Contract
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia de Contrataciones | PEDIDOS DE PRECIOS | Licitación Pública Compulsa de Precios (1) Contratación Directa | (1) | x | N° 22/13 | ||
(2) | |||||||
(3) | |||||||
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE SOBRES EN: Xxxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 0x xxxx, xxxxxxx Xx000. | XXXXXXX Xxxxx: Plazo: días de librada la respectiva Orden de Compra. | Expediente N° 101.883/13 | |||||
Oferta N°: | |||||||
Día | Mes | Año | Hora | ||||
09 | 09 | 13 | 12:00 | ||||
Buenos Aires: 00 xx xxxxxx xx 0000 | XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | ||||||
Señores: | |||||||
I M P O R T E D E L A G A R A N T I A A D J U N T A | |||||||
(2) | $ ........................ | ||||||
Renglón | Cantidad | D E S C R I P C I O N | P R E C I O S | ||||
Unitario | TOTAL | ||||||
Servicio de catering profesional, social y corporativo. | |||||||
SON: $ TRANSPORTE / SUMA TOTAL: | |||||||
IMPORTANTE El presente pliego consta de 33 (treinta y tres) fojas, las que deberán ser remitidas en su totalidad debidamente firmadas. Lugar y fecha | Firma y sello | ||||||
(1) – Marcar con “X” lo que corresponda. (2) – Observar las modalidades admitidas. NOTA: Cualquier aclaración se agregará por separado. |
Fórm. 1580 A (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 2 | |||||
OBJETO El Banco Central de la República Argentina llama a presentar ofertas en la presente Licitación Pública convocada para contratar un servicio de catering profesional, social y corporativo para realizar un evento masivo al aire libre, dentro del Predio del Club del Personal de este Banco Central, sito en la calle Boulogne Sur Mer 1900, a 50 (cincuenta) metros de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx – Partido La Matanza – Provincia de Buenos Aires, o en algún lugar a definir en la ciudad de Buenos Aires, que se celebrará el viernes 6 de diciembre o el 13 de diciembre del 2013. Dicho evento no se suspenderá por lluvia. Asimismo, la fecha definitiva será comunicada en la orden de compra. Todo ello de acuerdo a las bases y condiciones particulares que se especifican en el presente pliego de bases y condiciones. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El servicio deberá contar con las siguientes características: excelencia en servicio, trayectoria, categoría, idoneidad, confiabilidad, estilo y experiencia comprobada en atención, coordinación y logística en eventos de similares características. Deberá ser un cocktail bandejeado y con islas para 1200, 1500 ó 1800 personas, comenzará a partir de las 18.30hs y se prestará de forma continua hasta las 02.00hs del día siguiente. Deberá contar con recepción de bocaditos fríos y calientes, islas; plato principal caliente, mesa dulce, café, té y fin de fiesta. El oferente deberá presentar un menú detallado de las opciones a servir y deberá proporcionar variedad, cantidad de porciones, productos adecuados y otro cualquier adicional, acompañando la propuesta con registro fotográfico. La propuesta deberá contemplar una oferta base y una oferta alternativa para cada ítem y/o renglón. RENGLÓN 1. ALIMENTOS: RECEPCION: • Bocaditos calientes (Ejemplos): Empanaditas de carne, pollo, atún, jamón y queso, mini hamburguesa, bohios variados, minitacos (pollo, carne, cerdo, etc.), brochettes (pollo y carne), minitarteletas varias (verdura, carne, pollo, pescado, etc.), etc. • Bocaditos fríos (Ejemplos): Bruschettas varias, bocaditos de queso, pinchos varios | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 3 | |||||
(Jamón crudo, cocido, caprese), canapés varios (salmón, camarones, palmitos, etc.), chips (pavita, carne, etc.), fosforitos (jamón y queso, etc.), etc. • Islas (Ejemplos): Quesos y fiambres (variedad de fiambres con panes saborizados, etc), Pastas (con diversos tipos de salsa), Fileteo (lomo, solomillo x xxxxxxx), Pizzas, Ensaladas (caprese, caesar, verdes, tibias, etc), asiática (chop suey, chaw fan de carne, pollo, cerdo y vegetales), mediterránea, etc. PLATO PRINCIPAL: Caliente, bandejeado y en islas. Se deberá incluir opciones de carne y pollo, entre otras. Se deberá discriminar el tipo xx xxxxx y peso de la porción y cotizar distintas opciones, para su adjudicación se seleccionarán sólo 2 (dos). Se deberán proponer 2 islas de las ofrecidas en la recepción para mantener en simúltáneo con el plato principal. Nota: Se deberán contemplar opciones de menú alternativos para comensales con restricciones alimenticias (Hipertensión, Diabetes, Celíacos, Vegetarianos, Comida Kosher). Se comunicarán con la debida anticipación. MESA DULCE (Ejemplos): Postres diversos; panqueques, tortas (cheesecake, brownie, milhojas, selvanegra), fruta de estación, helados, etc. FIN DE FIESTA (Ejemplos): Pizzas o similar. RENGLÓN 2. - BEBIDAS: Agua mineral, jugos, gaseosas, cerveza rubia, vino tinto (malbec), vino blanco (Chardonnay), - ambos de gama intermedia - y Champagne (Extra Brut), sólo para el brindis, y cantidad necesaria de hielo. Para su cotización, se deberá tener en cuenta una dinámica que asegure un servicio ágil y rápido, acorde a la cantidad de asistentes y al período estival en el que se desarrollará el evento. RENGLÓN 3. – PERSONAL: La cantidad de personal afectado deberá garantizar la correcta realización del servicio, deberá contar con chef, cocineros, ayudantes de cocina, ayudante de salón, maitre, mozos y coordinador., acorde a la cantidad de invitados. El personal deberá contar con la experiencia e idoneidad necesaria para el desarrollo de este tipo de eventos y deberá estar correctamente uniformado. La vestimenta tendrá que ser provista por la empresa debiendo adjuntarse imágenes de la misma. El personal afectado a los servicios deberá presentar libreta sanitaria actualizada y cobertura de ART. Deberá informar en su cotización, la cantidad de personal que utilizará en el | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 4 | |||||
presente evento. RENGLÓN 4.- MOBILIARIO, VAJILLA Y EQUIPAMIENTO PARA TODO EL EVENTO: • Mesas para armado de islas, estaciones, barras y barras de apoyo. • Cocinas xx xxxxxxx, hornos. • Mantelería, vajilla completa, cubiertos y otros elementos que resulten necesarios para el cumplimiento de los servicios. • Gazebos para armado de cocinas xx xxxxxxx e islas que resulten necesarias. RENGLON 5.- (ADICIONAL): MOBILIARIO, VAJILLA Y EQUIPAMIENTO ADICIONAL PARA BEBIDAS, MESA DULCE y FIN DE FIESTA: Se deberá contemplar el mobiliario y vajilla adicional, necesarios, para proporcionar los servicios xx xxxx dulce, fin de fiesta y bebidas que, por cuestiones de logística, pudieran desarrollarse en un espacio alejado al resto del evento. El mismo deberá cotizarse para: 1200, 1500 y 1800 personas. OTROS ASPECTOS: • El evento será al aire libre. En caso de lluvia, el adjudicatario deberá prever un plan de contención para proteger las cocinas de campañas y el resto del mobiliario. • El espacio destinado para el desarrollo del evento no contará con instalación de cocina ni gas. • Los costos xx xxxxx, carga/descarga y estiba de los elementos, y de vehículos empleados en la prestación del servicio será por cuenta del adjudicatario. • El faltante de vajilla o equipamiento, antes, durante y posterior al evento, correrá a cargo del adjudicatario, no se reconocerán costos adicionales por extravío, rotura y robo de los mismos. • JUNTO CON LA OFERTA SE DEBERA ACOMPAÑAR UN CRONOGRAMA ESTIMATIVO DEL SERVICIO. - SUPERVISIÓN DEL SERVICIO: La supervisión del servicio estará a cargo de la Gerencia de Relaciones Públicas, quien se encargará de dirigir, coordinar, supervisar y realizar oportunamente los controles que crea necesarios la organización del evento, durante su transcurso y fin de fiesta. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 5 | |||||
CONDICIONES PARTICULARES ART. 1º - REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES: 1 - Requisitos legales para sociedades: Las sociedades deberán presentar: a) Fotocopia certificada por escribano público del contrato social y estatuto con sus modificaciones, si las tuviere, y con las constancias de su inscripción en el registro correspondiente. La vigencia del contrato y estatuto deberá exceder el período de la contratación. El objeto social deberá contemplar con precisión la viabilidad de prestaciones como la requerida. b) Nómina actual de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, de la sociedad, consignando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad y cargos que ocupan, debiendo adjuntar copia certificada por escribano público del acta en la cual constan sus designaciones. c) Nómina actualizada de accionistas detallando el porcentaje accionario que cada uno detenta. En caso de que alguno de ellos posea un 20% o más del capital social o derecho de voto, deberá/n presentar la última Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales de aquél/los; ello, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 125/09 y 12/ 11. d) Declaración jurada por la que los accionistas de la sociedad y los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, manifiesten si se encuentran o no comprendidos en la categoría de personas políticamente expuestas, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 11/11 y 52/11. En caso de pertenecer a dicha categoría, deberán presentar última Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales y manifestación de ingresos certificada por Contador Público Nacional y legalizada la firma de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. e) Fotocopia autenticada del poder que acredite que el firmante de la propuesta, se encuentra facultado para contraer las obligaciones emergentes del presente pliego en nombre de la sociedad. 2 - Requisitos contables: La oferente deberá presentar el último balance exigible a la fecha de apertura de ofertas, debidamente certificado por Contador Público Nacional, legalizada la firma de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con informe de auditoría externa para sociedades por acciones. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 6 | |||||
3 - Requisitos legales para las firmas unipersonales: a. Nombre y apellido completos. b. Fecha y lugar de nacimiento. c. Nacionalidad. d. Sexo. e. Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir en original en el acto de apertura al que se le extraerá una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte. f. C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder. g. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal). h. Número de teléfono y dirección de correo electrónico. i. Declaración Jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice. j. Las firmas unipersonales deberán presentar constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o las hojas de trabajo correspondientes a la declaración anual del impuesto a las ganancias de la última presentación realizada ante la A.F.I.P, y a su vez, declaración jurada por la manifieste si se encuentra o no comprendido en la categoría de personas políticamente expuestas, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 11/11 y 52/11. Además de los últimos tres pagos del Impuesto de Autónomos. 4 - Requisitos derivados de la Legislación Laboral de Previsión y Seguridad Social: Constancia de Inscripción en A.F.I.P, Formularios 931 presentados ante el AFIP y los últimos tres comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de la Legislación Laboral de Previsión y Seguridad Social. 5- Certificado Fiscal para Contratar con el Estado: En caso que la propuesta fuera igual o superior a $ 50.000.-, la oferente deberá adjuntar copia del Certificado Fiscal para Contratar otorgado por la A.F.I.P., vigente a la fecha de apertura o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante la misma. (Resolución General Nº 1814/05). De encontrarse el certificado -al momento de su presentación- próximo a vencer, los oferentes deberán acompañar junto con este, la solicitud de renovación presentada ante el ente rector, recordando que la norma estableció: “…podrán solicitar -en la dependencia en la cual se encuentran inscriptos- el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de quince (15) días hábiles administrativos a su vencimiento…” El oferente deberá encontrarse habilitado fiscalmente para contratar a la fecha de adjudicación de la presente contratación. El incumplimiento de lo requerido en el presente será motivo para desestimar la oferta. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 7 | |||||
ART. 2°- FORMA DE COTIZAR: Los oferentes deberán formular su oferta utilizando las planillas de cotización anexas. Deberán cotizar todos los renglones que se incluyen en dichas planillas, debiendo discriminar a su vez los costos de cada ítem y subítem, especificándose asimismo cada uno de los costos unitarios que componen cada rubro/ítem/subítem, con excepción de aquellos productos o servicios indivisos. El B.C.R.A. se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la presente contratación. La descripción técnica de cada ítem debe ser lo suficientemente completa para permitir determinar si se ajusta a las especificaciones técnicas requeridas. ADEMÁS DEBERA COTIZAR DOS OPCIONES PARA CADA ITEM DE ESTE RENGLON. LA OPCION MÁS ECONOMICA SERA CONSIDERADA LA OFERTA BÁSICA. ADEMÁS DEBERA COTIZAR PLATOS OPCIONALES PARA ESTE RENGLON. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Renglón Nº 1 | Cantidad de Comensales | Cotización | |
Precio Unitario (Por persona) | Precio Total | ||
Cocktail | 1200 | $ | $ |
Cocktail | 1500 | $ | $ |
Cocktail | 1800 | $ | $ |
Mesa dulce | 1200 | $ | $ |
Mesa dulce | 1500 | $ | $ |
Mesa dulce | 1800 | $ | $ |
Fin de Fiesta | 1200 | $ | $ |
Fin de Fiesta | 1500 | $ | $ |
Fin de Fiesta | 1800 | $ | $ |
Renglón Nº1 | Cantidad de Comensales | Descripción (Ejemplo) | Corte | Peso | Precio Unitario (Por Plato) | Precio Total |
Plato Principal | 1200 | Carne | ||||
Pollo | ||||||
1500 | Carne | |||||
Pollo | ||||||
1800 | Carne | |||||
Pollo |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 8 | |||||
* Para el Renglón Nº 3 se deberá especificar la cantidad de horas de trabajo del personal. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Renglón Nº 2 | Línea Marca Opción 1 | Línea Marca Opción 2 | Cantidad de Comensales | Cotización | |
Precio Unitario (Por Litro) | Precio Total | ||||
Agua, Jugo, gaseosas | 1200 | $ | $ | ||
Agua, Jugo, gaseosas | 1500 | $ | $ | ||
Agua, Jugo, gaseosas | 1800 | $ | $ | ||
Cerveza rubia | 1200 | $ | $ | ||
Cerveza rubia | 1500 | $ | $ | ||
Cerveza rubia | 1800 | $ | $ |
Renglón Nº 2 | Bodega Opción 1 Precio Unit. Por Botella | Bodega Opción 2 Precio Unit. Por Botella | Cantidad de Comensales | Cotización | |
Precio Unitario (Por Botella) | Precio Total | ||||
Vino Tinto (Malbec) | 1200 | $ | $ | ||
Vino Tinto (Malbec) | 1500 | $ | $ | ||
Vino Tinto (Malbec) | 1800 | $ | $ | ||
Vino Blanco(Chardonnay) | 1200 | $ | $ | ||
Vino Blanco(Chardonnay) | 1500 | $ | $ | ||
Vino Blanco(Chardonnay) | 1800 | $ | $ | ||
Champagne (Extra Brut). Solo para Brindis. | 1200 | $ | $ | ||
Champagne (Extra Brut). Solo para Brindis. | 1500 | $ | $ | ||
Champagne (Extra Brut). Solo para Brindis. | 1800 | $ | $ |
Renglón Nº 3 | Cantidad de Empleados | Cotización | |
Precio Unitario (Costo por hora de trabajo) | Precio Total* | ||
Chef. | $ | $ | |
Ayudante de cocina | $ | $ | |
Personal de cocina | $ | $ | |
Mozos para 1200 comensales (Mínimo 120) | $ | $ | |
Mozos para 1500 comensales (Mínimo 150) | $ | $ | |
Mozos para 1800 comensales (Mínimo 180) | $ | $ | |
Maitre. | $ | $ | |
Ayudante de salón. | $ | $ | |
Coordinador | $ | $ |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 9 | |||||
En detalle anexo, se deberá discriminar el precio unitario (costo y/o valor de alquiler) de las Islas, Barras, Gazebos, Cocina xx Xxxxxxx y /o Hornos Eléctricos que se utilicen para el presente servicio. RENGLON Nº 5 (ADICIONAL): SOLO PARA MESA DULCE, BEBIDAS Y FIN DE FIESTA. PLANILLA DE COTIZACIÓN GENERAL POR CANTIDAD DE INVITADOS | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Renglón Nº 4 Mobiliario y Vajilla para el evento | Cantidad de Invitados | Precio Total |
Para 1200 personas | $ | |
Para 1500 personas | $ | |
Para 1800 personas | $ |
Renglón Nº 5 Mobiliario y Vajilla Adicional | Cantidad de Invitados | Precio Total |
Para 1200 personas | $ | |
Para 1500 personas | $ | |
Para 1800 personas | $ |
Renglón | Cotización para 1200 Invitados | Cotización |
1 | Alimentos | $ |
1 | Plato Principal (opción más económica) | $ |
2 | Bebidas | $ |
3 | Personal | $ |
4 | Mobiliario | $ |
Total de la Oferta (sin Adicionales) | $ |
Renglón | Cotización para 1500 Invitados | Cotización |
1 | Alimentos | $ |
1 | Plato Principal (opción más económica) | $ |
2 | Bebidas | $ |
3 | Personal | $ |
4 | Mobiliario | $ |
Total de la Oferta (sin Adicionales) | $ |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 10 | |||||
En tal sentido se destaca que para formular la oferta básica deberán emplearse indefectiblemente las Planillas de Cotización detalladas anteriormente; pudiendo adicionalmente integrarse a la oferta Planillas de Cotización de desarrollo propio, para proponer aquélla/s alternativa/s que se estimen corresponder. Las mismas deberán respetar, con exactitud y como requisito excluyente, la conformación de las planillas originales (ítems, unidades de medida, renglones, descripciones, etc)”. Los menús adicionales serán considerados como oferta alternativa. El proponente deberá formular su oferta de manera que contemple la totalidad de los renglones sometidos a cotización, no serán admitidas cotizaciones parciales y la oferta que así se formule será desestimada. Se deja expresa constancia que la adjudicación recaerá sobre un solo oferente. Será requisito indispensable – y su omisión conllevará a la desestimación de la propuesta- formular oferta base, con independencia de presentar oferta alternativa. La comparación de ofertas se efectuará entre todas las ofertas base, pudiendo el Banco si lo estimare conveniente a sus intereses, efectuar la adjudicación respecto de alguna/s de la/s oferta/s alternativa/s presentada/s. MUY IMPORTANTE: Los importes que se establezcan en las ofertas deberán ser finales, expresados EN PESOS, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. (POR EJEMPLO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones vigentes emanadas de autoridad competente. Se destaca que los oferentes deberán tomar todas las previsiones necesarias ya que no se reconocerán gastos adicionales. Art. 3° - MUESTRAS DE UNIFORMES : Junto con la oferta, o hasta el momento del acto de apertura de sobre, se deberá presentar muestra del uniforme mediante fotografías, CD, imágenes o gráficas, que llevará la totalidad del personal descrito en el renglón 3, que serán utilizados para el evento, o que hubiesen sido usados en un servicio anterior, de similar calidad y características, que hubiere realizado la oferente. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Renglón | Cotización para 1800 Invitados | Cotización |
1 | Alimentos | $ |
1 | Plato Principal (opción más económica) | $ |
2 | Bebidas | $ |
3 | Personal | $ |
4 | Mobiliario | $ |
Total de la Oferta (sin Adicionales) | $ |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 11 | |||||
Art. 4°- ADELANTO EN CONCEPTO DE RESERVA: Como consecuencia de las características de la contratación que rige el presente pliego de bases y condiciones, el oferente, en el caso de resultar adjudicatario, recibirá un adelanto en concepto de reserva, mediante transferencia bancaria a través de banco de plaza, con acreditación de fondos en cuenta abierta a nombre del adjudicatario, correspondiente al 50% del valor total de la oferta, el que será devuelto parcialmente en proporción al grado de avance en el cumplimiento contractual. El adjudicatario deberá constituir una contragarantía por el equivalente al importe que reciba como adelanto con anterioridad al otorgamiento del mismo, con seguro de caución mediante póliza certificada por Escribano Público, emitida conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendida a favor del Banco; la misma tendrá que ser certificada xx Xxxxxxxxx Público y su firma deberá, además, encontrarse legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción donde fuera emitida. Art. 5º - PROCESO DE SELECCIÓN – INSPECCION Y DEGUSTACIÓN: La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para este Banco Central, teniendo en cuenta la calidad, el precio y la idoneidad del oferente. Una vez, finalizada la apertura de ofertas, en los 5 días hábiles posteriores, la Gerencia de Relaciones Públicas, se comunicará con cada uno de los oferentes para pactar día, lugar y horario para efectuar la inspección de la cocina y equipamiento gastronómico y efectuar una degustación del servicio para dos agentes de este Banco Central. ART. 6°- REFERENCIAS: La oferente deberá presentar junto con su oferta, una nómina de las empresas u organizaciones, públicas o privadas, de las cuales haya sido proveedor o prestador de servicios similares a los solicitados en el presente pliego. En dicha nómina constará: - CUIT, denominación, dirección y teléfono de la empresa u organismo. - Nombre y apellido de la persona que pueda ser consultada en cada una de las empresas u organizaciones. - Detalle de los servicios prestados especificando el lugar y la cantidad de asistentes o invitados. Por otra parte, el oferente deberá presentar igual nómina de las empresas encargadas del desarrollo de las propuestas creativas, en caso de que éstas fueran tercerizadas. El BCRA se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. Las firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones o servicios en este Banco similares a los aquí solicitados, deberán detallar | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 12 | |||||
solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la/s cual/es hayan sido adjudicatarios. Asimismo, deberá acompañar fotografías, folletería y/o videos de los últimos servicios prestados. ART. 7º - FORMA DE PAGO: El pago se efectuará una vez finalizado el servicio, por transferencia bancaria a través de banco de plaza, con acreditación de fondos en cuenta abierta a nombre de la adjudicataria, dentro de los 10 días hábiles de presentadas las facturas correspondientes por duplicado, siempre que la prestación se haya realizado conforme a las especificaciones contractuales y por los servicios efectivamente prestados. Asimismo, el adjudicatario deberá suministrar indefectiblemente a la Gerencia de Presupuesto y Liquidaciones del Banco, los datos que se consignan a continuación: ❖ Nombre del banco, ❖ Sucursal, ❖ Tipo de cuenta, ❖ N° de cuenta, ❖ Titular de la cuenta, ❖ N° de CBU y ❖ N° de C.U.I.T. / C.U.I.L. o D.N.I. según correspon da. Deberá acompañar asimismo, copia certificada por escribano público de la personería que se invoca, titular o apoderado, según corresponda. NOTA: Se deja expresa constancia que la remisión al proveedor de la notificación del giro efectuado al banco receptor, será considerada como cancelación total de la operación por parte de esta Institución, quedando consecuentemente liberado el Banco frente a la adjudicataria. ART. 8º - PENALIDADES: Se establecen para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan: En caso de incumplimiento/s grave/s a la/s obligación/es asumidas por la contratista que revistan suficiente entidad como para afectar el normal desenvolvimiento del servicio de catering, se deja establecido que el Banco podrá aplicar una multa por xxxx equivalente al 2%o (dos por mil) diario del monto total adjudicado, por cada incumplimiento o error cometido en la prestación de/l lo/s servicio/s o que los mismos se aparten de las Especificaciones Técnicas incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública, como así también, por la ausencia o mala supervisión por parte del personal a cargo, que altere el normal funcionamiento de los mencionados servicios. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 13 | |||||
Art. 9°- CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS DE OFERTA Y DE ADJUDICACIÓN: A efectos de la aplicación del Art. 1° (Garantía de oferta y adjudicación) de las Condiciones Generales y a fin de afianzar el cumplimiento de las obligaciones que se asumen, las oferentes deberán garantizar sus propuestas con un importe equivalente al 5% del valor total de los servicios cotizados. Por su parte, quien resulte adjudicataria deberá constituir una garantía de adjudicación del 15% del total adjudicado. Las garantías antes mencionadas (de oferta y adjudicación) deberán confeccionarse conforme lo establecido en el Art. 5° de las Condic iones Generales, particularmente la limitación establecida en el inciso e) “Pagaré” y, además, deberán presentarse debidamente certificadas por escribano público. Por otra parte, en el caso de formular más una opción para un mismo artículo o renglón, la garantía de oferta deberá calcularse sobre la de mayor valor. Art. 10°– MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del acto de apertura de ofertas. Se entenderá que la renovación de las ofertas opera de manera automática salvo manifestación expresa de la oferente en sentido contrario. Art. 11°– CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El personal asignado por las empresas para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con este B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la firma adjudicataria de los servicios prestados. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la adjudicataria se compromete a reembolsar los importes adelantados por este Banco dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada. A tales efectos la oferente deberá suscribir la Declaración Jurada del Anexo I. Art. 12°- ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: El personal encargado de la realización de las tareas que se le encomienden a la empresa que resulte adjudicataria, deberá guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 22/13 – Expediente N° 101.883 /13, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenarlos en ningún caso, incluso después de | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
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finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aun para su conservación, o documentos proporcionados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del proyecto, especialmente los datos de carácter personal. En el caso que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar información de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria será responsable de cualquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad. Art. 13º - SOLICITUD DE SEGUROS: El adjudicatario presentará con carácter previo a que se le entregue la orden de compra la libreta sanitaria por empleado, actualizada, y el Certificado de Cobertura emitido por la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia, o en su defecto el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación. Art. 14°- INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS: Luego de la presentación de las propuestas y hasta que culmine el evento, los oferentes y aquel de éstos que resulte adjudicatario, deberán permitir al personal de este Banco Central debidamente autorizados al efecto, a inspeccionar las instalaciones y servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones y a efectuar todos aquellos controles de cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en lo referido a gastronomía, bromatología y seguridad de comidas. ART. 15º - CONSULTAS TÉCNICAS: Podrán efectuarse en la Gerencia de Relaciones Públicas, Xxxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000 y/o 3408 al Teléfono 0000-0000/ 0000-0000/ 4348-3500 int. 2021 en días hábiles bancarios en el horario de 10:00 a 18:00 hs. Correos: Xxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Art. 16°- CONSULTAS ADMINISTRATIVAS: Las consultas se efectuarán en la Gerencia de Contrataciones, Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000 ó al Teléfono 0000-0000; interno 4082 en días hábiles bancarios de 10:00 a 15:00 horas. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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ANEXO I DECLARACIÓN JURADA La firma……………………………………………………...declara bajo juramento que en caso de resultar Adjudicataria las personas designadas para ejecutar las tareas objeto de la prestación del presente servicio contratado y sus posibles ampliaciones, no mantiene vínculo contractual alguno con ese B.C.R.A., no existiendo por parte de esa Entidad ningún tipo de responsabilidad, por lo que no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial a cualesquiera de las personas que intervengan por la firma…………………………………………………en el cumplimiento del servicio que prestará la misma. En caso que el B.C.R.A. debiera abonar suma alguna en virtud de algún reclamo, cualquiera sea su índole, que le efectuara cualquiera de las personas que esta firma designe en la prestación del servicio contratado y sus posibles ampliaciones, y siempre que el importe a pagar sea judicialmente determinado y con intervención en juicio de nuestra parte, a fin de garantizar la debida defensa, esta firma……..……………………………………………………compromete a reembolsar los importes abonados por el B.C.R.A. En caso de reclamos como el referido, y a fin de tornar oponible esta cláusula de indemnidad, el B.C.R.A. deberá notificar fehacientemente a la firma ………………………………………………...dentro de los diez días de tomado conocimiento del mismo, adjuntando copia de la documentación que corresponda (correspondencia remitida por el reclamante, cédula con traslado de demanda, notificación de mediación, etc.). ♦ Empresa: ♦ Domicilio: ♦ Titular o apoderado: ♦ Firma: | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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MUY IMPORTANTE A) SITUACIÓN ANTE LA A.F.I.P.: El abajo firmante manifiesta en carácter de declaración jurada que la oferente, cuyos datos se detallan a continuación, no registra deudas impositivas o previsionales exigibles por la Administración Federal de Ingresos Públicos. { Nombre de la Empresa: ............................................................................................................. { Domicilio Fiscal: ......................................................................................................................... { Número de C.U.I.T.: ................................................................................................................... { Agencia A.F.I.P. en que se encuentra inscripta: ......................................................................... { Domicilio de la Agencia A.F.I.P.: ................................................................................................ En caso de sociedades, se deberá adjuntar copia del poder o acta de designación del firmante. Sin perjuicio de ello, en caso que la propuesta fuera igual o superior a $50.000.-, se deberá adjuntar Certificado Fiscal para Contratar del oferente, vigente a la fecha de apertura de sobres o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante el A.F.I.P. (Resolución General N° 1814/05). B) DOMICILIO ESPECIAL: A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, la oferente constituye domicilio especial en .................................................................................................................................................,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aceptando someterse, en caso de controversia, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. C) IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPUESTA: { Nombre y apellido: ..................................................................................................................... { Tipo y número de documento de identidad: ................................................................................ { Carácter invocado: ..................................................................................................................... D) PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR GARANTÍAS CONSTITUIDAS EN EFECTIVO O CHEQUE: { Nombre y Apellido - tipo y número de documento: .................................................................... ................................................................................................................................................... LA FALTA DE INTEGRACIÓN DE DATOS O LA OMISIÓN DE REMITIR LAS CONSTANCIAS REQUERIDAS EN LA PRESENTE HOJA FACULTARA AL BANCO PARA NO CONSIDERAR LA PROPUESTA. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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CONDICIONES GENERALES GARANTIAS Artículo 1º- Con la propuesta todo oferente deberá garantizar el cumplimiento de sus ofertas con el 5 % (cinco por ciento) de su valor. En caso de formular más de una oferta para un mismo artículo o renglón, la garantía deberá calcularse sobre la de mayor valor. Los que resulten adjudicatarios garantizarán el cumplimiento del contrato con el 15 % (quince por ciento) del valor adjudicado. Igual temperamento se adoptará en las ampliaciones de los contratos. Artículo 2º- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco Central de la República Argentina, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Artículo 3º- Cuando el término de cumplimiento del contrato sea inferior al indicado en el artículo anterior, la garantía de adjudicación se constituirá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que curse el Banco. Artículo 4º- Cuando se trate de propuestas en moneda extranjera, las garantías de oferta y de adjudicación deberán efectuarse en la moneda de cotización. Artículo 5º- La garantía podrá otorgarse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo, en alguna de las siguientes formas: a) en efectivo o en cheque certificado que serán ingresados en la tesorería del Banco; b) en títulos y bonos nacionales o cualquier otro valor nacional, provincial o municipal, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con un aforo del 10% respecto del precio de cotización del día anterior a la fecha de presentación; c) con seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco; d) por una garantía bancaria, o e) con pagaré a la vista, para garantizar exclusivamente la oferta y sólo cuando ésta no supere la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000), suscripto por personas que actúen con poderes suficientes para ello. Artículo 6º- La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del adjudicatario y se constituirá independientemente por operación. No podrá ser reemplazada por créditos contra el Banco que los proponentes tengan en trámite. Artículo 7º- Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después de constituirse la garantía correspondiente. Artículo 8º- Las garantías de oferta serán reintegradas después de la adjudicación, con excepción de las presentadas por los que resulten adjudicatarios. Estas últimas garantías serán devueltas en oportunidad de recibirse de ellos las que correspondan a las adjudicaciones pertinentes. Artículo 9º- Las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, serán devueltas en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato respectivo. Artículo 10- El Banco no efectuará restituciones por el acrecentamiento de los valores recibidos en garantía, motivado por compensaciones en las operaciones de conversión o por valorización derivada de las cotizaciones de la Bolsa. El Banco no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores depositados en tales conceptos, pertenecerán a sus propietarios. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este artículo se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultara si se liquidan bajo la par. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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Artículo 11- No será necesario constituir las garantías a que se refieren los artículos precedentes, en las contrataciones: a) hasta importes que el Banco determine; b) de artistas o profesionales; c) de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Banco actúe como locatario, y d) con reparticiones públicas o empresas en que tenga participación el Estado. No obstante lo previsto en el presente artículo, todos los oferentes y adjudicatarios, por el sólo hecho de presentar su propuesta y aceptar la respectiva orden de compra, están obligados por el 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por ciento), como mínimo, según corresponda, del mayor importe de la oferta o de la adjudicación. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento se constituyan estas garantías o hacer efectivos sus importes, sin que se pueda interponer reclamo alguno sino después de constituida o realizado el pago. PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS Artículo 12- Las propuestas se presentarán en el original xxx xxxxxx o del pedido de precios debiendo rubricarse todas sus fojas, salvándose las enmiendas y raspaduras. También podrán presentarse -para mejor ilustrar- utilizando papel con membrete de la proponente, pero en todos los casos deberán acompañarse las fórmulas recibidas; todo ello debidamente firmado. Se remitirán dentro de los sobres que a tal efecto provea el Banco, siempre que el volumen de su contenido lo permita. Estos deben estar debidamente cerrados, sellados y firmados, estableciéndose claramente en los mismos el número de la contratación, como también el día y hora de la apertura de sobres. Las propuestas serán admitidas hasta el día y la hora estipulada en el pliego o en el pedido de precios. Las propuestas de empresas con sede en el exterior deberán ser formuladas por sus representantes legales en el país, debidamente acreditados. Como excepción será también admitida la oferta de una sociedad constituida en el extranjero, que presentare su propuesta como un acto aislado con los alcances que, al efecto, prevé el Artículo 118 de la Ley de Sociedades. La suscripción xxx xxxxxx o del pedido de precios, implicará la total aceptación de sus términos, sin derecho a reclamo posterior alguno. Por su parte, la falta de suscripción de todas las xxxxx xxx xxxxxx o del pedido de precios importará la no consideración de la oferta. Artículo 13- A cada propuesta deberá acompañarse: a) indefectiblemente, la garantía pertinente; b) en caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su envío; la constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos, etcétera, y c) descripciones, catálogos, folletos cuando así interesare para ilustrar la oferta. En el supuesto contemplado en el Artículo 20, deberá hacerse efectiva su entrega en el momento de presentación de la muestra. Artículo 14- A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar domicilio especial. El proponente deberá acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Toda modificación que se produzca respecto del domicilio declarado, deberá ser comunicada al Banco dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de su omisión. Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión de las mismas. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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Artículo 15- El proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma contemple, en su totalidad, las prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. No serán admitidas cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que se formule para el mismo no será considerada. Artículo 16- El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la línea habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste para alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por terceros. Artículo 17- La cotización podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera, en los casos a que alude el artículo siguiente, observándose, a los fines de posibilitar la comparación de las ofertas formuladas en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. La cotización deberá ajustarse a las cláusulas particulares y especificará: a) el precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en la nómina respectiva, y en letras y en números por el total general de la propuesta. El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente; b) si se trata de productos de industria extranjera; c) la oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad, y d) si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo correrá por cuenta del proponente. Artículo 18- Las ofertas en moneda extranjera sólo se admitirán cuando fueren formuladas por empresas o proveedores extranjeros o, en su caso, se trate de elementos o productos a importar. Artículo 19- Cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto, deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Artículo 20- Las muestras de ofertas podrán presentarse hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura de sobres en el lugar que indiquen las cláusulas particulares. En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará formal recibo. En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única y optativa, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo pliego de condiciones o pedido de precios, con la finalidad de evitar que la falta de observancia de las mismas invaliden la propuesta en el acto de apertura de sobres. La Inspección Técnica optativa tendrá lugar en la sede del Banco hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de ofertas. Si del resultado de la verificación surgieran observaciones, se dejará constancia por escrito de las mismas y se pondrán en conocimiento de los oferentes en el orden en que fueran recibidas para ser inspeccionadas y dentro de los 4 (cuatro) días posteriores a su recepción, disponiendo éste hasta la fecha de apertura para producir las pertinentes adecuaciones. En caso de no resultar objetadas, las muestras presentadas quedarán homologadas. El gasto que genere dicha verificación estará establecido en cada pliego en particular, el que deberá ser reembolsado por los oferentes. Artículo 21- Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos 10 (diez) días, a partir de la fecha de la | |||||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 20 | |||||
comunicación pertinente, este Banco quedará liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de aquellos artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de comunicación pasarán a propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las mismas sin limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo. Artículo 22- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos. Artículo 23- Las especificaciones de los elementos licitados no deberán requerir marca determinada, salvo que razones científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre debidamente fundada, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados y ello deberá determinarse, en todos los casos, con informes fundamentados. Artículo 24- El plazo máximo de entrega será fijado por el Banco en días hábiles en cada pliego de condiciones o pedido de precios. En casos de excepción en que, por la índole del elemento a proveer, para su fabricación y/o importación, por su cantidad, etcétera, pueda demandar un plazo mayor, el oferente deberá justificar tales contingencias en la propuesta. Artículo 25- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 30 (treinta) días o por el tiempo que, a tal efecto, se establezca en las cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. El Banco se reserva el derecho de aceptar ofertas que establezcan términos menores. Artículo 26- En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas, pudiendo presenciar el mismo solamente los representantes de firmas que hayan formulado ofertas y/o hayan adquirido el pliego de condiciones. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto de ningún otro participante, aún cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término. Artículo 27- Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes mediante nota, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el mismo. Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al respecto. Artículo 28- El acta, que deberá contener el detalle objetivo de todas las propuestas presentadas, será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo. Artículo 29- Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta última circunstancia se comunicará en forma fehaciente. Artículo 30- Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas el Banco podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren la propuesta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni el principio de igualdad entre todas las ofertas. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES - PEDIDOS DE VISTA Artículo 31- Inc a) Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas, o bien por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite, deberán ser explicitadas en forma clara y objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los | |||||||
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elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o en copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se concreten. Cuando se vinculen con el incumplimiento de obligaciones previsionales, laborales, sociales, etcétera, la presentante deberá adjuntar además copia de la denuncia de tal circunstancia ante los organismos competentes respectivos. Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución del trámite licitario. Inc. b) Las impugnaciones que se formulen deberán efectuarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse tomado vista de las actuaciones, debiéndose cumplimentar las restantes condiciones requeridas para formular observaciones. Dado que las impugnaciones darán lugar a la interrupción del acto licitario, deberán estar avaladas mediante la constitución de una garantía. Dicha garantía será equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor del renglón, renglones u oferta impugnada. En caso de impugnarse un mismo renglón o renglones de distintas ofertas, la garantía deberá constituirse sobre el mayor importe cotizado para ese renglón o renglones. Si la impugnación comprendiera más de una oferta total o fuera de carácter general, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de la mayor oferta. La garantía, que corresponderá constituirse en el mismo momento de efectuarse la impugnación, deberá integrarse exclusivamente en títulos públicos nacionales a su valor de cotización, en efectivo o mediante un aval de Bancos de primera línea a satisfacción de esta Institución . Si la impugnación fuera aceptada por el Banco, dicha garantía será restituida de inmediato. Si la misma fuera rechazada en sede administrativa y el oferente renunciara expresamente a la instancia judicial, podrá recuperar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor constituido como garantía. Por el contrario, si el impugnante eligiese la vía judicial, hasta tanto no se obtenga una sentencia en firme, el oferente no podrá retirarla, perdiendo derecho a su restitución si la impugnación resultare rechazada en dicha sede. Cuando la impugnación no comprenda la totalidad de los renglones xxx xxxxxx de condiciones o pedido de precios y si el Banco lo considerara procedente, se podrá continuar con el trámite licitario. Artículo 32- No se dará curso, ni contendrán entidad documental, a los reclamos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente. No obstante, el Banco se reserva el derecho de realizar las gestiones o verificaciones que estime procedente. En caso de comprobarse falsedad o engaño en sus denuncias destinadas a la obtención de ventajas comparativas en su beneficio, podrá iniciar las acciones que corresponda adoptar conforme a lo prescripto sobre la materia en las presentes Condiciones. Artículo 33- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquéllas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que fueren declarados reservados o secretos. ESTUDIO DE OFERTAS Artículo 34- No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases xxx xxxxxx de condiciones o del pedido de precios, salvo que contengan defectos de forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta el 20% (veinte por ciento)- u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas. Artículo 35- En el caso de que el total cotizado para cada renglón no responda al precio unitario, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado. Artículo 36- En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio del Banco, se | |||||||
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desestimará: a) la oferta: sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación; b) la adjudicación: con la pérdida del 2 % (dos por ciento) del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación. En este último caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 (cinco) días de recibir la Orden de Compra o comunicación fehaciente. Vencido ese plazo perderá todo derecho. Artículo 37- La comparación de ofertas por mercaderías a importar cuya cotización se hubiera efectuado en moneda extranjera, se realizará convirtiendo a moneda nacional los valores cotizados utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. A la cantidad así obtenida se adicionará, en la medida que corresponda y en tanto no se hubiera solicitado su inclusión en el precio, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes u otros conceptos de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos, en razón de su procedencia o de acuerdo con las normas vigentes fijadas por autoridad competente. Artículo 38- A los efectos de la comparación de las ofertas, no se considerarán los descuentos que se ofrezcan por el pago dentro de un plazo determinado, inferior al previsto en el Artículo 66; debiéndose, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectuare dentro del término fijado por el oferente. Artículo 39- La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para el Banco, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, la evaluación de la garantía y service ofrecidos y las condiciones que se hubieran establecido en los pedidos de precios y en las cláusulas generales y particulares de los pliegos y demás estipulaciones que sirvieran de base para la contratación. Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas por la adquisición o locación de bienes de origen nacional cuando en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 7% (siete por ciento), cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas calificadas como PyMES, y del 5% (cinco por ciento) para las realizadas por otras empresas. Artículo 40- En los contratos de cumplimiento sucesivo, donde tenga fundamental incidencia la prestación de mano de obra en ámbito del Banco, el precio cotizado deberá guardar la debida correspondencia con el tipo de servicio requerido. Consecuentemente, deberá comprender indefectiblemente el monto de los salarios que correspondería abonar -según el convenio laboral de la actividad- conforme con la dotación necesaria; las cargas sociales y previsionales previstas legal y/o convencionalmente; todos los demás recaudos inherentes al cumplimiento de las obligaciones patronales e impositivas por parte del oferente, así como otros de exigencia licitaria. Artículo 41- El Banco se reserva el derecho de adjudicar propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque su precio no sea el más bajo. En tales casos, las dependencias técnicas y/o usuarias deberán justificar las razones y, si los hubiera, los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio. Artículo 42- El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados. Podrá asimismo, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación, en cuyo caso corresponderá el reintegro del valor xxx xxxxxx si el mismo debió ser adquirido y de la inspección técnica si correspondiera conforme lo previsto en el Artículo 20. Artículo 43- En caso de igualdad de precios, calidad requerida y plazo de entrega se solicitará a | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 (tres) días, formulen mejoras de precios, las que se regirán por los mismos procedimientos que las primitivas. Artículo 44- En caso de persistir la igualdad entre varios oferentes, el desempate se llevará a cabo mediante sorteo. El mismo lo efectuarán los funcionarios que correspondan según la reglamentación interna vigente, con la presencia de los interesados que concurrieren, labrándose el acta pertinente. Artículo 45- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas. Artículo 46- Los precios en moneda nacional o extranjera fijados contractualmente serán invariables. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa. Tampoco se admitirán cláusulas de ajuste en el dólar estadounidense o en otras divisas extranjeras, ni cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Artículo 47- La adjudicación se le comunicará al interesado por escrito, dentro del plazo de validez de la oferta, mediante Orden de Compra o Venta o, excepcionalmente, en otra forma documentada, que será suscripta conforme con las disposiciones vigentes sobre firmas autorizadas. Dicha comunicación será la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Artículo 48- La Orden de Compra o Venta no deberá contener estipulaciones distintas o no contempladas en el pliego de condiciones o pedido de precios y documentación anexa. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello, los mismos se salvarán en el momento que se los advierta. Artículo 49- Forman parte integrante del contrato: a) las Condiciones Generales, las Cláusulas Particulares de la contratación y demás especificaciones; b) la oferta adjudicada; c) las muestras correspondientes; d) la adjudicación, y e) la Orden de Compra o Venta u otros documentos fehacientes de comunicación. AUMENTO O DISMINUCIONES Artículo 50- El Banco tendrá derecho, en las mismas condiciones y precios pactados, a: a) aumentar o disminuir hasta un 10% (diez por ciento) el total adjudicado. Cuando se trate de contratos de cumplimiento sucesivo dicho porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a 1 (un) mes de prestación y regirá por los meses que faltaren para la finalización del respectivo contrato; b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a 1 (un) mes, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con lo previsto en el presente artículo o sin ellas; c) aceptar entregas en más -a solicitud del adjudicatario- que no excedan de un 20% (veinte por ciento) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso del Banco o que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos, el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio convenido. En caso que el Banco requiera exceder los extremos establecidos en los incisos a) y b), los que en | |||||||
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ningún caso excederán del 33% (treinta y tres por ciento) del monto del contrato original o del período, deberá contarse con la expresa conformidad de los adjudicatarios. TRANSFERENCIA - RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - MODIFICACIONES CONTRACTUALES Artículo 51- Ningún contrato podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa anuencia escrita del Banco. Artículo 52- Podrán rescindirse los contratos, sin recurso alguno por parte del adjudicatario: a) por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) por transferencia del contrato sin autorización, y c) en los demás casos considerados en el presente documento. Artículo 53- Cuando el Banco rescinda un contrato por causas no imputables al adjudicatario, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o a intereses de capitales retenidos para garantías. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 54- Los adjudicatarios procederán a la entrega o retiro de los efectos y al cumplimiento de los servicios y trabajos, ajustándose a las especificaciones establecidas en la documentación pertinente. Artículo 55- Cuando por la naturaleza del suministro no pueda entregarse la cantidad exacta contratada por imposibilidad absoluta de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Artículo 56- Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de los 5 (cinco) días de la pertinente comunicación de adjudicación. Artículo 57- Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional sujetos a verificación posterior. Copia simple de los mismos deberán entregarse por el proveedor en la Gerencia de Contrataciones. Artículo 58- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibir notificación fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan Artículo 59- Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos el Banco dispondrá, previa intervención de la Subgerencia General Xxxxxxxx, la rescisión del contrato y la realización de gestiones correspondientes a una nueva contratación. Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la culminación de esa nueva gestión licitaria, el Banco se reserva el derecho, sin perjuicio de tramitar la rescisión del contrato, de convenir con terceros dicha provisión o servicio -en forma total o parcial y/o hasta la verificación de aquella circunstancia en las prestaciones de cumplimiento sucesivo-, siendo a cargo del adjudicatario causante toda diferencia de precio que pudiera resultar. Ella le será deducida de créditos a su favor sin previa conformidad o deberá abonarla al primer requerimiento que el Banco le formule. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Artículo 60- Las rescisiones serán comunicadas a los afectados mediante notificación fehaciente. Si durante la sustanciación de la rescisión del contrato el proveedor diera cumplimiento a lo pactado, ella quedará sin efecto, siendo a su cargo los gastos administrativos que se hubieran producido. Previa a la inmediata rescisión del contrato deberá citarse al adjudicatario y labrarse acta ajustada a derecho sobre el estado de dicha contratación. Luego se practicará la liquidación a base de los informes concluyentes, técnicos y/o administrativos, que confeccionarán las dependencias correspondientes. Artículo 61- En caso que se rescinda el contrato por causas imputables al adjudicatario y éste -con posterioridad a dicho acto- peticionara ante el Banco que se dejen sin efecto las medidas consecuentes adoptadas con arreglo a la presente documentación, ofreciendo el cumplimiento integral de las obligaciones oportunamente asumidas y las reparaciones pecuniarias de los perjuicios que se derivaran de su omisión, podrá analizarse la conveniencia y procedencia del requerimiento formulado, considerando las razones y circunstancias que generaron aquel incumplimiento y sus antecedentes y concepto como proveedor. Tal estudio será comprensivo de informes fundamentados de las dependencias competentes, así como de dictámenes técnicos y legales. Artículo 62- La recepción definitiva, de bienes o servicios de cualquier índole o especie, se expedirá por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. En los casos de egresos por ventas, en el momento de su salida. Dicho término podrá ser ampliado cuando circunstancias especiales así lo aconsejen (análisis, pruebas, etcétera). El nuevo plazo deberá ser comunicado al adjudicatario de inmediato. Artículo 63- La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de 90 (noventa) días computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a reponer los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco. Artículo 64- Cuando se trate de elementos rechazados, el adjudicatario será intimado a retirarlos en el término de 10 (diez) días. Vencido dicho plazo, el Banco no se responsabiliza por deterioros o extravíos de la mercadería presentada. Artículo 65- El tiempo que demande la conformidad o rechazo de elementos o servicios, o de modelos, pruebas, etcétera -previos a la provisión definitiva-, no será computado dentro del plazo convenido para el cumplimiento del contrato. Esta previsión no será de aplicación en caso de producirse nuevos rechazos por similares causas a las que generaran la anterior falta de aceptación. PAGO DE FACTURAS Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; | |||||||
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b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura. Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Artículo 70- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por xxxx equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la xxxx. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. Artículo 71- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las | |||||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 27 | |||||
demás penalidades que sean de aplicación, en caso que el Banco proceda a la rescisión del contrato por causa imputable al adjudicatario. Artículo 72- Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la xxxx o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento dentro de los 10 (diez) días de producidas. Si el vencimiento fijado para cumplir la obligación no excediere de 10 (diez) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 (dos) días de su vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho. Artículo 73- La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y las multas serán de aplicación automática. Ambos supuestos se verificarán sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o pronunciamiento expreso, en su caso. Artículo 74- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas. OTRAS SANCIONES Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de inc orrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto. Artículo 76- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la | |||||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
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voluntad social. Artículo 77- Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 78- En caso que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada deberá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones que se prevean para ello. Las firmas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción, quedarán automáticamente rehabilitadas para contratar con el Banco. Artículo 79- Las sanciones previstas en el Artículo 75 que el Banco aplique, se comunicarán a los bancos oficiales nacionales, a la Auditoría General de la Nación y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a los fines que correspondan. Asimismo, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen haber aplicado a sus proveedores dichas entidades financieras y/o demás organismos oficiales. REQUISITOS PARA PROVEEDORES Artículo 80- Para ser admitidos como proveedor deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) tener capacidad para obligarse; b) dar cumplimiento con lo establecido por el Código de Comercio en sus Artículos 33 y 44. c) tener casa de comercio, o fábrica establecida en el país, con autorización y patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 12 de las presentes Condiciones. d) proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos y permitir las visitas a sus establecimientos cuando así se lo estime necesario. Artículo 81- Se eximirá de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior: a) los comerciantes que comúnmente no cumplimenten las exigencias previstas por los Artículos 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio; b) los artesanos, obreros, artistas y profesionales; c) las sociedades en formación durante el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de inscripción; d) los propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma; e) los postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Banco; f) los locadores y locatarios de inmuebles, y g) las suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas. Artículo 82- No serán admitidos como proveedores: a) las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados con inhabilitación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75. b) las sociedades en las cuales, los alcanzados por el inciso anterior, posean participación por cualquier título, siempre que éstas les otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social, en tanto aquellos sean sancionados por hechos dolosos; c) las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título, para formar la | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 101.883/13 | 29 | |||||
voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción; d) los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los incisos anteriores; e) los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras; f) los agentes y funcionarios del Estado, en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos; g) las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular oferta salvo decisión judicial en contrario; h) los inhibidos; i) los condenados en causa criminal; j) los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según corresponda, así como los deudores morosos xxx xxxxx; k) los corredores, comisionistas y en general los intermediarios, salvo cuando las modalidades de plaza así lo justifiquen, y l) los excluidos de los registros de proveedores de otros organismos oficiales, cuya separación haya sido comunicada o sea de conocimiento de este Banco. Artículo 83- El Banco mantendrá habilitado un "Registro de Proveedores", en el que se registrarán todos los oferentes y adjudicatarios que participen en las operaciones de contratación que se realicen, como así también de aquellos que lo soliciten expresamente por sí o por invitación de la Institución. A tal efecto, los interesados en formar parte del mismo podrán solicitar un disquete en la Gerencia de Contrataciones de este Banco, con el objeto de integrar los datos que en él se requieren. A cada inscripto se le asignará un número de registro que deberá obligatoriamente revalidarse anualmente, como condición para su mantenimiento en el aludido registro. Además, los oferentes deberán actualizar, por el mismo mecanismo, la información relativa a sus empresas en oportunidad en que se produzcan novedades de interés para el Banco. Quienes cumplan estrictamente con lo expuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) en los valores que deban abonar por la adquisición de los pliegos de condiciones. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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Ley N° 25.551: “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx: RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS “Compre Trabajo Xxxxxxxxx” XXXXXXXX 0x: La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 2º: Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando haya sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTÍCULO 3º: Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberán contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 4º: Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su | |||||||
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B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
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nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTÍCULO 5º: Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTÍCULO 6º: Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTÍCULO 7º: Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén en condiciones a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTÍCULO 8º: Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionando o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 9º: El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación con el tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieran estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTÍCULO 10: Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTÍCULO 11: La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTÍCULO 12: La preferencia del 7% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 13: El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones y de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
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ARTÍCULO 14: Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1º sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 15: El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTÍCULO 16: El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido de esta ley. ARTÍCULO 17: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTÍCULO 18: Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTÍCULO 19: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTÍCULO 20: Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTÍCULO 21: Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 22: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.551 - XXXXXX XXXXXXX - XXXXX X. XXXXXX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxx X. Xxxxxxx. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)