PERSONAS JURÍDICAS
PERSONAS JURÍDICAS
I. PARTES
1. Banco Santander de Negocios Colombia S.A., (en adelante, “Banco Santander”), establecimiento bancario legalmente constituido bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en Bogotá D.C., representado en este acto por quien suscribe el presente contrato, con facultades suficientes para comprometer a Banco Santander.
2. Nombre del Cliente, (en adelante, “El Cliente”), persona jurídica legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Ciudad del Cliente, debidamente representada por quien suscribe el presente documento conforme a la ley y a sus Estatutos Sociales.
Cuando dentro del presente Contrato se haga mención conjunta a las personas jurídicas acabadas de detallar, se denominarán en adelante como Las Partes.
Las Partes han acordado celebrar un contrato de cuenta corriente bancaria (en adelante, el “Contrato”), el cual se regirá por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio de Colombia, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los acuerdos Interbancarios establecidos y publicados por la Asociación Bancaria de Colombia, así como en la normativa de la Superintendencia Financiera de Colombia, y especialmente por las siguientes
II. CLÁUSULAS
Artículo 1. Objeto – El objeto del presente Contrato es permitir a El Cliente realizar depósitos en Banco Santander de sumas de dinero, cheques u otros valores o instrumentos convenidos por Las Partes, y facultarlo para disponer de su saldo total o parcialmente, mediante el giro de cheques, débito automático, transferencias o en cualquier otra forma autorizada y convenida con Banco Santander.
Artículo 2. Derechos de El Cliente – Además de los derechos consagrados en este Contrato, El Cliente en su condición de consumidor financiero tendrá todos los derechos que se encuentren estipulados en la Ley 1328 de 2009 o en la norma que la sustituya o remplace.
Artículo 3. Principales obligaciones de Banco Santander – Adicional a otras obligaciones señaladas dentro del presente Contrato a cargo de Banco Santander, éste se obliga especialmente a: 1) Restituir la sumas depositadas cuando así lo requiera El Cliente entendiéndose que tales sumas son depositadas en la modalidad “a la vista”; 2) Entregar, ante solicitud o requerimiento de El Cliente, los medios para el uso adecuado de su cuenta corriente bancaria que ofrezca Banco Santander en esta clase de operaciones bancarias; 3) Prestar los correspondientes servicios a través xx xxxxxxx e instrumentos adecuados acordados con El Cliente; y, 4) Tener a disposición de El Cliente un extracto mensual en el que se indiquen los movimientos y saldos de su cuenta.
Artículo 4. Principales obligaciones de El Cliente – Adicional a otras obligaciones señaladas dentro del presente Contrato a cargo de El Cliente, éste se obliga especialmente a: 1) Mantener en su cuenta corriente bancaria fondos suficientes para atender al pago total de los cheques que libre contra Banco Santander; 2) Revisar el extracto de su cuenta corriente bancario e informar de cualquier irregularidad que advierta sobre la información allí contenida a la brevedad posible, lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la cual es titular el Banco Santander por inexactitudes en la información; 3) Actualizar, como mínimo una vez al año, la información comercial, financiera y de relevancia por él suministrada a Banco Santander, tanto de la persona jurídica como de sus administradores, controlantes o funcionarios autorizados para el manejo de la cuenta; 4) Pagar a Banco Santander las sumas en sobregiro o sobrecanje, más los intereses acordados con Banco Santander, ocasionadas por el pago de cheques en descubierto o la atención de instrucciones de retiro sin suficiencia de fondos; 5) Reintegrar de forma inmediata a Banco Santander aquellas sumas de dinero que de manera equívoca se hayan depositado en su cuenta corriente. En caso que El Cliente no haga la devolución de esas sumas de dinero se obliga con Banco Santander a reconocer los
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intereses legales a la tasa máxima permitida y demás gastos en que Banco Santander incurra para recuperar dichas sumas; 6) Avisar de inmediato y oportunamente a Banco Santander sobre el extravío de un cheque, de un formulario o esqueleto, o de la chequera entregada por Banco Santander a El Cliente.
Artículo 5. Autorizaciones – El Cliente autoriza a Banco Santander a debitar de las sumas depositadas en la cuenta corriente bancaria o en cualquier otra clase de cuenta, si la tuviere, el valor de los servicios y productos utilizados por éste, como sería el valor de la cuota de manejo de la tarjeta débito, comisiones, gastos por transferencias, intereses, impuestos y gravámenes. El valor de las tarifas y sus modificaciones serán publicados en la página web de Banco Santander y en otro medio y/o canal de acuerdo con la Ley o las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el particular;
Artículo 6. Funcionamiento de la cuenta corriente bancaria – Entrega de Cheques – Para disponer de los fondos de la cuenta corriente bancaria Banco Santander suministrará las chequeras a El Cliente previa solicitud que este haga a través de los formularios especiales que Banco Santander tenga para tal efecto o por cualquier otro medio que Las Partes acuerden. Le corresponde a El Cliente el deber de revisar y confirmar el número de cheques al momento de recibir la chequera por parte de Banco Santander.
Parágrafo – Si la chequera se reclamara por intermedio de un tercero, este deberá estar previamente autorizado por El Cliente en el formulario de solicitud de chequera, o mediante poder especial debidamente otorgado según lo establecido en la Ley. La autorización deberá ir acompañada de la cedula de ciudadanía o el documento legal de identificación de quien autoriza, acompañado del documento que acredite la representación legal de El Cliente.
Artículo 7. Elaboración de chequeras especiales por cuenta de El Cliente – El Cliente podrá solicitar a Banco Santander autorización para elaborar sus propias chequeras, las cuales deberán ser hechas en el papel acordado con Banco Santander y teniendo en cuenta medidas de seguridad similares a las empleadas en las chequeras ordinarias. Se prohíbe el uso de chequeras universales.
Artículo 8. Custodia de la chequera – El Cliente se obliga a custodiar la chequera entregada o autorizada, los formularios o esqueletos de cheques que existan dentro de ella y los correspondientes formularios de solicitud de chequeras, asumiendo la responsabilidad ante Banco Santander y ante terceros en el evento de ocasionarse perjuicios por la custodia negligente de aquellos. El Cliente se obliga a dar aviso inmediato y oportuno a Banco Santander por el extravió de la chequera, del esqueleto de cualquier cheque o de los formularios de solicitud de chequeras, así como también se obliga a presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente y a dar los avisos necesarios al público para reportar tal pérdida. Un aviso no será oportuno si se remite después de pagados los cheques presentados por Banco Santander.
Artículo 9. Pago de cheques – Banco Santander se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados de la chequera entregada o autorizada a El Cliente, exceptuando los casos en que haya justa causa para su devolución o que presenten, a juicio de Banco Santander, apariencias de adulteración o falsificación apreciables a simple vista en el cheque. Se consideran justas causas de devolución de cheques las que constituyan una razonable previsión tendiente a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado. Banco Santander pagará a la vista los cheques posdatados o posfechados. Banco Santander utilizará como causales de devolución las establecidas en el Acuerdos Interbancario de Administración de contratos de cuenta corriente, cheques, títulos judiciales, depósitos de arrendamiento y procesos de canje (acuerdo publicado en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx , documento que los reemplace o sustituya).
Artículo 10. Órdenes de no pago – Banco Santander solo atenderá las órdenes de no pago que emanen de autoridad competente o de El Cliente y que reciba por escrito o mediante cualquier otra modalidad aceptada por Banco Santander, donde se identifique el cheque, el número de la cuenta corriente, la fecha de su giro y la cantidad. Banco Santander se exime de responsabilidad frente a El Cliente por el no pago de cheques contraordenados por El Cliente. El Cliente responderá ante Banco Santander por los perjuicios que le cause por órdenes injustificadas de no pago, incluyendo, entre otros conceptos, los costos y gastos en que Banco Santander razonablemente incurra para defenderse de acciones legales de cualquier tipo de los beneficiarios o tenedores de los cheques contraordenados.
Artículo 11. Pago parcial de cheques en Ventanilla – En los eventos de pago por ventanilla, y cuando no hubiere fondos suficientes en la cuenta corriente bancaria de El Cliente para cubrir la totalidad del pago de un cheque, Banco Santander estará obligado a ofrecer al tenedor del cheque su pago parcial, salvo que se presentaran razones que justificaran su devolución de acuerdo con los artículos anteriores.
Artículo 12. Sobregiro o sobrecanje – En el evento en que Banco Santander llegare a pagar cheques librados sin la debida provisión de fondos generando un sobregiro o un sobrecanje en la cuenta corriente bancaria de El Cliente, tal sobregiro o sobrecanje será cubierto por El Cliente dentro del término máximo de un día, para el caso del sobregiro, y, en el término de canje de los cheques, para los casos de sobrecanje. Sobre la suma a deber por concepto de sobregiro o sobrecanje El Cliente, le pagará a Banco Santander durante dicho plazo un interés corriente a la tasa máxima permitida por la ley. No obstante lo anterior Banco Santander podrá otorgar un plazo mayor cobrando a partir del segundo día los intereses previamente acordados con El Cliente. A falta de un acuerdo expreso se continuará cobrando durante el sobregiro o sobrecanje la tasa de interés moratoria máxima permitida por la Ley para el momento en que se presente el pago del sobregiro o sobrecanje.
Parágrafo: Banco Santander puede conceder a El Cliente un cupo para que sobregire su cuenta corriente, hasta por la suma que por cualquier medio Banco Santander le comunique, bajo las siguientes condiciones: a) La cuenta corriente no podrá permanecer en sobregiro por períodos superiores a treinta (30) días. b) El cupo podrá mantenerse por Banco Santander siempre y cuando El Cliente cumpla con: (i) la totalidad de las obligaciones contraídas con Banco Santander o con cualquier institución financiera se encuentren al día, (ii) El Cliente no haya iniciado proceso de tipo concursal o liquidatorio, de cualquier tipo, (iii) no existan órdenes de embargo en contra de El Cliente. Banco Santander podrá suspender o reducir el cupo de sobregiro en cualquier momento, cuando encuentre razones financieras o económicas que pongan en riesgo el pago del mismo por parte de El Cliente. Banco Santander informará a la dirección de El Cliente que tenga registrada en el Banco Santander la decisión de terminación del cupo de sobregiro.
Artículo 13. Diligenciamiento de Cheques – Los cheques deberán ser diligenciados de forma clara, evitando dejar espacios en blanco o intercalaciones e indicando la suma de dinero en letras y números, sin enmendaduras o tachones, salvo que estos últimos sean expresamente salvados bajo la firma de El Cliente. En caso tal que la cantidad no coincida, Banco Santander podrá abstenerse de pagarlo, pero si decide realizar el pago lo hará atendiendo a la suma indicada en letras. Los cheques deberán ser firmados por el titular de la cuenta corriente bancaria o tercero autorizado por El Cliente.
Artículo 14. Utilización de Claves y de Mecanismos de Seguridad – El Cliente podrá realizar transacciones de su cuenta corriente bancaria haciendo uso de la página de internet habilitada para tales efectos, y con la posibilidad de utilización de tarjeta débito entregada por Banco Santander. La custodia diligente de tokens y medios de seguridad, de las claves de acceso a Internet, de sus respectivas claves, proporcionadas por el Banco Santander, estarán a cargo de El Cliente, quien en caso de pérdida o extravió está obligado a dar aviso inmediato a Banco Santander, con el fin de evitar acciones fraudulentas por parte de terceros.
Parágrafo – En el evento en que se presentara extravío o pérdida de tokens o medio de seguridad, El Cliente podrá solicitar la reposición del token, del medio de seguridad, o dela tarjeta a Banco Santander, lo cual podrá tener un costo que será publicado en su página web o en cualquier otro medio que Banco Santander disponga.
Artículo 15. Depósitos - Banco Santander podrá suministrar formularios para realizar depósitos, obligándose el depositante a diligenciarlos y suministrar la información de forma correcta y completa. Los depósitos realizados en mecanismos electrónicos llegados a ofrecer por Banco Santander quedarán sujetos a posterior verificación.
Artículo 16. Depósito mediante cheque - Si el depósito es realizado mediante cheque, El Cliente no podrá realizar retiros hasta que Banco Santander haga efectivo el cobro y lo acredite en la respectiva cuenta corriente bancaria, salvo que exista el cupo de sobrecanje detallado en la cláusula 12º de este Contrato. En el evento en que el cheque sea devuelto, El Cliente se entiende notificado de tal devolución con la información contenida en el extracto de cuenta.
Parágrafo Primero – Banco Santander conservará el original de los cheques pagados y los pondrá a disposición de El Cliente en caso de que este solicite el retiro o envió de los mismos; los gastos que se causen por dicho envío serán por cuenta de El Cliente.
Parágrafo Segundo – El Cliente estará obligado a reclamar los cheques consignados en su cuenta corriente bancaria que resulten devueltos en un término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la devolución. El Cliente autoriza a Banco Santander para cobrar una tarifa de custodia del cheque en caso de no hacerse reclamación del mismo durante el término estipulado.
Parágrafo Tercero – El Cliente autoriza expresamente a Banco Santander para que, en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta corriente, salvo en aquellos casos en los que manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase “Acepto pago parcial” u otra equivalente.
Artículo 17. Depósitos de cheques de otras plazas – La consignaciones de cheques que se realicen de otras plazas que deban ser enviados por correo para su pago, podrán no ser aceptados por Banco Santander; si llegarán a ser dichos depósitos autorizados por Banco Santander, el costo de la remisión podrá ser debitado de la cuenta corriente de El Cliente, independientemente de que el cheque sea o no abonado en cuenta corriente bancaria. El Cliente autoriza a Banco Santander para debitar de su cuenta corriente los costos de la comisión por traslado de fondos, el importe total o parcial del cheque y los intereses en caso de devolución del instrumento. Los cheques de otras plazas que resulten impagados permanecerán en poder de Banco Santander a disposición de El Cliente depositante.
Artículo 18. Giros y transferencia al exterior – Los giros o transferencias de dinero al exterior que El Cliente realice o reciba, quedarán sujetos a las disposiciones legales y demás trámites que Banco Santander estime convenientes en pro de confirmar el origen lícito de los dineros objeto de la operación o del destinatario de los mismos.
Artículo 19. Convenios de debitación – Las Partes acuerdan que en el evento de acordar convenio de debitación, vale decir, establecer formas de retiros de los recursos depositados por vías distintas al cheque, se aplicarán en aquellos convenios de debitación todo lo relacionado con el pago de cheques adulterados o falsificados, en cuanto a la responsabilidad y causales de exoneración por parte de Banco Santander. El Cliente manejará tales formas o medio de retiros de recursos depositados en la cuenta corriente bancaria, con la misma diligencia y prudencia con que manejaría un cheque para tales fines.
Artículo 20. Rendimientos – La cuenta corriente bancaria será en principio no remunerada, salvo pacto en contrario con El Cliente. El pago de rendimientos sobre los saldos de la cuenta corriente será establecido por Banco Santander e informado a El Cliente por los canales o medios exigidos normativamente; Banco Santander determinará los niveles de saldos que serán remunerados, la tasa de interés aplicable, la forma de pago y el período de liquidación. Banco Santander podrá acordar con El Cliente el pago de rendimientos adicionales.
Artículo 21. Prueba de las operaciones – Es obligación de Banco Santander dejar prueba de cada una de las operaciones realizadas por cualquiera de los medios dispuestos por Banco Santander para el uso de la cuenta corriente bancaria.
Artículo 22. Pagaré con espacios en blanco – Atendiendo a las obligaciones que El Cliente adquiere, en virtud del presente Contrato y particularmente de las establecidas en el parágrafo del artículo 12º del mismo, deberá suscribir un pagaré con espacios en blanco o un documento con espacios en blanco con vocación de convertirse en un pagaré, autorizando a Banco Santander a diligenciarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio de Colombia y con las instrucciones que por escrito haya dado para tales efectos.
Artículo 23. Modificaciones, limitaciones o adiciones del Contrato – Banco Santander en cualquier momento puede modificar, limitar o adicionar los términos y condiciones de este Contrato, mediante comunicación enviada a la dirección registrada de El Cliente, publicación en su página web o en cualquier otro medio o canal que Banco Santander disponga. Si anunciada la modificación, limitación o adición a El Cliente, éste no se presenta a dar por terminado el Contrato en un término de quince (15) días calendarios contados a partir de la respectiva publicación, o
continúa con la ejecución del mismo, se entenderá que acepta dichas modificaciones, limitaciones o adiciones.
Artículo 24. Bloqueo de la cuenta corriente bancaria – Banco Santander podrá bloquear la cuenta corriente bancaria de El Cliente, cuando: 1) Reciba una orden de embargo, de bloqueo, congelamiento o retención de fondos por parte de autoridad competente; 2) En desarrollo de su deber de prevención de actividades delictivas y cooperación con las autoridades o ante la ocurrencia de actos que ameriten investigación por parte de las autoridades; y, 3) En caso que la información suministrada por El Cliente a Banco Santander no pueda verificarse o El Cliente no cumpla con su obligación de actualizarla mínimo una vez al año.
Parágrafo: Una vez bloqueada la cuenta, Banco Santander comunicará a El Cliente a la última dirección de correo electrónico registrado en el Banco Santander tal decisión, la cual se entenderá notificada a partir del momento en que haya sido recibida por El Cliente, lo cual se probará con el acuse de recibo del mensaje de datos correspondiente. En el evento en que el Cliente no haya suministrado una cuenta de correo electrónico, se comunicará de tal decisión a la última dirección registrada por este.
Artículo 25. Duración y terminación del Contrato – Este Contrato será de duración indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de Las Partes pueda darlo por terminado en cualquier momento. En tal caso Banco Santander no aceptará nuevas consignaciones y devolverá a El Cliente los saldos a su favor. El Cliente deberá devolver a Banco Santander los cheques que no haya utilizado de forma inmediata respondiendo por todos los perjuicios que ocasione por el incumplimiento de su obligación. Terminado el Contrato y avisado El Cliente sobre tal terminación, cesa la obligación de Banco Santander de reconocer suma alguna por concepto de rendimientos sobre los recursos no retirados por El Cliente, ni suma alguna por actualización del valor dinerario o corrección monetaria.
Parágrafo Primero –En el evento en que no se presentare ningún tipo de depósito o retiro durante un periodo ininterrumpido de un (1) año, Banco Santander podrá transferir a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General xxx Xxxxxx Nacional, conforme a la reglamentación vigente los saldos existentes en la cuenta corriente bancaria.
Parágrafo Segundo – Terminación anticipada. Banco Santander podrá dar por terminado el presente Contrato entre otras por las siguientes razones: 1) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por El Cliente, tanto las originadas en el presente Contrato, como otras derivadas de otras relaciones jurídicas entre Las Partes; 2) Por la intervención administrativa, liquidación obligatoria o voluntaria, inicio de un proceso de tipo concursal de El Cliente; 3) Por un deterioro de la situación financiera o administrativa de El Cliente comparado con la información financiera presentada al comienzo de la relación contractual, que origine dudas razonables en Banco Santander sobre la capacidad de pago de las obligaciones de El Cliente; 4) Por la entrega por parte de El Cliente de información financiera falsa o adulterada; y 5) Por la inclusión de El Cliente, de sus administradores (en la forma definida en la ley 222 de 1995, norma que la remplace o sustituya), accionistas o controlantes, dentro de listas nacionales o internacionales que busquen prevenir y controlar la utilización de las instituciones financieras en el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
Parágrafo Tercero: De ocurrir cualquiera de los eventos señalados en los numerales 4) y 5), anteriores, Banco Santander cancelará inmediatamente la cuenta corriente bancaria y pondrá los recursos existentes a disposición de El Cliente
Parágrafo Cuarto: En las demás causales de terminación del Contrato, no señaladas expresamente en el parágrafo tercero anterior, Banco Santander deberá pagar los cheques presentados hasta la existencia de provisión de fondos en la cuenta corriente bancaria.
Artículo 26. Inactivación de la cuenta corriente - Banco Santander inactivará la cuenta corriente, cuando no presentare movimientos de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte la cuenta corriente con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales, durante un periodo ininterrumpido de seis (6) meses. La cuenta corriente que se encuentre en la condición anterior tendrá la denominación de inactiva, conforme las normas aplicables. Los saldos de las cuentas corrientes que hayan permanecido inactivas: (i)por el término de un (1) año
contados a partir del registro del último movimiento, serán transferidos a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General xxx Xxxxxx Nacional, conforme a la reglamentación vigente; (ii) por el término de tres años contados a partir del registro del último movimiento y cuyo saldo supere el valor equivalente a 322 UVR o el determinado por la Ley, serán transferidos a título de mutuo al Fondo Especial administrado por el Icetex y en cuyo caso se denominarán cuentas abandonadas. La inactivación de la cuenta corriente a la que alude este artículo no es causal de terminación unilateral o anticipada del Contrato. Para estas cuentas inactivas no procederá el cobro de cuotas de manejo pasados 60 días contados a partir del último movimiento.
Artículo 27. Los fondos que se depositen en la cuenta corriente, están protegidos por el Seguro de Depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –Fogafin- de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
Por la firma del presente Contrato, El Cliente manifiesta que ha entendido el alcance de sus derechos y obligaciones dentro del presente Contrato, ha recibido la asesoría necesaria y ha recibido una copia del presente Contrato.
Se firma a los días en letras (en números) días del mes de mes de firma del año año de firma.
[Espacio para firmas]
Versión | Fecha | Descripción de Cambios | Elaborado por | Aprobado por |
01 | 12- 2013 | Versión Inicial | Gerencia Jurídica y de Cumplimiento | Gerencia Jurídica y de Cumplimiento |
02 | 12 -2016 | Actualización por requerimiento normativo: SFC CE-018 y CE- 048 de 2016 | Gerencia Jurídica y de Cumplimiento | Gerencia Jurídica y de Cumplimiento |