Contract
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE DE LICENCIAS ORACLE PARA EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1ª. Objeto del contrato. 3
Cláusula 2ª. Régimen jurídico. 3
Cláusula 3ª. Aplicación del TRLCSP. 4
Cláusula 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 4
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 4
Cláusula 6ª. Plazo de ejecución y prórroga 5
Cláusula 7ª. Continuidad de la prestación del suministro. 5
Cláusula 8ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación. 5
Cláusula 9ª. Capacidad para contratar. 6
Cláusula 10ª. Invitación y presentación de la proposición. 6
Cláusula 11ª. Forma y contenido de la proposición. 7
Cláusula 12ª. Portal de la transparencia 12
Cláusula 13ª. Examen de la proposición 12
Cláusula 15ª. Criterios de valoración y adjudicación. 13
Cláusula 16ª. Renuncia y desistimiento. 14
Cláusula 17ª. Adjudicación. 14
Cláusula 18ª. Garantía definitiva. 15
Cláusula 19ª. Formalización del contrato. 15
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16
Cláusula 20ª. Ejecución del suministro. 16
Cláusula 21ª. Dirección y supervisión del contrato. 16
Cláusula 22. Modificación del contrato. 16
Cláusula 23ª. Terminación, plazo de garantía y liquidación. 16
Cláusula 24ª. Xxxxxx y xxxxxxx 17
Cláusula 25ª. Cesión del contrato. 17
Cláusula 26ª. Subcontratación. 17
Cláusula 27ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 17
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 18
Cláusula 28ª. Pago del precio del contrato. 18
Cláusula 29ª. Revisión de precios. 19
Cláusula 30ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 19
Cláusula 31ª. Obligaciones laborales y sociales del contratista. 19
Cláusula 32ª. Deber de confidencialidad. 20
Cláusula 33ª. Protección de datos de carácter personal. 20
Cláusula 34ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados 20
CAPÍTULO IV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS 21
Cláusula 35ª. Prerrogativas y recursos 21
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 22
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 25
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA 26
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA 27
ANEXO VII. MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP) 28
ANEXO VIII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 29
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Objeto del contrato.
1. El objeto del contrato es el suministro de actualizaciones de licencias de productos ORACLE y su correspondiente soporte, de conformidad con lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, para su utilización en equipos del Congreso de los Diputados.
2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es la siguiente:
72267100-0 Mantenimiento de software de tecnología de la información.
3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la disponibilidad de las licencias del software de gestión de ORACLE, requeridas para el Sistema Informático central del Congreso de los Diputados, para bases de datos parlamentarias, de gestión y servidor de aplicaciones de Internet.
Cláusula 2ª. Régimen jurídico.
1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) en los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.
Cláusula 3ª. Aplicación del TRLCSP.
1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
1. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 170 y en el artículo 177 del TRLCSP, interpretados de conformidad con el artículo 32.2 b) ii) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, debido a la existencia de un único empresario al que pueda encomendarse la ejecución del contrato, por ser el proveedor único del suministro del mantenimiento y soporte de las licencias que se requieren, tal como previamente ha acreditado.
2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 4 b) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por procedimiento ordinario.
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
1. El presupuesto máximo de licitación es de 506.508,00 euros (IVA excluido), que corresponde a la totalidad de los bienes y servicios requeridos en el pliego de prescripciones técnicas.
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el 21% de IVA, que asciende a 106.366,68 euros, lo que hace un total de 612.874,68 euros (IVA incluido).
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.
4. El valor estimado del contrato es de 506.508,00 euros (IVA excluido), con el siguiente desglose:
AÑOS | CONCEPTOS | IMPORTES (sin IVA) | IMPORTES (IVA incluido) |
2018 (7 meses) Junio a Diciembre | Suministro de actualizacio- nes y soporte de licencias. | 98.487,67 | 119.170,08 |
2019 (12 meses) | Suministro de actualizacio- nes y soporte de licencias. | 168.836,00 | 204.291,56 |
2020 (12 meses) | Suministro de actualizacio- nes y soporte de licencias. | 168.836,00 | 204.291,56 |
2021 (5 meses) Enero x Xxxx | Suministro de actualizacio- nes y soporte de licencias. | 70.348,33 | 85.121,48 |
5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Cláusula 6ª. Plazo de ejecución y prórroga
El contrato entrará en vigor el día 1 xx xxxxx de 2018, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a la fecha de la firma del contrato o a la fecha que se indique en el mismo. El plazo de ejecución es de tres años a partir de la fecha que se indique en el contrato y no será objeto de prórroga.
Cláusula 7ª. Continuidad de la prestación del suministro.
Cuando el contrato se hubiese denunciado por cualquier causa, o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, el adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el suministro de actualizaciones y soporte hasta que vaya a iniciarse la prestación por la empresa que resulte adjudicataria del nuevo contrato.
Cláusula 8ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación.
1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante Centro de TIC) del Congreso de los Diputados. Este órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán retirarse en la Secretaría del Centro de TIC, Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x/x, xx 00 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes. Asimismo, podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, a través del perfil del contratante.
4. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico a la anterior dirección y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.
Cláusula 9ª. Capacidad para contratar.
La empresa invitada deberá acreditar su plena capacidad de obrar, así como que no se encuentre incursa en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11ª de este pliego.
Cláusula 10ª. Invitación y presentación de la proposición.
1. Para la participación en este procedimiento, se remitirá la carta correspondiente a la empresa invitada, estableciéndose un plazo para la presentación de la proposición xx xxxx días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la invitación.
2. La presentación de la proposición se realizará en mano en la Secretaría del Centro de TIC, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en la carta de invitación.
3. La oferta podrá remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico remitido a la dirección xxxxxxx.xxx@xxxxxxxx.xx, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
4. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en
el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
5. No será admitida la proposición que se presente por vías distintas a las anteriormente señaladas.
6. El licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose la presentación de variantes.
7. No será aceptada la proposición si supera el presupuesto máximo de licitación, esté incorrectamente formulada o contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
8. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 11ª. Forma y contenido de la proposición.
La proposición para tomar parte en este procedimiento constará de DOS sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En el exterior de cada sobre se indicará el título del sobre y la denominación del contrato al que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Hoja resumen de los datos del licitador.
Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la empresa. Asimismo, deberá indicarse la persona o personas que, en caso de resultar adjudicatario, tienen capacidad para presentar y retirar la garantía definitiva.
2. Capacidad de obrar.
2.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.2. El licitador deberá disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.
3. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, el licitador deberá presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (Anexo VI).
6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La empresa deberá presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de los documentos que a continuación se detallan:
Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP):
-El licitador deberá presentar el volumen anual de negocios correspondiente a los tres últimos ejercicios disponibles, donde deberá acreditarse que el volumen de
negocio referido al año de mayor volumen debe ser igual o superior al valor estimado del contrato (506.508,00 euros), sin incluir IVA.
La acreditación de este requisito se realizará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir al licitador que presente nueva documentación complementaria.
Solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP):
-El licitador deberá presentar la relación de los suministros efectuados en el curso de los cinco últimos años (2013 a 2017, ambos inclusive) correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que deberá incluir importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, de conformidad con el modelo que figura como Xxxxx XXX. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la anualidad media del contrato (168.836,00 euros), sin incluir IVA.
La acreditación de este requisito se realizará mediante la aportación de los oportunos certificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.1 a) del TRLCSP.
7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.
El licitador deberá incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo establecido en el Anexo IV del presente pliego.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
8. Unión temporal de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9. Declaración relativa al Portal de la transparencia.
De conformidad con lo previsto en la cláusula 12ª, el licitador participante en el procedimiento deberá prestar su consentimiento para que su nombre figure en el Perfil del contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de declaración que se adjunta como Anexo V.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el licitador podrá acreditar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración mediante la aportación del Documento europeo único de contratación (DEUC).
Puede accederse al DEUC en formato electrónico en xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El formulario, disponible en castellano podrá, en ese sitio, cumplimentarse e imprimirse para su envío al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos, debiendo aportar declaración responsable de la vigencia del certificado de inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que el licitador remita la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
El licitador podrá ser excluido del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurra en declaraciones falsas de carácter grave; o, en general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultara tal información o no pudiera presentar los documentos justificativos.
El licitador deberá tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen, es la del fin del plazo de presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 17ª respecto al compromiso de adscripción de medios.
B) SOBRE Nº 2 DE “OFERTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA”
En este sobre el licitador deberá incluir la documentación que se indica a continuación:
1. La oferta técnica, que estará firmada por el licitador o su representante, y deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados, de acuerdo con lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas:
1.1. Detalle de las licencias a suministrar y condiciones de utilización.
1.2. Alcance de los derechos de actualización.
1.3. Descripción del soporte ofertado.
Son de obligado cumplimiento los requisitos mínimos descritos en los apartados 3 y 4 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicos, determinando su incumplimiento la imposibilidad de valorar la oferta.
Todas las prestaciones o servicios superiores a los que se requieren y que el licitador incorpore en esta proposición técnica se entenderán incluidos dentro del precio ofertado y tendrán carácter contractual.
La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 32ª del presente pliego.
2. La oferta económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se formulará en euros (número y letra) y figurará como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido. Se presentará de conformidad con el modelo que figura en el Anexo I del presente pliego, debiendo incorporar un anexo con el desglose de precios de todas las partidas que la componen, de conformidad con los productos y servicios que se contemplan en el pliego de prescripciones técnicas.
Si la proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el
órgano de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Si en la oferta económica contenida en el Anexo I hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
Cláusula 12ª. Portal de la transparencia
1. El nombre del licitador participante en el procedimiento se hará público en el Perfil del contratante del Congreso de los Diputados, siempre que preste su consentimiento para ello.
2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 13ª. Examen de la proposición.
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados.
2. Concluido el plazo de presentación de la proposición, se procederá al examen de la documentación administrativa, relativa a la capacidad y solvencia.
3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para subsanación de errores, solicitud de aclaraciones o documentación complementaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del TRLCSP.
4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir el sobre 2 correspondiente a la “Oferta técnica y oferta económica”.
Cláusula 14ª. Negociación.
1. Con el fin de que la oferta que se presente se adapte del mejor modo posible a los requisitos indicados en ambos pliegos, se llevará a cabo la negociación. Los criterios que han de servir de base para la negociación del contrato son los siguientes:
Oferta técnica. Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
-Disponibilidad de actualizaciones.
-Condiciones de uso de las licencias.
-Características y alcance del soporte.
Oferta económica. Se negociará sobre la oferta presentada, pudiendo llevarse a cabo tanto sobre el precio global como sobre las distintas partidas que lo integran.
2. La negociación se llevará a cabo por el Centro de TIC, quien podrá estar asistido, en su caso, por los técnicos que estime oportunos.
3. Una vez finalizada la negociación, dentro del plazo que en ese momento se determine, el licitador deberá presentar por escrito, en su caso, la nueva oferta resultante de la negociación en la Secretaría del Centro de TIC, en días hábiles de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, o remitirla por correo certificado en los términos expresados en la cláusula 10ª.
4. La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros podrá requerir al licitador para que realice las aclaraciones necesarias sobre la documentación presentada, así como solicitarle que presente alguna información o documentación complementaria.
Cláusula 15ª. Criterios de valoración y adjudicación.
1. Para la adjudicación del contrato, se tendrá en cuenta tanto el importe de la oferta económica como el alcance de la propuesta técnica en relación con los requisitos especificados en el Pliego de prescripciones técnicas.
2. Los criterios que han de servir de base para la valoración del contrato son los siguientes:
1) Proposición técnica (40%), desglosado en los siguientes apartados:
Disponibilidad de actualizaciones y condiciones de uso de las licencias.
Hasta 20 puntos.
Características y alcance del soporte. Hasta 20 puntos.
2) Proposición económica (60%). Hasta 60 puntos.
3. El órgano responsable del contrato elaborará la correspondiente propuesta de valoración, de conformidad con dichos criterios.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de la oferta que se presente. Se entenderá que existe oferta anormalmente baja o desproporcionada cuando la misma sea inferior al presupuesto base de negociación en más de 25 unidades porcentuales.
5. Identificada la proposición como desproporcionada o anormal de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al empresario para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.
6. El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior, y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de la oferta, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter
desproporcionado o anormal de la proposición presentada que quedará, en consecuencia, excluida.
Cláusula 16ª. Renuncia y desistimiento.
1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 17ª. Adjudicación.
1. Informada favorablemente por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, se elevará la proposición presentada, con la correspondiente propuesta a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien la aprobará, en su caso, requiriendo al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 18ª, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
2. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
3. La adjudicación se notificará al licitador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
151.4 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.
4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o en la normativa que la sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Cláusula 18ª. Garantía definitiva.
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 17ª, el licitador deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos VII y VIII al presente pliego.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
Cláusula 19ª. Formalización del contrato.
1. El Congreso de los Diputados requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20ª. Ejecución del suministro.
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 8ª.
2. El suministro y soporte correspondientes se llevarán a cabo durante el plazo previsto en la cláusula 6ª de este pliego.
3. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma, que actuará como responsable del contrato, y que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.
4. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Congreso, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
5. Los gastos de entrega y transporte, en su caso, de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Cláusula 21ª. Dirección y supervisión del contrato.
El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo dará al contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.
Cláusula 22. Modificación del contrato.
En este contrato no está prevista su modificación.
Cláusula 23ª. Terminación, plazo de garantía y liquidación.
1. El Congreso de los Diputados determinará si el suministro de actualizaciones y soporte se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de
recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el TRLCSP, fijándose ésta en el plazo de tres meses, a partir de la finalización del plazo de ejecución del contrato.
3. Si el Congreso de los Diputados estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
Cláusula 24ª. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el objeto del suministro.
Cláusula 25ª. Cesión del contrato.
Debido a la exclusividad del proveedor, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos.
Cláusula 26ª. Subcontratación.
Debido a la exclusividad, el contratista no podrá concertar con terceros la realización total o parcial de los servicios previstos en el contrato.
Cláusula 27ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.
2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, parcial en la entrega de los suministros, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
5. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 de TRLCSP.
6. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
7. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
8. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
9. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28ª. Pago del precio del contrato.
1. El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato, que se realizará prorrateado por trimestres naturales vencidos, siempre y cuando se haya procedido a la previa recepción de conformidad por parte del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.
2. El contratista deberá emitir la correspondiente factura a la finalización de cada trimestre natural, que incluirá el detalle de las licencias y el periodo de soporte, y que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.
Cláusula 29ª. Revisión de precios.
Desde la entrada en vigor del contrato hasta la finalización del mismo, no procederá la revisión de precios.
Cláusula 30ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
1. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
2. Tanto en la oferta que formule el licitador como en la propuesta de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el IVA.
3. La empresa adjudicataria responderá, en su caso, del deterioro de las instalaciones o material ocasionado por su personal en la entrega del suministro que se contrata, reparándolo a su cargo.
Cláusula 31ª. Obligaciones laborales y sociales del contratista.
1. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos
laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.
4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.
5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.
Cláusula 32ª. Deber de confidencialidad.
1. El contratista y su personal quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del contrato, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por el empresario que haya designado como confidencial. A estos efectos, el licitador deberá incorporar en el sobre correspondiente una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 33ª. Protección de datos de carácter personal.
1. El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa contratista de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Cláusula 34ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
CAPÍTULO IV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS
Cláusula 35ª. Prerrogativas y recursos.
1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo, cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte procedente conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos recursos.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx………………………………………………………………………………………
………….., con DNI nº , en nombre propio/en representación
de la empresa ………………………………………………………., con CIF nº
………………….., y domicilio en ………….. xxxxx… xxx…, x xxxxxx
xxxxxx…………., se compromete a ejecutar el CONTRATO DE SUMINISTRO, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE DE LICENCIAS ORACLE PARA EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, de
conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, por un importe de ……………………… euros (en número y letra), sin incluir IVA, correspondiente a la totalidad del suministro de actualizaciones de licencias y soporte.
Importe total, sin IVA: | |
Importe del IVA: | |
Importe total, incluido IVA: |
(Nota: Se incluirá como anexo el detalle de las diferentes partidas que componen la oferta)
En Madrid, a………………de ………………………. de ……..
Firmado: (firma y sello de la empresa)
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/Xx………………………………………………………..…....................................
,con DNI nº , en nombre propio/en representación de la empresa
….......……..…, con CIF nº……… y domicilio en ,
calle……………………………………
DECLARA
Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ………………., a de
…………………. de ………...
Firmado: (firma y sello de la empresa)
ANEXO III. DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPALES SUMINISTROS EFECTUADOS EN LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS
D/Xx…………………………………………………………... con DNI nº , y
en nombre y representación de la empresa…………………….…….
DECLARA
Que dicha empresa ha realizado de conformidad los contratos de suministro correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del CONTRATO DE SUMINISTRO, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE DE LICENCIAS ORACLE PARA EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS, que figuran a continuación y cuyo importe global anual es igual o superior al requerido en el pliego de cláusulas administrativas:
AÑO 2013
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
AÑO 2014
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
AÑO 2015
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
AÑO 2016
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
AÑO 2017
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
En …………………………, a ……… de …………………….. de ……….
Firmado: (firma y sello de la empresa)
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D/Xx… ,con
DNI nº ….............., en nombre propio/en representación de la empresa ,
con CIF nº……… y domicilio en ……………, calle……………………………………
DECLARA
Que, en caso de resultar adjudicatario del CONTRATO DE SUMINISTRO, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE DE LICENCIAS ORACLE PARA EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, asume el
compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, de conformidad con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como en la propuesta técnica presentada.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ………………., a de
…………………. de ………
Firmado: (firma y sello de la empresa)
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA
D/Xx , mayor de edad, provisto
de DNI nº , en nombre propio/en representación de
la empresa …………………………………, CIF ,
con domicilio en la calle ………………………….., nº …….., código postal
…………., provincia de ………………., teléfono ……………….., fax
……………………. y correo electrónico
……………………………………………………, declara en relación con el procedimiento…………………………………………………
□ que SI presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.
□ que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en …………………., a
………. de ………………. de ………. .
Firmado: (firma y sello de la empresa)
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA
D/Xx ……………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI nº ………………………………, en nombre propio/en representación de la empresa …………………………………, CIF
………………………………., con domicilio en la calle
………………………….., nº …….., código postal …………., provincia de
………………., teléfono ……………….., fax ……………………. Y correo electrónico ……………………………………………………, declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los siguientes:
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en , a
………. de ………………. de ………. .
Firmado: (firma y sello de la empresa)
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VII. MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.……………….................................................................................................................…………. .
CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………en la calle/plaza/avenida……………………………………….
..........................................................……………… C.P y en su nombre (nombre y apellidos
de los Apoderados) …………………..………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………......................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………….…
……………………………………..........................................…............................................ NIF/CIF
……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) …………….........................................................................………
……..........................……............………………………………….....................................................
..………………………………………………………………………………………………..………. para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida porel garantizado) ……….......................................................................…………………………………
………………………………………………………..................................... ante el Congreso de los Diputados por importe de euros: (en letra) ………………………………………………………………
…..................................................................... (en cifra) ………………………………………………
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ……....................
………………………………………………. (lugar y fecha)
……..………………………… (razón social de la entidad)
………………………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO VIII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ……………………….
(1)…………………………………………………………………….. (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle ……………….…………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2)
……………….………………..…. con poderes suficientes para obligarle en este acto. ASEGURA A (3) …………….…………………….................…… NIF/CIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)……………………………………………… en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......... en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)…………………………..
autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En …………………………… a ……… de ……………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) El Congreso de los Diputados.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE DE LICENCIAS ORACLE PARA EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ÍNDICE
4. Condiciones de actualización, soporte y mantenimiento 3
1. Antecedentes
El Congreso de los Diputados dispone de un conjunto de licencias ORACLE necesarias para dar soporte a las múltiples aplicaciones existentes en la Cámara, tanto aplicaciones de gestión parlamentaria como de gestión administrativa, constituyendo un núcleo importante del sistema informático de la Cámara, requiriéndose el mantenimiento de las actualizaciones, así como el correspondiente soporte.
2. Objeto
El objeto del contrato es el suministro de actualizaciones de licencias de productos ORACLE y su correspondiente soporte, de conformidad con lo previsto en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares, para su utilización en equipos del sistema informático del Congreso de los Diputados.
3. Productos a suministrar
Se requiere disponer de actualizaciones y soporte premier de las siguientes licencias, que son las que están actualmente en vigor:
PRODUCTOS | Cantidad | Número CSI | Nivel/Tipo de licencia |
Oracle Real Application Clusters - Processor Perpetual | 6 | 15351566 | FULL USE |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual | 3 | 15351566 | FULL USE |
Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual | 9 | 14830347 | FULL USE |
Oracle Internet Developer Suite - Named User Plus Perpetual | 10 | 15351566 | FULL USE |
Oracle Real Application Clusters - Processor Perpetual | 2 | 19397863 | FULL USE |
Oracle WebCenter Suite Plus - Named User Plus Perpetual | 10 | 19067602 | FULL USE |
Oracle WebLogic Server Enterprise Edition - Processor Perpetual | 1 | 19067602 | FULL USE |
Oracle WebCenter Content - Named User Plus Perpetual | 10 | 19067602 | FULL USE |
Oracle WebLogic Server Enterprise Edition - Named User Plus Perpetual | 10 | 19067602 | FULL USE |
Oracle WebCenter Suite Plus - Processor Perpetual | 1 | 19067602 | FULL USE |
Oracle WebLogic Suite - Processor Perpetual | 10 | 20107882 | FULL USE |
4. Condiciones de actualización, soporte y mantenimiento
La actualización, soporte y mantenimiento de las licencias deberá proporcionar lo siguiente:
1. Actualización, mantenimiento y soporte de todas las licencias, que incluye el suministro de nuevas versiones mayores de los productos y tecnología, actualizaciones, correcciones y parches críticos. El contratista deberá facilitar los soportes correspondientes para la instalación del software o la descarga a través de la web de soporte.
Por nueva versión se entenderá cualquier actualización de un producto, ya implique corrección de errores o defectos, introducción de mejoras o incorporación de funcionalidades, con independencia de la denominación comercial que reciba.
2. Se deberá proporcionar el acceso a los sistemas de atención y gestión de incidencias proporcionados directamente por Oracle. El servicio de soporte técnico de Oracle se prestará en horario 24x7, mediante acceso al sitio web de soporte a clientes My Oracle Support u otros mecanismos que pueda proporcionar el fabricante.
3. Asimismo, se deberá proporcionar asistencia técnica telefónica destinada a resolver consultas sobre el uso de los productos contratados, el estado de las versiones, el ajuste de parámetros de funcionamiento o para solucionar cualquier otro tipo de problema técnico relacionado, así como proporcionar información sobre el estado actual de versiones de productos por plataformas, alertas o recomendaciones técnicas o anuncio de nuevos productos.