniales provenientes de la Responsabilidad Civil Profesional en que incurra el Asegurado como consecuencia de actos negligentes (incluyendo culpa grave), impericia, errores u omisiones, en el ejercicio de la profesión xx xxxxxxxx de seguros o agentes de seguros, siempre y cuando estén en pleno y legal ejercicio de su actividad y que la reclamación de los mismos se presente por vez primera durante la vigencia de esta póliza.
* Aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución Nº 524/24-03-2011
La cobertura otorgada por el presente contrato de seguros se extiende a cubrir los siguientes gastos, siempre y cuando éstos se originen de un siniestro amparado bajo los términos de la misma, según se indican a continuación:
1.1 Los costos del proceso que se establezcan en favor xxx xxxxxxx damnificado o sus causahabientes por la reclamación de perjuicios y con las limitaciones que establezca la ley.
1.2 Los honorarios de abogado en que incurra el Asegurado por su propia defensa, dentro de los procesos que se inicien en su contra, siempre y cuando sea notificada, por escrito, la Compañía y que el Asegurado no proceda desatendiendo las instrucciones de la misma.
CONDICIÓN SEGUNDA – Exclusiones
No se efectuará pago alguno bajo la presente póliza cuando la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado sea reclamada como consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de:
2.1 Lesiones corporales, enfermedades o muerte de cualquier persona y daños o destrucción material de cualquier bien mueble o inmueble.
2.2 Falsedad, estafa, abuso de confianza, hurto y robo, encubrimiento y cualquier otra actuación delictiva, dolosa o fraudulenta del asegurado, sus socios o empleados.
2.3 El ejercicio ilegal, arbitrario o desatendiendo disposiciones o sanciones temporales o definitivas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
2.4 El no pago oportuno a las aseguradoras de las primas e impuestos sobre éstas, recaudadas por el asegurado, por errores contables o imposibilidades de pago por cualquier otra causa.
2.5 Insolvencia, suspensión de pagos, concurso de acreedores o quiebra de aseguradoras.
2.6 La tramitación de siniestros que no corresponden a la cartera de seguros intermediada por el asegurado.
2.7 Perjuicios o hechos que no se reclamen por primera vez al asegurado durante la vigencia de esta póliza.
2.8 Pérdidas o daños causados a la información contenida en el sistema de computación.
2.9 Hechos o circunstancias conocidas por el asegurado con anterioridad a la expedición de la presente póliza que no hayan sido informadas a la Compañía en la solicitud de seguro.
2.10 Injuria o calumnia por parte del Asegurado.
* Aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución Nº 524/24-03-2011
2.11 Responsabilidad civil originada por infidelidad y riesgos financieros, tales como pero no limitados a dinero en tránsito y dinero bajo cuidado, custodia o control del Asegurado.
2.12 Infracción o desconocimiento de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamentos y Resoluciones emitidas por el ente Supervisor, así como las otras leyes o disposiciones oficiales de carácter laboral; Accidentes de trabajo y planes de beneficios y de pensiones, de los empleados del asegurado; Responsabilidad Civil Patronal.
2.13 Reclamaciones que surjan de o estén relacionadas con los servicios prestados
o la falta de prestación de servicios por parte del Asegurado a cualquier persona o entidad que:
a. Sea de propiedad del asegurado o a la cual esté vinculado por acciones o participaciones de capital, directamente o como parte de un grupo financiero o de servicios diversos, bien se trate de vinculaciones de derecho o de hecho.
b. Sea socio, accionista, copropietario, director, administrador o ejerza cualquier tipo de control.
2.14 Multas o sanciones de carácter legal.
2.15 Incumplimiento de convenios y contratos; Responsabilidad Civil Contractual.
2.16 Contratistas o subcontratistas al servicio del asegurado o vinculados a éste en virtud de contratos o convenios.
2.17 Intermediación de Reaseguros o Retrocesiones.
CONDICIÓN TERCERA – Contratación del Seguro
Toda persona que desea contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Corredores y Agentes de Xxxxxxx debe presentar una solicitud dirigida a la Compañía en que precisa el riesgo asegurado. Si es aceptada por la Compañía constituirá la base de este contrato y de la póliza respectiva.
3.1 Período adicional de notificación.
Si la Compañía o el contratante revoca o rehúsa renovar la presente póliza, el contratante tendrá derecho a un período de tiempo adicional, de máximo 6 meses, de conformidad con las condiciones particulares de la póliza, contados a partir de la fecha efectiva de tal revocación o no renovación, para avisar a la Compañía , dentro de dicho período adicional, de todas aquellas reclamaciones que sean formuladas contra el asegurado por cualquiera de los actos amparados por esta póliza y que hayan ocurrido antes de la fecha de revocación o no renovación.
* Aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución Nº 524/24-03-2011
Dicho período terminará automáticamente desde la fecha en que el contratante suscriba una nueva póliza de seguro de similar cobertura dentro de este período, entendiéndose que la cobertura surtirá efecto desde el período inicial.
CONDICIÓN CUARTA – Definiciones
4.1 Siniestro - Es la presentación formal de una reclamación al Asegurado por algún hecho o acto que pueda comprometer la Responsabilidad Civil Profesional de éste y afectar la cobertura provista bajo esta póliza. Varios eventos o siniestros, originados por una misma causa, se considerarán como un solo siniestro.
4.2 Errores
Concepto y/o acción desacertada o equivocada.
4.3 Omisión
Falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado.
4.4 Configuración del siniestro - Se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que el Asegurado reciba reclamación por el hecho imputable a él o a sus empleados, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima y del Asegurado que fije la ley.
Ante el Asegurado, ello ocurrirá desde cuando la víctima le formule la petición judicial o extrajudicial.
4.5 Beneficiario o Terceros - Para los efectos del presente seguro se entiende por tercero el cliente del Asegurado, a quien éste preste sus servicios profesionales o cualquier otra persona, distintas de las compañías de seguros, que pueda sufrir una pérdida económica amparada por este seguro.
4.6 Asegurado - En adición a la persona natural o jurídica descrita en las Condiciones Particulares, incluirá:
a. Para una persona natural, su cónyuge.
b. Para una persona jurídica, todos sus socios y funcionarios a su servicio o bajo su supervisión, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, en cuanto a su responsabilidad como tales.
* Aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución Nº 524/24-03-2011
CONDICIÓN QUINTA – Otros Seguros
Si la responsabilidad civil del Asegurado estuviere cubierta en todo o en parte por otros seguros de éste u otro ramo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de ésta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía para que ésta lo haga constar en la Póliza o en anexo firmado y adherido a la misma. En igual forma el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.
Si el Asegurado omite dolosamente el aviso a que se refiere esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de que al ocurrir un siniestro hubiera otros seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre el límite de responsabilidad bajo está Póliza y el límite total de los otros seguros contratados.
CONDICIÓN SEXTA – Límites de Cobertura
Las coberturas otorgadas bajo la presente póliza tendrán los siguientes límites:
6.1 De tiempo
La presente póliza ampara la indemnización de perjuicios derivados de la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado ocasionados por negligencia, impericia, errores u omisiones, ocurridos durante la vigencia de esta póliza, siempre y cuando se reclamen al Asegurado por primera vez durante la vigencia establecida en las Condiciones Particulares.
6.2 De lugar
El presente seguro ampara, única y exclusivamente, la actividad de corredores y Agentes de seguros, realizada bajo la legislación hondureña y llevada a efecto en el territorio de la República de Honduras.
El presente seguro incluye, las reclamaciones, por primera vez, sobre:
a. Seguros de personas, cuyo solicitante se encuentre domiciliado en Honduras al celebrarse el contrato.
b. Seguros de Propiedad; Rotura de Maquinaria; Todo Riesgo Construcción; Todo Riesgo Seguro de Montaje
* Aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución Nº 524/24-03-2011
c. Seguros sobre mercancías que se transporten de Honduras al extranjero o viceversa, cuando los riesgos corran por cuenta de una persona domiciliada en el país.
d. Seguros sobre cascos y/o responsabilidades civiles xx xxxxx, aeronaves y otros vehículos, cuando sean xx xxxxxxx y matrícula hondureña o de propiedad de personas domiciliadas en el país.
e. Seguros de crédito sujetos a la legislación hondureña, siempre y cuando tales seguros no se encuentren prohibidos por la ley.
f. Seguros de Responsabilidad Civil y de riesgos de trabajo, expedidos a favor de personas domiciliadas en el país, con coberturas adicionales en el extranjero.
g. Seguros de Infidelidad de empleados y riesgos similares expedidos a empresas y/o personas jurídicas domiciliados en el país.
CONDICIÓN SÉPTIMA – Límites de Responsabilidad
El límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza corresponde al límite máximo de responsabilidad de la Compañía por una sola reclamación menos el respectivo deducible y por todas las pérdidas reclamadas durante cada año de vigencia de la presente póliza.
El pago de una pérdida amparada por esta póliza disminuirá el límite total asegurado. CONDICIÓN OCTAVA – Deducible
Es el monto o porcentaje que la Compañía, invariablemente, descontará del total de toda
indemnización (incluyendo los costos del proceso si los hubiere) y que, por lo tanto, siempre quedará a cargo del Asegurado. El monto o porcentaje que se convenga como deducible, estará estipulado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
CONDICIÓN NOVENA – Término para el Pago de la Prima
Por acuerdo entre las partes, el contratante de esta póliza de seguro se obliga a efectuar el pago de la prima, dentro de los términos indicados en las Condiciones Particulares de la misma.
* Aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución Nº 524/24-03-2011
CONDICIÓN DECIMA – Alteración o Agravación del Riesgo
10.1 El Asegurado está obligado a notificar inmediatamente, por escrito, a la Compañía dentro del plazo que para tales efectos fije la ley, los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del presente seguro y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
En especial, el Asegurado deberá notificar a la Compañía:
a. La imposición de una medida disciplinaria al Asegurado o la suspensión o revocación de su autorización, dictadas por las autoridades competentes.
b. El auto de procedimiento o fallo judicial en contra de un socio o de un empleado del Asegurado, por delito o falta que pueda traer como consecuencia la imposición de sanciones tales como: suspensión, inhabilitación, destitución, privación de funciones o empleos o disolución de sociedades.
c. La promulgación de normas que modifiquen las facultades de acción de la actividad del Asegurado, o que modifiquen sus obligaciones frente al público.
Notificada la modificación del riesgo, la Compañía se reserva el derecho de modificar la prima, el deducible o las condiciones del seguro.
Una o ambas partes podrán revocar el contrato, en caso de que las nuevas condiciones propuestas no sean aceptados por el Asegurado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
La falta de notificación produce la terminación del contrato, pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto xx xxxx, la prima devengada.
10.2 El Asegurado se obliga a avisar a la Compañía, tan pronto como sea posible, la existencia de cualquier demanda en su contra, la reclamación extrajudicial que se les presente y que tengan origen en un error o una omisión amparada por esta póliza. Asimismo, deberá informar a la Compañía cualquier circunstancia o hecho que pueda dar lugar a una reclamación por Responsabilidad Civil Profesional.
10.3 El Asegurado no deberá admitir responsabilidad ni transigir reclamación alguna, ni incurrir en gastos o costos, a menos que obtenga el consentimiento, previo y escrito, de la Compañía, la cual podrá asumir, en cualquier momento, en nombre del Asegurado, la defensa de sus intereses.
* Aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución Nº 524/24-03-2011
La Compañía no transigirá reclamación alguna sin el consentimiento del Asegurado. No obstante, si el Asegurado rehúsa efectuar la transacción, en contra de recomendación de la Compañía, y continúa con los trámites del proceso que se esté adelantando, la responsabilidad de la Compañía no excederá de la suma por la cual la reclamación pudo haber sido transada según su recomendación más los costos y gastos en que el asegurado haya incurrido hasta el momento en que rehusó efectuar la transacción.
CONDICIÓN DÉCIMO PRIMERA – Fraude o Dolo
El dolo o culpa grave del Asegurado o su representante al declarar por escrito los hechos que sirvieron para la apreciación del riesgo, de acuerdo con el cuestionario que se le someta, da acción a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable.
Asimismo, las obligaciones de la Compañía, se extinguirán desde la fecha de emisión de esta póliza, si se comprueba que en el siniestro o en las declaraciones relacionadas con el mismo, hubo dolo o mala Fe del Asegurado, del beneficiario o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CONDICIÓN DÉCIMO SEGUNDA – Procedimiento en Caso de Siniestro
12.1 El Asegurado dará a la Compañía aviso de inmediato por escrito, con todos los datos necesarios, incluyendo aquellos mencionados bajo la Condición Décimo Tercera de este texto:
a. De cualquier ocurrencia susceptible de motivar un reclamo bajo esta Póliza; a más tardar dentro de los ocho días hábiles después de tener conocimiento del mismo.
b. Del comienzo de cualquier procedimiento contra él.
c. Del recibo por el Asegurado de un aviso de cualquier reclamo hecho contra él.
12.2 El Asegurado no admitirá responsabilidad por, ni ofrecerá, ni acordará liquidar cualquier reclamo sin el consentimiento por escrito de la Compañía, y ésta tendrá el derecho de asumir y proseguir a nombre del Asegurado y en beneficio de la Compañía cualquier reclamo de indemnización o daño u otros de cualquier tercero, y tendrá completa libertad en el manejo de cualesquiera negociaciones, procedimientos y liquidaciones de reclamos. El Asegurado proporcionará a la Compañía toda la información y ayuda que ésta razonablemente exija.
* Aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución Nº 524/24-03-2011
12.3 La Compañía quedará desligada de sus obligaciones:
a. Si, se omite el aviso del siniestro a fin de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.
b. Si, con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudiera excluir o restringir sus obligaciones.
c. Si, con igual propósito no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMO TERCERA – Documentos Necesarios para la Reclamación del Siniestro
13.1 Carta dirigida a la Compañía formalizando el reclamo, y que contendrá:
a. Detalle de las causas del Siniestro.
b. Monto de la pérdida.
13.2. Detalle de los datos de terceros afectados.
13.3 Documentos que acrediten la relación del Asegurado con los terceros afectados.
13.4 Documentos contables que acrediten y sustenten la pérdida.
CONDICIÓN DÉCIMO CUARTA – Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada
Toda indemnización que pague la Compañía reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, por acuerdo de las partes, la Compañía podrá reinstalar su responsabilidad hasta por la suma originalmente asegurada, previo pago de la prima que corresponda.
La reinstalación a que se refiere esta cláusula tendrá validez cuando la Compañía lo haga constar en anexo firmado y adherido a la Póliza.
CONDICIÓN DÉCIMO QUINTA – Prórroga, Modificación o Restablecimiento del Contrato
Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante.
CONDICIÓN DÉCIMO SEXTA – Procedimiento Conciliatorio
En caso de discrepancia del Asegurado o beneficiario con la Compañía, en el pago de un siniestro o cualquier conflicto sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento o términos del contrato, los interesados podrán resolverlos por la vía de conciliación o arbitraje, siguiendo el trámite establecido en el Artículo 135 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
CONDICIÓN DÉCIMO SÉPTIMA – Lugar y Forma de Pago
Todo pago que tenga que efectuarse con motivo de la presente póliza, se hará en la Oficina Central de la Compañía, en la ciudad de Tegucigalpa, en la República de Honduras.
CONDICIÓN DÉCIMO OCTAVA – Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Se estará sujeto además a lo que dispone el Código de Comercio. CONDICIÓN DÉCIMO NOVENA – Terminación Anticipada
El Asegurado podrá dar por terminado este contrato mediante aviso a la Compañía, indicando la
fecha en que la presente Póliza debe cancelarse. Al recibir el aviso de terminación, la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada que se calculará por el tiempo que falte por transcurrir para el vencimiento del contrato, de conformidad con la siguiente tabla de término corto.
PRIMA PAGADA | REAJUSTE | PRIMA PAGADA | REAJUSTE |
% Prima Total | Período de póliza en días | % Prima Total | Período de póliza en días |
13 | 15 | 73 | 195 |
20 | 30 | 75 | 210 |
27 | 45 | 78 | 225 |
30 | 60 | 80 | 240 |
37 | 75 | 83 | 255 |
40 | 90 | 85 | 270 |
46 | 105 | 88 | 285 |
50 | 120 | 90 | 300 |
56 | 135 | 93 | 315 |
60 | 150 | 95 | 330 |
66 | 165 | 98 | 345 |
70 | 180 | 100 | 356 |
Las fracciones de mes se tomarán como meses completos.
Si la cancelación fuere debido a la sustitución de la presente Póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se calculará a prorrata y será aplicada al pago de la prima correspondiente a la nueva Póliza.
E R R O R E S
Y
O M I S I O N
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CONDICIÓN VIGÉSIMA – Comunicaciones
Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Póliza, deberá hacerse por escrito dirigida a la Oficina Principal de la misma. Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía.
Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, al Asegurado o a sus causahabientes, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA – Reposición
En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Asegurado, siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza serán por cuenta de quien la solicite.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA – Competencia
En caso de controversia entre las partes con relación a la presente Xxxxxx, sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento o términos del contrato, podrán ser resueltos a opción de las partes por la vía de conciliación, arbitraje o por la vía judicial.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA – Pago de la Indemnización
En los contratos de seguros cuyo valor asegurado sea de hasta TRECIENTOS MIL LEMPIRAS (L300,000.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del recibo de la respectiva documentación. En tal caso la Institución de seguros podrá objetar parcial o totalmente de manera fundamentada la reclamación dentro del plazo con que cuenta para efectuar el pago de la indemnización.
En los contratos de seguro cuyo valor asegurado exceda de TRECIENTOS MIL LEMPIRAS (L300,000.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del acuerdo de ajuste de la pérdida entre las partes.
El contrato de reaseguro no varía este contrato de seguro celebrado entre el tomador y la Compañía y la oportunidad en el pago de este, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
* Aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución Nº 524/24-03-2011
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA – Disposiciones Legales
La presente póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Honduras.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza a la cual se adhiere este endoso quedan vigentes sin alteración alguna.
ENDOSO DE EXCLUSION LAFT
El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en que el asegurado, el contratante y/o beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor, o bien sean incluidos en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participantes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, entre otras. Este Endoso se adecuara en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos , Ley sobre Uso indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia, pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos.
ÚLTIMA LÍNEA
* Aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución Nº 524/24-03-2011
V-06-2017