CARÁTULA DE CONTRATO DE PRÉSTAMO
CARÁTULA DE CONTRATO XX XXXXXXXX
Nombre del Prestatario...: | «C1» | ||
Monto del Crédito……….: | L «C9» | Interés Moratorio Mensual……..: | 4% |
Plazo ...…………………..: | «C11» «C12» | Interés Moratorio Anual……...…: | 48% |
No. de Cuotas …………..: | «C13» | Costo Anual Total (CAT)……….: | «C31»% |
Destino del Crédito……..: | «C10» | CAT + Seguros……..…….........: | «C32»% |
Monto de Cuotas…....….: | L «C16» | CAT + Seguros + SAMF*……...: | «C33»% |
Tasa Interés Fija…….....: | «C20»% | No. Préstamo………...………….: |
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*Servicio de Asistencia Médica Familiar
ADVERTENCIAS
▪ El presente crédito es de tasa fija.
▪ El incumplimiento de sus obligaciones le genera mayores costos y deteriora su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgos Privadas o en la Central de Información Crediticia.
▪ En caso de incumplimiento de pago puntual, la recuperación de las obligaciones se procurará, y las comisiones respectivas se cobrarán, conforme a lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx.
▪ Frente al incumplimiento, el aval del presente préstamo responderá como obligado principal ante la institución financiera.
▪ Adjunto a la presente Caratula encontrará ANEXO una copia fiel del contrato privado xx xxxxxxxx, hoja de liquidación que describe las deducciones y gastos por gestión deducidas en el préstamo, el esquema de amortización con el saldo total de la deuda asumida, cronograma de pagos (plan de pagos), cantidad de cuotas programadas, apertura de las mismas en principal, intereses, gastos e impuestos aplicables; el total de cada una calculado como la suma lineal de todos los conceptos antes mencionados y la sumatoria de la totalidad de las cuotas a abonar, cumpliéndose así las condiciones contractuales.
▪ En caso de que el préstamo sea igual o superior a cien mil dólares o su equivalente en lempiras y el DEUDOR haga pagos anticipados totales o parciales xxx xxxxxxxx EL BANCO aplicará una penalidad a EL DEUDOR según se establezca en el Tarifario de Productos y Servicios, salvo prueba en contrario de conformidad a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y 166 de la Ley del Sistema Financiero, en todo caso el DEUDOR podrá decidir que el pago anticipado se aplique directamente al saldo de capital xxx xxxxxxxx de manera que pueda reducirse el plazo o la cuota del mismo.
▪ La Confidencialidad de Información del DEUDOR será manejada conforme al artículo 956 del Código de Comercio de la Republica de Honduras, y autoriza a brindar su información a las Autoridades Judiciales, Bancarias, Apoderados debidamente acreditados, Centrales de Riesgo, Compañías de Cobranza y Call Centers según el caso.
▪ Para interponer sus sugerencias, quejas y reclamos tiene a su disposición el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, línea gratuita 1800-2220-7963, libro de quejas, buzón de sugerencias y solicitud de gestión y reclamación en todas nuestras agencias.
CONTRATO PRIVADO XX XXXXXXXX
SUJETOS: Nosotros, «C1» mayor de edad, hondureño, casado, comerciante y del domicilio de «C2», con dirección en «C3», telefono número «C4» y correo electrónico «C5», actuando en mi condición personal, en lo sucesivo denominado “EL DEUDOR” y «C6», mayor de edad, casado, Ejecutivo Bancario y de este domicilio, actuando en representación de “BANCO POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, en mi condición de «C7», con amplias y suficientes facultades para comparecer en actos como el presente, en lo sucesivo de este contrato denominado “EL BANCO”; hallándonos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, libre y espontáneamente manifestamos que hemos convenido en celebrar como al efecto lo hacemos un CONTRATO PRIVADO XX XXXXXXXX el cual se regirá conforme a las siguientes condiciones: PRIMERA. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO CONTRATADO: Manifiesta EL DEUDOR que por este acto EL BANCO le otorga un préstamo por un MONTO de
«C8» (L. «C9») con fondos propios de la institución destinado para «C10».- SEGUNDA. PLAZO: El PLAZO para el pago xxx xxxxxxxx es de «C11» «C12» consecutivos (as); por lo que EL DEUDOR se obliga a pagar el préstamo mediante «C13» cuotas pagaderas de forma «C14» consecutivas de «C15» (L. «C16») cada una, que como cuota comprende amortización de capital y pago de intereses y así sucesivamente hasta la completa cancelación xxx xxxxxxxx. Asimismo se obliga a abonar la cuota correspondiente al seguro de vida y/o daños conforme al plan de amortización en los casos que aplique, que se adjunta a este contrato y el cual pasa a formar parte integral del mismo.- TERCERA. TASAS DE INTERÉS: El préstamo devengará una TASA de interés mensual de «C30» POR CIENTO («C29»%) equivalente a una tasa nominal del «C19» POR CIENTO («C20»%) anual, porcentaje que será pagado de forma «C21» junto con la cuota de capital, de conformidad con la forma de amortización pactada en este contrato. La tasa de interés es fija, es decir que se mantiene hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx. En caso xx xxxx, que se producirá por falta de pago de una cuota o más, EL DEUDOR queda obligado a pagar, además de los intereses ordinarios, un interés moratorio adicional del cuatro por ciento (4%) mensual que equivale a cuarenta y ocho por ciento (48%) anual, el cual operará sobre el saldo de capital atrasado.- CUARTA. COMISIONES POR GESTION DE COBROS: En caso de incumplimiento de pago puntual, la recuperación de las obligaciones se procurará mediante gestión de cobranza preventiva, operativa, pre-jurídica y/o judicial, quedando DEL DEUDOR obligado a pagar, además de la cuota vencida e intereses, las comisiones establecidas para dicha gestión de cobro. Ésta gestión de cobro podrá comprender de llamadas telefónicas, visitas de campo, cartas de cobro y/o cualquier otro medio utilizado, y las comisiones se cobrarán en base a los días en que el préstamos se encuentre en xxxx, de forma acumulativa, de la manera siguiente: De cinco (5) a ocho (8) xxxx xx xxxx Cien Lempiras Exactos (L._); de nueve (9) a quince (15) xxxx xx xxxx Cien Lempiras Exactos (L. ); de dieciséis (16) a treinta (30) xxxx xx xxxx Cincuenta Lempiras Exactos (L. ); de treinta y un (31) a ciento veinte (120) xxxx xx xxxx Cincuenta Lempiras Exactos (L. ); a partir del día ciento veintiuno (121) la tarifa correspondiente a Honorarios Legales en base al Arancel del Colegio de Abogados vigente a la fecha. Las costas procesales y personales de todas las acciones extrajudiciales o judiciales que intente EL BANCO en contra de EL DEUDOR, a fin recuperar el monto prestado más sus intereses, gastos y costas en que se incurriere para tal fin, quedando el BANCO desde ya autorizado para cargar estos valores a EL DEUDOR y debitarlos de cualquier cuenta que tenga en EL BANCO.- QUINTA. COMISIONES POR GESTIONES ADICIONALES: EL DEUDOR pagará las comisiones establecidas en el Tarifario de Productos y Servicios y en observancia a las leyes y normativas respectivas las cuales se reflejarán en la Hoja de Liquidación correspondiente, misma que será entregada como anexo al presente contrato.- SEXTA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT): El Costo Anual Total o tasa que iguala el valor de los pagos efectuados por EL CLIENTE con los fondos recibidos es de «C31»%.- SEPTIMA. MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES: EL DEUDOR expresamente acepta que las modificaciones a las condiciones autorizadas por Xxx y/o aceptadas en el presente contrato, en caso de realizarse, se notificaran por nota escrita dirigida a su persona y entregada en el último domicilio que EL DEUDOR haya enterado a EL BANCO y se dará por recibido al ser entregada a cualquier persona que en él se encuentre, o en su defecto podrá ser notificado mediante comunicación realizada a través de
uno o más de los masivos de publicidad tales como radio, televisión, periódicos, aviso en locales de EL BANCO, mensajes por medios electrónicos y páginas WEB.- OCTAVA. CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El incumplimiento al pago de una sola cuota mensual de esta obligación dará lugar al vencimiento anticipado del plazo y a exigir anticipadamente el pago total xxx xxxxxxxx incluso hasta por la vía judicial; también el plazo se dará por vencido anticipadamente y el derecho a opción de EL BANCO a exigirlo judicialmente si EL DEUDOR no pagare impuestos, obligaciones, tasas o cargas fiscales que le competan y que puedan incidir en poner en precario la capacidad de pago de EL DEUDOR.- NOVENA. PAGO: El pago de las cuotas inician «C22» después de liquidar el préstamo o en la fecha convenida por las partes, y serán pagadas por EL DEUDOR en cualquier oficina de EL BANCO, en moneda de curso legal sin deducción alguna por concepto de impuestos, tasa o contribuciones, gastos, retenciones o cualquier otro gasto de la naturaleza que fuere, presente o futuro, pues cualquiera de éstos son por exclusiva cuenta de EL DEUDOR.- DÉCIMA. GASTOS DE FORMALIZACION: Serán por cuenta de EL DEUDOR los gastos, impuestos, tasas y demás cargos, así como los honorarios que por cualquier motivo se generen en la formalización del presente préstamo.- DECIMO PRIMERA. AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DEL CRÉDITO: EL DEUDOR autoriza de manera formal e irrevocable a EL BANCO el derecho de vender, ceder o de cualquier forma traspasar o comprometer este crédito, como por ejemplo en contratos de participación o descuento en relación al crédito y para que se puedan emitir obligaciones en forma de bonos, cédulas a cualquier otro título que por no hacer mención de ellos aquí sea causal de eximente de dicha autorización.- En caso de que este préstamo sea redescontado, las tasas de interés se ajustarán a las tasas de redescuento establecidas por la Institución redescontante, mientras eso suceda la tasa a aplicar será la aquí pactada de acuerdo a las políticas de EL BANCO y a las condiciones macroeconómicas xxx xxxxxxx financiero o la máxima autorizada por EL BANCO para este tipo de operaciones.- DECIMO SEGUNDO. SEGUROS.- EL DEUDOR se obliga a suscribir un seguro de vida y/o daños con una compañía aseguradora aceptada por EL BANCO por el monto xxx xxxxxxxx otorgado, nombrando como beneficiario único e irrevocable a EL BANCO, por su interés como acreedor, debiendo ceder, endosar y entregar las pólizas de seguro a favor de EL BANCO, EL DEUDOR podrá contraer un seguro con un proveedor distinto del ofrecido por EL BANCO endosando la respectiva póliza a favor de EL BANCO. Para estos efectos la póliza de seguros debidamente endosada presentada por EL DEUDOR deberá ser emitida por alguna de las compañías de seguros dentro de la lista, con al menos tres (3) opciones que le proporcionará EL BANCO. En estos casos EL DEUDOR deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada, treinta (30) días antes del vencimiento, de no hacerlo EL BANCO tendrá la faculta de contratar y suscribir la póliza de seguros a nombre de EL DEUDOR. No obstante esta renovación sea sobre precios competitivos sin que por ello se entienda responsabilidad para EL BANCO, lo cual es obligación única y exclusiva de EL DEUDOR realizar el pago de la mismas. EL BANCO podrá pagarlas por cuenta de EL DEUDOR y con cargo a este quien deberá hacer el reembolso de lo pagado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su pago, caso contrario dicho valor comenzará a generar intereses de la misma forma que el principal xxx xxxxxxxx y pasará a forma parte del mismo. A requerimiento del BANCO también EL DEUDOR pagará las cantidades de dinero para las renovaciones anuales de las pólizas de seguros y de igual forma deberá ceder y endosar cualquiera de dichas pólizas a favor de EL BANCO.- DECIMO TERCERA. AUTORIZACION DE INSPECCIÓN: Continúa manifestando EL DEUDOR que autoriza a EL BANCO para que en cualquier tiempo pueda inspeccionar sus bienes a fin de poder determinar la situación patrimonial de EL DEUDOR, la existencia o deterioro de las condiciones y capacidad de pago que determinaron originalmente el otorgamiento del presente préstamo y las condiciones existentes al momento de la inspección.- DECIMO CUARTA. OTROS CARGOS: EL DEUDOR se obliga a mantener al día el pago de los impuestos sobre bienes y servicios de su propiedad y cualquier otro impuesto o tasa que grave sus bienes u operaciones de subsistencia así como a exhibir los comprobantes de pago correspondientes cada vez que EL BANCO lo requiera para ello. En caso xx xxxx EL BANCO podrá pagar dichos impuestos o tasas si así lo estima conveniente y cargar el valor de lo pagado al saldo del crédito a cuenta de EL DEUDOR, sin que la acción de efectuar el pago sea obligatoria para EL BANCO, quien no asumirá responsabilidad alguna por hacer o no dichos pagos.- DECIMO QUINTA. AUTORIZACIÓN DE
INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD.- EL DEUDOR se obliga a dar información financiera de sus actividades al BANCO, a su simple requerimiento y lo autoriza a solicitar y dar información sobre sus obligaciones en el Sistema Financiero e incorporarlas a la Central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra Central de riesgos pública o privada, a compañías de cobranza y Calls Center según sea el caso. EL DEUDOR queda enterado de la privacidad que prima sobre su información al xxxxxx xxx Xxxxxxx Bancario, Art. 956 Código de Comercio y autoriza desde ya facilitar su información a las autoridades Judiciales, Bancarias o Apoderados debidamente acreditados, Centrales de Riesgo, Compañía de Cobranza y Call Centers.- DECIMO SEXTA. AUTORIZACIÓN DE DÉBITO A CUENTAS: EL DEUDOR se obliga a mantener cuentas de depósitos con EL BANCO y declara expresamente que en este acto autoriza a EL BANCO a debitar las cuentas bancarias que tenga con el mismo, a efecto de amortizar a su vencimiento de las cuotas pactadas derivados del presente préstamo, más los respectivos intereses, cualquiera que estos sean, obligándose a mantener el saldo necesario para tal fin. Si la cuenta tuviera la naturaleza de un depósito de ahorro, la retención, cargo o débito podrá efectuarse por EL BANCO en cualquier momento y se tendrá para todos sus efectos como consecuencia válida, aunque tal cargo, retención o débito no aparezca en la libreta de ahorro. Si la cuenta tuviere la naturaleza de un depósito a plazo fijo la retención, cargo o débito se efectuará aun antes de que transcurra y venza el plazo o período de pago de conformidad a las modalidades de pago convenidas en el certificado de depósito, y los valores serán debitados del monto o montos depositados entendiéndose que, si, y solo si al final del vencimiento del plazo por el cual se constituyó el Depósito quedase algún remanente a favor de EL DEUDOR, éste le será restituido, siempre y cuando no tenga ninguna deuda directa o indirecta pendiente de pago, en cuyo caso cualquier valor a su favor podrá ser retenido mientras persistan deudas a favor de EL BANCO en la forma aquí prevista. EL DEUDOR asimismo autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a que cualquier valor por comisión o gasto por incumplimiento de cuota xx xxxxxxxx o cualquier otro motivo sea debitado de los depósitos o inversiones que mantenga en EL BANCO. Es convenido que la autorización que EL DEUDOR otorga a EL BANCO para cargar o debitar sus cuentas Bancarias según el tenor del presente contrato, no coarta o perturba el derecho de EL BANCO de promover acciones legales que le correspondan dado el incumplimiento de pago por parte de EL DEUDOR.- DECIMO SEPTIMA. ACUERDO SOBRE GARANTÍAS: Para los trámites que así lo requieran es aceptado expresamente por EL DEUDOR que EL BANCO no autorizará la liberación de bienes dados en garantía, ya sean prendarios, hipotecarios o de cualquier tipo; tampoco autorizará la exclusión de EL DEUDOR en su condición de fiador solidario en favor de otros deudores de EL BANCO, por cualquier motivo y mientras estos deudores mantengan saldos pendientes de cualquier obligación con EL BANCO, en virtud de que estos préstamos fueron otorgados en consideración a que EL DEUDOR en el momento del otorgamiento tiene garantías con EL BANCO que garantizan las obligaciones de los terceros que avala.- DECIMO OCTAVA. BIENES AFECTOS A LA OBLIGACIÓN: EL DEUDOR declara que todos los bienes muebles y/o derechos que actualmente posea o pueda adquirir en el futuro, se encuentran afectos a responder por cualquiera de las deudas que directa o indirectamente en virtud de este contrato EL DEUDOR tenga o en el futuro pueda tener para con EL BANCO, por lo que desde ya declara y reconoce la prelación sobre la ejecución de los mismos para cubrir el pago de sus obligaciones para con EL BANCO en preferencia a cualquier otro acreedor ya sea este del Sistema Financiero o de orden privado.- DECIMO NOVENA. DETERMINACIÓN XX XXXX: En caso xx xxxx de EL DEUDOR además es entendido y expresamente aceptado por ambas partes que de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y 166 de la Ley del Sistema Financiero, el Estado de Cuenta certificado por el Contador de EL BANCO dará fe en juicio para establecer el saldo resultante a cargo del acreditado y constituirá junto con el presente documento Título Ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno para poder proceder por la vía judicial.- VIGESIMA. COMPROMISO DE PAGO: EL DEUDOR se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado a favor de EL BANCO o a quien eventualmente se le haya cedido el crédito, libres de cualquier deducción, impuesto, tasa, gravamen, retención o contribución. Siendo entendido por EL DEUDOR que no podrá deducir o retener suma alguna por ningún motivo. EL DEUDOR no podrá invocar el caso fortuito o fuerza mayor si se encontrare en xxxx y renuncia expresamente
a invocar cualquier acción o demanda en contra de EL BANCO para evitar pagarle una suma menor a la cuota pactada, o a suspender sus pagos, o para pagar en moneda que no sea la pactada. Además de la falta de pago puntual conforme a lo aquí convenido, EL DEUDOR conviene y acepta que la no inscripción en registro alguno de este o cualquier otro documento xx xxxxxxxx o garantías por causas imputables a EL DEUDOR no impide la ejecución de las mismas; de igual forma no podrá imputar el no pago en tiempo y forma de los impuestos municipales, territoriales, sobre los activos o de cualquier otra naturaleza que pesen sobre sus operaciones, al igual que si EL DEUDOR solicita o aprueba el nombramiento de un administrador judicial, interventor, curador o liquidador de sus activos; o si EL DEUDOR hace la cesión general en beneficio de acreedores, o si EL DEUDOR incurriere en suspensión de pagos o es declarado en quiebra o insolvente; o si EL DEUDOR propone un convenio a sus acreedores; o si EL DEUDOR presenta una petición voluntaria de quiebra, convenio preventivo o administración por intervención judicial, al igual que la falta de cumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones pecuniarias o no a cargo de EL DEUDOR y que se estipulan en el presente contrato, dará derecho a EL BANCO a tener por vencida en forma anticipada y exigible el pago de toda la deuda.- VIGESIMO PRIMERA. PAGO ANTICIPADO XXX XXXXXXXX: En caso de que el préstamo sea igual o superior a cien mil dólares o su equivalente en lempiras y el DEUDOR haga pagos anticipados totales o parciales xxx xxxxxxxx EL BANCO aplicará una penalidad a EL DEUDOR según se establezca en el Tarifario de Productos y Servicios, salvo prueba en contrario de conformidad a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y 166 de la Ley del Sistema Financiero, en todo caso el DEUDOR podrá decidir que el pago anticipado se aplique directamente al saldo de capital xxx xxxxxxxx de manera que pueda reducirse el plazo o la cuota del mismo.- VIGESIMO SEGUNDO. GARANTIAS Y DECLARACIONES ADICIONALES: Manifiesta EL DEUDOR que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente préstamo, en todas y cada una de sus partes, lo mismo que el reembolso de los valores que EL BANCO a su juicio exclusivo y potestad haya pagado o cargado por cuenta de EL DEUDOR con el objeto de sanear la garantía, así como el presente crédito, agregando además los valores por los servicios, seguros, intereses bancarios por más de dos años, gastos y costas judiciales, en caso de juicio, aun cuando excedan del plazo de dos años, otorga prelación de garantía sobre todos sus bienes presentes y futuros, así como quedan comprendidos dentro de sus bienes las rentas que por cualquier concepto se perciban, y se obliga a no vender, permutar, modificar o donar y a no gravar nuevamente los bienes de su propiedad y a no celebrar con respecto a ellos contratos de cualquier tipo sin previo consentimiento por escrito de EL BANCO y que la contravención de lo expuesto, será motivo suficiente y especial para dar por terminado el plazo y exigir el pago total de la deuda más los intereses y gastos. Es entendido y convenido que EL DEUDOR renuncia asimismo al fuero de su domicilio y se somete al de EL BANCO y además se somete a la jurisdicción y competencia del Juzgado o Tribunal que EL BANCO designe. En caso de que EL DEUDOR se encuentre en una situación que a criterio de EL BANCO ponga en precario y en entredicho la capacidad de pago de EL DEUDOR por motivos atinentes a situaciones contrarias a las buenas costumbres, buena fama y buenas practicas a manera ejemplificativa pero no limitativa tales como que EL DEUDOR se vea involucrado como sujeto activo de actos criminales o delincuenciales como ser el robo, asalto, fraude, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o actos similares que se tipifiquen dentro de este ámbito, EL BANCO podrá dar por terminado el presente contrato y exigir de manera inmediato el pago total de los adeudos por vía judicial. EL DEUDOR declara además que para el caso de ejecución judicial renuncia a los trámites del Juicio Ejecutivo previo al señalamiento de audiencia de remate de los bienes embargados y de común acuerdo con el BANCO autoriza que sus bienes se vendan en pública subasta con intervención de un Notario Público para responder por el pago de la cantidad adeudada, más los intereses, gastos, seguros, costas extrajudiciales y judiciales en su caso.- VIGESIMO TERCERO. PLAZO DE PRESCRIPCION PARA INTERPORNE UN RECLAMO: EL DEUDOR podrá
interponer un reclamo ante EL BANCO dentro de los siguientes TREINTA (30) días calendario a partir de haberse enterado del suceso que le causó su inconformidad, dicho plazo empezará a correr a partir del día siguiente en que se dio por enterado del suceso, este reclamo será resuelto dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al reclamo realizado para lo cual EL BANCO proporcionará a EL DEUDOR los
formatos de reclamo, y el procedimiento para el mismo será de conformidad a la normativa vigente.- VIGESIMO CUARTA. CONDICIONES ADICIONALES DEL CREDITO: Manifiesta EL DEUDOR que en virtud del presente contrato entiende y acepta que en caso que la presente facilidad crediticia, conforme a la solicitud correspondiente, se encuentre bajo las condiciones de crédito CREDI-AHORRO aplicaran también las siguientes condiciones: I) EL DEUDOR podrá tener acceso un crédito y al mismo tiempo tendrá la alternativa de ahorrar. II) Este crédito será en función a las políticas del reglamento de un crédito normal. III) EL DEUDOR tendrá la alternativa de seleccionar el plan de ahorros que desea suscribir ya sea a un 5%, 10%, 15% del valor de su préstamo según se indique. IV) Conforme al plan de ahorro que elija EL DEUDOR, tendrá relacionada una tasa de interés pasiva y un porcentaje de descuento. V) EL DEUDOR al momento de pagar la cuota del crédito de manera “puntual” (en la fecha de pago y/o en los 8 días subsiguientes) y ahorra la totalidad del porcentaje pactado con EL BANCO para ahorrar, EL BANCO le dará un descuento al cliente quien lo recibirá a través de un crédito a la cuenta de ahorros del cliente.
VI) El porcentaje de descuento otorgado a EL DEUDOR, bajo estas condiciones, será calculado tomando en cuenta la tasa de interés del crédito. VII) La cuenta de ahorros de EL DEUDOR también generará una tasa de interés de acuerdo a las tasas de interés autorizadas para este tipo de operaciones. VIII) En el caso que EL DUDOR no realice su ahorro pactado no tendrá el beneficio del descuento en ese mes. IX) En el caso que EL DEUDOR no realice el pago o ahorro completo en el tiempo establecido no tendrá el beneficio del descuento en ese mes. X) En el caso de que el cliente cancele el crédito anticipadamente, dejará de percibir el beneficio del descuento a partir de ese momento. VIGESIMO QUINTA. ACEPTACION: Manifiestan El BANCO y EL DEUDOR estar de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas anteriores, las aceptan en su totalidad, comprometiéndose a su fiel cumplimiento, para lo cual firman el presente contrato del cual EL DEUDOR manifiesta haber leído en su totalidad y recibe fiel copia del mismo, en la ciudad de «C23» a los «C24» del mes de «C25» del año dos mil «C26».
EL DEUDOR EL BANCO
No Doc. # «C27» RTN # 05019995108263
RTN # «C28»