INFORMACIÓN PREVIA AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO SEGURO DE VIDA COLECTIVO SALDO DEUDORES TRANQUILIDAD PLENA/VIDA
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INFORMACIÓN PREVIA AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO SEGURO DE VIDA COLECTIVO SALDO DEUDORES TRANQUILIDAD PLENA/VIDA
De conformidad con lo señalado en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, artículo 12, así como en la normativa de SUGESE 03-10, artículos 24, 25, 26, 29 31 y SUGESE 05-13, artículo 8 , Davivienda Seguros desea comunicarle algunos aspectos valiosos para su decisión de consumo:
I. Información de la compañía:
Davivienda Seguros es una compañía aseguradora, inscrita ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) con el código A08, e integrante del Conglomerado Financiero Davivienda, estamos ubicados en Escazú, Guachipelin, Edificio Meri- diano, piso 6. La calificación de riesgo vigente es AAA (Xxxxx Ratings).
Nuestra página web es xxx.xxxxxxxxxx.xx, en este sitio usted podrá encontrar información de nuestros productos, de nuestra estructura financiera y reportes de nuestra gestión.
En caso de cualquier tipo de inquietud puede contactarnos a Teléfono Rojo 0000-0000 o al correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@ xxxxxxxxxx.xx.
II. Información sobre el producto:
Es un seguro de vida, que se brinda como garantía de su operación crediticia, le cubre en caso de fallecimiento, incapacidad total y permanente y le brinda un monto fijo para gastos funerarios.
El registro de inscripción de este producto ante la SUGESE es: colones P14-40-A08-449 y dólares P14-40-A08-450.
La documentación necesaria para tomar este seguro es la contenida en el formulario denominado Solicitud de Aseguramiento Unificada.
III. Coberturas y Exclusiones:
Cobertura Básica: Esta póliza de seguro de vida colectivo saldo deudores cubre el riesgo de muerte del Asegurado. Coberturas adicionales
Mediante convenio expreso, entre Davivienda Seguros y el Tomador, Davivienda Seguros otorga las coberturas adicionales de gastos funerarios y de incapacidad total y permanente a través de la suscripción de los Anexos correspondientes. En caso que no se adquiera la cobertura de gastos funerarios por parte del Tomador, el Asegurado podrá requerirla indicando su intención en la Solicitud de Aseguramiento. En ningún caso se mantendrán vigentes las coberturas adicionales si la cobertura principal pactada entre Davivienda Seguros y el Tomador ha perdido su vigencia.
Exclusiones
Dentro, de los dos primeros años contados a partir de la fecha de iniciación de vigencia del seguro, Davivienda Seguros no queda obligado al pago de ninguna indemnización por los siguientes eventos:
a. Suicidio
b. Si el Asegurado se quitare la vida estando en su sano juicio o demente
c. Infección por VIH o SIDA
d. Muerte derivada o relacionada con el síndrome de inmunodeficiencia humana cuando así lo consigneel especialista médico responsable del caso
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e. Transcurrido el plazo señalado, tanto el evento de suicidio como el de muerte derivada o relacionada con infección por VIH o SIDA del ASEGURADO están cubiertos bajo la presente póliza, siempre y cuando el primer diagnóstico del VIH positivo
o SIDA, si es el caso, haya sido posterior a la fecha de ingreso a la póliza
Lo anterior aplicará igualmente en casos de incremento de la Suma Asegurada solicitada por el Asegurado, únicamente respecto al monto aumentado. Los dos años, empezarán a contarse a partir del momento en que Davivienda Seguros acepte el incremento de la Suma Asegurada.
IV. Período de Vigencia del Seguro:
El contrato de la póliza de seguro de vida colectivo se perfeccionará entre Davivienda Seguros en las Condiciones Particulares. Los aseguramientos individuales entrarán en vigencia una vez que se cumplan con las condiciones establecidas en la Condi- ciones Generales.
V. Procedimiento para el pago de la prima y reclamo del siniestro:
La prima para cada aseguramiento individual se establecerá, teniendo en cuenta la edad de cada Asegurado y la Suma Ase- gurada individual, aplicando la tarifa registrada ante la Superintendencia General de Xxxxxxx, sin perjuicio de la posibilidad que asiste a Davivienda Seguros de determinar la prima por el sistema de Tasa Única y Tasa por Edad.
Cuando la tarifa a aplicar sea Tasa Única o Tasa por Edad en la fecha de prórroga de la póliza según corresponda, Davivienda Seguros tendrá la facultad de modificar la tarifa aplicable.
A solicitud escrita del Tomador, al momento de la expedición o prórroga de la póliza de seguro de vida colectivo, la prima del seguro de vida podrá fraccionarse en períodos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
Aviso de siniestro
El Beneficiario o el Asegurado, deberá dar aviso por escrito a Davivienda Seguros dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la ocurrencia del evento susceptible de activar los beneficios de esta póliza. El aviso deberá indicar lo estipulado en el formulario de declaración del reclamante y remitirse al fax 0000-0000 o al correo electrónico: costarica_aseguradora@ xxxxxxxxxx.xx
VI. Causas de Extinción del Contrato
El aseguramiento individual de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas:
a. Por falta de pago de la prima, o de cualquier cuota si la prima anual ha sido fraccionada, a más tardar antes que venza el período xx xxxxxx estipulado, el aseguramiento individual se tendrá por terminado una vez vencido dicho período xx xxxxxx. En este caso Davivienda Xxxxxxx deberá notificar su decisión al Tomador, a los Asegurados o a ambos, según correspon- da, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx
b. Un mes después de haber concluido la relación crediticia con el Tomador a la cual está asociado el aseguramiento indivi- dual
c. Cuando el Tomador, por escrito, solicite la exclusión del Asegurado de la póliza de seguro de vida colectivo
d. A la terminación anticipada de la póliza de seguro de vida colectivo, por parte del Tomador
e. Al cumplimiento de la vigencia del contrato sin que haya sido prorrogado
f. En ningún caso se mantendrán vigentes las coberturas adicionales si la cobertura principal ha terminado
Se terminan de forma independiente las coberturas contratadas cuando el Asegurado alcance la edad de Tasa por Edad y no se haya practicado los exámenes descritos en las Condiciones Generales.
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VII. Derecho de desistimiento del Contrato, penalidades, plazo y procedimiento:
Si el Tomador da aviso por escrito a Davivienda Seguros para que esta póliza se tenga por terminada anticipadamente, será responsable de recaudar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación según la Condiciones Generales.
En ningún caso se mantendrán vigentes las coberturas adicionales si la cobertura principal pactada entre Davivienda Seguros y el Tomador ha perdido su vigencia.
En virtud de la terminación anticipada propuesta por el Tomador, Davivienda Seguros tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá reembolsar al Tomador la prima no devengada a más tardar quince días hábiles después de la terminación. El Tomador a su vez se compromete a reembolsar a los Asegurados las primas no devengadas que les corresponda en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibidas de Davivienda Seguros.
VIII. Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo.
Davivienda Seguros brindará respuesta oportuna a todo reclamo dentro del plazo máximo de 30 días naturales a partir del momento en que se presente debidamente el reclamo conforme al correspondiente Formulario de Declaración del Reclamante con la totalidad de los requisitos exigidos.
En caso que proceda, la indemnización por parte de Davivienda Seguros tendrá lugar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que haya sido aceptado el reclamo presentado.
IX. Instancias de atención a las cuales puede acudir:
Es importante para nosotros que usted tenga claro que ante cualquier queja o reclamación usted puede acudir a las siguientes instancias:
1. Cualquier queja o reclamación del Asegurado y/o Beneficiario) proveniente de la ejecución de la póliza de seguros, podrá ser presentada ante la instancia de atención al consumidor de seguros que disponga Davivienda Seguros
2. Si el consumidor no está de acuerdo con la respuesta notificada, antes del plazo de prescripción ordinaria del contrato de seguros o el acordado en pólizas de no adhesión, podrá acudir ante el Centro de Defensa del Asegurado con atención de la Licenciada Xxxxxx Xxxxx, la cual podrá contactarla al teléfono 0000-0000 o bien a los siguientes correo electrónicos xxxxxx@xxx.xx y xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
3. Los Asegurados podrán acudir a la Superintendencia una vez agotada la instancia del Centro de Defensa del Asegurado, bajo los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de defensa y protección del consumidor de seguros (SUGESE 06-13)
4. Si la Superintendencia, ya sea de los informes remitidos o de las labores de supervisión ejecutadas, apreciare indicios de incumplimiento de normas de protección y defensa del consumidor procederá a trasladar ante la Comisión Nacional del Consumidor la queja o reclamación correspondiente
5. La utilización de los servicios de atención al consumidor, se entiende sin perjuicio de la utilización de otras vías de protec- ción previstas en la legislación vigente
6. En cualquier tiempo, las partes de común acuerdo podrán someter el conocimiento de la controversia que originó la queja o reclamación a las reglas, los procedimientos y las regulaciones establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Con- flictos y Promoción de la Paz Social, Ley 7727
X. Manejo de datos personales:
Nuestra compañía se preocupa de cuidar sus datos personales, esto en cumplimiento de las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros; siendo tratada con carácter de confidencial y compartida únicamente con nuestros proveedores de servicios auxiliares para los efectos propios y exclusivos de este contrato.
Gracias por su interés en nuestros servicios.