CONVENIO DE SUBVENCIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y LA ENTIDAD SUBVENCIONADA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA SOLICITANTES DE ASILO, REFUGIADOS, APÁTRIDAS Y PERSONAS CON OTRA PROTECCIÓN INTERNACIONAL RECONOCIDA FONDO EUROPEO PARA...
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y LA ENTIDAD SUBVENCIONADA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA SOLICITANTES DE ASILO, REFUGIADOS, APÁTRIDAS Y PERSONAS CON OTRA PROTECCIÓN INTERNACIONAL RECONOCIDA
FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS
CONVOCATORIA FER 2012
Resolución 30 de Julio de 2012
INDICE
1 CONVENIO DE SUBVENCIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y (entidad objeto de la subvención) 3
1.1 PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y COFINANCIACIÓN DEL FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS. 3
1.2 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA 4
1.3 CALENDARIO Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN 5
1.4 DEFINICIÓN DE LOS COSTES SUBVENCIONABLES 6
1CONVENIO DE SUBVENCIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y (entidad objeto de la subvención)
De acuerdo con la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2007 que establece las normas de aplicación de la Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 y en cumplimiento del artículo 10 de la citada Decisión, la Dirección General de Migraciones y la Entidad anteriormente referenciada suscriben el presente Convenio de Subvención con el fin de establecer el procedimiento detallado de gestión de los Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados. El procedimiento de gestión de los Programas se regirá, además de lo previsto en el presente convenio de subvención, por lo establecido en los siguientes documentos que se considerarán parte integrante del mismo:
La Resolución del Director General de Migraciones por la que se concede la subvención.
El documento de instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación de gastos del Fondo Europeo para los Refugiados elaboradas por la Dirección General de Migraciones.
Asimismo, formarán parte del convenio de subvención la/s Memoria/s Adaptada/s de los programas (Un anexo por cada programa), presentada/s por la Entidad y autorizada/s por la Dirección General de Migraciones para la ejecución del Programa subvencionado. En dichas memorias se detallará, en todo caso, la descripción y el calendario del programa que se va a subvencionar, el objetivo de la subvención, los objetivos operativos del programa, los indicadores que utilizará, el presupuesto estimado acordado y el plan de financiación del proyecto. Si por cualquier tipo de error u omisión, la Memoria Adaptada aprobada contuviese aspectos, acciones, prestaciones o indicaciones que fuesen en contra de la normativa vigente, siempre tendrá prevalencia esta última a lo reflejado en la mencionada memoria adaptada. Toda modificación autorizada de las memorias adaptadas posterior a la firma de este convenio de subvención, pasará a formar parte del mismo, sin necesidad de redactar y firmar el resto de las partes del acuerdo.
1.1 PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y COFINANCIACIÓN DEL FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS.
Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, la forma de pago de las subvenciones concedidas se determinará expresamente en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se podrán realizar pagos anticipados, en un solo plazo o en varios, con carácter previo a la justificación, así como pagos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto Noveno de la Resolución del Director General de Migraciones por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados y por el Fondo Social Europeo, de 30 de Julio, el pago de la subvención tendrá carácter de anticipado y se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Hasta un máximo del 75% de la subvención otorgada, podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados.
(Entidad objeto de la subvención) mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado a la relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, según el RD 1491/2011 de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
1.2OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Además de las obligaciones contenidas en el Art. 16 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 xx xxxxx, así como en la Resolución del Director General de Migraciones por la que se concede la subvención, la Entidad beneficiaria asume las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria de aplicación (Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxx de 2007 por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el periodo 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo y Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2007 por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008- 2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo y la Decisión de la Comisión C(2009) 5251 por la que se modifica la Decisión 2008/22/CE que establece las normas de aplicación de la Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el FER para el periodo 2008-2013 , y la Decisión de la Comisión C(2011) 1290 final de 3 xx xxxxx de 2011 por la que se modifica la Decisión 2008/22/CE y, en particular:
Aceptar que la Dirección General de Migraciones publicará anualmente, en el Boletín Oficial del Estado, la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado, además de su publicación en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Aceptar el seguimiento y control, mediante verificación de documentos, así como la evaluación continua y final del programa por parte de la Dirección General de Migraciones, así como de la Autoridad de Certificación del Fondo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Español, Tribunal de Cuentas Europeo, Comisión Europea o cualquiera de sus agentes. Dichas verificaciones podrán ser realizadas in situ en las dependencias la entidad subvencionada, de los socios del programa y los subcontratistas.
Aceptar la evaluación independiente que se realizará una vez finalizados los programas, tal y como se recoge en el Artículo 49 la Decisión 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para el los Refugiados en el periodo 2008-2013.
Presentar la memoria y los informes de situación intermedios y finales sobre el programa subvencionado, tanto en formato papel como electrónico manipulable (Excel o Word).
Permitir una adecuada pista de auditoría en los términos del Art. 16 de la Decisión de la Comisión 573/2007/CE y mantener un claro sistema de contabilidad y gestión separada de la subvención recibida que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional.
Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa, deban ser subcontratadas, sin exceder en ningún caso del 50% del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Es necesario custodiar la documentación tanto en formato papel como en formato electrónico, durante al menos 5 años desde que la Comisión realice el último pago a la DGM. Puesto que los beneficiarios de las operaciones desconocen la fecha en que la Comisión realiza este último pago, se recomienda que custodien la documentación, al menos, durante 8 años desde la finalización de ejecución de cada proyecto. Estos documentos podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Autoridad Certificadora del Fondo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Español, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo. Los documentos justificativos de la aplicación de los Fondos serán identificados con un sello de imputación al Fondo Europeo para los Refugiados.
Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los Fondos librados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado.
Realizar el programa en cumplimiento xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones reglamentarias relativas a la protección de datos.
Dar publicidad a la ayuda financiera del Fondo Europeo para los Refugiados, así como dar difusión del programa comunitario de acuerdo con las directrices sobre la información y publicidad contenidas en los artículos 34 y 35 de las Normas de Aplicación de la Decisión nº 573/2007/CE. Junto al logotipo de la Dirección General de Migraciones se incorporará el emblema europeo junto con el titulo del Fondo Europeo para los Refugiados. Se deberá incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.). Estos logotipos serán facilitados por la Dirección General de Migraciones.
Introducir los datos relativos al programa en la herramienta informática creada para la evaluación y gestión de los Fondos Europeos, “Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios” EUROFONDOS.
Obligación y reintegro de los Fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo casi, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.3CALENDARIO Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
El plazo de ejecución del Programa se extenderá desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2013.
Cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2013.
Plazos de Presentación de la Justificación Económica y de Actividades
La justificación económica y de actividades del proyecto se realizará en dos entregas
Justificación intermedia, cuyo plazo de entrega será de un mes pasados los seis primeros meses de ejecución del programa.
Justificación final, cuyo plazo de entrega será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido del programa.
Tanto para la justificación económica de la subvención como para el Informe de actividades se seguirán los modelos facilitados por la Dirección General de Migraciones que forma parte del Documento de Instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación de los programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados.
Modificaciones al programa
Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, la Entidad podrá solicitar por escrito la modificación de las actividades y / o partidas de gasto de los programas subvencionados, en los términos previstos en el artículo 13 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 xx xxxxx. No se admitirán modificaciones que no sean solicitadas conforme a los siguientes plazos:
Antes de 45 días naturales de la finalización del plazo de ejecución establecido, se podrá solicitar la modificación de las actividades de los programas (siempre que se respete el contenido esencial de lo aprobado en la memoria adaptada), así como de la forma y plazos de su ejecución (incluyendo la distribución de las partidas de gastos aprobadas).
Antes de 60 días naturales de la finalización del plazo de ejecución se podrá solicitar la realización de subcontrataciones que no estuviesen inicialmente previstas o solicitar la correspondiente autorización.
1.4DEFINICIÓN DE LOS COSTES SUBVENCIONABLES
Se consideran costes subvencionables los incluidos en el Anexo XI de las Normas de Aplicación de la Decisión nº 573/2007/CE:
Costes directos subvencionables:
Costes de personal.
Gastos de viaje y dietas.
Terrenos y construcciones (alquiler).
Consumibles, Existencias y Servicios Generales.
Subcontratación. Contratación Externa
Costes derivados de los requisitos de la cofinanciación comunitaria.
Honorarios de expertos.
Gastos específicos relativos al grupo de atención.
Costes indirectos subvencionables: Los costes indirectos son categorías de gastos que no pueden definirse como costes específicos directamente relacionados con el proyecto. No obstante, los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización de la acción podrán subvencionarse mediante una financiación a tanto alzado de un máximo del 7% del importe total de los costes directos subvencionables. El porcentaje que se aplique deberá figurar claramente en el presupuesto anexado a este convenio de subvención.
Por otro lado, las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento del presupuesto de la Unión no podrán incluir costes indirectos en su presupuesto estimativo.
1.5ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
Al adjudicar los contratos para la ejecución de los proyectos, las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por una o varias de tales autoridades o por varios de tales organismos de Derecho público actuarán de conformidad con las normas y principios nacionales y de la Unión aplicables en materia de contratación pública.
Las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo primero adjudicarán los contratos para la ejecución de los proyectos dándoles la publicidad adecuada, a fin de garantizar el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Los contratos de un valor inferior a 100.000 EUR podrán adjudicarse tras haber solicitado la entidad afectada al menos tres ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales, los contratos de valor inferior a 5.000 EUR no estarán sujetos a ninguna obligación de procedimiento.
La vigencia del Convenio de subvención se extiende desde su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, las partes que intervienen firman el presente Convenio de subvención, en duplicado ejemplar,
En _________ a ____ de ____________ de 201_
El Director General de Migraciones (Cargo Representante legal entidad)
Fdo.: XXXXXXXXXXXXXX Fdo.: (Representante legal de la Entidad)
1.6ANEXOS
ANEXO I: MEMORIA ADAPTADA PROGRAMA ____________
ANEXO II: MEMORIA ADAPTADA PROGRAMA ____________
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