EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y CALIDAD DE VIDA
ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EJECUCIÓN HABITUAL DESTINADAS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y A COLECTIVOS QUE PUEDAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA HABITUAL, ASÍ COMO A LA EJECUCIÓN ESTACIONAL DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DICHOS COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE.-
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO.-
1.1.- El objeto del presente pliego es el de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse las contrataciones que puedan celebrarse en su ámbito, determinándose las condiciones de organización y ejecución de los proyectos presentados por Entidades promotoras de actividades deportivas de ejecución habitual destinadas a colectivos de atención especial y a colectivos que puedan mejorar su calidad de vida a través de la práctica deportiva habitual, así como a la ejecución estacional de actividades destinadas a dichos colectivos en el municipio de Santa Xxxx de Tenerife, compartiendo ambas Entidades (promotores y Organismo Autónomo de Deportes) determinadas tareas organizativas en los términos establecidos en el presente pliego y con arreglo a los proyectos técnicos que se aprueben por el Organismo Autónomo de Deportes, definiéndose su alcance concreto en el clausulado de los respectivos contratos que, en el ámbito del presente pliego, puedan celebrarse.
1.2.- Los proyectos técnicos y la ejecución del objeto de cada contrato deberán adecuarse a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas anexo.
1.3.- Tendrán carácter contractual los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen los contratos que se celebren en este ámbito, así como los proyectos técnicos de organización que se aprueben, que se firmarán por las partes y se unirán a los documentos en los que se formalicen aquéllos como parte integrante de los mismos.
1.4.- El objeto los contratos a celebrar se corresponden con el código 92600000-7 de la nomenclatura CPV del Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Organismo Autónomo de Deportes es el Consejo Rector conforme a lo dispuesto en el artículo 7.g) de los vigentes Estatutos.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.-
3.1.- Los contratos a realizar se califican como contratos de servicios de carácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometidos a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, a las referidas contrataciones le serán de aplicación, en primer término y en su caso, sus normas específicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 de la TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del referido texto legal.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Dadas las características que forman parte del objeto del presente pliego, podrán contratar las Empresas o Entidades que, cumplimentando los requisitos generales que se establecen en la presente cláusula, cumplan con los siguientes requisitos específicos:
− Empresarios y/o Sociedades mercantiles en cuyo objeto social se encuentre integrada la ejecución de las actividades que son objeto de contratación.
− Asociaciones Deportivas reguladas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en el ámbito de sus competencias y siempre que las actividades proyectadas guarden relación directa con su objeto estatutario.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo del artículo 79 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
− Material y equipamiento técnico deportivo a aportar y del que se dispondrá en el servicio público, concretando los plazos de disponibilidad y aportación del citado material y equipamiento.
− Declaración del personal a aportar para atender a la ejecución del contrato, indicando el organigrama y plan de trabajo y, asimismo, la titulación deportiva que ostentará el destinado a la ejecución técnica de las actividades.
− Declaración responsable de que se suscribirá póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente sobre los riesgos derivados de la ejecución del contrato, daños a terceros y daños a las instalaciones en que se desarrollará aquél.
− Relación de los principales trabajos o servicios realizados en los tres últimos años, en especial los relacionados con la gestión y ejecución de actividades deportivas, que incluya importes, fechas, y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia a través de los mismos medios indicados.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 de la TRLCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente pliego, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Organismo Autónomo de Deportes, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5.- CLASIFICACIÓN.-
Para ser adjudicatario los contratos que puedan adjudicarse al amparo de la presente licitación no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- RETRIBUCIONES AL CONTRATISTA, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La retribución a percibir por el contratista se determinará en el proyecto de gestión que se apruebe. En la consideración, por una parte, de que la inscripción en las actividades que son objeto de contratación se tramitará, de forma integral, por el Organismo Autónomo de Deportes y que las mismas están sometidas al abono previo por parte de los inscritos de los precios públicos establecidos en la correspondiente Ordenanza Municipal, y por otro, que el contratista será retribuido en el porcentaje que se establezca sobre los ingresos obtenidos de las inscripciones en la actividad, financiándose por tanto íntegramente el precio de los contratos con las inscripciones realizadas, el presupuesto máximo de gasto derivado de la totalidad de contratos que puedan celebrarse al amparo de la presente licitación, incluido el I.G.I.C., vendrá determinado por el volumen de inscripciones efectuadas.
En consecuencia, no se establece presupuesto de licitación, puesto que la ejecución del contrato no generará gasto ni obligación de pago alguno para el Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife frente a la Entidad contratista distinta de la referida retribución porcentual, sin perjuicio de que deberá realizar las previsiones, planificaciones y/o modificaciones oportunas para hacer frente al pago de dichas prestaciones gasto con cargo a los créditos habilitados al efecto en su Presupuesto.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
El precio de los contratos que se celebren en el ámbito de esta licitación no podrá ser objeto de revisión.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Y EQUILIBRIO ECONÓMICO.-
La vigencia de cada contrato se establece de la siguiente forma:
− Para las actividades de ejecución periódica se establece un plazo de ejecución de dos (2) años, prorrogables, año por año, hasta un plazo total máximo de cuatro (4) años.
− Para las actividades de ejecución estacional el plazo de ejecución del contrato se circunscribirá a la propia duración de la actividad, y mantendrá su vigencia durante el plazo de dos (2) años, prorrogables, año por año, hasta un plazo total máximo de cuatro (4) años.
La presente licitación, con carácter global, contemplará como fecha de mínima de inicio de cada contrato la del día uno (1) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016) y como fecha máxima, incluidas las posibles prórrogas, la del día treinta y uno (31) xx xxxxx de dos mil veinte (2020); dentro de dichos períodos límite, el órgano de contratación podrá seleccionar proyectos siempre que sean aportados con una antelación mínima de tres
(3) meses a la fecha de inicio que se establezca en el correspondiente proyecto.
En relación con el equilibrio económico que debe regir el contrato, y a efectos de asegurar un adecuado nivel de calidad de prestación del servicio, por una parte, y por otra, la obtención por parte del contratista de recursos suficientes para el aseguramiento de aquél, se establece la posibilidad de acordar su resolución anticipada cuando el volumen medio de inscripción durante un trimestre se sitúe por debajo del 55% de las plazas disponibles para inscritos en la actividad. En este caso, cualquiera de las partes puede plantear la resolución anticipada del contrato; en caso de que la misma sea propuesta por el Organismo Autónomo de Deportes, será requisito necesario la audiencia previa al contratista.
II ADJUDICACIÓN
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
9.1.- Los contratos a celebrar en el ámbito de la presente licitación se adjudicarán mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el siguiente apartado, por ser los adecuados para garantizar que los contratos cuenten en todo momento con las características requeridas por la Administración.
9.2.- Criterios de adjudicación
Resultarán adjudicatarios aquellos empresarios con capacidad para contratar y solvencia acreditada, cuyas ofertas se ajusten a los siguientes criterios de valoración:
Criterio nº 1.- Viabilidad económica del proyecto (oferta económica): Hasta 52 puntos.
La retribución económica mínima que se establece a favor del contratista es de un 50% del ingreso total obtenido por el abono de los precios públicos en concepto de inscripción en la actividad, valorándose las ofertas de la siguiente forma:
- Retribución a favor del contratista de un 50 %, 52 puntos.
- Retribución a favor del contratista de un 60 %, 48 puntos.
- Retribución a favor del contratista de un 70 %, 45 puntos.
- Retribución a favor del contratista de un 80 %, 35 puntos.
- Retribución a favor del contratista de un 85 %, 25 puntos.
- Retribución a favor del contratista de un 90%, 15 puntos.
Las ofertas económicas que no se ajusten a los límites establecidos, esto es, que sean inferiores al 50% o superen el 90% -o contengan porcentajes diferentes a los señalados- de retribución a favor del contratista, no serán valoradas tanto con respecto a este criterio como al número 2.
Criterio nº 2.- Calificación técnica del proyecto: Hasta 48 puntos.
Se valorará y calificará cada Proyecto desde un punto de vista técnico, tomándose en consideración en la valoración de los proyectos los siguientes aspectos:
1. Que el proyecto técnico-deportivo aportado cumpla con los requisitos establecidos, con carácter general, en el clausulado del presente Xxxxxx.
2. Importancia y adecuación del proyecto en relación con posibles incrementos cualitativos o cuantitativos de la oferta deportiva municipal; interés deportivo y social; contribución a la promoción y difusión deportiva en el ámbito municipal y número previsto de personas que se beneficiarán con su realización.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto de cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas; para poder resultar seleccionadas la puntuación total obtenida debe alcanzar un mínimo de 55 puntos.
9.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.-
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto de cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas; para poder resultar seleccionadas, siempre con arreglo a los créditos disponibles, la puntuación total obtenida debe alcanzar un mínimo de 45 puntos.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el lugar y plazo indicados en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna solicitud de participación enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
12.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EJECUCIÓN HABITUAL DESTINADAS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y A COLECTIVOS QUE PUEDAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA HABITUAL, ASÍ COMO A LA EJECUCIÓN ESTACIONAL DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DICHOS COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE”. Su
contenido será el siguiente:
- Declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo normalizado que se contiene en el Anexo I del presente pliego. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la documentación que se señala en el artículo 146.1 del TRLCSP.
- Compromiso de la Entidad de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de
prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador (conforme al modelo normalizado que se contiene en el Anexo II del presente pliego).
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación número 2, NO evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EJECUCIÓN HABITUAL DESTINADAS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y A COLECTIVOS QUE PUEDAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA HABITUAL, ASÍ COMO A LA EJECUCIÓN ESTACIONAL DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DICHOS COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE”.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 2 a que se refiere la cláusula 9.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma, debiendo ajustarse al modelo que se contiene en el Anexo III de este pliego, sin perjuicio de que, si así lo estiman, lo completen con la documentación técnica que, al único objeto de desarrollar el proyecto, tengan por conveniente.
En relación con dicho criterio de adjudicación, se deberá aportar un Proyecto deportivo de la actividad a realizar, que debe contener, al menos, una planificación de todos los aspectos técnicos que se contemplan en el pliego de prescripciones técnicas que rige la contratación.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto este criterio.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EJECUCIÓN HABITUAL DESTINADAS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y A COLECTIVOS QUE PUEDAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA HABITUAL, ASÍ COMO A LA EJECUCIÓN ESTACIONAL DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DICHOS COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE”.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 1 (oferta económica) a que se refiere la cláusula 9.2 del presente pliego. El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Xxxxx XX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
12.5.- Cada licitador podrá presentar las proposiciones que desee, sin que se puedan presentar variantes o alternativas en relación con los proyectos organizativos concretos de cada actividad
12.6.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios en relación con un mismo proyecto no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación respeto de aquél. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Dos vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.
- El/la Titular de la Secretaría del Organismo Autónomo de Deportes en el ejercicio de la función de asesoramiento jurídico preceptivo o quien actúe por delegación de aquél.
- Un Delegado de la Intervención General del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
15.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre número
1 y realizadas las subsanaciones y transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 9.2, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
16.- ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación requerirá al/a los licitador/es propuesto/s como adjudicatario/s para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente:
• La documentación que se señala en el artículo 146.1 del TRLCSP, conforme a lo previsto en la cláusula 12.2.
• La acreditación de la solvencia, mediante la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 4.2 del presente pliego.
• La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 18.
• La documentación que resulte procedente conforme a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que rige la contratación y, en particular, la correspondiente póliza de seguro que cubra los riesgos como organizador de la actividad.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
16.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías constituidas.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Dada la naturaleza del objeto del contrato, que permite la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, no será necesario que el adjudicatario constituya garantía definitiva.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.-
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN
19.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
19.1.- El órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida, en su caso, o alternativamente podrá exigirle daños y perjuicios conforme a lo que legalmente proceda. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV EJECUCIÓN
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsables de cada uno de los contratos que se celebren en el ámbito de la presente licitación, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- Los contratos celebrados al amparo de la presente licitación se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato celebrado al amparo de la presente licitación. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Será obligación del contratista la contratación de un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el pliego de prescripciones técnicas que rige la contratación.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por
defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con los establecido en el artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida, con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
5.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo, que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o los entes, organismos y entidades dependientes. En este caso el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
21.4.- El contratista deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes a los ficheros propiedad del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
El/la encargado/a del tratamiento no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento que le hubiere encomendado el/la responsable del tratamiento, salvo que hubiere obtenido de éste/a autorización para ello. No obstante cabe la subcontratación sin autorización en los casos previstos en el artículo 21.2 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y en el RLOPD deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y 81 del RLOPD.
Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento o del correspondiente Organismo Autónomo, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o al correspondiente Organismo Autónomo acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el
cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, la empresa adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo.
21.5.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL:
En materia medioambiental, el adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación ambiental aplicable, que deberá conocer previamente a su relación contractual con el Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife en todo aquello que le pudiera afectar, comprometiéndose además a lo siguiente:
- En ningún caso la ejecución correcta de sus responsabilidades ambientales por parte del contratista podrá generar al Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife un coste no previsto explícitamente por contrato.
-El adjudicatario se responsabiliza de que todo el personal implicado en su contrato con el Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife, tenga la formación adecuada y esté correctamente informado del trabajo a realizar, incluidas posibles situaciones incidentales. Si se requiera información específica, ésta estará suficientemente documentada.
-Estará al corriente de cualquier tipo de licencia o autorización de carácter ambiental que pudiera necesitar para la realización de su trabajo.
-El Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario, a partir del momento de la adjudicación, copia de la documentación que demuestre el cumplimiento de las cláusulas que considere oportuno. El incumplimiento de esta cláusula por parte del adjudicatario conllevará la oportuna penalización en los términos definidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LOS ADJUDICATARIOS.-
22.1.- Son de cuenta de los adjudicatarios de los contratos celebrados en el ámbito de la presente licitación todos los gastos derivados de su publicación en Boletines Oficiales, así como los de formalización de los posteriores contratos si se elevaren a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el pago a efectuar a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Caja del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación de los contratos que se deriven de la presente
contratación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio de los contratos todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA
23.1.- El pago del precio del contrato, que se determinará en el momento de su formalización conforme a los términos de su adjudicación, se hará efectivo, con arreglo al plazo de ejecución previsto en la cláusula 8 del presente pliego, con la siguiente periodicidad:
23.1.1.- De forma trimestral, previa liquidación efectuada a tal fin por los servicios económico-administrativos del Organismo Autónomo de Deportes, cuando se trate de las actividades de ejecución periódica así definidas en la cláusula 1.2.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la contratación.
23.1.2.- Un pago único, previa liquidación efectuada a tal fin por los servicios económico-administrativos del Organismo Autónomo de Deportes una vez finalizada la actividad, cuando se trate de las actividades de ejecución estacional así definidas en la cláusula 1.2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la contratación.
23.2.- El precio de los contratos será satisfecho íntegramente por el Organismo Autónomo de Deportes, no pudiendo el contratista exigir de los usuarios inscritos en las actividades contraprestaciones, tarifas o cualesquiera otras prestaciones económicas derivadas de su inscripción en las mismas.
23.3.- El pago del precio se realizará en la forma que a continuación se detalla:
23.3.1.- Formalidades:
Los pagos se realizarán contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable supervisor del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el Registro del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
No obstante, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con arreglo a lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y
conforme a lo previsto en la instrucción conjunta de la Intervención General y del Órgano de Tesorería y Contabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, respecto de la contabilización por los centros gestores de las operaciones del presupuesto de gastos, de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxxxxx al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada FACe (punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado), cuando el importe de la factura sea superior a EUROS CINCO MIL (5.000,00
€), las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico-europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen
23.3.2.- Plazos de facturación:
La facturación habrá de efectuarse por la entidad contratista el último día hábil en que finalice cada trimestre, computándose los mismos desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el contrato que se formalice, en el caso actividades de ejecución periódica así definidas en la cláusula 1.2.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la contratación; cuando se trate de actividades de ejecución estacional así definidas en la cláusula 1.2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la contratación, a partir del día hábil siguiente al de la finalización de su ejecución efectiva.
23.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión
surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
24.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
25.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 5 por 100 del presupuesto del contrato.
V SUBCONTRATACIÓN
26.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
27.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la circunstancia que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
27.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
27.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Organismo Autónomo de Deportes, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
29.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
30.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar confidencialidad a que se refiere la cláusula 21.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
30.2.- A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
31.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
A N E X O I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº
, representación de la Entidad
, con CIF ,
D E C L A R A
Que enterado del anuncio público efectuado para la licitación de la CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EJECUCIÓN HABITUAL DESTINADAS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y A COLECTIVOS QUE PUEDAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA HABITUAL, ASÍ COMO A LA EJECUCIÓN ESTACIONAL DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DICHOS COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
mediante procedimiento abierto, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
Primero: Que el que suscribe y la Entidad a la que representa tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
− No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato en los términos previstos en el artículo 56 del TRLCSP.
− Haber cumplido con la normativa reguladora de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma).
− Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: Que dispone de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato:
▪ Solvencia económica y financiera.
▪ Solvencia técnica o profesional.
Tercero: Que el que suscribe, la Entidad a la que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendidos/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuarto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Comunidad Autónoma de Canarias y Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y con la Seguridad Social.
Quinto: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx Xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sexto: Que el correo electrónico a efectos de notificaciones es el siguiente:
En , a de de
(Firma del declarante y sello de la Entidad)”.
A N E X O II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE EMPLEADOR
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº
, representación de la Entidad
, con CIF , y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos,
D E C L A R A
Que enterado del anuncio público efectuado para la licitación de la CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EJECUCIÓN HABITUAL DESTINADAS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y A COLECTIVOS QUE PUEDAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA HABITUAL, ASÍ COMO A LA EJECUCIÓN ESTACIONAL DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DICHOS COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
mediante procedimiento abierto, el que suscribe y la Entidad a la que representa asume responsablemente los siguientes compromisos:
Primero.- Ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
Segundo.- Responsabilizarse con carácter expreso como empleadora del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
En , a de de
(Firma del declarante y sello de la Entidad)”.
A N E X O III PROYECTO DEPORTIVO (MODELO)
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº
, representación de la Entidad
, con CIF , y
a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos,
Que enterado del anuncio público efectuado para la licitación de la CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EJECUCIÓN HABITUAL DESTINADAS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y A COLECTIVOS QUE PUEDAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA HABITUAL, ASÍ COMO A LA EJECUCIÓN ESTACIONAL DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DICHOS COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
mediante procedimiento abierto, presenta el siguiente Proyecto técnico-deportivo:
DENOMINACIÓN: | ||
PERÍODO/S EJECUCIÓN: | DE | |
LUGAR CELEBRACIÓN: | DE | |
DISCIPLINA/S DEPORTIVA/S: | ||
NÚMERO MÁXIMO INSCRIPCIONES: | DE | |
DESCRIPCIÓN DESTINATARIOS: | DE | |
MEMORIA DE LA EDICIÓN O EDICIONES ANTERIORES, EN SU CASO: | Nº DE INSCRITOS: CARACTERÍSTICAS DE LOS INSCRITOS: OBERVACIONES: | |
− PRESUPUESTO | Se adjuntan debidamente suscritos y sellados. |
DE GASTOS E INGRESOS. − ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICA. | |
PROPUESTA DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | Se adjunta. |
OTRAS OBSERVACIONES RELACIONADAS CON EL PROYECTO TÉCNICO- DEPORTIVO CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS | Se adjuntan debidamente suscritas y selladas. |
En , a de de
(Firma del declarante y sello de la Entidad)”.
A N E X O IV
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº
, representación de la Entidad
, con CIF , y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos,
Que enterado del anuncio público efectuado para la licitación de la CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EJECUCIÓN HABITUAL DESTINADAS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y A COLECTIVOS QUE PUEDAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA HABITUAL, ASÍ COMO A LA EJECUCIÓN ESTACIONAL DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DICHOS COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
mediante procedimiento abierto, presenta la siguiente oferta: Retribución económica (IGIC excluido):
− (porcentaje en letras y números) % del ingreso total obtenido por el abono de los precios públicos en concepto de inscripción en la actividad.
− IGIC % marcar con “0” en caso de exención
En , a de de
(Firma del declarante y sello de la Entidad)”.
A N E X O V
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA OBTENER EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
La persona abajo firmante autoriza a la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife a solicitar:
- De órgano competente de la Administración Municipal.
-
Los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EJECUCIÓN HABITUAL DESTINADAS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y A COLECTIVOS QUE PUEDAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA HABITUAL, ASÍ COMO A LA EJECUCIÓN ESTACIONAL DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DICHOS COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A.-DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE NIF
ACTÚA EN CALIDAD DE FIRMA
En , a de de
Nota: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
A N E X O VI
MODELO DE CONTRATO
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
ANTE MÍ, , SECRETARIO/A DELEGADO/A DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DE SANTA XXXX DE TENERIFE,
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de Presidente/a
del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife los contratos relativos a asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 8 de sus Estatutos.
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con
D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de
.................... de ..................................., con domicilio en
.........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de
................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por del del Organismo Autónomo de Deportes, de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención General en fecha
........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ,
realizándose la fiscalización previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por del
del Organismo Autónomo de Deportes de fecha
.................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................., en adelante “el contratista”, en la representación que ostenta se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta y proyecto técnico que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio pactado a favor del contratista en el ámbito de este contrato es de , siendo el importe del IGIC a repercutir el de euros,
y su abono se realizará en la forma prevista y regulada en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación.
El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.
Tercera.- El plazo de ejecucióndel contrato es de ............................................
...............................................................................
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, por un período máximo de …………
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de modificación, suspensión y resolución del contrato las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
Sexta.- El contratista, en los términos regulados en el pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige, deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Séptima.- Obligaciones específicas que asumen las partes.-
Con arreglo a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la contratación, así como en concordancia con el proyecto técnico propuesto por el contratista y aprobado por el Organismo Autónomo de Deportes, las partes se obligan expresa y específicamente a lo siguiente:
A.- El contratista a:
-
-
-
-
B.- El Organismo Autónomo de Deportes a:
-
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-
-
-
Octava.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.