REUNIDOS
En Madrid, a...... de de 2016
REUNIDOS
De una parte. D/Dña ,
actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, con domicilio en ,
provisto del D.N.I. núm (en lo sucesivo el/la AUTOR/A).
De otra parte Ciencia, Difusión y Servicios S.L. con domicilio social en avenida xx Xxxxxxxx n8, CIF núm. X00000000 representado en este acto por X. Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, en su calidad de Administrador Único de la sociedad, (en adelante el EDITOR) según poderes otorgados ante el notario de Madrid D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx con número de protocolo 2008/428/N/05/03/2008
MANIFIESTAN
I. Que D./Dña ……………………………. ………… …………………. …………………… …..
es autor/a de la obra con título provisional ……………….. ………….. ………….. …………
………. ……….. ……………. …………….. …………………… ………………. ….. ………... (en lo sucesivo la OBRA) y titular en pleno dominio de cuantos derechos son objeto del presente contrato.
II. Que el editor se halla interesado en adquirir los derechos de explotación de la obra en las condiciones que se dirán.
III. Que en méritos de lo anterior, ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, celebran el presente contrato de edición que sujetan a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. El/la AUTOR/A cede al EDITOR los derechos de reproducción, distribución y venta en forma de libro de la OBRA para su explotación comercial en lengua española y para el ámbito territorial de España.
Segunda. La cesión se entiende con carácter de exclusiva en cualquiera de las modalidades de edición en soporte papel: tapa dura, cartoné, ediciones económicas o de bolsillo, fascículos, ediciones ilustradas, de lujo, de bibliófilo o cualquier otra que se estimara oportuna para facilitar la máxima difusión de la obra, incluyendo la impresión de ejemplares bajo demanda.
Tercera. El/la AUTOR/A responde ante el EDITOR de la autoría y originalidad de su obra incluyendo las imágenes, cuadros, tablas, ilustraciones y cualquier otro contenido de texto o no de texto contenidas en la OBRA, y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento. A este respecto, el/la AUTOR/A se hace responsable frente al EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte de el/la AUTOR/A.
Cuarta. Como remuneración por los derechos de autor, cuya cesión es objeto el presente contrato, el/la AUTOR/A percibirá el 8% del precio de venta al público, según catálogo y sin IVA por cada uno de los ejemplares vendidos en cualquier tipo de edición para los primeros 500 ejemplares que sean vendidos y un 10% del precio de venta al público, según catálogo y sin IVA por cada uno de los ejemplares vendidos en cualquier tipo de edición del 501 en adelante.
Quinta. El/la AUTOR/A viene obligado a entregar al EDITOR el original de la obra, cuyo derecho de edición es objeto del presente contrato, en condiciones de ser reproducida, en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir de la fecha del presente documento. Si transcurrido un mes desde la fecha señalada el/la AUTOR/A no haya entregado la obra, el EDITOR tendrá derecho a resolver el contrato y el/la AUTOR/A deberá devolver en su caso, las cantidades percibidas.
Por su parte el editor viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a seis (6) meses, a contar desde la fecha de entrega del original.
En caso de no publicación de la obra en el plazo previsto, el presente Contrato quedará resuelto, y todas las cantidades percibidas por anticipado por el/la AUTOR/A quedarán definitivamente en propiedad del mismo.
Sexta. El EDITOR remitirá al AUTOR los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, el cual se compromete a devolverlos en un plazo máximo de 7 días con las modificaciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Si transcurrido dicho plazo no entregare el/la AUTOR/A las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por sí mismo su corrección. El/la AUTOR/A hará las modificaciones imprescindibles y que no supongan, nunca una proporción superior al 1% del total del texto, sin que se
contabilicen como tales las de carácter orto/tipográfico que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del/la AUTOR/A.
Séptima. El EDITOR viene obligado a que figure el nombre del/la AUTOR/A de forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publique, así como en toda publicidad y anuncios de la obra que por los medios que sean publiquen el EDITOR y sus agentes y distribuidores, y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos o seudónimo del/la AUTOR/A y el año de la primera edición, además de la mención del copyright editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la circulación de la obra.
Octava. Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podrá efectuar un máximo de cuatro (4) ediciones para cualquiera de las modalidades de edición en soporte papel con un mínimo de 500 ejemplares y un máximo de 1.500 para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR, buscando asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al que la obra corresponda. El número de ejemplares por edición no aplica a la impresión bajo demanda, que como su nombre indica, consiste en la impresión de los ejemplares de uno en uno según son solicitados por los clientes.
Novena. Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, éste remitirá al AUTOR una certificación comprensiva del número de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas, donde se realizó la impresión y encuadernación, en la que conste el número de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y fecha de la entrega o entregas realizadas. Asimismo el EDITOR se obliga a exigir que el impresor haga expresa mención del número de ejemplares de que conste la tirada en la solicitud de asignación del número de depósito legal.
Décima. El EDITOR se obliga a presentar semestralmente al AUTOR/A durante el primer mes de cada semestre correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el semestre natural inmediatamente anterior, independientemente del resultado, aunque sea negativo, y del sistema remuneratorio pactado, sea proporcional o a tanto alzado, con expresión del número de ejemplares publicados y vendidos, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El pago lo realizará el EDITOR a 30 días a contar desde la recepción de la correspondiente factura.
Se comprenderán en las referidas liquidaciones los datos relativos a cualquier otra forma de explotación, incluidas las de soporte digital si estuvieran incluidas en el presente contrato y, en particular, las cesiones a terceros y las exportaciones.
Décimo primera. El EDITOR deberá efectuar la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el/la AUTOR/A derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de
este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del/la AUTOR/A Contribuyente.
Décimo segunda. El presente contrato tendrá una duración de dos (2) años contados desde la fecha en que el/la AUTOR/A ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el/la AUTOR/A pueda convenir con terceros.
Décimo tercera. Este contrato se considerará extinguido cuando haya transcurrido un año desde que los ejemplares publicados de la obra en todas las modalidades autorizadas en las que se haya realizado su reproducción y distribución se agoten sin que el editor proceda a publicarla de nuevo después de haber sido requerido por el/la AUTOR/A, o bien haya transcurrido un año desde el inicio del contrato durante el cual sólo se haya puesto a la venta la obra en la modalidad de impresión bajo demanda. La edición se considerará agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5% del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
Décimo cuarta. El EDITOR no podrá, sin consentimiento del/la AUTOR/A, vender como saldo la edición, antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. Dentro del mismo plazo tampoco podrá destruir el resto de ejemplares de la edición. Transcurrido dicho plazo, si el EDITOR decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al autor, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el editor. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación. Si, tras el mismo plazo, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá asimismo notificarlo al autor, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta días desde la notificación. El autor no podrá destinar dichos ejemplares a usos comerciales.
Décimo quinta. Extinguido el contrato, el EDITOR, dentro del año siguiente y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que, en su caso, posea, así como mantener la venta mediante el sistema de impresión bajo demanda..
Décimo sexta. El EDITOR podrá establecer la forma más adecuada de distribución y comercialización de la obra, llevándolo a cabo por sí mismo como a través de terceros, mediante cualesquiera canales de comercialización, como pueden ser, con carácter enunciativo no limitativo, el de librerías, bibliotecas, venta directa, club del libro, correos, quioscos, locales especializados, grandes superficies, ventas especiales a entidades públicas o privadas, y redes informáticas on line. A estos efectos el/la AUTOR/A declara conocer y aceptar la forma de distribución del EDITOR en lo relativo a la explotación de la obra.
Décimo octava. El/la AUTOR/A autoriza al EDITOR al uso de su nombre, voz e imagen en la publicidad de la OBRA, por y para cualesquiera medios de difusión de la misma.
Asimismo, siempre que sus posibilidades profesionales y disponibilidades de tiempo se lo permitan, el/la AUTOR/A se compromete a facilitar su presencia en aquellos eventos y actos de promoción que el EDITOR considere necesarios, en las fechas que se determinen de común acuerdo, siendo en su caso los gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR.
Décimo novena. El EDITOR no podrá transmitir a título gracioso u oneroso, en todo o en parte, los derechos del presente contrato a terceros sin la autorización previa y por escrito del/la AUTOR/A y únicamente para los derechos de explotación que le han sido expresamente cedidos por el/la AUTOR/A. La negativa del/la AUTOR/A a dicha cesión deberá tener una causa justificada.
El EDITOR advertirá por escrito al tercero cesionario que todas las obligaciones contraídas con el/la AUTOR/A en virtud de lo dispuesto en este contrato deberán ser respetadas por el cesionario.
Las cesiones sobre los derechos de transformación serán objeto de un contrato escrito en un documento distinto del presente contrato.
Vigésima. Estarán exentos de liquidación al AUTOR, aunque deberán serle notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoción y crítica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o estropeados. El máximo de ejemplares de cada edición que podrá destinar el EDITOR a fines de promoción y crítica será de un 10% para la primera edición, y un 10% para las siguientes.
Vigésimo primera. El/la AUTOR/A recibirá sin cargo alguno un mínimo de cinco (5) ejemplares de la primera edición y tres (3) por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no devengarán derechos para el/la AUTOR/A. Asimismo, el/la AUTOR/A podrá adquirir al EDITOR, con el descuento de 30% los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos.
Vigésimo segunda. El/la AUTOR/A faculta expresamente al EDITOR para el ejercicio de las acciones pertinentes en orden a la protección y defensa de los derechos que son objeto de la presente cesión, obligándose a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el EDITOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al EDITOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al EDITOR le corresponden en virtud del presente documento.
En el mismo sentido, el EDITOR se obliga a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el/la AUTOR/A y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al AUTOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al AUTOR le corresponden en virtud del presente documento, con especial atención a sus derechos xxxxxxx.
Vigésimo tercera. El presente contrato de edición se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Vigésimo cuarta. El/la AUTOR/A designa como domicilio a efectos de notificaciones el que hace constar en la cabecera de este contrato. El EDITOR designa como domicilio a efectos de notificaciones el siguiente: …………….. ………………. ………………….. ………………….
Ambas partes podrán modificar sus respectivos domicilios a efectos de notificaciones mediante notificación remitida a la otra parte.
Vigésimo quinta. Para todas aquellas cuestiones que hubieren de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital renunciando a su propio fuero si fuere otro.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El/la AUTOR CIENCIA, DIFUSIÓN Y SERVICIOS S.L.