ACUERDO de 19 de diciembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamien- to de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provi- sión en propiedad mediante el sistema de concurso- oposición de dos plazas de...
ACUERDO de 19 de diciembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamien- to de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provi- sión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición de dos plazas de Opera- rio Albañil.
Bases de la convocatoria para la cobertura mediante concurso-oposición, de dos plazas de operario albañil de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sabiñánigo, con creación de una bolsa de trabajo, en el marco de los procesos de estabilización aprobados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la tempo- ralidad en el empleo público.
Primera.— Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, para su cobertura definitiva, mediante con- curso-oposición, de dos plazas de Operario albañil (correspondiente a los puestos de trabajo nú- mero 56 y 57 de la RPT), encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servi- cios Especiales, clase personal Oficios, Grupo AP, incluida en la Oferta de Empleo Público extraordinaria aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2021 y publicada en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 6, de 11 de enero de 2022.
Las funciones esenciales del puesto de trabajo son las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, la cual está disponible para su consulta en el enlace siguiente: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx.
Segunda.— Normas generales.
1. El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de di- ciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal.
2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajus- tarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1191, de 19 de febrero, de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; el Decreto 80/1997, de 10 xx xxxxx, de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administra- tiva y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General xx Xxxxxx, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, forma- ción y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y, supletoria- mente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
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4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter per- sonal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Tercera.— Requisitos de los aspirantes.
Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:
- Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes del certificado de escolaridad o equivalente. En caso de titula- ciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.
- Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el normal desempeño de las tareas del puesto.
- Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la espa- ñola deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que im- pida, en su Estado el acceso a la función pública.
- Estar en posesión del carnet de conducir tipo “B”.
Cuarta.— Instancias.
1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx”, número 171, de 8 de septiembre de 2021. Junto a ella se presentará la siguiente documentación:
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Fotocopia del DNI los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Es- tados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad.
- Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa.
- Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso en original o fotocopia compulsada.
2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Sra. Alcal- desa-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publi- cación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nom- bramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx.
Las bases íntegras se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx” y en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx” y Tablón de Edictos de la Corporación.
Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web xxxxx://xxx. xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx.
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Los derechos de examen serán de 7,50 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento sufi- ciente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (D.A.R.D.E.) si no que se precisará informe expedido por el INAEM en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50 % de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedi- ción de documentos administrativos.
El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante orden de trans- ferencia efectuada a favor de “Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de Examen”, remitién- dose el importe de la tasa a las Cuentas Corrientes abiertas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx- nigo en las entidades Banco xx Xxxxxxxxx (XX00-0000-0000-00-0000000000) o Ibercaja
(XX00-0000-0000-00-0000000000), debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar “Inscripción a las pruebas selectivas Operario Albañil”.
Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables a estos no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los in- gresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando sea excluido del proceso selectivo, siempre a solicitud del interesado.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud prevista en el apartado segundo de la presente base.
Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Nóminas y Personal del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Sabiñánigo.
Quinta.— Admisión y exclusión de aspirantes y calendario del proceso selectivo.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publi- cará en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxx- catorias-de-empleo.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclama- ciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convoca- toria, con una antelación no inferior a diez días hábiles al comienzo de la prueba.
Sexta.— Tribunal seleccionador.
1. El Tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará las pruebas. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de impar- cialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
2. El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno/a de los/as vocales actuará como Secretario/a del Tribunal.
3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios/as xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo AP en que se in- tegran las plazas convocadas.
4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo xxxxx- tarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal laboral temporal, no fijo, o el personal eventual.
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6. El/La Presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles em- pates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco po- drán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de prepara- ción de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selec-
ción cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán ac- tuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores espe- cialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador.
10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría tercera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002.
11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso se- lectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
12. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presi- dencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposi- biliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que estime oportuno.
Séptima.— Desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la realización de los ejerci- cios de la oposición, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos justificados y libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo celebrarse todos los ejercicios en la misma fecha.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se determinará mediante sorteo público.
Durante un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de cada calificación, los interesados podrán presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas.
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El proceso constará de dos partes: fase de oposición y fase de concurso. Fase de oposición.
En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 30 puntos y la misma consistirá en 2 ejercicios no eliminatorios:
Primer ejercicio: este ejercicio se valorará en 10 puntos, y consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test sobre el temario adjunto de la parte general y específica, con 25 pre- guntas, con 4 respuestas alternativas, en un tiempo máximo de una hora y media. Las res- puestas correctas sumarán 0,4 puntos, las erróneas restarán 0,10 puntos y las no contes- tadas no puntuarán.
Segundo ejercicio: este ejercicio se valorará en 20 puntos y consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar, el grado de corrección y destreza demostrada en los trabajos reali- zados y el cumplimiento de las normas de seguridad exigibles en cada caso. El Tribunal se- ñalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolu- ción.
Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sabiñánigo.
En la fase de oposición se podrá obtener un máximo de 30 puntos y, para superarla, será preciso lograr una puntuación de 15 puntos entre ambos ejercicios, no superando la fase quien no alcance la citada puntuación.
Fase de concurso.
Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase. La pun- tuación máxima a obtener será de 20 puntos.
Se valorarán los méritos que a continuación se citan en la forma que en cada caso se in- dica:
Experiencia: hasta un máximo de 17 puntos.
A) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Sabiñánigo. Se valorarán los servicios pres- tados como funcionario/a interino/a o contratado/a laboral temporal, en puesto de operario/a albañil, a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado, a jornada com- pleta, con un máximo de 9 puntos.
B) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas. Se valorarán los servicios pres- tados como funcionario/a interino/a o contratado/a laboral temporal, en puesto de Operario/a Albañil, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado, a jornada com- pleta, con un máximo de 4 puntos.
C) Servicios prestados en el sector privado de la construcción en la categoría de peón al- bañil, oficial 2.º, oficial 1.º o en puestos que desempeñaran funciones similares a las de la plaza que se oferta, a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado, a jornada completa, con un máximo de 4 puntos.
Forma de acreditar los méritos.
A) Servicios prestados en cualquiera de las Entidades que forman parte de la Administra- ción Local. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el ór- gano competente de la correspondiente Administración en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios, tipo de relación laboral y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera sufi- ciente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntua- ción se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración o porcentaje de la jornada, no se podrá valorar este mérito.
B) Servicios prestados en el sector privado: deberán acreditarse presentando certificado de la empresa donde conste periodo de trabajo, categoría profesional y organismo o empresa contratante, y certificación del INSS con su vida laboral, teniendo en cuenta que:
1. Contrato de trabajo, el cual justificará el inicio del período, debiendo completarse con el finiquito o comunicación de final de contrato para justificar la fecha final del pe- ríodo, salvo que se trate de un contrato por un período determinado y en el que conste dicho período y la fecha de finalización, en cuyo caso bastará con solo el contrato. En el caso de no presentar documento de finalización, deberá aportarse certificado de empresa en el que se indique que se sigue prestando servicio en dicha empresa o, en su caso, la fecha en la que finalizó el contrato, con indicación de que durante todo ese período se ha mantenido la categoría profesional indicada en el contrato de trabajo.
2. Certificado de la empresa donde conste período de trabajo, categoría profesional durante ese período y organismo o empresa contratante.
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3. La nómina, la cual solo servirá para justificar el mes al que se refiere, debiendo aportar todas las nóminas correspondientes a un período para que pueda compu- tarse la totalidad del mismo en el caso de que se carezca de otro medio de prueba (contrato o certificado de empresa). No bastará para justificar un período determi- nado la presentación de la primera y la última nómina de dicho período, teniendo que presentarse todas las incluidas en él.
El certificado de vida laboral expedido por el INSS deberá aportarse con el fin de que se pueda comprobar que se ha estado en situación de alta en la empresa o
empresas correspondientes, pero la categoría profesional y el período de que se trate solo se acreditarán mediante alguno de los tres sistemas señalados anterior- mente.
En el caso de los trabajadores autónomos, el tiempo de servicios prestados en el sector privado se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y una decla- ración responsable del efectivo desempeño de puestos en el oficio de que se trate, siempre que esté dado de alta en un epígrafe del CNAE directamente relacionado con las funciones del puesto.
En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración o porcentaje de la jornada, no se podrá valorar este mérito.
Formación: hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorará la asistencia a cursos relacionados con el puesto de trabajo (salvo los expedidos por personas físicas), hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al si- guiente baremo: 0,01 puntos por hora de formación.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas.
Octava.— Calificación de las pruebas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso, si bien los aspirantes deberán superar la nota xx xxxxx establecida en 15 puntos para pasar a la fase de concurso.
Novena.— Calificaciones definitivas.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (siempre que se haya superado el corte) y la obtenida en la fase de concurso.
Décima.— Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web del Ayuntamiento el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Alcaldía de la Corporación para que efectúe la correspondiente contratación en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el des- empeño de las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que se lo impida.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse incurso en causa alguna de incapacidad.
- Titulación exigida en la base tercera.
No obstante, se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La elección de la plaza se hará por orden de calificación, eligiendo primero aquel aspirante que hubiera obtenido la calificación final total más amplia. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se diri- mirán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la mejor calificación en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado A.
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3. Si continuara el empate, se realizará una nueva prueba consistente en la resolución de un nuevo supuesto práctico.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nom- brados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la opo- sición.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez apro- bada la propuesta por la Presidencia, el opositor deberá incorporarse en el plazo xx xxxx días
hábiles desde la recepción de la notificación de su nombramiento, que también será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx”.
La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la re- nuncia al empleo y quedando sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Undécima.— Bolsa de trabajo.
Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes que no superen el proceso selectivo pero hayan superado la fase de oposición, para proveer interinamente sustituciones transito- rias o futuras vacantes que puedan producirse en puestos pertenecientes a la Escala de Ad- ministración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Subgrupo AP (Operario Albañil). Los aspirantes figurarán en la lista de espera por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
La bolsa de trabajo estará vigente a partir del día siguiente a la de su publicación en el Tablón de Edictos y la página web municipal y durante el plazo de 3 años, prorrogable por un año.
La bolsa de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de Funciona- miento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobado por la Corporación municipal en su sesión plenaria de 26 xx xxxxxx de 2021 y publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx”, número 200, de 20 de octubre de 2021.
Duodécima.— Incidencias.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 xx xxxxx, del Depar- tamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promo- ción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del per- sonal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/91, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selec- ción de los funcionarios de Administración Local.
Decimotercera.— Impugnaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic- ción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y la resolución por la que se aprueban, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx”. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime per- tinente.
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Xxxxxxxxxx, 00 de diciembre de 2022.— La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I - TEMARIO
Tema 1. Constitución Española 1978: los derechos y deberes fundamentales de los espa- ñoles.
Tema 2. El personal al servicio de las entidades locales, su regulación jurídica. Funciona- xxxx, personal laboral y personal eventual al servicio de las entidades locales.
Tema 3. Materiales utilizados en la construcción. Herramientas básicas y equipos. Anda- mios.
Tema 4. Pavimentación en vías para tráfico rodado y de peatones. Adoquinado de vías públicas.
Tema 5. Falsos techos: método de realización.
Tema 6. Mantenimiento específico de tejados, bajadas de aguas pluviales, chimeneas y red de alcantarillado.
Tema 7. Construcción xx xxxxx y tabiques. Elementos necesarios y método de realiza- ción.
Tema 8. Enfoscados, tipos, materiales necesarios y ejecución.
Tema 9. Aislamiento, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de azulejos y baldosas.
Tema 10. Seguridad y Salud en el trabajo aplicable a los trabajos de un Operario Albañil. Tema 11. Ideas generales de los distintos tipos de cimentaciones. Apertura de zanjas.
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Tema 12. El término municipal de Sabiñánigo y sus núcleos. Callejero de Sabiñánigo.