REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL INSITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A PARA LA CREACIÓN DE LA CÁTEDRA “CULTURA, DESARROLLO Y TERRITORIO”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma digital.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. Q3518001G y domicilio en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, xxx. 30 de esta Ciudad, C.P. 35001 y correo electrónico: xxxxxx@xxxxx.xx; nombrado por el Presidente del Gobierno de Canarias mediante Decreto 11/2021, de 9 xx xxxxx, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 xx xxxxxx, del Gobierno de Canarias, y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2016).
Y DE OTRA, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., provista de
C.I.F. A-35.07.7817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx, xx 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 xx xxxxxx de 2019.
Ambas partes se reconocen mutuamente la representación que ostentan, así como la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN I.
Fines de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ULPGC, tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.
II.
Fines del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Por su parte, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., es una sociedad mercantil pública adscrita al Área de Cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC núm. 146, de 9 de noviembre).
EL ICDC de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
III.
Normativa aplicable
- La Ley Orgánica 2 /2023 de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario,
En los términos de esta ley orgánica, en su artículo 3.2 c) otorga a las Universidades la competencia para la determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.
- La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2004, en su artículo 16, reconoce a las Universidades públicas como entidades beneficiarias del mecenazgo.
- La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI “De los Convenios” que define y regula los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de Derecho privado para un fin común.
- El Real Decreto 483/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos generales del CORPME.
- Los Estatutos de la ULPGC, aprobados, por el Consejo de Gobierno de Canarias, mediante Decreto 107/2016, de 1 xx xxxxxx, modificados por el Consejo de Gobierno de Canarias, Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, que en su artículo 1, establece las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, y el artículo 6, que regula, entre otras, la colaboración entre la Universidad y las Organizaciones públicas y privadas.
- Decreto 11/2019, 11 febrero, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En relación a la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se atenderá a los dispuesto en la normativa privada, por no encontrarse en el ámbito subjetivo de aplicación de La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
IV.
Declaración de intenciones
Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente convenio tiene por objeto la creación de la “Cátedra Cultura, Desarrollo y Territorio” (en adelante la "Cátedra") para la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación con el objetivo principal de mejorar la gestión de los recursos culturales -simbólicos y materiales- de Canarias con el propósito de activar las potencialidades de la cultura y de la creatividad como elemento estratégico de desarrollo humano y territorial.
La Cátedra favorece una aproximación multidisciplinar tanto en sus investigaciones, como en las actividades de diseminación, divulgación o formación que promueve. La Economía de la cultura, la Sociología de la cultura, la Ciencia política, el Derecho de la cultura, el urbanismo y los estudios culturales, constituirán el grueso del andamiaje científico y académico de la Cátedra que
asume la necesidad de establecer claves y pasarelas entre las distintas maneras de aproximarse a la realidad para que la riqueza y la profundidad que aporta la multidisciplinariedad no se vea mermada por la desconexión conceptual.
SEGUNDA. - PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CÁTEDRA
Al objeto de dar cumplimiento a los fines señalados en la Cláusula anterior, la Cátedra alineará su programa investigador y formativo con las principales agendas globales que asignan un papel central a la cultura y a las políticas culturales en los debates actuales sobre el desarrollo sostenible y la inclusión social, en especial con la New European Bauhaus, la Nueva Agenda Europea de la Cultura y la EU Work Plan for Culture (2023-2026).
La Cátedra, cuya actividad atenderá la totalidad del eje cultura-creatividad-innovación- desarrollo, servirá de marco para la realización de las siguientes actividades:
1. Desarrollar proyectos de investigación relacionadas con la gestión y planificación estratégica de la cultura, las políticas culturales, los derechos culturales de ciudadanía, la relación entre cultura y desarrollo, el desarrollo urbano en clave cultural, la interrelación entre cultura, bienestar y salud y el análisis de los diferentes subsectores culturales y otras relacionadas con las materias…
2. Organizar y celebrar actividades formativas (cursos, seminarios, conferencias) relacionadas con las materias de la Cátedra.
3. Apoyar publicaciones sobre los temas de objeto de estudio de la Cátedra.
4. Favorecer la colaboración y el intercambio de conocimiento entre universidades, centros de investigación y profesionales facilitando espacios de encuentro.
5. Aquellas otras actuaciones que en el marco de este Convenio se estimen oportuno por la Comisión de Seguimiento.
TERCERA. - ESTRUCTURA DE LA CÁTEDRA
La Cátedra se estructura mediante los siguientes órganos de gobierno:
1. Órgano de dirección, integrado por los Co-Directores/as.
2. Órgano colegiado, que es el Consejo Rector, el cual asumirá igualmente las funciones de Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio.
La Cátedra se inscribe en el despacho que se asigne a director o directora, que facilitará los medios necesarios para el correcto desarrollo de su programa, además del acceso telemático a los procedimientos de solicitud de espacios para la realización de actividades específicas que así lo precisen, a través de las administraciones de los edificios.
1.-CODIRECCIÓN DE LA CÁTEDRA
La Cátedra se ubica en el área de conocimiento de Economía Aplicada de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria situado en el Edificio Departamental módulo C, Facultad de Economía, Empresa y Turismo, Campus Universitario de Tafira, 35017 Las Palmas de Gran Canaria.
La Dirección de la Cátedra corresponderá al Doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Profesor titular de Economía Aplicada de la ULPGC.
El/La Codirector/a será designado por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural y habrá de estar en posesión del título de Doctor en algunas de las áreas científicas relacionadas con la Cátedra y acreditar solvencia académica y experiencia profesional en los campos de conocimientos relacionados con la Cátedra.
Las funciones de los Co-Directores/as de la Cátedra serán:
1. Elaborar el Plan anual de Actividades.
2. Cumplir las funciones encomendadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.
3. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la Comisión Mixta de Seguimiento.
4. Presentar una Memoria de Actividades y una Memoria Económica al Rector/a.
5. Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.
6. Representar a la Cátedra ante la Universidad y otras instituciones.
2.- CONSEJO RECTOR Y COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO
A partir de la firma del presente Convenio se constituirá un Consejo Rector, que actuará igualmente como Comisión Mixta de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.
El Consejo Rector, que actuará como comisión mixta de seguimiento del presente convenio, estará formado por los dos Co-Directores/as de la Cátedra, por el Rector/a o la persona en quien delegue y la Secretaria/o General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o persona en quien delegue, así comopordos representantes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.
El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, dos veces al año, en los meses xx xxxxx y enero, en sesión ordinaria convocada por su Secretario/a y a propuesta de los Co-Directores/as. A petición de cualquiera de las partes, podrá reunirse en sesión extraordinaria.
El Rector/a podrá sustituir a los miembros del Consejo Rector designados por parte de la ULPGC, en caso de que desaparezca la condición por la que fueron designados para la misma.
Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
1. Aprobar el Plan anual de Actividades y supervisar su cumplimiento.
2. Aprobar el presupuesto de la Cátedra y supervisar su cumplimiento.
3. Aprobar la Memoria de Actividades y la Memoria Económica.
4. Interpretar y desarrollar el presente Convenio.
5. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, según lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Coordinar la labor de comunicación de la Cátedra en la difusión pública de todas aquellas iniciativas de interés desarrolladas en su seno.
7. Cualesquiera otras funciones conducentes al logro de los objetivos propuestos y que sean acordados entre las partes.
CUARTA.- DEBERES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
1. Se responsabilizará de la gestión económica de los fondos de la Cátedra, de la ejecución y justificación de los gastos, de acuerdo con las normas y procedimientos propios y la normativa general vigente.
2. Habilitará los espacios necesarios para el adecuado ejercicio de las actividades de la Cátedra.
3. Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidos en la Cátedra, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
4. Difundirá la participación y colaboración del Instituto Canario de Desarrollo Cultural en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.
QUINTA.- DEBERES DEL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL
1. Asumirá el coste económico de las actividades previstas en el Plan anual de Actividades. Con este fin, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural aportará a la Cátedra veinticinco mil euros (25.000,00 €) anuales durante el plazo de duración del presente convenio.
Dicha cantidad será entregada a la Universidad de las Palmas de Gran Canaria en UN (1) pago anual. El pago por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se realizará en el plazo de sesenta (60) días, a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la ULPGC en la entidad CaixaBank, con número XX00-0000-0000-0000-0000-0000.
2. Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales utilizados por la institución para sus actividades.
SEXTA.- GESTIÓN ECONÓMICA
Los co-directores de la Cátedra gestionarán los recursos de esta. La gestión económica de la Cátedra se realizará de acuerdo con las orientaciones de sus órganos responsables: Co-
Directores/as y Consejo Rector, y conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ULPGC y, en particular, con arreglo al Reglamento de Gestión Económica y Financiera y a las Normas de Ejecución del Presupuesto del ejercicio correspondiente.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONVENIO
La duración del presente Convenio será a contar desde el día de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2023. Podrá prorrogarse por tres anualidades y, en todo caso, la prórroga habrá de constar por escrito mediante la suscripción del correspondiente acuerdo antes de la finalización del presente convenio.
La prórroga del convenio estará condicionada por la existencia de consignación presupuestaria de la aportación dineraria Formación y Tecnificación del Ecosistema Cultural y Creativo.
OCTAVA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento. Sí trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Sí cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
NOVENA.- DISCREPANCIAS Y CUESTIONES LITIGIOSAS
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento. En caso de que persista la discrepancia en la resolución de los conflictos, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
DÉCIMA.- PUBLICACIONES
Con el fin de lograr la mayor difusión posible de los objetivos de este Convenio, se procurará por las partes coordinar, en el seno del Consejo Rector, a través de la fórmula de la coedición, la edición y publicación de aquellos trabajos, tesis, informes o cualquier tipo de obra creados en el marco de la Cátedra, cuya publicación el Consejo considere interesante a la luz de su calidad e interés académico.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito. Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
No obstante, en publicaciones de los resultados de los trabajos o proyectos deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.
UNDÉCIMA.- PROTECCION DE DATOS
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que pudieran acceder como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
A tal fin cumplirán con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
Todas las partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio serán tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, siendo esta ejecución del Convenio la base legitimadora del tratamiento, y
no comunicarán a terceros dichos datos personales salvo en los supuestos legalmente establecidos.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad. Del mismo modo, cada una de las partes podrá acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD xxx.xxxx.xx). Sin perjuicio de ello, se podrán poner en contacto con el delegado de protección de datos respectivo.
El periodo de conservación de los datos se extenderá una vez finalizado el Convenio en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas del mismo.
Esta cláusula se desarrolla en el Anexo I que acompaña al presente convenio.
DÉCIMOSEGUNDA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las partes se comprometen a salvaguardar en todo momento sus respectivos derechos de propiedad intelectual respecto a los diferentes trabajos que se realicen para la consecución del objeto del presente Convenio.
DÉCIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES.
Todas las comunicaciones dirigidas entre las partes contratantes deberán practicarse en los domicilios indicados en el encabezamiento de este Convenio mientras no se designen otros por las partes. En caso de cambio de domicilio, las partes se comprometen a notificar el mismo a la contraparte. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
DÉCIMOSEXTA.-RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra y fecha de las firmas electrónicas.
INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX - 44315355J
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX - 44315355J Fecha: 2023.07.07 14:07:42 +01'00'
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DEGRAN CANARIA
46114240E XXXX
XXXXX (R: Q3518001G)
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Firmado digitalmente por 46114240E XXXX XXXXX (R: Q3518001G)
Fecha: 2023.07.07 13:21:33
+01'00'