Contract
I. PRIMERA PARTE (CARÁTULA) DE LAS CONDICIONES ESPECIALES
1. PARTES | |
1.1. EL DISTRIBUIDOR O LA EMPRESA | XXEMPRESA DEL GRUPO VANTIXX S.A. ESP, representada en este acto por XXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXXXX, debidamente facultado para la suscripción del presente contrato, todo de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio, que en adelante se denominará “EL DISTIRBUIDOR” |
1.2. EL CLIENTE | XXXXXXXXXX, representada en este acto por XXXXXXXX, identificado con la cédula de N°. XXXXXXX, obrando en su calidad representante legal, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal que accede al sistema de distribución de EL DISTRIBUIDOR, quien en adelante se denominará “EL CLIENTE", |
1.2.1. TIPO DE CLIENTE | USUARIO NO REGULADO DE GNCV ( X ) |
2. OBJETO | ||||||||
Objeto Contractual | Cláusula Cuarta de la Segunda Parte " De las Generales, Operativas y Varias" del presente Contrato. | Condiciones, | ||||||
3. CONEXIÓN | ||||||||
Nueva Conexión ( | ) | Adecuación de Conexión ( | NO | ) | ||||
4. CARGOS | ||||||||
4.1. Cargo por uso de la red "Servicio | Será | el | publicado | mensualmente | por | EL | DISTRIBUIDOR, | de |
de Distribución ATR" | conformidad con lo establecido en la Resolución CREG mediante la | |||||||
cual se aprobó el cargo promedio máximo de distribución por el uso | ||||||||
del Sistema de Distribución en el mercado relevante en que se | ||||||||
desarrolla la actividad de GNCV, así como lo establecido en el | ||||||||
artículo 2 de la Resolución CREG 020 de 2006 referente a la canasta | ||||||||
de tarifas para GNCV. |
4.2. Cargo Por Pérdidas | Será el establecido en el numeral 6.2 de la cláusula Sexta de las Condiciones Generales. | ||
4.3. Otros Cargos | Se facturan los costos, cargos o valores en que incurra EL DISTRIBUIDOR, y que de conformidad con la normatividad vigente sean trasladables a EL CLIENTE. | ||
5. PUNTOS Y PRESIONES DE ENTRADA Y SALIDA | |||
5.1. Punto de Entrada | Brida de Entrada de la Válvula xx Xxxxx de EL DISTRIBUIDOR, | ||
5.1.1. Presión Máxima de Entrada | xxx Psig | ||
5.1.2. Presión Mínima de Entrada | xxx Psig | ||
5.2. Punto de Salida | Brida de Entrada de la Válvula xx Xxxxx de EL CLIENTE, | ||
5.2.1. Presión Máxima de Salida | xxx psi | ||
5.2.1.1. Red Primaria | xxx Psig | ||
5.2.1.1. Red Secundaria | xx Psig | ||
5.2.2. Presión Mínima de Salida | xx psi | ||
5.2.2.1. Red Primaria | xxx Psig | ||
5.2.2.2. Red Secundaria | XXXX | ||
6. CAPACIDAD DE USO | |||
Capacidad de Uso Estimada Diaria | 1. | ||
7. GARANTÍAS | |||
Garantía | Garantía Única o Póliza | ( X | ) |
Garantía Bancaria | ( ) | ||
8. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL | |||
8.1. Fecha de Inicio de la Vigencia del Contrato o Suscripción del Contrato (Cláusula Vigésima Séptima de las Condiciones Varias de la Segunda Parte del Contrato) | xx de xxde 202xx | ||
8.2. Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato (Cláusula Vigésima Séptima de las Condiciones Varias de la Segunda Parte del Contrato) | xx de xx de 20xx | ||
9. NOTIFICACIONES, CARTERA Y NOMINACIONES | ||||||
9.1. POR EL DISTRIBUIDOR | ||||||
Notificaciones | Nombre xxxx | |||||
Cargo XXX | ||||||
Celular XXXXXX | ||||||
E-mail general: XXXXXXX | ||||||
Dirección Física: XXXXXXXXXX | ||||||
Nombre XXXXXX | ||||||
Cargo XXX | ||||||
Celular XXXXXX | ||||||
E-mail general: XXXX | ||||||
Dirección Física: XXXXXXXXXX | ||||||
Cartera - Distribución de gas natural | Nombre | |||||
Cargo Cartera industrial de Eds | ||||||
Celular t. +57-XXXX | ||||||
Dirección Física: XXXXXXXXXX | ||||||
Nominaciones natural | - | Distribución | de | gas | XXXXXXXX | |
Dirección Física: XXXXXXXXX | ||||||
9.2. POR EL CLIENTE | ||||||
Notificaciones | Nombre | XXXX | ||||
Cargo XXX | ||||||
Celular XXXX | ||||||
E-mail XXXXXX | ||||||
Dirección Física: XXXXXXXXXX | ||||||
Xxxxxx XXXXXXXX | ||||||
Xxxxx XXXXXXXXX | ||||||
Xxxxxxx XXXXXXXX | ||||||
X-xxxx XXXXXXXXX |
Dirección Física: | |
Pagos- Tesoreria- | Nombre xxxxxxxx |
Cargo xxxxxxx | |
Celular xxxx | |
E-mail xxxxxxx | |
Dirección Física: xxxxx | |
Nominaciones | Nombre xxxxxx |
Cargo xxxxxxx | |
Celular xxx | |
E-mail Nominaciones: xxxx | |
Dirección Física: xxxxxxxx |
Forma parte integral del presente acuerdo la Segunda Parte del Contrato de Acceso al Sistema de Distribución de XXEMPRESA DEL GRUPO VANTIXX S.A. ESP N° ATR xxxx, documento denominado “De las Condiciones Generales, Operativas y Varias”.
En constancia de lo anterior, se suscribe por las Partes intervinientes en dos (2) originales del mismo tenor literal, constituyendo cada uno un original, a los días del mes de de 20xxx.
EL DISTRIBUIDOR EL CLIENTE
Firma
Nombre CC
Cargo Organización
SEGUNDA PARTE
DE LAS CONDICIONES GENERALES, OPERATIVAS Y VARIAS
Forma parte integral de este documento la Primera Parte (carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato de Acceso al Sistema de Distribución de (Empresas Distribuidoras del Grupo Vanti).
I. CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA PRIMERA
Partes
1.1. Son PARTES o contratantes en este Contrato, EL DISTRIBUIDOR y EL CLIENTE, identificadas en la Primera Parte (carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato, quienes conjuntamente se denominarán las "Partes" e individualmente la "Parte", las cuales han celebrado el presente Contrato de Acceso de Distribución de gas natural (en adelante el "Contrato").
1.2. También son PARTES del presente Contrato, todo aquel que los suceda en sus derechos reales sobre cada instalación receptora del servicio, a cualquier título, por acto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiado con el servicio, quedan sometidos a las reglas del presente Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA
Alcance
2.1. El presente Contrato contiene las condiciones bajo las cuales EL DISTRIBUIDOR está dispuesto a prestar a EL CLIENTE el servicio de acceso al Sistema de Distribución, dentro xxx xxxxxxx relevante que es atendido por aquél, en su calidad de Empresa de Servicios Públicos de Domiciliarios de Gas Combustible.
2.2. Cuando EL CLIENTE sea un Usuario No Regulado, se aplicarán las presentes condiciones generales de la prestación del servicio; sin embargo, cuando haya conflicto entre las condiciones generales y las condiciones especiales pactadas en el presente Contrato, se preferirán éstas..
2.3. Las Partes aceptan que futuras estipulaciones contenidas en las Leyes de la República, los Decretos de los Ministerios, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Energía y Gas (en adelante CREG), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o la autoridad competente, que modifiquen, sustituyan, aclaren o complementen las condiciones de carácter técnico, operativo, tarifario y/o económico del presente Contrato, se entenderán incorporadas de manera inmediata y automática y bajo el mismo espíritu e intención consagrado en este contrato.
CLÁUSULA TERCERA
Interpretación, Principios y Definiciones
3.1. Interpretación y Principios.
3.1.1. El presente Contrato se interpretará bajo: a) los principios constitucionales de la actividad económica e iniciativa privada (libre y responsable); b) los principios legales de la transparencia, eficacia, eficiencia y equidad; c) la aplicación de la regulación expedida por la CREG y demás autoridades competentes, de manera diligente y honorable, y atendiendo la finalidad para la cual fue emitida; en concordancia con los principios generales del régimen de servicios públicos domiciliarios y las reglas del derecho privado, en virtud de lo consagrado en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 142 de 1994.
Así mismo, para la interpretación de la intención de las Partes se considerarán los siguientes criterios y prioridades: 1) Las Condiciones Especiales (primera Parte - Carátula) del presente Contrato, las cuales prevalecerán en caso de conflicto de interpretación con las Condiciones Generales, Operativa y Varias y sus Anexos; 2) ) Las Condiciones Generales, Operativas y Varias (Segunda Parte del presente contrato), se preferirán en caso de contradicción con los Anexos; y
3) El contenido del primer inciso de la presente cláusula.
3.1.2. El interés común de las Partes es que el Sistema de Distribución opere en términos de confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad, en las condiciones establecidas en el presente Contrato y en la normatividad vigente. El Sistema de Distribución es una red interconectada donde la actividad de uno de los agentes que intervienen en el proceso de Distribución puede afectar los derechos de otro u otros agentes y, por tanto, la coordinación de este Sistema de Distribución tiene como principal objetivo, preservar éste, dar cumplimiento al Código de Distribución, al Reglamento Único de Transporte y demás normatividad vigente que resulte aplicable. EL CLIENTE se compromete a usar el Sistema de Distribución de acuerdo con las condiciones establecidas en este Contrato y de conformidad con las normas vigentes y aplicables.
3.1.3. Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúsculas o minúsculas que aquí se usan, tendrán el significado asignado a dichos términos en el numeral 3.2. de la presente cláusula y, en lo allí no previsto, se les asignará el significado establecido por la regulación vigente durante el desarrollo del presente Contrato. Los títulos de las Cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Este Contrato está escrito en castellano (español) y constituye la única forma de obligaciones entre las Partes.
3.1.4. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan, según la técnica o ciencia respectiva, y
las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según lo establecido en la ley y en el uso general de las mismas.
3.1.5. Este Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. Se entiende incorporado en este Contrato lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Comercio.
3.2. Definiciones
Para efectos del presente Contrato, además de las definiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y las establecidas en la regulación, expedida o que llegare a expedir la CREG, se mencionan y establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el significado que a continuación se indica, sea que se utilicen en singular o plural:
3.2.1. Acceso al sistema de distribución | Es la utilización de los sistemas de distribución de gas combustible por redes de tubería, por parte de los almacenadores, comercializadores, otros distribuidores y usuarios, a cambio del pago de cargos por uso de la red y de los cargos de conexión correspondientes, con los derechos y deberes establecidos en la Resolución CREG 067 de 1995 o aquellas disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o complementen. |
3.2.2. Anexos | Documentos que se mencionan en contenido del Presente Contrato, formando parte integral del mismo y que, por lo tanto, se encuentran sujetos a todos los términos y condiciones que resulten aplicables a éste. Forman parte de los anexos, a manera enunciativa y no restrictiva, las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra para la construcción o adecuación de la conexión (si fuere el caso), las publicaciones que realiza EL DISTRIBUIDOR sobre los Cargos, los certificados de existencia y representación legal de las Partes, la solicitud de acceso al sistema de distribución y documentos adjuntos a ésta, certificaciones de disponibilidad de suministro y capacidad de transporte, Certificados de conformidad de las instalaciones receptoras (inicial y periódicas), códigos de ética y buen gobierno, procedimiento y ejecución del control de balance (si fuere el caso), y cruce de correspondencia, etc. |
3.2.3. Año Contractual | Es un período de doce (12) meses consecutivos contados a partir del primero (1°) de diciembre de un año y hasta el treinta (30) de noviembre del año siguiente. |
3.2.4. BTU | Unidad Térmica Británica (British Thermal Unit). Es la cantidad de calor necesaria para elevar la temperatura en un grado farenheith desde 59°F a 60°F de una (1) libra masa de agua a una presión de una (1) atmósfera estándar (14,696 Psia) |
3.2.5. Cantidad de Gas Tomada | Es la Cantidad de Gas en metros cúbicos a condiciones estándar que efectivamente fue conducida por la red de distribución y medida en el punto de salida de EL CLIENTE durante un Día de Gas. |
3.2.6. Cantidad de Gas Tomada equivalente en unidades de energía | Es la equivalencia de la Cantidad de Gas Tomada en MBTU, empleando el poder calorífico determinado por EL DISTRIBUIDOR para la zona en donde se localiza(n) el (los) Punto (s) de Salida de EL CLIENTE. |
3.2.7. Cargos por Uso de la Red (Servicio de Distribución ATR) | Es el cargo promedio unitario de distribución en pesos por metro cúbico ($/m3) aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial y que están conectados o se conectarán al sistema de distribución xxx xxxxxxx relevante de distribución. Este cargo es aprobado por la CREG mediante resolución particular y es el que sirve como base para la estructuración de la canasta de tarifas aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial en un sistema de distribución de gas combustible. Una vez establecido por la CREG el Costo por Confiabilidad del Servicio en este Contrato, éeste valor será sumado al presente Cargo. |
3.2.8. Capacidad de Uso Estimada Diaria | Corresponde a la capacidad de uso estimada diaria en MBTU, prevista en el numeral seis (6) de la Primera Parte (carátula) denominada “De las Condiciones Especiales”. La Capacidad de Uso Estimada diaria se establecerá de común acuerdo por las partes teniendo como base, la sumatoria de los datos históricos de consumo en cada Punto de Salida y las perspectivas de crecimiento de EL CLIENTE y de EL DISTRIBUIDOR. En cualquier caso, esta Capacidad se revisará de la forma como se determina en el presente documento. EL DISTRIBUIDOR se compromete a tener disponible la Capacidad de Uso Estimada Diaria. |
3.2.9. Contrato | Es el presente documento con todos sus anexos. |
3.2.10. Conexión | Activos de uso exclusivo, que no hacen parte del sistema de distribución, que no son remunerados entre las inversiones aprobadas por la Comisión, que permiten conectar un comercializador, un almacenador, otro distribuidor, o un solo usuario a un sistema de Distribución de gas combustible por redes de tuberías. La conexión se compone básicamente de los equipos que conforman el centro de medición y la acometida, activos que son propiedad de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión |
3.2.11. Contrato de conexión de acceso a un sistema de distribución | Es el que celebran las partes interesadas para regular las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones de acceso a un sistema de distribución, el cual incluye el pago de un cargo por conexión. |
3.2.12. Costo de Confiabilidad | Costo unitario, expresado en ($/m3), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas combustible aplicable en el mes “m” y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este costo es definido su valor será cero. |
3.2.13. Día Calendario o Día | Significa cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Incluye xxxxxx, xxxxxxx o feriado legal en Colombia. |
3.2.14. Día Hábil | Es cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado legal en Colombia. |
3.2.15. Día de Gas | Es un período de 24 horas consecutivas contado desde las cero horas (0:00), hora colombiana de ese Día Calendario. |
3.2.16. Distribución de gas combustible por redes de tubería | Es la conducción de gas combustible a través de redes de tubería desde las estaciones reguladoras de puerta de ciudad, o desde una estación de transferencia de custodia de distribución o desde un tanque de almacenamiento, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. |
3.2.17. El Cliente | El Cliente podrá ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios o un Usuario No Regulado. |
3.2.18. Emisión | Es la cantidad de volumen de gas diario entregado por EL DISTRIBUIDOR a EL CLIENTE. |
3.2.19. Estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad | Estación de transferencia de custodia desde el Sistema Nacional de Transporte (SNT) a un sistema de distribución, en la cual se efectúan labores de regulación de presión, tratamiento y medición del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un sistema de distribución y el DISTRIBUIDOR asume la custodia del gas combustible. |
3.2.20. Estación de transferencia de custodia de distribución | Es la estación en la cual se efectúan labores de medición del gas y en algunos casos de regulación de presión del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un sistema de distribución conectado a otro sistema de distribución y se da la transferencia de la custodia del gas combustible entre distribuidores. |
3.2.21. Factura | Documento que goza de valor probatorio y constituye título valor para su emisor o poseedor en caso de endoso. |
3.2.22. Fecha de Inicio del Servicio | Es la fecha en que efectivamente EL CLIENTE empieza a utilizar la red de EL DISTRIBUIDOR para transportar el Gas de su propiedad. |
3.2.23. Gas | Para efectos de este Contrato es sinónimo de gas natural. |
3.2.24. m3 estándar | Unidad de medida de flujo de Gas en metros cúbicos medidos a las condiciones estándar de temperatura de 15,56 ⁰C (60⁰F) y una presión atmosférica absoluta de 1,01008 bar (14,65 Psia) y el factor de compresibilidad, de acuerdo con el numeral 5.39 del capítulo V.5.10 del Código de Distribución, y todas aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan, aclaren o complementen. Para efectos de este contrato la unidad m3 estándar será entendida de igual forma como m3 volumétrico. |
3.2.25. m3 Energético | Corresponde al m3 estándar corregido con el poder calorífico en base 1000 BTU por pies cúbico. |
3.2.26. MBTU | Un millón (1.000.000) de BTU. |
3.2.27. Mes de Entregas de Gas Natural | Es un mes calendario durante el cual EL CLIENTE ha nominado el Servicio de Distribución. |
3.2.28. Mercado relevante de distribución | Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por uso del sistema de distribución. |
3.2.29. Otros Cargos | Corresponde a valores facturados por conceptos a manera enunciativa y no restrictiva, de compensaciones por variaciones de entrada y salida, suspensiones, corte, reinstalación, reconexiones, etc. |
3.2.30. Pérdidas de gas en distribución | Es la diferencia entre el gas combustible medido (corregido a condiciones estándar) en puntos de inyección a un sistema de distribución y la sumatoria del gas combustible medido (corregido a condiciones estándar) en las conexiones de los usuarios. Se calcula conforme lo establece las Resoluciones CREG 127 de 2013, CREG 033 de 2015, CREG 067 de 1995 (Código de Distribución), o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan y que sean aplicables. |
3.2.31. Plazo de Ejecución | Período comprendido entre la Fecha de Inicio del Servicio y el último día de prestación del servicio de acceso al Sistema de Distribución. |
3.2.32. Punto de Entrada | Corresponde a los Puntos en que EL CLIENTE por conducto del Sistema de Transporte entrega físicamente gas natural a la red de distribución de EL DISTRIBUIDOR. |
3.2.33. Puntos de Salida | Punto de entrega en el Sistema de Distribución a EL CLIENTE. Cuando en este Contrato se indiquen obligaciones referidas al Punto de Salida, se entenderá que las mismas están referidas a cada uno de los Puntos de Salida |
3.2.34. Servicio de Distribución de Gas Natural | Es la conducción de gas natural a través del Sistema de Distribución de propiedad de EL DISTRIBUIDOR. Para el presente Contrato corresponde a las cantidades emitidas diariamente, según los términos del Contrato. |
3.2.35. Sistema de Distribución | Es el conjunto de gasoductos y estaciones reguladoras de presión que conducen gas combustible desde una estación reguladora de puerta de ciudad o desde una estación de transferencia de custodia de distribución o desde un tanque de almacenamiento, o desde una estación de descompresión, |
hasta el punto de derivación de otro sistema de distribución y/o de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión. | |
3.2.36. Tasa por Xxxx | Es el interés que se cobra al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria. En cualquier tiempo, y durante la vigencia del presente Contrato, la Parte que tenga la calidad de acreedor podrá cobrar la tasa máxima de interés comercial por xxxx autorizada por la ley colombiana para los pagos morosos. |
3.2.37. Usuario no regulado | Es un consumidor que consume más 100.000 pcd o su equivalente en m3, según lo establecido en la Resolución CREG 137 de 2013. |
CLÁUSULA CUARTA
Objeto
4.1. El objeto del presente Contrato consiste en el Acceso al Sistema de Distribución de propiedad de EL DISTRIBUIDOR y en la prestación del servicio de distribución de gas natural hasta la Capacidad de Uso Estimada Diaria (establecida en el numeral sexto (6°) de la Primera Parte (carátula) del Contrato - denominada "De las Condiciones Especiales"), en donde EL DISTRIBUIDOR se obliga a conducirlo o trasladarlo desde el Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida, de acuerdo con los términos y condiciones señaladas en este Contrato. Por su parte EL CLIENTE se obliga a Entregar y Recibir la Cantidad Nominada y Autorizada hasta la Capacidad de Uso Estimada Diaria, y pagar los Cargos establecidos en la cláusula sexta del presente documento, de acuerdo con los términos y condiciones señaladas en este Contrato.
Parágrafo Primero. Para solicitar el Acceso al Sistema de Distribución de propiedad de EL DISTRIBUIDOR y la prestación del servicio de distribución de gas natural, es indispensable que EL CLIENTE presente la(s) certificación(es) de disponibilidad del suministro del gas natural y la capacidad de transporte de gas natural emitidas por el agente respectivo de la Cantidad de Gas equivalente a la Capacidad de Uso Estimada Diaria; demostrando que cuenta con la disponibilidad de suministro del gas natural y la capacidad de transporte que cubren la totalidad de la demanda requerida por EL CLIENTE. Se entiende que esta información fue allegada por EL CLIENTE a más tardar en la solicitud de la conexión de acceso al sistema de distribución de EL DISTRIBUIDOR.
Parágrafo Segundo. Cada Día de Gas, EL CLIENTE deberá entregar en cada Punto de Entrada una cantidad de gas equivalente a la que nominó al Transportador y que fue autorizada por éste. Cada Día de Gas, EL DISTRIBUIDOR entregará a EL CLIENTE en el (los) Punto(s) de Salida hasta una cantidad de gas natural equivalente a la cantidad de gas entregada por EL CLIENTE en el respectivo Punto de Entrada, la cual deberá haber sido nominada previamente por EL CLIENTE y autorizada por EL DISTRIBUIDOR. EL DISTRIBUIDOR no estará obligado a entregar gas natural
del empaquetamiento de su Sistema de Distribución, en especial en situaciones de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Evento Eximente o en restricciones de suministro que se le realicen a EL DISTRIBUIDOR o que deban efectuarse en virtud de las normas aplicables vigentes.
CLAUSULA QUINTA
Valor del Contrato
5.1. Teniendo en cuenta que es un Contrato de Distribución, basado en precios y consumos variables, el valor actual del mismo es indeterminado.
CLÁUSULA SEXTA
Cargos
Durante la vigencia del Contrato, se facturarán los siguientes Cargos, y EL CLIENTE pagará los cargos establecidos en la presente cláusula y en el numeral cuarto (4) de la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato:
6.1. Cargos por Uso de la Red ("Servicio de Distribución ATR"): En cada Punto de Salida se tomará la medición, en condiciones estándar.
6.1.1. Este cargo se liquidará mensualmente por EL DISTRIBUIDOR, así: Cargo por Uso de la Red "Servicio de Distribución ATR
De acuerdo con lo establecido en la Resolución expedida por la CREG mediante la cual se aprobaron los cargos promedio de distribución por uso del Sistema de Distribución en el mercado relevante de gas natural de EL DISTRIBUIDOR, será el cargo de distribución publicado por EL DISTRIBUIDOR para el mercado relevante que corresponda para cada mes de consumo. Este cargo se aplicará a los consumos realmente medidos en la ERM del CLIENTE según se establece a continuación:
EL CLIENTE pagará por la medición realizada el siguiente valor:
Donde:
Pd: Pago por concepto de cargo de distribución. n: Cantidad días del mes.
Dm: Cargo de Distribución mensual publicado por EL DISTRIBUIDOR para el sector de consumo y el mercado relevante correspondiente. .
6.1.2. Una vez establecido por la CREG el Costo por Confiabilidad del Servicio, éste será sumado al presente Cargo.
6.2. Cargo por pérdidas. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 modificada mediante las Resoluciones CREG 127 de 2013 y 033 de 2015, y las que las aclaren, adicionen, modifiquen o sustituyan; para la determinación de pérdidas en el Sistema de Distribución, EL DISTRIBUIDOR calculará el porcentaje de pérdidas con base en la metodología definida en el artículo 2 de la resolución CREG 033 de 2015 o aquella que la aclare, adicione modifique o sustituya. Las pérdidas de gas natural que resulten de la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución CREG 033 de 2015 o aquellas que la aclaren, adicionen, modifiquen o sustituyan, se asignarán proporcionalmente al gas distribuido correspondiente a EL CLIENTE para cada Punto de Salida.
6.3. Otros Cargos: Los costos, cargos o valores en que incurra EL DISTRIBUIDOR, y que de conformidad con la normatividad y Regulación vigente sean trasladables a EL CLIENTE
Parágrafo Primero. - En todo caso EL DISTRIBUIDOR de gas natural, para realizar el cobro del servicio y la facturación, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 15 y el parágrafo primero del artículo 16 y 18 de la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas normas que la aclaren, adicionen, modifiquen o sustituyan: y demás normas pertinentes.
Parágrafo Segundo. - EL DISTRIBUIDOR, ante causas de insalvables restricciones o grave emergencia que generen situaciones de racionamiento programado, se reserva el derecho, sujeto a revisión por la autoridad reguladora, de que EL CLIENTE entregue una compensación a EL DISTRIBUIDOR, equivalente al costo de racionamiento por el consumo asignado más el volumen desviado en el día de la restricción, para lo cual EL DISTRIBUIDOR aplicará el procedimiento consagrado en las estipulaciones del literal e) del numeral 5.12. del Código de Distribución, o aquellos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan.
Parágrafo Tercero. - Las Partes aceptan que futuras estipulaciones contenidas en las Resoluciones expedidas por la Comisión de Energía y Gas (en adelante CREG) o autoridad competente, que modifiquen, sustituyan, aclaren, o complementen los Cargos existentes o, que incluyan nuevos Cargos diferentes de los aquí estipulados, se entenderán incorporadas al presente Contrato de manera inmediata y automática, sin oposición alguna, adaptándose el nuevo esquema tarifario que se haya definido por la CREG o la autoridad competente. Igualmente, en el caso de que la CREG o cualquier autoridad competente, incluya componentes adicionales que deban ser sumados a los presentes cargos como también nuevos Cargos, a manera enunciativa y no restrictiva los costos por confiabilidad y cargos por pérdidas, etc.; por lo tanto EL DISTRIBUIDOR incluirá y cobrará de conformidad con la presente Contrato y con lo estipulado en el numeral cuarto (4) de la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato, y EL CLIENTE se compromete a cancelarlos o pagarlos a favor de EL DISTRIBUIDOR.
CLÁUSULA SÉPTIMA
Capacidad de Uso Estimada Diaria
7.1. EL DISTRIBUIDOR no podrá hacer uso de las cantidades de gas entregadas en el Punto de Entrada del Sistema de Distribución, de propiedad de EL CLIENTE, sin previa y expresa autorización por escrito o podrá hacerlo cuando EL CLIENTE no ajuste su Cuenta de Balance dentro de los tiempos establecidos en este Contrato suscrito entre las partes. En el evento en que EL CLIENTE decida autorizar el uso de las cantidades de gas de su propiedad, EL DISTRIBUIDOR deberá pagar a EL CLIENTE la cantidad tomada de gas al precio previsto por EL CLIENTE.
7.2. La Capacidad de Uso Estimada Diaria podrá ser revisada mensualmente de común acuerdo entre las Partes para períodos posteriores, teniendo en cuenta que EL CLIENTE deberá realizar la solicitud por escrito del ajuste de la Capacidad de Uso Estimada Diaria con una antelación mínima de un (1) mes, y EL DISTRIBUIDOR validará la solicitud con el promedio del gas transportado por el sistema durante el último mes de consumo. Una vez corroborada la solicitud, EL DISTRIBUIDOR comunicará igualmente por escrito la aceptación o negación de la misma. De ser el caso, las Partes procederán a formalizar lo acordado mediante la suscripción de un Otrosí con la nueva Capacidad de Uso Estimada Diaria.
II. CONDICIONES OPERATIVAS CLÁUSULA OCTAVA
Solicitud de Acceso al Sistema de Distribución, y entrega de las Certificaciones y
Certificados de Conformidad
8.1. Para efectos de obtener el servicio de acceso al Sistema de Distribución, EL CLIENTE deberá enviar una solicitud a EL DISTRIBUIDOR, indicando el Punto de Recibo, el Punto de Entrega, la Capacidad de Uso Estimada Diaria, la duración del acceso requerido, la(s) certificación(es) de que trata el parágrafo primero de la cláusula cuarta de la segunda parte denominada "De las Condiciones Generales, Operativas y Varias" del presente Contrato, remitir la garantía indicada por EL DISTRIBUIDOR de que trata la cláusula vigésima de este Contrato y la demás información particular requerida, según lo establecido en este Contrato y en la página web de EL DISTRIBUIDOR. Cuando el acceso al Sistema de Distribución sea por varias Instalaciones Receptoras, se allegará por cada una de ellas la información mencionada en esta Cláusula.
8.2. Hace parte integral del presente contrato el Formulario de Conocimiento del Cliente (SAGRILAFT), el Formato de Solicitud y los documentos allegados por EL CLIENTE a EL DISTRIBUIDOR, para el estudio de factibilidad legal, técnica y económica del Acceso a la Red de Distribución.
8.3. Si fuere el caso, previamente, a prestar el servicio de distribución de gas, se cobrará el cargo de conexión, por concepto de construcción y/o modificación de la existente; haciendo parte del presente contrato las condiciones técnicas aprobadas por EL DISTRIBUIDOR en cada una de las conexiones del servicio (Puntos de Salida). Todas y cada una de las instalaciones de gas, deberán
contar con la respectiva certificación expedida por una autoridad competente de conformidad con la normatividad vigente.
8.4. Tanto las instalaciones receptoras del servicio de distribución como las tuberías, equipos, materiales y accesorios utilizados en las mismas, deberán cumplir con las normas técnicas colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad) o reglamento técnico respectivo, o en su ausencia, con las normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, y su evidencia hace parte integrante del presente contrato, por lo tanto el Solicitante debe entregar dicha documentación con la respectiva solicitud.
8.5. EL CLIENTE tendrá la obligación de entregar antes de la puesta en servicio así como de manera periódica, -tal como lo indique la Norma Técnica o reglamentos técnicos aplicables-, la debida certificación de conformidad de la(s) instalación(es) receptora(s); so pena de la suspensión del servicio. El costo de esta revisión y certificación de conformidad estará a cargo de EL CLIENTE.
8.6. EL CLIENTE se compromete a dar aviso previo y contar con aprobación escrita de EL DISTRIBUIDOR, cuando prevea realizar modificaciones a sus instalaciones que afecten el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento; y una vez culminadas estas labores deberá obtener el Certificado de Conformidad requerido y asegurarse de que este llegue al distribuidor.
8.7. EL DISTRIBUIDOR podrá rechazar nuevas o adicionales solicitudes de EL CLIENTE en armonía con lo establecido en el Código de Distribución.
CLÁUSULA NOVENA
Suspensión y Corte Físico del Servicio de Distribución
9.1. Suspensión del servicio.
9.1.1. EL DISTRIBUIDOR tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación escrita a EL CLIENTE:
a. En los casos establecidos en la Ley 142 de 1994 y las regulaciones de la CREG y en el presente Contrato.
b. Para efectuar reparaciones, desconexiones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema.
c. Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional o Municipal o de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida.
d. Cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio.
e. Cuando la(s) instalación(es) receptoras no cuente con el Certificado de Conformidad vigente exigido en las normas aplicables.
f. Cuando por causas debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o modificaciones de la instalación, interfiera con, o menoscabe la continuidad o calidad del servicio.
g. Cuando la naturaleza del equipo de gas de EL CLIENTE es tal que puede ocasionar contrapresión o succión en el sistema de tuberías, medidores u otro equipo conexo de EL DISTRIBUIDOR.
h. Falta de pago dentro del término estipulado en el presente Contrato.
i. La alteración inconsulta y unilateral de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
j. Incrementos, no autorizados por EL DISTRIBUIDOR en el tamaño o capacidad total del equipamiento.
k. Impedir injustificadamente a EL DISTRIBUIDOR el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso.
l. La falta de medición del consumo por acción u omisión de EL CLIENTE o del suscriptor o usuario de éste, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que EL DISTRIBUIDOR determine el consumo.
9.1.2. También se podrá suspender el servicio, sin notificación o aviso previo, en caso de fugas y por razones de seguridad.
9.2. Corte de servicio. Se podrá Cortar el servicio en los casos establecidos en la Ley 142 de 1994 y las regulaciones de la CREG y en el presente Contrato. Una vez terminado el presente Contrato, se realizará el Corte físico del Servicio, cuyo cargo o valor será asumido por EL CLIENTE.
9.3. Restitución del servicio. Cuando dicho servicio se hubiera suspendido o descontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento de EL CLIENTE o del usuario de éste, EL DISTRIBUIDOR no reanudará el servicio en las instalaciones Receptoras, hasta tanto se haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad, suspensión o corte del servicio. Para reanudarse el servicio, EL CLIENTE estará sujeto al pago previo de los costos o cargos de suspensión o corte y reinstalación o reconexión del servicio, según el tipo de instalaciones de EL CLIENTE.
Parágrafo Único. Cuando sea pertinente, se aplicará al presente contrato, lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan.
CLÁUSULA DÉCIMA
Titularidad del gas
10.1. Propiedad del Gas Natural e Indemnidad. EL CLIENTE garantiza que en el momento de la entrega del gas objeto del servicio asociado al presente Contrato, éste estará libre de gravámenes, limitaciones de dominio o cualquier medida judicial o extrajudicial que pudiera restringir o limitar su entrada y tránsito dentro del Sistema de Distribución de EL DISTRIBUIDOR. La titularidad del gas natural se demostrará con la asignación del agente que entregue el gas natural al Sistema de Distribución a cargo de EL CLIENTE.
En consecuencia, EL CLIENTE mantendrá indemne y libre de toda responsabilidad a EL DISTRIBUIDOR contra todo reclamo, acción legal, o perjuicios que puedan resultar de demandas o reclamos por terceras personas que disputen la propiedad sobre el gas natural que se conduce a través de la red de distribución.
10.2. Custodia del gas natural. EL DISTRIBUIDOR ejercerá la custodia sobre el gas natural en los términos y condiciones de este Contrato y de los reglamentos que expida la CREG, desde el momento en que lo recibe en el Punto de Entrada hasta que EL CLIENTE lo toma en el Punto de Salida; por lo tanto, EL DISTRIBUIDOR recibirá la mera tenencia.
En caso de pérdida del gas en el Sistema de Distribución por eventos de fuerza mayor o caso fortuito o causa extraña, o evento eximente, EL CLIENTE y EL DISTRIBUIDOR asumirán conjuntamente dicha pérdida respecto del gas afectado. Para el prorrateo de la pérdida entre el gas de EL CLIENTE y el gas de operación de EL DISTRIBUIDOR que esté usando el Sistema de Distribución, se tendrá en cuenta el reporte que realice el Área de Balance de Gas y Medición de EL DISTRIBUIDOR con base en la cantidad de gas autorizada.
Mientras EL DISTRIBUIDOR mantenga bajo su custodia el gas natural, EL CLIENTE indemnizará y mantendrá indemne o libre de responsabilidad por todo reclamo, acción o perjuicio que pudiera resultar por demandas, reclamos o acciones judiciales y extrajudiciales de terceras personas, relacionadas con dicho gas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA
Calidad del Gas
11.1. Especificaciones de calidad del gas natural. El gas natural entregado a EL DISTRIBUIDOR por EL CLIENTE en el Punto de Entrada y por EL DISTRIBUIDOR a EL CLIENTE en el Punto de Salida, debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquella norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya.
11.2. Gas entregado fuera de especificaciones por parte de EL CLIENTE. Si el Gas Natural entregado por EL CLIENTE -a través del Transportador-, no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquella norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya, EL DISTRIBUIDOR tendrá la opción de rechazar el gas sin noticia previa.
En el evento de rechazo del gas EL DISTRIBUIDOR deberá dar aviso inmediato vía telefónica o correo electrónico a EL CLIENTE, adicionalmente, EL DISTRIBUIDOR deberá confirmar por escrito a EL CLIENTE dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamentan el rechazo. Si las deficiencias de la calidad son tales que no afectan significativamente el servicio de distribución, EL DISTRIBUIDOR podrá realizar las actividades pertinentes que le permitan aceptar dicho gas, en cuyo caso EL CLIENTE deberá reembolsar a EL DISTRIBUIDOR, los sobrecostos en que efectivamente incurra por estas actividades, para lo cual el presupuesto deberá ser acordado previamente entre las Partes, cesando con este reconocimiento la responsabilidad de EL CLIENTE.
11.3. Gas entregado fuera de especificaciones por parte de EL DISTRIBUIDOR. Si el gas natural entregado por EL DISTRIBUIDOR en el Punto de Salida, no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquella norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya, no obstante haber sido entregado en especificaciones por EL CLIENTE, éste último tendrá el derecho de rechazar dicho Gas mientras se corrige tal situación, lo cual deberá ser notificado previamente a EL DISTRIBUIDOR. Si en un término no superior a tres
(3) días, EL DISTRIBUIDOR no logra remediar la deficiencia de calidad, EL CLIENTE, a su discreción, podrá realizar las actividades pertinentes que le permitan aceptar dicho gas. EL DISTRIBUIDOR deberá reembolsar a EL CLIENTE los sobrecostos en que efectivamente incurra por estas actividades.
11.4. Verificación de la Calidad del Gas Natural. Sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a EL CLIENTE por entregar gas natural en el Punto de Entrada por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquella norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya, EL CLIENTE se compromete a aceptar los reportes mensuales suministrados a EL DISTRIBUIDOR por parte de El Transportador sobre la calidad del gas entregado.
Los métodos de análisis de calidad de gas deben estar de acuerdo con los estándares aceptados internacionalmente.
11.5. EL DISTRIBUIDOR podrá mezclar la cantidad de gas natural entregado por EL CLIENTE con cualquier otro Gas, siempre y cuando la mezcla resultante cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquella norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya, según corresponda. Los costos en que se incurra por esta mezcla de gases correrán por cuenta de EL DISTRIBUIDOR.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
Puntos de Entrada y Puntos de Salida
12.1. El (Los) Punto (s) de Entrada y El (Los) Punto (s) de Salida, es o son los establecidos en el numeral quinto (5) de la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
Presión en los puntos de entrada y de salida
13.1. Presión en el Punto de Entrada. EL CLIENTE deberá realizar las acciones necesarias para que en el Punto de Entrada se cumplan las presiones máximas y/o mínimas de operación aquí establecidas. Si EL CLIENTE no cumple con este requerimiento de presión en el Punto de Entrada EL DISTRIBUIDOR no estará obligada a cumplir las presiones en los Puntos de Salida. A partir de la Fecha de Inicio del Plazo de Ejecución, EL CLIENTE entregara el Gas en el Punto de Entrega a la presión indicada en el numeral quinto (5) de la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato.
13.2. Presión en el Punto de Salida. EL DISTRIBUIDOR pondrá a disposición de EL CLIENTE el Gas Natural en el Punto de Salida, a las presiones definidas en este Contrato. En situaciones de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, Evento Eximente, o en restricciones de suministro que se le realicen a EL DISTRIBUIDOR y que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del sistema de distribución, EL DISTRIBUIDOR no estará obligado a entregar gas de su empaquetamiento para garantizar la presión ni se obliga bajo estas condiciones a prestar el servicio. A partir de la Fecha de Inicio del Plazo de Ejecución, EL DISTRIBUIDOR entregara el Gas en el Punto de Entrega a la presión indicada en el numeral quinto (5) de la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato.
13.3. Incumplimiento de presión en el punto de entrada. Si, por razones imputables a EL CLIENTE y/o a su Transportador la presión en el punto de entrada no cumple las presiones máximas y/o mínimas establecidas en este Contrato y si por esta causa de EL DISTRIBUIDOR se ve afectada en su normal operación, EL CLIENTE se hará responsable por las compensaciones e indemnización de perjuicios a que haya lugar de acuerdo con la Ley, sin perjuicio del pago de los Cargos señalados en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
13.4. Incumplimiento de presión en el punto de salida. Si la presión en el Punto de Salida no cumple con las presiones máximas y/o mínimas establecidas en el Contrato por razones imputables a EL DISTRIBUIDOR y si por esta causa EL CLIENTE no puede tomar la cantidad de gas autorizada, EL DISTRIBUIDOR no cobrará cargo alguno por la diferencia entre la cantidad de gas autorizada y la cantidad de gas tomada; salvo en situaciones de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, Evento Eximente o en restricciones de suministro que se le realicen a EL DISTRIBUIDOR y que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del sistema de distribución. En estos casos EL
DISTRIBUIDOR no estará obligado a entregar Gas de su empaquetamiento, ni a pagar la mencionada compensación.
Con el pago de la suma prevista en el presente numeral EL CLIENTE quedará resarcido de todo daño que por esta causa se le haya podido ocasionar. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad estará limitada al pago de la compensación aquí establecida.
Parágrafo Único. - En caso de que el incumplimiento en la presión sea imputable a EL CLIENTE y/o su Transportador, EL DISTRIBUIDOR quedará exonerado del pago de las erogaciones en que incurra EL CLIENTE con ocasión de lo establecido en el presente numeral y de las demás obligaciones previstas para EL DISTRIBUIDOR en la presente Cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA
Sistema de Medición de Gas
14.1. Para todos los efectos contractuales referentes al tema de la medición de Gas natural, las Partes acuerdan que se regirán por lo establecido en el numeral 4.27 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, modificada mediante las Resoluciones CREG 127 de 2013 y 033 de 2015 o por cualquier otra norma que las modifique, aclare, adicione o sustituya.
14.2. Asignación de cantidades de gas en el o en los Puntos de Entrada. Las cantidades de gas en el o en los Puntos de Entrada serán las asignadas por el Transportador a nombre de EL CLIENTE.
14.3. Propiedad del sistema de medición en el o en los Puntos de Salida. El sistema de medición en el Punto de Salida será propiedad de EL CLIENTE, por lo tanto los costos de las instalaciones, de los elementos primarios, secundarios y/o terciarios de acuerdo a su clase y las exigencias establecidas en la Resolución CREG 127 de 2013 o cualquier norma que la sustituya, aclare, adicione, o modifique - estarán a cargo de EL CLIENTE. De igual forma, la Instalación, Operación, Mantenimiento, Reparación o Reposición de los equipos en el Punto de Salida estarán a cargo de EL CLIENTE de acuerdo con lo estipulado en el Código de Distribución.
14.4. La determinación de cantidades volumétricas se hará de acuerdo con los métodos de cálculo establecidos por el fabricante en los manuales específicos para cada tipo de medidor.
14.5. Los sistemas de medición para transferencia de custodia deberán cumplir con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995) y su modificación incluida en la Resolución CREG 127 de 2013 y cualquier norma que las modifique, complemente, adicione o sustituya.
14.6. Las Partes tendrán acceso permanente a los sistemas de medición para tomar lecturas (directamente o por mecanismos de telemedición), verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones o para el retiro de sus bienes. EL DISTRIBUIDOR, EL CLIENTE o sus representantes tendrán derecho a estar presentes en los momentos de instalación, lectura,
limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba, calibración y ajuste de los equipos de medición utilizados para la transferencia de custodia. Los registros de tales equipos se mantendrán a disposición de las Partes, junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación. Es obligación de EL CLIENTE suministrar a EL DISTRIBUIDOR la información que ésta le requiera para el control de la medición.
14.7. Las Partes acuerdan que la exactitud de todos los equipos de transferencia de custodia, de medición de gas, instalados, será verificada por EL DISTRIBUIDOR a intervalos pactados entre las Partes, plazo que no podrá ser superior a cinco (5) años, en presencia de los representantes designados por EL CLIENTE. La verificación de la exactitud de los equipos de medición la realizará EL DISTRIBUIDOR en sitio, o con sus propios laboratorios, o podrá contratarla con un tercero, los cuales deben estar debidamente certificados por el ONAC a nivel nacional, y de no existir competencia se solicitará a nivel Internacional. Este costo será asumido por EL CLIENTE quien es el dueño del equipo.
14.8. Si, de acuerdo con la evaluación, respecto de algún elemento del sistema de medición, se llegue a detectar un desajuste, o que esté fuera de rango tal que supere las tolerancias especificadas por la regulación y los fabricantes en cualquiera de los puntos de calibración a lo largo del rango de los equipos de medida, los equipos deberán ser ajustados. En caso de que alguno de los elementos primarios -tales como medidores tipo rotatorio, turbinas y másicos- técnicamente no puedan ser ajustados y debidamente calibrados debido a errores sistemáticos, deberá considerarse un factor de corrección en el elemento terciario, mientras el propietario del equipo hace el reemplazo correspondiente. Frente a las inexactitudes que excedan el porcentaje establecido, el registro de las mismas se corregirá por un período que se hará retroactivo a la fecha en que ocurrió dicha inexactitud, si ésta se puede verificar, y si no se puede verificar, a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última calibración, pero sin exceder un período de corrección de dieciséis (16) Días.
14.9. Será derecho de EL CLIENTE solicitar una verificación especial del medidor, en cuyo caso las Partes cooperarán para llevar a cabo dicha operación. El costo de dicha prueba especial será sufragado por EL CLIENTE.
14.10. La verificación de los volúmenes será realizada por EL DISTRIBUIDOR a Condiciones Estándar de medición, calculada continua y de forma permanente a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición que serán los medidores ubicados en los puntos de entrega definidos previamente. EL DISTRIBUIDOR y EL CLIENTE podrán eventualmente acordar el cambio de alguno de los puntos de medición oficial del Gas recibido por el Gasoducto respectivo, previa coordinación entre las Partes.
14.11. La unidad de volumen para la medición del Gas que se entregue a EL CLIENTE será en Metros Cúbico de Gas (m3), medido a las condiciones estándar: presión base de 1,010082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,56 °C (60ºF); y a un factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la relación entre el factor de compresibilidad calculado a condiciones estándar y el factor de compresibilidad calculado a las condiciones de medición,
todos los informes estarán referidos a estas condiciones. La determinación de los valores de presión absoluta del flujo, factor de compresibilidad, gravedad específica, poder calorífico, serán determinadas por lo expuesto en la Resolución CREG 127 de 2013 o por cualquier norma que la modifique, aclare, adicione o sustituya.
14.12. Las Partes conservarán copias de todo dato de pruebas, gráficos, archivos magnéticos o cualquier otro registro de medición similar por el lapso que fuera exigido por el Código de Comercio para la conservación de documentos, contado a partir de la fecha de realización de la medición.
Parágrafo Primero: En caso de que se verifique que EL CLIENTE (o un usuario de éste, si fuere el caso) ha cometido fraude en las conexiones o equipos de medición, EL DISTRIBUIDOR podrá suspender el servicio o dar por terminado el Contrato, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, así como también el cobro las compensaciones por variaciones a las que haya lugar según lo establecido en el Código de Distribución. Además, EL CLIENTE deberá cancelar el consumo no medido, el cual se calculará de conformidad con la presente cláusula y lo establecido en la normatividad vigente.
Parágrafo Segundo: En caso de que se requieran adelantar soluciones técnicas respecto del equipo de medición, los costos serán asumidos por EL CLIENTE
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA
Cuenta de Balance de Gas
El CLIENTE será responsable de gestionar su cuenta de balance y las variaciones de salida a través de su comercializador o directamente con el transportador de acuerdo con la Resolución CREG 070 de 2016.
Para esto efectos EL CLIENTE autoriza al DISTRIBUIDOR para que entregue la información del consumo de punto de suministro bajo este contrato al comercializador o transportador o a quien corresponda.
III. CONDICIONES VARIAS CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA
Facturación y Pagos
16.1. La liquidación, facturación y pago del presente Contrato, se efectuará por cada Punto de Salida señalado en este acuerdo.
16.2. Facturación del servicio. EL DISTRIBUIDOR facturará el Servicio objeto del presente Contrato y los demás valores a los que hubiere lugar, a más tardar el décimo (10°) día hábil de cada mes. EL DISTRIBUIDOR podrá incluir en la factura del mes siguiente, valores adeudados
por EL CLIENTE que no fueron incluidos en la factura de meses anteriores, siempre y cuando se encuentre dentro del periodo para hacerlo establecido por la Ley 142 de 1994.
16.3. Recepción de Facturas. Para todos los efectos de este Contrato, se entenderá entregada la factura a EL CLIENTE, en la fecha en que ésta sea remitida por medios electrónicos al correo electrónico de recepción de facturas y/o notas de ajuste electrónicas de EL CLIENTE indicado en el numeral noveno (9) de la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato la factura expedida por EL DISTRIBUIDOR prestará mérito ejecutivo.
16.4. Vencimiento de la Factura. La fecha de vencimiento y pago oportuno de la factura será el quinto día hábil contado a partir de la fecha de emisión establecida en la factura., EL CLIENTE deberá realizar dicho pago de acuerdo con los convenios de recaudo vigentes establecidos por EL DISTRIBUIDOR, a través de pago por PSE, transferencia electrónica o pago directo en entidades bancarias autorizadas por EL DISTRIBUIDOR. En el evento en que EL DISTRIBUIDOR no entregue la factura en el término indicado, el plazo para el pago se correrá en el mismo número de Días Hábiles de retraso en la entrega de la factura. Si el pago es por un medio distinto a PSE, a más tardar al día siguiente de haberse efectuado el pago, EL CLIENTE deberá enviar a EL DISTRIBUIDOR copia del comprobante de pago a los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxxxxxx0@xxxxxxxxxx.xxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
16.5. Objeciones a la Facturación. En el evento de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con el contenido de la factura, deberá presentar reclamo formal a EL DISTRIBUIDOR dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al recibo de la factura, señalando por escrito los motivos en que se sustenta. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por EL CLIENTE, pero estará obligado a pagar la parte de la factura sobre la que no exista discrepancia, so pena de incumplimiento del Contrato y el pago de intereses moratorios a la Tasa por Xxxx.
La reclamación debe contener como mínimo la siguiente información: fecha de presentación del reclamo, identificación de EL CLIENTE y del Contrato, descripción del reclamo - incluyendo la identificación del Punto de Entrada y Punto(s) de Salida(s), y los soportes, evidencias o pruebas que pretenda hacer valer en la reclamación.
EL DISTRIBUIDOR deberá responder de fondo el reclamo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si la objeción se resuelve a favor de EL CLIENTE y la suma en controversia hubiere sido retenida por éste, se ajustará la factura y se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto; si por el contrario, la factura hubiere sido cancelada en su totalidad, EL DISTRIBUIDOR aplicará los valores a favor del CLIENTE al pago de la siguientes factura.
b) Si la objeción se resuelve a favor de EL DISTRIBUIDOR, y EL CLIENTE hubiere retenido la suma en disputa, éste se obliga a pagar dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a las resultas, la diferencia con los intereses xx xxxx correspondientes, a la tasa máxima legal vigente
establecida por la Superintendencia Financiera para intereses moratorios -durante el tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado (conforme a la fecha inicial de vencimiento contenida en la factura) hasta la fecha efectiva de éste.
c) En el evento de que EL CLIENTE esté en desacuerdo con la decisión de EL DISTRIBUIDOR podrá dar aplicación a lo previsto en la Cláusula relativa a Resolución de Controversias del presente contrato y en las normas vigentes.
16.6. Rechazo de la factura. Cuando se presentan reclamos superiores al 50% del valor facturado o en caso de tachaduras o enmendaduras, EL CLIENTE podrá dentro del primer día hábil siguientes al recibo, siempre que sea antes de la fecha de vencimiento o pago oportuno de la factura, rechazar la factura mediante comunicación escrita en la que indique claramente el valor objetado y el motivo del rechazo. EL DISTRIBUIDOR deberá responder el rechazo y entregar a EL CLIENTE una nueva factura, si fuere el caso, en un término de quince (15) días.
16.7. Incumplimiento, ejecución de garantías e intereses xx xxxx. Si EL CLIENTE no paga en las fechas fijadas cualquier suma adeudada conforme a las disposiciones de este Contrato, pagará intereses por xxxx, a la tasa máxima legal vigente establecida por la Superintendencia Financiera para intereses moratorios. Los intereses por xxxx se aplicarán sobre el saldo en pesos adeudado y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha efectiva del pago. La constitución en xxxx no necesita requerimiento alguno y se encuentran excusados de protesto. Lo anterior, sin perjuicio de que EL DISTRIBUIDOR ejecute los mecanismos de cubrimiento o garantías constituidos por EL CLIENTE, conforme a este Contrato.
Los pagos efectuados por EL CLIENTE se imputarán en primer lugar a la cancelación de los intereses xx xxxx y luego al valor del capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.
Cuando EL CLIENTE incurra en xxxx, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha límite de pago, EL DISTRIBUIDOR podrá de pleno derecho suspender el Servicio de Acceso al Sistema Distribución. Si la xxxx persiste durante cuarenta y nueve (49) días calendarios más, EL DISTRIBUIDOR podrá dar por terminado el Contrato, y podrá reclamar la totalidad de perjuicios que el incumplimiento le haya ocasionado, sin que en este caso deba pagar penalidad o indemnización alguna a EL CLIENTE.
Parágrafo Único. - El presente Contrato presta mérito ejecutivo para el cobro de los valores adeudados y no objetados por EL CLIENTE, más los intereses a los que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA
Obligaciones de las Partes
17.1. Obligaciones de EL DISTRIBUIDOR. Además de las consagradas en el contenido del presente Contrato, se acuerdan las siguientes:
17.1.1. Durante el plazo de ejecución del Contrato, EL DISTRIBUIDOR se compromete a tener disponible en su sistema de distribución hasta la Capacidad de Uso Estimada Diaria establecida en el numeral sexto (6) la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato. No es obligación autorizar la capacidad para desvíos.
17.1.2. Entregar a EL CLIENTE, durante el Plazo de Ejecución en cada Punto de Salida, hasta la sumatoria de la Capacidad de Uso Estimada Diaria, debidamente nominada y autorizada y planeada por EL DISTRIBUIDOR.
17.1.3. Prestar el Servicio de Distribución de gas natural a través de las redes de su propiedad con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás documentos relacionados con el servicio contratado.
17.1.4. Realizar la medición de la cantidad de gas natural entregada a EL CLIENTE para efectos de determinar su facturación.
17.1.5. Realizar la construcción o adecuación de la conexión de gas natural para EL CLIENTE, si fuere el caso.
17.1.6. Facturar el servicio prestado a EL CLIENTE, según la forma y condiciones establecidas en el presente Contrato.
17.1.7. Notificar la suspensión o corte del servicio de Distribución, que prevea efectuar por causales distintas a las fugas o seguridad del servicio, falta de pago y al mutuo acuerdo entre EL DISTRIBUIDOR y EL CLIENTE, conforme al Código de Distribución y las Disposiciones Aplicables.
17.1.8. Notificar la programación de interrupciones originadas por las causales establecidas en los artículos 139, 140 y 141 xx Xxx 142 de 1994, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, y por la conexión de nuevos usuarios, con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas adicionales al término señalado en el parágrafo 1 del artículo 3º de la Resolución CREG 100 de 2003, o aquella que la modifique, complemente, adicione o sustituya.
17.1.9. Notificar la suspensión o corte del servicio cuando resulte de la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas de los usuarios; lo anterior conforme a la Resolución CREG 059 de 2012 y al reglamento técnico aplicable, o aquellas normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
17.1.10. Definir e informar los mecanismos de comunicación para la atención de todos aquellos trámites que deba realizar ante el distribuidor de gas natural.
17.1.11. Establecer un medio de comunicación, disponible las 24 horas, para intercambio de información con el comercializador y con el usuario no regulado sobre la evolución de las solicitudes de servicio y la atención de daños en los sistemas de distribución.
17.1.12. Incluir en las facturas la información relacionada con los indicadores de calidad conforme se establece en la Resolución CREG 100 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya, en caso de que aplique.
17.1.13. Aplicar las compensaciones o los pagos a los que haya lugar en la facturación de los cargos de distribución de acuerdo con el esquema de calidad del servicio definido en la Resolución CREG 100 de 2003, o aquella que la modifique, complemente, adicione o sustituya.
17.1.14. Las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación.
17.2. Obligaciones de EL CLIENTE. Además de las consagradas en el contenido del presente Contrato, y en la normatividad aplicable, se acuerdan las siguientes:
17.2.1. Entregar a EL DISTRIBUIDOR en el Punto de Entrada una cantidad de gas equivalente a la que nominó y que fue autorizada y demás cantidades requeridas por el DISTRIBUIDOR con el fin de cubrir los desbalances si los hubiere.
11.2.2. Entregar a EL DISTRIBUIDOR el Gas natural teniendo en cuenta las especificaciones de calidad establecidas en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT- Resolución CREG 071 de 1999 y sus modificaciones, adiciones y sustituciones.
17.2.3. Recibir en los Puntos de Salida la Cantidad Entregada a EL DISTRIBUIDOR, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
17.2.4. Efectuar el pago de las facturas dentro del plazo denominado "Pago Oportuno".
17.2.5. Constituir a favor de EL DISTRIBUIDOR, entregar y mantener vigentes, durante toda la vigencia del Contrato, las garantías a que haya lugar.
17.2.6. Efectuar por su cuenta, costo y riesgo, directa o indirectamente, la construcción, administración, operación y mantenimiento preventivo y correctivo de las Instalaciones de EL CLIENTE.
17.2.7. Tramitar y mantener vigentes todos y cada uno de los permisos, licencias o autorizaciones exigidas por las Autoridades Competentes para la debida operación y funcionamiento de Instalaciones del Remitente.
17.2.8. Cumplir con las ordenes operacionales que sean impartidas por EL DISTRIBUIDOR, las cuales en ningún caso podrán ser arbitrarias o desconocer los derechos derivados del presente Contrato, para efectos de mantener la estabilidad del Sistema de Distribución y la continuidad de la prestación del Servicio de Distribución, de modo tal que no se causen inconvenientes operacionales a EL DISTRIBUIDOR.
17.2.9. Cumplir y mantener actualizados los acuerdos necesarios para la coordinación de operaciones y planes de contingencia de los bienes e infraestructura a su cargo, asociada directa o indirectamente con el objeto del presente Contrato.
17.2.10. Adelantar a cabalidad cuando sea necesario, el respectivo plan de contingencia y activación de emergencias de EL CLIENTE.
17.2.11. Suministrar a EL DISTRIBUIDOR, dentro de la oportunidad debida, toda la información que pueda ser útil y necesaria para el desarrollo del objeto del Contrato a fin de que EL DISTRIBUIDOR cumpla con su gestión de forma oportuna, dinámica y eficaz.
17.2.12. Informar a EL DISTRIBUIDOR y a las Autoridades Competentes, dentro de la oportunidad debida, acerca de riesgos, contingencias, siniestros, actos ilícitos y en general sobre cualquier hecho que pueda afectar los grupos de interés relacionados con el objeto del Contrato.
17.2.13. Actuar bajo las más estrictas normas técnicas de seguridad, de control al biosistema, al medio ambiente y de protección a la integridad física del personal de las Partes, sus subcontratistas y, en general, de cualquier persona involucrada en la ejecución del Contrato o que pueda quedar expuesta en razón del mismo.
17.2.14. Aportar los documentos, soportes de las pruebas técnicas realizadas a las instalaciones que recibirán el gas natural y los certificados de conformidad expedidos según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables y los requeridos por EL DISTRIBUIDOR para el inicio de la prestación del servicio de acceso al sistema de distribución.
17.2.15. Informar a EL DISTRIBUIDOR las condiciones técnicas de la carga que ha de ser conectada al sistema (volumen pico y fuera de pico demandado), y los niveles de confiabilidad requeridos.
17.2.16. Garantizar e instruir al personal o usuarios de EL CLIENTE, para permitir a EL DISTRIBUIDOR en todo momento el acceso al Sistema de Medición del gas conducido por el sistema, de acuerdo con lo establecido en el Código de Distribución.
17.2.17. Someterse a las condiciones de conexión previstas en el código de distribución de gas combustible para efectos de nuevas conexiones en el sistema de distribución.
17.2.18. Informar al distribuidor de gas natural cuando se detecte la existencia de irregularidades en el sistema de medición, en las acometidas o instalaciones en general, y denunciarlas ante las autoridades correspondientes.
17.2.19. Constituir los mecanismos de cubrimiento para el pago de las obligaciones que se puedan generar por el uso del sistema de distribución de gas natural, conforme a criterios y condiciones que establezca la CREG.
17.2.20. Atender la liquidación que haga el DISTRIBUIDOR de los cargos de distribución de gas natural.
17.2.21. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de medición.
17.2.22. Cuando EL CLIENTE sea un Comercializador de Gas, adicional a las obligaciones enunciadas, tendrá que cumplir con las siguientes:
17.2.22.1. Presentar a EL DISTRIBUIDOR de gas natural las solicitudes de suspensión, corte, reconexión y reinstalación, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Resolución CREG 123 de 2013 o aquella que la modifique, complemente, adicione o sustituya.
17.2.22.2 Presentar a EL DISTRIBUIDOR de gas natural las solicitudes de conexión cuando represente a un usuario potencial, de acuerdo con lo establecido en el código de distribución.
17.2.22.3. Incluir en la factura toda aquella información que requiera EL DISTRIBUIDOR para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el código de distribución relativas a las revisiones periódicas y al uso seguro del gas. En caso de que el comercializador omita efectuar estas inclusiones, será el responsable de las consecuencias que se deriven, incluida la posible vulneración del debido proceso al usuario.
17.2.22.4. Remitir inmediatamente al distribuidor, para los fines establecidos en la Resolución CREG 059 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya, el certificado de conformidad de las instalaciones internas cuando el usuario lo entregue o envíe por error al comercializador.
17.2.23. Las demás obligaciones que a su cargo se estipulen en el presente Contrato o que resultaren aplicables en virtud de la regulación que sea expedida por la CREG o la autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA
Garantías
18.1. Con el propósito de garantizar las obligaciones contenidas en este Contrato, EL CLIENTE constituirá en favor de EL DISTRIBUIDOR una de las siguientes garantías, a elección de EL DISTRIBUIDOR.
18.2. Garantía Bancaria: EL CLIENTE, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la solicitud de conexión, constituirá por su cuenta y entregará el original de una garantía bancaria expedida por un establecimiento bancario legalmente constituido bajo las leyes de la Republica de Colombia, con calificación AAA de deuda en pesos, que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato indicando expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, compensaciones, cargos, sobrecostos, intereses, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones y, cargos derivados del presente contrato. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características exigidas por EL DISTRIBUIDOR.
Esta garantía deberá ser irrevocable y exigible a primer requerimiento, indicando que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil, y que se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones amparadas. La garantía bancaria mencionada en el presente numeral deberá estar referenciada en pesos colombianos y pagadera en pesos colombianos.
El monto y la vigencia de la garantía bancaria será la establecida en los ítems 20.3.2. y 20.3.4. del numeral 20.3. de la presente cláusula.
20.3. Póliza de Cumplimiento: En el evento que se opte por constituir una póliza de cumplimiento, se deberán anexar: la póliza en original con su clausulado completo y el comprobante original de pago de la prima de la póliza.
La póliza de seguro deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia. A partir de la entrega de la póliza de seguro, EL DISTRIBUIDOR dispondrá de cinco
(5) días hábiles para su aprobación y de ser necesario, solicitar a EL CLIENTE los ajustes correspondientes.
Respecto de la Póliza de Seguro se observará por EL CLIENTE las siguientes reglas:
20.3.1. Cubrimiento. La póliza de seguro debe garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de EL CLIENTE bajo el presente Contrato, incluyendo el pago de todas las sumas que por concepto del objeto pactado en el presente contrato y la prestación del servicio de Distribución del gas natural a EL CLIENTE deba pagar a EL DISTRIBUIDOR, para lo cual deberá indicar expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones,
incluidas las de pago y el pago de intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobrecostos, que se generen a favor de EL DISTRIBUIDOR por el incumplimiento de EL CLIENTE.
20.3.2. Valor de la Garantía o de la Póliza de Seguro. El valor de la garantía será el resultante de multiplicar los Cargos establecidos en la cláusula sexta del presente Contrato, por la Capacidad de Uso Estimada Diaria establecida en el numeral sexto (6) de la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato multiplicado a su vez por sesenta (60) días de servicio. La garantía deberá actualizarse de acuerdo con lo señalado en el presente Contrato, una vez se hayan modificado los Cargos o el esquema tarifario aplicable y dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la modificación.
20.3.3. Exigibilidad. El DISTRIBUIDOR podrá hacer efectiva la póliza de Seguro, total o parcialmente y a primer requerimiento ante un incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE bajo el presente Contrato.
20.3.4. Vigencia de la póliza de Seguro: La garantía deberá tomarse por anualidades y renovarse dentro de los diez (10) días anteriores a su vencimiento. EL CLIENTE deberá mantener vigente la Garantía durante la vigencia de este Contrato más noventa (90) días. En caso de prórroga del término duración del presente Contrato EL CLIENTE deberá renovar la póliza de Seguro las condiciones otorgadas en la prórroga, y en todo caso, anterior a la prestación del servicio.
20.3.5. Modificaciones. El cliente no podrá solicitar ante su aseguradora la anulación, modificación o enmienda de las pólizas que contrate sin el previo consentimiento por escrito del distribuidor, lo que deberá constar en la respectiva póliza.
20.3.6. Condiciones de la póliza de Seguro: En la póliza de Seguro debe constar expresamente que el emisor renuncia al beneficio de excusión contemplado en el artículo 2.383 del Código Civil.
20.3.7. EL CLIENTE está obligado a notificar inmediatamente tanto a la compañía de seguros como a EL DISTRIBUIDOR, de cualquier hecho, circunstancia, incidente o situación que dé o pueda dar lugar a una pérdida o reclamación bajo las garantías y seguros indicados en esta cláusula.
20.3.8. Una vez se haga efectiva la garantía única de cumplimiento, EL DISTRIBUIDOR se reserva la facultad de exigir, en el evento en que a su entera discreción decida continuar con el Servicio de Distribución de gas natural, la entrega de otra garantía que considere suficiente. Todos los gastos financieros inherentes a la tramitación y consecución de la nueva garantía serán de cargo de EL CLIENTE.
20.3.9. Adicionalmente, EL CLIENTE garantiza y se obliga a pagar la suma deducida y aplicable a la póliza de seguro que se ha hecho efectiva por el incumplimiento de éste, a más tardar el día siguiente de la expedición y entrega de la factura por parte de EL DISTRIBUIDOR, la cual prestará mérito ejecutivo en contra de EL CLIENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA
Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y Eventos Eximentes de Responsabilidad
21.1. Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña.
21.1.1. En la ejecución del presente Contrato, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas o circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la Ley Colombiana.
21.1.2. El distribuidor se reserva el derecho de restringir o descontinuar el suministro del servicio de gas al usuario por fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
21.1.3. Si cualquiera de las partes estuviera imposibilitada para cumplir sus obligaciones por razones de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña (excepto la obligación exigible de pagar cualquier suma de dinero), éstas serán suspendidas mientras se mantenga la situación. Para el efecto, deberá existir notificación escrita con los detalles completos dentro del plazo mencionado en la presente cláusula.
21.1.4. La ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, no exonera ni libera a las partes en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a los hechos a los que se refiere la presente cláusula.
21.1.5. En caso de que ocurra un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, se procederá de la siguiente manera:
21.1.5.1. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
21.1.5.2. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña entregará por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en el cumplimiento de la prestación del servicio y de las obligaciones para la otra parte.
21.1.5.3. Una vez la parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de la obligación de entregar o de aceptar la entrega del objeto del presente Contrato, según corresponda, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente
de responsabilidad y superado el evento, caso en el cual se considerará que ninguna de las partes ha incumplido.
21.1.5.4. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación la parte no afectada directamente rechaza por escrito la existencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, se procederá de conformidad con los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Si dentro del plazo de los diez (10) días hábiles mencionados la parte no afectada directamente no manifiesta por escrito el rechazo de la fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, se entenderá que ha aceptado la existencia de la eximente de responsabilidad mientras duren los hechos constitutivos de la misma.
21.1.5.5. La parte que invoque la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, deberá realizar sus mejores esfuerzos para subsanarla e informará por escrito, a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, dando cuenta de la fecha y hora en que fue superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el Día de Gas siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notificación sea recibida por la parte afectada directamente al menos dos (2) horas antes del inicio del ciclo de nominación para el siguiente día de gas. En caso contrario, las obligaciones suspendidas se reiniciarán el segundo día de gas siguiente a la notificación.
21.1.6. En caso de que no se afecte la capacidad total de conducción o tránsito del gas a través del Sistema de Distribución, EL CLIENTE deberá pagar la cantidad de gas que efectivamente haya sido transportada.
21.1.7. Para efectos de este Contrato, se entiende por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, todas aquellas circunstancias que de acuerdo con los artículos 64 del Código Civil y 992 del Código de Comercio, y todos aquellos que los modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, eximen de la responsabilidad por incumplimiento parcial o total de las obligaciones contenidas en este Contrato, si los mismos se derivan de ellos. Dichos eventos deben ser imprevistos, irresistibles y sin culpa de quien los invoca para que sean considerados como causa eximente de responsabilidad.
21.2. Eventos Eximentes de Responsabilidad.
Además de los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña enunciados en el numeral
21.1. inmediatamente anterior, se considerarán como eventos eximentes de responsabilidad, que liberan a EL DISTRIBUIDOR o a EL CLIENTE, según sea el caso, los siguientes:.
21.2.1. La imposibilidad total o parcial para la operación y funcionamiento de las instalaciones o de la infraestructura para la producción, manejo, transporte, entrega o recibo del gas, así como de la conexiones o instalaciones de cualquiera de las partes, por actos mal intencionados de terceros ajenos al control y manejo directo de cualquiera de las partes y sin su culpa, tales como los ataques o sabotajes terroristas o guerrilleros, o las alteraciones graves del orden público, que
directa o indirectamente contribuyan o resulten en la imposibilidad de alguna de las partes para cumplir con sus obligaciones.
21.2.2. La cesación ilegal de actividades, cuando estos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad de cualquiera de las partes de cumplir con sus obligaciones.
21.2.3. Las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos en suministro, transporte y distribución según lo establecido en la regulación vigente, sus adiciones, sustituciones o modificaciones.
21.2.4. Racionamiento programado, insalvables restricciones, o grave emergencia de que trata el Decreto 880 de 2007, modificado por el Decreto 4500 de 2009 o aquellos que los modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan; siempre que se afecte de manera directa o indirecta por directrices de autoridad competente.
21.2.5. Las restricciones de suministro que se le realicen a EL DISTRIBUIDOR y que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del Sistema de Distribución, así como aquellas otras restricciones que pongan en riesgo la estabilidad del Sistema de Distribución.
21.2.2. En ningún caso, cambios en las condiciones financieras de EL DISTRIBUIDOR o de EL CLIENTE constituirán eventos eximentes de responsabilidad para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato.
Parágrafo Primero. - La parte afectada por la fuerza mayor, el caso fortuito, causa extraña o el evento eximente deberá realizar todas las diligencias razonables que se requieran para reanudar tan pronto como sea posible las obligaciones del Contrato; así mismo, deberá hacer esfuerzos para minimizar o mitigar cualquier retraso o costos adicionales que resulten.
Parágrafo Segundo. - Lo dispuesto en estos numerales no excusa en caso alguno a las Partes de sus obligaciones pendientes de pago.
Parágrafo Tercero. Para los eventos eximentes de responsabilidad señalados, salvo por el que corresponde al citado en el numeral 21.2.3. de la presente cláusula deberá seguirse el procedimiento establecido para las notificaciones y comprobaciones de los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña..
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA
Suspensión del Contrato
Las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato se suspenderán total o parcialmente, por la ocurrencia de las siguientes causales:
22.1. Por mutuo acuerdo.
22.2. Por fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña, o evento eximente.
22.3. Por restricciones de suministro que se le realicen a EL DISTRIBUIDOR que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del sistema de distribución, salvo que la restricción en el suministro se deba a causas imputables a EL DISTRIBUIDOR.
22.4. Por xxxx en cualquier pago de EL CLIENTE por más xx xxxx (10) días calendario, salvo que la falta de pago se deba a facturas que se encuentran en proceso de reclamo o controversia.
22.5. Por la no constitución o renovación oportuna de las garantías por parte de EL CLIENTE.
22.6. Por el retardo en el cumplimiento de cualquier obligación relacionada con el equipo de medición y que se encuentre a cargo de EL CLIENTE, por un período superior a treinta (30) días.
22.7. Por el incumplimiento en cualquier normatividad de carácter técnico, ambiental, o legal a que esté o en un futuro llegare a estar sometidas las instalaciones de propiedad, posesión o tenencia de EL CLIENTE o que esté sometido EL CLIENTE.
22.8. Para dar cumplimiento a cualquier orden de autoridad competente.
22.9. Y las demás previstas en la regulación vigente y el presente Contrato.
Parágrafo Primero. - La suspensión cesará cuando termine la causa que la originó, para lo cual la Parte que suspendió deberá notificar a la otra Parte la cesación de la suspensión y el Contrato se reanudará automáticamente en los términos anteriores a la suspensión. -
Parágrafo Segundo. - Lo dispuesto en la presente Cláusula no excusará a las partes de sus obligaciones de pago causadas hasta el momento de la suspensión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA
Terminación Anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser terminado por las siguientes causales:
23.1. Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes, esta podrá solicitarse por uno, varios o por todos los Puntos de Entrega relacionados en este Contrato. Cuando lo solicite EL CLIENTE, éste tendrá que estar x xxx y salvo por todo concepto con EL DISTRIBUIDOR, y siempre será potestativo de éste convenir o no a dicha solicitud.
23.2. Por cualquiera de las Partes, cuando cambios en la regulación hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes y deriven en la imposibilidad de restablecer la ecuación económica del Contrato.
23.1. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña, evento eximente o restricciones de suministro, que suspendan la ejecución del Contrato por un período superior a noventa (90) días continuos o ciento ochenta (180) días discontinuos dentro del mismo año de ejecución contractual, salvo que la restricción en el acceso al Sistema de Distribución se deba a causas imputables a EL DISTRIBUIDOR.
23.2. Cuando por causas imputables a cualquiera de las Partes, durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos, durante un período de Trescientos Sesenta Cinco (365) Días de ejecución del Contrato, no se cumplan las obligaciones establecidas en el presente Contrato o el gas natural no cumpla con la calidad establecida en la Resolución CREG 071 de 1999 y sus adiciones, aclaraciones, sustituciones, y/o modificaciones.
23.3. Cuando por más de tres (3) veces en un período de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días continuos de ejecución del Contrato, EL DISTRIBUIDOR haya suspendido el Servicio de Acceso al Sistema de Distribución por xxxx en el pago de las facturas de EL CLIENTE. Esta causal aplicará por xxxx en el pago del servicio de acceso a la red de distribución, por cada una de las Puntos de Salida relacionados en este Contrato.
23.4. Cuando la xxxx de EL CLIENTE sea igual o superior de sesenta (60) días. Esta causal aplicará por xxxx en el pago del servicio de acceso a la red de distribución, por cada una de las Puntos de Salida relacionados en este Contrato.
23.5. Por qué EL DISTRIBUIDOR considera peligrosas las instalaciones de EL CLIENTE y éstas no sean adecuadas o reformadas para tal fin por EL CLIENTE, dentro de un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la fecha de suspensión del servicio.
23.6. Comprobación de inexactitud, ocultación o no entrega de los documentos y datos que debe suministrar EL CLIENTE en virtud del presente Contrato o de la normatividad vigente.
23.7. Cesión, transmisión o subrogación de los derechos y obligaciones contractuales, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de EL DISTRIBUIDOR.
23.8. El incumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente contrato o la regulación vigente por parte de EL CLIENTE.
23.9. Y las demás que se hayan previsto en el presente Contrato o la regulación vigente.
Parágrafo Primero. - Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los eventos anteriores, la parte con derecho a dar por terminado el Contrato deberá notificar su decisión por escrito a la otra Parte, indicando las causales de tal determinación y la fecha efectiva de terminación del Contrato.
Parágrafo Segundo. - La terminación del Contrato no excusa ni libera a las partes de sus respectivas obligaciones atribuibles a períodos anteriores a la fecha efectiva de terminación ni a las indemnizaciones que hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA
Cesión del Contrato
24.1. Este Contrato obliga y beneficia las partes, sus sucesores y cesionarios; podrá cederse previa aceptación escrita de las Partes, respecto de todos los Puntos de Salida incluidos en este Contrato o de alguno de ellos.
24.2. Para estudiar y aprobar la cesión, el cedente deberá acreditar que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto en relación con sus obligaciones contractuales y que la sociedad que a la que sustituya sus obligaciones tenga igual o mayor suficiencia financiera, así como capacidad técnica, jurídica y administrativa, para cumplir con las obligaciones del presente Contrato.
24.3. Los sucesores y cesionarios autorizados deberán asumir todas las responsabilidades y obligaciones de EL DISTRIBUIDOR o de EL CLIENTE, según sea el caso, establecidas en este Contrato; así como lo previsto en la Cláusula Vigésima relativa a Garantía de EL CLIENTE; estas exigencias deberán quedar claramente estipuladas en el instrumento donde conste tal cesión.
24.4. No se requerirá previa autorización de EL CLIENTE, frente a la cesión que haga el DISTRIBUIDOR a cualquiera de sus filiales , subsidiarias o su Matriz
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA
Resolución de Controversias
25.1. Las diferencias que ocurrieren entre las Partes en razón de la aceptación del presente Contrato serán dirimidas de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes estén involucrados en ella, así.
En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante arreglo directo. A tal efecto, la Parte que considere que existe un desacuerdo deberá notificar de éste a la otra Parte, con el fin de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación, los representantes debidamente facultados de las Partes se reúnan para resolver por vía amigable el desacuerdo en cuestión. Si pasado el término de un (1) mes, contados a partir del recibo de la notificación aquí mencionada, las Partes no llegasen a obtener una solución, éstas quedarán en libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria con el propósito de resolver sus diferencias.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA
Impuestos
26.1. El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse con la celebración de este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de inicio del plazo contractual, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
26.2. En caso de considerarse EL CLIENTE como sujeto pasivo de las contribuciones especiales y adicionales de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, o de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, o de la Contribución de Solidaridad, de conformidad esta última con la normatividad vigente, se obliga a pagar la contribución de solidaridad a que se refieren los artículos 89 y subsiguientes de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 847 de 2001, y la Circular 18038 del 30 xx xxxxxx de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
Parágrafo Único: De conformidad con lo establecido en la Circular 18038 del 30 xx xxxxxx de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, EL CLIENTE deberá, antes de cada facturación, presentar una declaración juramentada de la designación de los consumos de Gas diferenciados por factor de contribución aplicable. Esta declaración deberá presentarse bajo la gravedad de juramento por parte del Representante Legal de EL CLIENTE, en dos (2) originales.
Las Partes acuerdan que, para el cumplimiento de la anterior obligación, EL CLIENTE presentará la declaración juramentada dentro de los tres (3) primeros días hábiles del Mes siguiente al Mes de consumos.
En el evento en que EL CLIENTE no haga llegar la declaración juramentada en los términos y tiempo descritos anteriormente, EL DISTRIBUIDOR liquidara la contribución de solidaridad con base en todo el consumo de Gas Natural facturado, aplicándole el factor de contribución que establezca la regulación vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA
Notificaciones
27.1. Para que las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias de Las Partes surtan efecto, deberán formularse por escrito, y entregarse personalmente (con recibido), correo certificado, o por correo electrónico, dirigido a las direcciones que se indican en la Primera parte o Carátula denominada "Condiciones Especiales" del presente Contrato.
27.2. Las partes podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra parte con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la vigencia de la nueva dirección, las direcciones, correos electrónicos y números de fax para notificaciones.
27.3. Cualquier notificación enviada de acuerdo con las estipulaciones del presente numeral se considerará surtida en el momento de su recibo.
27.4. Las notificaciones se entenderán recibidas el mismo día hábil si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por correo electrónico, siempre y cuando se haya obtenido confirmación telefónica y/o por correo electrónico, con confirmación de lectura por el receptor y cinco (5) días hábiles después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado.
27.5. EL CLIENTE autoriza a EL DISTRIBUIDOR el envío de comunicaciones, información, citaciones y avisos de notificación de actos administrativos, y demás actos relacionados con el presente Contrato y el servicio de acceso al sistema de distribución, a través de los correos electrónicos - identificados en el numeral noveno (9) de la primera parte (carátula) del Contrato denominada "De las Condiciones Especiales" -, el cual será entendido como el domicilio de EL CLIENTE para efectos de notificación.
27.6. EL CLIENTE autoriza enviar avisos vía SMS (MENSAJE DE TEXTO) a los celulares que aparecen en el numeral noveno (9) la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato. La notificación por medio electrónico se entenderá surtida y entregada por parte de EL DISTRIBUIDOR, una vez se obtenga el reporte electrónico que confirme el envío de la comunicación a través de correo electrónico. La finalidad de recibir notificaciones y/o comunicaciones vía electrónica, le permitirá a EL CLIENTE beneficiarse en la simplificación, agilización, facilitación de los trámites que deben enmarcar la relación contractual entre las Partes, dentro del marco legal vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA
Mérito Ejecutivo del Contrato
En los términos establecidos en el artículo 422 del Código General del Proceso, el presente Contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones en el contenidas, pues LAS PARTES reconocen que de las mismas se derivan obligaciones claras, expresas y exigibles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA
Exclusión de Relación Laboral
Las Partes no adquieren relación laboral alguna con el personal que, en virtud del Contrato, sea asignado por la otra Parte para la adecuada ejecución del mismo. Todas las obligaciones presentes o futuras resultantes de las relaciones de las Partes con su personal, estarán exclusivamente a cargo de la Parte que corresponda, en consecuencia, cada Parte asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y se compromete a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación que reciba en relación con el incumplimiento de las mencionadas normas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
EL CLIENTE con la firma del presente contrato, declara de forma clara y expresa que los recursos con los que opera provienen del ejercicio de actividades lícitas.
Así mismo, EL CLIENTE manifiesta que se obliga a cumplir con lo dispuesto en las normas relativas al Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, expedidas por las Superintendencias de Colombia.
Parágrafo Primero: Si con posterioridad a la suscripción de este contrato, EL CLIENTE aparece relacionado en alguna de las listas existentes en materia de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, EL DISTRIBUIDOR podrá dar por terminado el presente contrato y procederá a la liquidación del mismo. Este tipo de terminación no dará lugar al pago de indemnización en favor de EL CLIENTE.
Parágrafo Segundo: En los casos en los cuales se requiera la entrega de recursos por parte de EL CLIENTE y éstos procedan de terceros diferentes a ésta, EL CLIENTE declara conocer que las actividades realizadas por los proveedores de estos recursos y los mismos, no provienen de actividades ilícitas contempladas en la Ley Colombiana vigente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA
Cláusula ABC (Anticorrupción y Antisoborno)
El CLIENTE acepta como causales de incumplimiento, los siguientes eventos:
i. Si el CLIENTE o sus representantes, administradores, directores, consejeros, asesores, consultores, empleados o un socio o accionista de éste que tenga participación superior al 5% de participación accionaria, llegare a ser: (a) involucrado en cualquier actividad o práctica que constituya una infracción a los términos de las Leyes Anticorrupción y Antisoborno, incluyendo pero sin limitarse a la Ley 1474 de 2011, y/o involucrado a cualquier tipo de investigación o proceso judicial y/o administrativo por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y contra la administración pública; (b) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y cualquier otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; (c) calificado como sospechoso de prácticas de terrorismo y/o lavado de dinero. (d) sujeto a restricciones o sanciones económicas y de negocios por cualquier institución gubernamental o prohibidos o impedidos de acuerdo con cualquier ley que sea impuesta o fiscalizada por cualquier institución gubernamental.
ii. En el evento en que cualquier empleado del Proveedor llegare a ser: (a) formalmente vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación formal por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y contra la administración pública; (b) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o (c) Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los delitos mencionados en el literal (ii) (a).
iii. Dedicarse directa o indirectamente, por sus representantes, funcionarios, directores, miembros, socios o accionistas, asesores, consultores, partes relacionadas, durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, en cualquier actividad o práctica que constituya una violación a la legislación anticorrupción, antisoborno y contra el lavado de activos.
iv. No llevar los libros de comercio, cuentas, registros y facturas, de acuerdo con lo exigido en la Ley.
v. Ofrecer, prometer, pagar o autorizar el pago de dinero; así como dar, ofrecer o aceptar regalos o cualquier cosa de valor durante la vigencia de este contrato, a cualquier persona o entidad pública o privada con el propósito de beneficiarse ilícitamente de manera personal o a su empresa o negocio.
vi. Recibir, transferir, mantener, utilizar u ocultar los recursos derivados de cualquier actividad ilícita.
vii. No informar de manera inmediata y por escrito a el Contratante, sobre cualquier sospecha o violación de las leyes y políticas contra la corrupción y soborno.
viii. Incurrir en conductas relacionadas con el Soborno Trasnacional; No permitir que el Contratante ejerza procedimientos de debida diligencia o auditorías dirigidos a determinar la forma de cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, así como sobre prevención del corrupción y soborno trasnacional y nacional.
El incumplimiento por parte del CLIENTE de las anteriores disposiciones o de las disposiciones contenidas en el Código de Ético que adopte el Contratante, el cual ha sido suministrado a el Proveedor y éste declara conocer, así como de la legislación anticorrupción, antisoborno y contra el lavado de dinero, incluyendo pero sin limitarse a la Ley 1474 de 2011, el FCPA - Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos, el UK Bribery Act y el Canada's Corruption of Foreign Public Officials Act (en conjunto, "Leyes Anticorrupción y Antisoborno"), de la misma forma que a las
normas y exigencias establecidas en las políticas de anticorrupción y antisoborno que imparta el Contratante.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA
Código Ético y Auditoria
EL CLIENTE, con la firma del presente documento, acepta dar cumplimiento al Código Ético de EL DISTRIBUIDOR, el cual forma parte integral del presente contrato que se encuentra publicado enhttp://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxx/0000000000000/xxxxxxxxxxx.xxxx y se compromete a dar estricto cumplimiento a los principios de comportamiento ético allí previstas. EL CLIENTE autoriza a EL DISTRIBUIDOR a realizar las visitas y procesos de auditoría cuando lo estime pertinente, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato; en ese sentido EL CLIENTE se compromete a suministrar la información que sea necesaria para tal fin. Si como consecuencia del proceso de Auditoría se detecta o se comprueba un incumplimiento -bien sea de las obligaciones propias del contrato o de los principios de comportamiento previstas en el Código Ético-, EL DISTRIBUIDOR quedará facultado para exigir los ajustes conducentes o dar por terminado el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, sin perjuicio del cobro de los perjuicios que el incumplimiento le cause.
CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA
Cumplimiento y Protección de Normas y Políticas en Materia de Derechos Humanos
EL CLIENTE con la firma del presente Contrato, manifiesta clara y expresamente que apoya y respeta la protección de los derechos humanos cumpliendo la Ley Colombiana y los principios proclamados internacionalmente por el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
Así mismo, declara que conoce, está familiarizado y comprende lo previsto en cualquier otra ley de protección de derechos humanos aplicables en una jurisdicción en la que cada uno de ellos o cualquiera de las partes del presente Contrato hayan llevado [o lleven] a cabo operaciones comerciales. Así mismo, EL CLIENTE se compromete a conocer y familiarizarse con la Política de Derechos Humanos que llegare a adoptar EL DISTRIBUIDOR y sus modificaciones, así como su propósito.
En este sentido, EL CLIENTE se obliga a cumplir las normas y políticas establecidas en materia de protección de los derechos humanos y las que EL DISTRIBUIDOR establece o llegue a establecer, y declara que cuenta con procedimientos necesarios para evitar cualquier tipo de violación al respecto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA
Conflicto de Intereses e Intermediación Ilegal
EL CLIENTE deberá declarar a EL DISTRIBUIDOR, cuando se presenten las siguientes situaciones:
a) Que fue(xxx) empleado(s) de la compañía, sus filiales o subordinadas. b) Que tengan vínculo de parentesco en hasta: cuarto grado de consanguinidad, tercer grado de afinidad y primer grado
civil con empleados de EL DISTRIBUIDOR, de sus filiales o subordinadas. c) Que es compañero(a) permanente de un empleado de EL DISTRIBUIDOR. De presentarse una o varias de las situaciones anteriormente mencionadas, EL DISTRIBUIDOR procederá a evaluar si dicha(s) situación(es) es un impedimento para que EL CLIENTE ejecute el contrato o planteará la forma de subsanar tal situación.
Parágrafo Primero: De presentarse lo anteriormente mencionado y que EL CLIENTE omita dicha la información a EL DISTRIBUIDOR, será causal de terminación anticipada por incumplimiento imputable a EL CLIENTE. Por tanto, EL DISTRIBUIDOR procederá con el cobro de las penalidades previstas en el contrato.
Parágrafo Segundo: EL CLIENTE ejercerá el mayor cuidado y hará todas las diligencias razonables para prevenir cualesquiera acciones o condiciones que pudieran dar como resultado un conflicto con los mejores intereses de EL DISTRIBUIDOR. Esta obligación será aplicable también a las actividades de los empleados de EL CLIENTE en sus relaciones con los empleados de EL DISTRIBUIDOR (o sus familiares) y con los representantes de EL DISTRIBUIDOR, vendedores, proveedores y terceros por razón del objeto del contrato.
Parágrafo Tercero: Así mismo EL CLIENTE se hace partícipe con EL DISTRIBUIDOR de fortalecer los principios de imparcialidad y transparencia, por lo que se compromete a no ofrecer, ni dar soborno o ninguna otra forma de halago o dádiva, directa o indirectamente, a los empleados (sus familiares), representantes de EL DISTRIBUIDOR y/o terceras partes que surgieran del contrato, con el objeto de obtener favores en relación con la adjudicación y/o ejecución del mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA
Protección de Datos
En cumplimiento de la normativa aplicable a la Protección de Datos Personales, EL CLIENTE reconoce que si en desarrollo del presente contrato tuviese acceso a datos personales propiedad de EL DISTRIBUIDOR actuará como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de los mismos cumpliendo en todo momento con lo establecido en la normativa vigente.
Para estos efectos EL CLIENTE cumplirá con las siguientes obligaciones:
1. Solamente tratará los datos personales a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de EL DISTRIBUIDOR, quien actuará como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de los mismos.
2. EL CLIENTE no aplicará ni utilizará los datos personales a los que tenga acceso con una finalidad diferente al desarrollo y mantenimiento de la relación contractual que figura en este documento, ni los comunicará, ni siquiera a efectos de su conservación, a terceros.
3. EL CLIENTE y personal a su cargo guardarán secreto y absoluta confidencialidad respecto de los datos personales propiedad de EL DISTRIBUIDOR que les hayan sido confiados para su tratamiento a los que hayan tenido acceso.
4. EL CLIENTE adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
5. En caso de resolución del presente contrato, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a EL DISTRIBUIDOR, teniendo en cuenta los distintos soportes o documentos donde estos puedan constar: bases de datos en discos, copias de seguridad, soportes en papel, etc.
6. Una vez se haya realizado la operación mencionada en el punto anterior, EL CLIENTE se compromete a entregar una declaración por escrito a EL DISTRIBUIDOR donde conste que así se ha realizado.
7. Será de aplicación en todo caso, en lo no previsto en este contrato, la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
8. EL CLIENTE será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a EL DISTRIBUIDOR con motivo del incumplimiento de lo establecido en este acuerdo, incluido el importe de cualesquiera sanciones que a EL DISTRIBUIDOR se le impongan por tal circunstancia, todo ello sin perjuicio de las consecuencias pactadas en este acuerdo para el supuesto de incumplimiento contractual.
9. EL CLIENTE se compromete a impartir a todas las personas dependientes de la misma que desempeñen las funciones objeto de este contrato, las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento por las mismas de las obligaciones que asumen en virtud de la presente cláusula, realizando cuantas advertencias considere precisas y suscribiendo cuantos documentos considere necesarios, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA
Confidencialidad y no Divulgación
Cualquier información compartida entre EL DISTRIBUIDOR y EL CLIENTE, de naturaleza comercial, técnica, financiera, tangible, intangible, verbal o escrita, que incluya datos de proponentes, ventas, publicidad, productos, o cualquier otra materia, tendrá carácter estrictamente confidencial y no será divulgada por ninguno de ellos a ningún tercero por cualquier medio verbal, escrito, tangible, intangible, salvo que su utilización sea estrictamente necesaria
para la ejecución del objeto de este Contrato. La obligación de confidencialidad de EL DISTRIBUIDOR y EL CLIENTE cesará: (i) cuando la información recibida sea o se vuelva de conocimiento público por una causa no imputable a EL DISTRIBUIDOR o a EL CLIENTE; y, (ii) cuando las Autoridades Competentes y para los fines exclusivos de la actuación que éstas adelanten, exijan tal información a EL DISTRIBUIDOR o a EL CLIENTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
Indemnidad y Responsabilidad
Cada una de las Partes mantendrá a la otra, a la matriz, empresas filiales o subsidiarias, y a los directores, representantes y empleados de estas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra las Partes, la matriz, sus empresas filiales o subsidiarias, y los directores, representantes y empleados de estas derivados de las actuaciones y obligaciones que en virtud del presente Contrato se establezcan para las Partes.
El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con el ámbito del derecho laboral, tributario, de propiedad intelectual, y ambiental o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento solo afectara a dicha Parte.
Las Partes, en ningún caso, serán responsables por daños indirectos bajo el presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA
Plazo de Ejecución del Contrato
Para la Ejecución del presente Contrato se requerirá de la aprobación por parte de EL DISTRIBUIDOR de la garantía que presta EL CLIENTE de acuerdo las disposiciones del presente Contrato; y la Terminación del Plazo de Ejecución del Contrato que será la establecida en el numeral séptimo (7) la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato, período que se prorrogará automáticamente por el término de un año, salvo que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su intención de no prorrogar, con una antelación mínima de treinta (30) Días calendario a la fecha en que se daría la prórroga.
La suspensión de alguna o todas las obligaciones derivadas del presente Contrato, inclusive por Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña, en ningún evento dará lugar a la ampliación del Plazo del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA
Vigencia
El presente Contrato estará vigente desde su suscripción, hasta la fecha de la firma del acta Final Compilada (bilateral o unilateral) establecida en la cláusula cuadragésima tercera del Contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA
Acuerdo Total, Nulidad Parcial y Renuncias
Este Contrato constituye un acuerdo completo entre las Partes en relación con el objeto del mismo y remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto especifico del Contrato.
En caso de que cualquier disposición del Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier Autoridad Competente que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente del Contrato, la cual quedará en vigor y con plenos efectos como si el Contrato hubiere sido otorgado sin la parte invalida o inejecutable. Las Partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que deviene en inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible.
Cualquier término o condición del Contrato podrá ser renunciado en cualquier tiempo por la Parte que tenga derecho al beneficio del mismo, pero ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se establezca mediante un instrumento por escrito debidamente otorgado por o en nombre de la Parte que renuncie dicho término o condición. Las demoras u omisiones de las Partes en el ejercicio de cualesquiera derechos contemplados en su favor no se considerarán ni se interpretarán como renuncias al ejercicio de los mismos que este Contrato y las Leyes Aplicables le confieren.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA
Modificaciones
Este Contrato podrá ser modificado, adicionado o reformado de común acuerdo por las Partes, mediante un documento escrito y suscrito por las Partes del Contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA XXXXXXX
Xxx Aplicable
Al presente Contrato le son aplicables las disposiciones, adiciones, aclaraciones, sustituciones, y modificaciones contenidas en las Leyes 142 de 1994; así mismo, el Código de Distribución contenido en la Resolución CREG 067 de 1995 y sus adiciones, aclaraciones, sustituciones, y/o modificaciones; el Reglamento Único de Transporte - RUT contenido en la Resolución CREG 071 de 1999 y sus adiciones, aclaraciones, sustituciones, y/o modificaciones; la Resolución CREG 057 de 1996 sus adiciones, aclaraciones, sustituciones, y/o modificaciones; las Resoluciones CREG 123, 127, 137 y 202 de 2013 sus adiciones, aclaraciones, sustituciones, y/o modificaciones; la Resolución CREG 080 de 2019 sus adiciones, aclaraciones, sustituciones, y/o modificaciones; las Resoluciones CREG 185 y 186 de 2020 y sus adiciones, aclaraciones, sustituciones, y/o modificaciones; así como la demás regulación que expida la CREG y que se relacione con el presente Contrato, además del Código de Comercio y el Código Civil.
De conformidad con el anterior marco normativo, el presente Contrato establece entre las partes una relación de carácter comercial, regida por las normas pertinentes del Derecho Privado. En el aspecto laboral, los trabajadores o contratistas que contrate cada una de las partes para la ejecución de este Contrato, no tienen ningún vínculo laboral o contractual con la otra Parte, por cuanto no hay dependencia ni subordinación con respecto a ésta. Cada Parte desarrollará este Contrato con plena autonomía técnica, administrativa, financiera y laboral.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA
Acta Final Compilada del Contrato
A más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución para la prestación del servicio estipulado en el Contrato o, a la terminación del mismo, las partes deberán suscribir la respectiva Acta Final Compilada, que deberá consignar un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución del Contrato, indicándose los saldos a favor de alguna de las Partes, si los hubiese.
Si EL CLIENTE no concurre dentro del término previsto a la realización de la misma, previo requerimiento de EL DISTRIBUIDOR, éste podrá realizarla de manera unilateral. --
El Acta Final Compilada del Contrato suscrita por las Partes de mutuo acuerdo prestará mérito ejecutivo; renunciando al previo aviso y/o la reconvención extrajudicial o judicial previa, para constituirlo en xxxx.
En constancia de lo anterior, se suscribe por las Partes intervinientes en dos (2) originales del mismo tenor literal, constituyendo cada uno un original, el día (30) días mes xx xxxxx de 2021.
EL DISTRIBUIDOR EL CLIENTE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. XXXXXXXXXXX C.C. XXXXXXXXXXXXXXX
Representante Legal Tipo B Representante Legal
ANEXO No. 1 CONTROL DE BALANCE
ALCANCE
El objetivo de este Anexo es establecer mecanismos de obligatorio cumplimiento por la Partes para asegurar que el rango de balance entre el sistema de medición oficial y el sistema alterno de medición (surtidores de la EDS) se encuentre dentro del rango del +/- 3 %, según la regulación vigente.
DEFINICIONES
Sistema de medición oficial
Para efectos de este Contrato se adopta la definición que de sistema de medición se encuentra regulada en el artículo 1 de las resoluciones CREG 127 y 126 del 2013; por tanto, sistema de medición oficial será:
"Sistema ubicado en el punto de entrega que comprende el módulo de medición, todos los dispositivos auxiliares y adicionales, y cuando se apropiado, un sistema de soportes documentales asegurando la calidad y la trazabilidad de los datos".
Sistema de medición alterno
Es el definido en la Resolución CREG 127 del 2013, articulo 14,
"Los usuarios podrán instalar un medidor adicional, con el objeto de monitorear o evaluar su propio consumo para efectos contables y para verificar el consumo de gas".
El alcance del mismo es el determinado por la Resolución CREG 127 del 2013 artículo 15:
"El sistema de medición que se instale para la verificación de la medición del consumo, adicional al sistema de medición, podrá ser de propiedad del Distribuidor, del Comercializador o del Usuario, dependiendo de lo que se establezca en el contrato. Adicionalmente, el usuario actuando conjuntamente con el Distribuidor o Comercializador podrán instalar, mantener y operar, a su cargo, el componente del sistema de medición que desee, previa autorización del Distribuidor o del Comercializador, y siempre cuando tal equipo no interfiera con la operación del sistema de medición del Distribuidor o Comercializador en el punto de entrega o cerca del mismo".
Este sistema deberá estar avalado por el Distribuidor- Comercializador quien tendrá libre acceso a éste conforme se establece en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994 que determina que tanto EL DISTRIBUIDOR como el usuario pueden verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo y que ambos están obligados a adoptar precauciones eficaces para que
no se alteren y que se permitirá a EL DISTRIBUIDOR , inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
BALANCE OFICIAL
La cifra de balance oficial entre el sistema de medición oficial y el sistema alterno de medición (surtidores), será el publicado e informado por el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), gestionado y supervisado por el Ministerio de Minas y Energía.
Hasta que esté totalmente implementado el SICOM, se utilizará el balance operativo, y servirá como su nombre lo determina, para el control operativo de las entregas de volumen efectuadas por EL DISTRIBUIDOR confrontándolas contra las ventas contabilizadas por la EDS. Para tal fin, la EDS debe entregar mensualmente dentro de los cinco primeros días calendario mes, copia a EL DISTRIBUIDOR la información que se reporta a la plataforma del SICOM de la medición de surtidores al correo electrónico xxxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxx.xxx o el que EL DISTRIBUIDOR mediante comunicado oficial notifique. La entrega de esta información se mantendrá hasta que EL DISTRIBUIDOR tenga acceso al módulo de consultas del SICOM.
El balance operativo se efectuará con la frecuencia de los reportes de información al SICOM de acuerdo con la información recibida por éste y lo gestionará EL DISTRIBUIDOR (junto con EL USUARIO.
Cálculo
El balance operativo se calculará así:
Dónde:
Volsurt: volumen total medido por surtidores. VolSM: volumen total medido sistema de medición.
Nota: Los volúmenes medidos en los dos sistemas de medición deben estar acotados en la misma línea de tiempo, se aclara, por día, por número de horas, etc., por ejemplo. Cada ocho horas.
Variaciones del Balance.
Las variaciones del balance operativo podrán ser a favor de la EDS y en contra del distribuidor o en contra EDS y a favor del distribuidor; en todo caso, las mismas no deben superar el +/- 3%, porcentaje que se tabula en función a la dinámica histórica operativa.
Si las diferencias superan +/- 3 %, se procederá de la siguiente forma:
• Identificar la causa raíz de la misma y su efecto cuantitativo.
• Determinar el sistema de medición que genera la desviación.
• La causa debe estar debidamente sustentada de forma técnica, y administrativamente por la parte que lo identifique.
• Ajuste de Balances
Para realizar los ajustes de balances se tomará como punto de referencia las siguientes normas, resoluciones y/o recomendaciones técnicas:
Para el sistema de medición oficial se tomarán como referencia, las Resoluciones CREG 127 del 2013 y CREG 126 del 2013, en el aspecto de la clase del sistema de medición en cuanto a exactitud y precisión, en concordancia con la NTC 6167 para definir los errores máximos permisibles.
Para el sistema alterno de medición (surtidores), se tomará como referencia NTC 5335.
Y para el conjunto completo del sistema de medición oficial y del sistema de medición alterno (surtidores), se tomará la recomendación OIML R139.
Cada parte tendrá derecho a estar presente en el momento de instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, comprobación, calibración o ajuste efectuados tanto al sistema de medición oficial como al sistema alterno de medición.
Acceso a los Sistemas de Medición
EL DISTRIBUIDOR , en cualquier momento y a su discreción, conforme lo permite -y exige- el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes y la Ley 142 de 1994, puede si la circunstancia lo amerita y en razón de sus procesos previos de diagnóstico y detección xx xxxxxx, detección y control del fraude, control de pérdidas, etc., hacer visitas al sistema de medición oficial y a las instalaciones del usuario, como al sistema alterno de medición (surtidores) cuando se estime necesario y conveniente, con el propósito de adelantar diversas acciones y actividades encaminadas a garantizar la seguridad y estabilidad de su sistema, detectar fugas o manipulaciones indebidas y en general garantizar la adecuada atención de contingencias.
El usuario no puede impedir injustificadamente u obstruir el acceso al sistema de medición oficial o a otras instalaciones, como el sistema alterno de medición; en caso de advertirse restricciones se suspenderá el servicio teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 5.17 numeral viii) del Código de Distribución.
EL DISTRIBUIDOR garantizará el derecho del usuario a estar presente en el momento de inspección, comprobación, calibración o ajuste que se efectúen a los equipos de medición.
Acciones en Cuanto a la Avería de un Sistema de Medición
Cuando se determine o se presente falla en un sistema de medición, sea el oficial o el alterno se realizarán las siguientes acciones:
En caso xx xxxxx o avería del sistema medición oficial: se tomará como medida alternativa la medición del sistema de medición alterno (surtidores), previa valoración técnica, operativa, y administrativa de EL DISTRIBUIDOR
En caso xx xxxxx o avería del sistema alterno (surtidores), se tomará como medida alternativa la medición del sistema de medición oficial.
Responsabilidad Generación y Seguimiento Balances
La responsabilidad de la generación, seguimiento y análisis de los balances será del dueño o tenedor de la estación de servicio, como lo establece la resolución 04279 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, y aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.
EL DISTRIBUIDOR, valorará los balances operativos, los cuales deben mantenerse en los límites expuestos en el presente documento.
MEDICIÓN
Los sistemas de medición para transferencia de custodia deberán cumplir con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995) y su modificación incluida en la Resolución CREG 127 de 2013, como en el reglamento único de transporte (resolución CREG 071 de 1999) y su modificación Resolución CREG 126 de 2013 y cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya.
Las Parte, previa solicitud, tendrán acceso permanente a los sistemas de medición para tomar lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones o para el retiro de sus bienes. EL DISTRIBUIDOR, EL USUARIO o sus representantes tendrán derecho a estar presentes en los momentos de instalación, lectura, limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba, calibración, y ajuste de los equipos de medición utilizados para la transferencia de custodia. Los registros de tales equipos se mantendrán a disposición de las partes, junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación.
Las Partes acuerdan que la exactitud de todos los equipos de transferencia de custodia, de los sistemas de medición de gas, instalados, será verificada por EL DISTRIBUIDOR a intervalos pactados entre las partes, en presencia de los representantes designados por EL USUARIO. La verificación de la exactitud de los equipos del sistema de medición la realizará EL DISTRIBUIDOR en sitio, o con sus propios laboratorios, o podrá contratarla con un tercero, los cuales deben estar debidamente certificados por el ONAC a nivel nacional, y de no existir competencia se solicitará a nivel Internacional. Este costo será asumido por EL USUARIO quien es el dueño del equipo.
Si, de acuerdo con la evaluación, respecto de algún elemento del sistema de medición, se llegue a detectar un desajuste, o que esté fuera de rango tal que supere las tolerancias especificadas por la regulación y los fabricantes en cualquiera de los puntos de calibración a lo largo del rango de los equipos de medida, los equipos deberán ser ajustados. En caso de que alguno de los elementos primarios -tales como medidores tipo rotatorio, turbinas y másicos- técnicamente no puedan ser ajustados y debidamente calibrados debido a errores sistemáticos, deberá considerarse un factor de corrección en el elemento terciario, mientras el propietario del equipo hace el reemplazo correspondiente en los plazos indicados por las resoluciones expuestas. Frente a las inexactitudes que excedan el porcentaje establecido, el registro de las mismas se corregirá por un período que se hará retroactivo a la fecha en que ocurrió dicha inexactitud, si ésta se puede verificar, y si no se puede verificar, a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última calibración, pero sin exceder un período de corrección de dieciséis (16) Días.
Será derecho del EL USUARIO solicitar una verificación especial del sistema de medición, en cuyo caso las partes cooperarán para llevar a cabo dicha operación. El costo de dicha prueba especial será sufragado por EL USUARIO.
La verificación de los volúmenes será realizada por EL DISTRIBUIDOR a Condiciones Estándar de medición, calculada continúa y de forma permanente a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición que serán los sistemas de medición ubicados en los puntos de entrega definidos previamente. EL DISTRIBUIDOR y EL USUARIO podrán eventualmente acordar el cambio de alguno de los puntos de medición oficial del Gas recibido por el Gasoducto respectivo, previa coordinación entre las partes.
La unidad de volumen para la medición del Gas que se entregue a EL USUARIO será en Metros Cúbico de Gas (m3), medido a las condiciones estándar: presión base de 1,010082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,56 °C (60ºF); y a un factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la relación entre el factor de compresibilidad calculado a condiciones estándar y el factor de compresibilidad calculado a las condiciones de medición., todos los informes estarán referidos a estas condiciones. La determinación de los valores de presión absoluta del flujo, factor de compresibilidad, gravedad específica, poder calorífico, serán determinadas por lo expuesto en la Resoluciones CREG 127 de 2013 y CREG 126 de 2013.
Las Partes conservarán copias de todo dato de pruebas, gráficos, archivos magnéticos o cualquier otro registro de medición similar por el lapso que fuera exigido por el Código de Comercio para la conservación de documentos, contado a partir de la fecha de realización de la medición.