POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT
POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT
C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S
Las partes que intervienen en el presente contrato, el vehículo materia del seguro, prima y vigencia, son los que se señalan en el correspondiente certificado del SOAT.
Artículo 1- Objeto del Seguro
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y Normas de Aplicación del SOAT, este seguro cubre a cualquier persona, sea esta conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones corporales, funcionales u orgánicas, o falleciere a causa de o como consecuencia de un accidente de tránsito, con motivo de la circulación del vehículo a motor descrito en el certificado de cobertura del SOAT, y con sujeción a las coberturas, cuantías y demás condiciones de la presente póliza.
Artículo 2- Definiciones
a- Accidente de tránsito:
Se entiende por accidente de tránsito todo suceso súbito, imprevisto y ajeno a la voluntad de las personas, en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en circulación, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, cause lesiones corporales, funcionales u orgánicas a la persona, incluyendo la muerte o discapacidad.
b.- Vehículo a motor:
Se entiende por vehículo a motor, todo automotor que se desplace por las vías terrestres del país y que para este fin requiera de una matrícula o permiso para poder transitar, según la ley y otras normas que rijan esta materia.
Los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares, que carezcan de propulsión pero que circulen por vías públicas, también se considerarán como vehículos motorizados para los efectos de este seguro, debiendo contar con el seguro obligatorio correspondiente.
Para la aplicación de este seguro obligatorio, se entenderá también por vehículo automotor los trenes pertenecientes a la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador FEEP. Se entiende por tren a la serie de vagones o coches arrastrados por una locomotora y los autoferros. Cada locomotora, vagón (coche) y autoferro deben contar con el seguro obligatorio correspondiente.
No se considerarán como vehículos a motor para los efectos de este seguro:
1.- Los tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de construcción, dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas, salvo que circulen por vías públicas; y,
2.- Los vehículos con tracción animal, así como sus remolques o acoplados.
Cualquier cambio en el tipo y uso del vehículo dará derecho a la empresa de seguros o al contratante del seguro, para el reajuste o devolución de la prima, según corresponda.
c- Víctima:
Se entiende por víctima, cualquier persona, sea esta conductor, pasajero o peatón que sufra lesiones corporales, funcionales u orgánicas, o falleciere a causa de o como consecuencia de un accidente de tránsito, con motivo de la circulación del vehículo asegurado.
d. Incapacidad permanente:
Se entiende por incapacidad permanente la pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para llevar a cabo las tareas de su ocupación habitual.
e. Beneficiario:
Es la persona natural o jurídica que acredite su derecho ante el asegurador, para obtener el pago de la indemnización. De acuerdo con las coberturas otorgadas en esta póliza, son beneficiarios:
De la indemnización por muerte y gastos funerarios, el cónyuge, o el conviviente en unión de hecho, o los herederos, para lo cual deberán presentar el acta notarial o sentencia en la que se concede la posesión efectiva.
De la indemnización por transporte de víctimas, los que demuestren haber realizado tales erogaciones o los servicios de salud autorizados que hubieren prestado dicho servicio.
De la indemnización por gastos médicos, los servicios de salud que hubieren prestado la atención médica debidamente autorizados o quienes demuestren haber cubierto estos gastos.
De la indemnización por incapacidad permanente, la víctima del accidente.
Las personas naturales o jurídicas, legalmente autorizadas para prestar los servicios de asistencia médica u hospitalaria (médicos y servicios de salud), reclamarán directamente a la aseguradora las indemnizaciones por gastos médicos previstos en esta póliza y hasta el límite máximo de responsabilidad.
Las indemnizaciones por gastos médicos serán pagadas a los servicios de salud o reembolsados a quienes demuestren haber pagado tales gastos, según las condiciones de esta póliza, en estricto cumplimiento al orden cronológico en que fueren presentadas por éstos a la aseguradora y siempre que no haya objeciones al reclamo. La aseguradora
procederá con el pago correspondiente solo hasta el límite de responsabilidad previsto en esta póliza para esta cobertura.
f.- Servicios de salud:
Son aquellos establecimientos públicos y privados, autorizados para prestar atención médica a las víctimas de accidentes de tránsito, con la debida capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad.
Artículo 3- Vigencia del Seguro
El presente contrato de seguro tiene duración de UN AÑO por el período de vigencia señalado en el respectivo certificado de cobertura SOAT otorgado por la aseguradora a base de la solicitud presentada por el asegurado y previo el pago de la prima respectiva.
Los vehículos de matrícula extranjera, sea cual fuere el motivo, la vigencia del SOAT será por un plazo mínimo de treinta días, en caso de que su permanencia en el país supere este plazo, la vigencia del SOAT será por la totalidad de su permanencia en el territorio nacional. La prima será calculada a prorrata.
Una vez expedidos la póliza y certificado, este seguro no podrá suspenderse ni rescindirse por ninguna causa, ni por falta de pago de la prima, aun por decisión de cualquiera de las partes o acuerdo entre ellas. El presente seguro se podrá cancelar anticipadamente únicamente por sentencia judicial emitida por el organismo correspondiente.
Artículo 4- Renovación del seguro
La aseguradora notificará al asegurado la terminación de vigencia de este seguro con antelación no menor a 30 días a su vencimiento. Cumplido el período de vigencia, la aseguradora procederá a renovar el contrato de seguro y a emitir el nuevo certificado SOAT previo el pago de la prima correspondiente.
Artículo 5- Riesgos Cubiertos
Este seguro ampara a todas las personas que sufran lesiones corporales o fallecieren a causa o como consecuencia de accidente de tránsito en que se hallare involucrado el vehículo asegurado hasta los límites y montos de responsabilidad que constan en este seguro.
Las indemnizaciones por daños corporales, incluido la muerte, se sujetarán a las siguientes condiciones y límites, dispuestos en el reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.
a . Indemnización de USD 5.000 por persona, por muerte sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente y a causa directa del mismo.
b. Indemnización máxima de hasta USD 5.000 por persona, por invalidez permanente total o parcial, sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente, conforme al daño comprobado y a la tabla de indemnizaciones por disminución de capacidad para el trabajo, a continuación establecida:
Pérdida de la visión de un ojo sin ablación. | 25% |
Pérdida total de un ojo. | 30% |
Reducción de la mitad de la visión uni o binocular. | 20% |
Pérdida del sentido de ambos oídos | 50% |
Pérdida del sentido de un oído | 15% |
Pérdida del movimiento xxx xxxxxx: a) Total | 10% |
b) Parcial | 5% |
Pérdida completa del movimiento de la rodilla: | |
a) En flexión | 25% |
b) En extensión | 15% |
Pérdida completa del movimiento del empeine | 15% |
Pérdida completa de una pierna | 50% |
Pérdida completa de un pie | 40% |
Amputación parcial de un pie | 20% |
Amputación del dedo gordo del pie | 8% |
Amputación de uno de los demás dedos de un pie | 3% |
Pérdida del movimiento del dedo gordo del pie | 3% |
Acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior | 20% |
Acortamiento de por lo menos 3 cm. de un miembro inferior | 10% |
DERECHO IZQUIERDO
Pérdida completa del brazo o de la mano | 60% | 50% |
Pérdida completa del movimiento del hombro | 30% | 25% |
Pérdida completa del movimiento del codo | 25% | 20% |
Pérdida completa del movimiento de la muñeca | 20% | 15% |
Amputación total xxx xxxxxx | 20% | 15% |
Amputación parcial del pulgar | 10% | 8% |
Amputación total del índice | 15% | 10% |
Amputación parcial del índice: a) 2 falanges | 10% | 8% |
b) Falange ungueal | 5% | 1% |
Pérdida completa xxx xxxxxx e índice | 30% | 25% |
Pérdida completa de 3 dedos, comprendidos el pulgar e índice | 33% | 27% |
Pérdida completa del índice y de un dedo que no sea el pulgar | 20% | 16% |
Pérdida completa de un dedo que no sea ni el índice ni el pulgar | 8% | 6% |
Pérdida completa de 4 dedos | 35% | 30% |
Pérdida completa de 4 dedos comprendidos el pulgar | 45% | 40% |
La impotencia funcional absoluta de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. En caso de ser zurdo se aplicará como si fuese diestro, y en caso de ser ambidiestro se reputará como diestro.
En caso de pérdida o parálisis parcial de miembros u órganos de los tipos arriba fijados, la indemnización sufrirá una reducción proporcional conforme a la incapacidad que resulte sin que, en ningún caso, pueda exceder de la mitad de la cifra fijada para el caso de pérdida total.
En caso de que un miembro u órgano afectado anteriormente de invalidez sufra, como consecuencia de un accidente, la pérdida total o parcial de su función, el Asegurado no tendrá derecho más que a la indemnización correspondiente a la incapacidad causada por
el accidente. La pérdida de un miembro u órgano con disfuncionalidad previa al accidente, dará derecho a una indemnización de conformidad con la tabla de indemnizaciones precedente, pero disminuida en un 50%.
Un defecto existente antes del accidente, en miembros u órganos, no puede contribuir a aumentar la valuación del grado de incapacidad de miembros u órganos afectados por el accidente.
En todos los casos no especificados arriba, el tipo de discapacidad se establecerá teniendo en cuenta los principios fijados en los incisos precedentes, sin que pueda exceder del 100% de la suma asegurada, aún en los casos más graves:
c . Una indemnización, por cada accidente, de hasta USD 3.000 por persona, por gastos médicos que incluye gastos hospitalarios, quirúrgicos, exámenes médicos, y farmacéuticos.
d. Una indemnización, por cada accidente, de USD 400 por persona, por gastos funerarios.
e. Una indemnización, por cada accidente, de hasta USD 200 por persona, por gastos de transporte y movilización, de los heridos.
Artículo 6- Acumulación de indemnizaciones
Un mismo accidente de tránsito no da derecho a indemnizaciones acumulativas por muerte o lesiones corporales, funcionales u orgánicas. Si la muerte se produjere luego de haberse pagado las indemnizaciones por incapacidad permanente, estos valores se deducirán de la suma que corresponda a la indemnización por muerte.
La indemnización por gastos médicos, gastos funerarios y movilización de víctimas no es deducible de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente.
Artículo 7- Responsabilidad de la aseguradora
La responsabilidad máxima de la aseguradora está limitada a los montos máximos establecidos en la presente póliza.
Si el monto total de las lesiones corporales causadas por el accidente de tránsito, superan los límites de responsabilidad de la aseguradora, el saldo no cubierto por
la presente póliza, constituirá responsabilidad del causante, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
Para las indemnizaciones por gastos médicos y de movilización las aseguradoras se sujetarán al tarifario de prestaciones de salud aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 8- Riesgos no cubiertos
Quedan excluidos de la cobertura de la presente póliza los siguientes eventos
a.- Cuando se pruebe que el accidente no sea consecuencia de la conducción de un vehículo automotor o remolque.
b.- Cuando las notificaciones sobre reclamaciones se hagan con posterioridad a los plazos previstos en esta Póliza.
c.- Suicidio y las lesiones auto inferidas que sean comprobadas debidamente.
d.- Daños corporales causados por la participación del vehículo materia de esta póliza en carreras o en competencias deportivas autorizadas.
e.- Multas o fianzas impuestas al propietario o conductor y las expensas de cualquier naturaleza ocasionadas por acciones o procesos de cualquier tipo.
f.- Daños materiales, a bienes propios o de terceros, de cualquier naturaleza o clase. g.- Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, revoluciones, terrorismo y
sabotaje; sismos y otras catástrofes o fenómenos naturales. h.- Accidentes de tránsito ocurridos fuera del territorio nacional.
Artículo 9- Aviso de siniestro
El propietario del vehículo asegurado, el conductor, el contratante del seguro, el perjudicado, o un representante de éstos, o cualquier persona, notificará a la aseguradora sobre la ocurrencia del accidente, dentro del plazo de 90 días posteriores a la fecha de producido el suceso o de que hubiere llegado a su conocimiento. En caso de fallecimiento y para las coberturas de muerte y gastos funerarios, el plazo será de hasta 180 días. Dicha notificación podrá ser por cualquier medio. La aseguradora confirmará al notificante el número de notificación asignado, que servirá como referencia durante el proceso de reclamación.
El aviso del siniestro deberá contener el número del certificado, el nombre de la aseguradora, fecha, lugar y detalles del accidente, las consecuencias, el nombre del o los perjudicados y de los eventuales testigos.
La denuncia del accidente ante la autoridad competente, o la existencia del parte policial correspondiente, o la certificación de servicios de salud, libera a las víctimas o beneficiarios del aviso directo a la aseguradora, sin perjuicio de que ésta pueda investigar el siniestro. Para efectos del reclamo ante la aseguradora, se entenderá por suficiente aviso la certificación emanada de la autoridad receptora de la denuncia o copia de la denuncia con la constancia de recepción o copia del parte policial.
Artículo 10- Condiciones para el pago de las indemnizaciones El pago de los beneficios de este seguro esta condicionado a:
- Que la muerte, incapacidad permanente, gastos médicos, gastos funerarios o transporte de víctimas, sean consecuencia directa de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado.
- Que el accidente ocurra durante la vigencia de esta póliza.
- Que el evento que motivó el accidente no esté expresamente excluido en la presente póliza.
- La demostración del derecho a percibir la indemnización por parte del reclamante, según lo establecido en este contrato.
- La presentación de la documentación exigida para el efecto en esta póliza. Artículo 11- Documentos necesarios para el reclamo de las indemnizaciones
El reclamo se presentará ante la aseguradora, acompañando los siguientes documentos: a.- En todos los casos:
- Certificación de la atención médica (form. 008 emergecias- form. 006 epicrisis) otorgado por el servicio de salud o
Copia del parte policial o de la denuncia ante las autoridades competentes . b.- En caso de muerte y gastos funerarios:
- Partida de defunción de la víctima.
- Acta notarial o sentencia en la que se concede la posesión efectiva c.- En caso de incapacidad permanente:
- Certificado médico, en términos de la tabla de indemnizaciones por disminución de la capacidad.
d- En caso de gastos médicos:
- Planilla de honorarios médicos, orden y facturas de exámenes médicos y medicinas, y gastos hospitalarios, según el caso.
e.- En caso de movilización:
- Facturas que justifiquen tales gastos.
Artículo 12- Del pago de las indemnizaciones
En el caso de indemnizaciones por muerte, gastos funerarios, discapacidad permanente total o parcial, gastos de transporte y movilización de los heridos, el plazo máximo para el pago a los beneficiarios será de 30 días luego de haber recibido la documentación necesaria.
La aseguradora pagará las indemnizaciones por asistencia médica, a sus beneficiarios, en el plazo máximo de 30 días, contados desde la presentación de la documentación completa que sea necesaria para el efecto, según lo descrito en el artículo anterior.
Dentro de los primeros 20 días, la aseguradora informará a los reclamantes cualquier objeción sobre el reclamo, sea total o parcial, misma que deberá ser debidamente sustentada y con apego a la ley. La parte no objetada deberá ser pagada dentro del plazo original previsto de los 30 días.
Si el reclamante se allana a las objeciones presentadas por la aseguradora, ésta deberá realizar el pago dentro de los 10 días posteriores.
Si el reclamante manifiesta por escrito su objeción a la negativa de pago, la aseguradora dará trámite a dicha solicitud dentro de los 10 días siguientes. Si como consecuencia de la objeción, la aseguradora acepta en todo o en parte la misma, deberá realizar el pago dentro de los 10 días posteriores a tal aceptación.
Las indemnizaciones serán pagadas por la aseguradora al perjudicado, o al cónyuge, o al conviviente en unión de hecho, o a los herederos, o a los centros hospitalarios, según el caso.
Si las indemnizaciones no fueren pagadas dentro del plazo establecido, dará lugar a que las aseguradoras paguen los reclamos con un recargo del 15% por mes o fracción de mes de retraso, y podrán reclamarse ante la Superintendencia de Bancos y Seguros que luego de recabar las explicaciones de la aseguradora ordenará, de ser procedente, el pago de la indemnización.
Artículo 13- Derechos de la aseguradora La aseguradora tendrá derecho a:
a.- Repetir contra el responsable causante del siniestro y/o propietario del vehículo o beneficiarios por la cantidad que haya pagado como indemnización en los términos de esta póliza, en caso de dolo, fraude o culpa grave del asegurado, calificados por juez competente.
b.- Examinar a la víctima por intermedio del profesional que al efecto designe, pudiendo adoptar todas las medidas tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones, así como de la muerte en caso de haberla.
c.- La aseguradora tendrá igualmente y en todo momento, derecho a examinar los documentos que sean necesarios para justificar la procedencia de la reclamación, así como a solicitar toda clase de declaraciones, antecedentes, consultas y exámenes que estime pertinentes, tanto al damnificado como al profesional o a la institución que atendieron al paciente.
Artículo 14- Pérdida del derecho al cobro de la indemnización
La negativa del accidentado y/o de sus beneficiarios a que se le hagan los exámenes indicados en el artículo anterior y/o proporcionar la documentación o informes solicitados, libera a la aseguradora de la obligación de efectuar el pago.
Artículo 15- Obligaciones del propietario del vehículo:
a. Consignar en la solicitud todos los datos relativos al vehículo materia del seguro con veracidad y sin reticencia.
b. Pagar la prima en el momento de la suscripción del contrato.
c. Impedir que el vehículo sea conducido por personas no autorizadas para el manejo de vehículos dentro del territorio nacional, según la clase de vehículo.
Artículo 16- Accidentes en los que intervienen dos o más vehículos:
a.- En los accidentes de tránsito en que participen dos o más vehículos asegurados, las aseguradoras serán responsables por las víctimas transportadas en los vehículos bajo su cobertura; y, serán responsables solidarios proporcionalmente con el pago de las indemnizaciones debidas a las víctimas no transportadas.
b.- En caso de que uno o más de los vehículos involucrados en el accidente no tuvieren seguro, la responsabilidad de indemnizar, por éstos, correrá a cargo del FONSAT.
Artículo 17- Coexistencia de Seguros
En caso que los riesgos amparados por la presente póliza se encuentren cubiertos por otro u otros contratos de seguros; se pagarán en primer término las indemnizaciones que correspondan en virtud de este contrato, aun cuando su vigencia o contratación sea posterior a la de aquellos.
Artículo 18- Transferencia del vehículo asegurado
La transferencia de la propiedad del vehículo a motor durante la vigencia del seguro, producirá también la transferencia del certificado al nuevo propietario, manteniéndose inalterables las condiciones y coberturas del mismo hasta su vencimiento.
Artículo 19- Cambio en el uso o destino del vehículo asegurado o variaciones del cilindraje.
El propietario del vehículo asegurado o el contratante del seguro, con antelación no menor a diez días, notificará a la aseguradora el cambio en el uso o destino del vehículo asegurado, o las variaciones del cilindraje del mismo. La aseguradora, o el propietario o contratante del SOAT podrán exigir el reajuste o la devolución de la prima a que haya lugar.
Artículo 20- Prescripción
Las acciones derivadas de este contrato, prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 21- Efecto de la póliza
La presente póliza no causa efecto sino en relación con el Certificado SOAT emitido por la aseguradora.
Artículo 22- Arbitraje
Cuando entre la aseguradora y el beneficiario del seguro se suscitara alguna diferencia sobre el reclamo o el monto de las indemnizaciones, antes de acudir a los jueces competentes, las partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje. Los árbitros juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. La decisión arbitral será de cumplimiento obligatorio para las partes.
Artículo 23- Comunicaciones
Para los efectos de esta póliza, las comunicaciones del asegurado a la aseguradora deberán hacerse llegar por escrito a la oficina o sucursal más próxima al domicilio del asegurado, a elección del asegurado o beneficiario. Las comunicaciones de la aseguradora al asegurado se reputarán como válidas cuando hayan sido hechas en el último domicilio del asegurado registrado en la compañía de seguros.
Artículo 24- Jurisdicción y Domicilio
Cualquier litigio que se suscitare entre la aseguradora y el asegurado o las víctimas o derechohabientes, se sustanciará ante los jueces competentes del lugar donde se produjo el accidente motivo de la reclamación, o donde ha acudido el perjudicado, sus derechohabientes o centro hospitalario.
El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de este texto.
NOTA: Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-XXXX-0000-0000 de 10 de enero de 2008, modificada con resoluciones Nos. SBS-INSP-2009-068 de 4 xx xxxxx de 2009, SBS-INSP-2009-224 de 30 de octubre de 2009, SBS-INSP-2012-211 de 1 xx xxxxxx de 2012 y SBS-INSP-2012- 212 de 1 xx xxxxxx de 2012.