CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS Y LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX
Se redacta el presente Convenio en virtud de lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.
REUNIDOS
De una parte Xx. Xxxxxx Xxx Xxxxxx, en calidad xx Xxxxxxxx-Alcalde Delegada de Promoción Económica e Innovación del Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas, con CIF X0000000X y domicilio en la xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx x (41701 – Dos Hermanas), conforme a las facultades conferidas por Decreto de Alcaldía 680 /2019 de 15 xx xxxxx (BOP nº 147 de 27 xx xxxxx de 2019) y conforme al acuerdo de Junta de Gobierno Local de 26 xx xxxx de 2023.
Y de otra, D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, actuando en nombre y representación de la misma, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.
Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio.
EXPONEN
PRIMERO.-
Que la presente colaboración supone una continuación de la que se ha venido desarrollando en los últimos años para la programación de actividades anuales, siendo el último convenio el firmado el 21 de julio de 2022.
SEGUNDO.-
Que ambas partes desean actualizar los cauces existentes de colaboración por lo que consideran que la rúbrica de este convenio, desde un enfoque cooperativo, pondrá en valor los lazos existentes y potenciará nuevas interacciones con la Universidad y sus Fundaciones, mediante un convenio, de tipo interadministrativo, entre una Administración Local y una Universidad Pública, como vehículo que canaliza una subvención nominativa del Ayuntamiento de Dos Hermanas a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
TERCERO.-
Que Fundación Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en virtud del artículo 2 de sus estatutos, así como la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por la que se define el marco regulador de los encargos de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx a su fundación; ostenta la condición de medio propio de la Universidad de Xxxxx xx Xxxxxxx a todos los efectos, y especialmente a los previstos en la normativa vigente de contratación del Sector Público (Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
Queda, por tanto, esta Fundación habilitada para recibir los encargos que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en su condición de Poder adjudicador, resuelva realizar para la mejor y más eficiente ejecución de actuaciones y servicios propios de ésta, relacionados con los fines de su Fundación, y que se ejecutan a través de las actividades previstas en su Plan de Actuación anual.
CUARTO.-
Que con fecha 27 de enero de 2023, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas aprobó la Memoria Justificativa del Plan de subvenciones gestionadas por la Delegación de Promoción Económica e Innovación, dentro del cual se contempla a través de la correspondiente partida presupuestaria una dotación económica a la citada Universidad para el citado ejercicio 2022.
QUINTO.-
Que con fecha 26 xx xxxx de 2023 la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas aprobó el contenido del presente Convenio y la firma del mismo.
En base a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan firmar el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:
CONVIENEN
PRIMERA.- Objeto del convenio y competencias.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto apoyar a la universidad pública en el municipio de Dos Hermanas, y a sus estudiantes, como agente del conocimiento de nuestro territorio y motor de cambio, de crecimiento y desarrollo socioeconómico, acercándola a nuestro tejido empresarial.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, según sus propios Estatutos, es una entidad de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, y lo realiza mediante la docencia, la investigación y el estudio. En la actividad administrativa y de servicios, la Universidad se organizará y actuará conforme al principio de instrumentalidad con respecto a la actividad docente e investigadora.
Se pretende con ello el acercamiento universidad-sociedad-empresa, la mejora de la empleabilidad, el apoyo a estudiantes con más necesidades económicas, la difusión de la cultura empresarial, la investigación, así como la motivación y acercamiento a la cultura, al deporte y al conocimiento de la realidad socioeconómica de nuestro entorno, colaborando con actividades programadas por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus Fundaciones y proyectando la imagen de Dos Hermanas como ciudad universitaria.
La programación para 2023 incluye las siguientes actividades:
• Premios al rendimiento académico curso 2022/2023.
• Colaboración al Plan de la Fundación de Municipios Xxxxx xx Xxxxxxx.
• XV Concurso UPOemprende
• Ayudas sociales para estudiantes
• Colaboración con el Servicio de Deportes de la Universidad.
• Programa de prácticas para titulados “Inserta-Dos”.
• Programa de movilidad internacional para estudiantes y docentes
• Proyecto Alumni – Empleabilidad
• Cursos de desarrollo profesional avanzado-microcredenciales
• Marketing digital para difusión proyecto formativo microcredenciales
Existe crédito presupuestario para el abono de la subvención en la partida “3260.45390. Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx” por importe de 130.000 euros.
En caso de que algunas o varias de las actividades programadas no pudieran celebrarse, las partes podrán acordar incluir otra actividad que desarrolle la universidad en el marco del objetivo global y de las líneas de actuación definidas anteriormente.
La ejecución de todas o algunas de estas actividades podrá ser encargada a su entidad instrumental, Fundación Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y por lo tanto la justificación económica de las mismas será realizada por esta fundación.
SEGUNDA.- Comisión de seguimiento.
Para el control y evaluación del presente Convenio se constituirá una Comisión que, presidida por la Tte.-Alcalde Delegada de Promoción Económica e Innovación del Ayuntamiento de Dos Hermanas, estará integrada por técnicos de ambas entidades.
Serán funciones de esta Comisión el control técnico y evaluación de las actuaciones que constituyen el proyecto objeto de este Convenio y aquellas otras que se deriven de las estipulaciones del mismo, pudiéndose proponer, mediante Acta de esta Comisión, las modificaciones necesarias para la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo.
La Comisión se reunirá al inicio y final del de las actuaciones establecidas en el proyecto de subvención.
TERCERA.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Las cuantías previstas en la subvención nominativa serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, siempre que la cuantía acumulada de los mismos, en la que se incluirá la aportación del Excmo. Ayuntamiento no supere el 100 % del coste total previsto; en tal caso las aportaciones previstas se reducirían en la parte proporcional correspondiente.
CUARTA.- Plazo y modos de pago de la subvención.
El pago de la subvención nominativa por el importe de 130.000 € (ciento treinta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.45390 se realizará en un 70% a la firma del convenio (91.000 euros), previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Corporación y el 30% restante (39.000 euros), en el supuesto de que el objeto del Convenio se haya realizado, previa justificación del gasto y de haber cumplido los requisitos administrativos por subvenciones concedidas con anterioridad y demás condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
QUINTA.- Plazo y forma de justificación por el beneficiario de la finalidad para la que se concede la subvención.
La justificación de la subvención tendrá por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por las entidades beneficiarias, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.
La subvención nominativa concedida con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, tendrá el carácter de un importe cierto, se entenderá que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
La cuenta deberá rendirse ante el órgano gestor en el plazo máximo de tres meses, que se contará a partir de la firma de este Convenio o desde la finalización de la actividad, según esté o no, respectivamente, realizado el objeto del convenio.
Para el “Programa de prácticas Inserta-Dos” debido a la duración total de las prácticas, seis meses, bastarán los convenios o documentos de inicio de las prácticas firmados en 2023. La justificación se presentará antes del 30 xx xxxxx de 2024, debiendo reintegrar la citada universidad, en su caso, los importes de las prácticas no realizadas o no justificadas convenientemente.
SEXTA.- Publicidad.
La entidad beneficiaria deberá tomar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad,
inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención nominativa y las medidas de difusión que se adopten deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.
SÉPTIMA.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de este Convenio, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en este Convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Personas que formen parte de los órganos de gobierno de las entidades o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, tales como empresas asociadas, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. En estas circunstancias la subcontratación tendría la autorización expresa de esta Corporación.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
En concordancia con lo establecido en el Art. 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre citada, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se
produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la entidad beneficiaria como entidad responsable de dicha ejecución.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se encuadra jurídicamente en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, si bien estando excluido de su aplicación directa, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Se someterá a las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en particular la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las reguladoras de régimen local y contratación administrativa.
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídico-laboral alguna con las personas que contraten con la entidad beneficiaria para la ejecución de los compromisos que corresponda desarrollar en virtud de este Convenio de Colaboración, siendo ajena a cuantas reclamaciones puedan derivarse de tales contratos.
NOVENA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente Xxxxxxxx tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, las partes que suscriben el presente Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, con la limitación recogida en el artículo 49 apartado h) párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes podrán convenir la firma de un nuevo convenio una vez expire la vigencia del presente, con las modificaciones que se acuerde entre las mismas y la incorporación de la programación acordada.
Serán causas de resolución del mismo:
a) El mutuo acuerdo de las partes manifiesto por escrito.
b) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo.
En el supuesto de que concurra alguna de estas causas, pero existan actuaciones en curso de ejecución, las partes que suscriben el presente Convenio, a propuesta del la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para la finalización de las mismas; conforme al artículo 52 apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
DÉCIMA.- IGUALDAD DE GÉNERO.
Las entidades firmantes se comprometen a respetar e incorporar en la ejecución del presente Convenio, procedimientos de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de promoción para la igualdad de género, en el ámbito de su actuación.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las partes intervinientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal recogidos en este convenio, así como aquellos a los que puedan tener acceso en desarrollo de la finalidad contemplada en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46CE (Reglamento General de Protección de Datos). Entre otras obligaciones, se comprometen a no hacer uso de los mismos para finalidades distintas de las convenidas, y a no difundir ni ceder los datos a terceros, salvo para el cumplimiento de las obligaciones legales que sean de aplicación.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en Dos Hermanas, a la fecha de la firma.
POR LA UNIVER. XXXXX XX XXXXXXX
Firmado electr. por XXXXX*XXXXXXXX,XXXXXXXXX con NIF/CIF: ES025673839C
el 2 xx xxxxx de 2023, 12:16:15