CONTRATO MARCO DEL SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO PAGADOR
CONTRATO MARCO DEL SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO PAGADOR
1. Datos xxx XXXXXXX
Denominación/Razón Social: | RUC: | ||||||||||||
Domicilio: | |||||||||||||
Distrito: | Provincia: | Departamento: |
Nro. Cuenta Corriente moneda nacional
2. Datos de Contacto xxx XXXXXXX
Nro. Cuenta Corriente moneda extranjera
Contacto Nº 1
Nombres: | Apellidos: | Nº DOI: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cargo: | Celular: | Teléfono Fijo: | Anexo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo electrónico: |
Contacto Nº 2
Nombres: | Apellidos: | Nº DOI: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cargo: | Celular: | Teléfono Fijo: | Anexo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo electrónico: |
3. PARA SER LLENADO POR EL BANCO
Ejecutivo Factoring y Ejecutivo Cash
Ejecutivo Cash:
Ejecutivo Factoring:
Conste por el presente documento, el CONTRATO MARCO DEL SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO (en adelante el “CONTRATO”), que celebran el BANCO PICHINCHA, con RUC Nº 20100105862, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, que procede debidamente representada por los funcionarios cuyas facultades de representación constan inscritas en la Partida Electrónica N° 11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y cuyos nombres y datos de identificación se detallan al final de este documento (en adelante el “BANCO”); y de la otra parte, la persona cuyo nombre / denominación / razón social y demás generales xx Xxx se señalan al inicio de este documento y que procede debidamente representada por las personas cuyos nombres y datos de identificación aparecen señalados al final de este documento (en adelante el “PAGADOR”); bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Antecedentes
El BANCO es una empresa del sistema financiero nacional, autorizada a realizar las operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
El PAGADOR es cliente del BANCO y como parte del desenvolvimiento de su objeto social adquiere bienes y/o servicios del PROVEEDOR y se obliga a pagar por ellos, previa presentación de FACTURAS, en distintos plazos y vencimientos.
El BANCO cuenta con un sistema que permite al PAGADOR adelantar el pago de las FACTURAS al PROVEEDOR, con sujeción a los términos y condiciones señalados en este contrato.
SEGUNDA: Definiciones
Para los efectos de este contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación:
• FACTURA: Es cada una de las facturas comerciales, facturas conformadas, recibos y cualquier otro título valor o documento representativo de deuda; emitidos por el PROVEEDOR a cargo xxx XXXXXXX; que contienen derechos de crédito a favor del PROVEEDOR; que no se encuentran vencidos; y que no se originan en virtud de operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. El término FACTURA incluye también a la Factura Negociable, tal como esta ha sido definida en la Ley N° 29623
– Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. En el caso de Facturas Negociables cedidas por el PROVEEDOR al BANCO, dichos títulos quedarán en poder xxx XXXXXXX en calidad de depósito por cuenta y en representación del BANCO quien es su titular.
• PAGADOR: Son las personas naturales o jurídicas que se encuentran obligadas al pago de las FACTURAS, quienes además instruyen al BANCO su pago al vencimiento, conforme al CONTRATO.
• PROVEEDOR: Son las personas naturales o jurídicas, acreedoras xxx XXXXXXX, titulares de las FACTURAS que se generan como consecuencia de la venta o provisión de bienes y/o servicios que realizan.
• SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO: Es un servicio que presta el BANCO a través de un sistema electrónico, denominado NET FACTORING, que pone a disposición xxx XXXXXXX y del PROVEEDOR, el cual permite al BANCO pagar las FACTURAS a los PROVEEDORES en forma adelantada bajo la modalidad de Factoring, sin recurso contra el PROVEEDOR, y permite al PAGADOR pagar las FACTURAS al BANCO en la fecha de su vencimiento.
• NET FACTORING: Es la plataforma electrónica que el BANCO pone a disposición xxx XXXXXXX y PROVEEDOR para operar con el SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO.
• LÍNEA DE FACTORING CONFIRMADO ACEPTANTE: Es la línea de crédito que otorga el BANCO al PAGADOR para realizar operaciones del SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO con sus PROVEEDORES.
TERCERA: Objeto
El objeto del presente contrato es regular el SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO, el cual permite al BANCO pagar las FACTURAS a los PROVEEDORES en forma adelantada bajo la modalidad de Factoring, sin recurso contra el PROVEEDOR, y permite al PAGADOR pagar las FACTURAS al BANCO en la fecha de su vencimiento.
CUARTA: Requisitos para la prestación del Servicio de Factoring Confirmado
Los siguientes son requisitos esenciales para que el BANCO pueda prestar su SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO al PAGADOR:
1. Que tanto el PAGADOR como el PROVEEDOR se encuentren afiliados al SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO. La afiliación del PROVEEDOR al SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO se hará a través de la suscripción de una solicitud de afiliación aprobada por el BANCO. El PROVEEDOR que suscriba dicha solicitud se somete voluntariamente al cumplimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en este contrato.
2. Que el PAGADOR cuente con una LÍNEA DE FACTORING CONFIRMADO ACEPTANTE, la cual debe estar activa, vigente y con saldo disponible suficiente para poder operar con el SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO.
3. Que el PAGADOR mantenga vigentes cuentas corrientes en el BANCO, ya sea en moneda nacional y/o extranjera, en las cuales el BANCO hará los cargos y/o abonos correspondientes. Dichas cuentas corrientes deberán tener fondos líquidos y disponibles.
Queda expresamente establecido que el BANCO podrá abrir cuentas corrientes sin uso de chequera, en las monedas que el BANCO determine, si por cualquier causa las cuentas afiliadas al SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO xxx XXXXXXX fuesen cerradas o suspendidas, o si por cualquier causa resultase imposible para el BANCO efectuar cargos o abonos en ellas. Las cuentas corrientes abiertas por el BANCO en mérito de lo señalado en este párrafo se regirán por las mismas estipulaciones que rigen el contrato de cuenta corriente ordinaria del BANCO, en lo que resulten aplicables, y no darán derecho al uso de chequera.
QUINTA: Forma de prestación del Servicio de Factoring Confirmado
En virtud del SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO que ofrece el BANCO al PAGADOR y al PROVEEDOR, el PROVEEDOR cede al BANCO los derechos de cobro de las acreencias a su favor representadas en todas las FACTURAS, en una sola oportunidad y sin necesidad de confirmación posterior. El PROVEEDOR autoriza al PAGADOR a adelantar el pago de todas las FACTURAS que este mantenga pendiente frente a aquel y delega al PAGADOR la potestad de negociar la tasa aplicable que el BANCO fijará. El PAGADOR queda obligado a conservar físicamente las FACTURAS originales y a entregar una copia de ellas (solamente a requerimiento expreso del BANCO) y de la demás documentación correspondiente que sustenta la operación comercial que dio origen a las acreencias, en forma gratuita y sin costo alguno para el BANCO, manteniéndolas a disposición de este, de conformidad con lo establecido en este contrato y en las disposiciones legales vigentes.
El BANCO, previa aceptación y confirmación de pago por parte xxx XXXXXXX, adquirirá la titularidad de las FACTURAS del PROVEEDOR; sujetas a aprobación del BANCO y a que el PAGADOR cuente con LÍNEA DE FACTORING CONFIRMADO ACEPTANTE vigente con saldo disponible suficiente para la operación.
El importe que el BANCO pagará al PROVEEDOR, se determinará sobre la base del importe que el PAGADOR certifique como Importe Neto a Pagar, menos la tasa de descuento aplicable, así como las comisiones, gastos e impuestos a que hubiere lugar, de conformidad con el tarifario vigente del BANCO y las normas aplicables. El adelanto se hará vía financiamiento, bajo la modalidad de Factoring, sin recurso contra el PROVEEDOR, por lo que el BANCO asumirá el riesgo crediticio xxx XXXXXXX.
El PAGADOR declara y reconoce frente al BANCO que una vez realizado el adelanto del pago de una FACTURA a favor del PROVEEDOR, el PAGADOR asume la obligación a firme de pagar la FACTURA en la fecha de vencimiento indicada y por el total del importe indicado. En la fecha de pago, se debe tener en cuenta el monto de la FACTURA más intereses compensatorios vencidos, intereses moratorios, comisiones, gastos e impuestos a que hubiere lugar, de conformidad con el tarifario vigente del BANCO y las normas aplicables. No se aceptará la realización de pagos a cuenta para las FACTURAS que hayan sido adelantadas.
SEXTA: De las Facturas
6.1. Las Facturas deben cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser materia de pago adelantado a través del SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO a que se refiere este contrato:
6.1.1. Deben tener contenido crediticio;
6.1.2. Deben ser de libre disposición del PROVEEDOR;
6.1.3. No deben encontrarse vencidas;
6.1.4. No deben haberse originado en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero;
6.1.5. Deben originarse en operaciones comerciales permitidas por la ley y haberse emitido observando las formalidades correspondientes;
6.1.6. Deben corresponder a bienes ya entregados y/o a servicios ya prestados al PAGADOR, por lo que ninguna discrepancia comercial que pudiera existir entre el PAGADOR y el PROVEEDOR afectará de manera alguna al BANCO. En tal sentido, el PAGADOR
PAGADOR declara que, luego de efectuado el desembolso por el BANCO, no podrá oponer al BANCO ningún descuento que pudiese haber sido otorgado por el PROVEEDOR con relación a las FACTURAS materia del FACTORING CONFIRMADO.
6.2. El PAGADOR declara y reconoce frente al BANCO:
6.2.1. La existencia, validez y legitimidad de las FACTURAS y de los derechos de crédito representados por ellas.
6.2.2. Que sobre las FACTURAS y sobre los derechos representados por las mismas no pesan gravámenes, cargas o imposiciones que las afecten o pudieran afectarlas.
6.2.3. Que no existen conflictos comerciales con el PROVEEDOR respecto de las FACTURAS o la mercancía o servicios adquiridos por el PAGADOR.
SÉPTIMA: Procedimiento para el registro de las Facturas
7.1. El PAGADOR deberá (i) comunicar al BANCO la emisión de las FACTURAS por parte del PROVEEDOR y (ii) solicitar al BANCO la admisión de dichas FACTURAS dentro de los alcances del SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO. Si el BANCO admite las FACTURAS, las registrará como documentos materia de Factoring con cargo a la LÍNEA DE FACTORING CONFIRMADO ACEPTANTE aprobada al PAGADOR.
7.2. La comunicación que haga al BANCO el PAGADOR a nombre del PROVEEDOR deberá ser efectuada por los medios telemáticos que el BANCO pone a disposición xxx XXXXXXX en virtud de su afiliación al SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO. Dicha comunicación deberá contener la siguiente información:
7.2.1. Número de Identificación del PROVEEDOR;
7.2.2. Tipo de Identificación del PROVEEDOR;
7.2.3. Serie y Numeración de la FACTURA;
7.2.4. Fecha de vencimiento de la FACTURA;
7.2.5. Moneda de la FACTURA (moneda nacional o extranjera);
7.2.6. Importe neto a pagar, luego de aplicar las notas de crédito o débito a que hubiere lugar.
7.3. La comunicación antes referida deberá ser remitida al BANCO de lunes a viernes, en el horario que el BANCO tenga establecido para la atención de sus clientes afiliados al SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO.
7.4. Una vez recibida la comunicación a que se refieren los párrafos anteriores, el BANCO tendrá la facultad de admitir o no las FACTURAS; en caso de admitirlas, se informará al PAGADOR y al PROVEEDOR a través de los medios telemáticos que el BANCO ponga a su disposición.
7.5. El PROVEEDOR podrá acceder a la información de las FACTURAS ya pagadas o por pagar a su favor por parte xxx XXXXXXX a través de los medios telemáticos que el BANCO ponga a su disposición.
OCTAVA: Modalidades de adelanto
8.1. El PROVEEDOR podrá contratar el FACTORING CONFIRMADO optando por una de las 02 modalidades de adelanto para las FACTURAS:
8.1.1. Adelanto Automático: El BANCO adelantará el pago al PROVEEDOR del importe neto de las FACTURAS a través del medio de pago contratado por este último, después de haber sido validadas por el BANCO y de haber aplicado la tasa de descuento correspondiente, y realizado el descuento de los tributos, comisiones y/o gastos que pudieran ser aplicables, de conformidad con el tarifario vigente del BANCO y las normas aplicables. El adelanto se hará en vía de financiamiento, bajo la modalidad de Factoring, sin recurso contra el PROVEEDOR; por lo tanto, el BANCO asumirá el riesgo crediticio xxx XXXXXXX.
8.1.2. Adelanto Web: El BANCO únicamente efectuará el pago al PROVEEDOR del importe neto de las FACTURAS que hayan sido seleccionadas en línea por este en cualquier momento durante la vigencia de la FACTURA a través del medio de pago contratado por este último, después de haber sido validadas por el BANCO y de haber aplicado la tasa de descuento correspondiente, y realizado el descuento de los tributos, comisiones y/o gastos que pudieran ser aplicables, de conformidad con el tarifario vigente del BANCO y las normas aplicables. El adelanto se hará en vía de financiamiento, bajo la modalidad de Factoring, sin recurso contra el PROVEEDOR; por lo tanto, el BANCO asumirá el riesgo crediticio xxx XXXXXXX.
8.2. En caso el PROVEEDOR haya contratado el Adelanto Web, queda expresamente establecido que si el PROVEEDOR no financia alguna de las FACTURAS registradas, con anterioridad a la fecha de su vencimiento, el BANCO procederá de acuerdo a la modalidad de pago al Vencimiento detallada a continuación.
8.2.1. Pago al Vencimiento: El BANCO efectuará el pago al PROVEEDOR del importe neto de las FACTURAS en la fecha de vencimiento de las mismas, a través del medio de pago contratado por este último, con cargo en la cuenta corriente xxx XXXXXXX, como un Servicio de Pago a Proveedores condicionado a que el PAGADOR cuente con fondos suficientes, de conformidad con el tarifario vigente del BANCO y las normas aplicables.
8.3. Asimismo, queda expresamente establecido que la tasa de descuento será fijada por el BANCO en coordinación con el PAGADOR, a quien el PROVEEDOR ha otorgado facultades para negociar dicha tasa por el solo hecho de haberse afiliado al SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO. La tasa aplicable será informada al PROVEEDOR en cada operación realizada, sin perjuicio de lo cual el BANCO se reserva el derecho de modificarla de conformidad con la legislación vigente ante cualquier variación en las condiciones financieras y tributarias.
8.4. En cualquiera de las tres modalidades de pago antes mencionadas, el BANCO efectuará el pago por el solo mérito de la información recibida xxx XXXXXXX a nombre del PROVEEDOR, a través del medio de pago contratado por el PROVEEDOR, en moneda nacional o extranjera, según corresponda al importe de las FACTURAS cuyo pago se realiza. En tal sentido, el PAGADOR asume plena responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información que confirma al BANCO, por lo que renuncia en este acto a cualquier reclamo, queja, denuncia, demanda o similar, en cualquier fuero judicial o administrativo, que pretenda sustentar sobre la base de la veracidad y exactitud de la información que el PAGADOR proporcionó.
8.5. Para las Modalidades de Adelanto antes mencionadas (Adelanto Automático y Adelanto Web), la realización del abono a favor del PROVEEDOR constituirá aceptación por parte del BANCO de haber adquirido la respectiva FACTURA a cambio de la cesión plena de derechos sobre la acreencia que dicha FACTURA representa, sin recurso contra el PROVEEDOR. La cesión de derechos no aplica para los casos señalados en el numeral 8.2.1 precedente.
8.6. En el caso de que el Medio de Pago contratado por el PROVEEDOR sea mediante Abono en Cuenta en el Banco Pichincha o Transferencia a Otro Banco, si cualquiera de estas modalidades fallaran para alguna operación, el BANCO cambiará el Medio de Pago para esta operación a Cheque de Gerencia, siendo responsabilidad del PROVEEDOR acercarse oportunamente a cualquiera de las Agencias del BANCO para el recojo del cheque.
8.7. Queda expresamente establecido que el BANCO tiene la facultad de no atender las operaciones del SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO, en cuyo caso comunicará al PAGADOR y/o al PROVEEDOR sobre tal decisión. En cualquier caso, la falta de abono del monto correspondiente a una FACTURA deberá entenderse como un rechazo por parte del BANCO, sin necesi- dad de que el BANCO tenga que justificar o sustentar su decisión.
NOVENA: Compartición de intereses y/o comisiones al desembolso
El PAGADOR, si así lo solicita, podrá asumir, parcial o totalmente, el interés compensatorio y/o comisiones de las operaciones del SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO aplicables únicamente al desembolso mediante cargo en su cuenta corriente, en moneda nacional o extranjera, al momento de realizar el desembolso. Para ello, el PAGADOR deberá suscribir el anexo conteniendo la instrucción correspondiente indicando los porcentajes sobre el total del interés compensatorio y/o los porcentajes sobre el total de las comisiones aplicables al desembolso que desea asumir (i) con un PROVEEDOR en particular y/o (ii) con todos los PROVEEDORES que se afilien al SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO con el PAGADOR.
En caso el PAGADOR comparta el interés compensatorio y/o comisiones del desembolso con alguno de sus PROVEEDORES, el PAGADOR deberá contar con saldo suficiente en su cuenta corriente para asumir dichos cargos al momento del desembolso; caso contrario, el BANCO rechazará la operación del SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO.
DÉCIMA: Seguridad
El PAGADOR deberá comunicar al BANCO de cualquier situación anormal o sospechosa que pudiere representar un peligro a la seguridad de la información que se transmite vía el SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO.
UNDÉCIMA: Responsabilidad
El PAGADOR declara y acepta que el BANCO no será responsable por:
1. Cualquier daño, de cualquier naturaleza, directo o indirecto, acto u omisión, en que el PROVEEDOR incurra por el cumplimiento de las obligaciones que asume el BANCO en este contrato.
2. Cualquier incumplimiento del PROVEEDOR con respecto a las obligaciones contraídas con el PAGADOR y, en general, por cualquier consecuencia originada por la relación comercial representada por las FACTURAS adquiridas.
3. El procesamiento de transacciones por importes errados.
Asimismo, el PAGADOR irrevocablemente acepta reembolsar al BANCO cualquier gasto o pérdida que éste último haya tenido, resultante del estricto cumplimiento del presente contrato.
El PAGADOR y el BANCO acuerdan que, si por el cumplimiento de lo estipulado en este contrato el BANCO debe afrontar quejas, reclamos o juicios de cualquier naturaleza, directos o indirectos, que le causen daño o perjuicio, el PAGADOR quedará obligado a la indemnización correspondiente, salvo dolo o culpa inexcusable del BANCO.
Asimismo, el PAGADOR reconoce y acepta que el BANCO será responsable por los daños y perjuicios que origine al PAGADOR cuando tales daños o perjuicios se originen por dolo o culpa inexcusable del BANCO en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente contrato.
DUODÉCIMA: Plazo
Este contrato es de duración indeterminada. Cualquiera de las partes podrá darlo por resuelto, sin expresión de causa, siempre y cuando curse aviso previo y por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, quedando vigente en todo lo que fuera aplicable para aquellas operaciones celebradas al amparo del mismo que se encontraran pendientes de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA: Sistemas
El PAGADOR reconoce que el SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO así como las vías de comunicación utilizadas por el mismo podrán modificarse, lo cual será comunicado al PAGADOR y al PROVEEDOR conforme x xxx.
El BANCO únicamente será responsable por las fallas de seguridad en sus sistemas en la medida que, por un acto de deshonestidad o colusión de algún empleado, la seguridad de su sitio por Internet sea afectada. El acto de deshonestidad deberá ser declarado en última instancia y de manera definitiva por la autoridad competente. El PAGADOR y el PROVEEDOR son los únicos responsables de garantizar la seguridad de los medios de acceso (tales como PCs, red, conexión o Internet) a los servicios web y son responsables del uso y uso indebido, doloso o culposo de las claves de acceso otorgadas por el BANCO.
DÉCIMA CUARTA: Compensación
El PAGADOR declara conocer que el BANCO podrá realizar compensaciones y cargos automáticos en cualquiera de las xxxxxxx xxx XXXXXXX en el BANCO, y autoriza incluso el sobregiro de las mismas para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente contrato, en especial las referidas a las FACTURAS.
El PAGADOR acepta que, en caso (i) el PROVEEDOR efectúe transacciones (incluidas operaciones de Factoring o que impliquen el traslado de titularidad, tales como cesión de derechos) con las FACTURAS entregadas al BANCO bajo la modalidad de Factoring o (ii) procedan embargos (inscritos o no) respecto de los créditos materia de las FACTURAS entregadas al BANCO bajo la modalidad del SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO; el PAGADOR se subrogará en el pago que el PROVEEDOR deba efectuar al BANCO por haberse perjudicado sus derechos. En tal sentido, el PAGADOR asumirá inmediatamente la obligación de pago. Queda libre el derecho xxx XXXXXXX de repetir contra el PROVEEDOR.
DÉCIMA QUINTA: Extornos
Tanto el PAGADOR como el PROVEEDOR, por el solo hecho de afiliarse al SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO, autorizan de manera expresa al BANCO a extornar los abonos o cargos que se hayan efectuado en su(s) cuenta(s) por error o por causas que, a criterio del BANCO, ameriten el extorno, sin necesidad de autorización previa o comunicación posterior. Bajo dicha autorización, el BANCO podrá debitar en cualquier cuenta, tanto xxx XXXXXXX como del PROVEEDOR, las sumas necesarias para corregir el error mencionado. Las partes declaran que dichos errores no generarán responsabilidad alguna para el BANCO cuando haya mediado causa no imputable al BANCO.
DÉCIMA SEXTA: Tributos y Gasto
El PAGADOR asume cualquier tributo existente y por crearse, así como cualquier gasto, que afecte el presente Contrato, salvo por aquellos tributos y gastos que sean de cargo del PROVEEDOR.
DÉCIMA SÉPTIMA: Domicilio alternativo
Tanto el PAGADOR como el PROVEEDOR, confirman y validan como domicilio alternativo de recepción de comunicaciones, informes y notificaciones vinculadas al presente contrato o a cualquier otro producto o servicio que mantengan con el BANCO, sin perjuicio del(os) domicilio(s) que tenga registrado(s) ante este, las direcciones de correo electrónico que se detallan en sus datos señalados en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA: Sometimiento jurisdiccional
Para todos los efectos de este contrato, el PAGADOR y el PROVEEDOR se someten a la ley peruana y a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial correspondiente al domicilio del BANCO señalado en este contrato, donde –en general– se le harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que diere origen este contrato, salvo que por carta notarial dirigida al BANCO señale otro domicilio, pero siempre dentro de la misma ciudad.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN
La versión registrada en los medios electrónicos del BANCO, prevalecerá para el caso de que i) el PAGADOR hubiera obtenido el presente formato de contrato de la página web del BANCO, o a través de de cualquier otro medio electrónico que el BANCO hubiera puesto a su disposición, y ii) existiera alguna discrepancia entre el texto del presente documento impreso y el texto del archivo electrónico del cual se tomó.
Conformes las partes de su integridad, lo suscriben a los
días del mes de
del 20 .
EL BANCO:
REPRESENTANTE(S) LEGALE(S):
Firma y sello del BANCO Firma y sello del BANCO
EL PAGADOR:
REPRESENTANTE(S) LEGALE(S):
Firma y xxxxx xxx XXXXXXX Nombres y Apellidos:
Firma y xxxxx xxx XXXXXXX Nombres y Apellidos:
Nº DOI Nº DOI