NOVENO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GAD MUNICIPAL.
NOVENO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN XXXXXX XX XXXXXX Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GAD MUNICIPAL.
En la ciudad xx Xxxxxx, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho, comparecen ante el MSc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director Regional del Trabajo y Servicio Público xx Xxxxxx y el suscrito Secretario Regional del Trabajo, Abg. Xxxxxxx Xxxxxx Tréboles Xxxxxx quien certifica; por una parte el señor: Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su calidad xx XXXXXXX DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
XXXXXX XX XXXXXX, acompañado del Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Síndico de la municipalidad, y que para efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo se les denominará EL GAD MUNICIPAL o EL EMPLEADOR; y por otra parte, los señores y señoras: Ing Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Secretaria General; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Secretario de Actas y Comunicaciones; Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario de Defensa Jurídica; Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario de Organización y Disciplina; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Capacitación, Cultura y Deportes; Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Relaciones Sindicales y Asuntos Sociales; Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Finanzas; Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, Secretario de Seguridad y Salud Ocupacional; y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria de Género; en representación legal del COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN XXXXXX XXXXXX, conjuntamente con
su Asesor Jurídico el Abg. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Las partes justifican sus calidades en las que intervienen con los respectivos documentos habilitantes que se adjunta; y en forma libre y voluntariamente convienen en suscribir el Noveno Contrato Colectivo de Trabajo, bajo los términos y estipulaciones que a continuación se indican:
OBJETIVO
El Contrato Colectivo de Trabajo, tiene como objetivo fundamental, garantizar que la relación jurídica de ésta naturaleza, establezca la armonía existente y sea factor preponderante para la consecución de los fines que persigue la Institución y sus Trabajadores. Ratificamos que la negociación colectiva libre y voluntaria es el mecanismo ideal para mejorar las condiciones de vida de los Trabajadores de la Institución, que mediante el diálogo social expresamos nuestra voluntad de mantener la paz laboral y evitar conflictos colectivos que pueden suscitarse en la interpretación del presente instrumento jurídico; por tanto, el empleador como los Trabajadores acatarán las disposiciones legales pertinentes; evitando en lo posible
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los desacuerdos que pudieran surgir en la aplicación de la Constitución, los Convenios Internacionales, la ley y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Cualquier discrepancia que hubiere en las relaciones laborales, las partes se obligan a procurar una solución en forma amistosa y en un ambiente de cordura y equidad.
CAPÍTULO I
OBJETO, RECONOCIMIENTO Y DOMICILIO
Art. 1.- OBJETO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tiene por objeto regular las relaciones laborales entre El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Xxxxxx xx Xxxxxx y a los Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Xxxxxx xx Xxxxxx regidos por el Código del Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y artículo 4 del Convenio 98 de la OIT; El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Xxxxxx xx Xxxxxx, conoce, discute, negocia, aprueba y suscribe, el presente instrumento jurídico.
Art. 2.- RECONOCIMIENTO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Xxxxxx xx Xxxxxx, reconoce al Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Xxxxxx xx Xxxxxx, como la única organización que representa a todos los Trabajadores que laboran en la institución; estando facultada para tratar con el Empleador todos los asuntos relacionados con la aplicación, interpretación, reforma, revisión de las normas y estipulaciones contenidas en este instrumento jurídico, así como cualquier asunto inherente a este contrato.
Art.3.- DOMICILIO.- Para todos los efectos que se producen en la aplicación de la ley y del presente Contrato Colectivo; las partes fijan su xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
CAPITULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES
Art. 4.- DERECHOS Y GARANTÍAS.- El GAD Municipal reconoce a todos los Trabajadores Municipales regidos por el Código del Trabajo, los derechos y
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garantías establecidas en la Constitución; en especial, lo determinado en los arts. 11 y 326 y sus respectivos numerales, los Convenios Internacionales de la OIT Nº 87 y 98 Art. 4., las leyes laborales y sociales; sin perjuicio de que tales derechos y garantías sean superadas cuantitativa y cualitativamente por las disposiciones que en éste instrumento jurídico se estipula.
Además, se determina que si en los Convenios Internacionales y leyes nacionales se establecen o reconocen derechos más favorables que los establecidos en el presente contrato colectivo; para éstos casos, se garantizará el principio pro ser humano de no restricción de derechos, de cláusula abierta y de aplicación directa y obligatoria.
Art. 5.- ASESORAMIENTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES.- El Empleador,
reconoce la participación de organizaciones provinciales, nacionales e internacionales a las que el sindicato se encontraré afiliado; facultando para que éstas matrices sindicales puedan intervenir como colaboradoras y asesoras del sindicato en: educación sindical, contratación colectiva, conflictos colectivos y problemas que se susciten durante la vigencia del contrato.
Art. 6.- AUTONOMÍA SINDICAL.- El GAD Municipal prestará toda clase de colaboración al Sindicato y respetará su soberanía e independencia en todas sus actividades sindicales.
Art. 7.- RELACIONES ENTRE EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES.- El
GAD Municipal se compromete a dar cumplimento con las leyes laborales y sociales; y tratar a los trabajadores con la debida consideración y respeto a la dignidad humana. Es obligación del Empleador velar por el bienestar social, cultural y económico de los trabajadores, respetando su participación en los Organismos Sindicales y facilitando un ambiente adecuado para que los trabajadores desempeñen su función; para lo cual, proporcionará todos los implementos necesarios para su actividad.
Las órdenes e instrucciones que impartan las Autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Xxxxxx xx Xxxxxx a los trabajadores, se canalizarán a través del departamento correspondiente.
Los trabajadores de la institución se comprometen con la puntualidad, disciplina y respeto a sus jefes y superiores; de conformidad con las disposiciones de los artículos 42, 44 y 45 del Código de Trabajo y toda la normativa relacionada con la seguridad industrial y Reglamento Interno del GAD Municipal.
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CAPITULO III
DIMENSIONES JURIDICAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 8.- SUJECIÓN. - El presente Contrato Colectivo de Trabajo establece las condiciones especiales a las que desde su vigencia quedarán sujetos los contratos individuales de trabajo.
Art. 9.- LIMITE XX XXXXXX DEL CONTRATO COLECTIVO. - El presente
Contrato Colectivo de Trabajo ampara a todos los trabajadores que laboran en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Xxxxxx xx Xxxxxx, de conformidad con el Art. 14 del Código de Trabajo y en concordancia con el inciso segundo de la disposición transitoria primera de las enmiendas constitucionales, publicadas en Suplemento del Registro Oficial No. 653, del lunes 21 de diciembre de 2015.
Art. 10.- DECLARATORIA DEL NÚMERO DE TRABAJADORES.- Para los
efectos establecidos en el Art. 240 del Código de Trabajo vigente, El GAD Municipal declara que el número de Trabajadores es de 301 y el Sindicato a su vez manifiesta que el número de sus afiliados es de 301; cuya nómina se adjunta a éste Contrato Colectivo de Trabajo, pudiendo aumentar el número de sus afiliados de acuerdo a las disposiciones estatutarias de la Organización Sindical.
Art. 11.- DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigencia desde el primero de enero del dos mil dieciséis, y regirá por el plazo de DOS AÑOS; esto es, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.
Por lo menos con sesenta días antes de la terminación del plazo fijado, los trabajadores presentarán al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Xxxxxx xx Xxxxxx de conformidad con el Art. 223 del Código del Trabajo, el Proyecto del DÉCIMO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Únicamente en el caso de no haber notificado en el plazo fijado se entiende prorrogado el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
En caso de que las partes no se pusieren de acuerdo hasta la fecha de su vencimiento, los trabajadores continuarán protegidos por el presente contrato colectivo y mantendrán vigentes las cláusulas del presente contrato, actualizadas en fecha y procedimientos; sin perjuicio del derecho que tienen para presentar pliegos de peticiones; en todo caso, el décimo Contrato Colectivo entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil dieciocho.
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Art. 12.- PROHIBICIÓN DE DESPIDO INTEMPESTIVO.- Durante la presentación, negociación, suscripción, revisión y vigencia del presente Contrato Colectivo; el GAD Municipal no podrá despedir intempestivamente a ningún trabajador;
Art. 13.- ESTABILIDAD LABORAL.- El GAD Municipal garantiza la ESTABILIDAD permanente xx xxxx (10) años en sus puestos de trabajo, a todos los trabajadores amparados por éste Contrato Colectivo de Trabajo.
Sin embargo, las partes conservan el derecho contemplado en los artículos 172 y 173 de la Codificación del Código de Trabajo, para terminar el contrato individual de trabajo mediante la solicitud de Visto Bueno. Si lo hace El GAD Municipal, se obliga a poner en conocimiento del Comité Obrero-Patronal, debiendo este organismo resolver lo pertinente. En caso del Art. 173 para la terminación de la relación laboral por visto bueno concedido en beneficio del trabajador, se sujetarán a las indemnizaciones por despido intempestivo previstas en el Código del Trabajo y en el presente contrato colectivo.
Art. 14.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO.- Para el caso de que
el empleador despidiere intempestivamente al trabajador amparado por este Contrato Colectivo de Trabajo, se obliga a pagar como indemnización el valor correspondiente a las remuneraciones del tiempo que falta de la estabilidad laboral pactada.
Para el cálculo de estas indemnizaciones se tomará en cuenta la mejor remuneración unificada percibida por el trabajador durante los doce últimos meses; en la que se incluirá todos los beneficios sociales, horas suplementarias y extraordinarias. Adicionalmente pagará las indemnizaciones previstas en el Art. 188 y la bonificación del Art. 185 del Código del Trabajo.
Si el trabajador despedido de su puesto de trabajo fuere dirigente o ex dirigente sindical principal o suplente, se aplicará lo determinado en los Arts. 195.1, 195,2 y 195,3 del Código de Trabajo.
Las indemnizaciones por despido intempestivo, no podrán ser superiores a trescientos salarios básicos unificados del trabajador privado que se encuentre vigente a la fecha del despido intempestivo, conforme a lo señalado en el Mandato Constituyente N° 04, publicado en el suplemento del Registro Oficial N° 273 de 14 de febrero del 2008.
Art. 15.- BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN.- En caso de jubilación patronal; El GAD Municipal pagará en favor del trabajador que se acoja a éste derecho, el valor
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equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez salarios básicos unificados del trabajador en general en total; conforme lo previsto en el Mandato Constituyente N° 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 261 de 28 de enero del 2008.
Se acogerán a éste derecho cinco trabajadores para el año 2016 y cinco trabajadores para el año 2017, dando prioridad al más antiguo, al de mayor edad, o a quien estuviere atravesando por una calamidad doméstica o enfermedad grave comprobada, previo informe de la Trabajadora Social, certificado médico del IESS e informe de la Unidad Administrativa xx Xxxxxxx Humano.
Para determinar los cinco trabajadores que se acogerán a éste beneficio se conformará una comisión integrada por: Director Administrativo, Director xx Xxxxxxx Humano, Trabajadora social y tres delegados del Sindicato de Trabajadores del Gobierno Municipal.
Art. 16.- BONIFICACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA.- En caso de renuncia
voluntaria de un trabajador por cualquier causa, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx pagará al trabajador renunciante, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS, cantidad fija a quien haya laborado por lo menos xx XXXX a CATORCE AÑOS; y para los trabajadores que tengan una antigüedad superior a los CATORCE AÑOS Y MENOS DE VEINTE Y CINCO AÑOS, recibirán CUATRO MIL DOLARES
AMERICANOS como cantidad fija, más DIEZ remuneraciones mensuales unificadas a partir del año 2016. Siempre y cuando no superen lo establecido en los Mandatos Constituyentes 2, 4 y 8.
Se acogerán a éste derecho TRES trabajadores por año.
Art. 17.- JUBILACIÓN PATRONAL.- El GAD Municipal reconoce el derecho a la Jubilación Patronal del trabajador, que por el lapso de 25 años o más, haya prestado sus servicios en la Institución, una pensión mensual de jubilación, que será el valor xxx xxxxxxx básico unificado del trabajador en general, más el monto correspondiente al setenta por ciento de la diferencia entre el valor xxx xxxxxxx básico y el valor de la canasta básica familiar fijados al momento en que el trabajador se separe de la Institución. La regulación para el pago de la pensión mensual de jubilación patronal se realizará a través de la correspondiente Ordenanza Municipal conforme a lo señalado en el Art. 216 del Código de Trabajo.
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El GAD Municipal se compromete a pagar este derecho otorgado a favor del trabajador sin trámite judicial alguno. El Municipio mantendrá las mensualidades de jubilación patronal en los mismos roles de pago y fechas en las que cobren todos los trabajadores activos.
Si por decisión legislativa o gubernamental, mediante ley, Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial o Resolución de los organismos del Estado se eliminare la jubilación patronal o se cambiare su denominación o sentido; la jubilación patronal en la Municipalidad xx Xxxxxx, se mantendrá inalterable y en la forma como se ha convenido en la contratación colectiva. Los beneficios contemplados en el presente literal serán aplicables de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Ejecutivo 225 publicado Registro Oficial 123 de 04-feb-2010.
CAPÍTULO IV JORNADAS DE TRABAJO
Art. 18.- DE LAS JORNADAS DE TRABAJO. - La jornada máxima de trabajo, será de ocho horas diarias de manera que no exceda de cuarenta horas semanales de lunes a viernes de acuerdo a los turnos, horarios y jornadas de trabajo que a continuación se detallan:
Los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados trabajarán por turnos de cinco recolectores por día con veinte trabajadores para los recolectores y cinco para los mercados y los recolectores con sus respectivos choferes con horario de 07H00 a 15H00 con media hora de lunch.
Para el servicio de recolección nocturna se lo hará de acuerdo a las necesidades y por turnos que establecerá la administración municipal. Luego de la jornada nocturna los trabajadores dispondrán de transporte hasta sus domicilios.
El servicio de aseo de calles se lo prestará de acuerdo a las zonificaciones establecidas por el Gobierno Municipal.
En el servicio nocturno cuando hubiese mal temporal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Xxxxxx xx Xxxxxx mediante el mecanismo que se establezca podrá suspender el servicio.
La jornada de trabajo de recolección de desechos sólidos diurna, será de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 15:00 horas.
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Se establece que el horario nocturno será de 17:00 a 01:00 horas del siguiente día, de lunes a viernes con el recargo del 25% por ser jornada nocturna, según el Art. 49 del Código de Trabajo.
Los trabajadores de aseo que laboran en los mercados laborarán en el horario de 06:30 a 14:30 horas.
Para los operadores, chóferes y jornaleros de Obras Publicas el horario de trabajo será de 07:00 a 15:00 horas.
Los chóferes del área administrativa se sujetarán al horario en que labora la administración municipal.
Los jardineros tendrán el horario de trabajo desde 06:00 a 14:00 horas, en la modalidad de jornada única de trabajo.
El Horario de Trabajo para quienes laboran en el Laboratorio de Suelos será de 08:00 a 16:00 horas.
Las y los trabajadores que laboran en los centros infantiles municipales laborarán en el horario de 07:00 a 15:00 horas.
Para los y las trabajadoras que laboran en el área administrativa su horario de trabajo será desde las 08:00 a 12:30 horas y de 14:00 a 17:30 horas.
Para las y los trabajadores de la policía municipal, se laborará en tres grupos de trabajo para cada jornada, en el siguiente horario: primer grupo de 06:00 a 14:00 horas, segundo grupo de 14:00 a 22:00 horas y tercer grupo de 22:00 a 06:00 horas del siguiente día.
Para el traslado de las y los trabajadores que laboran en jornadas nocturnas el GAD Municipal xx Xxxxxx, se compromete a facilitar el transporte adecuado para la respectiva movilización a su domicilio y sitio de trabajo.
Los días sábados y domingos el empleador se compromete en caso de ser necesario a que los trabajadores de talleres realicen el mantenimiento de los vehículos, de tal modo que estos estén aptos para realizar su trabajo el día lunes.
Todos los trabajadores que no estén comprendidos en éstos horarios, se sujetarán a las disposiciones administrativas pertinentes, respetando las 40 horas semanales de lunes a viernes.
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Estos horarios podrán ser modificados por necesidades institucionales, previo acuerdo expreso entre las partes contratantes.
Todos los trabajadores amparados por el presente contrato colectivo, tendrán derecho a treinta minutos para el lunch.
Art. 19.- REMUNERACIÓN POR HORAS SUPLEMENTARIAS Y
EXTRAORDINARIAS.- Con el fin de evitar la suspensión del servicio, los trabajadores se comprometen a trabajar horas suplementarias y extraordinarias, de acuerdo a la necesidad institucional laborarán los días xxxxxxx, xxxxxxxx festivos y feriados. El pago por horas suplementarias y extraordinarias se cumplirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo sin límite de horas, de conformidad con el derecho adquirido en el Art. 11 del Octavo Contrato Colectivo, en concordancia con el Xxx. 00 xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx. Las remuneraciones ganadas por éste concepto serán canceladas conjuntamente con la remuneración que percibe el trabajador.
El trabajador podrá laborar horas extraordinarias y suplementarias siempre que haya sido comunicado con veinticuatro horas de anticipación y previo su respectivo consentimiento.
Art. 20.- PAGO DE VIÁTICOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Xxxxxx xx Xxxxxx en cumplimiento del numeral 22 del Art. 42 de la Codificación del Código de Trabajo y durante la vigencia de este contrato colectivo, para regular el pago de viáticos y movilización dentro del país de las y los trabajadores del GAD Municipal, se regirá por las Normas Técnicas que emite el Ministerio de Trabajo y las disposiciones internas que determine la institución.
CAPÍTULO V
DE LAS REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
Art. 21.- IGUALDAD DE REMUNERACIÓN.- Aplícase a favor de los Trabajadores del Gobierno Municipal, el principio de igualdad para las jornadas de trabajo y para el pago de las remuneraciones; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 326 numeral 4º de la Constitución de la República y Art. 79 del Código de Trabajo vigente.
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Art. 22.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES.- El GAD Municipal para el año 2016, incrementará las remuneraciones de los trabajadores, de conformidad con los techos máximos establecidos en el Acuerdo Ministerial MDT Nro. 054-2015:
En el caso de que los trabajadores se encuentren percibiendo remuneraciones superiores a las establecidas en el Acuerdo Ministerial MDT Nro. 054-2015, mantendrán las remuneraciones que actualmente perciben, hasta que los valores fijados para los techos de negociación sean superiores, siempre y cuando exista disponibilidad económica.
Para el año 2017, el GAD Municipal incrementará las remuneraciones de los trabajadores en los valores o porcentajes máximos señalados en el Acuerdo Ministerial correspondiente.
Art. 23.- FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACION.- La remuneración de los Trabajadores del GAD Municipal se pagará la bajo la modalidad de quincenas; la primera hasta el 15 de cada mes y la segunda hasta el último día de cada mes. Para el pago, se extenderá un comprobante, en el que se detallarán los respectivos rubros que integran la remuneración, los valores que por ley se descuenten y los solicitados por el Sindicato a sus asociados.
Art. 24.- DE LOS SUBSIDIOS Y BONIFICACIONES. - El GAD Municipal se
compromete a pagar los siguientes subsidios y bonificaciones, a los Trabajadores amparados por el Código del Trabajo:
a) ANTIGÜEDAD.- El GAD Municipal pagará mensualmente a los trabajadores amparados por el Contrato Colectivo; el 0,25% de la remuneración mensual unificada multiplicado por el número de años laborados, desde la fecha de unificación de la remuneración;
b) FAMILIAR.- El Gobierno Municipal, pagará mensualmente por concepto de subsidio familiar, el 1 % xxx xxxxxxx básico unificado del trabajador en general a los hijos e hijas, hasta los dieciocho (18) años de edad; y, sin límite de edad si tienen alguna discapacidad;
c) ALIMENTACIÓN.- El GAD Municipal pagará por éste concepto el valor de $ 4,00 dólares por persona y por día laborado. Éste valor se pagará a las trabajadoras y trabajadores adicional a su remuneración mensual unificada, a excepción de los beneficiarios indicados en el Art. 20 del presente Contrato Colectivo.
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d) SERVICIO DE TRANSPORTE.- El GAD Municipal, en los sitios en los cuales la institución no pueda proveer del servicio de transporte, pagará el valor de $ 0,60 centavos xx xxxxx, por cada día laborado a cada uno de los Trabajadores; y,
e) SEGURO POR MUERTE O INCAPACIDAD.- El GAD Municipal xx Xxxxxx, se compromete a contratar con una Compañía Aseguradora, pólizas de seguros de vida y accidentes personales de los trabajadores sindicalizados, que cubra muerte e incapacidad total y permanente del trabajador, las 24 horas del día y los 365 días del año. La indemnización por accidentes personales se realizará de acuerdo a lo determinado en la póliza cuyo valor por trabajador será máximo de USD 4,00 (cuatro dólares) al mes. Copia del contrato de dicha póliza se entregará al Sindicato y a cada uno de los trabajadores.
CAPITULO VI PERMISOS Y VACACIONES
Art. 25.- PERMISOS REMUNERADOS. - Se establece que los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo, tendrán derecho a los permisos remunerados de conformidad con lo dispuesto en la Codificación del Código del Trabajo y Reglamento Interno; en los siguientes casos:
a) POR FALLECIMIENTO DE UN OBRERO.- Un día de permiso remunerado a una comisión representativa de los trabajadores del GAD Municipal, para acompañar en el sepelio.
Siempre deberá dejarse un grupo de trabajadores con el fin de no suspender los servicios.
b) POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.- Conceder tres días de licencia con remuneración completa por el fallecimiento de la o el cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; de conformidad con el Xxx. 00 xxxxxxx 00 xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx;
c) POR MATERNIDAD.- Todas las mujeres trabajadoras del Gobierno Municipal, tienen derecho a los permisos remunerados establecidos en los Arts. 152, 154 y 155 del Código del Trabajo por el nacimiento de sus hijos. En el caso de los embarazos de alto riesgo que imposibiliten a la trabajadora cumplir con sus
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labores, El GAD Municipal continuará pagando todas las remuneraciones, por el tiempo que dure su incapacidad.
d) POR PATERNIDAD.- El padre tiene derecho a diez días de permiso remunerado por el nacimiento de su hija o hijo, cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.
En caso de fallecimiento de la madre a causa del parto; el padre tendrá derecho a la licencia que se le establece a la madre por maternidad.
e) POR CALAMIDAD DOMÉSTICA. - Por calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobada; se dará permiso remunerado por tres días, en caso de: robo, incendio, destrucción de la vivienda o enfermedad grave de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad; mediante informe elaborado por la Trabajadora Social de la Institución.
f) PERMISO PARA LA DIRIGENCIA SINDICAL.- El Gobierno Municipal, concederá permiso sindical con remuneración completa hasta por diez días por dirigente principal o suplente principalizado de la Organización, los mismos que no serán acumulables, con un límite de hasta siete dirigentes. Además, El GAD Municipal reconocerá permisos para capacitación sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un máximo de 30 personas por cada curso, designados por el Sindicato o por las Organizaciones Sindicales, a las que se encuentre afiliado el Sindicato, para estudios de capacitación Sindical. De conformidad con el Art. 1.2.11 de los decretos ejecutivos 1701 y 225.
g) PERMISOS PARA ESTUDIOS.- Los trabajadores del GAD Municipal que estuviesen cursando estudios en centros educativos de: educación básica, bachillerato, universitarios, tecnológicos del SECAP u otros similares; gozarán de dos horas diarias de permiso remunerado. Para gozar de éste beneficio el trabajador debe presentar la debida certificación de asistencia a clases; en
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concordancia con el derecho adquirido en el Art. 12 literal i) del Octavo Contrato Colectivo de Trabajo;
h) PERMISOS PARA ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA.- Los trabajadores tendrán derecho a permiso remunerado, para atención médica y odontológica en los dispensarios del IESS y del Gobierno Municipal;
i) PERMISOS PARA DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS y/o JUDICIALES.- Los trabajadores que deban concurrir a realizar gestiones relacionadas con sus derechos civiles, políticos, citaciones y toda diligencia judicial y/o administrativa, contarán con el respectivo permiso, que para obtenerlo se justificará debidamente en la Oficina xx Xxxxxxx Humano.
j) PERMISO EN CASO DE ACCIDENTE.- En caso de incapacidad del trabajador para laborar, por enfermedad no profesional o por accidente producido en el trabajo, El GAD Municipal le concederá el permiso correspondiente mientras dure su recuperación, previa presentación del certificado médico del IESS.
k) PERMISO PARA LAS REUNIONES SINDICALES. - El Gobierno Municipal, concederá permisos remunerados para todos los trabajadores sindicalizados, con el objeto de tratar asuntos relacionados con la actividad sindical, para sesiones de Directorio, Comisiones y Asambleas Generales, las cuatro últimas horas laborables del primer viernes de cada mes, los permisos tendrán como límite lo prescrito en el Decreto Ejecutivo 225.
Art. 26.- VACACIONES.- El GAD Municipal de común acuerdo con el Sindicato y con conocimiento de los trabajadores, concederá las vacaciones anuales a sus trabajadores conforme a lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Trabajo; para el efecto establecerán un calendario para el uso de las vacaciones anuales, el mismo que se exhibirá en el mes de diciembre de cada año, para recibir cualquier observación. El trabajador presentará la solicitud de vacaciones por los menos con 8 días de anticipación.
Las vacaciones conforme a la ley son obligatorias y los trabajadores que hagan uso de sus vacaciones, recibirán la remuneración de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo.
Art. 27.- CONDICIONES NECESARIAS PARA EL USO DE VACACIONES Y
GARANTÍAS AL RETORNO.- Los chóferes, operadores y ayudantes de equipo pesado, al momento de salir al goce de sus vacaciones, recurrirán al jefe inmediato o a quien corresponda y entregarán la maquinaria que está a su cargo, a través de
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un documento de entrega recepción, en donde se hará constar el estado y condición de la maquinaria pesada, liviana o automotor.
Los trabajadores al retorno de sus vacaciones, tendrán la garantía de volver a sus puestos de trabajo y a sus respectivas máquinas o vehículos.
Art. 28.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, xxxxxxx xxxxx, 1 y 24 xx xxxx, 25 xx xxxxx - día de provincialización de Imbabura, 10 xx xxxxxx, 28 de septiembre - fundación xx Xxxxxx, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, y 25 de diciembre.
Además, será día de descanso obligatorio la fecha de creación del sindicato.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR LABORAL
Art. 29.- SEGURIDAD. - De conformidad con el Reglamento de Seguridad y salud Ocupacional aprobado por el Ministerio de Trabajo, el Empleador resguardará la vida y la salud de los trabajadores a partir de la vigencia del presente contrato colectivo de trabajo con el fin de evitar y prevenir riesgos de accidentes de trabajo, obligándose la institución a proporcionar las mejores condiciones de seguridad e higiene para que los trabajadores efectúen las labores encomendadas.
Art. 30.- ATENCIÓN MÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOS.- El GAD Municipal se
compromete a proporcionar atención médica y primeros auxilios a todos los trabajadores, en los Dispensarios médicos Municipales de acuerdo al horario establecido.
Este servicio se entregará a las/los cónyuges e hijos menos de 18 años de los trabajadores sindicalizados.
En caso de presentarse algún problema sobre la aplicación de este servicio, será responsabilidad de la trabajadora Social encontrar la solución más adecuada.
Art. 31.- ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO.- En caso de enfermedad o accidente de trabajo; El GAD Municipal se compromete a proporcionar auxilios inmediatos al trabajador, de conformidad con el Art. 365 del Código de Trabajo; y comprobado el suceso por el médico del IESS o por el médico de la Institución, le concederá al obrero licencia por incapacidad temporal con derecho al 100% de la
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remuneración de manera proporcional en la parte que le corresponde al Gobierno Municipal y en la parte que le corresponde al IESS por el lapso que ellos determinen, con un límite máximo de 180 días. De conformidad con la Ley de Seguridad Social y el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
El trámite de reclamo ante el IESS, será realizado por la trabajadora social.
Art. 32.- DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.- En caso de que el trabajador haya sido declarado en incapacidad temporal por el IESS y alcanzare su rehabilitación para el trabajo, El GAD Municipal se obliga a reintegrarlo a su ocupación habitual o a una actividad compatible a su estado de salud.
Art. 33.- JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE.- En caso
de que un trabajador amparado por éste Contrato Colectivo, por accidente o enfermedad debida y legalmente comprobada, llegara a sufrir invalidez total y permanente para el trabajo, El GAD Municipal deberá pagar lo establecido en el Art 370 del Código de Trabajo, adicional a los beneficios que determina el presente contrato colectivo.
Art. 34.- FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO.- Si como
consecuencia de un accidente de trabajo, fallece un obrero; se estará a lo dispuesto en el Art. 369 del Código del Trabajo; adicional a los beneficios que determina el presente contrato colectivo.
Art. 35.- CONDICIONES DE LUGARES DE TRABAJO. - El GAD Municipal a
través del Comité paritario de Seguridad y salud en el trabajo, tomará las medidas necesarias para mantener los lugares de trabajo en las mejores condiciones y en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y todas las demás leyes y reglamentos relacionados. Se preocupará por el buen estado y mantenimiento de locales, bodegas, vehículos, recolectores de basura y demás máquinas y accesorios. De conformidad con la disposición presupuestaria.
Art. 36.- ROPA DE TRABAJO.- El GAD Municipal entregará hasta el 01 xx xxxx de cada año, ropa de trabajo por un valor de $ 169,00 a cada trabajador; de conformidad con lo establecido en el literal f) del Art. 5 del Acuerdo Ministerial MDT
-2015-0054 del 18 xx xxxxx del 2015, emitido por el Ministerio de Trabajo.
El monto de la ropa de trabajo, se sujetará a lo que disponga a la normatividad vigente.
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Durante el proceso de adquisición de la ropa de trabajo, participará una comisión de trabajadores integrada por un delegado de cada una de las secciones ocupacionales; quienes realizarán conjuntamente con la administración el proceso preparatorio de contratación, formulando el presupuesto referencial, especificaciones técnicas y términos de referencia.
Art. 37.- ROPA DE SEGURIDAD Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.- El
Empleador resguardará la vida y la salud de los Trabajadores; y con el fin de evitar o prevenir los riesgos, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, proporcionará las mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para que efectúen las labores encomendadas; además, proporcionarán todos los implementos necesarios de seguridad con equipos de protección personal para protegerlos contra cualquier factor de riesgo laboral, de conformidad con la línea base elaborada por la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo en el año 2015.
Durante el proceso de adquisición de la ropa de seguridad y equipos de protección, participará una comisión de trabajadores integrada por un delegado de cada una de las secciones ocupacionales; quienes realizarán conjuntamente con la administración el proceso preparatorio de contratación, formulando el presupuesto referencial, especificaciones técnicas y términos de referencia.
El GAD Municipal entregará hasta el 01 xx xxxx de cada año ropa de seguridad y equipos de protección, considerando que los trabajadores cumplen con su responsabilidad en diferentes condiciones laborales dentro de la actividad municipal se hará una entrega diferenciada de ropa de seguridad según la necesidad y ocupación de común acuerdo con el Sindicato.
El empleador se compromete a mejorar cada año la dotación de ropa de seguridad y equipos de protección personal, tanto en calidad como en cantidad, por lo que para cumplir con este objetivo se dispondrá el incremento anual de acuerdo al proceso inflacionario anual a la partida presupuestaria respectiva para la contratación.
CAPÍTULO VIII
GARANTÍAS LABORALES Y SINDICALES
Art. 38.- CAMBIOS DE OCUPACION.- Se aplicarán lo dispuesto en artículo 192 del Código del Trabajo, por lo que El GAD Municipal no podrá cambiar al trabajador a otra actividad sin previo acuerdo entre las partes.
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Art. 39.- VACANTES ASCENSOS Y NUEVOS CARGOS.- El Empleador podrá
llenar las vacantes que se presenten en las distintas dependencias o secciones de las Direcciones de Higiene, Obras Públicas y más Dependencias Municipales, siguiendo las prioridades que a continuación se indican:
a) De conformidad con el Art. 1.2.1 del Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 0000, se convocará a un concurso abierto de merecimientos, dando las facilidades para que participen en el concurso los trabajadores Municipales que tengan el perfil adecuado para llenar la vacante.
b) En caso de vacantes y puestos de nuevas creaciones, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx se compromete a informar a los dirigentes del sindicato, para que postulen a los trabajadores que se encuentren en aptitud de optar por el respectivo cargo y participen en el concurso abierto de merecimientos;
c) El Sindicato participará con sus representantes, como veedores permanentes en los procesos de selección del personal.
Art. 40.- REMUNERACIÓN DEL ASCENDIDO.- El trabajador que sea ascendido, después de haber participado en el concurso abierto de merecimientos, percibirá la remuneración que corresponda al nuevo puesto de trabajo, desde la fecha de la notificación del ascenso debidamente legalizado.
Art. 41.- REMUNERACIÓN DEL REEMPLAZANTE.- El trabajador que reemplace a otro, percibirá la remuneración del reemplazado, siempre y cuando esta sea mayor; la percibirá durante el tiempo que duren las vacaciones, comisión de servicios o enfermedad temporal del reemplazado.
Art. 42.- RESPETO AL PUESTO DE TRABAJO. - El Empleador se obliga a respetar el puesto de trabajo y especialidad profesional de cada trabajador; es decir, ningún obrero podrá ser obligado a desempeñar una función diferente para la que fue contratado.
Art. 43.- APORTES AL SINDICATO.- El Gobierno Municipal, se compromete a entregar el cien por ciento de dinero producto de las multas que la Municipalidad imponga por cualquier concepto a los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, cuyo monto será entregado mensualmente al Secretario de Finanzas del Sindicato.
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Art. 44.- RETENCIONES.- El GAD Municipal se compromete a retener de los haberes de los trabajadores; previa solicitud escrita presentada por el Secretario General, los valores correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Cuotas Ordinarias: El 1 % de la remuneración mensual unificada de los trabajadores, incluidos los no afiliados al Sindicato y cuotas extraordinarias que sean fijadas por la Organización.
b) Cuotas extraordinarias establecidas en Asambleas Generales;
c) Cuotas xx Xxxxx de Ahorro, Cooperativas, etc.
d) Descuentos de préstamos concedidos por la Organización.
e) Multas impuestas por el Sindicato a sus afiliados.
f) Cualquiera otra obligación pendiente con la Organización.
Todo descuento efectuado al trabajador se lo hará constar en el rol de pagos correspondiente.
Art. 45.- ACCIDENTES E INFRACCIONES.- El GAD Municipal se compromete, en caso de infracciones y/o accidentes de tránsito del personal autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad; a intervenir en defensa del trabajador con los Abogados de la Institución, comprometiéndose a prestar el patrocinio legal y las facilidades del caso; siempre que el accidente se haya producido dentro del cumplimiento de las actividades municipales y no se haya incumplido la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y el Código Orgánico Integral Penal.
Art. 46.- SERVICIO MILITAR.- El trabajador que se ausentare para el cumplimiento del Servicio Militar, gozará de licencia conforme al Art. 43 del Código del Trabajo, tiempo este en que percibirá la remuneración correspondiente y el que no se perderá para fines de antigüedad hasta que termine el año de Servicio Militar.
Art. 47.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Los Contratantes reconocen la estricta aplicación de las garantías consagradas en el numeral 13) del Art. 326 de la Constitución de la República y en caso de terminación del Contrato Colectivo de
Trabajo se estará a lo previsto en el Art. 250 del Código del trabajo, de ser este el caso, la Municipalidad xx Xxxxxx se compromete a pagar a todos y cada uno de los trabajadores protegidos por este instrumento, la suma equivalente al cien por ciento de la estabilidad pactada, de acuerdo con los Arts. 13 y 14 de éste Contrato Colectivo de Trabajo.
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Art. 48.- CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES DE SERVICIO.- En el
caso de que alguna de sus direcciones, secciones o departamentos se transformen en Empresas Municipales; El GAD Municipal garantizará que en el Contrato o documento respectivo, los trabajadores pasen a formar parte de la nueva Entidad o Empresa Municipal; en la que se considerará de manera obligatoria, los años de servicio en El GAD Municipal para el pago del subsidio de antigüedad y la jubilación patronal; así como, todos los beneficios y derechos que se han concretado en la contratación colectiva, Actas Transaccionales y demás conquistas laborales que se mantendrán como derechos adquiridos.
En caso de que los representantes legales de las nuevas empresas, se nieguen a incorporar a los trabajadores; El GAD Municipal les pagará las indemnizaciones previstas en el Art. 14 de éste Contrato Colectivo
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Xxxxxx xx Xxxxxx abonará el valor de la liquidación que le corresponda al trabajador, en los noventa días siguientes de efectuado el despido. En todo caso la liquidación se practicará con sujeción al inciso quinto del Art. 328 de la Constitución de la República vigente.
Art. 49.- ANTICIPOS.- En casos especiales y de emergencia, previo informe de la Trabajadora Social que determine la necesidad del anticipo, El GAD Municipal otorgará anticipos de remuneración a los trabajadores.
CAPITULO IX
DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL
Art. 50.- CONSTITUCIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
OBRERO PATRONAL.- El propósito de la creación del Comité Obrero-Patronal, es de proporcionar a las partes contratantes un medio eficaz para resolver las quejas y reclamos que se presenten durante la vigencia de éste Contrato Colectivo. Cuando los problemas que se susciten, no se solucionen entre la Dirección xx Xxxxxxx Humano y el Secretario General del Sindicato; estos serán puestos en conocimiento del Comité Obrero-Patronal para su resolución.
Para su funcionamiento, se establecen las siguientes reglas generales:
1. Estará integrado por tres representantes de cada una de las partes; el sector laboral estará obligatoriamente representado por el secretario general o su delegado, además existirá un suplente por cada titular.
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2. Se designará un Presidente y un Secretario de entre los integrantes del Comité, quienes durarán SEIS MESES en sus funciones. Si el Presidente representa al sector empleador, el Secretario lo hará al sector laboral y viceversa.
3. Las sesiones ordinarias serán mensuales y extraordinarias cuando el caso amerite, previa convocatoria por lo menos con 24 horas de anticipación y especificando el motivo de la convocatoria.
4. El Comité Obrero - Patronal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer los incidentes de trabajo de los trabajadores sindicalizados.
b) Conocer los casos de aplicación del Art. 172 y 173 de la Codificación del Código de Trabajo.
c) Elaborar las actas; en las que constarán las resoluciones que se pondrán en conocimiento del señor Xxxxxxx.
d) Xxxxx por el respeto y cumplimiento de los beneficios obtenidos por los trabajadores sindicalizados. El Comité podrá requerir, cuando sean necesarios, los documentos de los respectivos departamentos, para así conocer los problemas surgidos con los Jefes Departamentales.
e) Será obligación del Comité Obrero - Patronal atender las reclamaciones de las partes contratantes. Igualmente atenderá quejas y reclamaciones de los miembros del Sindicato, quienes presentarán sus reclamos por intermedio de su Organización. Si el obrero reclamante no procediese de esta forma, el Comité Obrero - Patronal no está obligado a atender su reclamación.
f) Las acciones que tome el Comité Obrero - Patronal se encaminarán siempre con el fin de alcanzar la conciliación de las partes. El diálogo social será el mecanismo que permita lograr éste objetivo.
g) De los problemas que sean de su conocimiento y de las resoluciones que se adopten, se dejará constancia en actas suscritas por los miembros asistentes.
h) De todo lo tratado y resuelto se guardará archivos y todos los miembros integrantes poseerán sus copias.
i) Si en el plazo de ocho días de puesto en conocimiento del Comité Obrero - Patronal, no se resuelve el problema; las partes quedarán en libertad de ejercer los derechos que concede la Ley. Para que un problema se considere puesto en conocimiento del Comité será necesario que se notifique a todos sus miembros.
j) Las resoluciones del Comité Obrero Patronal son de obligatorio cumplimiento para las partes, las que no podrán proponer acción judicial o administrativa alguna mientras no exista el pronunciamiento del mencionado
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Comité, el mismo que para la expedición de su resolución no podrá excederse de 15 días.
k) El GAD Municipal podrá solicitar el trámite de visto bueno, previo el conocimiento y resolución del Comité Obrero – Patronal. La resolución será considerada como un informe, que no limita el derecho a la autoridad, de considerarlo necesario, proseguir con la solicitud de visto bueno ante el inspector de trabajo;
l) Si la Entidad presenta la solicitud de visto bueno, en contra de algún obrero sindicalizado sin cumplir con lo dispuesto en este artículo; este hecho se considerará despido intempestivo y se sujetará a las indemnizaciones dispuestas en el Art. 14 de este Contrato Colectivo.
Para las sesiones y resoluciones, el comité obrero-patronal se sujetará a las normas de procedimiento parlamentario.
CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA. - Todas las garantías y beneficios que los trabajadores han obtenido por Ley o convenio entre las partes, siempre que no signifique duplicidad de beneficios se mantendrán vigentes; y, se considerarán incorporados a éste Contrato Colectivo. El GAD Municipal seguirá cumpliendo con éstos derechos adquiridos de conformidad con xx xxx. 00 xxxxxxx 0x xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
En todo cuanto no se hubiese hecho constar en este Contrato Colectivo de Trabajo, estipulado en Contratos Colectivos, leyes, acuerdos y decretos que se promulgaren y establecieren beneficios especiales o mejoras, éstos se incorporarán de inmediato al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
SEGUNDA. - El GAD Municipal recibirá a la Directiva del Sindicato en Comisión General, para escuchar las quejas o reclamos e intercambiar informaciones o puntos de vista en pro del mejor entendimiento y en la búsqueda de soluciones a los problemas o conflictos individuales o colectivos que existiesen. La reunión se realizará previa solicitud escrita del Secretario General del Sindicato; la misma que se presentará por lo menos con 24 horas de anticipación. De igual forma, es compromiso de las partes, mantener reuniones periódicas o sesiones de trabajo en asambleas generales, con la participación de directores o funcionarios del Gobierno Municipal.
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TERCERA.- En caso de incumplimiento total o parcial del presente contrato colectivo, se promoverá la mediación, como un mecanismo para hacer efectivas las cláusulas contractuales; de persistir el incumplimiento, el Sindicato se reserva el derecho para presentar la reclamación laboral x xxxxxx de peticiones correspondiente.
CUARTA.- En la interpretación de las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se estará en primer término a su intención, claramente manifestada por las partes en el texto, y en caso de duda se interpretará en el sentido más favorable a los Trabajadores, conforme lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y en especial los Arts.11; 66; 326 numerales 2, 3, 4, 5,
6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; 417; 424; 426 y 427; y disposición transitoria primera de las enmiendas constitucionales.
QUINTA.- Es parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo el Oficio N.- MEF- SRF-2018-0082-O de fecha 09 de febrero del 2018, suscrito por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx Subsecretario de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se emite Dictamen Favorable sobre la disponibilidad de recursos financieros para cubrir el financiamiento del presente Contrato Colectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- El Gobierno Municipal, entregará al Sindicato de Trabajadores Municipales xx Xxxxxx cuatrocientos ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su celebración, a fin de que los trabajadores conozcan detalladamente los beneficios establecidos.
Para constancia y fe de lo acordado, las partes contratantes se ratifican en los términos y estipulaciones del Noveno Contrato Colectivo de Trabajo que antecede, y firman en unidad de acto con el señor Director Regional del Trabajo y Servicio Público xx Xxxxxx, en la fecha y lugar antes señalados, conjuntamente con el Secretario Regional del Trabajo que certifica.
MSc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO XX XXXXXX.
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO SECRETARIA GENERAL DEL DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL SINDICATO DETRABAJADORES CANTÓN SAN XXXXXX XX XXXXXX DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN XXXXXX XX XXXXXX
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
PROCURADOR SÍNDICO ASESOR JURÍDICO SINDICATO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN XXXXXX XX XXXXXX
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Mina
SECRETARIO DE ACTAS Y SECRETARIO DE DEFENSA
COMUNICACIONES JURÍDICA
Xxxxxxxxx Xxxx Quito Ichan Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN SECRETARIO DE CAPACITACIÓN DISCIPLINA CULTURA Y DEPORTES
Xxxxx PatricioGavilima Trujillo Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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SECRETARIO DE RELACIONES SECRETARIO DE FINANZAS SINDICALES Y ASUNTOS
SOCIALES
Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SECRETARIA DE GÉNERO SALUD OCUPACIONAL
Lo certifico. -
Abg. Xxxxxxx Xxxxxx Tréboles Xxxxxx
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
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