CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En fecha 1 xx xxxxx de 2007
De una parte, D. Xxxxx Xxxxxxx Parés, con DNI nº 00.000.000-H, en su calidad de representante legal de la sociedad FACTORENERGIA, S.A., en adelante FACTOR, domiciliada en Barcelona, en la Xxxx. Xxxxxxxx, 000 Xxxxx. 0x con NIF A-61893871, según escritura de poderes otorgados por el notario de Barcelona D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en fecha 19 xx xxxxx de 2005, con el número 1052 de su protocolo.
De otra parte, D. .....................................................................................................................................................................................
con D.N.I. nº: ....................................................., en su calidad de representante legal de la sociedad, ................................................
con NIF ............................................................, en adelante el Cliente, y domicilio en ............................calle ,
según escritura de poderes otorgados por el notario de ......................................................., D. ..............................................
en fecha .........................de ............................ de ............................., con en número de su protocolo.
El Cliente manifiesta su deseo de contratar a la comercializadora de electricidad FACTOR ENERGIA el suministro de electricidad en el punto de suministro de la sociedad sito en calle ..................................................................., nº .................., piso ......................
puerta ..................., de la población .............................., C.P: ....................................., Tel ,
fax ........................................................., e-mail ........................................................................
ACUERDAN
1º- Objeto. El presente contrato tiene por objeto la adquisición por el Cliente a FACTOR ENERGIA de energía eléctrica en las condiciones establecidas en el presente contrato. Quedan expresamente exceptuados del presente contrato los puntos de suministro que cumpliesen los requisitos para acceder a libre mercado eléctrico con anterioridad al día 1 de enero de 2003 y aquellos contratados a tarifa 2.0, 3.0.1, tarifa horaria de potencia, suministros de emergencia, interrumpibilidad, riegos agrícolas, con complemento por discriminación horaria nocturna (DH0) y con complemento por discriminación horaria estacional (DH5).
2º- Precio. El precio de venta de la electricidad suministrada al Cliente en los puntos de suministro de baja tensión adscritos a las tarifas 3.0.2 con discriminación horaria 1 o 2 (DH1 o DH2), contemplará un descuento del 5% sobre los precios del término básico de energía -excluidos los complementos tarifarios- indicados en la legislación tarifaria en vigor en cada momento.
3º- Acceso a la red de distribuición. FACTOR ENERGIA asumirá en nombre y por cuenta del Cliente, quien le apodera expresamente en este acto, las gestiones oportunas ante el Distribuidor eléctrico para que conforme al R.D. 1435/2002, de 27 de diciembre, artículo 3, apartado 3, solicite el correspondiente acceso a la red del punto de suministro objeto de contrato, actuando FACTOR ENERGIA en calidad de sustituto del consumidor.
4º- Equipo de Medida. El cliente deberá disponer de un equipo de emdida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. El Cliente notificará a FACTOR ENERGIA cualquier irregularidad o anomalía que detectara en los equipos de medida. La falta de datos de medida del consumo eléctrico, facultará a FACTOR ENERGIA para la realización de estimaciones, regularizándose la facturación en el período de facturación en que se disponga de datos reales. El precio a satisfacer por el Cliente permitirá al Comercializador y a la empresa Distribuidora el libre acceso a los equiposde medida y, en su caso, a los demás elementos, para las tareas de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación.
5º- Calidad de suministro. La calidad del suministro proporcionada por FACTOR ENERGIA se ajustará a las características establecidas en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre. FACTOR ENERGIA defenderá los intereses y derechos de sus Clientes frente al distribuidor eléctrico, agente legalmente responsable de la calidad del suministro eléctrico.
6º- Duración. Este Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vugencia durante un periodo de 365 días a partir de la Fecha de inicio del suministro de electricidad de conformidad con la cláusula 4º, prorrogándose por iguales períodos de tiempo si ninguna de las partes lo denuncia fehacientemente a la otra con una antelación de un mes previamente a su vencimiento.
7º- Domiciliación. El Cliente autoriza a FACTOR ENERGIA a domiciliar mensualmente el cobro de los importes derivados de la ejecución del contrato en la entidad bancaria .................................................... cuenta corriente número ..............................................
8º- Servicios adicionales. FACTOR ENERGIA facilitará los códigos de acceso a su área de clientes sita en la página web de la compañía, en el momento en que sea técnicamente posible, prestando al Cliente los servicios de consulta de consumos y facturación.
9º- Facturación y Pago. FACTOR ENERGIA emitirá la factura con el precio correspondiente al consumo de energía eléctrica del mes natural anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de dicho mes. La factura se enviará al domicilio indicado por el Cliente. Las cantidades facturadas deberán abonarse por domiciliación bancaria en un plazo de quince (15) días desde el fin del mes de suministro. El Cliente podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a FACTOR ENERGIA, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha debida para el pago. Los pagos demorados más de treinta (30) días devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementando en tres puntos porcentuales, desde la fecha originalen que debería haberse realizado el pago hasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente, obligándose FACTOR ENERGIA a notificar la xxxx al Cliente cuando ésta se haya producido. Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados.
Tel. de atención al Cliente: 000 000 000
Fax para envío del contrato: 932 097 374
Ejemplar para FACTOR ENERGIA
10º- Conceptos regulados. Los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva sujetos a regulación tales como impuestos, complementos tarifarios, termino de potencia, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, etc. no computarán a efectos de descuento y serán facturados al Cliente de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo.
11º- Supuestos de Fuerza Mayor. Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellos supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las Partes (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, y que se escapen al control razonable de la Parte Afectada, y que la Parte Afectada no pueda evitar, solucionar o prever con diligencia razonable. Los Supuestos de Fuerza Mayor son casos imprevisibles e inevitables. Si cualquiera de las Partes desea acogerse a un Supuesto de Fuerza Mayor como causa para amparar el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá avisar a la otra Parte inmediantamente (tan pronto como sea razonablemente posible), exceptuando que el supuesto de Fuerza Mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación de masas.
12º- Modificación de las condiciones económicas. El presente documento se ha elaborado en base a la legislación en materia de energía eléctrica, mercantil y fiscal en vigor en la fecha indicada en el encabezamiento. Caso de que, con posterioridad a dicha fecha, la normativa se modifique afectando a conceptos regulados con efectos sobre el coste de suministro, se revisaría al alza o a la baja, el precio del suministro de energia eléctrica para tener en cuenta dichas modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigor. El precio podrá ser modificado por FACTOR ENERGIA para cada una de las sucesivas prórrogas. A estos efectos FACTOR ENERGIA informará al Cliente de las nuevas condiciones económicas que regirán durante la prórroga, con una antelación mínima de 45 días a la fecha de su entrada en vigor. Las nuevas condiciones económicas se entenderán aceptadas por el Cliente si éste no comunicase a FACTOR ENERGIA su decisión de dar por concluido el Contrato con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. No será necesario comunicar a el Cliente las nuevas condiciones económicas de la prórroga si la modificación se limita a la actualización de los precios aplicando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del último año natural. En el supuesto de que el distribuidor ajuste las potencias contratadas ATR por normalización de la tensión de la tensión de suministro o instalación del equipo de medida reglamentario definitivo para los suministros tipo 4, este ajuste se trasladará a las condiciones económicas de este contrato.
13º- Suspensión del Suministro. FACTOR ENERGIA podrá suspender el suministro de energía eléctrica y resolver el contrato en el supuesto que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este contrato. A estos efectos, FACTOR ENERGIA remitirá el requerimiento de pago al domicilio señalado del Cliente. En dicho requerimiento se indicará la fecha en que finaliza el período de pago voluntario y a partir de la cual se interrumpirá el suministro, que será el día hábil siguiente al transcurso de de un plazo de quince (15) días desde la fecha de emisión del documento.
14º- Reserva. Debido a que el presente contrato es de adhesión, hallándose impresas las firmas de los representantes legales de FACTOR ENERGIA, dicha compañía se reserva expresamente el derecho unilateral de resolución del contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad al inicio del suministro de electricidad.
15º- Compromiso de Vigencia. El cliente y FACTOR ENERGIA asumen el compromiso de no rescindir el contrato unilateralmente, una vez iniciado el suministro eléctrico, antes de su finalización o de la finalización de sus prórrogas.
16º- Datos de Carácter Personal. FACTOR ENERGIA informa al Cliente que los datos personales consignados en el contrato podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de FACTOR ENERGIA y del que es responsables, con la finalidad exclusiva de gestionar la relación contractaual que le une con el Cliente y cumplir con las obligaciones de índole contable, fiscal y administrativa. El Cliente consiente expresamente dicha incorporación y tratamiento de los datos para los fines señalados. Asimismo, el Cliente consiente expresamente que dichos datos puedan ser utilizados por FACTOR ENERGIA con el fin de enviarle información sobre sus actividades y servicios. No obstante, si el Cliente no desea que los datos mencionados puedan ser utilizados para la finalidad anterioremente descrita, podrá dirigir comunicación escrita en tal sentido a la dirección de FACTOR ENERGIA que figura en el encabezamiento.
17º- Cesión del Contrato. El presente Contrato no podrá ser cedido a un tercero ni total ni parcialmente por ninguna de las partes, salvo previo consentimiento expreso de la otra parte.
18º- Legislación y fuero. El presente Contrato se halla sujeto a la legislación española. Todas las divergencias que pudieran surgir entre las partes en relación con la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de presente Contrato se someten expresamente al conocimiento de los Jueces y Tribunales de Barcelona, renunciando expresamente las partes a su propio fuero si otro les correspondiese.
Por FACTOR ENERGIA, S.A.
Fdo. X. Xxxxxxx
Por El Cliente
Fdo. ................................
Fecha:
(Sello de la empresa)
Nota: al presente contrato debe adjuntarse:
- Copia de la factura eléctrica más reciente