CONTRATO DE CONCESIÓN PROVINCIAL
ANEXO 2
CONTRATO DE CONCESIÓN PROVINCIAL
SUBANEXOS
A.- Régimen Tarifario - Normas de Aplicación del Cuadro tarifario B.- Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario
C.- Cuadro Tarifario inicial
D.- Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones E.- Reglamento de Suministro y Conexión
F.- Concesiones Municipales G.- Contrato de Prenda
Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley Nº 11.769, representado en este acto por ..... . . . .
. ................. ......., en virtud de las facultades que le fueran delegadas en el Decreto Nº 107/97 del 10 de enero de 1997, en adelante denominado El CONCEDENTE, por una parte y por la otra, , representada por el
....... .... .........................., en adelante denominada la CONCESIONARIA, y en aten- ción a lo dispuesto en las Leyes provinciales Nº 11.769 y Nº 11.771, acuerdan cele- brar el siguiente CONTRATO.
DEFINICIONES: A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a con- tinuación se indican en mayúscula significan:
ACCIONES: Son las acciones representativas del cien por ciento del capital so- cial de la Concesionaria que fueron objeto de la Licitación.
ACCIONES CLASE “A”: Son aquellas Acciones representativas del 51% del ca- pital social de la Concesionaria.
ACCIONES CLASE “B”: Son aquellas Acciones representativas del 39% del ca- pital social de la Concesionaria.
ACCIONES CLASE “C”: Son aquellas Acciones representativas del 10% del ca- pital social de la Concesionaria y que fueron transferidas a los Compradores a efectos de instrumentar con ellas un Programa de Participación Accionaria del Personal conforme al capítulo XII xxx Xxxxxx.
ACCIONES PRENDADAS: son las Acciones Clase “A” una vez constituida sobre ellas la prenda prevista en el artículo 38 del Contrato.
AREA DE CONCESION: es el territorio dentro del cual la prestación del servicio público de distribución y comercialización se encuentra sometida a jurisdicción pro- vincial en los términos de la Ley Nº 11.769 y que determina el ámbito en el cual el concesionario está obligado a prestar el servicio y a cubrir el incremento xx xxxxx- da en los términos de su contrato de concesión y que en relación a la CONCESIO- NARIA comprende los partidos de la Provincia de Buenos Aires, República Argenti- na, que se detallan en el Anexo 1 del Apéndice DA xxx Xxxxxx, y que no incluye las áreas concedidas al momento de la fecha ENTRADA EN VIGENCIA del presente CONTRATO a los CONCESIONARIOS MUNICIPALES, cuyo detalle se adjunta como Subanexo "F".
AUTORIDAD DE APLICACION: es la determinada en el artículo 5 de la ley 11.769.
COMPRADOR/ES: son aquellos que como resultado de la Licitación adquieren las ACCIONES
CONCESIÓN: Es la autorización otorgada por el CONCEDENTE a la CONCE-
SIONARIA para prestar el SERVICIO PÚBLICO dentro del ÁREA DE CONCE- SIÓN, en los términos del presente Contrato.
CONCESIONARIOS PROVINCIALES/ CONCESIONARIA: son aquellas socieda- des que bajo el régimen de la Ley Provincial 11.769 prestan el servicio público de distribución de electricidad dentro de sus respectivas ÁREAS DE CONCESIÓN.
CONCESIONARIOS MUNICIPALES: Son aquellas personas jurídicas que al tiempo de suscribirse el presente Contrato gozan de una concesión municipal de distribución y comercialización de energía eléctrica en un área dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
CONTRATO: Es el presente Contrato de Concesión.
CONTROL: Es la situación resultante de poseer, en forma directa o por interme- dio de una o varias sociedad/es a su vez controlada/s, una participación en una sociedad que por cualquier título otorgue los votos necesarios para formar la vo- luntad social, o de ejercer por cualquier título una influencia dominante como con- secuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades, respecto de otra sociedad.
DIA: Significa día corrido, salvo que expresamente se indique que se trata de un día hábil. Con excepción de este último supuesto, cuando el vencimiento de un término ocurriera en día inhábil, se entenderá adecuadamente cumplido el acto si se realizare el primer día hábil inmediato siguiente a la fecha de vencimiento. En tal caso, la realización del acto en el día hábil inmediato siguiente no implicará la modificación ni la prórroga de los plazos subsiguientes.
EMPRESA TRANSPORTISTA: Es la sociedad que siendo titular de una concesión de transporte de energía eléctrica, es responsable de la transmisión y transforma- ción a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía a la red concedi- da hasta el punto de recepción de la misma por parte del CONCESIONARIO PRO- VINCIAL o MUNICIPAL de distribución o GRANDES CONSUMIDORES.
ENTRADA EN VIGENCIA: Es la fecha efectiva a partir de la cual rigen las condi- ciones del presente CONTRATO, fijada en el Decreto de aprobación del presente Contrato.
ESEBA S.A.: Es la empresa que hasta la ENTRADA EN VIGENCIA es titular de la CONCESION del SERVICIO PÚBLICO en la Provincia de Buenos Aires.
EXCLUSIVIDAD ZONAL: Implica que, ni el CONCEDENTE, ni ninguna otra autori- dad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA DE CONCESION, a par- tir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO.
GENERADOR: Es la persona física o jurídica titular de una Central Eléctrica en los términos del Artículo 8 de la Ley Provincial Nº 11.769, reconocida como tal por el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.).
GRANDES CONSUMIDORES: Son aquellos que, por las características de su con- sumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos, pueden celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque con los GENERADORES en el Mercado Eléctrico Mayorista, con los distribuidores o los comercializadores.
LICENCIA TECNICA: Es el permiso habilitante emitido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN imprescindible para ser titular de una Concesión Municipal o Provin- cial.
LICITACION: Es la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de ACCIONES CLASE “A”, CLASE “B” y CLASE “C” de Central Piedra Buena S.A., Centrales de la Xxxxx Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A., Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. y Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A.
OPERADOR: Es el integrante de la Concesionaria que opera el Servicio Público.
ORGANISMO DE CONTROL: Es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), que constituye el organismo de control creado por la Ley Provincial Nº 11.769. Hasta tanto el OCEBA comience a ejercer sus funciones, las mismas estarán a cargo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
PERIODO DE GESTION: Es cada uno de los períodos, el primero de QUINCE (15) años y los restantes xx XXXX (10) años en que se divide el PLAZO DE CONCE- SION.
PLAZO DE CONCESION: Es el tiempo de vigencia del CONTRATO.
PLIEGO: Es el pliego de bases y condiciones de la Licitación.
SERVICIO PÚBLICO: Es la figura del derecho administrativo que caracteriza la actividad de prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica conforme a la Ley Provincial Nº 11.769 y la legislación nacional en lo que resulte aplicable.
TOMA DE POSESIÓN: Es la fecha efectiva a partir de la cual los adjudicatarios de la Licitación se hacen cargo de la CONCESIONARIA.
USUARIOS: Son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PÚBLICO.
OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1º: El presente CONTRATO tiene por objeto otorgar en CONCESIÓN a favor de la CONCESIONARIA la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PU- BLICO de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro del AREA de CONCESION, en los términos y condiciones establecidos en aquél, con la obliga- ción de aplicar el régimen tarifario y cuadro tarifario mencionados en el Artículo 30 y sgts. del CONTRATO.
ARTÍCULO 2º: La CONCESION otorgada implica que la CONCESIONARIA estará obligada a atender todo incremento de demanda dentro del AREA DE CONCE- SION, ya sea solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en las condiciones de calidad especificadas en el Subanexo "D", integrante del pre- sente CONTRATO y conforme al cuadro y régimen de tarifas que se consignan en los Subanexos “A” y “C” y conforme al Artículo 12 “Régimen de extensión de redes” del Subanexo “E”, Reglamento de suministro y conexión.
Asimismo, la CONCESION otorgada implica la obligación de la CONCESIO- NARIA de continuar suministrando, en las condiciones técnicas actualmente xxxxx- tes, energía a los CONCESIONARIOS MUNICIPALES que se describen en el Sub- anexo “F”, que por su tamaño o consumo no pueden acudir al Mercado Eléctrico Mayorista ni celebrar contratos de suministro a término, como así también a aque- llas que pudiendo hacerlo no lo han hecho.
PLAZO DE CONCESION
ARTICULO 3º: El CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PÚBLICO en el AREA DE CONCESION, y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo de NO- VENTA Y CINCO (95) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA.
ARTICULO 4º: La CONCESIÓN se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.
El CONCEDENTE podrá dejar sin efecto dicha EXCLUSIVIDAD ZONAL, o modificar las áreas dentro de las cuales se ejerce, cuando innovaciones tecnológi- cas conviertan toda o parte de la prestación del Servicio Público en una actividad donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio, o en el caso del Artículo 29 y 51 de la ley 11.769.
La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2º de este contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efec- tos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de distribución y co- mercialización de energía eléctrica.
El CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo párrafo del presente artículo al finalizar cada PERIODO DE GESTION y deberá comunicar tal decisión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al venci- miento del PERIODO DE GESTION en curso, debiendo aplicar para ello, por asimi- lación de alcances, el procedimiento y criterios emergentes de los Artículos 7 al 12 del presente.
ARTICULO 5º: El CONCEDENTE podrá prorrogar la CONCESION, por un plazo a
ser determinado por la AUTORIDAD DE APLICACION con un xxxxxx xx XXXX
(10) AÑOS, reservándose el derecho de mantener, modificar o suprimir la EXCLU- SIVIDAD ZONAL y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que con una anterioridad no menor a DIECIOCHO (18) MESES del venci- miento del PLAZO DE CONCESION, la CONCESIONARIA haya pedido la prórroga, indicando el plazo solicitado, y
b) que el CONCEDENTE al otorgar la prórroga solicitada, indique el plazo por el cual la otorga y que así lo permita la normativa vigente.
PERIODO DE GESTION
ARTICULO 6º: El PLAZO DE CONCESION se dividirá en NUEVE (9) PERIODOS
DE GESTION, de QUINCE (15) años el primero y DIEZ (10) AÑOS cada uno de los ocho restantes.
ARTICULO 7º: Con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento de cada PERIODO DE GESTION en curso, la AUTORIDAD DE APLICACION u orga- nismo que lo reemplace, llamará a licitación pública nacional e internacional para la venta de las ACCIONES CLASE “A”, iniciando las publicaciones al efecto y estable- cerá el Régimen Tarifario; Procedimiento para la Determinación y Cuadro Tarifario; Cuadro Tarifario Inicial; Normas de Calidad de servicio y Sanciones; y Reglamento de Suministro y Conexión, que se aplicarán durante el siguiente período.
El pliego bajo el cual se efectuará la referida licitación pública deberá tener ca- racterísticas similares a las xxx XXXXXX, debiendo asegurar la máxima transparen- cia y publicidad y estimular la concurrencia de la mayor cantidad posible de intere- sados, quienes deberán acreditar experiencia técnica y de operación y satisfacer requisitos económicos referidos a activos totales y a patrimonio neto que sean, co- mo mínimo, iguales a los exigidos en el PLIEGO, actualizada en función al creci- miento vegetativo.
ARTICULO 8º: El titular de las ACCIONES CLASE “A” tendrá derecho a presentar, al fin de cada PERIODO DE GESTION y bajo sobre cerrado, el precio en el que valúa las ACCIONES CLASE “A” dentro de los términos y condiciones del concurso público y del presente CONTRATO. El pliego de la licitación pública fijará la oportu- nidad en la cual deberá ser presentado el sobre cerrado, la que no podrá ser fijada para una fecha posterior a aquella establecida para la presentación de la oferta económica.
El referido sobre cerrado y los de las ofertas económicas serán abiertos si- multáneamente en el acto que, a tales efectos, determine el correspondiente pliego. La no presentación por el titular de las ACCIONES CLASE “A” del referido so-
bre en la fecha indicada no obstará la venta de las citadas ACCIONES CLASE “A” en licitación pública, asimismo, el titular de dichas acciones sufrirá una reducción del 20 % del precio por el cual será retribuido, obtenido de la mejor oferta económi- ca a la que se refiere el Artículo 10 del presente CONTRATO.
El derecho que establece este artículo no podrá ser ejercido cuando la venta de las ACCIONES CLASE “A” sea consecuencia de un incumplimiento.
ARTICULO 9º: Si el precio contenido en el sobre cerrado fuera igual o mayor al de la mejor oferta económica, el titular de las ACCIONES CLASE “A” conservará la
propiedad de las mismas, sin estar obligado a pagar suma alguna. En este caso, se acumularán las sanciones eventualmente aplicadas a la CONCESIONARIA durante el año en curso conforme el Subanexo "D" correspondiente al PERIODO DE GES- TION anterior, a las que, dentro del mismo año se le apliquen en el nuevo PERIO- DO DE GESTION.
ARTICULO 10º: Si el precio indicado en el sobre cerrado fuera menor que el co- rrespondiente a la mejor oferta económica, las ACCIONES CLASE “A” serán adju- dicadas al oferente que hubiera efectuado dicha oferta económica.
Del importe que se obtenga por venta de las ACCIONES CLASE “A”, un mon- to equivalente al indicado en el sobre cerrado por el anterior titular de las ACCIO- NES CLASE “A” será entregado al mismo por el CONCEDENTE, previa deducción de los créditos que por cualquier causa tuviere a su favor. La entrega del referido importe deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días de haberlo recibi- do el CONCEDENTE y contra inventario de los bienes concesionados. El remanen- te será considerado para éste como fondo de libre disponibilidad.
ARTICULO 11: El COMPRADOR de las ACCIONES otorga, al recibir las mismas y mediante la sola firma del presente CONTRATO, mandato irrevocable al CONCE- DENTE a fin de que éste pueda proceder a la venta de las ACCIONES CLASE “A” en las condiciones descriptas en los artículos precedentes. El referido mandato tendrá vigencia durante todos aquellos PERIODOS DE GESTION en que el COM- PRADOR continúe siendo titular de las ACCIONES y prestando el SERVICIO PU- BLICO, a cuyo efecto se considerará renovado por tantos plazos xx xxxx años co- mo fuera necesario.
Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, y al solo efecto de proceder a la venta de las ACCIONES DE CLASE “A”, la facultad expresa para, al finalizar cada PERIODO DE GESTION, impartir instrucciones a los Directores que representen a las ACCIONES CLASE “A”, y de remover y nombrar los Directo- res que representan a dichas acciones.
El COMPRADOR declara que el mandato es otorgado también en su benefi- cio, ya que tiene interés en tener la oportunidad de vender las ACCIONES CLASE “A”, si es de su conveniencia, al finalizar cada PERIODO DE GESTION.
ARTICULO 12: LA AUTORIDAD DE APLICACION designará un veedor para que se desempeñe en la CONCESIONARIA, a partir de por lo menos UN (1) año antes de que finalice cada PERIODO DE GESTION y hasta no más allá de SEIS (6) me- ses, a contar de la TOMA DE POSESIÓN por parte de quién resulte comprador de las ACCIONES CLASE “A”, o, desde la fecha en que se determine que el COM- PRADOR de las ACCIONES CLASE “A” retendrá la propiedad de las mismas, du- rante otro PERIODO DE GESTION.
La función de dicho veedor será la de asegurar que se proporcione a los ofe- rentes por las ACCIONES CLASE “A” la más detallada y segura información, y que el proceso de transferencia o el paso de un PERIODO DE GESTION al siguiente sea lo más ordenado posible. Para ese fin, el veedor tendrá las más amplias facul- tades de solicitar información a la CONCESIONARIA o realizar las investigaciones que considere convenientes.
VENCIMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 13: Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3º de este CON- TRATO, todos los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación de SERVICIO PUBLICO, serán transferidos a la nueva sociedad concesionaria.
ARTICULO 14: El CONCEDENTE llamará a licitación pública para la venta de las acciones de la sociedad concesionaria que se indica a continuación.
A esos efectos el CONCEDENTE constituirá previamente una nueva sociedad que será titular de la referida CONCESION y la venta de cuyas acciones será el objeto del referido concurso público. El capital social de la nueva sociedad corres- ponderá al CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia a favor de quien/es resulten ser adjudicatarios del mencionado concurso público.
La sociedad anónima que será titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por la CONCESIONARIA para la prestación del SERVICIO PÚBLICO.
La CONCESIONARIA que ha finalizado su contrato recibirá el importe que se determine, por medio de autoridad competente y/o Banco de Inversión (el que deberá ser contratado por medio de concurso público convocado al efecto), por el método de flujos de fondos descontados o el que fuere necesario para determinar el valor del negocio evaluado a una tasa razonable de descuento.
Si el precio de la mejor oferta fuera igual o inferior al determinado en el párrafo anterior y el CONCEDENTE decidiera su adjudicación este será el precio a abonar a la CONCESIONARIA que ha finalizado su contrato deduciéndose las acreencias que pudiera tener el CONCEDENTE.
Si el precio que se obtenga por la venta de las acciones de la nueva socie- dad concesionaria, fuera superior al establecido por medio de autoridad compe- tente y/o Banco de Inversión contratado al efecto por el método de cálculo expre- sado precedentemente, la diferencia en mas entre el precio obtenido será de libre disponibilidad para el CONCEDENTE, al saldo a transferir a la CONCESIONARIA se le deducirán los créditos que por cualquier concepto tenga el CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA.
Dicho importe será abonado por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS contados desde que el CONCEDENTE perciba los importes correspondientes.
La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y a realizar todos los actos necesarios para implementar la referida transferencia. Si no cum- pliere con lo anterior, el CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de la CONCESIONARIA, constituyendo el presente CONTRATO, mandato irrevocable a tal fin.
ARTICULO 15: La AUTORIDAD DE APLICACION está facultada a requerir a la CONCESIONARIA la continuación en la prestación del SERVICIO PUBLICO, por un plazo no mayor de DOCE (12) MESES contados a partir del vencimiento del PLAZO DE CONCESION. A tal efecto la AUTORIDAD DE APLICACION, deberá
notificar fehacientemente tal requerimiento a la CONCESIONARIA, con una antela-
ción no inferior a 180 días del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN.
La actividad desarrollada en virtud de tal continuación se regirá por los términos del Contrato y se prestará bajo el mismo régimen tarifario y reglamento de servicio vigentes en el PERÍODO DE GESTIÓN inmediato anterior.
REGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO
ARTICULO 16: La CONCESIONARIA deberá tener y mantener como objeto exclu- sivo la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en los términos del presente CONTRATO.
Los accionistas titulares de las ACCIONES CLASE “A”, no podrán modificar su participación ni vender sus acciones durante los primeros CINCO (5) años con- tados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA. Con posterioridad sólo podrán hacer- lo previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACION.
El OPERADOR, por el mismo término de CINCO (5) años desde la ENTRADA EN VIGENCIA deberá mantener una participación no menor del VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital social de la CONCESIONARIA en ACCIONES CLASE “A” o, de la referida sociedad inversora, según sea el caso. Finalizado dicho término de CINCO (5) años, las modificaciones de las participaciones o la venta de accio- nes sólo podrán realizarse previa comunicación a la AUTORIDAD DE APLICA- CION.
En el caso de las sociedades titulares total o parcialmente de las ACCIONES de la CONCESIONARIA, éstas deberán informar a la AUTORIDAD DE APLICA- CION todas las modificaciones de los estatutos sociales o de las tenencias acciona- rias que signifiquen una modificación en el CONTROL de las mencionadas socie- dades respecto del existente en el momento de celebrarse el Contrato de Transfe- rencia que figura en el Anexo “4” del apéndice DA xxx XXXXXX.
En el caso de haber resultado adjudicataria en el CONCURSO, una sociedad inversora integrada por varias personas físicas o jurídicas asociadas, los accionis- tas de la referida sociedad inversora no podrán durante el término de CINCO (5) años desde la ENTRADA EN VIGENCIA modificar sus participaciones o vender acciones de dicha sociedad inversora en una proporción y cantidad que exceda del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de sus respectivas tenencias acciona- rias en la sociedad inversora.
ARTICULO 17: La CONCESIONARIA tiene la obligación de informar a la AUTORI- DAD DE APLICACION, en forma inmediata y fehaciente, la configuración de cual- quiera de las situaciones descriptas en el artículo precedente de las cuales tuviera conocimiento, y es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artícu- lo.
ARTICULO 18: En todo supuesto de transferencia o suscripción de ACCIONES CLASE "A", el adquirente o nuevo titular deberá otorgar simultáneamente al operar- se la misma todos los mandatos que en el presente otorgan o se prevé que otor- guen los COMPRADORES de las ACCIONES CLASE “A”, en los términos y condi- ciones establecidos.
INVERSIONES Y REGIMEN DE APROVISIONAMIENTO
DE ENERGIA ELECTRICA.
ARTICULO 19: Es exclusiva responsabilidad de la CONCESIONARIA realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO con- forme al nivel de calidad exigido en el Subanexo “D”, así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía en bloque que considere necesarios para cubrir la demanda actual y futura dentro de su AREA DE CONCESION, adicionales a los contratos de compraventa de energía en bloque con Central Térmica San Ni- colás S.A. y el contrato de reserva fría con Centrales de la Xxxxx Atlántica, que son condición de la CONCESIÓN y deben ser ratificados y firmados por la CONCE- SIONARIA al momento de la TOMA DE POSESION no pudiendo esgrimir como eximente de responsabilidad respecto de la obligación de suministro, la falta de aprovisionamiento del mismo.
USO DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 20: La CONCESIONARIA tendrá derecho a hacer uso y ocupación de los lugares integrantes del dominio público provincial o municipal, incluso su sub- suelo y espacio aéreo, que fuesen necesarios para la colocación de las instalacio- nes para la prestación del SERVICIO PUBLICO, incluso líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de su uso, conforme a las normas que establecen su utilización.
SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES
ARTICULO 21: La CONCESIONARIA podrá utilizar únicamente en beneficio de la prestación del SERVICIO PUBLICO, los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, quedando autorizada a tender y apoyar, mediante pos- tes y/o soportes, las líneas de distribución de la energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía eléctrica en los muros exte- riores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de trans- formación en los casos que sea necesario, de conformidad con la reglamentación vigente y/o que dicte el ORGANISMO DE CONTROL.
ARTICULO 22: A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la CON- CESIONARIA, gozará de los derechos de servidumbre administrativa de electro- ducto previstos en la Ley provincial 8.398, y en la ley provincial 11.769 y su decreto reglamentario.
El dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir la entrada de materia- les y/o personal de la CONCESIONARIA bajo responsabilidad de la misma.
La CONCESIONARIA deberá respetar los términos y condiciones pactadas en los documentos mediante los cuales se han instrumentado las restricciones al dominio. Consecuentemente, al ingresar en cada propiedad, la CONCESIONA- RIA deberá labrar un acta con intervención del propietario, tenedor o representan- te de éste, en la que dejará constancia de las obras a realizar, de los daños que su realización torne previsibles y, de ser posible, la compensación que le corres-
ponda pagar a la CONCESIONARIA, en los términos del artículo precedente.
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 23: La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PUBLICO por parte de la CONCESIONARIA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
La CONCESIONARIA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
ARTICULO 24: Una vez autorizada, por la autoridad respectiva, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a la CONCESIONARIA a removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia de Bue- nos Aires, las Municipalidades de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires comprendidos dentro del AREA DE CONCESION o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado deberá comunicarlo, a la CONCESIONARIA, con una anticipación suficien- te.
Asimismo, los vecinos del AREA DE CONCESION podrán solicitar su remo- ción o traslado a la CONCESIONARIA, fundamentando las razones de tal petición; si las mismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y/o vecinos del AREA o en nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la CONCESIONARIA deberá atender dichas solicitudes.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamien- to, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar y que no estén originados en la prestación del SERVICIO PUBLICO conforme a las obligaciones emergentes del presente CONTRATO y a la normativa vigente en su conjunto, sino en necesidades concretas de quién lo solicita, deberán serle reinte- grados a la CONCESIONARIA por la autoridad, empresa, USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los trabajos.
Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por el ORGANISMO DE CONTROL.
MEDIDORES
ARTICULO 25: Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, de- berá ser verificado por la CONCESIONARIA de acuerdo con lo establecido en las normas que fije el ORGANISMO DE CONTROL. Hasta tanto dichas normas sean establecidas, deberá cumplir como mínimo con las condiciones metrológicas estipu- ladas en las normas IRAM 2411, 2412 y 2413 parte I o II, o aquella otra que en el futuro la sustituya, según corresponda, y normas de exigencias acordes para el re- sto de los elementos que integren la medición.
Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser de clase UNO (1) o mejor.
ARTICULO 26: Dentro del término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA, la CONCESIONARIA deberá presentar al ORGA- NISMO DE CONTROL, para su aprobación, un plan de muestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de ins- talación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan acordado.
Sólo podrá exigirse a la CONCESIONARIA el retiro, mantenimiento y recon- traste de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Suministro y Conexión contenido en el Subanexo “E” y/o en el plan indicado en el párrafo anterior.
RESPONSABILIDAD
ARTICULO 27: La CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y per- juicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.
A los efectos de lo estipulado en este Artículo, entre los terceros se considera incluido al CONCEDENTE.
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 28: (Con la modificación introducida al inc. e) por el Xxxxxxx Xx000/00 ) Xx XXXXXXXXXXXXX deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA DE CONCESION, conforme
a los niveles de calidad detallados en el Subanexo “D”, teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo Reglamento de Suministro y Co- nexión descripto en el Subanexo “E”.
b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA DE CONCESION, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2.
c) Continuar prestando, en las condiciones técnicas actualmente vigentes, el SERVICIO PÚBLICO a los CONCESIONARIOS MUNICIPALES mencionados en el Subanexo “F”, que por su tamaño o consumo no puedan acudir al Merca- do Eléctrico Mayorista ni celebrar contratos de suministro a término, como así también a aquellas que lo soliciten y que pudiendo acceder al Mercado Eléctri- co Mayorista decidan no hacerlo.
d) Suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de Alumbrado Público a cada una de las Municipalidades en las condiciones técni- cas actualmente vigentes, sin perjuicio de las modificaciones que pacten las par- tes y respetando las normas que al efecto dicte la AUTORIDAD DE APLICA- CION.
e) Suministrar energía eléctrica a las tensiones de 3 x 380/220 V; 7,63 kV; 13,2 kV; 33 kV; 132 kV; 220 kV o en cualquier otra acordada con el ORGANISMO DE CONTROL en el futuro.
En cuanto a los suministros existentes a las tensiones de 3 x 220 V; 6,6 kV y
en corriente continua, los mismos no serán ampliados y serán substituidos por suministros en las tensiones de 3 x 380/220 V; 13,2 kV; 33 kV; 132 kV o en cual- quier otra acordada con el ORGANISMO DE CONTROL en el futuro, en cuanto ello sea factible.
La CONCESIONARIA podrá suministrar energía eléctrica a cualquier otra ten- sión diferente a las tensiones indicadas en el primer párrafo de este inciso o en cualquier otra acordada con el ORGANISMO DE CONTROL en el futuro, cuando así lo conviniere con los USUARIOS, previa aprobación por el citado Organismo. Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de la CONCESIONARIA deberán ser soportados íntegramente por la misma; si el cambio se efectuara a solicitud del USUARIO éste deberá soportar
tales gastos.
Los costos de nuevas obras serán soportados por él o los requirentes en for- ma proporcional. Tales costos son los correspondientes a la vinculación desde el nuevo punto de suministro a la instalación existente a partir de la cual se reali- zará la extensión y serán asignados según la Resolución OCEBA N° 192/99 o la que en el futuro la substituya.
Las instalaciones en la tensión de 7,62 KV, existentes a la fecha del inicio de la actividad de las Distribuidoras, serán substituidos por suministros en las ten- siones de 3x380/220 V; 13,2 KV; 33 KV; 132 KV o en cualquier otra a cordada con el Organismo de Control en el futuro, en cuanto ello sea factible.
En los casos de conexiones en la tensión de 7,62KV, realizadas con posterio- ridad a la toma de posesión de las instalaciones, la reconversión de las mismas a una tensión superior para poder suministrar energía en esta tensión, derivadas de requerimiento energéticos de los usuarios, deberán ser soportados por quie- nes lo hayan requerido o generado en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda debiéndose aplicar, para determinar el importe proporcional aludido, la Resolución OCEBA N°192/99 o la que en el futuro la substituya.
f) Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el Subanexo "D".
g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el Subanexo "D", debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. El CONCEDENTE no será respon- sable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante pa- ra abastecer la demanda actual o futura de la CONCESIONARIA.
h) Aplicar el cuadro tarifario de acuerdo al procedimiento descripto en el Sub- anexo "B", someterlo a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACION y faci- litar el conocimiento de los valores tarifarios a los USUARIOS.
i) Permitir el acceso no discriminado de terceros a la capacidad de transporte re- xxxxxxx de sus sistemas.
j) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de distribución, de acuerdo a los criterios que especifique el OR- GANISMO DE CONTROL.
k) Facilitar la utilización de sus redes a GRANDES CONSUMIDORES en las con- diciones que se establecen en el Subanexo “A”.
l) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
m) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas invo- lucrados en el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aque- llas que en el futuro se establezcan.
n) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica.
ñ) Sujetar su accionar, en lo que corresponda, al Reglamento de Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que determine la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA XXX XXXXXXX MAYO-
RISTA ELECTRICO (CAMMESA) a los efectos de reglar las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
o) Elaborar y aplicar, previa aprobación del ORGANISMO DE CONTROL, las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en todos aque- llos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implementen con otro Distribuidor, EMPRESAS TRANSPORTISTAS y/o GENERADORES.
p) Abstenerse de dar comienzo a la construcción, operación, extensión o amplia- ción de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ORGANISMO DE CONTROL, sin obtener previamente el certificado que acredite la convenien- cia y necesidad pública de dicha construcción, instalación o ampliación, confor- me al procedimiento establecido por las normas en vigor.
q) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la autorización del ORGANISMO DE CONTROL.
r) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalacio- nes, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferen- cias que determine el ORGANISMO DE CONTROL.
s) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PU- BLICO, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaren inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de derechos reales que la CONCESIONARIA otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
t) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado. En tales supuestos, el ORGANISMO DE CONTROL, previa instrucción sumarial respetando los principios del debido pro- ceso, podrá intimar a la CONCESIONARIA a cesar en tal actitud, y/o aplicar las SANCIONES previstas en el Subanexo "D".
u) Abonar la tasa de inspección y control que fije el ORGANISMO DE CON- TROL, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 11.769.
v) Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial Nº 11.769 y toda norma aplicable, sometiéndose
a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.
w) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas de la AUTORIDAD DE APLICACION en virtud de sus atribuciones legales.
x) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral, de seguridad social, ambiental.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
ARTICULO 29: Es obligación del CONCEDENTE garantizar a la CONCESIONARIA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las condiciones que se determinan en los Artículos 1º, 2º, 3º y 5º a 12º inclusive, del presente CON- TRATO.
REGIMEN TARIFARIO
ARTICULO 30: Los cuadros tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLICA- CION constituyen valores máximos, límite dentro del cual la CONCESIONARIA fac- turará a sus USUARIOS por el servicio prestado.
Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos es- peciales que se celebren entre los USUARIOS y la CONCESIONARIA.
ARTICULO 31: Establécese desde la fecha de TOMA DE POSESION, el Cuadro Tarifario inicial de Transición, definido en el Subanexo "C". Las Tarifas se ade- xxxxxx gradualmente en las fechas y con los coeficientes contenidos en el Sub- anexo “B - Parte III”, Coeficientes de Transición del Cuadro Tarifario.
Establécese a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, el Régimen Tarifario definido en el Subanexo “A” por el término de QUINCE (15) AÑOS para el primer PERIODO DE GESTION y para los restantes por el término xx XXXX
(10) AÑOS. Los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la CONCESIONARIA, se calcularán según lo establecido en el Procedimiento para la determinación de los cuadros tarifarios de aplicación, que se explicita en el Subanexo "B".”
ARTICULO 32: La CONCESIONARIA podrá proponer a la AUTORIDAD DE XXXX-
CACION el establecimiento de tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el Régimen Tarifario del Subanexo "A" cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para la CONCESIONARIA.
Estas propuestas podrán ser presentadas una vez transcurridos DOS (2) AÑOS de la ENTRADA EN VIGENCIA.
ARTICULO 33: El Cuadro Tarifario inicial de Transición que aplicará la CONCE- SIONARIA desde la fecha de TOMA DE POSESION y hasta el 31 de enero del año 1998, es el que figura en el Subanexo "C", páginas 3 a 14
ARTICULO 34: Una vez concluida la vigencia del Cuadro Tarifario inicial xx Xxxx- sición citado en el art. 33 del presente, entre el 1 de febrero del año 1998 y el 31 de enero del año 2002 se adecuarán gradualmente las tarifas aplicando los Co- eficientes de Transición del Cuadro Tarifario del Subanexo “B- Parte III” al “Cua- dro Tarifario Objetivo”. A partir del 1 de febrero del año 2002 se aplicará el Cua-
dro Xxxxxxxxx identificado en el Subanexo “C”, allí indicado como “Cuadro Tarifario Objetivo”, el que será revisado en el año número CINCO (5) del inicio de su apli- cación, y a partir de esa fecha cada CINCO (5) AÑOS. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la finalización de cada período de CINCO (5) AÑOS, el ORGA- NISMO DE CONTROL presentará a la AUTORI-DAD DE APLICACION la pro- puesta de un nuevo Cuadro Tarifario. Todo ello sin perjuicio de los ajustes perió- dicos previstos en las oportunidades y con las frecuencias indicadas en el Sub- anexo “B”.
El Régimen Tarifario será revisado en el año número QUINCE (15) del inicio de la Concesión y a partir de esa fecha cada DIEZ (10) AÑOS, coincidiendo en su vigencia con el PERIODO DE GESTION. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la finalización de cada período citado, el ORGANISMO DE CONTROL presen- tará a la AUTORIDAD DE APLICACION la propuesta de un nuevo Régimen Xxxx- fario”
Las propuestas del ORGANISMO DE CONTROL, con las sugerencias que
éste reciba de los CONCESIONARIOS PROVINCIALES deberán respetar los principios tarifarios básicos establecidos en la Ley Provincial Nº 11.769 y su re- glamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique la AUTO- RIDAD DE APLICACIÓN, debiendo basarse en los siguientes principios:
a) Reflejar el costo económico de la prestación del servicio de distribución para el siguiente período.
b) La asignación de los costos económicos de la prestación del servicio de distribución a los parámetros tarifarios de cada categoría que se defina en el Régimen Tarifario, deberá efectuarse teniendo en cuenta la modalidad de con- sumo de cada grupo de USUARIOS y el nivel de tensión en que se efectúe el suministro.
c) La propuesta de modificación del Régimen Xxxxxxxxx deberá sustentarse en la estructura de consumo de los USUARIOS y tener un grado de detalle que rela- cione los costos económicos con los parámetros de tarificación para cada cate- goría de USUARIOS.
ARTICULO 35: El ORGANISMO DE CONTROL, a los efectos de proceder a la presentación de la propuesta reglada en el artículo precedente podrá:
a) Contratar los servicios de un grupo consultor de reconocida experiencia en el Sector Eléctrico, que deberá efectuar una propuesta tarifaria alternativa si- guiendo idénticos lineamientos que los definidos para la CONCESIONARIA.
b) Analizar ambas propuestas y establecer en función de su resultado, compa- tibilizando el interés de la CONCESIONARIA y de sus USUARIOS, el Régi- men Tarifario y el Procedimiento para determinar los Cuadros Tarifarios que estarán vigentes en el siguiente período.
PEAJE
ARTICULO 36: La CONCESIONARIA tendrá derecho a cobrar un peaje por el uso de sus líneas en los términos del artículo 42 inciso d) de la Ley Provincial Nº 11.769 y su reglamentación a GRANDES CONSUMIDORES o a cualquier otro agente xxx xxxxxxx eléctrico.
Dicho peaje se ajustará en cuanto a su precio y forma de pago a las modali- dades de la Ley 11.769, de su reglamentación y de los Subanexos pertinentes del presente CONTRATO.
REGIMEN TRIBUTARIO
ARTICULO 37: La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales que corres- pondan y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes.
Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN XXXXX- CIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de consecuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provinciales y/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para la prestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, la CONCESIONARIA podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia, previa intervención de la AUTORIDAD DE APLICACION
GARANTIA
ARTICULO 38. Como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA y/o por los titulares de las ACCIONES CLASE “A” en el presen- te CONTRATO, quienes resulten adjudicatarios de las ACCIONES CLASE "A" de la CONCESIONARIA, en adelante los GARANTES, constituirán, en la fecha de EN- TRADA EN VIGENCIA, una prenda sobre el total de las ACCIONES CLASE "A" de la CONCESIONARIA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Las ACCIONES PRENDADAS serán entregadas al CONCEDENTE.
b) Los GARANTES asumen la obligación de incrementar la presente garantía gravando con prenda las ACCIONES CLASE "A" de la CONCESIONARIA que adquieran con posterioridad, como resultado de nuevos aportes de capi- tal que los mismos efectúen o de la capitalización de utilidades y/o saldos de ajuste de capital y/o dividendos en acciones, en los términos del Subanexo "G".
c) La prenda constituida se mantendrá durante todo el PLAZO DE CONCE- SION y en las sucesivas transferencias de las ACCIONES CLASE “A” sub- sistirá el gravamen prendario sobre las mismas.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS
ARTICULO 39: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo "D", sin perjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO.
INCUMPLIMIENTOS DE LA CONCESIONARIA EJECUCION DE LA GARANTIA
ARTICULO 40: El CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que le
asistan en virtud del CONTRATO, ejecutar las ACCIONES PRENDADAS en los siguientes casos:
a) Incumplimiento a lo establecido en los Artículos 16 y 17 de este CONTRATO.
b) Cuando la CONCESIONARIA incumpliese en forma reiterada sus obligacio- nes contractuales sustanciales y habiendo sido intimada por el ORGANISMO
DE CONTROL a regularizar tal situación dentro de un plazo, no lo hiciere.
c) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a la CONCESIONARIA en el período anterior de UN (1) AÑO supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de su facturación anual antes de impuestos y tasas.
d) Si los GARANTES gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier mo- do las ACCIONES PRENDADAS, en violación a lo dispuesto en el numeral
14.14. xxx XXXXXX.
e) Si la CONCESIONARIA o los GARANTES dificultaran de cualquier modo la venta en licitación pública nacional e internacional de las ACCIONES CLASE “A”, en los casos en que así está establecido en este CONTRATO.
f) Si una asamblea de la CONCESIONARIA aprobara, sin la intervención de la AUTORIDAD DE APLICACION, una reforma de los estatutos de la CONCE- SIONARIA o una emisión de acciones que altere o permita alterar la propor- ción del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del total accionario que representan las ACCIONES CLASE "A" o los derechos de voto de las mis- mas.
ARTICULO 41: Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el artículo precedente, el CONCEDENTE procederá a la venta de las ACCIONES PRENDADAS aplicando el procedimiento previsto en los Artículos 7 y 12 de este CONTRATO con las siguientes aclaraciones:
(i) Hasta que se efectivice la transferencia a los adquirentes en la licitación men- cionada en el artículo 7 de las ACCIONES PRENDADAS, los derechos políticos que corresponden a las mismas serán ejercidos por el CONCEDENTE, para lo cual el otorgamiento del presente CONTRATO por los COMPRADORES, tiene el carác- ter de mandato irrevocable por el cual le otorgan al CONCEDENTE, exclusivamente para tal supuesto, los derechos de voto correspondientes a las ACCIONES PREN- DADAS.
Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, la facultad ex- presa para nombrar y remover directores, considerar balances y distribución de di- videndos y modificar los estatutos sociales.
(ii) Los titulares de las ACCIONES CLASE “A” no podrán ni directa ni indirecta- mente, por ejemplo, integrando una sociedad o grupo económico, participar en la licitación antes referida, ni efectuar una oferta en el momento y bajo las condiciones previstas en los Artículos 8, 9 y 10 de este CONTRATO.
Vendidas las ACCIONES CLASE “A” conforme el procedimiento mencionado, el CONCEDENTE abonará a los garantes o al titular de las ACCIO- NES CLASE “A”, según correspondiere, el importe obtenido en la venta de las AC- CIONES PRENDADAS, previa deducción, en concepto de indemnización por da- ños y perjuicios a favor de el CONCEDENTE, de las sumas siguientes calculadas sobre el importe obtenido por la venta:
a) Si el incumplimiento se produce en el primer tercio del PERIODO DE GES-
TION, la indemnización será del TREINTA POR CIENTO (30%).
b) Si el incumplimiento se produce en el segundo tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será del VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Si el incumplimiento se produce en el último tercio del PERIODO DE GES- TION, la indemnización será xxx XXXX POR CIENTO (10%).
Los términos que se mencionan en los incisos que anteceden se cuentan a partir de la fecha de inicio de cada PERIODO DE GESTION.
RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE
ARTICULO 42: Cuando el CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obli- gaciones de forma tal que impida a la CONCESIONARIA la prestación del SERVI- CIO PUBLICO, o afecte gravemente al mismo en forma permanente, la CONCE- SIONARIA podrá informar al OCEBA sobre los supuestos incumplimientos y exigir al CONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS regularice tal si- tuación.
Si al vencer dicho plazo el OCEBA confirmara la existencia del incumplimiento por parte de la CONCEDENTE, la CONCESIONARIA podrá exigir al CONCEDEN- TE la convocatoria a un concurso público internacional para la selección de un/os consultor/es internacional/es, en adelante llamado el “Consultor”, que deberá reali- zar una valuación independiente del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la CONCESIONARIA. Dicha convocatoria deberá realizarse dentro de los QUINCE
(15) DÍAS de ser exigida por la CONCESIONARIA. El concurso público internacio- nal deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El pliego bajo el cual se efectuará el referido concurso público internacional de- berá asegurar la máxima transparencia y publicidad y estimular la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados.
b) La precalificación y selección del Consultor será realizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o quién resulte su sucesor como agente financiero insti- tucional de la provincia de Buenos Aires, en un plazo no mayor de los SESENTA
(60) DÍAS de ser exigida la convocatoria por la CONCESIONARIA.
c) El Consultor seleccionado deberá haber demostrado reconocida experiencia en la valuación de unidades de negocios del sector eléctrico.
d) Tanto el CONCEDENTE como la CONCESIONARIA tomarán las medidas nece- sarias para facilitar la tarea del Consultor y posibilitar su acceso a la información necesaria.
e) El Consultor seleccionado realizará la valuación referida aplicando el sistema de valuación de activos que resulte más apropiado según el tiempo transcurrido desde el comienzo de la CONCESIÓN hasta ese momento, de entre los siguientes:
i) Costo Histórico.
ii) Costo de reposición.
iii) Justo valor.
Podrá aplicar también una combinación de los elementos propios de cada siste- ma, con las correcciones admitidas por la jurisprudencia y doctrina predominantes.
f) El Consultor seleccionado deberá presentar simultáneamente al CONCEDENTE y a la CONCESIONARIA el valor, expresado como un monto en dinero, obtenido como resultado de la valuación en un plazo no mayor de los CIEN (100) DÍAS de
ser exigida la convocatoria por la CONCESIONARIA.
Una vez conocido el valor obtenido como resultado de la valuación, la CONCE- SIONARIA podrá exigir la rescisión del CONTRATO. Producida la rescisión del CONTRATO, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIA el valor obtenido como resultado de la valuación referida, previa deducción de los créditos que tenga el CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA por cualquier concepto.
En caso de rescate por el Estado, se aplicará en lo que corresponda lo normado por el presente artículo.
QUIEBRA DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 43: Declarada la quiebra de la CONCESIONARIA, el CONCEDENTE podrá optar por:
a) Determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, por par- te de la CONCESIONARIA, siendo facultad de El CONCEDENTE solicitar di- cha continuidad al juez competente, el cual, conforme a la ley 24.522 Sec- ción II, arts. 189 y sgts., fijará el plazo durante el cual se continuará con la prestación del SERVICIO PUBLICO y que deberá ser el necesario para la enajenación de la sociedad hasta ese momento titular de la CONCESION, y que podrá ser prorrogado por el juez por única vez. Al vencimiento de tal pla- zo se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo siguiente:
b) Declarar rescindido el CONTRATO.
Si El CONCEDENTE opta por esta última alternativa, o, de haber optado por la alternativa a), una vez vencido el plazo de continuación de la presta- ción del SERVICIO PUBLICO conforme a la ley 24.522, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 14 del CONTRATO, con las siguientes aclaraciones:
(i) El CONCEDENTE llamará a concurso público dentro de los TREINTA (30) DIAS de notificada la decisión de rescindir el CONTRATO, o de vencido el plazo de con- tinuación de la prestación del SERVICIO PUBLICO fijado por el juez que entienda en la quiebra.
(ii) El precio que se obtenga por la venta de las acciones una vez deducidos todos los créditos que por cualquier concepto tenga el CONCEDENTE contra la CONCE- SIONARIA, será depositado en el juicio de quiebra de ésta, como única y total con- traprestación que la CONCESIONARIA tendrá derecho a percibir por la transferen- cia de la totalidad de sus bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO. Entre los créditos a deducir estarán los porcentajes de descuento a que se refiere el Artículo 41, que se aplicarán del modo allí establecido.
(iii) La quiebra del OPERADOR de la CONCESIONARIA, será considerada como un caso de incumplimiento de la CONCESIONARIA, y dará lugar a la ejecución de la prenda sobre las ACCIONES PRENDADAS, salvo que la CONCESIONARIA lo sustituya por otro OPERADOR satisfactorio para el CONCEDENTE, dentro xxx xxx- zo de TREINTA (30) DIAS de ser intimado a ello por el CONCEDENTE.
CESION
ARTICULO 44: Los derechos y obligaciones de la CONCESIONARIA emergentes del presente CONTRATO no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consenti-
miento previo del Poder Ejecutivo Provincial.
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
ARTICULO 45: Toda controversia que se genere entre la CONCESIONARIA y los GENERADORES, EMPRESAS TRANSPORTISTAS, COMERCIALIZADORES y/o
USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO, de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ORGANISMO DE CONTROL, conforme a las prescripciones de la Ley Provincial Nº 11.769 y de sus normas reglamentarias, con apelación ante los tribunales competentes en razón de la materia de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION
ARTICULO 46: Sin perjuicio del marco legal sustancial dado por las Leyes provin- ciales Nº 11.769 y 11.771, el CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, y en particular, por las normas y principios del Derecho Administrativo, sin que ello obste a que las relaciones que la CONCE- SIONARIA mantenga con terceros se rijan sustancialmente por el Derecho Privado. Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las partes aceptan la juris- dicción de los tribunales del fuero contencioso-administrativo de la ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 47: La CONCESIONARIA no deberá aplicar otros regímenes tarifarios diferenciales que aquéllos que a la fecha de firma del CONTRATO aplique ESEBA S.A., salvo aquellos acuerdos que la CONCESIONARIA pueda celebrar con clien- tes activos con características de demanda que los habilite para acceder al Merca- do Eléctrico Mayorista. La celebración de estos acuerdos no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para alegar un cambio de la ecuación económica del negocio de distribución.
La AUTORIDAD DE APLICACION controlará la correcta aplicación de estos regímenes tarifarios diferenciales, debiendo informar a las áreas del Gobierno Pro- vincial respectivas los montos anuales de las partidas presupuestarias específicas destinadas a cubrir la diferencia de ingresos de la CONCESIONARIA por aplicación de las reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales que cada una de dichas áreas de Gobierno deberá prever en su estimación presupuestaria, a partir del año siguiente al de la entrada en vigencia del presente CONTRATO.
La CONCESIONARIA aportará a la AUTORIDAD DE APLICACION los datos necesarios para verificar los montos a que es acreedora por aplicación de los cita- dos regímenes diferenciales y reducciones tarifarias.
La AUTORIDAD DE APLICACION acordará con cada área de gobierno res- pectiva, el mecanismo por el cual se asegure a la CONCESIONARIA, el reintegro mensual de los montos correspondientes.
En caso de no recibir los reintegros por un plazo de SESENTA (60) días la CONCESIONARIA estará facultada a cesar en la aplicación de las referidas reduc-
ciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales, previa notificación fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACION.
En el período comprendido entre la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA y el 31 de diciembre del mismo año, la CONCESIONARIA se compromete a aplicar las citadas reducciones y regímenes tarifarios diferenciales, quedando las diferencias de ingresos resultantes a su exclusivo cargo.
Las partes fijan domicilios especiales a todos los efectos, el CONCEDENTE en
......................... y la CONCESIONARIA en , ambos en la ciudad
de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. En prueba de con- formidad se firma el presente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en La Plata, a los .... días del mes de .......... de ........