Contract
LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE BANCÓLDEX UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, ESCANER Y FOTOCOPIADO ENTRE EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCOLDEX N°_________________, LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX N° ______________ y ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO – ARCO GRUPO BANCOLDEX N°___________________
No.
EL CONTRATISTA
Nombre o razón social:
|
|
Cédula de ciudadanía o NIT:
|
Matrícula mercantil:
|
Domicilio:
|
|
Representante legal o apoderado:
|
Cédula de ciudadanía:
|
Domicilio:
|
LOS CONTRATANTES
Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. –BANCÓLDEX- |
|
NIT: 800.149.923-6 |
Matrícula mercantil: 500202 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
|
Representante legal: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
Xxxxxx de ciudadanía: 41.921.907 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Razón social: ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO |
|
NIT: 800.225.385-9 |
Matrícula mercantil: 41.921.907 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
|
Representante legal: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
Xxxxxx de ciudadanía: No. 79.553.908 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Razón social: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX |
|
NIT: 800.178.148-8 |
Matrícula mercantil: 522421 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
|
Representante legal: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX |
Xxxxxx de ciudadanía: 51.729.597 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Entre los suscritos, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Con la celebración del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LOS CONTRATANTES a prestar los servicios de (i) impresión, escáner y fotocopiado, con insumos incluidos y (ii) la prestación personal del servicio de copiado, anillado y empastado de documentos bajo la modalidad de outsourcing, en las ciudades definidas en el Anexo No 1 de conformidad con lo establecido en la propuesta técnica presentada por EL CONTRATISTA el _____________, la cual forma parte integrante del contrato en todo aquello que no les sea contraria.
EL CONTRATISTA se obliga a mantener los mismos términos y condiciones para la prestación del servicio respecto de aquellos patrimonios autónomos que administre o llegue a administrar FIDUCOLDEX y sobre los cuales se decida extender la prestación de este servicio. Lo anterior, se hará constar en la respectiva acta de inicio que suscriban para el efecto EL CONTRATISTA y la fiduciaria actuando como administradora del respectivo patrimonio autónomo.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL SERVICIO El alcance del objeto del contrato involucra la prestación del servicio de e (i) impresión, escáner y fotocopiado y (ii) la prestación personal del servicio de copiado, anillado y empastado de documentos bajo la modalidad de outsourcing se encuentra definido en el Anexo No XXX
Todo lo anterior, de conformidad con los términos de la propuesta señalada en la cláusula primera de este instrumento.
PARÁGRAFO: LOS CONTRATANTES podrán incrementar o disminuir la cantidad de equipos requeridos para atender sus necesidades de impresión, previo aviso a EL CONTRATISTA y bajo las tarifas ofertadas.
CLÁUSULA TERCERA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga además de lo previsto en la ley y en el presente contrato a:
Desarrollar las actividades contratadas, de conformidad con lo establecido en el Contrato y en sus documentos anexos y,
Entregar e instalar de los equipos ofrecidos en la propuesta técnica en las oficinas de las Entidades y los sitios definidos por éstas. Los equipos deben ser nuevos, contar con el debido licenciamiento del software ofrecido y con las garantías necesarias para atender el servicio por el término del contrato. No se admiten impresoras, copiadoras y servidores usados.
Realizar una (1) inducción a todo el personal técnico en el manejo de los equipos y servidor integrantes del objeto contractual.
Prestar capacitación permanente a los funcionarios de los CONTRATANTES.
Suministrar papel blanco bond 75 gramos, tanto tamaño carta, como oficio, avalado por sellos de calidad ambiental.
Suministrar de tóner y los consumibles que se requieran durante el contrato.
Suministrar repuestos a los equipos.
Prestar el servicio de mantenimiento de las máquinas en las ciudades ________________, donde los CONTRATANTES tienen operación. Estructurar e implementar protocolos de acuerdos de servicio para mantenimientos preventivos (mínimo dos mantenimientos por año) y correctivos, cambio de repuestos, suministro de impresoras en caso de contingencia.
Presentación periódica de informes de gestión y actas de reuniones de trabajo.
Administración Help Desk:
atender e instruir a usuarios; monitorear el funcionamiento de las impresoras y del sistema de impresión; alimentar el papel en las bandejas de las impresoras; tomar las lecturas de volúmenes de impresión; dar soporte de primer nivel ante fallas que se presenten con las máquinas; canalizar ante el proveedor las solicitudes de mantenimiento correctivo y preventivo de las impresoras; supervisar mantenimientos; adelantar trámites relacionados con el objeto del contrato ante el proveedor.
Entregar las estadísticas de consumo de cada servicio (copia, impresión, escáner) por equipo, funcionario, área, consolidado por entidad y consolidado de Las Entidades.
Realizar la preparación de informes a la medida de las Entidades, incluyendo los requeridos en la gestión de ecoeficiencia.
Diseñar e implementar un plan de contingencia y continuidad que permita mantener disponible el servicio contratado por las Entidades en el evento que se presenten situaciones de interrupción. Dicho plan deberá estar documentado y disponible en el momento que las Entidades lo requieran para verificar su adecuado funcionamiento
Dar soporte de primer y segundo nivel ante fallas que se presenten con las máquinas; entregar un documento de ANS con los tiempos de atención y solución; entregar documento con los niveles de escalamiento.
Acreditar un programa de gestión de disposición final de toners, presentar las respectivas certificaciones de disposición final emitidas por gestores ambientales autorizados por las respectivas autoridades ambientales, presentar las hojas de seguridad de los toners y consumibles utilizados en la prestación del servicio.
Atender los requerimientos de las Entidades a todo nivel: comercial, técnico, administrativo y facturación.
Atender las solicitudes del centro de copiado
Emprender estrategias de carácter ambiental orientadas al buen uso y optimización de las funcionalidades de los equipos.
Reportar a LOS CONTRATANTES de manera oportuna los problemas, riesgos y demás eventos que afecten el desarrollo del presente contrato.
Suministrar personal idóneo y capacitado para la ejecución del objeto contractual.
Responder por el personal a su cargo y por las obligaciones de índole laboral del personal asignado para la ejecución del presente contrato.
Asegurar el cumplimiento de todas las normas de seguridad y de trabajo de LOS CONTRATANTES, respecto del personal designado para la ejecución del presente contrato.
Cumplir con los niveles de servicio y operación.
SEGURO DE LOS EQUIPOS. Se solicita que todos los equipos estén asegurados en su totalidad durante toda la vigencia del contrato contra los riesgos de incendio, sustracción, violencia, movilización.
Cumplir con las normas de seguridad de la información y física a ser aplicadas.
Cumplir con los procedimientos que permitan identificar físicamente, de manera inequívoca, a los funcionarios de los terceros contratados.
Indicar los planes de contingencia y continuidad debidamente documentados.
Las demás actividades propias del objeto del contrato.
En general, cumplir todas aquellas obligaciones que resulten necesarias o convenientes para el óptimo cumplimiento del objeto de este contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- - OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES: Además de las obligaciones contenidas en otros apartes del presente contrato, LOS CONTRATANTES se obliga a:
Proporcionar las facilidades necesarias al personal de EL CONTRATISTA para el desarrollo del presente contrato.
Realizar oportunamente y de forma completa, los requerimientos de servicio que se requieran de EL CONTRATISTA.
Pagar el precio del contrato e la cuantía y formas acordadas.
CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA: Sin perjuicio de la vigencia del presente contrato, definida de común acuerdo por las partes hasta el 30 xx xxxxx de 2021, la prestación de los servicios por parte de EL CONTRATISTA, iniciará para cada uno de LOS CONTRATANTES con la suscripción de la respectiva acta de inicio por el representante legal de la respectiva entidad y por el del CONTRATISTA , en la que se indique: (i) la identificación de la entidad o del respectivo patrimonio autónomo en el evento de extenderse el servicio objeto del presente contrato, (ii) los servicios prestados y sus tarifas de acuerdo con lo definido en el anexo “Tarifas de los servicios de mensajería”, (iii) el precio estimado del presente contrato, (iv) la vigencia de la prestación de los servicios que no deberá superar el plazo establecido en el presente contrato (v) el valor asegurado y la vigencia del seguro de cumplimiento que deberá constituir EL CONTRATISTA a favor de la entidad respectiva en los términos establecidos en la cláusula novena del presente contrato y (vi) el Supervisor designado por cada una LOS CONTRATANTES.
La modificación de cualquiera de los requerimientos técnicos o económicos incorporados en el acta de inicio deberá hacerse constar en un acta modificatoria suscrita por la entidad respectiva y EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA.- PRECIO: Las partes aceptan de común acuerdo que el precio del presente contrato no corresponde a una suma determinada pero si determinable con base en la aplicación de las tarifas relacionadas en el Anexo XX:
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los solos efectos de calcular las sumas aseguradas del seguro de cumplimiento exigido por LOS CONTRATANTES, las partes acuerdan que el precio estimado del contrato es la suma de __________________________-.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquier modificación a las tarifas ofrecidas deberá contar con la aprobación previa y escrita de LOS CONTRATANTES para su aplicación.
CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato se pagará por LOS CONTRATANTES a EL CONTRATISTA, en pagos mensuales vencidos de acuerdo con los servicios prestados y recibidos a satisfacción por LOS CONTRATANTES durante el mes respectivo.
PARÁGRAFO: LOS CONTRATANTES para efectuar el pago verificará que el CONTRATISTA cumpla con: (i) la presentación de la factura con el lleno de los requisitos legales y el visto bueno del supervisor y (ii) la presentación de la certificación del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Este contrato sólo podrá ser modificado mediante la celebración de un otrosí, el cual deberá se suscrito por los representantes legales de las partes.
CLÁUSULA NOVENA.- PÓLIZA DE SEGURO: Para iniciar la prestación de los servicios a cada uno de LOS CONTRATANTES, EL CONTRATISTA deberá constituir de forma independiente (una póliza por entidad), por su cuenta y a favor de la respectiva entidad, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para particulares, un seguro de cumplimiento en los que figuren como asegurados y beneficiarios la entidad, el cual deberán contener los siguientes amparos:
Cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio estimado del contrato informado en el acta de inicio respectiva y con una vigencia igual a la indicada en la Cláusula Quinta y tres (3) meses más.
Pago de los salarios, prestaciones sociales, contribuciones parafiscales, indemnizaciones y demás conceptos de índole laboral a las personas que emplee en la ejecución del presente contrato con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio estimado del contrato informado en el acta de inicio respectiva y con una vigencia igual a la indicada en la Cláusula Quinta y tres (3) años y tres (3) meses más.
Calidad de los servicios contratados, con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio estimado del contrato informado en el acta de inicio respectiva y con una vigencia igual a la indicada en la Cláusula Quinta y tres (3) meses más.
CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL CADA UNO DE LOS SEGUROS SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LA CLÁUSULA QUINTA, LOS SEGUROS DEBERÁN PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES.
PÁRAGRAFO PRIMERO.- REPOSICIÓN DE LOS MONTOS Y PRÓRROGA DE LOS SEGUROS: LOS CONTRATANTES podrán exigir a EL CONTRATISTA, la reposición de los montos de los seguros estipulados en la cláusula anterior, o la prórroga de sus vigencias, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- APROBACIÓN DE LOS SEGUROS: Se entenderá que EL CONTRATISTA ha cumplido la obligación contenida en la cláusula novena del presente contrato, cuando los seguros pactados cuenten con la aprobación respectiva de cada una de las entidades contratantes. y se hayan remitido las pólizas originales y los correspondientes recibos de pago de las primas.
PARÁGRAFO TERCERO. Estará a cargo de EL CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que, cuando se presenten las pólizas establecidas en la presente cláusula se debe acompañar a la misma, el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN: LOS CONTRATANTES controlarán y coordinarán la ejecución de este contrato de forma independiente designando por escrito a los funcionarios respectivos, lo cual será informado por EL CONTRATISTA en el acta de inicio de que trata la Cláusula Quinta del presente contrato.
Los Supervisores tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
Solicitar, aprobar o rechazar los informes relacionados con el desarrollo de este Contrato.
Coordinar las respuestas de tipo técnico que requiera EL CONTRATISTA, en desarrollo de este contrato.
Cualesquier otra función necesaria para supervisar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de LOS CONTRATANTES.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de LOS CONTRATANTES en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LOS CONTRATANTES, el CONTRATISTA pagará a la (s) entidad (es) contratante (s) que lo solicite (n), sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor estimado del contrato indicado en cada acta de inicio.
El pago de la cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del este contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LOS CONTRATANTES, de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato.
El CONTRATISTA manifiesta y acepta que LOS CONTRATANTES compensen el valor correspondiente de la pena estipulada, con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de éste en virtud del contrato celebrado.
Para efectos de la presente cláusula, las partes declaran que este contrato presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA.-INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato es de naturaleza Comercial, por consiguiente: EL CONTRATISTA prestará sus servicios con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera, asumiendo plenamente los riesgos inherentes a su actividad, y adelantará las gestiones encomendadas con personal bajo su exclusiva dirección, dependencia y subordinación; por lo tanto, acepta ser el único responsable de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación laboral colombiana (salarios, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social integral, indemnizaciones etc.) o en cualquier otra norma aplicable a las relaciones entre él y el personal que tenga contratado o que se contrate para prestar el servicio objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la que tenga acceso sea en forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio para el desarrollo del presente contrato. Para los efectos de este negocio jurídico la expresión “información confidencial” incluye toda la información técnica, contable, comercial, etc, que reciba de los clientes y consumidores financieros de LOS CONTRATANTES, así como toda la información que LOS CONTRATANTES le entregue a EL CONTRTISTA para el cumplimiento de los fines indicados en este contrato, especialmente aquella información amparada por reserva bancaria.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cuando medie requerimiento de autoridad judicial o administrativa para la entrega de información confidencial de propiedad de LOS CONTRATANTES, EL CONTRATISTA se obliga a informar de tal situación a BANCÓLDEX de tal forma que sea éste último, como titular de la información solicitada, quien atienda el requerimiento respectivo.
EL CONTRATISTA deberá mantener la información suministrada para el desarrollo del presente contrato en estricta confidencialidad durante el término de vigencia del mismo y de manera indefinida hasta el momento en que por medios diferentes a sus propias actividades, la de sus dependientes y asesores y en general de personas bajo su control, se haga de dominio público.
Toda la Información Confidencial de propiedad de LOS CONTRATANTES, incluyendo copias de la misma, será devuelta a éste, o destruida si así lo solicitare expresamente LOS CONTRATANTES al momento en que ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: (a) La terminación natural o anticipada del Contrato; (b) El requerimiento de la parte propietaria de la información; (c) El cumplimiento del objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA hará del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del presente contrato, el alcance de este compromiso de confidencialidad y serán responsables de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
El certificado de existencia y representación legal de EL CONTRATISTA, expedido por la Cámara de Comercio de ______________.
Propuesta presentada por EL CONTRATISTA a LOS CONTRATANTES, de ______________________.
Comunicación ______________ del _______________ mediante la cual LOS CONTRATANTES acepta la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
Comunicación de correo electrónico de fecha _______________. Alcance propuesta económica.
Publicación No. __________________. Términos de referencia publicados por LOS CONTRATANTES.
PARÁGRAFO. Si se presenta diferencia entre lo consignado en este contrato y lo estipulado en los anexos, se preferirá lo establecido en este contrato.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
Cumplimiento del objeto contractual.
Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes.
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
Por decisión unilateral de LOS CONTRATANTES notificada con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, caso en el cual el reconocimiento de los servicios se hará en forma proporcional a los productos efectivamente entregados por EL CONTRATISTA a LOS CONTRATANTES al momento de la terminación, sin que LOS CONTRATANTES se encuentre obligado al pago de sumas adicionales por conceptos de indemnización de perjuicios.
Por la incapacidad financiera en que incurra EL CONTRATISTA que le impida ejecutar el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA.- CONSTANCIAS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a LOS CONTRATANTES, una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento del inicio del contrato.
PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que LOS CONTRATANTES determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a LOS CONTRATANTES, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA certifica a LOS CONTRATANTES que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., LOS CONTRATANTES tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 0x.xx la Ley 40 de 1993, el Gobierno quedará facultado para decretar la caducidad del presente contrato cuando EL CONTRATISTA o algún directivo del mismo o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo o de una de sus filiales, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- El CONTRATISTA se obliga a proteger y mantener indemne y libre de toda responsabilidad a LOS CONTRATANTES con respecto de cualquier perjuicio, daño, que LOS CONTRATANTES pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, que pueda generar perjuicios y/o obligaciones de pago a cargo de LOS CONTRATANTES en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación, de no llegar a un acuerdo las partes, transcurridos treinta (30) días hábiles, acudirán ante la Jurisdicción Ordinaria.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA.- AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAISES.- EL CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente a LOS CONTRATANTES, libre y voluntariamente, para que reporte a la CIFIN o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a LOS CONTRATANTES, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que EL CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLAÚSULA VIGÉSIMA SEXTA.- HABEAS DATA: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a obtener por parte de los titulares de los datos personales las autorizaciones respectivas en cumplimiento de las normas de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen. Dichas autorizaciones deberán señalar expresamente que los datos personales serán compartidos con LOS CONTRATANTES y tratados de conformidad con lo indicado en la política de tratamiento de datos de LOS CONTRATANTES publicada en el siguiente link: (Se complementará con el link de la respectiva Entidad) La autorización deberá permitir a LOS CONTRATANTES crear bases de datos con la información de los titulares y manejar tal información en el desarrollo de las actividades que correspondan al objeto del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente documento, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
Como constancia, se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor y contenido, con destino a cada una de las partes, en la ciudad de Bogotá, a los
Por LOS CONTRATANTES
|
Por EL CONTRATISTA
|