CONTRATO ÚNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCO FICENSA
CONTRATO ÚNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCO FICENSA
BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), con Registro Tributario
Nacional Numero 08019003076436, denominado en lo sucesivo FICENSA con domicilio en Tegucigalpa,
M.D.C., y , con Tarjeta de
identidad Numero: , y Registro Tributario Nacional Numero:
y con domicilio en: , denominado en lo sucesivo EL DEPOSITANTE o EL CLIENTE, por medio del presente hemos convenido en celebrar y en efecto celebramos el presente Contrato Único de Apertura de los siguientes servicios bancarios, el cual será regulado por las siguientes condiciones:
I.- CONTRATO DE DEPOSITO DE AHORRO.
1.- Los depósitos de ahorro en FICENSA, estarán regulados por el presente Contrato, el Código de Comercio, la Ley para Instituciones del Sistema Financiero, las resoluciones pertinentes del Banco Central de Honduras, La Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las demás disposiciones legales que sean aplicables. 2.- EL DEPOSITANTE acepta conocer que las cuentas bancarias son sujetas a investigación de acuerdo a la LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS y autoriza a FICENSA a realizar las investigaciones que crea convenientes y a reportar a las autoridades correspondientes cualquier operación inusual o sospechosa. 3.- El procedimiento para el manejo y control de los depósitos de ahorro, en cuenta, será establecido por FICENSA, mediante libretas numeradas, registros de firmas, boletas de depósito y retiros, controles mecánicos o electrónicos o cualquier otro procedimiento que considere conveniente. 4.- Se abrirán cuentas con un depósito inicial mínimo de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Contrato. 5.- FICENSA entregará a cada DEPOSITANTE sin costo alguno, una libreta en la que se anotarán los depósitos y retiros que haga así como los intereses que se le acrediten. Esta libreta deberá ser presentada cada vez que se deposite o retire alguna cantidad. En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta, EL DEPOSITANTE deberá dar aviso inmediato a FICENSA, quien dejará sin valor ni efecto la libreta anterior y entregará una nueva previa firma de una declaración de libreta extraviada y el pago por concepto del precio de la libreta establecido de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato. 6.- Los depósitos podrán efectuarse en moneda nacional o extranjera, según se convenga con EL DEPOSITANTE. En el segundo caso se estará además sujeto a lo dispuesto en los reglamentos y resoluciones emitidas por el Banco Central de Honduras. Los depósitos hechos mediante cheque u otros títulos valores serán aceptados salvo buen cobro. 7.- EL DEPOSITANTE podrá retirar parcial o totalmente los saldos por él constituidos, mediante su presentación, o a través de un tercero, de la libreta y el recibo debidamente firmado, para lo cual deberá dejar registrada su firma al momento de la apertura. Sin embargo, FICENSA se reserva el derecho de rehusar el pago a terceros según el monto. EL DEPOSITANTE podrá también hacer uso de los medios electrónicos que FICENSA ponga a disposición previa firma de contrato. 8.- FICENSA fijará el tipo de interés que pagará sobre las cuentas de ahorro de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx. El cómputo o capitalización de intereses se hará cada mes calculados en base de saldos diarios, y de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Contrato. 9.- Cuentas a nombre indistintamente de dos o más personas, serán pagaderas si así está autorizado a cualquiera de ellos con solo la presentación de la libreta y el recibo correspondiente. En caso de fallecimiento de uno o más de los titulares, serán pagaderos al o los sobrevivientes. 10.- Cuando EL DEPOSITANTE fuese menor de edad, la apertura de la cuenta y sus recibos de retiro requerirán la firma e identidad del padre o representante legal del menor. 11.- EL DEPOSITANTE tiene derecho a designar uno o más beneficiarios cuyos nombres se consignarán en los registros que al efecto llevará FICENSA, y a quien o quienes en caso de muerte de EL DEPOSITANTE se les entregará sin necesidad de permiso de las autoridades fiscales o judiciales el saldo de la cuenta, siempre que no exceda de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, si el saldo de la cuenta excede el límite anterior, FICENSA efectuará los pagos contra la presentación de la Certificación de Declaratoria de Herederos debidamente inscrita en el Registro de Sentencias respectivo. En caso que se haya designado más de un beneficiario en la cuenta los pagos se realizarán en la proporción establecida por EL DEPOSITANTE o en su defecto a prorrata, entre todos los beneficiaros que hayan sido
designados. 12.- Se tendrá como aviso legal para los depositantes, en relación con los depósitos de ahorro cualesquiera que FICENSA, publique en un periódico de circulación general en el país, o por comunicación enviada por correo, medios electrónicos en forma masiva o individual a la última dirección de EL DEPOSITANTE. 13.- FICENSA se reserva el derecho de cancelar las Cuentas de Ahorro de EL DEPOSITANTE cuando lo estime conveniente. En este caso FICENSA deberá notificar a EL DEPOSITANTE y éste queda obligado a retirar el saldo de la cuenta dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación. 14.- Si la cuenta no muestra actividad después de un período de un (1) año se considerará como cuenta inactiva y se hará un cobro por mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente contrato. 15.- FICENSA garantiza la restitución de los depósitos de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley de Seguros de Deposito en Instituciones del Sistema Financiero. 16.- EL DEPOSITANTE se obliga a notificar a FICENSA cualquier cambio de domicilio o dirección, al efecto de que éste pueda enviarle cualquier correspondencia relacionada con la cuenta. 17.- El plazo de prescripción del presente capítulo para que EL DEPOSITANTE presente un reclamo frente a FICENSA por cualquier transacción será de quince (15) días calendario después del cierre de cada mes en que se haya realizado dicha transacción.
II.- CONTRATO DE DEPÓSITOS EN CUENTA DE CHEQUES.
1.- Los depósitos en Cuenta de Cheques en FICENSA por EL DEPOSITANTE, estarán regulados por el presente contrato, el Código de Comercio, la Ley para Instituciones del Sistema Financiero, las resoluciones pertinentes del Directorio del Banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás disposiciones legales que sean aplicables. 2.- EL DEPOSITANTE acepta conocer que las cuentas bancarias son sujetas a investigación de acuerdo a la LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS y autoriza a FICENSA a realizar las investigaciones que crea convenientes y a reportar a las autoridades correspondientes cualquier operación inusual o sospechosa. 3.- FICENSA podrá recibir para depósito en cuenta corriente de cheques: billetes del Banco Central de Honduras moneda fraccionaría de curso legal y cheques a su cargo, o a cargo de otros bancos, los que se recibirán salvo "buen cobro", plazo durante el cual FICENSA se reserva el derecho de no pagar cheques hasta la confirmación de los fondos depositados. 4.- FICENSA se reserva el derecho de cancelar las Cuentas de Cheques de EL DEPOSITANTE cuando lo estime conveniente, debiendo FICENSA notificar a EL DEPOSITANTE y quedando éste obligado a dar aviso que los cheques emitidos sean presentados para su pago dentro de los 30 días calendario siguiente a la notificación y retirar el saldo. La devolución de tres cheques por insuficiencia de fondos en un periodo de 90 días, será causa para la terminación inmediata del presente Contrato de parte de FICENSA. 5.- FICENSA cargará en la cuenta de EL DEPOSITANTE sin necesidad de previo aviso, el valor de los cheques recibidos en depósito que sean devueltos por el banco librado, por cualquier causa más un recargo de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente contrato, cuando la devolución sea por fondos insuficientes, fondos por confirmar y cuenta cancelada. 6.- EL DEPOSITANTE podrá disponer de sus fondos mediante el libramiento de cheques, o a través de órdenes escritas para transferir sus fondos a favor de él o de terceros, o por medios electrónicos aceptados por EL DEPOSITANTE mediante contrato, siendo tales ordenes o contratos comprobantes suficientes para legítimo descargo y para liberar de toda responsabilidad a FICENSA. En estos casos, FICENSA se obliga a notificar a EL DEPOSITANTE acerca de los cargos efectuados por su cuenta y orden. 7.- EL DEPOSITANTE se compromete a guardar celosamente sus formularios de cheques y a suscribir los cheques cuidando no dejar espacios en blanco, ni a la derecha ni a la izquierda que puedan ser utilizados para falsificaciones y alteraciones. Al detectar el extravío de uno o más formularios de cheques dará aviso inmediato por escrito a FICENSA; de no hacerlo FICENSA no asume ninguna responsabilidad. 8.- Mensualmente FICENSA presentará a EL DEPOSITANTE un estado de cuenta que exprese el detalle de los abonos y cargos hechos a la misma durante el período. Dicho estado de cuenta será cortado al cierre del período establecido por FICENSA y se enviará por correo a EL DEPOSITANTE. 9.- EL DEPOSITANTE que por cualquier razón no desee que su estado de cuenta sea enviado por correo, autorizará por escrito a FICENSA para que lo retenga, obligándose a recogerlo en sus oficinas. FICENSA mantendrá los estados retenidos hasta por tres meses, después de ese período si no han sido reclamados por EL DEPOSITANTE los enviará por correo, sin que medie responsabilidad alguna por parte de FICENSA. 10.- EL DEPOSITANTE se obliga a notificar a FICENSA cualquier cambio de domicilio o dirección, al efecto de que éste pueda enviarle cualquier correspondencia relacionada con la cuenta. 11.- EL DEPOSITANTE autoriza a FICENSA para que a su discreción conserve en sus archivos electrónicos, tanto el estado de cuenta como los cheques, hojas de depósito, notas de débito y notas de crédito de EL DEPOSITANTE, quien lo autoriza además, para que junto con el estado de cuenta mensual le devuelva cancelados todos los cheques pagados, notas de cargo y notas de
crédito. 12.- EL DEPOSITANTE autoriza a FICENSA a cargar a su cuenta todos los recargos, comisiones y tarifas de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Contrato. 13.- EL DEPOSITANTE está obligado a comunicar por escrito a FICENSA la elaboración de chequera personalizada y la numeración a ser utilizada siendo EL DEPOSITANTE responsable por el uso y manejo de la misma. 14.- Si la cuenta no muestra actividad después de un período de un (1) año se considerará como cuenta inactiva y se hará un cobro por mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Contrato. 15.- FICENSA garantiza la restitución de los depósitos de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley de Seguros de Deposito en Instituciones del Sistema Financiero. 16.- El plazo de prescripción del presente capitulo para que EL DEPOSITANTE presente un reclamo frente a FICENSA por cualquier transacción será de veinte (20) días calendario después del cierre de cada mes en que se haya realizado dicha transacción. 17.- De acuerdo a la Circular No. D-03/2017 emitida por el Banco Central de Honduras en su Artículo 9 se prohíbe efectuar sobregiros en las Cuentas de Cheques en Moneda Extranjera.
III.- CONTRATO DE SERVICIOS E-BANKING.
1.- OBJETO: FICENSA ha establecido y ofrece a sus clientes el servicio E-BANKING, el cual consiste en: permitir que a través de medios electrónicos EL CLIENTE pueda acceder a revisar, confirmar los saldos de sus cuentas de depósito, identificar transacciones procesadas, establecer diferencias en las mismas, y al mismo tiempo efectuar pagos, transferencia de fondos entre cuentas de depósito a su nombre o a cuentas de terceros, cuentas que serán previamente autorizados en el Adendum 1 que firmará EL CLIENTE, documento que formará parte integral de este contrato. 2.- RESPONSABILIDADES DE FICENSA: 1.-Asignar a EL CLIENTE un número de contrato, el cual estará ligado con una clave confidencial y secreta establecida personalmente por EL CLIENTE; 2- Proveer a EL CLIENTE de una clave de acceso para la primera vez que ingrese al servicio E-BANKING; 3.-Mantener comunicación en línea a través de las redes establecidas por FICENSA; de manera que EL CLIENTE tenga acceso al servicio E-BANKING en cualquier momento del día, salvo en los casos de reparación o mantenimiento de los sistemas de FICENSA o casos fortuitos o de fuerza mayor; 4.-Mantener y proveer al CLIENTE con información actualizada. 3.- RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE: 1.-Establecer las claves de acceso al servicio E-BANKING; 2.- EL CLIENTE mantendrá la clave en forma confidencial y secreta, la cual no será revelada a ninguna persona que no esté autorizada por escrito para efectuar transacciones en las cuentas de depósito a su nombre, siendo EL CLIENTE el único responsable por el uso, revelación, asignación, guardia y custodia de la misma. Asimismo asume total responsabilidad por las transacciones ordenadas y procesadas a través del servicio E-BANKING por medio del uso de su clave y contrato. En consecuencia, desde este momento EL CLIENTE libera a FICENSA de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que del mismo efectúe, ya sea EL CLIENTE o terceras personas, registradas o no en FICENSA; 3.- Para hacer uso del sistema ACH para transferencias de fondos a otros Bancos a sus mismas cuentas o a cuentas de terceros, deberá firmar el contrato de servicios ACH; 4.- EL CLIENTE deberá cambiar periódicamente la contraseña del usuario cuando el sistema lo establezca, de no efectuar el cambio EL CLIENTE no podrá acceder al mismo. 4.- COSTOS POR EL SERVICIO: 1.-EL CLIENTE acepta pagar la tarifa que FICENSA establezca para proporcionar el servicio E-BANKING de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Contrato, la cual podrá ser revisada por FICENSA y será notificada a EL CLIENTE a través de aviso escrito, correos electrónicos, en la página Web de FICENSA, publicaciones en las agencias de FICENSA, publicaciones en cualquier diario de mayor circulación en el país, o aviso en el servicio E-BANKING, reconociendo EL CLIENTE dichas notificaciones como aviso legal efectivo. 2.-EL CLIENTE autoriza a FICENSA a debitar sus cuentas para el pago de la tarifa establecida. 5.- LA VIGENCIA: de este contrato es indefinida, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato notificando a la otra por escrito, salvo en el caso de cancelación de las cuentas que conllevará la inhabilitación automática de los servicios. 6.- El plazo de prescripción del presente capitulo, para que EL CLIENTE presente un reclamo frente a FICENSA por cualquier transacción será de quince (15) días calendario después del cierre de cada mes en que se haya realizado dicha transacción.
IV.- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSACCIONES ELECTRONICAS DE PAGO ACH PRONTO.
1.- FICENSA, como participante autorizado en la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago en adelante denominado “ACH PRONTO” y de acuerdo con el Reglamento y las Normas Operativas autorizadas por el Banco Central de Honduras, en lo sucesivo denominado NORMAS, se encuentra en condiciones de ofrecer a EL CLIENTE los servicios de intercambio automatizado de fondos para pagos a terceros mediante créditos a cuentas en cualquier banco que se encuentre afiliado a la citada Cámara de Compensación, en adelante denominado “BANCO RECIBIDOR” y de realizar sus cobros mediante débitos a cuentas de personas o empresas que previamente lo hayan autorizado para afectar sus cuentas en los bancos miembros, servicio que en adelante se denominará “TRANSACCIONES ELECTRONICAS”. 2.- EL CLIENTE declara aceptar que previo a la firma de este Contrato y su Apéndice ha recibido todas las explicaciones, la información y el entrenamiento para el uso de este servicio y que se compromete por este acto a cumplirlas. Adicionalmente encontrará en la página web de FICENSA el Instructivo para el envío de orden de crédito y débito a través de ACH. 3.- FICENSA declara que para la utilización del servicio de TRANSACCIONES ELECTRONICAS, ha puesto a disposición de EL CLIENTE, un programa de cómputo dotado de todas las seguridades que la materia requiere, el cual figura dentro del E-BANKING (Servicio de Banca por Internet de FICENSA) mediante el cual EL CLIENTE autoriza debitar su cuenta de Cheques o Ahorros previamente abierta con FICENSA y acreditará una o más cuentas en FICENSA o en otros bancos del sistema. 4.- Mediante autorización escrita adicional a este contrato, FICENSA podrá permitir que EL CLIENTE utilice el programa de TRANSACCIONES ELECTRONICAS para debitar una o más cuentas de otros clientes de FICENSA o de cuentahabientes de otros bancos del Sistema Financiero, acreditando el producto a la cuenta de EL CLIENTE. 5.- Previo a recibir la autorización escrita de FICENSA, a que se refiere el inciso anterior, EL CLIENTE deberá obtener autorización escrita de las personas xxxxxx de las cuentas para que éste les pueda debitar sus cuentas en FICENSA u otros bancos del Sistema Financiero; copia de dichas autorizaciones serán entregadas por EL CLIENTE a FICENSA. Será responsabilidad de EL CLIENTE notificar por escrito cualquier cancelación de usuario que haya sido autorizado. 6.- EL CLIENTE declara saber y aceptar que FICENSA dará por auténticas y veraces todas y cada una de las instrucciones dadas por él a través del sistema de TRANSACCIONES ELECTRONICAS, y que es su responsabilidad adoptar las medidas de seguridad para ingresar, revisar y transmitir cada transacción así como apegarse a las NORMAS que rigen el servicio y al INSTRUCTIVO y reconoce que el propósito de apegarse a los mismos es asegurar la autenticidad de su transacción y no el detectar errores de contenido en la misma. 7.- EL CLIENTE acepta conocer que es estrictamente responsable del establecimiento y mantenimiento de procedimientos para salvaguardarse contra transmisiones no autorizadas y garantiza que a ninguna persona le permitirá realizar transacciones en ausencia de una adecuada supervisión y protección y que tomará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los procedimientos de seguridad, contraseñas, llaves de validación, dispositivos de seguridad e instrucciones dadas por FICENSA. Si EL CLIENTE cree o sospecha que personas no autorizadas han tenido conocimiento o acceso a esta información o instrucciones, o personas que antes fueron autorizadas y por cualquier razón ya no lo son, debe de inmediato notificar por escrito a FICENSA. La ocurrencia de acceso no autorizado no afectará ninguna transacción hecha por FICENSA antes del recibo de dicha notificación. 8.- Las transmisiones de datos enviadas por El CLIENTE y recibidas por FICENSA si reúnen todos los requisitos establecidos por FICENSA se considerarán legítimas y en base a ello FICENSA procederá: a) Si se trata de pagos o créditos, a debitar la cuenta de EL CLIENTE una vez confirmado que existen fondos suficientes y disponibles en dicha cuenta y a hacer la transmisión de créditos a las cuentas de otros clientes en FICENSA o en los otros bancos del Sistema Financiero. b) Si se trata de débitos a otras cuentas, FICENSA después de verificar que EL CLIENTE está autorizado para realizar débitos, efectuará en su caso los débitos a sus clientes, y transmitirá los débitos a las cuentas en otros bancos del Sistema Financiero. 9.- Cuando se trate de transacciones de débito, la cuenta de EL CLIENTE no será acreditada por FICENSA, sino hasta que los fondos hayan sido confirmados y debitados en las cuentas deudoras. 10.- EL CLIENTE no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna entrada o registro después de ser recibida por FICENSA. 11.- FICENSA queda facultado para rechazar cualquier transacción electrónica que afecte sus cuentas por cualquier causa, incluyendo pero no limitándose a insuficiencia de fondos. 12.- FICENSA notificará a EL CLIENTE las transacciones electrónicas rechazadas por el Banco recibidor a más tardar el siguiente día hábil a la fecha en que se recibió su instrucción. FICENSA no está obligado a retransmitir una transacción electrónica rechazada por otro banco, si en su transmisión original cumplió lo establecido en las NORMAS. 13.- EL CLIENTE
acepta que será responsable de revisar su estado de cuenta y verificar las entradas de débito y crédito relacionadas con el servicio de TRANSACCIONES ELECTRONICAS y de avisar dentro de un plazo que no exceda de veinte (20) días calendarios después del cierre de cada mes en que haya realizado dicha transacción. 14.- EL CLIENTE conviene en pagarle a FICENSA por la prestación del servicio de TRANSACCIONES ELECTRONICAS los montos establecidos en el Anexo 1, el cual forma parte de este contrato; y acepta que dichos montos podrán variar en el futuro previa notificación a través de aviso escrito, correos electrónicos, avisos en la página Web de FICENSA, publicaciones en las agencias de FICENSA, publicaciones en cualquier diario de mayor circulación en el país, o aviso en el E-BANKING, reconociendo EL CLIENTE dichas notificaciones como aviso legal efectivo. 15.- EL CLIENTE acepta que la transacción electrónica se realizará de acuerdo al número de cuenta ingresado en los datos de la transferencia, aunque el nombre difiera del dueño de la misma. 16.- EL CLIENTE acepta su responsabilidad de guardar la información transmitida a FICENSA, en registros adecuados por un período de cinco años, así como las autorizaciones recibidas de sus clientes para debitar sus cuentas. FICENSA por su parte mantendrá por el mismo período la información que le permita aclarar cualquier transacción que le sea solicitada por EL CLIENTE, el banco receptor o cualquier otro involucrado. 17.- EL CLIENTE no podrá transferir derecho y obligación alguna contenida en este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de FICENSA. 18.- Las TRANSACCIONES ELECTRONICAS DE PAGO ACH PRONTO estarán reguladas por el presente capitulo, las Normas Operativas emitidas por el Banco Central de Honduras, las resoluciones pertinentes del Banco Central de Honduras y Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Código de Comercio, La Ley para Instituciones del Sistema Financiero, y las demás disposiciones legales que sean aplicables. 19.- La vigencia del presente contrato es por tiempo indefinido, salvo en el caso de cancelación de las cuentas que conllevará la inhabilitación automática del servicio. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este capítulo notificando por escrito a la otra con veinte (20) días de anticipación previo a la cancelación del servicio.
V.- CONTRATO PARA USO DE TARJETA DE DEBITO Y CAJEROS AUTOMATICOS.
1.- FICENSA está afiliado a la Red de cajeros automáticos XXXXX, lo cual le permite poner a disposición de sus clientes el acceso a los cajeros automáticos de dicha red y demás redes de cajeros. Además FICENSA ha convenido para que con la tarjeta sus clientes puedan efectuar compras en los establecimientos autorizados a nivel nacional. 2.- Con la tarjeta EL CLIENTE podrá hacer uso de los siguientes servicios: A) Retiros de fondos de sus cuentas de cheques o ahorros, siempre y cuando mantenga la suficiente disponibilidad de fondos y los mismos se realicen dentro del límite autorizado por FICENSA. Los retiros de fondos serán debitados automáticamente de la cuenta especificada por EL CLIENTE. Los retiros en cajeros automáticos a una cuenta de ahorro serán registrados como "Transacción sin Libreta", comprometiéndose EL CLIENTE a presentar su libreta a FICENSA para su posteo y actualización en un período de 15 días calendario después de realizada la transacción. De acuerdo a las transacciones realizadas con la tarjeta EL CLIENTE reconoce y acepta que el saldo correcto de su cuenta será el que le muestren los registros de FICENSA y no el que aparezca en la libreta.
B) Previa solicitud del CLIENTE, a través de los cajeros automáticos EL CLIENTE podrá efectuar consultas de saldos de las distintas cuentas de cheques y ahorros que tenga con FICENSA, transferir fondos entre sus distintas cuentas de depósito, así como tener acceso a cualquier otro servicio que FICENSA ponga a su disposición en el futuro. C) Compras en los distintos establecimientos autorizados a nivel nacional, mediante la presentación de la tarjeta autorizando a FICENSA a debitar automáticamente el monto de las compras así realizadas a cualquiera de sus cuentas de depósito con FICENSA. 3.- EL CLIENTE se compromete a reembolsar inmediatamente cualquier sobregiro en su cuenta por el uso de la tarjeta de débito más los intereses correspondientes de acuerdo al Anexo 1 de este contrato. 4.- Para la utilización de los cajeros automáticos EL CLIENTE usará la tarjeta suministrada por FICENSA. Además de la tarjeta, EL CLIENTE utilizará un número secreto que será de su exclusivo conocimiento, el cual será indispensable para realizar sus transacciones en cajeros automáticos. Toda transacción realizada en cajeros automáticos utilizando la tarjeta y el número secreto de EL CLIENTE y toda compra efectuada en un establecimiento comercial usando la tarjeta, se considerará legalmente como realizada por EL CLIENTE, sin responsabilidad para FICENSA. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a darle la máxima seguridad a la tarjeta y a no divulgar su número secreto a terceras personas, asumiendo ante FICENSA toda la responsabilidad en caso del uso indebido de la tarjeta y el número secreto. EL CLIENTE podrá solicitar a FICENSA la emisión de tarjetas adicionales para ser usadas por personas autorizadas por EL CLIENTE, bajo su responsabilidad, las cuales también estarán sujetas a las
condiciones especificadas en este contrato. 5.- Queda establecido en este contrato, que la tarjeta es propiedad de FICENSA y que su entrega a EL CLIENTE es para brindarle la oportunidad de realizar todos los servicios ofrecidos con el uso de la misma, teniendo en consecuencia FICENSA, la facultad de retener la tarjeta en el cajero automático o por medio de un establecimiento comercial o de cancelar su vigencia, en cualquier momento que lo estime conveniente. En caso de pérdida, robo o deterioro de la tarjeta, EL CLIENTE está obligado para proteger sus intereses, a notificarlo por escrito inmediatamente a FICENSA, para que éste pueda proceder a la cancelación de la tarjeta en sus registros. Cualquier transacción realizada hasta el momento que FICENSA reciba la notificación por escrito será responsabilidad de EL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza a FICENSA a debitar cualquier cuenta de depósito, para el pago de la comisión que fije FICENSA por el uso de la tarjeta en cajero automático y además el cobro por reposición por perdida, robo o deterioro de la tarjeta de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de este Contrato. EL CLIENTE se obliga a seguir correctamente las instrucciones de operación de los cajeros automáticos y asume la responsabilidad por cualquier daño causado por acciones impropias en su uso. EL CLIENTE se obliga a firmar la tarjeta en el momento de recibirla, identificarse en los establecimientos comerciales en el momento que sea requerido y notificar a FICENSA cualquier situación irregular. 6.- FICENSA no asume ninguna responsabilidad por daños, pérdidas o robos que pueda sufrir EL CLIENTE por parte de personas extrañas a FICENSA y a la Red de cajeros automáticos, al menos que se demuestre que las transacciones fraudulentas se deriven de fraude electrónico, clonación, falsificación o alteración, casos en que EL CLIENTE no tuvo ninguna responsabilidad de la pérdida. FICENSA no se hace responsable en caso que EL CLIENTE no pueda usar la tarjeta en los establecimientos autorizados y cajeros automáticos por falla técnica de comunicación en los sistemas operativos de dichos medios. 7.- La vigencia de este contrato es indefinida, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato notificando a la otra por escrito, salvo en el caso de cancelación de las cuentas que conllevará la inhabilitación automática de los servicios. 8.- El plazo de prescripción para el presente capitulo para que EL CLIENTE presente un reclamo frente a FICENSA por cualquier transacción será de quince (15) días calendarios después del cierre de cada mes en que se haya realizado dicha transacción. 9.- FICENSA y EL CLIENTE de común acuerdo, por este medio se comprometen a cumplir con los términos de este contrato.
VI.- AUTORIZACIÓN ALERTA CELULAR.
Por este medio autorizo a FICENSA para que envíe una alerta celular al N°- .
Por cualquiera de las siguientes condiciones que se den en mi cuenta N°- . Créditos mayores o iguales a L. .
Débitos mayores o iguales a L. .
Cualquier tipo de transacción mayor o igual a .
Solo por esta transacción en específico cuyo valor sea mayor a .
VII.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- La vigencia del Contrato es indefinida, sin embargo FICENSA se reserva el derecho de cancelarlo cuando lo estime conveniente. En este caso FICENSA deberá notificar a EL CLIENTE y éste queda obligado a retirar el saldo de la cuenta dentro del plazo que cada capítulo del presente Contrato establezca. 2.- El plazo de prescripción de cada uno de los servicios del presente Contrato Único para que EL CLIENTE presente un reclamo frente a FICENSA por cualquier transacción corresponderá al establecido en cada capítulo del presente Contrato. 3.- FICENSA podrá proceder al cierre de la (s) cuenta (s) y/o inhabilitación de servicios de EL CLIENTE cuando tenga conocimiento de su fallecimiento, quiebra o interdicción, o en los casos que lo disponga la COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS y/o disposiciones legales sobre la materia, a su entera discreción; en cuyo caso, EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a FICENSA. FICENSA no se responsabiliza de las transacciones que se hubiesen llevado a cabo antes de tener conocimiento del hecho respectivo. 4.- El presente Contrato estará regulado por los presentes capítulos, el Código de Comercio, la Ley
para Instituciones del Sistema Financiero, las resoluciones pertinentes del Banco Central de Honduras y Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley Especial Contra el Lavado de Activos y las demás disposiciones legales que sean aplicables. 5.- De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, referente a los saldos en moneda nacional o extranjera mantenidos por personas naturales y jurídicas en FICENSA, los mismos estarán cubiertos por el Seguro de Depósitos el cual cubrirá hasta la cantidad máxima establecida en dicha Ley y que será ajustable anualmente al tipo de cambio de venta registrado por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior. 6. FICENSA informará previamente a EL CLIENTE cualquier modificación a las condiciones contractuales pactadas. Ésta comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, previos a que dicha modificación surta efectos. FICENSA podrá informar a EL CLIENTE de las modificaciones contractuales mediante avisos escritos a su domicilio, comunicados a través de televisión, radio, periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las agencias y páginas web de FICENSA. En los casos relacionados con la modificación a la tasa de interés, comisiones y precios, la comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, quedando EL CLIENTE facultado para concluir la relación contractual sin que proceda la aplicación de comisión o penalidad alguna. La permanencia o continuidad en el uso de los servicios o productos se entenderá como la aceptación de EL CLIENTE a cualquier modificación. 7. EL CLIENTE faculta expresamente a FICENSA para que sin necesidad de notificación previa, pueda cargar en la (s) cuenta (s) de EL CLIENTE las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación que EL CLIENTE mantenga o pudiera mantener frente a FICENSA.
VII.- SERVICIOS CONTRATADOS.
EL CLIENTE a continuación selecciona los siguientes servicios que a partir de la fecha contrata:
I. CONTRATO DE DEPÓSITO DE AHORRO | |
II. CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA DE CHEQUES | |
III. CONTRATO DE SERVICIOS E-BANKING | |
IV. TRANSACCIONES ELECTRONICAS DE PAGO ACH PRONTO | |
V. CONTRATO PARA USO DE TARJETA DE DÉBITO Y CAJEROS AUTOMÁTICOS | |
VI. AUTORIZACIÓN ALERTA CELULAR |
En la ciudad de , a los de del año .
días del mes
FIRMA DEL CLIENTE FIRMA DEL BANCO