RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA DE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONCESIÓN DE PATROCINIOS CON ENTIDADES PRIVADAS PARA EVENTOS PRESENCIALES QUE GENEREN UN RETORNO PUBLICITARIO EN EL...
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA DE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONCESIÓN DE PATROCINIOS CON ENTIDADES PRIVADAS PARA EVENTOS PRESENCIALES QUE GENEREN UN RETORNO PUBLICITARIO EN EL PROCESO DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO.
El Gobierno de Canarias, dentro de su política turística, ha decidido apoyar al sector turístico canario contribuyendo a garantizar su desarrollo económico, a preservar la continuidad de la actividad, a la creación de empleo y a dar respuesta a los factores que han afectado a la economía canaria: por un lado, la crisis económica y turística derivada del Covid-19 y, por otro lado, el procedimiento de insolvencia del grupo empresarial británico Xxxxxx Xxxx.
Y este apoyo se materializa en la convocatoria de la concesión de Patrocinios de eventos presenciales que generen un retorno publicitario que se impulsa a través de la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., adscrita a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.
Promotur Turismo Canarias, S.A. tiene por objeto, entre otros: las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y potenciación de la oferta turística del archipiélago.
El presente procedimiento está dirigido a todos aquellos eventos presenciales o actividades organizadas y desarrolladas por los diferentes sectores de las islas, además de procurar con ello el apoyo al sector turístico con el fin de reforzar, estabilizar y diversificar la programación turística en las islas, respondiendo a las demandas de los diferentes tipos de público; y dinamizar a otros sectores económicos relacionados con el Comercio, la Industria y el Turismo, entre otros.
La voluntad es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos de patrocinio esté sujeto a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos.
En esta línea de trabajo, de patrocinios, lo que se pretende es impulsar el sector turístico como medio para el desarrollo económico.
La convocatoria contempla cinco (5) líneas de actuación que atienden:
1. Eventos culturales
2. Eventos deportivos
3. Eventos de negocios/científicos/académicos
4. Eventos gastronómicos
5. Eventos turísticos
La convocatoria va dirigida a las entidades privadas que se señalan a continuación:
- Sociedades mercantiles, en cualquiera de su forma jurídica, tamaño y volumen de facturación, quedando incluidas tanto PYMES como grandes empresas.
- Entidades sin ánimo de lucro (Organizaciones No Gubernamentales ONGs, Asociaciones privadas y Fundaciones privadas)
- Autónomos
Los expedientes se tramitarán de acuerdo a los anexos establecidos en esta Resolución, la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2015, así como su Reglamento y normativo de desarrollo, en tanto continúe vigente y resulte de aplicación observándose lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; que se incorpora a la legislación básica contractual pública; por referencia del Informe 3/2018 de la Junta Consultiva de Contratación de Canarias; así como toda aquella normativa que le sea de aplicación por referencia.
Por todo ello, con la autorización previa del gasto para esta convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria que han de regir la tramitación de los expedientes que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para los eventos presenciales que tienen su ámbito de desarrollo en las Islas Canarias y que generen un retorno publicitario en el proceso de dinamización turística.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución, de las bases y de los anexos que la acompañan, en:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2021.
LA CONSEJERA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE PATROCINIOS, DESTINADOS A ENTIDADES PRIVADAS, DE EVENTOS PRESENCIALES, DE DIVERSA ÍNDOLE CELEBRADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ISLAS CANARIAS QUE GENEREN UN RETORNO PUBLICITARIO EN EL PROCESO DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA
0.- MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADES
El Gobierno de Canarias, a través de Promotur Turismo Canarias, sociedad mercantil adscrita a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, tiene entre sus prioridades impulsar la oferta turística mediante el apoyo a los diferentes eventos y agentes que intervienen en su creación, con el fin de garantizar su consolidación y estabilidad profesional, así como la máxima pluralidad en la oferta turística a través de diferentes eventos que atraigan economía al archipiélago canario, y que hagan de este un entorno diferenciado con una cartera de eventos multidisciplinar con capacidad de atracción turística, elevando el nivel de dinamización del gasto del turista en el destino Islas Canarias, así como generando un impacto en la imagen de dicho archipiélago.
Se ha de poner en valor que el sector turístico representa en Canarias alrededor del 35 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) y genera más del 40 por ciento del empleo isleño, lo que denota la importancia de este sector en la economía canaria, constituyendo uno de sus principales motores. Además de ello, el turismo es, por sus características, un sector horizontal que afecta prácticamente al resto de actividades o sectores económicos como el comercio, el ocio y los servicios en general, de los que se benefician los turistas que visitan el Archipiélago.
En este marco se considera imprescindible un apoyo público bien dirigido para garantizar la supervivencia de nuestro entorno turístico de amplio espectro, y preservar la continuidad de la actividad y del sector turístico, así como de sus ámbitos relacionados en nuestro archipiélago. Además, en la situación actual de crisis sanitaria derivada del Covid-19, de la que han resultado una crisis económica, social y turística, se hace más indispensable un apoyo a este sector en todos ámbitos.
El apoyo económico a los eventos o actividades organizados y desarrollados por los distintos agentes que se materializa en la figura jurídica del patrocinio se dirige a dar respuesta a la ruptura provocada en el tejido económico como consecuencia de dos factores claves que ha afectado a la economía canaria: por un lado ,la crisis económica y turística derivada de la Covid-19; y por otro, el procedimiento de insolvencia del grupo empresarial británico Xxxxxx Xxxx, considerando la dependencia existente de la cadena de valor turística de las Islas Canarias a los servicios de intermediación turística, hoteleros y aéreos que gestionaba y prestaba dicho grupo empresarial.
Por esta razón, el sector turístico canario precisa de medidas que mitiguen el alcance de los efectos negativos producidos y permitan activar la actividad y el empleo del sector, lo
que se logra con el apoyo al mantenimiento y creación de una agenda de actividades que atraigan la llegada de turistas a las Islas.
Se pretende que esta potenciación del sector turístico y sus actividades complementarias no sea un apoyo puntual en el marco de la situación económica en que nos encontramos, sino que se transforme en un apoyo continuo y permanente de referencia del sector, a través de dos convocatorias anuales prefijadas en el tiempo.
Asimismo, es importante que, en nuestro territorio desagregado por islas, el apoyo sea consecuencia de la idiosincrasia de cada isla, por ello, es de consideración tener de referencia el desarrollo insular y las características turísticas personalizadas, reflejándose dicha singularización en la toma de consideración de las administraciones insulares en la valoración de los proyectos que se apoyen.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente en régimen de concurrencia competitiva es establecer las normas y los requisitos técnicos que han de regir la selección de eventos para la concesión de patrocinios con incidencia turística que tienen su ámbito de desarrollo en las Islas Canarias.
En estos términos, específicamente el objeto de la presente convocatoria es la selección de eventos presenciales, de diversa índole o naturaleza, y dirigidos tanto al público en general como a un determinado sector o ámbito, que se celebren en cualquiera de las islas que conforman el Archipiélago canario para la concesión de Patrocinios, con la finalidad puesta en favorecer y promocionar la oferta turística canaria, y así paliar los efectos derivados de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Xxxxxx Xxxx, así como la grave crisis económica derivada de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, y que se instaure a futuro como un apoyo a las actividades complementarias de nuestra actividad turística.
En el caso de que, debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades competentes impidan la celebración del evento en las circunstancias previstas, es decir, la celebración total del evento de forma presencial, se permitirá modificar la modalidad de celebración de este hasta un máximo de un 70% de manera virtual.
El presente procedimiento se establece con el fin de dinamizar otros sectores económicos relacionados con el turismo, reforzar, estabilizar y diversificar la actividad turística de las Islas.
A este respecto, se contemplan cinco (5) líneas de actuación diferenciadas: Línea 1: Eventos culturales
Se engloban en esta línea de actuación los eventos culturales que consistan en actividades vinculadas al Teatro, la Danza, la Música, las Artes Plásticas y Visuales, el Cine o
Audiovisuales y la Literatura; incluyéndose tanto los eventos que comprendan la realización de actividades de estas disciplinas propiamente dichas, como aquellos que promuevan la investigación e innovación de las mismas y que se desarrollan en forma de seminarios, congresos, y ferias.
Línea 2: Eventos deportivos
Se engloban en esta línea de actuación los eventos vinculados al deporte; incluyéndose tanto los eventos que comprendan la realización de actividades de estas disciplinas propiamente dichas, como aquellos que promuevan la investigación e innovación de las mismas y que se desarrollan en forma de seminarios y/o congresos, quedando excluidas de la presente convocatoria las ligas profesionales o federadas de las distintas disciplinas.
Línea 3: Eventos de negocios/científicos/académicos
Se engloban en esta línea de actuación los eventos vinculados a la actividad de negocios, científica o académica; incluyéndose tanto los eventos que comprendan la realización de actividades de estas disciplinas propiamente dichas como aquellos que promuevan la investigación e innovación de las mismas y que se desarrollan en forma de seminarios, congresos y /o ferias.
Línea 4: Eventos gastronómicos
Se engloban en esta línea de actuación los eventos vinculados a la gastronomía; incluyéndose tanto los eventos que comprendan la realización de actividades gastronómicas propiamente dichas, como aquellos que promuevan la investigación e innovación de la mismas y que se desarrollan en forma de seminarios, congresos y/o ferias.
Línea 5: Eventos turísticos
Se engloban en esta línea de actuación los eventos vinculados a la actividad del turismo; incluyéndose tanto los eventos que promuevan la realización de actividades turísticas, como aquellos que promuevan la investigación e innovación de las mismas y que se desarrollan en forma de seminarios, congresos, y/o ferias.
Los eventos que se incardinen en cualquiera de las líneas de actuación antes previstas deberán estar sujetadas al cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter cumulativo:
• Deben tratarse de eventos presenciales.
• Deben tratarse de eventos para cuya organización y realización se prevea la incorporación de alguna medida de carácter social.
A tales efectos, se considerarán medidas sociales las siguientes:
1. La contratación de un mayor número de empresas o personal para la ejecución de los eventos programados.
En el caso de contratación directa de personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2. La contratación de personas con discapacidad o en situación de especial dificultad para acceder al empleo para la realización del evento objeto de patrocinio o la garantía de la efectividad del cumplimiento de contratación de estos colectivos por parte de las empresas que se contrate o subcontrate a fin de la ejecución del evento o actividades integrantes del mismo.
Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxx básica que hayan suscrito un convenio de inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).
b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral).
c) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
d) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
e) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
f) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
g) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante
3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
h) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
i) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
j) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
k) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
l) Xxxxxxxxx persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).
m) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aun cuando las personas
responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin, pero tengan el mismo propósito.
Cada interesado podrá presentar a esta convocatoria un máximo de dos (2) solicitudes referidas a dos (2) eventos. En ningún caso el importe total del patrocinio recibido para un evento podrá superar el 50% del coste total del mismo (impuestos incluidos).
No podrán presentar el mismo proyecto distintas entidades, ni tampoco actividades que engloben, bajo valoración técnica, un mismo evento global. En el supuesto de que dos (2) entidades diferentes soliciten el patrocinio para un mismo evento, solamente se valorará la primera de las propuestas presentadas.
En el supuesto de entidades que gestionen varios eventos tendrán que presentar una solicitud por cada evento concreto para el que soliciten el patrocinio, excepto si estos conforman un programa único de varias actividades. En todo caso, se deberá tener en cuenta la limitación en número de solicitudes antes indicada (máximo de 2 solicitudes por 2 eventos distintos).
En el supuesto de que un mismo solicitante presente diferentes solicitudes desde diferentes entidades de las que ostente el cargo de representante, administrador, socio o presidente, solo se le podrá conceder un máximo de dos patrocinios por representante/solicitante/administrador/socio.
Si el solicitante presentara patrocinio para eventos que encajen en dos o más líneas de actuación, a los efectos de ordenación y calificación, se atenderá al carácter de la que constituye la actividad principal del evento.
2.- DEFINICIONES
A efectos de aplicación de la presente convocatoria, se entenderá por:
“Patrocinio”: aquel negocio jurídico por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
“Patrocinador”: persona o entidad que apoya o patrocina las actividades de otra persona o entidad con fines publicitarios. En el marco de esta convocatoria, “Promotur Turismo Canarias”.
“Patrocinado”: persona o entidad beneficiaria de un patrocinio. En el marco de esta convocatoria, el “solicitante/interesado”.
“Evento”: aquella actividad de cualquier naturaleza, tipo de público y celebrado en cualquier ámbito geográfico de las Islas Canarias, que cuenta con una organización y programación previas y se dirige al cumplimiento de un objetivo o fin determinado.
“Evento en destino”: en el marco de esta convocatoria, se considera a aquella actividad de cualquier naturaleza y para cualquier tipo de público que cuenta con una organización y programación previas y se celebra en las Islas Canarias, ya sea en una, varias islas o en todas las islas que integran el Archipiélago canario, dirigidos al cumplimiento de un objetivo o fin determinado.
3.- ÁMBITO SUBJETIVO
Podrán optar a la presente convocatoria de patrocinios las entidades privadas que organicen y celebren eventos en destino enmarcados en la definición anteriormente señalada y en las líneas de actuación 1,2,3,4 y 5, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones o requisitos de carácter cumulativo.
Se consideran “entidades privadas” que podrán ser patrocinadas en el marco de la presente convocatoria, las que se señalan a continuación:
a) Sociedades mercantiles, en cualquiera de su forma jurídica, tamaño y volumen de facturación, quedando incluidas tanto PYMES como grandes empresas.
Se entiende por "pequeña y mediana empresa" la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos o colectividades públicos.
b) Entidades sin ánimo de Lucro (Organizaciones No Gubernamentales -ONGs; Asociaciones privadas, Fundaciones privadas). Se entiende éstas como:
Fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, y en general cualquier entidad que reúna las siguientes condiciones: 1) una estructura formal, es decir, un cierto grado de institucionalización, sean determinados sus objetivos, identificada su masa social y a ser posible cuenten con un estatuto legal específico, 2) sean de carácter privado, esto es, separadas del sector público, de modo que no deban estar gobernadas ni estar inmersas en la estructura pública aunque sí puedan tener, en cierto grado, apoyo financiero público, 3) estén sujetas al principio de no distribución de beneficios, si los hay se destinarán al objeto de sus fines por las que han sido creadas o a la reinversión, 4) ser autogobernadas y autónomas, al efecto de tener sus propios mecanismos internos de gobierno, no estar sometidas a otras entidades públicas ni privadas, ni estar controladas
por ellas, y 5) ser voluntarias, en el sentido de movilizar recursos voluntarios, en trabajo o en donaciones altruistas, ya sea para el desarrollo de su actividad, o en la dirección y administración de la entidad, sin perjuicio de que también se contraten en el mercado factores productivos remunerados.
c) Autónomos:
El trabajador autónomo, es un trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Se incluyen asimismo las Uniones Temporales de Empresarios (UTE), clúster y cualquier otra forma de agrupación a que alcancen o acuerden las entidades señaladas con otras entidades que se encuadren dentro de la noción regulada en esta convocatoria, y siempre que se acredite oportunamente en la relación documental presentada a la solicitud inicial. No serán admitidas las solicitudes presentadas de forma separada e individual por cada entidad agrupada o conformada cuando recaiga sobre el mismo objeto o evento o actividad encuadrada en el mismo evento para el que solicita su patrocinio. En todo caso, y en caso de resultar patrocinada, el importe del patrocinio concedido será para la agrupación en su conjunto constituida, no pudiendo ser individualizado o fraccionado el pago de la contraprestación económica otorgada al objeto del patrocinio del evento.
Es de obligado cumplimiento para que las entidades señaladas puedan obtener la condición de patrocinado que estén constituidas legalmente y tengan por objeto de su actividad la realización de eventos del tipo para el que solicita patrocinio. Además, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del evento; con sede, sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como residencia fiscal en Canarias; debiendo acreditar todo ello al tiempo de concurrir a la convocatoria.
Las entidades privadas patrocinadas podrán subcontratar la realización parcial de la actividad patrocinada, en cuyo caso la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Exclusiones de carácter subjetivo
No podrán obtener la condición de patrocinado a los efectos de la presente convocatoria las siguientes entidades:
a) Las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiendo comprendidas en ellas las siguientes entidades:
• Los Ayuntamientos.
• Los Cabildos y su organización descentralizada recogida en el artículo 80 de la Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de Cabildos Insulares.
• Las Áreas metropolitanas.
• Las Mancomunidades de municipios.
• La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa.
• Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las entidades citadas en las letras anteriores.
• Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna de ellas.
• Las sociedades mercantiles constituidas por entidades con capital mayoritariamente público.
• Las fundaciones públicas.
b) Las Corporaciones locales y entidades vinculadas o dependientes a ellas, que formen parte de la organización gubernamental o administrativa de otra Comunidad Autónoma
c) Las personas físicas, y particularmente, las Comunidades de Bienes.
d) Las entidades que hubieren resultado patrocinadas por Promotur Turismo Canarias S.A en el año en curso a través de cualquiera de los programas que ésta gestiona, ya sea para el propio evento o actividad enmarcada dentro del mismo evento que concurre a esta convocatoria
e) Los solicitantes que hubieren solicitado voluntariamente la declaración de concurso, que hubieren sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o que se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, que estuvieren sujetos a intervención judicial o hubieren sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) Los solicitantes que, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, hubiere dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato público.
g) Los solicitantes que no se hallaran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
h) En el caso de las entidades privadas, las empresas o entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas o entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas las causas de exclusión previstas.
i) Los solicitantes que han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción grave o muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
j) Los solicitantes que incurran en falsedad al facilitar cualesquiera de los datos relativos a su capacidad, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar cualquier variación que se produzca en sus datos, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar.
k) Los solicitantes sobre los que recaiga cualquiera de las causas de prohibición para contratar, con arreglo a lo previsto en el art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Exclusiones de carácter objetivo
Quedan expresamente excluidos los siguientes eventos:
a) Los eventos que no se ajusten a la definición de “evento” y “evento en destino” anteriormente señalado y no cumplan las condiciones o requisitos previos y de carácter cumulativo indicados en la Cláusula Primera de estas Condiciones.
Igualmente, resultarán excluidos los eventos que, aun adecuándose a las definiciones de estos conceptos, no cumplieran con alguna o todas las condiciones o requisitos previos o cumulativos descritos, o aquellos que, no siendo considerados como tal según las nociones previstas en estas Condiciones
Generales, no se ajustaran a algún o todos los requisitos previos y cumulativos fijados.
b) Los eventos que promuevan propaganda de contenido político o religioso.
c) Los eventos que tengan contenido discriminatorio por razón de nacimiento, etnia, género, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social o de enaltecimiento de actitudes violentas o de odio.
d) Los eventos que soliciten patrocinio exclusivamente para gastos relacionados con dietas, representación y honorarios de cargos públicos o personal de la entidad promotora.
e) Los eventos o actividades que se enmarcan en el plan curricular de estudios o dirigidos a la comunidad educativa, al profesorado o al alumnado de centros educativos, y a la formación de formadores, incluidas las ferias de captación de empleo.
4.- ÁMBITO TERRITORIAL DE EJECUCIÓN DE LOS EVENTOS.
El ámbito territorial se extiende al conjunto de las islas del Archipiélago Canario, siendo objeto de patrocinio/colaboración todas aquellas actividades enmarcadas y que se celebren exclusivamente en el territorio canario; no obstante, quedan excluidos todos aquellos eventos con repercusión social, cultural y/o económica de relevancia debidamente acreditada con datos de impacto, que serán de apoyo directo por parte de PROMOTUR, y los de ejecución propia de la entidad.
La concesión de patrocinios por la vía del apoyo directo exige de igual modo un marco de actuación que asegure el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación al igual que se garantiza en la presente convocatoria; de modo que, dada la inexistencia de un marco regulatorio específico, resulta conforme la aplicación analógica de las mismas condiciones generales y específicas establecidas en estas convocatorias, por tratarse de circunstancias semejantes en las que se aprecia identidad de razón.
5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL PATROCINIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta convocatoria pública se lleva a cabo con base a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción que mejore la competitividad turística de las islas y la recuperación estratégica del sector y los ámbitos vinculados que conforman la oferta turística de las Islas Canarias a fin de incentivar la llegada de turistas.
La presente convocatoria en su misma se ejerce en virtud de la actividad propiamente dicha de esta sociedad mercantil pública, no en ejercicio de potestades propias administrativas, en tanto no ostenta tal atribución legal y expresa, considerando que el apoyo económico que se solicita mediante esta convocatoria por los promotores de los eventos, que son quienes asumen la organización, para la celebración y desarrollo de los mismos, obliga a efectuar una colaboración publicitaria de la acción ejercida por la entidad convocante.
Los fines publicitarios y potenciación de la actividad turística, que constituye el objeto social de Promotur Turismo Canarias, mediante el patrocinio de eventos o actividades deben seguir cauces distintos en cada caso para instrumentalizar el patrocinio, según se desprende de la causa o finalidad del patrocinio y del sujeto patrocinado, optando en unos casos por el contrato, lo que exige para esta entidad acudir a las normas de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la preparación y adjudicación del patrocinio (en particular, y por remisión expresa del artículo 318 letra b), a las establecidas en la Sección 1º del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP/2017); y en otros por el convenio, este último, siempre que no se contengan prestaciones propias de los contratos, en cuyo caso se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
A diferencia del contrato, en el que la entidad privada organiza y ejecuta una actividad que se enmarca en sus fines y por tanto dentro del tráfico mercantil, ello no resulta predicable en el caso de las entidades que realizan u organizan eventos y que se orientan a la consecución de una finalidad o interés general; por lo que tal ausencia de vocación xx xxxxxxx permite la utilización del convenio a los efectos de formalizar el patrocinio otorgado.
6.- ÓRGANO INSTRUCTOR Y DE ADJUDICACIÓN/CONCESIÓN
El órgano que instruye y resuelve el procedimiento articulado en esta convocatoria de patrocinios, que actúa en nombre de la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias S.A., es la Consejera Delegada, en virtud de las facultades instituidas por el Consejo de Administración de la entidad de fecha 03 de octubre de 2019.
El órgano de instrucción y concesión ostenta las prerrogativas de interpretar las presentes Condiciones reguladoras, resolver las dudas que ofrezca su interpretación, modificarlas por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al patrocinado a raíz de la ejecución del mismo, aprobar o excluir el patrocinio, acordar la resolución del contrato/convenio y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
También contempla el órgano de concesión la prerrogativa de declarar la responsabilidad imputable al patrocinado a raíz de la ejecución del contrato/convenio y resolver
/suspender el patrocinio.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL EVENTO
El periodo de ejecución de los eventos que se presenten a esta convocatoria de patrocinio será el comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2021 y el 30 xx xxxxx de 2021.
Los eventos celebrados con anterioridad a esta fecha no serán objeto de la presente convocatoria.
8.- PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria asciende a la cantidad total de SETECIENTOS SESENTA MIL EUROS (760.000,00 €).
Dicha dotación está contemplada en las aportaciones que recibe Promotur:
- 50,66% de la dotación (385.000 €): “Desarrollo de la actividad Promocional” por Orden de la Consejería de Turismo Industria y Comercio, consignada en los Presupuesto de la Comunidad autónoma de Canarias para 2021
- 49,34% de la dotación (375.000 €): a través del convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE 12/10/2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial “Xxxxxx Xxxx”, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de febrero de 2020.
El presupuesto previsto al objeto de financiar los patrocinios regulados en esta convocatoria se distribuirá de la siguiente forma entre los beneficiarios en función del ámbito geográfico en el que se celebre o desarrollo el evento, estableciéndose así las siguientes cantidades máximas:
Isla de Gran Canaria: 170.000 € Isla de Fuerteventura: 130.000 € Isla de Lanzarote: 130.000 € Isla de Tenerife: 170.000 €
Isla de La Palma: 65.000 € Isla de La Gomera: 40.000 € Isla de El Hierro: 40.000 € Isla de La Graciosa: 15.000 €
En todo caso, la concesión de patrocinio se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el ejercicio 2021.
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de esta convocatoria de incentivos promocionales no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se le de publicidad al efecto por arte de PROMOTUR TURISMO CANARIAS a la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tanto en este supuesto de ampliación del crédito presupuestario inicial como en el caso que hubiere renuncias, se creará al efecto una lista de reserva con los proyectos presentados ordenados por puntación obtenida según lo indicado en estas Bases, condicionada de igual modo al agotamiento del presupuesto destinado a la convocatoria.
Si existiera crédito sobrante en cualquiera de las partidas asignada a cada isla, ésta se resignará entre el resto para cubrir la lista de reserva y utilizar todos los recursos asignados a esta convocatoria. Así mismo si el presupuesto asignado no se agota en la presente convocatoria éste se redistribuirá en la siguiente convocatoria.
Con el mismo objetivo de optimizar los recursos existentes, se establecen unos porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación con los solicitantes (incluidos los impuestos), siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la presente convocatoria y obtengan la puntuación mínima necesaria para acceder a la misma (40 puntos)
Porcentaje mínimo de cofinanciación: 20% Porcentaje máximo de cofinanciación: 50%
Se asignarán y aprobará el patrocinio de eventos hasta agotar la dotación presupuestaria existente.
9.- GASTOS CONTEMPLADOS
A) Gastos patrocinables
Solamente son patrocinables los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad. Se consideran gastos patrocinables aquellos que se realicen desde el 1 xx xxxxx de 2021 hasta treinta (30) días naturales, después de la fecha de finalización del evento patrocinado, citados a continuación:
• Alojamientos y desplazamientos del personal contratado para el evento o miembros adscritos a la producción
• Xxxxxxxx y transporte de material técnico, estructuras, equipos de sonido, iluminación y audiovisual y/o aquellos otros vinculados al evento
• Los derivados de marketing, publicidad y comunicación del evento. Los gastos destinados a publicidad, comunicación y/o difusión del evento, con un mínimo obligatorio del 10% sujeto a esta partida de gasto sobre el coste total del evento
• Gastos de Auditoría/Asesoría/Consultoría para la realización del proyecto, así como para la de justificación del evento, incluyendo la asesoría jurídica
• Gastos derivados de la contratación de pólizas de seguro para la cancelación, interrupción temporal y suspensión o aplazamiento del evento
• Informe económico de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
B) Gastos no patrocinables
1. Gastos en operaciones vinculadas, entendiéndose como tal todas aquellas transacciones de bienes o servicios que se realicen entre personas o entidades que mantengan, entre sí, algún tipo de relación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Concretamente:
• La entidad beneficiaria y sus socios o partícipes
• La entidad beneficiaria y sus consejeros y/o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones
• La entidad beneficiaria y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros y/o administradores
• La entidad beneficiaria y otra entidad que pertenezca a un mismo grupo empresarial
• La entidad beneficiaria y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un mismo grupo empresarial
• La entidad beneficiaria y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios
• La entidad beneficiaria y otra en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, participen, en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios
• La entidad beneficiaria residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero
2. Con carácter general, no son patrocinables los gastos siguientes:
• Los que se hayan realizado y/o pagado después de la finalización del plazo otorgado
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias
• La adquisición de material inventariable y los gastos relacionados con la adquisición y financiación de bienes inmuebles
• Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales
• Los gastos de procedimientos judiciales
• En general, los derivados de préstamos y créditos, sin prejuicio del régimen aplicable a los gastos financieros
• Los derivados de la apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes
• Los gastos de publicidad que no indiquen que el programa cuenta con el patrocinio del Gobierno de Canarias y PROMOTUR, Turismo Canarias S.A.
• Gastos de cualquier tipo imputables al titular de la entidad beneficiaria
• Los que supongan duplicidad de un gasto, sin que se justifique la inexistencia de esta duplicidad
• Los gastos de amortización o financieros que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria
• Los gastos de las actividades del evento que se celebren fuera de las Islas Canarias.
Además de los incluidos anteriormente, están sometidos a limitación los siguientes gastos:
• Gastos de producción: podrá imputarse hasta un 10% del total del presupuesto con gastos asociados a los conceptos "Dirección, coordinación, gestión, supervisión, monitorización, producción, soporte técnico, asistencia técnica, logística, apoyo técnico" o similares para la actividad o mediante soporte de terceros. Cuando el importe de cualquiera de estos gastos supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por la realización del evento, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Cuando por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en los casos en que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud, deberán justificarse fehacientemente estos extremos. La obligación de presentar tres ofertas de diferentes proveedores deberá constar de forma expresa en la resolución de concesión.
• Gastos de personal del empresario individual y de la entidad solicitante: podrá imputarse hasta un 8% de la cuantía del patrocinio con gastos de personal directamente relacionados con la actividad patrocinada aportando lo siguiente:
- nóminas del personal
- TC1 y TC2 correspondientes a los seguros sociales de los meses imputados patrocinio
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
10.1.- Las solicitudes presentadas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
CRITERIOS DE VALORACIÓN (100 puntos) | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Criterios de valoración subjetiva | |
1.- Valor y Calidad del evento y coherencia con los objetivos y fines de la convocatoria | 50 pts |
1.1.- Atracción de demanda en origen | 10 pts |
1.2.- Incorporación de otros sectores relacionados o vinculados que conforman la cadena de valor turística, participación de la población y empresariado regional. | 10 pts |
1.3. Impacto en la imagen de Canarias | 15 pts |
1.4.- Xxxxxxxx innovador y repercusión social y económica y medioambiental | 15 pts |
Criterios de valoración objetiva | 50 pts |
1.- Financiación y viabilidad presupuestaria ajustada a precios xx xxxxxxx en referencia ala estructura de costes: | 25 pts |
1.1.- Aportación otras entidades públicas | Si la aportación pública representa: Del 5 a 10% del presupuesto del evento: 2 Del 11 al 20% del presupuesto del evento: 3 Del 21 al 30% del presupuesto del evento: 4 Del 31 al 40% del presupuesto del evento: 5 |
1.2.- Aportación otras entidades privadas | Si la aportación privada representa: Del 5 a 10% del presupuesto del evento: 6 Del 11 al 20% del presupuesto del evento: 8 |
1.3.- Aportación propia | Si la aportación propia representa: Del 5 a 10% del presupuesto del evento: 6 Del 11 al 20% del presupuesto del evento: 8 Del 21 al 30% del presupuesto del evento: 10 Del 31 al 40% del presupuesto del evento: 12 |
2.- Proyección y consolidación del evento | 25 pts |
2.1.- Trayectoria del proyecto | Nueva creación: 1 puntos 1 año: 3 puntos 2 años: 4 puntos 3 años: 5 puntos: 4 años : 7 puntos 5 o más años : 8 puntos |
2.3.- Mayor número de participantes | Entre 10 a 50 participantes: 2 Entre 51 a 150 participantes: 4 Entre 151 a 300 participantes: 6 Entre 301 a 500 participantes: 8 Entre 501 a 1000 participantes: 10 Más de 1000 participantes: 13 |
2.4.- Ejecución del evento en distintas islas | Si el evento para el que se solicita el patrocinio se desarrolla: En dos (2) islas : 2 En tres (3) o más islas : 4 |
10.2.- Para poder ser adjudicatario/beneficiario del patrocinio, el solicitante habrá de alcanzar la cifra mínima de 40 puntos del total de la evaluación efectuada respecto de cada uno de los criterios y subcriterios desglosados. De no obtener esta puntuación mínima y necesaria, será automáticamente excluido de la presente convocatoria.
10.3.- La puntuación obtenida en la fase de valoración se distribuirá porcentualmente de la forma siguiente, no superando en todo caso el patrocinio de más del 50% del prepuesto del evento, operando dicho porcentaje como límite máximo:
PUNTUACIÓN OBTENIDA | PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO A PATROCINAR |
De 40 a 50 puntos | 20% del presupuesto |
De 51 a 60 puntos | 30% del presupuesto |
De 61 a 70 puntos | 40% del presupuesto |
De 71 a 100 puntos | 50% del presupuesto |
11.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
Una vez comprobada la presentación de la documentación especificada en las Bases, y del cumplimiento de los requisitos de las mismas, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos en estas bases (punto 10), por una Comisión Técnica de selección mixta, constituida por
- Comisión nombrada por la persona titular de la dirección ejecutiva de PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A., constituida en número impar de miembros con un mínimo de tres, cuya valoración implicará un 70% de la valoración total del proyecto.
- Comisión designada por cada uno de los Cabildos Insulares correspondientes para la valoración específica de los proyectos a ejecutar en su isla de referencia, según acuerdo, y que implicará un 30% del valor total de los proyectos. Se les otorgará un plazo preclusivo xx xxxx (10) días para emitir el informe de valoración, si en este plazo no lo emite se le dará por no vinculante, y el 100% de la valoración corresponderá a la Comisión nombrada por la persona titular de la dirección ejecutiva de PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A.
La comisión se reserva el derecho a solicitar asistencia técnica y/o jurídica con voz, pero sin voto.
Las decisiones de la comisión en la resolución de los proyectos serán inapelables y las actas quedarán bajo el resguardo de la empresa pública convocante para cualquier aclaración ulterior.
12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN/CONCESIÓN DEL PATROCINIO
La selección de los eventos susceptibles de patrocinio mediante esta convocatoria se sustanciará siguiendo los cauces de un procedimiento de régimen común que se articula a estos efectos para todos los solicitantes y aúna los trámites exigidos tanto en la legislación contractual pública como la convencional, cumpliendo en su caso con los principios generales de actuación, y que se modula en la fase de formalización en atención a las reglas y normas específicas indicadas y que se aplican a razón del sujeto patrocinado.
12.1.- Fase de presentación y subsanación de solicitudes.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes obligatoriamente de forma telemática, a través del aplicativo habilitado para ello en la página de web de Promotur Turismo Canarias SA ( xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/), y en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar a partir del segundo día siguiente a la publicación de estas Condiciones generales por medios electrónicos.
La solicitud deberá ser cumplimentada en todos y cada uno de sus apartados conforme al Anexo I, alojado en la web corporativa de la entidad convocante, y debidamente firmado por la persona representante utilizando los sistemas de firma electrónica que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
Junto a la solicitud, los interesados deberán presentar, además, la documentación administrativa y técnica que se indica, considerando que la exigibilidad de la documentación de carácter administrativo se realizará sobre la base de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante; y la documentación técnica será común con independencia de su condición.
De este modo, la documentación e información a presentar será: Documentación administrativa
1) Documento Nacional de Identidad u otro documento identificativo válido del representante de la entidad.
2) C.I.F
3) Acta, acuerdos elevados a públicos o documentos acreditativo fehaciente de la existencia de representación y facultades.
4) Escrituras de constitución y/o modificación de la entidad, así como los Estatutos
5) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
6) Certificado expedido por la Agencia Tributaria de la Administración General del Estado relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias
7) Certificado expedido por la Agencia Tributaria Canaria relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias
8) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
9) Anexo II: Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición.
En el caso de fundaciones o asociaciones privadas, se exigirá adicionalmente la aportación del Certificado de inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas, y en tanto continúe vigente y resulte de aplicación, las entidades privadas patrocinadas estarán exentas de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional si el valor de la adjudicación definitiva del patrocinio no excede de 35.000 euros.
Si el importe concedido definitivamente en patrocinio excediera el importe de 35.000 euros, en el momento de formalización del contrato resultante, el patrocinado vendrá obligado a presentar cualquiera de los medios o documentos acreditativos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica y profesional relacionados en los artículos 87 y 90 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto, y previa solicitud del patrocinado, Promotur Turismo Canarias S.A pondrá a su disposición los Modelos de acreditación de solvencia económica o financiera y de solvencia técnica o profesional, sin perjuicio de la exigencia por parte de Promotur Turismo Canarias S.A de documentación adicional a estos Modelos a como prueba de su contenido.
Documentación técnica (común para todos los solicitantes)
1) Memoria descriptiva del evento, atendiendo a los aspectos señalados y que servirán como criterios para la valoración del evento; indicación de lugares de celebración, itinerancia en su caso y calendario de programación.
2) Memoria económica: presupuesto de gastos y plan de financiación;
3) Memoria que refleje y justifique el Retorno publicitario a la marca del patrocinador, así como la incidencia turística del evento.
4) Plan de medios, comunicación y acciones publicitarios o de marketing a desarrollar
Transcurrido el plazo de presentación, la Comisión de valoración de la entidad convocante, previa convocatoria, procederá a examinar la documentación administrativa y técnica aportada por los solicitantes que han concurrido, en forma y plazo, al procedimiento de patrocinio. Si se observase la falta o incompleta presentación de la documentación administrativa y técnica o defectos materiales en dichos documentos y/o en su caso de los anexos o declaración responsable, los Servicios de la entidad convocante lo notificarán por medio de correo electrónico habilitado al efecto y/o a través de aplicativo, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediendo al solicitante un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que lo subsane, y solicitando,
si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria que resultare precisa para la entidad convocante. En caso de no hacerlo, no será admitida y desistida de la solicitud.
Cumplido el trámite de subsanación, se emitirá Resolución del órgano competente de la entidad convocante que contenga la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria emitida al efecto, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de reclamaciones u objeciones, debiendo tenerse en cuenta que, durante dicho plazo, no se considerará subsanable la aportación de nuevos méritos ni documentación que no sean los ya aportados durante el plazo de presentación de solicitudes, en la forma anteriormente indicada.
Una vez concluido el plazo de reclamaciones se emitirá resolución definitiva de admitidos y excluidos a la convocatoria, y en el supuesto, de no presentarse reclamación alguna, la relación provisional xxxxxxxx, en definitiva.
12.2.- Fase de selección y valoración de las solicitudes
La Comisión Técnica de Valoración, una vez realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, valorará la documentación técnica conforme a los criterios señalados en la Cláusula núm. 10, evaluando primeramente los aspectos de la documentación que correspondan a los criterios de carácter subjetivo y, tras esto, los correspondientes a los criterios de carácter objetivo, recogiéndose los resultados de la valoración en Informe emitido al efecto.
La Comisión Técnica de Valoración podrá contar con la asistencia de personal técnico o personas expertas independientes en el objeto del patrocinio, solicitando cuantos informes técnicos adicionales considere precisos a los fines señalados.
Efectuada la evaluación de la documentación técnica por la Comisión técnica de Valoración nombrada al efecto, ésta elaborará un informe-propuesta indicativo de los proyectos valorados ordenados por puntuación decreciente, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente con la puntuación obtenida en cada criterio y subcriterio de valoración y, la cantidad adjudicada, de manera provisional según el computo establecido en las presentes bases; elevando dicho Informe- propuesta al órgano de instrucción y concesión.
12.3.- Fase de adjudicación/concesión del patrocinio
El órgano de instrucción y concesión, una vez recibida la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, dictará resolución provisional de adjudicación que se publicará en la web corporativa de PROMOTUR TURISMO CANARIAS SA.
Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de reclamaciones u objeciones; se deberá tener en cuenta que, durante dicho plazo, no se considerará subsanable la aportación de nuevos méritos ni documentación que no sean los ya aportados durante el plazo de presentación de solicitudes, en la forma anteriormente indicada.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, la relación provisional de adjudicación xxxxxxxx en definitiva.
Los solicitantes admitidos y resultantes de adjudicación/concesión de patrocinio deberán presentar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles la aceptación expresa del mismo mediante la cumplimentación y entrega del Anexo III. Teniendo en consideración explícitamente que la resolución definitiva de la adjudicación del patrocinio no crea derecho alguno a favor del patrocinado mientras no haya sido aceptado por el mismo, y en caso concreto de la presente convocatoria, hasta que no se presente el documento de aceptación de patrocinio en los cinco (5) días siguientes desde la resolución definitiva establecido a tal efecto.
Igualmente, aquellas entidades que hayan salido adjudicataria con un patrocinio por un importe superior a los quince mil (15.000,00) euros, deben aportar conjuntamente con estos documentos el “Certificado Acreditativo de exclusividad de la Actividad”, o su equivalente.
Cuando el importe del patrocinio concedido, según la propuesta de resolución provisional publicada, sea inferior a la cuantía solicitada por el beneficiario, éste podrá presentar la reformulación del evento o actividad siempre que respete el objeto, condiciones y finalidad del patrocinio, así como los criterios de valoración establecidos.
La reformulación habrá de ser presentada dentro del plazo establecido para la aceptación del patrocinio y acompañada de un nuevo presupuesto de ingresos y gastos que especifique las variaciones efectuadas.
Se reitera que, no resulta suficiente la mera presentación de la documentación referida a la reformulación si no se presenta el documento por el cual se acepta el patrocinio en la medida que la aceptación es preceptiva u obligatoria y la reformulación solamente tiene carácter facultativo u optativo al operar en aquellos casos en lo que el importe del patrocinio concedido sea inferior a la cuantía solicitada por el beneficiario.
12.4. Fase de formalización del patrocinio
Publicada la resolución definitiva, se procederá a la instrumentalización y formalización del patrocinio en documento jurídico en el que constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones y la forma de justificar el patrocinio, teniendo siempre presente la legislación aplicable y los requisitos indicados en las presentes Condiciones.
Para la formalización del contrato resultante de patrocinio será preceptivo que el patrocinado se registre como usuario en el Portal de Licitación de Promotur Turismo
Canarias (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), cumplimentando los datos de alta que se le requieran, según se indica en la Guía Básica del Licitador y/o las indicaciones de uso proporcionadas por los servicios técnicos de la entidad contratante por la información indicada en el apartado de Soporte a Empresas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, los patrocinados deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados de firma electrónica. Puede encontrar más información sobre certificados electrónicos reconocidos en el siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxxx
Además, el patrocinado habrá de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos descritos en la Guía Básica del Licitador relativos a la instalación de la aplicación Java y/o configuración e incorporación del portal de licitación electrónica de Promotur a la lista de excepciones, así como el uso de los navegadores web según los equipos que disponga y emplee el licitador.
En caso de incidencia técnica con el uso de la plataforma, puede ponerse en contacto con el equipo técnico de gestión del Portal de Licitación a través del “formulario de soporte” disponible la página web de Soporte a Empresas indicado anteriormente.
Los expedientes de patrocinios adjudicados a las entidades privadas, se instrumentalizará en la figura del contrato, que se formalizará teniendo presente lo articulado en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2015, así como su Reglamento y normativa de desarrollo, en tanto continúe vigente y resulte de aplicación, observándose lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; que se incorpora a la legislación básica contractual pública; por referencia del Informe 3/2018 de la Junta Consultiva de Contratación de Canarias; así como toda aquella normativa que le sea de aplicación por referencia.
Por tanto, y específicamente:
1.- En el supuesto de que el patrocinio concedido sea por un importe inferior a los 15.000
€ (impuestos excluidos), se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de 08 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos menores, así como la normativa de desarrollo, y toda aquella que le sea de aplicación-.
2.- En el supuesto de que el patrocinio concedido sea por un importe igual o superior a los 15.000€ (impuestos excluidos), se procederá de acuerdo con lo que se establece la Ley 9/2017 de 08 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes en los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, amparado en su artículo 168 a.2º, cuando los servicios sólo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una
obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español, que no exista competencias por razones técnicas, o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Asimismo, se pone en consideración que en este segundo supuesto, en cuanto a la formalización del expediente se estará a lo preceptuado en la Ley de contratos 9/2017 de 8 de noviembre siguiendo el Informe 31/2005, 29 xx xxxxx de 2005, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que indica que la tramitación del expediente de contratación es requisito sine qua non para que el órgano de contratación pueda celebrar y formalizar este contrato, lo que supone atender a las prescripciones establecidas en el Libro II, Título I .
Los contratos de patrocinio se celebren en este marco con cuantías superiores a 5.000 euros serán publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o medio electrónico que garantice dicha publicidad y esté habilitada a estos efectos, en virtud de cumplimento legal de la Ley de Contratos del sector Público.
13.- OBLIGACIONES DEL PATROCINADO: RETORNO PUBLICITARIO
13.1.- El patrocinado deberá colaborar en la publicidad del carácter de patrocinador del Gobierno de Canarias y de la sociedad mercantil pública convocante Promotur Turismo Canarias S.A, en las acciones de comunicación, publicidad y marketing previstas para el evento, a través de la indicación de la colaboración del patrocinador y la incorporación de su logotipo, marca y anagrama o aquellos que designe. En el caso de la inclusión del logotipo o imagen institucional del Gobierno de Canarias, se deberán seguir las instrucciones indicadas en el Manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias. Para la publicidad de Promotur Turismo Canarias a través de la incorporación de su imagen o logotipos institucionales se empleará su marca “Turismo de Islas Canarias”.
Los logotipos, marcas, imágenes y anagramas que el patrocinado debe insertar en toda la publicidad generada estarán disponibles en la página web corporativa de la entidad convocante.
Además, la entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad al carácter público de la financiación haciéndose constar que es un proyecto financiado por la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), en el marco del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de un subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE 12/10/2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial “Xxxxxx Xxxx”, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de febrero de 2020, incluyendo su imagen institucional.
La acción publicitaria a que se compromete el patrocinado abarca todos los soportes, elementos o medios materiales publicitarios, presenciales o digitales, que se utilicen para la promoción y divulgación del evento objeto de patrocinio, tales como, de manera enunciativa y no limitativa, programas, invitaciones, inserciones publicitarias, cartelería,
ruedas de prensa, cuñas de radio, anuncios televisivos o por internet, redes sociales, páginas webs paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del evento presentado. A este respecto, el patrocinado deberá indicar en el Plan de medios o comunicación que presente con la solicitud las acciones promocionales donde constará la marca y valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising. En el caso de que sea necesaria alguna aclaración, ésta se hará previamente a la fase de formalización.
En ningún caso, la aportación de los logotipos, imágenes o anagramas para el cumplimiento de la obligación principal publicitaria supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial que versen sobre los mismos y sean titularidad del patrocinador.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato por parte del patrocinado o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual del patrocinador, facultará a éste para instar la resolución del contrato o convenio, en cuyo caso, el patrocinado se compromete a restituir al patrocinador el importe del patrocinio y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El logo de las Islas Canarias, en sus diferentes versiones, puede descargarse en el Brand Centre de las Islas Canarias (xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/). Para acceder a los contenidos del mismo hay que registrarse previamente pinchando en el botón “Registro”, el cual dirige a un sencillo formulario que hay que cumplimentar.
Una vez realizado el registro, se debe iniciar sesión con el usuario y contraseña establecidos para poder acceder y descargar los distintos logotipos de la marca. Para ello, hay que pinchar en “Logos” del menú superior, en cuya página (xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx) se ofrece una serie de filtros para facilitar la búsqueda del logotipo deseado, incluso por idiomas.
En el supuesto de que el patrocinador comunicara discrepancias respecto a la aplicación del logotipos, imágenes y marcas, el patrocinado deberá realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia del logotipo o marca.
13.2.- Al objeto de incluir el evento patrocinado en la agenda de la web promocional de la marca Islas Canarias (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/), los responsables del mismo deben enviar a la dirección de correo electrónico que se les facilite al efecto la siguiente información:
• Imagen en formato vertical del evento o relacionada. Por ejemplo una fotografía de ediciones anteriores, cuya finalidad es la de ilustrar la publicación en la agenda de la web.
• Texto descriptivo del evento, con una extensión de entre 80 – 100 palabras, y traducido al menos obligatoriamente el español y el inglés.
• Coordenadas del lugar de celebración del evento para posibilitar su geolocalización.
• Página web del evento.
Para que el evento patrocinado sea publicado en la mencionada agenda, los responsables del mismo deben enviar toda la información anteriormente detallada con la suficiente antelación.
13.3.- En la difusión y comunicación llevada a cabo por los responsables del evento patrocinado, ya sea en canales propios o de terceros, debe mencionarse explícitamente y en todos los casos, que dicho evento se celebra en las Islas Canarias.
De este modo, en las redes sociales debe añadirse siempre el hashtag #IslasCanarias o #Canarias, ya sea en español y/o en cualquier otro idioma en función del público objetivo al que va dirigido el evento.
13.4. Los responsables del evento patrocinado deben proporcionar varias fotografías del mismo, cuyo destino es el archivo fotográfico de Promotur que se aloja en el Brand Centre de las Islas Canarias (xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/), al cual deberán acceder los propios responsables del evento para incluir dichas imágenes.
Todos estos recursos gráficos, y/o audiovisuales si los hubiera, deberán estar acompañados de sus respectivos documentos que acrediten la cesión de derechos de la propiedad intelectual por parte del autor de las fotografías, o de cualquier otro material gráfico y/o audiovisual, a Promotur Turismo Canarias S.A., y cuyo fin es la promoción turística de la marca Islas Canarias y/o del mismo evento. Igualmente, se deberá incluir, en su caso, la cesión de derechos de imagen de todas las personas que aparezcan en cualquiera de estos recursos gráficos y audiovisuales.
13.5.- Sin perjuicio de lo anterior, el patrocinado se obliga también al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Asumir toda la gestión, organización, ejecución, seguimiento y control de la actividad objeto del patrocinio e indemnizar los daños causados a personas y cosas durante el desarrollo de la misma, así como de aquellos daños que, con ocasión del montaje o realización de la actividad, puedan sufrir tanto su personal como los materiales de su propiedad, eximiendo a Promotur Turismo Canarias S.A de toda responsabilidad.
- Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la calidad de la programación patrocinada, y en concreto el respeto a la publicidad que sobre la actividad, proyecto y/o espectáculos se realice, garantizando el ajuste de la información emitida al contenido real del desarrollo del mismo.
- Cumplir, en su caso y si procede, con todas las condiciones y requerimientos que sean de obligado cumplimiento según la Ley 7/2011, de 5 xx xxxxx, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias de Canarias, eximiendo a Promotur Turismo Canarias S.A de toda responsabilidad.
- Cumplir con la normativa de prevención de riesgos en todos los aspectos que la realización de la actividad conlleve. El patrocinado asumirá el poder de dirección respecto a su personal artístico y técnico y correrá con los gastos del mismo (incluidos sueldos, dietas, indemnizaciones, honorarios profesionales y horas extras), asimismo será de su
cargo el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualquier otra que se derive de la relación laboral con su personal. En este sentido, se compromete a respetar todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y demás normativa laboral, exonerando a Promotur Turismo Canarias S.A. de cualquier tipo de responsabilidad y/o reclamación
- Cumplir, en su caso y si procede, con las disposiciones del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 xx xxxxx, modificado parcialmente por la Ley 2/2019, 1 xx xxxxx; y a estos efectos, contar con la preceptiva autorización de la Fundación SGAE en lo relativo a la reproducción y comunicación pública de las obras literarias, artísticas o científicas que incorpore su proyecto y de los que la entidad patrocinada no sea titular, eximiendo a Promotur Turismo Canarias S.A de toda responsabilidad por las posibles acciones civiles y penales que pudieran emprenderse debido a su incumplimiento.
14.- PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN
El plazo para la justificación del evento patrocinado será, como máximo, de QUINCE
(15) días naturales a contar desde la finalización del mismo. Dicho plazo podrá prorrogarse por cinco (5) días naturales adicionales siempre que el patrocinado lo solicite a la Dirección-Gerencia Promotur Turismo Canarias S.A mediante escrito en el que se contengan las causas y razones que motivan dicha solicitud y con cinco (5) días naturales de antelación a la expiración del plazo. Examinado el escrito en cuanto al cumplimiento de estas exigencias, y si resultara adecuadas o procedentes las razones alegadas, la Dirección-Gerencia elevará la propuesta a la Consejera Delegada que emitirá Resolución al efecto. No podrá ser objeto de prórroga el plazo si estuviere vencido.
La justificación por el patrocinado se efectuará mediante la presentación telemática de la siguiente documentación:
1) Memoria de Actuación justificativa de la actividad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañándose de los siguientes documentos:
- Respecto al importe del patrocinio, los justificantes de pagos efectivamente realizados junto con las facturas asociadas a estos pagos relativos a los gastos efectivamente abonados y que están relacionados con el proyecto.
Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas ni gastos abonados en efectivo.
- La relación detallada y firmada de otros ingresos, subvenciones o recursos que ha financiado la actividad patrocinada con indicación del importe y su procedencia.
3) Cuenta Justificativa de Patrocinio.
4) Material publicitario original que justifique la presencia del logotipo del Gobierno de Canarias, el de la Secretaría de Estado de Turismo y el de Promotur Turismo Canarias en el evento o actividad patrocinada (prensa, medios de radio, televisión, internet, cartelería…).
5) Declaración responsable de justificación del proyecto y/o actividad patrocinada.
La documentación a que se refiere el anterior párrafo deberá estar debidamente firmada por el representante de la entidad y acompañada de la correspondiente factura y/o facturas, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en la normativa aplicable sobre facturación.
Se podrá admitir en la justificación de las inversiones una variación del ± 10% en relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos patrocinables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que la documentación justificativa antes señalada adoleciera de defectos subsanables, se requerirá al patrocinado para que en el plazo de cinco días (5) naturales siguientes a la notificación proceda a su corrección
La ausencia de justificación, una vez cumplido el plazo establecido al efecto o el trámite de subsanación, así como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero conllevará la pérdida del derecho al cobro de la cantidad aprobada y otorgada con destino al patrocinio del evento.
15.- ABONO DEL PATROCINIO
Entregada correctamente y revisada la documentación, y/o cumplido el trámite de subsanación, el patrocinador procederá al pago de la contraprestación económica del patrocinio.
El abono del patrocinio concedido/adjudicado se realizará previa presentación de la factura y la justificación documental señalada en la anterior Cláusula, de acuerdo con los plazos previstos en la normativa que resulta de aplicación y previo informe favorable o conformidad de los Servicios que reciben o supervisen el expediente de patrocinio, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. La entidad patrocinada tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de la marca/logotipo del Gobierno de Canarias, de la Secretaría de Estado de Turismo y de Promotur Turismo Canarias y aquellos que se le indique, respectivamente.
El patrocinado podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del patrocinio, pero para que dicha cesión surta efectos, y la entidad patrocinadora expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
El patrocinado, previa solicitud presentada por escrito formalmente podrá presentar una única certificación parcial de un máximo del 50% del patrocinio concedido, en el plazo de cinco (5) días naturales siguientes a la aceptación del patrocinio y antes de la finalización de la actividad y de la justificación final de la misma. El abono de esta certificación parcial se efectuará tras la presentación de la justificación documental parcial oportuna en los términos indicados anteriormente, con copia de las facturas y documentos acreditativos del pago que estén estrictamente vinculados con los gastos patrocinables.
Si el patrocinado no presenta certificación parcial, se procederá al pago total del patrocinio concedido al término de la realización de la actividad, bajo la modalidad de abono, previa justificación en plazo y forma indicada en estas bases, y, una vez validada esta, por los Servicios de la entidad convocante y la presentación de la factura correspondiente.
16.- CAUSAS DE EXTINCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL PATROCINIO
Serán causas de extinción y consecuente devolución del patrocinio las siguientes:
a) La falsedad de los datos aportados
b) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad
c) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones establecidas en este documento y del contrato/convenio que se formalice al efecto
d) La realización por parte del patrocinado, de actuaciones que, a juicio de la entidad convocante sean contrarias a los objetivos y finalidad de esta convocatoria
e) La alteración del objeto del patrocinio concedido
f) La no ejecución total o parcial de la actividad patrocinada en los términos indicados en las presentes Condiciones y en el contrato/convenio que se formalice al efecto.
El patrocinio está supeditado a la constatación de la observancia por el patrocinado de determinadas condiciones, reservándose Promotur Turismo Canarias S.A la procedencia para resolver la revocación del patrocinio concedido en caso de incumplimiento según los términos de las presentes Condiciones, en el supuesto de que la inversión realizada no se adecuara a la esencia y finalidad de lo que se patrocina, en el supuesto de no ejecución final del evento patrocinado, o, ejecución parcial del mismo, así como por incumplimientos de obligaciones sustantivas o formales.
La ejecución parcial de la obligación no excluye el ejercicio de la acción resolutoria, no distinguiéndose entre inejecución total o parcial.
16. BIS.- PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN Y PENALIZACIONES.
A) En el supuesto de abono de certificación parcial, según lo estipulado en las presentes Condiciones, se procederá a la devolución del abono realizado si el patrocinado incurre en alguno de los supuestos indicados en la Cláusula núm. 12 o en cualquiera que el órgano de concesión/contratación aprecie en virtud de la prerrogativa de interpretación que ostenta, previa comunicación y Audiencia por el Plazo de tres (3) días naturales al interesado.
Una vez transcurrido este plazo el órgano concedente dictará resolución concediendo al interesado un plazo de cinco (5) días para la devolución de la cantidad indicada. El reintegro comprenderá la totalidad del importe de fondos percibidos por el Patrocinado y abonado por esta entidad actuante. En el supuesto que el Patrocinado no realice la devolución en el plazo indicado comenzará a computarse los intereses legales de demora al efecto, guardándose la entidad concedente además el derecho judicial a la reclamación de indemnización por daños y perjuicios que pudiera derivarse de esta actuación.
B) En el supuesto de incumplimiento defectuoso, o incumplimiento parcial, se establecen las siguientes penalidades:
1.- El abono a Promotur Turismo Canarias S.A del importe correspondiente al 5% de la cantidad patrocinada.
2.- La no participación en convocatorias, contratos, convenios y cualquier otra relación jurídica pertinente durante un periodo no inferior a tres años con la entidad convocante.
17.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), que se adapta en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente convocatoria, así como los que se generen con motivo de la relación contractual o convencional, serán tratados de manera lícita, xxxx, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido, Promotur Turismo Canarias S.A se compromete, especialmente, a no ceder a terceros los datos e informaciones de carácter personal o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.
El patrocinado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter
personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito dirigido a Promotur Turismo Canarias SA, a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del servicio sean recogidos por las partes firmantes del presente convocatoria y pertinente contrato, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.
18.- ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES
La participación en el presente procedimiento implica la aceptación del contenido íntegro de las Condiciones Generales de la convocatoria y la xxxxxxxx de cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en la misma y de lo previsto en cuantas normas resulten de aplicación.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: | |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX - CONSEJERO/A | Fecha: 23/02/2021 - 10:32:38 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx_xxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 06pfVPfoSU_pHZBeC0Hvozfhp0w8Dusa3 | |
El presente documento ha sido descargado el 23/02/2021 - 11:29:03 |