CONTRATO DE SERVICIOS DE ARBITRAJE EN LAS COMPETICIONES DE LA FASE LOCAL DE LOS JUEGOS ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN. PERIODO 2018-2022.
CONTRATO DE SERVICIOS DE ARBITRAJE EN LAS COMPETICIONES DE LA FASE LOCAL DE LOS JUEGOS ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX. PERIODO 2018-2022.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
(en adelante, PPTP)
ÁREA: CONCEJALÍA DE DEPORTES | SERVICIO: ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES |
Interesados: - | |
Asunto: CONTRATO DE SERVICIOS DE ARBITRAJE EN LAS COMPETICIONES DE LA FASE LOCAL DE LOS JUEGOS ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX. PERIODO 2018-2022 |
NECESIDADES DE SERVICIO
Para la elaboración de las ofertas, se deberá tener en cuenta la información recogida en los siguientes apartados:
A) ACTIVIDAD PRESTACIONAL. SERVICIOS DEPORTIVOS EN EDAD ESCOLAR A LA CIUDADANÍA
La actividad prestacional del contrato se refiere al arbitraje de las competiciones en la Fase Municipal de los Juegos Escolares en las siguientes modalidades:
1. AJEDREZ
2. BÁDMINTON
3. VOLEIBOL
4. TENIS XX XXXX
5. JUDO
6. ATLETISMO
7. BALONCESTO
8. BALONMANO
9. FÚTBOL SALA
B) DESCRIPTORES GENERALES DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL. SERVICIOS DE ARBITRAJE
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de las presentes Bases, con carácter general se establece lo siguiente:
1. El Ayuntamiento xx Xxxx dentro de su planificación del Deporte y la Competición en Edad Escolar, en base a las competencias atribuidas por el art. 25.2.l de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), por los art. 7.1.a y 7.1.b de la Ley 2/2003 del Deporte de Castilla y León (en adelante, LDCyL), así como por el art.
2.1 del Decreto 107/1996, de 22 xx xxxxx, por el que se delega el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000 habitantes (en adelante, DFPMM); y conforme con la ORDEN anual por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León (en adelante, OPDEECyL), organiza los Juegos Escolares en su ámbito competencial en los que se realiza arbitraje de los encuentros, jornadas y competiciones.
2. La Dirección Técnica de las Escuelas Deportivas del Ayuntamiento xx Xxxx organiza, planifica, convoca y ejecuta el Programa de Juegos Escolares en su Fase Municipal. Pone a disposición de los niños y jóvenes un conjunto de acciones con el objeto de favorecer la difusión y promoción del deporte, así como crear hábitos saludables, afianzar la prevención y represión de actitudes y comportamientos de tipo violento, xenófobo o discriminatorio, y promover actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad en donde los árbitros y jueces deben participar y contribuir durante su labor.
3. Los sistemas de competición, en función del deporte, podrán realizarse a través de ligas, torneos, concentraciones o campeonatos. En una o varias jornadas. Con participación por categorías masculina, femenina o mixta. En deportes individuales y colectivos y desde la categoría Prebenjamín a Juvenil. En todo caso, aquellas que regule la OPDEECyL para cada curso escolar.
4. El Ayuntamiento xx Xxxx, en el ámbito de su competencia, determinará las fórmulas de competición, requisitos de participación y otras normas necesarias para realizar el programa de Juegos Escolares en su Fase Municipal. Las entidades prestadoras de servicios de arbitraje deberán aplicar las NORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LA FASE MUNICIPAL DE LOS JUEGOS ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX, así como los Reglamentos Deportivos que en cada momento se apliquen a cada categoría.
C) NECESIDADES DE SERVICIO Y CARACTERÍSTICAS
- Lote 1: MODALIDAD DE AJEDREZ
-Número de jornadas de competición: 4 jornadas
-Categorías: xx Xxxxxxxx a Juvenil.
-Organización: 8 rondas con dos árbitros (Xxxxxxxx y Alevín) y 6 rondas con dos árbitros (Infantil, Cadete y Juvenil)
-Medios para la competición: árbitros, material de juego (juegos, tableros, relojes), equipo y software informático de competición, dirección de competiciones.
- Lote 2: MODALIDAD DE BÁDMINTON
-Número de jornadas de competición: 6 jornadas
-Categorías: xx Xxxxxxxx a Juvenil.
-Organización: sistema de competición simultánea de enfrentamientos de hasta 9 pistas en jornadas de 4 horas de competición.
-Medios para la competición: árbitros, equipo y software informático de competición, dirección de competiciones.
- Lote 3: MODALIDAD DE VOLEIBOL
-Número de jornadas de competición: hasta 20-22 jornadas
-Categorías: xx Xxxxxxxx a Juvenil.
-Organización: sistema de competición de 199 partidos, con hasta 3 partidos de participación simultánea por jornada.
-Medios para la competición: árbitros y dirección de competiciones.
- Lote 4: MODALIDAD DE TENIS XX XXXX
-Número de jornadas de competición: hasta 18 jornadas
-Categorías: xx Xxxxxxxx a Juvenil.
-Organización: sistema de competición de 184 partidos, con 6-8 enfrentamientos simultáneos por jornada.
-Medios para la competición: árbitros, mesas, redes, vallas y dirección de competiciones.
- Lote 5: MODALIDAD DE JUDO
-Número de jornadas de competición: 1 jornada
-Categorías: xx Xxxxxxxx a Juvenil.
-Organización: sistema de competición por categorías con combates clasificatorios y dinámica grupal (categorías más pequeñas).
-Medios para la competición: jueces y dirección de competición.
- Lote 6: MODALIDAD DE ATLETISMO
-Tipo de pruebas: Campo a Través y Pista.
-Número de jornadas de competición: Campo a Través (1 jornada), Pista-Invierno (3 jornadas), Pista-Equipos (4 jornadas), Pista-Combinadas (2 jornadas)
-Categorías: xx Xxxxxxxx a Juvenil.
-Organización: competición con pruebas simultaneas xx xxxxxxx, lanzamientos, saltos y combinadas.
-Medios para la competición: jueces, material de marcaje y arbitraje, gestión de marcas y dirección de competiciones.
- Lote 7: MODALIDAD DE BALONCESTO
-Número de jornadas de competición: hasta 20-22 jornadas
-Categorías: xx Xxxxxxxx a Juvenil.
-Organización: sistema de competición de 440 partidos, de al menos 6 partidos con participación simultánea por jornada (viernes de 16-21 h y puntualmente sábados de 10-14 h)
-Medios para la competición: árbitros y dirección de competiciones.
- Lote 8: MODALIDAD DE BALONMANO
-Número de jornadas de competición: hasta 20-22 jornadas
-Categorías: xx Xxxxxxxx a Juvenil.
-Organización: sistema de competición de 295 partidos, de al menos 6 partidos con participación simultánea por jornada (viernes de 16-21 h y puntualmente sábados de 10-14 h)
-Medios para la competición: árbitros y dirección de competiciones.
- Lote 9: MODALIDAD DE FÚTBOL SALA
-Número de jornadas de competición: hasta 20-22 jornadas
-Categorías: xx Xxxxxxxx a Juvenil.
-Organización: sistema de competición de 490 partidos, de 6 partidos con participación simultánea por jornada (viernes de 16-21 h y puntualmente sábados de 10-14 h)
-Medios para la competición: árbitros y dirección de competiciones.
CONSIDERACIONES:
1. Periodo de prestación de Servicios:
-Fecha de inicio de servicio: 1 de octubre de 2018.
-Fecha de fin de servicio: 31 xx xxxx de 2022.
2. Las necesidades de Servicio que se incluyen en la presente licitación podrán variar en función de la demanda real desde su inicio hasta la adjudicación definitiva del contrato y posterior desarrollo del mismo durante cada anualidad. Dicho de otro modo, el servicio prestado y el consecuente importe de facturación podrá ser menor al coste del contrato adjudicado debido a necesidades de servicio.
D) CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS BÁSICAS DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL
De acuerdo con los art. 16 y 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se establece lo siguiente:
-TIPO DE CONTRATO: Contrato de Servicios conforme al art. 17 de la LCSP.
-SERVICIOS QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE LA AUTORIDAD INHERENTE A LOS PODERES PÚBLICOS: No
-MOTIVACIÓN DEL CONTRATO: El Ayuntamiento xx Xxxx es una entidad pública entre cuyas competencias propias se encuentra la promoción del deporte, de acuerdo con el artículo 25.2.l de la LRBRL. También la LDCyL en su artículo 7.1.a. establece que los Municipios (…) ejercerán en su correspondiente término municipal las siguientes competencias: El fomento del deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar, así como de los deportes autóctonos. Y en el art, 7.1.b de la meritada Ley, la (…) organización y (…) realización de actividades deportivas, especialmente las competiciones escolares. Todo ello, a tenor de la puesta en marcha de actividades y servicios públicos deportivos que pueden satisfacer las necesidades y aspiraciones de niños y familias de la ciudad xx Xxxx, en cumplimiento del art. 25.1 de la LRBRL. El desarrollo de la fase municipal de los juegos escolares responde también a las competencias de este Ayuntamiento en materia de actividad deportiva, conforme al decreto 107/1996, de 22 xx xxxxx, por el que se delega el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000, el cual en su art. 2.1.a establece la potestad de Organizar las competiciones escolares. Así mismo, dentro del marco competencial del Ayuntamiento xx Xxxx se contempla la promoción del asociacionismo deportivo (…), conforme al art. 7.1.c de la LDCyL.
Teniendo en cuenta el fomento del deporte al que se hacía referencia en el párrafo precedente, uno de los modelos deportivos en materia de proporción deportiva que se fomenta desde el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento xx Xxxx, se produce en el contexto recreativo y participativo, cuya demanda es mayoritaria y también debe atenderse desde el Servicio de Deportes de la Entidad Municipal, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.b de la LDCyL y el artículo 2.b del DAD. En los últimos años el Servicio Municipal de Escuelas Deportivas ha visto incrementado el interés que muchos jóvenes deportistas y sus familias, centros escolares y entidades deportivas de la ciudad manifiestan sobre la necesidad de una mayor aportación de recursos públicos para hacer frente a la preparación y participación en competiciones que deben llevar a cabo, fundamentalmente de ámbito local. En este sentido, en la ciudad xx Xxxx residen jóvenes deportistas, centros escolares y entidades deportivas en las modalidades objeto de
contratación, orientados hacia la actividad deportiva recreativa y participativa. Por ello, parece conveniente contribuir a la mejora de los recursos necesarios para satisfacer tales demandas en nuestra ciudad con unos servicios de arbitraje externos.
A tenor de lo establecido en los apartados precedentes en relación con el ámbito competencial del Ayuntamiento xx Xxxx en materia deportiva, así como la tipología de actividad deportiva, debe hacerse mención a las entidades deportivas como entes que tienen por objeto primordial o complementario la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas, conforme a lo establecido por el art. 10 de la LDCyL y el art. 1.1 del Decreto 39/2005, de 12 xx xxxx, de Entidades Deportivas de Castilla y León (en adelante, DEDCyL). Y las acciones en materia de competición escolar llevadas a cabo por la entidad municipal con la intervención de entidades deportivas apuntalan dicha participación, promoción y asociacionismo deportivo. Cabe señalar además que las Federaciones Deportivas en nuestra comunidad tienen encomendadas funciones públicas de carácter administrativo, actuando como a gentes colaboradores de la Administración, conforme al art. 13.3 de la LDCyL y la regulación establecida en el art. 15 del DEDCyL. Y están integradas, entre otras personas, por clubes deportivos, jueces y árbitros conforme a lo establecido por el art. 13.1 de la LDCyL y el art. 11.1 del DEDCyL.
Resulta relevante mencionar la potestad que el Ayuntamiento xx Xxxx ostenta de gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como de su población, de sus vecinos y respecto a su propio territorio, conforme a los artículos 1.1 y 11 y siguientes de la LBRL.
Durante los cursos escolares 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, el Servicio de Escuelas Deportivas pretende organizar competiciones escolares de la fase municipal en deportes como AJEDREZ, ATLETISMO, BÁDMINTON, BALONMANO, BALONCESTO, FÚTBOL-SALA, VOLEIBOL,
TENIS XX XXXX y JUDO en las que debe realizarse el arbitraje de las mismas.
-OBJETO DEL CONTRATO: prestación de servicios de arbitraje en las competiciones de la Fase Local de los Juegos Escolares del Ayuntamiento xx Xxxx.
-AMBITO FUNCIONAL DE LA PRESTACIÓN: el descrito en la motivación y objeto del contrato
-AMBITO TERITORIAL DE LA PRESTACIÓN: el Municipio xx Xxxx
-CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: las contenidas en el presente PPTP
-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto Simplificado, conforme al art. 159 de la LCSP.
-EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE O REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA: no exigible.
Justificación: el art. 159.4.a de la LCSP establece que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de un procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. La prestación de servicios de arbitraje se ha venido realizando exclusivamente a través de entidades deportivas, que se articulan como asociaciones privadas sin ánimo de lucro de carácter deportivo. Además, la disposición y adscripción de árbitros, por su necesidad de cualificación, pertenece a estas entidades, Federaciones Deportivas y Asociaciones de Árbitros, fundamentalmente. Todas ellas son entidades sin ánimo de lucro, no son entidades mercantiles, y la exigencia de inscripción en el Registro de Licitadores correspondiente podría comprometer la concurrencia en el actual proceso de licitación.
-PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS: No.
-FORMA DE PAGO: contra factura y mediante transferencia bancaria.
-FRACCIONAMIENTO DE PAGO: sí, a la finalización del servicio en cada curso escolar.
-POSIBILIDAD DE CESIÓN CONTRACTUAL: No
-POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN CONTRACTUAL: No.
-DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOTES: sí. La división en lotes se justifica desde el punto de vista de la diferenciación funcional, organizativa y deontológica de cada deporte. Cada una de ellos se constituye a partir de unos elementos técnicos, tácticos y condicionales propios, una reglamentación deportiva específica, la cualificación de su personal y unos materiales y medios característicos que hace que cada arbitraje sea un elemento independiente.
- Lote 1: AJEDREZ
- Lote 2: BÁDMINTON
- Lote 3: VOLEIBOL
- Lote 4: XXXXX XX XXXX
- Xxxx 0: XXXX
- Xxxx 0: ATLETISMO
- Lote 7: XXXXXXXXXX
- Xxxx 0: BALONMANO
- Lote 9: FÚTBOL SALA
-LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE LOTES SOLICITADOS EN LA OFERTA: Sí. Conforme al art. 99.4.a de
la LCSP se limitará la presentación de ofertas por un mismo licitador a un único lote. Se justifica en base a la no dilatación del proceso de licitación, visto el elevado número de lotes existentes y la fecha de inicio de ejecución contractual. También para que cada entidad elabore la mejor oferta posible destinando todos sus medios al lote cuya actividad se corresponda con la principal, exclusiva o fundamental.
-TIPO DE ENTIDADES QUE PUEDEN LICITAR (CAPACIDAD DE OBRAR): aquellas personas físicas y jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, en cuyas escrituras, estatutos de constitución o documento habilitante para la actividad prestacional, se contemple la actividad del lote al que se presentan.
-SOLVENCIAS ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: las incluidas en el art. 7.6 del presente PPTP.
-DURACIÓN DEL CONTRATO: 4 cursos escolares (4 ejercicios presupuestarios).
-PLAZO DE EJECUCIÓN: la ejecución del contrato se realizará durante el periodo de septiembre x xxxx/junio de los cursos escolares 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022.
-CONSULTAS PRELIMINARES XXX XXXXXXX: no se han realizado.
-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN:
-CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL: la entidad deberá contratar al menos a un 10% de los trabajadores mayores de 45 años, o bien, que el 50% sean mujeres y el 50% hombres.
-CONSIDERACIONES ÉTICAS EN RELACIÓN A LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS DESARROLLADAS CON
LOS USUARIOS: las entidades licitadoras deberán formar a sus trabajadores para la prestación de servicios de arbitraje incluyendo contenidos actitudinales, valores sociales, deportivos y el desarrollo de hábitos saludables.
-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE: los incluidos en el art. 11 del presente PPTP.
-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: sí. Ver Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares.
-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: de acuerdo con lo establecido en el art. 15 del presente PPTP.
-MEJORAS DE CONTRATO, COMPROBACIÓN Y SEGUIMIENTO: sí. Las incluidas en el art. 12 del presente PPTP.
-INSTALACIONES: instalaciones deportivas municipales, centros escolares, espacios municipales y otros espacios.
-FUNCIONES PROFESIONALES: arbitraje de competiciones deportivas.
-ACREDITAR CERTIFICADO NEGATIVO EN DELINCUENCIA SEXUAL (art. 13.5 Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero,): Sí (durante la ejecución del contrato)
-ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES: conforme a Declaración Jurada incluida en el Anexo I y II.
-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: conforme al documento PPTP.
E) PRECIO DE LICITACIÓN
Los importes de licitación son los siguientes:
Lote | Deporte | Importe 2019 | Importe 2020 | Importe 2021 | Importe TOTAL 19-22 2022 | ||
1 | AJEDREZ | sin IVA | 519,01 € | 519,01 € | 519,01 € | 519,01 € | 2.076,03 € |
con IVA | 628,00 € | 628,00 € | 628,00 € | 628,00 € | 2.512,00 € | ||
2 | BÁDMINTON | sin IVA | 793,39 € | 793,39 € | 793,39 € | 793,39 € | 3.173,55 € |
con IVA | 960,00 € | 960,00 € | 960,00 € | 960,00 € | 3.840,00 € | ||
3 | VOLEIBOL | sin IVA | 1.783,47 € | 1.783,47 € | 1.783,47 € | 1.783,47 € | 7.133,88 € |
con IVA | 2.158,00 € | 2.158,00 € | 2.158,00 € | 2.158,00 € | 8.632,00 € | ||
4 | TENIS XX XXXX | sin IVA | 1.672,73 € | 1.672,73 € | 1.672,73 € | 1.672,73 € | 6.690,91 € |
con IVA | 2.024,00 € | 2.024,00 € | 2.024,00 € | 2.024,00 € | 8.096,00 € |
5 | JUDO | sin IVA | 413,22 € | 413,22 € | 413,22 € | 413,22 € | 1.652,89 € |
con IVA | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 2.000,00 € | ||
6 | ATLETISMO | sin IVA | 4.917,36 € | 4.917,36 € | 4.917,36 € | 4.917,36 € | 19.669,42 € |
con IVA | 5.950,00 € | 5.950,00 € | 5.950,00 € | 5.950,00 € | 23.800,00 € | ||
7 | BALONCESTO | sin IVA | 3.636,36 € | 3.636,36 € | 3.636,36 € | 3.636,36 € | 14.545,45 € |
con IVA | 4.400,00 € | 4.400,00 € | 4.400,00 € | 4.400,00 € | 17.600,00 € | ||
8 | BALONMANO | sin IVA | 2.585,12 € | 2.585,12 € | 2.585,12 € | 2.585,12 € | 10.340,50 € |
con IVA | 3.128,00 € | 3.128,00 € | 3.128,00 € | 3.128,00 € | 12.512,00 € | ||
9 | FÚTBOL SALA | sin IVA | 3.305,79 € | 3.305,79 € | 3.305,79 € | 3.305,79 € | 13.223,14 € |
con IVA | 4.000,00 € | 4.000,00 € | 4.000,00 € | 4.000,00 € | 16.000,00 € | ||
sin IVA | 19.626,45 € | 19.626,45 € | 19.626,45 € | 19.626,45 € | 78.505,79 € | ||
TOTAL | con IVA | 23.748,00 € | 23.748,00 € | 23.748,00 € | 23.748,00 € | 94.992,00 € |
-IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO SIN IVA: 78.505,79 €
-IMPORTE DEL IVA: 16.486,21 €
-IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO CON IVA: 94.992 €
Los importes de las tarifas sin IVA en las ofertas podrán corresponderse con los importes de las tarifas con IVA de la tabla anterior en aquellas entidades que, estando exentas de este impuesto conforme al art. 20 xx Xxx 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, presenten oferta de licitación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento xx Xxxx es una entidad pública entre cuyas competencias se encuentra el fomento del deporte y la promoción del asociacionismo deportivo, de acuerdo con el artículo
25.2.l de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7.1.a y 7.1.c de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León. Es voluntad de esta Administración promocionar las actividades deportivas formativo-recreativas durante el curso escolar en este municipio con el fin de fomentar las actividades físicas y deportivas como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático y constitucional.
Teniendo en cuenta el fomento del deporte al que se hacía referencia en el párrafo precedente, uno de los modelos deportivos en materia de proporción deportiva que se fomenta
desde el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento xx Xxxx, en particular en edad escolar, es el que está relacionado con la actividad deportiva recreativa, conforme al artículo
27.b de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León y el artículo 2.b del Decreto 51/2005, de 30 xx xxxxx, sobre la Actividad Deportiva. Actividad que recientemente ostenta cada vez mayor vinculación con los estilos de vida saludables y la promoción del ejercicio físico entre los más jóvenes de nuestra Comunidad, tomando como base entre otras, las medidas contenidas en el Decreto 107/2005, de 29 de diciembre, por el que se establecen las directrices para la elaboración del III Plan de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León. En los últimos años el Servicio Municipal de Escuelas Deportivas ha visto incrementado el interés que muchos niños, jóvenes, familias, centros escolares y entidades deportivas de la ciudad manifiestan sobre la necesidad de una mayor ocupación activa de la actividad extraescolar, una mayor formación deportiva así como una incuestionable conciliación entre la vida familiar y laboral de las familias. Con todo ello, parece conveniente contribuir a la mejora de los recursos necesarios para satisfacer tales demandas en nuestra ciudad.
Teniendo en cuenta a su vez lo expuesto en la MOTIVACIÓN DEL CONTRATO, el Ayuntamiento xx Xxxx realiza el presente pliego, de acuerdo con las siguientes:
BASES
Artículo 1.- Objeto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
1. El presente pliego tiene por objeto regular las bases que regirán el procedimiento de contratación administrativa para la prestación de servicios de arbitraje en las competiciones de la Fase Local de los Juegos Escolares del Ayuntamiento xx Xxxx.
2.- La selección de candidatos se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 2.- Objetivos y naturaleza xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
Los objetivos establecidos desde el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales en relación con la actividad prestacional a la ciudadanía son los siguientes:
Como OBJETIVOS GENERALES se definen los siguientes:
a) Realizar funciones de arbitraje en las competiciones escolares de la fase municipal de los Juegos Escolares del Ayuntamiento xx Xxxx.
Como OBJETIVOS ESPECÍFICOS se definen los siguientes:
a) Fomentar el deporte en edad escolar orientado hacia la diversión y la recreación.
b) Facilitar la labor de los monitores deportivos en la dirección de los deportistas en competición, sin tener que dirigir los encuentros y las competiciones.
c) Organizar las competiciones escolares a partir de la aplicación normativa.
d) Ejercer la dirección técnica de las pruebas y de las competiciones.
e) Facilitar resultados, clasificaciones y actas de los encuentros.
f) Adaptar las normas de competición en cada categoría para facilitar el aprendizaje y la participación deportiva.
g) Favorecer el aprendizaje y perfeccionamiento de árbitros y jueces en proceso de formación deportiva.
h) Promover la convivencia, los aspectos socio-afectivos y los valores sociales a través de la práctica física.
i) Realizar prácticas físicas saludables y educar en la incorporación de hábitos positivos relacionados con la práctica física, con la alimentación y con el cuidado e higiene personal.
Artículo 3.- Destinatarios
En el actual proceso podrán participar entidades legalmente reconocidas que cuenten con capacidad suficiente, medios humanos, técnicos y materiales suficientes para el desarrollo de los Proyectos en el marco de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León y del Decreto 51/2005, de 30 xx xxxxx, sobre la Actividad Deportiva en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Artículo 4.- Objeto del contrato
El objeto del presente contrato es la prestación de servicios de arbitraje en las competiciones de la Fase Local de los Juegos Escolares del Ayuntamiento xx Xxxx.
Artículo 5.- Condiciones Generales de Participación y Ejecución de las Actividades
Cada entidad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones generales de participación y ejecución de las actividades:
a) Cada entidad interesada deberá presentar una oferta, elaborando y aportando toda la documentación que sea requerida durante el actual procedimiento y una vez adjudicado el contrato, durante la ejecución del mismo.
b) Las actividades de arbitraje en cada deporte (lotes) irán en consonancia con las directrices establecidas por la Dirección de Escuelas Deportivas Municipales en su planificación técnica anual.
c) Las actividades deportivas objeto de arbitraje están dirigidas a menores de edad entre 6 y
19 años, pudiendo comprender las categorías Prebenjamín, Xxxxxxxx, Alevín, Infantil, Cadete y Juvenil.
d) Las competiciones se desarrollarán anualmente conforme a la temporalización establecida para cada deporte por el Servicio Municipal de Escuelas Deportivas. En todo caso, se realizarán durante el curso escolar.
e) Los calendarios, ubicaciones y horarios de competición se establecerán en común acuerdo entre Ayuntamiento xx Xxxx y la entidad adjudicataria. En caso de conflicto, prevalecerán las indicaciones establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxx.
f) Las entidades adjudicatarias deberán llevar un control de la competición, aplicar las normas de juegos escolares y reglamentos deportivos, elevando actas o informes en su caso con los resultados y situaciones acontecidas durante las competiciones.
g) Las actividades se desarrollarán conforme a las normas, pautas y planificación que la Dirección Técnica de Escuelas Deportivas Municipales establezca con carácter general. La entidad deberá adaptarse a los procedimientos municipales y normas internas cuando así sea necesario. El Ayuntamiento xx Xxxx deberá facilitar a la mayor diligencia posible y en la medida de sus posibilidades las condiciones óptimas a la entidad para el desarrollo de sus tareas.
h) La entidad deberá designar a una persona representante de la misma como responsable para la interlocución con el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales.
Artículo 6.- Características y Estructuración de la Oferta
Cada entidad solicitante, en relación con lo establecido en el apartado “C) NECESIDADES DE SERVICIO Y CARACTERÍSTICAS” de la sección inicial NECESIDADES DE SERVICIO deberá elaborar un Proyecto en el que se deberán incluir los siguientes puntos:
1. PROPUESTA TÉCNICA de Arbitraje (incluir en el sobre “B”), en el que se recoja:
a. Entidad, CIF, domicilio social, datos y personas de contacto.
b. Número de jornadas de competición
c. Categorías a las que se destina el arbitraje
d. Organización de la competición
e. Medios para la competición
f. Mejoras de contrato
g. Otras cuestiones que refuerzan la calidad del servicio
IMPORTANTE: La PROPUESTA TÉCNICA DE ARBITRAJE es un documento propio que debe elaborar cada entidad, sin incluir ningún dato de tipo económico, e incluir en el Sobre “B”.
2. OFERTA ECONÓMICA según modelo de Anexo III (incluir en el sobre “C”), en el que se recoja:
-COSTE DEL SERVICIO POR CURSO ESCOLAR (iva incluido): €
-COSTE TOTAL DEL SERVICIO (4 CURSOS ESCOLARES) (iva incluido): €
IMPORTANTE: La OFERTA ECONÓMICA es un documento que debe elaborar la entidad, utilizando de forma exclusiva el modelo de Anexo III, e incluir en el Sobre “C”.
Artículo 7.- Requisitos y Condiciones Particulares
1. REQUISITOS PARTICULARES EN CUANTO A LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y REQUISITOS LEGALES GENERALES
-Modelo de Declaración Jurada para personas jurídicas, conforme al ANEXO I (sobre A).
2. REQUISITOS PARTICULARES EN CUANTO A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La entidad deberá estar al corriente del cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo, así como contemplar medidas a adoptar frente al personal voluntario o auxiliar. No será exigible acreditar esta documentación durante el proceso de licitación y podrá requerirse durante la ejecución contractual.
3. REQUISITOS PARTICULARES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MENOR
De acuerdo con el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, la entidad deberá acreditar en relación con el personal que va a realizar las actividades en contacto habitual con los menores, la certificación a la que se refiere dicho apartado, acreditando que estas personas no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta certificación debe ser negativa y será expedida para todos los profesionales que la entidad aporte para el trabajo con menores.
No será exigible acreditar esta documentación durante el proceso de licitación y podrá requerirse durante la ejecución contractual.
4. REQUISITOS PARTICULARES EN MATERIA LABORAL Y PROFESIONAL
Las personas que realicen las funciones de arbitraje deberán estar cualificadas para el desarrollo de la actividad.
En relación con el punto 6 de este mismo artículo (acreditación de la Solvencia Técnica), la entidad deberá presentar durante el proceso de licitación, la siguiente documentación (sobre “A”):
a) Relación de personas que realizarán las funciones de arbitraje, que constituyen la plantilla adscrita al servicio, según modelo de ANEXO II.
Se deberá incluir en el sobre “A”.
5. REQUISITOS PARTICULARES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Y SEGURIDAD
Para dar cumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito de la actividad física y del deporte en materia de responsabilidad y seguridad, la entidad deberá presentar documentación referida a:
-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: se deberá presentar certificado de la entidad aseguradora correspondiente en el que conste que la entidad prestadora de los servicios dispone del correspondiente seguro de responsabilidad civil en vigor. De no estar contratado dicho seguro en el plazo de solicitud, se deberá al menos incluir una propuesta de seguro (oferta) emitida por una compañía aseguradora con los capitales y coberturas que posteriormente serán contratados, de resultar adjudicataria.
Se deberá incluir en el sobre “A”.
6. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICO-FINANCIERA
a) Solvencia Técnica
Para la acreditación de la Solvencia Técnica, la entidad deberá presentar documentación en relación con los requisitos establecidos en el art. 90.1.b la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La solvencia técnica se acreditará presentando el modelo de Anexo II contemplado en el actual PPTP, en el cual se incluirá el personal técnico del que se disponga para la ejecución del contrato. Se deberá incluir en el sobre “A”.
b) Solvencia Económico-Financiera
Para la acreditación de la Solvencia Económico-Financiera, conforme al art. 87.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la entidad deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales que cubra, como mínimo, un importe igual o superior al exigido en el epígrafe “E) PRECIO DE LICITACIÓN”, incluido en el apartado inicial “NECESIDADES DE SERVICIO” del PPTP, para la duración total del contrato. Los importes mínimos son Ajedrez (2.512,00 €), Bádminton (3.840,00 €), Voleibol (8.632,00 €), Tenis xx Xxxx (8.096,00 €), Judo (2.000,00 €), Atletismo (23.800,00 €), Baloncesto (17.600,00 €), Balonmano (12.512,00 €) y Fútbol Sala (16.000,00 €). Conforme a lo establecido en el art. 7.5 del presente pliego, la entidad acreditará la documentación referida a la póliza en vigor. De no tenerla contratada en el momento de presentar la oferta, se deberá presentar propuesta de seguro con el compromiso de la entidad de su contratación si resultase ser adjudicataria.
Cabe decir que los importes establecidos en el presente apartado se utilizarán únicamente para la valoración de la solvencia económica-financiera, no para la valoración de la cobertura de riesgos del seguro durante la actividad prestacional.
La documentación se deberá incluir en el sobre “A”.
En relación con la previsión contemplada en el art. 159.4.a de la LCSP sobre la necesidad de registro de las entidades licitadoras en el en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, no se exigirá tal extremo, conforme a lo expresado en el epígrafe D) CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS BÁSICAS DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL del
apartado inicial NECESIDADES DE SERVICIO.
Artículo 8.- Los servicios de arbitraje. Aspectos Técnico-Deportivos
Los servicios de arbitraje se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 2 y 5 del PPTP y a la oferta presentada por la entidad.
PLAZOS, SOLICITUD, VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y OTRAS CUESTIONES CONTRACTUALES
Artículo 9.- Procedimiento, Plazos y Presentación de Solicitudes
1. Procedimiento
a) Los actos de trámite, requerimientos e instrucción del procedimiento se llevará a efectos conforme a lo establecido en las presentes Bases y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) El procedimiento de contratación se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014..
2. Plazos y Presentación de solicitudes
Ver Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares.
Artículo 10.- Documentación a presentar
Cada entidad podrá presentarse tan sólo a un único lote. La documentación correspondiente vendrá contenida en tres sobres:
-Sobre “A”: Documentación Administrativa.
-Sobre “B”: Documentación Técnica.
-Sobre “C”: Oferta Económica.
1. Documentación a presentar en el Sobre “A” – Documentación Administrativa
-Modelo de Declaración Jurada para personas jurídicas según ANEXO I (art. 7.1. PPTP).
-Modelo con la relación de personas que realizarán las funciones de arbitraje, que constituyen la plantilla adscrita a la entidad, según ANEXO II, para la acreditación de la Solvencia Técnica (art. 7.6.a PPTP).
-Seguro de Responsabilidad Civil suscrito o propuesta de seguro a contratar para la acreditación de los requisitos de responsabilidad y seguridad (art. 7.5 PPTP) y la Solvencia Económico-Financiera (art. 7.6.b PPTP).
2. Documentación a presentar en el Sobre “B” – Documentación Técnica
-PROPUESTA TÉCNICA de Arbitraje (art. 6.1 PPTP).
-Para entidades deportivas: Estatutos de constitución y Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas correspondiente (art. 11.2 PPTP).
3. Documentación a presentar en el Sobre “C” – Oferta Económica
-Modelo de Oferta Económica, según Anexo III (art. 6.2 PPTP).
Artículo 11.- Valoración de las Ofertas. Criterios de adjudicación y desempate
Conforme al art. 145.3.g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la adjudicación del contrato se efectuará, en cada lote, en base a criterios de tipo económico y criterios de tipo técnico (cualitativos).
La aplicación de los criterios de adjudicación se hará conforme a lo previsto en el art. 146.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La valoración de las ofertas se realizará sobre un total de 100 puntos, incluyendo una valoración matemática de las tarifas y una valoración técnica de la Propuesta Técnica dependiente de un juicio de valor.
1. La valoración matemática de las ofertas se hará sobre un total de 75 puntos. Se valorará el importe relativo al COSTE TOTAL DEL SERVICIO DE ARBITRAJE ofertado para los cuatro cursos escolares, incluido en el Modelo de Oferta Económica.
Para la asignación de puntuación a cada oferta, se seguirá la siguiente fórmula:
-PUNTUACIÓN TOTAL: 75 puntos
75
P =
P: “Puntuación obtenida”
OFB: “Oferta presentada más baja” OFV: “Oferta que se está valorando”
2. La valoración técnica dependiente de un juicio de valor se hará sobre un total de 25 puntos, los cuales se repartirán del siguiente modo:
a) NÚMERO DE ÁRBITROS/JUECES Y PERSONAL AUXILIAR (Anexo II): 9 puntos
b) SER ENTIDAD DEPORTIVA: 5 puntos
c) SER ENTIDAD DEPORTIVA ESPECÍFICA DE ARBITRAJE: 3 puntos
d) MEJORAS DE CONTRATO: 8 puntos, de los cuales:
-Arbitraje de jornadas de competición adicionales sin coste para el Ayuntamiento: 5 puntos
-Organización de un curso anual de actualización sobre el Reglamento Deportivo: 3 puntos
En el caso de que los licitadores sean entidades deportivas, éstas deberán acreditar su naturaleza jurídica documentalmente mediante Estatutos de constitución y Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Administración correspondiente. No se podrá optar a la puntuación de los apartados 2.b y 2.c del presente artículo sin el aporte de estos documentos. Dicha documentación deberá incluirse en el sobre “B”.
3. Finalizada la valoración matemática y la valoración técnica, se suman todas las puntuaciones para obtener una puntuación total en cada entidad licitadora. En el caso de que exista empate una vez aplicados los criterios de adjudicación, se procederá al desempate según lo establecido en el art. 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A continuación, se establecerá el orden de clasificación final entre todos los candidatos, de mayor a menor puntuación, en función de la obtenida por cada entidad licitadora.
Artículo 12.- Mejoras de contrato
Se prevén, para cada lote, mejoras de contrato en los siguientes extremos:
-Arbitraje de jornadas de competición adicionales sin coste para el Ayuntamiento.
-Organización de un curso anual de actualización sobre el Reglamento Deportivo.
Las mejoras de contrato referidas anteriormente se refieren a prestaciones vinculadas necesariamente con el objeto del contrato.
Así mismo, conforme al art. 145.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las mejoras contractuales serán consideradas como criterio de adjudicación, cuya aplicación se regirá por lo establecido en el art. 146.2.b de la citada ley.
La comprobación y seguimiento de las mejoras de contrato se realizará por el órgano municipal competente, durante la ejecución del mismo y conforme a las establecidas por el contratista en su oferta.
Artículo 13.- Infracciones
Las entidades adjudicatarias deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y adoptar todos los comportamientos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada.
En caso de incumplimiento por el adjudicatario, el Ayuntamiento xx Xxxx, previa tramitación del expediente correspondiente, se le podrá excluir de la participación en las dos siguientes convocatorias de análoga naturaleza a la actual, pudiéndose además exigir las responsabilidades correspondientes.
En todo caso y a los efectos de regulación del régimen sancionador, se estará a cuando sea de aplicación por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León.
Artículo 14.- Régimen jurídico
1. El órgano de contratación, conforme al art. 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2. Las actuaciones en relación con el presente pliego, así como en relación a la ejecución de las actividades se regirán en primer lugar por lo contenido en las presentes Bases. Para todo aquello que no estuviere contemplado, se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en la normativa de haciendas locales, en la normativa de contratos del sector público, en la normativa en materia deportiva y demás normas concordantes de ámbito estatal, autonómico y local que resulten de aplicación.
Artículo 15.- Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, las contempladas en el art. 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dicha resolución contractual será de aplicación, en cada caso, al lote correspondiente.
EL TÉCNICO SUPERIOR DE DEPORTES
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Los Modelos que se adjuntan en las presentes Bases son los siguientes:
Anexo I: Modelo de Declaración Jurada para personas jurídicas.
Anexo II: Modelo con la relación de personas que realizarán las funciones de arbitraje, que constituyen la plantilla adscrita a la entidad
Anexo III: Modelo de Oferta Económica.
El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para los contratos de servicios (PCAP), y que rige para este contrato, figura expuesto en el Perfil del Contratante/Pliegos Modelo de la página web municipal, para su consulta:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS JURÍDICAS
D./Dña. , con DNI , en su calidad de y
en representación de la Entidad , con CIF y sito en la dirección
, de acuerdo con la escritura de poder (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que representa):
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
a) Que el firmante ostenta la representación de la entidad que licita, en virtud de escritura pública cuyos datos se detallan.
b) Que la entidad a la que representa, cuenta con capacidad de obrar y jurídica, así como la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el apartado F.1 del Cuadro de Características Particulares rector de la contratación. O en su defecto, con la Clasificación Profesional exigida en el apartado F.2 del mismo documento rector.
c) Que la entidad a la que representa, cuenta con la Habilitación profesional exigida en el apartado G del Cuadro de Características Particulares rector del contrato, y demás autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto de contrato.
d) Que la entidad a la que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones de contratar determinadas en el art. 71 de la LCSP.
e) Que la entidad a la que represento se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Ayuntamiento xx Xxxx, comprometiéndose a presentar los certificados correspondientes, cuando le sean requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxx.
f) En caso de acudir a medios externos para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, declara que presenta el compromiso escrito de las entidades a las que acude, tal y como establece el art. 75.2 de la LCSP.
g) Si la entidad licitadora fuese extranjera, declara su sometimiento al fuero español.
h) Si la oferta se presenta por una Unión Temporal de Empresas, se aporta el compromiso de constitución de la misma, determinando el porcentaje de participación, y nombrando representante ante el Ayuntamiento xx Xxxx.
i) Que la empresa a la que represento ostenta / no ostenta la condición de Pyme, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de fecha 17/06/2014.
j) Que la entidad dispone de los efectivos humanos y materiales necesarios para la ejecución del contrato y los aportará sin producirse carencias o mermas en la prestación. La entidad planificará y dispondrá de tales medios en todo momento, liberando al Ayuntamiento de toda responsabilidad.
k) Que la entidad que represento no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
l) Que la entidad que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, protección del menor y prevención de riesgos laborales, así como en materia laboral y profesional y se compromete a comunicar al Ayuntamiento xx Xxxx cualquier modificación sustancial o deficitaria de las condiciones declaradas inicialmente
En , a de de 20 .
Firma y sello
D./Dña.
de la Entidad
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx. (Servicio de Escuelas Deportivas)
RELACIÓN DE PERSONAS QUE REALIZARÁN LAS FUNCIONES DE ARBITRAJE, QUE CONSTITUYEN LA PLANTILLA ADSCRITA A LA ENTIDAD
Asunto: funciones de arbitraje en el deporte (lote):
D./Dña. , con DNI , en su calidad de y en representación de la Entidad , con CIF y sito en la dirección , en relación con el asunto referenciado:
CERTIFICO
Que las personas responsables para llevar a cabo las actividades prestacionales son:
PERSONAL TITULAR
ÁRBITRO DNI TITULACIÓN/CUALIFICACIÓN 1.
2.
3.
4.
5.
Etc.
PERSONAL AUXILIAR, COMPLEMENTARIO, VOLUNTARIO
PERSONA DNI
1.
2.
3.
4.
Etc.
En , a de de 20 .
Firma y sello
D./Dña.
de la Entidad
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx. (Servicio de Escuelas Deportivas)
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SERVICIO DE ARBITRAJE)
El abajo firmante, D. ………………………….………….., mayor de edad, con DNI nº… y correo
electrónico a efecto de notificaciones……………………..……………….., en nombre propio (o en representación de la entidad …………………………………. con CIF nº …………….…………….), teniendo conocimiento de la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxx con la denominación “ ”
HACE CONSTAR
Primero.- Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares rector de la convocatoria y las restantes obligaciones derivadas de los documentos contractuales (detallados en la Cláusula 6.x xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares rector), incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales referidas en la Cláusula 33 del mismo documento.
Segundo.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159.4.c) de la LCSP, que determina las especialidades del procedimiento abierto simplificado, que supletoriamente rigen también para el procedimiento abierto simplificado especial, resulta necesario efectuar declaración responsable en relación con las siguientes cuestiones:
a) Que el firmante, ostenta la representación de la entidad que licita, en virtud de escritura pública cuyos datos se detallan.
b) Que la entidad a la que representa, cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el apartado F.1 del Cuadro de Características Particulares rector de la contratación. O con la Clasificación Profesional exigida en el apartado F.2 del mismo documento rector.
c) Que la entidad a la que representa, cuenta con la Habilitación profesional exigida en el apartado G del Cuadro de Características Particulares rector del contrato, y demás autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto de contrato.
d) Que la entidad a la que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones de contratar determinadas en el art. 71 de la LCSP.
e) En caso de acudir a medios externos para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, declara que presenta el compromiso escrito de las entidades a las que acude, tal y como establece el art. 75.2 de la LCSP.
f) Si la entidad licitadora fuese extranjera, declara su sometimiento al fuero español.
g) Si la oferta se presenta por una Unión Temporal de Empresas, se aporta el compromiso de constitución de la misma, determinando el porcentaje de participación, y nombrando representante ante el Ayuntamiento xx Xxxx.
Tercero.- Que se compromete a realizar el objeto contractual del presente expediente, de conformidad con los documentos rectores aprobados por el órgano de contratación, en las siguientes condiciones:
(Instrucciones: información económica que debe reflejar la entidad para un solo lote, que será aquel al que se presenta. Incluir el presente anexo en el sobre “C”)
-COSTE DEL SERVICIO POR CURSO ESCOLAR (iva incluido): €
-COSTE TOTAL DEL SERVICIO (4 CURSOS ESCOLARES) (iva incluido): €
Lugar, fecha y firma (legible) (sello de la entidad, en su caso)