BOLETÍN TRIBUTARIO – 052
BOLETÍN TRIBUTARIO – 052
DERECHO DE RETRACTO EN LA VENTA DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO
Se anexa el Decreto 774 del 9 xx xxxxx de 2010, por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico:
Las principales estipulaciones son las siguientes:
• El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio contratado.
• Cuando el comprador ejerza el derecho de retracto dentro del término mencionado anteriormente, el promotor o el comercializador podrán descontar, por concepto de gastos efectuados por razón de la venta, un porcentaje que no supere el 5% del valor recibido como cuota inicial del contrato de tiempo compartido turístico
• En un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe por escrito al promotor o comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte del pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto, en desarrollo del contrato o de la promesa de compraventa de tiempo compartido, previo el descuento antes referido.
FAO
00 XX XXXXX XX 0000