ÍNDICE INFORMACIÓN CONTRATACIÓN DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
ÍNDICE INFORMACIÓN CONTRATACIÓN DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
1) CUADRO RESUMEN PROCESO DE CONTRATACIÓN DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BANTRAL) Y EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI):
a) INFORMACIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO
b) INFORMACIÓN FINANCIERA
c) INFORMACIÓN LEGAL
2) CREACION DEL FIDEICOMISO:
a) DECRETO 175-2008 PUBLICADO EN LA GACETA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2008 “LEY DE APOYO FINANCIERO PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE HONDURAS”.
b) DECRETO 91-2013 PUBLICADO EN LA GACETA EL 4 XX XXXXX DE 2013, REFORMA LEY DE APOYO FINANCIERO PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE HONDURAS.
c) DECRETO 95-2014 PUBLICADO EN LA GACETA EL 13 DE NOVEMBRE DE 2014, REFORMA LEY DE APOYO FINANCIERO PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE HONDURAS.
3) No 009-2009. CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA.
4) No 003-2014. ADDENDUM A CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA.
5) No 079- 2014. ADDENDUM A CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS ~
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La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Xxxxxxxxx, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829,
EMPRESA NACIONA"x. XX XXXXX GRÁFICAS
ENA.G
Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 xx xxxx de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta",
AÑOCXXXITEGUCIGALPA;M"D.C.,HONDURAS,C. A. ·MARTES23[jEDICIEMBREDEL2006~NUM>31,794
Sección A
Poder Legislativo
<,I c......., · ·_DE~jC_R_E_T_O_N_(j_;1_75_;.2_0_08_· )
EL CONGRESO NACIONAL,
PODEltLEGISLATIVO·· ...•.•..••.•.. . .: -.
1.175-20108 '.Decreta:tEyDEMOYÓFINANCIERO.·' I
CONSIDERANDO: Que el grave deterioro de la situación financiera internacional, provocado especialmente por la crisis económico-financiera en los Estados Unidos de América, han producido condiciones particularmente adversas a economías que, como la hondureña, mantienen una estrecha relación con dicha Nación, en términos de flujos monetarios, de bienes y de
servicios;
CONSIDERANDO: Que Honduras es un país de economía abierta y como tal está expuesto a los impactos externos y a la retracción de las fuentes tradicionales internacionales de financiamiento producida por los problemas de liquidez mundial, todo lo cual constituye una potencial amenaza a la estabilidad del sistema financiero nacional, previéndose fundadamente que puede provocar un desabastecimiento de recursos financieros destinados a las actividades productivas;
... I PARALÓS'SECTORESPRODUC- .,.
.TIVOS DE HONDURAS.
174-ZmJi5 I Deciéta:~UIO;~~;';~e~"¿níi;;lde
. Honduras,paraqueotorgueullcréditoal •
. I dobiernode laRépúbl1cadeHonduraspor .
medio de laSecretaríá de Estado en Despacho· deFjnanz~$ hustapor la suma de DOSrvIlL JvIILLONESDE LEMP1RAS(L.2,XXX,OOO/)OO.OO),' ..
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CONSIDERANDO: Que entre las facultades que le otorga la Ley al Banco Central de Honduras, está proveer liquidez al sistema financiero nacional, pero la de únicamente como prestamista de última instancia y que debido a la brevedad del plazo éstos no pueden ser canalizados a actividades productivas;
CONSIDERANDO: Que en cuanto al crédito de largo plazo, el Estado cuenta con instituciones como el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), cuya capacidad de oferta de recursos para sectores como el de vivienda está ampliamente rebasada por una clemanda en constante crecimiento, lo que constituye un obstáculo para que
. el país avance en su estrategia de favorecer la dotación de vivienda particularmente a la población de bajos ingresos, así como para la canalización de recursos a otros sectores productivos;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
39 de la Ley del Banco Central, esta Institución cuando circunstancias especiales amenacen la estabilidad del sistema financiero nacional, en conjunto con otras entidades del Estado, propondrán al Ejecutivo las medidas de emergencia que sean necesarias;
CONSIDERANDO: Que por las circunstancias señaladas en los Considerandos precedentes, es preciso dictar medidas en forma excepcional y con carácter de emergencia, por las cuales-el Banco Central de Honduras al amparo de lo dispuesto en la Constitución de la República y lo previsto en su propia Ley, habilite recursos financieros para que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANI-IPROVI) los canalice a través de la banca comercial, especialmente para el apoyo de sectores como el de vivienda, rehabilitación de unidades productivas que resultaron afectadas por los fenómenos
A.
Sección A Acuerdos y leyes REl'lJ LICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000
climáticos ocurridos en el mes de octubre del presente año, el microcrédito y demás sectores productivos;
CONSIDERANDO: Que con el fin de asegurar el destino de los fondos que conforme a este Decreto transferirá el Banco Central al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) es necesario crear un fideicomiso que administre separadamente dichos recursos;
POR TANTO,
Con fundamento en los Artículos 213, 245 numeral 1),342, de la Constitución de la República y Artículos 1,3 Y 5 numeral
4) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
XX X X X X X:
La siguíente:
" LEY DE APOYO FINANCIERO PARA LOS SECTORES
PRODUCTIVOS DE I-JONDIJRAS
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Honduras para que en forma excepcional y con carácter de emergencia, habilite recursos financieros por un monto de hasta CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,000,000,000.00), canalizados
C
por medio del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y destinados conforme x Xxx al apoyo financiero de] sistema bancario comercial, para que éste provea de financJamlento al sector de la vivienda, con un cuarenta por ciento (40%); a la rehabilitación de unidades productivas que resultaron afectadas por los fenómenos climáticos ocurridos en el mes de Octubre del presente año, veinte por ciento (20%); y, al microcrédito y demás sectores productivos, un cuarenta por
nto(40%), recursos que podrán ser incrementados hasta en un sn por ciento (l00%), dependiendo de la demanda de
-flnanciamiento de los sectores beneficiados.' ,
ARTÍCULO 2.- Facultar al Banco Central de Honduras para que con los recursos indicados en el Artículo precedente, constituya un fideicomiso de administración e inversión en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), bajo las, siguientes condiciones:
a) MONTO: De Cinco Mil Millones de Lempiras (L.5,000,000,000.00) hasta Diez Mil Millones de Lempiras (L 10,000,000,000.00);
b) PLAZO: Hasta veinticincot ZS) años;
c) FINALIDAD: Apoyo financiero a los sectores económicos siguientes:
I. Sector de la vivienda, particularmente para la población de bajos ingresos;
11. Rehabilitación de unidades productivas que resultaron afectadas por los fenómenos climáticos ocurridos en el mes de octubre de 2008; y,
III. Micro-crédito y demás sectores productivos.
d) FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO: Banco Central de Honduras;
e) FIDUCIARIO: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda;
1) COMISIÓN FIDUCIARIA: El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de fiduciario, percibirá una comisión que será' acordada con el fideicomitente, la que deberá ajustarse a los parámetros que en la gestión fiduciaria de dicha Institución se aplica a los fideicomisos constituidos por el Estado; y,
&t
g) TRATAMIENTO DE LA RENTA DEL FIDEICOMISO: Los rendimientos netos que produzca el fideicomiso, deducidos la comisión del fiduciario, servirán para capitalizar el patrimonio fideicometido. Estos récursos serán utIlIzados
I ra otorgar nuevos financiaJ~ientos a los sectores productivos
indicados en el literal c) del presente Artículo, con excepción del designado en el inciso Il, El plazo de los nuevos créditos estará condicionado al plazo residual del fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- Para una mejor y efectiva administración de los recursos fideicometidos y con el objeto que éstos sean canalizados bajo el concepto de una inversión productiva. observando criterios de rentabilidad y en congruencia con un adecuado crecimiento de la oferta de crédito, el fiduciario será asistido por un Comité Técnico, cuya integración, competencias y funcionamiento deberá acordarse en el contrato de fideicomiso que al efecto se suscriba entre el fideicomitente y el fiduciario.
.La gaceta
A.
Sección A Acuerdos y leyes
. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000
ARTÍCULO 4.- El Fideicomitente y el Fiduciario, que en este caso el Fideicomitente es el Banco Central y el Fiduciario es el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), presentarán informes de los flujos que van a desembolsar y de los retornos ue recibirá el Banco entral de Honduras a ongreso Nacional, cada tres (3) meses a través de
la Secretar~ del Congreso Nacio;al:..
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos milocha.
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX PRESIDENTE
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre del 2008.
XXxX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Poder Legislativo
('.- ---D-E-C-R-E-T-O-N-O-.1-7-4--Z-00-S-· ..---: .-.,~
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de los fenómenos naturales de la Depresión Tropical Número 16 y fenómenos conexos acaecidos en el mes de octubre del presente año, el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-029-2008 del 20 de octubre de 2008 y publicado en la misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta, declaró Situación de Emergencia a nivel nacional para enfrentar las graves consecuencias que han ocasionado en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que debido a los citados fenómenos naturales, el Gobierno tuvo que disponer en forma extraordinaria de recursos financieros, por lo cual el comportamiento de las finanzas públicas denota al mes de Noviembre del presente año, un desajuste entre los recursos y los compromisos or un monto de os Mil Millones de Lerripiras 0,000,000.00), lo que
impide el cierre normal de la cuenta financiera para el presente Ejercicio Fiscal.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su Ley del Banco Central de Honduras E,uede otorgar crédito al Gobierno de la República en casos de emergencia y de grave calamidad pública, a tasas de interés xx xxxxxxx y a un plazo de hasta seis
(6) meses, condiciones que en el presente caso serán asumidas por el Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 205 numeral 1),213 Y 342 de la Constitución de la República y 16 literal J) de la Ley del Banco Central de Honduras.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Honduras para que otorgue un crédito al Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000,000.00) a un plazo de seis (6) meses y a una tasa de interés xx xxxxxxx, destinado a cubrir el déficit de tesorería provocado por la asignación extraordinaria de recursos para atender las necesidades derivadas de la situación de emergencia a nivel nacional, declarada por el Presidente de la República mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-029-2008 del 20 de octubre del presente año.
El Banco Central de Honduras informe y consigne al Congreso Nacional, sobre la fuente de estos fondos previo a la ejecución de su desembolso, y en que proyectos de emergencia de la Depresión Tropical No. 16 se van a; invertir dichos fondos.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos milocha.
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX
, PRESIDENTE
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre del 2008.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE DE LA REPúBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
X.
---'---- .. _---~ .. -
Seccíón A Acuerdos y Leyes
MPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. c., 4 :DEJUNIODEL2013 . "No;33;1'4T .
Poder Legislativo
• 0.,
ARTíCULO 2.-
• • ~
Autorizar al.Banco-Centraj de
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 175-2008 de fecha 18de diciembrede 2008, publicado en el Diario Oficial La,Gaceta el 23 <lediciembre de 2008, elCongreso Nacional aprobó la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras, reformada mediante Decretos No.67-2009deI12
xx xxxx de'2009 y Nó.57-2013 'del 16de abril de 2013, y por medio de la cual se autorizó alBanco Central de Honduras (BCH), para que, en forma excepcional y con carácter de
- emergencia,habilitararecursos financierospor un monto de Cinco
~ Mil Millones de Lempiras hasta Diez Mil Millones de Lempiras,
,. .
destinados al financiamiento de los sectores productivos y de vivienda canalizadospor el Banco Hondureño para la Producción
'.
y la Vivienda (BANHPROvn en condición de fiduciario .:
CONSIDERANDO: Que lacrisisinternacionalprevaleciente en los últimos años ha marcado una etapa de estancamiento y desaceleración económica a nivel mundial; y que en el caso de Honduras los efectos se vieron acentuados por la crisis política intema en detrimento de la actividad económica hondureña, lo que hace necesario impulsar el financiamiento de proyectos
.productivoscon alto grado de generación de empleo que aseguren
una mejora en los niveles de ingr~so. de miles de familias hondureñas.
Honduras (B eH) para que tránsfieraal BancoHondureño para la Producción y Viviend~ (BAN,HPROVI) la totalidad del remanente del monto. aprobado, a fin de que canalice el financiamiento orientado exclusivamente a la construcción de
viviendas nuevas, mejoras de viviendas existentes y proyectos productivos de la micro, pequeña y mediana empresa.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
.' .."
Dado enla ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del.mes xx xxxx del año dos mil trece.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX .XXXXXXXX PRESIDENTE
\
XXXXXXXXX.xXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
JARIETWALDINAPAZ SECRETARIA
POR TANTO,
DECRETA:
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
ARTÍCULO 1.- Ampliar a Trece Mil Millones de Lempiras Exactos (Lps.13,OOO,OOO,OOO.eOl Om)o,nto máximo autorizado enlaLEYDE APOYO FINANCIERO PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE HONDURAS,
contenida en el Decreto No. 175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta ,el 23 de diciembre de 2008 y reformada por los Decretos No.67-2009
del 00 xx xxxx xx 0000 x Xx. 00.•2013 del f6 xx xxxxx de
. 2013.
Tegucigalpa, M.D.C., 00 xx xxxx xxX0000. '
XXXXXXXX XXXX XXXX PRESIDENTE DE LA REPúBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
IDIARIO OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS.
La primera imprenta llegó a Honclrras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Xxxx- cisco, lo primero que se imprimió fue una prodama del General Xxxxxxx, con fecha 4 de dciembre de
1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 xx xxxx de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta"
e
AAocxxxw~ M.D.C. HONDURA$C.A. JUEVES13 DENOVlI•!•••• l)l5L 2014. NUM.33.180
Sección A
Poder Legislativo
C'- ..:D:;.:E:·;.·::;:TC::.;:RO::.E;:N;..:;.:.o:;.·;.;. 95-;.;:;.,;;;10.;;.::1;.;.4
EL CONGRESO NACIONAL,
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P()J)ERLEGISLAnvO
Xxxxxxx Xx. 00-0000. A 1-2
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.175- 2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de diciembre de 2008, el Congreso Nacional aprobó por Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, reformada mediante Xxxxxxxx Xx. 00-0000 de fecha 12 xx xxxx del 2009 y Decreto No.57-2013 de fecha del 16 xx xxxxx del2013 por medio de la cual se autorizó al Banco Central de Honduras (BCH), para que en forma excepcional y con carácter de emergencia habilitara recursos financieros por un monto de
Acuerdo Ejecutivo 147-2014. | A. | 3 |
AVANCE | A. | 4 |
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Cinco Mil Millones de Lempiras (L. 5,000,000,000.00) hasta Diez Mil Millones de Lempiras (L.I 0,000,000,00000), destinados al financiamiento de los sectores productivos y de vivienda canalizados por el Banco Hondureflo para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en condición de fiduciario.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.91-2013 se ordenó la ampliación a Trece Mil Millones de Lempiras (L.13,OOO,OOO,000.0e0l)monto máximo autorizado en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No. 175-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el23 de diciembre de 2008 y reformada por Xxxxxxx Xx. 00-0000 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000 x Xxxxxxx Xx. 00-00x0 de fecha del 16 xx xxxxx del 2013. Asimismo se autorizó al Banco Central de Honduras (BCH), para que transfiera al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), la totalidad del
remanente del monto aprobado, a fin que canalice el financiamiento orientado exclusivamente a la construcción de viviendas nuevas, mejoras de viviendas existentesy proyectos de productivos de la micro, pequefla y mediana empresa.
CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso constituido por el Banco Central de Honduras (BCH), en el Banco Hondureflo para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), relacionado en el considerando precedente tiene una duración de veinticinco (25) años, de los cuales han transcurrido seis (6) años, por lo que su plazo residual es de diecinueve (19) afio s, condición que no favorece el otorgamiento de préstamos a largo plazo, limitando el acceso a personas de bajos ingresos.
CONSIDERANDO: Que la duración máxima de vigencia de un Fideicomiso como el constituido por el Banco
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000 Xx. 00,000
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx (XXX) en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) referido en el considerando precedente, puede llegar a tener una vigencia máxima de treinta (30) años, por lo que es procedente una ampliación de cinco (5) años a los veinticinco (25) otorgados inicialmente tal como lo establece el Código de Comercio.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 358-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, contentivo de las reformas a la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), relacionado en su Articulo 3 del Decreto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incluir anualmente en su presupuesto una asignación de fondos para el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por la suma de
DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,XXX,XXX,OOO.OO).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, actualmente no puede hacer frente al traslado de los DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000,00000),
que establece el Decreto No.358-2013 de fecha 20 de Enero de 20 14, debido a la iliquidez que presentan las arcas del Estado de Honduras.
POR TANTO,
ARfÍCUW 2.- Derogar el ArtJculo3 del Decreto Legislativo No.358-2013 de fecha 20 de enero de 2014, contentivo de las Reformas a la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial ~LA GACETA".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil catorce.
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXXX XXXXXX xxXXX XxXXX SECRETARIO
XXXXX XXXXXXXXXXXXXX SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre de 2014.
DE C RETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2 de la LEY DE APOYO FINANCIERO PARA LOS SECTORES
PRODUCTIVOS DE HONDURAS contenida en el Decreto Legislativo No. 175-2008 de fecha 18 de Diciembre de 2008, reformado mediante Decreto No.67-2009 de fecha 12 xx Xxxx del 2009, publicado el 8 xx Xxxxx del 2009, el cual se debe leer de la manera siguiente:
~ARTÍCULO 2.- Facultar al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los recursos indicados en el Artículo precedente, constituya un Fideicomiso de administración e inversión en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVl), bajo las condiciones siguientes:
a) Monto: ...;
b) Plazo: De veinticinco (25) a treinta (30) años;
e) Finalidad: ...,
d) Fideicomitentey Fideicomisario
e) Fiduciario: ...;
f) Comisión Fiduciaria ...;y,
g) Tratamiento de la Renta del Fideicomiso:. "
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
XXXXXXXX RAFAELCERRATO XXXXXXXXX
La qaceta
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