ARTÍCULO 514. <APLICACIÓN DE NORMAS PARA LO NO PREVISTO>. En lo
ARTÍCULO 514. <APLICACIÓN DE NORMAS PARA LO NO PREVISTO>. En lo
no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicarán las reglas previstas en este Código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto éstas resulten insuficientes, las generales del Título Primero de este mismo Libro.
Código de Comercio; Art. 218; Art. 219; Art. 220; Art. 221; Art. 222; Art. 223; Art. 224; Art.
225; Art. 226; Art. 227; Art. 228; Art. 229; Art. 230; Art. 231; Art. 232; Art. 233; Art. 234;
Art. 235; Art. 236; Art. 237; Art. 238; Art. 239; Art. 240; Art. 241; Art. 242; Art. 243; Art.
244; Art. 245; Art. 246; Art. 247; Art. 248; Art. 249; Art. 250; Art. 251; Art. 252; Art. 253;
Art. 254; Art. 323; Art. 324; Art. 325; Art. 326; Art. 327; Art. 328; Art. 329; Art. 330; Art.
331; Art. 332; Art. 333; Art. 334; Art. 335; Art. 336; Art. 337; Art. 338; Art. 339; Art. 340;
Art. 341; Art. 342
Concordancias
LIBRO TERCERO.
DE LOS BIENES MERCANTILES. TÍTULO I.
EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CAPÍTULO I.
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SU PROTECCIÓN LEGAL
ARTÍCULO 515. <DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Se
entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
Código de Comercio; Art. 25; Art. 32 Ley 962 de 2005; Art. 27
Concordancias
ARTÍCULO 516. <ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>.
Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
Código de Comercio; Art. 309; Art. 603
Concordancias
2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los
demás valores similares;
4) El mobiliario y las instalaciones;
5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
Corte Suprema de Justicia
- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 36 de 2 xx xxxxx de 1987, Magistrado Ponente Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Jurisprudencia Vigencia
7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.
Código de Comercio; Art. 309; Art. 525; Art. 532
Concordancias
ARTÍCULO 517. <ENAJENACIÓN FORZADA EN BLOQUE O UNIDAD
ECONÓMICA>. Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos.
En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.
ARTÍCULO 518. <DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO>. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;
2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y
3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
Jurisprudencia Vigencia
Código de Comercio; Art. 520
Concordancias
Corte Suprema de Justicia
- La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de diciembre de 1971, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia del 29 de noviembre de 1971.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la C.S.J mediante Sentencia del 29 de noviembre de 1971.
ARTÍCULO 519. <DIFERENCIAS EN LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO>. Las
diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.
Notas del Editor |
- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 427l Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1o., numeral 230, del Decreto 2282 de 1989, el cual establece los asuntos que se tramitarán por el procedimiento establecido para el proceso verbal de mayor y menor cuantía, entre ellos, en el parágrafo 2o., numeral 12, expresamente incluye el previsto en este artículo del Código. Si el asunto es de mínima cuantía, se tramitará por el procedimiento establecido para el proceso verbal sumario en única instancia, de acuerdo con el artículo 435l Código de Procedimiento Civil, parágrafo 2o., modificado por el artículo 1o., numeral 239, del Decreto 2282 de 1989 |
Concordancias |
Código de Procedimiento Civil; Art. 427 |
ARTÍCULO 520. <DESAHUCIO AL ARRENDATARIO>. En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.
Jurisprudencia Vigencia |
Corte Suprema de Justicia - La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de diciembre de 1971, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia del 29 de noviembre de 1971. - Artículo declarado EXEQUIBLE por la C.S.J mediante Sentencia del 29 de noviembre de 1971. |
Concordancias |
Código Civil; Art. 2009 2014 |
ARTÍCULO 521. <PREFERENCIA DE ANTERIOR ARRENDATARIO EN
LOCALES RECONSTRUIDOS>. El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por peritos en caso de desacuerdo.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, el propietario deberá informar al comerciante, por lo menos con sesenta días de anticipación, la fecha en que pueda entregar los locales, y este deberá dar aviso a aquél, con no menos de treinta días de anterioridad a dicha fecha, si ejercita o no el derecho de preferencia para el arrendamiento.
Si los locales reconstruidos o de la nueva edificación son en número menor que los anteriores, los arrendatarios más antiguos que ejerciten el derecho de preferencia excluirán a los demás en orden de antigüedad.
Notas del Editor |
- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 435l Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1o., numeral 239, del Decreto 2282 de 1989, el cual establece los asuntos que se tramitarán por el procedimiento establecido para el proceso verbal sumario en única instancia, entre ellos, en el parágrafo 1o., numeral 8, expresamente incluye los que contemplan los artículos 2026 a 2032 de este Código, que tratan de la peritación (Libro Sexto 'PROCEDIMIENTOS', Título IV 'DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS'). |
Jurisprudencia Vigencia |
Corte Suprema de Justicia - La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de diciembre de 1971, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia del 29 de noviembre de 1971. - Artículo declarado EXEQUIBLE por la C.S.J mediante Sentencia del 29 de noviembre de 1971. |
Concordancias |
Código Civil; Art. 2008 |
ARTÍCULO 522. <CASOS DE INDEMNIZACIÓN DEL ARRENDATARIO>. Si el
propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario.
En la estimación de los perjuicios se incluirán, además del lucro cesante sufrido por el comerciante, los gastos indispensables para la nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión de la clausura o traslado del establecimiento y el valor actual de las mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho en los locales entregados.
El inmueble respectivo quedará especialmente afecto al pago de la indemnización, y la correspondiente demanda deberá ser inscrita como se previene para las que
versan sobre el dominio de inmuebles.
Notas del Editor |
- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 435l Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1o., numeral 239, del Decreto 2282 de 1989, el cual establece los asuntos que se tramitarán por el procedimiento establecido para el proceso verbal sumario en única instancia, entre ellos, en el parágrafo 1o., numeral 8, expresamente incluye los que contemplan los artículos 2026 a 2032 de este Código, que tratan de la peritación (Libro Sexto 'PROCEDIMIENTOS', Título IV 'DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS'). |
Jurisprudencia Vigencia |
Corte Suprema de Justicia - La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de diciembre de 1971, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia del 29 de noviembre de 1971. - Artículo declarado EXEQUIBLE por la C.S.J mediante Sentencia del 29 de noviembre de 1971. |
ARTÍCULO 523. <SUBARRIENDO Y CESIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO>. El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.
El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación.
La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador {o sea consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio}.
Jurisprudencia Vigencia |
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 598-96 del 6 de noviembre de 1996 |
Concordancias |
Código Civil; Art. 965 968 0000 0000 0000 1616 1994 |
ARTÍCULO 524. <CARÁCTER IMPERATIVO DE ESTAS NORMAS>. Contra las
normas previstas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes.
Concordancias
Corte Suprema de Justicia
- La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de diciembre de 1971, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia del 29 de noviembre de 1971.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la C.S.J mediante Sentencia del 29 de noviembre de 1971.
Jurisprudencia Vigencia
Código de Comercio; Art. 897 Código Civil; Art. 16
CAPÍTULO II.
OPERACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ARTÍCULO 525. <PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE ESTABLECIMIENTO
DE COMERCIO COMO UNIDAD ECONÓMICA>. La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran.
Código de Comercio; Art. 516; Art. 517; Art. 608
Concordancias
ARTÍCULO 526. <REQUISITOS PARA LA ENAJENACIÓN>. La enajenación se
hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente, para que produzca efectos entre las partes.
ARTÍCULO 527. <ENTREGA DE BALANCE Y RELACIÓN DE PASIVOS EN LA
ENAJENACIÓN>. El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.
ARTÍCULO 528. <RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE Y ADQUIRENTE -
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA>. El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación, en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad.
La responsabilidad del enajenante cesará trascurridos dos meses desde la fecha de la inscripción de la enajenación en el registro mercantil, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
1) Que se haya dado aviso de la enajenación a los acreedores por medio de radiograma o cualquier otra prueba escrita;
2) Que se haya dado aviso de la transferencia en general a los acreedores, en un diario de la capital de la República y en uno local, si lo hubiere ambos de amplia circulación, y
3) Que dentro del término indicado en el inciso primero no se hayan opuesto los acreedores a aceptar al adquirente como su deudor.
PARÁGRAFO. El acreedor del enajenante que no acepte al adquirente como su deudor deberá inscribir la oposición en el registro mercantil dentro del término que se le concede en este artículo.
Concordancias
Código Civil; Art. 1568 1569 1570 0000 0000 0000 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580
ARTÍCULO 529. <RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES QUE NO
CONSTEN EN LOS LIBROS>. Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en documento de enajenación continuará a cargo del enajenante del establecimiento, pero si el adquirente no demuestra buena fe exenta de culpa, responderá solidariamente con aquél de dichas obligaciones.
Jurisprudencia Vigencia |
Corte Constitucional: - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 963-99 del 01 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. |
Concordancias |
Código de Comercio; Art. 835 Código Civil; Art. 1568 1569 1570 0000 0000 0000 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580 |
ARTÍCULO 530. <OPOSICIÓN DE ACREEDORES>. Los acreedores que se opongan tendrán derecho a exigir las garantías o seguridades del caso para el pago de sus créditos y si éstas no se prestan oportunamente, serán exigibles aún las obligaciones a plazo. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación del establecimiento.
ARTÍCULO 531. <INEXACTITUD DE LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA
ENAJENACIÓN>. Si la enajenación se hiciere con base en los libros de contabilidad y en éstos resultaren inexactitudes que impliquen un menor valor del establecimiento enajenado, el enajenante deberá restituir al adquirente la diferencia del valor proveniente de tales inexactitudes, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar.
La regulación de la diferencia de valor y de los perjuicios se hará por peritos. Esta acción prescribe en seis meses.
Notas del Editor |
- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 435l Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1o., numeral 239, del Decreto 2282 de 1989, el cual establece los asuntos que se tramitarán por el procedimiento establecido para el proceso verbal sumario en única instancia, entre ellos, en el parágrafo 1o., numeral 8, expresamente incluye los que contemplan los artículos 2026 a 2032 de este Código, que tratan de la peritación (Libro Sexto 'PROCEDIMIENTOS', Título IV 'DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS'). |
Concordancias |
Código de Procedimiento Civil; Art. 435 |
ARTÍCULO 532. <PRENDA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. La
prenda de un establecimiento de comercio podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor.
A falta de estipulación se tendrán como afectos a la prenda todos los elementos
determinados en el artículo 516 con excepción de los activos circulantes.
Cuando la prenda se haga extensiva a tales activos, los que se hayan enajenado o consumido se tendrán como subrogados por los que produzcan o adquieran en el curso de las actividades del establecimiento.
Código de Comercio; Art. 1200; Art. 1207
Concordancias
ARTÍCULO 533. <ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y ANTICRESIS DE
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526.
Código de Comercio; Art. 1221; Art; 1224 Código Civil; Art. 823 1937 2458
Concordancias
Notas de Vigencia
TÍTULO II.
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- El presente Título, relativo a la propiedad industrial, fue modificado por la Decisión 85 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx incorporada a la legislación nacional por medio del Decreto 1190 de 1978. A su vez, la citada Decisión fue modificada por la Decisión 313 del 6 de febrero de 1992, la cual estableció un régimen común sobre propiedad industrial, reglamentado parcialmente por el Decreto 575 de 1992. La Decisión 313 fue sustituida por la Decisión 344 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, publicada en la Gaceta No. 142 del 29 de octubre de 1993. La Decisión 344 fue reglamentada mediante el Decreto 117 de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 41.174 del 14 de enero de 1994. La Decisión 344 fue sustituida por la Decisión 486 de 2000.
- El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, fue incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 178 de 1994, 'Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial', hecho en París el 20 xx xxxxx de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 xx xxxxx de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979', publicada en el Diario Oficial No. 41.656 del 29 de diciembre de 1994.
- Los artículos 125 y 126 del Decreto extraordinario 2150 de 1995, 'Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995, establecen:
'ARTÍCULO 125. UNIFICACIÓN DE TASA. De conformidad con el artículo 119 de la Ley 6a. de 1992, el Gobierno Nacional establecerá una sola tasa para cada tipo de solicitud relacionada con los procedimientos de propiedad industrial, independientemente de si la decisión que adopte la administración resulta favorable o no a las pretensiones del solicitante'.
'ARTÍCULO 126. REDISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. Los trámites y decisiones relacionadas con las solicitudes de diseños industriales se adelantarán en la División de
Nuevas Creaciones de la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio'.
- El artículo 1o. del Decreto 2273 de 1989 crea Juzgados Civiles del Circuito Especializados, el parágrafo de dicho artículo establece que dichos jueces serán nombrados por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
El artículo 3o. del mismo decreto establece las competencias para conocer de controversias en diferentes áreas del derecho comercial. El parágrafo 1o. establece: 'Los Jueces Civiles de Circuito Especializados de Bogotá conocerán, además en primera instancia, de los procesos relativos a patentes, dibujos y modelos industriales, marcas, enseñas y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial que no estén atribuidos a la autoridad administrativa o a la jurisdicción contencioso administrativa'.
CAPÍTULO I. NUEVAS CREACIONES
SECCIÓN I. PATENTES DE INVENCIÓN
ARTÍCULO 534. <INVENCIONES PATENTABLES>. <Se aplica la Decisión 486
de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Notas de Vigencia |
- Ver Nota de Vigencia del Título II 'DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL' del Libro Tercero 'DE LOS BIENES MERCANTILES'. Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. |
Legislación Anterior |
Texto original del Código de Comercio: ARTÍCULO 534. Es patentable toda nueva invención que sea el resultado de una actividad creadora o que tenga altura inventiva, si es susceptible de aplicación industrial; también lo es el perfeccionamiento de la invención, si reúne los requisitos de novedad y aplicación industrial, cuando la solicitud la haga el titular de la patente original. No son patentables en sí los principios y descubrimientos de carácter puramente científico. |
ARTÍCULO 535. <DE CUANDO UNA INVENCIÓN NO ES CONSIDERADA
COMO NUEVA>. <Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Legislación Anterior
- Ver Nota de Vigencia del Título II 'DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL' del Libro Tercero 'DE LOS BIENES MERCANTILES'. Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Notas de Vigencia
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 535. Una invención no se considera como nueva si está comprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho accesible al público en cualquier lugar o en cualquier momento por su explotación comercial o industrial, o mediante una descripción oral o escrita, o por el uso o por cualquier otro medio suficiente para permitir su ejecución, con anterioridad al día de presentación de la solicitud de la patente, o a la fecha de prioridad válidamente reivindicada.
No obstante lo dispuesto en este artículo, no constituye pérdida de la novedad de la invención la divulgación hecha en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud si tal divulgación resulta directa o indirectamente:
1o. De un ostensible acto de mala fe en detrimento del solicitante o su causahabiente, tales como sustracción de planos o documentos, infidencias o infidelidad del mandatario o de los colaboradores o trabajadores del inventor, espionaje industrial o similares, y
2o. Del hecho de que el solicitante o sus causahabientes hayan exhibido la invención en una exposición realizada en el país y reconocida oficialmente.
ARTÍCULO 536. <CONCEPTO DE INVENCIÓN>. <Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Notas de Vigencia |
- Ver Nota de Vigencia del Título II 'DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL' del Libro Tercero 'DE LOS BIENES MERCANTILES'. Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. |
Legislación Anterior |
Texto original del Código de Comercio: ARTÍCULO 536. Se considera que una invención es el resultado de una actividad creadora o tiene altura inventiva cuando no se deriva de manera evidente del estado de la técnica, bien por la combinación de métodos o procedimientos, o bien por el resultado industrial que se obtiene. |
ARTÍCULO 537. <INVENCIÓN SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN
INDUSTRIAL>. <Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Notas de Vigencia |
- Ver Nota de Vigencia del Título II 'DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL' del Libro Tercero 'DE LOS BIENES MERCANTILES'. Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. |
Legislación Anterior |
Texto original del Código de Comercio: ARTÍCULO 537. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial, si su objeto se puede fabricar o utilizar en cualquier clase de industria, inclusive la agropecuaria. |
ARTÍCULO 538. <CASOS EN QUE NO SE PUEDE CONCEDER PATENTE DE
INVENCIÓN>. <Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Notas de Vigencia |
- Ver Nota de Vigencia del Título II 'DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL' del Libro Tercero 'DE LOS BIENES MERCANTILES'. Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. |
Legislación Anterior |
Texto original del Código de Comercio: ARTÍCULO 538. No se podrá conceder patente de invención: 1o. Para las variedades vegetales y las variedades o las razas animales, ni para los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales; sin embargo, son patentables los procedimientos microbiológicos y los productos obtenidos con éstos; 2o. Para las composiciones farmacéuticas y las sustancias activas utilizadas en ellas, los medicamentos, las bebidas o alimentos para el uso humano, animal o vegetal. Sin embargo, podrá concederse patente para los procedimientos farmacéuticos y los de obtención de sustancias activas que se utilicen en composiciones farmacéuticas, así como para los de obtención de bebidas o alimentos para el uso humano, animal o vegetal, cuando el solicitante demuestre que explota en Colombia el procedimiento objeto de la solicitud y que se halla en capacidad de suministrarlo al mercado en condiciones razonables de cantidad, calidad y precio. No obstante, podrá presentarse la solicitud sin el cumplimiento del anterior requisito, caso en el cual la Oficina concederá plazo de un año para completarla, vencido el cual la declarará abandonada si no se hubiere completado, y 3o. Para las invenciones cuya aplicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. No se considera que una invención es contraria al orden público o a las buenas costumbres por el solo hecho de que su explotación esté prohibida a los particulares por una disposición legal. |
ARTÍCULO 539. <CREACIONES DE TRABAJADORES O MANDATARIOS>.
<Ver Notas del Editor> Xxxxx estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante.
La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto xxx xxxxxxx, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares.
A falta de acuerdo entre las partes, el juez fijará el monto de la compensación. Notas del Editor
Código de Comercio; Art. 613 Ley 1450 de 2011; Art. 28
Concordancias
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 1450 de 2011, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014', publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 xx xxxxx de 2011.
El texto original del artículo 29 mencionado es el siguiente:
(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que se transcribe a continuación:)
'ARTÍCULO 29. TRANSFERENCIA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste por escrito'.
- El tema considerado en este artículo no se encontró que fuera regulado por la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
ARTÍCULO 540. <CASOS EN QUE EL DERECHO A LA INVENCIÓN CORRESPONDE AL PRIMER SOLICITANTE O A SUS CAUSAHABIENTES>.
<Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Notas de Vigencia |
- Ver Nota de Vigencia del Título II 'DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL' del Libro Tercero 'DE LOS BIENES MERCANTILES'. Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. |
Legislación Anterior |
Texto original del Código de Comercio: ARTÍCULO 540. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de la acción reivindicatoria de la invención, en los casos expresamente señalados en este Título, el derecho a la invención corresponde al primer solicitante o a sus causahabientes. Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde a todas. |
ARTÍCULO 541. <REIVINDICACIÓN DE INVENCIONES SUSTRAÍDAS>. <Se
aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Legislación Anterior
- Ver Nota de Vigencia del Título II 'DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL' del Libro Tercero 'DE LOS BIENES MERCANTILES'. Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Notas de Vigencia
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 541. Si en la solicitud de una patente se comprende una invención que se ha sustraído al inventor o a sus causahabientes o es el resultado del incumplimiento de una obligación contractual o legal, la persona perjudicada puede reivindicar la invención y reclamar para sí los derechos anejos a la solicitud.
La misma acción se concede cuando se ha otorgado el título.
La competencia corresponde al Juez. La demanda suspende la tramitación de la solicitud, siempre que el actor preste caución suficiente a juicio del juez, para indemnizar los perjuicios que se causen.
ARTÍCULO 542. <DERECHO A LA MENCIÓN DEL NOMBRE DEL INVENTOR>.
<Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Notas de Vigencia |
- Ver Nota de Vigencia del Título II 'DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL' del Libro Tercero 'DE LOS BIENES MERCANTILES'. Se aplica la Decisión 486 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. |
Legislación Anterior |
Texto original del Código de Comercio: ARTÍCULO 542. El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente y puede igualmente oponerse a esta mención. |
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales
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Última actualización: 10 de octubre de 2012