AGROCAPITAL ADECUACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA FUNDACIÓN EN FONDO FINANCIERO PRIVADO
MICROENTERPRISE INNOVATION PROJECT (MICROSERVE)
Contract No. PCE-I-00-95-00034-00 Project No. 000-0000-0000000
AGROCAPITAL—ADECUACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA FUNDACIÓN EN FONDO FINANCIERO PRIVADO
Delivery Order No. 3
by: Xxxxxxx Xxxxxxx
Submitted to: USAID/Bolivia
by: Chemonics International Inc.
with Agricultural Cooperative Development International (ACDI) Asociación para el Desarrollo de Microempresas, Inc. (ADEMI)
CARANA Corporation
August 1998
AGROCAPITAL
ADECUACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA FUNDACIÓN EN FONDO FINANCIERO PRIVADO
by Xxxxxxx Xxxxxxx
August 1998
MicroServe Delivery Order: 3
MICROENTERPRISE INNOVATION PROJECT (MICROSERVE) Contract No. PCE-I-00-95-00034-00
Project No. 000-0000-0000000
Microenterprise Development Office Center for Economic Growth
U.S. Agency for International Development Washington, D.C.
This work was supported by the U.S. Agency for International Development, through a buy-in to the MicroServe indefinite quantity contract number PCE-I-00-95-00034-00, the prime contractor for which is Chemonics International Inc., 0000 00xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, X.X. 00000; Tel. 000-000-0000; Fax 202-
000-0000.
TABL A D E CONTENID O
Introducción i
Objetivos y Alcance del Trabajo iii
SECCIÓN I Requerimientos de La Superintendencia de Bancos y Entidades FinancierasI-1
A. Aspectos Generales I-1
B. Normas Administrativas I-2
B1. Registro y archivo de documentación I-2
B2. Legajos de balance I-2
B3. Carpetas de créditos I-2
B4. Régimen de sanciones administrativas I-2
C. Normas Operativas I-3
C1. Depósitos a Plazo Fijo X-0
X0. Operaciones interbancarias X-0
X0. Cámara de compensación X-0
X0. Otras I-5
D. Disposiciones Contables I-6
D1. Manual de Cuentas I-6
1. Normas contables aplicables I-6
2. Sustancia económica sobre forma jurídica I-7
3. Valuación de activos y pasivos no expresados en moneda nacional I-7
4. Valuación de activos expresados en moneda
nacional que mantienen su valor intrínseco I-7
5. Compensación de saldos I-7
6. Imputación por moneda I-7
7. Cálculo y exposición de productos por cobrar y cargos por pagar I-7
8. Asignación de costos I-7
9. Consolidación de agencias, oficinas y/ o dependencias de la entidad I-8
10. Partidas pendientes de imputación I-8
11. Exposición de los resultados por ajuste
por inflación I-8
12. Clasificación de operaciones por el plazo de vencimiento
X-0
X0. Otros conceptos I-8
E. Procedimientos I-9
E1. Procedimiento para determinar y
controlar el Encaje Legal I-9
E2. Procedimientos a seguir para la evaluación de
la cartera de créditos I-10
1. Créditos superiores a US$ 20.000 I-10
2. Créditos no superiores a US$ 20.000 I-10
3. Calificación de la Cartera de Créditos I-10
4. Previsión para cartera de créditos I-13
5. Evaluación de las garantías I-13
6. Responsabilidades I-13
7. Acciones legales X-00
X0. Procedimientos sobre la determinación de
Activos de Riesgo y Suficiencia Patrimonial I-13
1. Método para determinar las categorías de riesgo I-14
2. Forma de calcular el Patrimonio Computable X-00 X0. Control de la posición cambiaria X-00
X0. Manuales de procedimientos I-16
F. Flujo de información I-16
F1. F2. | Disposiciones legales relativas a la información Información que debe suministrarse a las autoridades y su frecuencia | X-00 X-00 |
0. Estados financieros 2. Estratificación de los depósitos 3. Reporte para la Central de Riesgos 4. Declaraciones juradas 5. Posición cambiaria 6. Cálculo de los activos y contingentes ponderados por riesgo 7. Información institucional 8. Otras informaciones | X-00 X-00 X-00 X-00 I-19 I-20 I-20 I-20 | |
G. | Sistemas G1. El Sistema de Información Financiera G2. Encaje Legal G3. Ponderación de activos y contingentes G4. Presencia del área de sistemas en otras operaciones | X-00 X-00 X-00 X-00 X-00 |
H. | Proyecciones financieras | I-23 |
I. | Control interno | I-24 |
J. | Estructura orgánica | I-25 |
K. | Infraestructura física y sistemas de seguridad | I-25 |
SECCIÓN II Seguimiento de las Recomendaciones Contenidas en el Informe de Diagnostico Institucional II-1
A. Descripción, acciones adoptadas, previsiones II-1
B. Otras medidas adoptadas II-7
SECCIÓN III Cronograma de Adecuación Institucional III-1
A. Concepto e importancia del cronograma de adecuación institucioInIaI-l1
B. Cronograma III-1
SECCIÓN IV Conclusiones y Recomendaciones Sobre la Adecuación Institucional IV-1
A. General IV-1
B. Sobre la estructura orgánica IV-1
C. Infraestructura física IV-2
ANEXOS
ANEXO I CIRCULARES EMITIDAS POR LA SBEF I-1 ANEXO II PLANTILLA RESUMEN DE FLUJO DE INFORMACIÓN II-1
Introducción
A. Consideraciones generales
Fundación Agrocapital es una entidad privada sin fines de lucro, vigente desde el año 1992, especializada en el otorgamiento de micro crédito y crédito al sector rural, creada con la finalidad de fomentar el desarrollo alternativo y financiada mayormente con líneas no restituibles.
Desde los últimos tres años aproximadamente, la generación de ingresos propios, le ha permitido sustentar sus gastos e ir eliminando gradualmente su dependencia de donaciones, logrando así su auto sustentabilidad permanente.
La experiencia lograda en su ámbito de acción, la acción cumplida y el reconocimiento generalizado de su contribución a los fines indicados por parte de un amplio espectro de agentes económicos movilizados en las áreas de su influencia, le permite encarar con suficiencia, el reto de transformarse en un Fondo Financiero Privado, sujeto a la fiscalización permanente de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, y poder así competir eficientemente con otras entidades formales en condiciones xx xxxxxxx.
B. Antecedentes
1. Durante los meses de enero y febrero de 1998, en el marco de la Asistencia Técnica Micro Server de USAID/B, la Fundación Agrocapital (en adelante, la Fundación), ha presentado los Términos de Referencia para diversos módulos de Asistencia Técnica. Dentro de dicho marco de Asistencia Técnica, se ha elaborado el presente informe, que representa la segunda parte del primer módulo, Diagnóstico y Adecuación, Control Interno y Seguridad, es decir, el correspondiente a la Adecuación Institucional.
2. En el mes xx xxxxx de 1998, esta Consultoría ha elaborado el informe correspondiente a la primera parte del módulo referido en el párrafo anterior, es decir, el Diagnóstico Institucional. Dicho informe constituye una referencia puntual para el desarrollo del presente, por lo tanto, su lectura en toda su extensión es imprescindible para analizar las secciones que más adelante se exponen.
En base al diagnóstico previo, y con los Términos de Referencia genéricos elaborados por la propia Fundación, se ha diseñado el alcance del presente trabajo, el mismo que ha sido concertado con la entidad.
Objetivos y Alcance del Trabajo
A. Objetivos generales
El propósito del trabajo, es el de mostrar las acciones que la entidad viene tomando, ya sea como resultado de las recomendaciones surgidas del Diagnóstico Institucional, como de otras fuentes de información, para adecuar el proceso de transición, tanto a las normas emitidas por las autoridades de fiscalización y regulación financiera, como a los criterios que razonablemente debería adoptar una entidad de intermediación financiera para operar como tal.
En síntesis, de lo que se trata es de dar cumplimiento a las normas administrativas, operativas, contables, de procedimiento, flujo de información, sistema de informática, proyecciones y control interno, exigidas por las autoridades oficiales, con recomendaciones para adecuar la estructura orgánica y otras, a las normas exigidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (en adelante SBEF) y otras que, aunque no fueran exigidas por ningún organismo de contralor, devienen de la práctica generalizada de este tipo de instituciones.
Las conclusiones contenidas en el presente informe, muestran el grado de avance en la adopción de medidas de adecuación, como asimismo, las previsiones de aquellas otras que serán adoptadas, en términos de plazos y contenidos.
Todo ello enmarcado en un cronograma de actividades para la transición, que permita monitorear el comportamiento de las acciones que necesariamente deben ser adoptadas.
B. Objetivos específicos
Los objetivos específicos contenidos en los preceptos generales descriptos en el punto anterior, son los siguientes:
1. Comprobar en qué medida se han tenido en cuenta las recomendaciones generales contenidas en el informe de Diagnóstico Institucional.
2. Poner en conocimiento de la entidad, el espectro de requerimientos exigidos por la SBEF de índole administrativos, operativos, contables, de procedimientos, sobre flujo de información y sobre sistema de informática, como asimismo, respecto de las proyecciones financieras, sobre control interno, sobre estructura orgánica, infraestructura física y sistemas de seguridad (Sección I).
3. Anotar las medidas adoptadas para que la organización pueda adaptarse a tales requerimientos, y si fuera el caso que éstas aún no hubieran sido satisfechas, mostrar las previsiones de cada caso, con indicación de por quién, cuándo y cómo serán llevadas a cabo (Sección III).
4. Acompañar en lo posible a las autoridades de la entidad, en la elaboración y seguimiento del Cronograma General de actividades relativas a la transición.
C. Alcance del trabajo
Para alcanzar los objetivos propuestos, se ha visto necesario realizar el siguiente trabajo:
1. Recopilar las disposiciones vigentes emitidas por la SBEF, para las entidades bajo su fiscalización, contenidas en sus Circulares normativas y en el Manual de Cuentas aprobado por dicho organismo, a fin de extraer aquellas que, necesariamente deberán ser tenidas en cuenta por el futuro FFP.
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2. Clasificar dichas disposiciones según su índole, es decir, administrativas, operativas, contables, de procedimientos y las referidas a la utilización del sistema de cómputos.
3. Detallar el flujo de información requerido, ya sea a través de medios magnéticos o en forma impresa, con indicación del tipo de información y su frecuencia.
4. En caso que las especificaciones solicitadas resultaran muy analíticas y puntuales, se ha hecho referencia a las normas que hubieran dado origen a dichos requerimientos.
5. Seguimiento de todas las recomendaciones incluidas en el informe de Diagnóstico Institucional, a fin de identificar aquellas sobre las que amerita tomar alguna acción definida, en plazos ciertos y con la asignación de responsables (Sección II).
6. Elaborar un cronograma de trabajo que permita monitorear en lo posible, todas aquellas acciones que deben ser adoptadas a la brevedad, o que ya están siendo aplicadas, a fin de cubrir el espectro total de procesos de adecuación a las normas establecidas por la SBEF o bien aquellas que, aunque no estuvieren expresamente establecidas, se supone que razonablemente podrían ser requeridas por el Ente de Fiscalización en el curso del proceso de transición (Sección III).
iv ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
SECCIÓ N I
Requerimientos de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
A. Aspectos generales
Dentro de esta sección, se contemplan todas aquellas disposiciones emanadas de la SBEF que deben ser observadas por todos los bancos y entidades financieras, (entre ellas las FFPs), que formalmente actúen bajo su control.
Por ello, su enumeración y descripción no se circunscribe únicamente a requerimientos de información que deba suministrarse (los mismos que se contemplan específicamente en el punto F: Flujo de información), sino que, bajo un concepto más amplio, se hace referencia a todas las disposiciones de distinta naturaleza que , asumiendo que la entidad ya es un FFP, debería conocer y aplicar, y si no lo está haciendo, debería ir adoptando los recaudos necesarios para adecuarse a ellas.
Obviamente en la actualidad, siendo que la entidad es todavía una Fundación, no sujeta a la fiscalización y control de la SBEF ni del BCB, y que además, solamente aplica recursos de distintos financiadores o donantes en la concesión de créditos, la adecuación de su actividad a las normas de los organismos monetarios y/ o de fiscalización es voluntaria y parcial, por lo que se hace imprescindible tomar conocimiento integral, de una manera completa y ordenada, a fin de ir adecuando la organización (tanto administrativa, contable y operativa), a dichas normas.
La incorporación de todo este dispositivo informativo en la presente sección, permitirá a la entidad, elaborar un Cronograma de Adecuación, ya recomendado en forma genérica en el anterior informe de Diagnóstico Institucional, cuyo esquema y contenido preliminar se incluye en la Sección III, pero sobre el cual, la entidad deberá ir depurando y actualizando a lo largo de todo el proceso.
La mayor parte de las normas emitidas por la SBEF están contempladas en las siguientes fuentes de información:
• Manual de Cuentas Oficial, para uso obligatorio de todas las entidades financieras
• Boletines informativos de la SBEF
• Circulares y cartas circulares
Para un acabado conocimiento del espectro de circulares normativas de la SBEF, se ha realizado un listado completo (Anexo I) y un pormenorizado análisis de sus contenidos, a fin de identificar aquellas que, estando vigentes, son de aplicación para los fines de este informe.
Para aquellos casos en que la norma contemple demasiados aspectos de detalle, se ha optado por hacer alusión precisa a la misma, debiéndose en ese caso, acudir directamente a la fuente indicada para tomar cabal conocimiento de ella. De hecho, todas las Circulares y o normas aludidas en este informe, deben ser obtenidas y analizadas a profundidad por los niveles responsables de la entidad, dado que los diversos temas en cuanto a su referencia a las normas, son por lo general, genéricos.
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B. Normas administrativas
En principio, es responsabilidad de la propia entidad financiera, mostrar una organización funcional adecuada que asegure un satisfactorio control de la gestión administrativa, así como el cabal cumplimiento de sus metas y políticas. De ahí que, en materia de administración de la sociedad, no es mucha la incursión de la SBEF, salvo la de constatar los currículums, idoneidad y experiencia que recae sobre sus socios y planta ejecutiva. Por otra parte, el sentido mismo de la Ley 1488, ya presupone una guía significativa respecto de lo que se pretende con relación a la administración de las actividades de intermediación financiera.
Lo que se incluye en este acápite, no son mas que aquellas disposiciones emanadas de la SBEF que, de alguna manera, instruyen acerca del manejo administrativo sobre ciertos aspectos.
B1. Registro y archivo de documentación
Debe darse cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Comercio, Libro Primero, Título I, Capítulo IV, Contabilidad.
La información procesada mediante sistemas informáticos, debe resguardarse en copias de seguridad de archivos magnéticos, asimismo, debe mantenerse una contabilidad clara, concreta e individualizada de todas las operaciones, aplicando en forma inequívoca las normas y procedimientos establecidos en el Manual de Cuentas aprobado por la SBEF, de manera que permita un análisis inmediato de sus operaciones.
B2. Legajos de balance
A fin de cada junio y diciembre y por cada agencia o sucursal, deben elaborarse legajos de balance y estados de cuentas de todas las cuentas analíticas. En caso que lo solicitara la SBEF, debe estarse en condiciones de elaborar los estados de cuentas analíticos también en los meses intermedios.
B3. Carpetas de créditos
La SBEF podrá requerir en cualquier momento información relacionada con la evaluación, calificación de la cartera de créditos y clasificación, ya sea por tipo de garantía, sector económico, distribución regional u otra similar.
Todo desembolso de crédito para prestatarios con endeudamiento superior a US$ 20.000, incluyendo la operación de desembolso, no podrá ser realizada a través de la cuenta Caja.
B4. Régimen de sanciones administrativas
La Circular SB 219 del 11/11/96, pone en conocimiento de todas las entidades financieras la Resolución SB 104/96, la misma que aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas de la SBEF para aquellos casos en que se infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias, cuyo contenido, en setenta y siete artículos deben ser de conocimiento obligatorio por parte de directores, síndicos, gerentes, administradores y empleados en general.
Se expone a continuación una enumeración sintética de los comportamientos sujetos a sanción, dada su puntual importancia desde el punto de vista de las responsabilidades, como también, a fin de ir tomando conocimiento por defecto, de los requisitos que se deben observar.
I-2 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
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Dicha exposición se expresa de forma positiva, es decir, no en la forma de la actitud sujeta a sanción, sino de la norma aplicable.
1. Debe mantenerse en todo momento una Posición Cambiaria equilibrada dentro de los límites dispuestos por la Circular SB 199/94 (esta Circular ha sido derogada y reemplazada por la Circular SB 239/97, que aprueba la Resolución SB 085/97 donde se reglamenta el control de la posición cambiaria que deben observar las entidades financieras).
2. Deben observarse las formas de presentación de la información previstas en el Manual de Cuentas aprobado por la SBEF, así como todas las disposiciones contables allí contenidas.
3. Debe cuidarse la veracidad de la información contenida en cualquier documento o reporte exigido por la SBEF, como también, debe facilitarse la labor que pudieran realizar los inspectores del Ente Fiscalizador, en cumplimiento de la Circular SB 165/93.
4. El Directorio debe aprobar, implementar y verificar el uso obligatorio de un Manual de Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos, el mismo que debe contener, como mínimo las disposiciones establecidas por la SBEF en el Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos, aprobado por Resolución 062/94, Circular SB 196/94
5. Debe contemplarse el cumplimiento de las disposiciones relativas a la Información Mínima sobre Prestatarios contemplada en la Circular SB 151/91 (ver detalles sobre dicha información mínima en punto F2. 2).
6. Debe hacerse de conocimiento del público, en lugar visible, en todas las oficinas, las tasas de interés activas, pasivas, así como las comisiones por servicios que preste la entidad y operaciones contingentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular SB 123/90.
7. Deben elaborarse por lo menos, los Manuales de Procedimientos requeridos por la SBEF, contemplados en la Circular SB 136/91 (ver punto E5).
8. No deben agregarse a las tasas activas de interés anual efectivas, recargos o gravámenes adicionales, tal como lo dispone la Circular SB 078/88.
9. Las acotaciones semestrales en favor de la SBEF establecidas por la Ley 1488 en su Artículo 159, deben ser canceladas puntualmente.
10. No puede haber relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad entre auditores externos, peritos tasadores, evaluadores de riesgos, gerentes o empleados, de acuerdo con los Artículo 33 y 55 de la Ley 1488.
11. En general, deben observarse las prohibiciones y limitaciones contenidas en la Ley de Bancos, y en particular en el Decreto Supremo 24000.
C. Normas operativas
Para el propósito de este trabajo, se definen como normas operativas aquellas disposiciones emitidas por la SBEF que tienen que ver con la forma de llevar a cabo ciertas y determinadas operaciones propias de las entidades del sistema financiero. Entre estas se pueden citar:
C1. Depósitos a Plazo Fijo
REQUERIMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS I-3
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
La Circular SB 195/94 del 23 02 94, publica la Resolución SB 060/94 en virtud de la cual se aprueba y pone en vigencia el Reglamento sobre Depósitos a Plazo Fijo en el sistema financiero, sus consideraciones generales y las normas operativas aplicables.
Normas operativas aplicables
Los Depósitos a Plazo Fijo deben ser documentados mediante la expedición de certificados nominativos, a la orden o al portador, según corresponda., debiendo contener como mínimo lo siguiente:
• Nombre de la entidad financiera que lo emite
• La indicación de ser depósito a plazo fijo en moneda nacional con o sin mantenimiento de valor, o moneda extranjera, según el caso.
• Lugar y fecha de emisión
• Número correlativo pre-impreso en el certificado
• El monto o suma de la moneda depositada, tanto en cifras como en letras, y el sello de protección
• El nombre del beneficiario si es nominativo, o a la orden o al portador, según corresponda
• La tasa de interés y la forma de pago pactada
• La fecha de vencimiento
• Un espacio destinado a registrar los endosos del certificado, si es nominativo o a la orden
• Firma de los personeros autorizados de la entidad financiera y sello seco de la entidad
• En el reverso se transcribirán los artículos 6, 7, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento
Los Certificados de Depósito a Plazo Fijo se constituyen en documentos con fuerza ejecutiva contra la entidad emisora, a favor del tenedor o beneficiario. Además, entre otros aspectos:
• Si son al portador, son transferibles sin endoso
• Se emitirán a plazos no menores de 30 días
• Podrán ser fraccionados en otros de menor monto en las mismas condiciones del certificado original.
• Si su titular no solicita la renovación o devolución a su vencimiento, se renovará automáticamente por un plazo igual al originalmente pactado
La Circular 167/93 establece que las entidades financieras autorizadas por la SBEF, podrán realizar depósitos a plazo fijo o abrir cuentas corrientes en el exterior, si se trata de bancos de primera clase que
I-4 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
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además cuenten con la supervisión de autoridades oficiales de control de la intermediación financiera del país en que se realiza la operación.
C2. Operaciones interbancarias
La Circular SB 161/93 hace referencia al régimen operativo a ser observado por las entidades financieras relacionado con las operaciones interbancarias. En síntesis, dispone:
• Las operaciones interbancarias deben instrumentarse a través de Depósitos a Plazo Fijo
• Deben reportarse las operaciones vigentes, así como aquellas que se generaron y se cancelaron en el período informado
• Se mencionan los instructivos de reporte y la información es semanal
C3. Cámara de compensación
La Circular SB 158/92 contempla el régimen operativo a ser observado por las entidades financieras relacionado con la Cámara de Compensación.
C4. Otras
Control de la posición de cambios
El Artículo 8 de la Resolución SB 085/97 que aprueba el Reglamento de Control de la Posición Cambiaria (Circ. 239/97), establece restricciones operativas para los casos en que una entidad financiera incumpla durante tres días consecutivos, cualquiera de los límites establecidos en dicha disposición normativa.
En estos casos la Gerencia General del BCB suspenderá la participación de la entidad financiera en las siguientes operaciones con el BCB:
• Bolsín
• Convenio Recíproco
• Operaciones xx Xxxxxxx Abierto y Mesa de Dinero, incluyendo reportes
En caso de insuficiencia patrimonial
Las entidades financieras que no mantengan un coeficiente de suficiencia patrimonial mayor o igual a los porcentajes establecidos en la Resolución 140/97, Circular SB 244/97, deben depositar en el BCB todo aumento de sus pasivos y disminución de activos en cumplimiento al artículo 112 de la Ley 1488. En estos casos la SBEF notificará al Directorio de las siguientes restricciones operativas:
• Incrementar sus activos de riesgo
• Amortizar obligaciones subordinadas
• Abrir nuevas agencias
• Participar en nuevas operaciones como fiduciario
• Distribuir dividendos
• Efectuar nuevos servicios financieros
REQUERIMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS I-5
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Régimen operativo relacionado con las transferencias del encaje legal en efectivo hacia el encaje legal en títulos (Artículo 12 de la Resolución SB 43/98, Circular SB 257).
Cada siete días, el BCB acreditará o debitará de la cuenta Encaje Legal en Efectivo de cada entidad financiera, los montos necesarios para efectuar los correspondientes abonos o débitos al Encaje Legal en Títulos, en forma automática sobre la base de la información diaria que las entidades financieras pongan a disposición de la SBEF y del BCB.
Cálculo de las multas por deficiencia de encaje legal.
Para efectos de calcular las multas por deficiencia de encaje legal, éstas se determinarán en forma independiente, por tipo de encaje, y sin que se puedan efectuar compensaciones entre monedas por los saldos constituidos en efectivo:
• Cada dos semanas se obtendrá el promedio aritmético de los pasivos sujetos a encaje y sobre ello se aplicará la tasa de encaje que corresponda (encaje requerido). Al mismo tiempo se calculará el promedio de encaje constituido en el período bisemanal, para de ahí efectuar las comparaciones y determinar los excesos o las deficiencias habidas.
• Se aplicará el 2% de la deficiencia promedio o un porcentaje equivalente al doble del promedio de su tasa activa, en la moneda que corresponda la deficiencia, dividido entre 26, el que sea mayor.
• El doble de la multa establecida anteriormente por cada período sucesivo de dos semanas en que la deficiencia continúe.
D. Disposiciones contables
Se incluyen en este acápite, las normas emitidas por la SBEF que tienen que ver con las normas de contabilidad aplicables por las entidades financieras, principalmente expuestas a través del Manual de Cuentas y Plan de Cuentas aprobado por el Ente Fiscalizador.
D1. Manual de cuentas
El Manual de Cuentas aprobado por la SBEF, actualizado por Resolución SB 145/97, Circular SB 246/97, contiene en el Título I, Disposiciones Generales, un acápite referido exclusivamente a las políticas contables generales que deben observar las entidades financieras al registrar las operaciones. Estas son:
1. Normas contables aplicables. Las normas contables que rigen en el sistema de intermediación financiera, deben basarse en:
• Las disposiciones emitidas por la SBEF
• Supletoriamente, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
• Las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC.
I-6 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
2. Sustancia económica sobre forma jurídica
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
Para el registro contable de las operaciones, debe prevalecer la esencia económica sobre la forma jurídica con que las mismas se pacten.
3. Valuación de activos y pasivos no expresados en moneda nacional.
Cada mes deben ajustarse las cuentas en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor, de acuerdo al tipo de cambio comprador informado por el BCB.
4. Valuación de activos expresados en moneda nacional que mantienen su valor intrínseco
Mensualmente deben actualizarse los activos que mantienen su valor intrínseco, de acuerdo a la variación del tipo de cambio xxx xxxxx americano publicado por el BCB.
5. Compensación de saldos
No deben efectuarse compensaciones de saldos de cuentas activas y pasivas o de resultados positivos y negativos, salvo que así lo dispusiera expresamente la SBEF.
6. Imputación por moneda
Debe respetarse la contabilización de las operaciones en la moneda en que se realizó cada operación, discriminando de esta manera si se trata de moneda nacional, moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor.
7. Cálculo y exposición de productos por cobrar y cargos por pagar
Los devengamientos de intereses sobre cuentas por cobrar o por pagar, deben computarse a partir del día siguiente de efectuada la operación, y contabilizarse al menos, mensualmente.
En cuanto al cálculo de la previsión específica para la cartera de créditos, ésta debe ajustarse a las normas establecidas en la Resolución SB 062/94 (punto E2. 4)
Independientemente, la entidad podrá constituir previsiones genéricas sobre la cartera de créditos, en aplicación de un criterio consistente cada ejercicio económico.
8. Asignación de costos
Los costos vinculados con ingresos específicos deben imputarse al período en que éstos son reconocidos contablemente.
Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos dados, deben ser imputados a éstos.
Los restantes costos deben registrarse en los períodos en que fueron conocidos
REQUERIMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS I-7
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9. Consolidación de agencias, oficinas y/ o dependencias de la entidad
Para las formas A, B, I y J (ver formas establecidas para Estados Financieros en punto F2, 1), deben eliminarse los saldos entre Sucursales y Agencias.
10. Partidas pendientes de imputación
Las partidas pendientes de imputación son cuentas transitorias que deben encontrar su imputación definitiva por lo menos, a los treinta días de originadas.
11. Exposición de los resultados por ajuste por inflación
Las Cuentas de Resultados, Cargos por Ajuste por Inflación y Abonos por Ajuste por Inflación, deben reflejar las diferencias de cambio, reajustes y actualizaciones de valor, derivados de la tenencia de activos o pasivos en moneda extranjera, moneda nacional con mantenimiento de valor o moneda nacional con mantenimiento de su valor intrínseco.
12. Clasificación de operaciones por el plazo de vencimiento
El criterio aceptado para la SBEF es el siguiente:
• Para operaciones activas:
Corto plazo: No mayores a un año
Mediano plazo: Entre 1 y 5 años
Largo plazo: Mayores de 5 años
• Para operaciones pasivas
A la vista: A la sola presentación del documento
Corto plazo: Entre 30 días y un año
Mediano plazo: Entre 1 y 5 años
Largo plazo: Más de 5 años
Plazo indeterminado: Los depósitos en caja de ahorro
D2. Otros conceptos
1. La contabilización de la cartera de créditos se regirá exclusivamente por las normas contenidas en el Manual de Cuentas.
2. Castigo de créditos y registro en cuentas de orden:
Los créditos en xxxx que se encuentren previsionados en su totalidad por mas de un año, deben ser castigados contra previsiones constituidas y traspasados a cuentas de orden, debiéndose contar para ello, con los respectivos informes de abogados, de la sección Créditos, la opinión escrita del Síndico referente a la no vinculación económica del prestatario con la entidad y el Acta del Directorio en la que éste toma conocimiento del castigo.
I-8 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
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E. Procedimientos
En este acápite se exponen los procedimientos delineados por la SBEF, para adecuarse a las disposiciones contenidas básicamente en la Ley 1488 y 1670, para bancos y entidades financieras en general.
E1. Procedimientos para determinar y controlar el Encaje Legal
Las entidades de intermediación financiera deben mantener inmovilizada una parte de los depósitos que capten del público en general, en concepto de Encaje Legal.
Corresponde al BCB establecer su composición, cuantía, forma de cálculo, características y remuneración, sin embargo, el control y la supervisión del Encaje Legal le corresponde a la SBEF. Las disposiciones reglamentarias sobre el Encaje Legal (reglamentación del Artículo 7 de la Ley 1670), son las que siguen:
• Resoluciones del Directorio del BCB: 180/ 97 de 23 12 97
028/98 de 17 03 98
047/98 de 20 04 98
048/98 de 20 04 98
• Resoluciones de la SBEF:
075/97 de 25 06 97 (Derogada)
043/98 de 23 04 98
La Resolución SB 043/98, aprueba y pone en vigencia el Reglamento de Control de Encaje Legal, a partir del día 4 xx xxxx de 1998 y contempla todas las disposiciones que, en lo pertinente, estuvieran contenidas en las Resoluciones del Directorio del BCB.
En síntesis, de lo que se trata es de lo siguiente:
1. Las entidades deben mantener diariamente un encaje legal en efectivo y otra porción en títulos, sobre los depósitos del público a la vista, en cuentas de ahorro y a plazo fijo, y sobre financiamientos externos a corto plazo, como contempla en el punto siguiente.
2. Se constituirán en la siguiente magnitud:
• 2% en efectivo
• 10% en títulos
Para otros depósitos no previstos aquí, la tasa de encaje es del 100%
Los depósitos de estos fondos (encaje legal requerido, en efectivo), podrán hacerse en el BCB, o en bancos autorizados para este fin por el BCB, o mantenerse en la cuenta caja por un monto que no exceda del 5% del total requerido.
Los depósitos en títulos, por la parte de moneda nacional, serán realizados en títulos soberanos, en el BCB, por medio de un fideicomisario autorizado.
REQUERIMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS I-9
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Los depósitos en títulos por la parte en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, lo será en títulos o notas xxx Xxxxxx de EUA o emitidos por gobiernos calificados “Aa1”, a largo plazo, también realizado por un fideicomisario autorizado.
En el momento de emitirse este informe, el BCB se hallaba abocado a reglamentar específicamente la forma de comunicación que mantendrán las entidades obligadas y las entidades que actuarán de fideicomisarios, y en especial, sus sistemas computacionales integrados, a su vez, al Sistema de Información Financiera (SIF) de la SBEF (ver punto G1 de la presente Sección).
E2. Procedimientos a seguir para la evaluación de la cartera de créditos
La Resolución SB 62/94, contemplada dentro de la Circular SB 196/94, de 28 de febrero de 1994, aprueba el Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos.
En base a esta disposición legal, todos los créditos están sujetos a evaluación y mensualmente debe informarse sobre ellos a la Central de Riesgos de la SBEF.
1. Créditos superiores a US$ 20.000
Para su evaluación deben considerarse los siguientes factores:
• Análisis previo al otorgamiento del crédito
• Seguimiento del crédito, en forma semestral, en cuanto a:
- Destino de los fondos
- Situación económica y financiera
- Estado de las garantías
• Cumplimiento con el cronograma de pagos
• Garantías
2. Créditos no superiores a US$ 20.000
Para su evaluación deben considerarse, como mínimo, los siguientes factores:
• Evaluación de la capacidad de pago del prestatario y garante
- Personas naturales con ingreso por salario fijo.
- Personas naturales, donde el salario no es la principal fuente de ingresos.
• Cumplimiento con el cronograma de pagos
3. Calificación de la Cartera de Créditos
Cada operación de crédito se calificará en forma individual, dentro de una de las cinco categorías siguientes, de menor a mayor riesgo:
Categoría 1: créditos normales
Categoría 2: créditos con problemas potenciales
Categoría 3: créditos deficientes
Categoría 4: créditos dudosos
I-10 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
Categoría 5: créditos perdidos
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La mencionada Resolución SB 62/94, especifica las condiciones que debe reunir cada crédito para ser encuadrado en alguna de las categorías enunciadas.
Tratándose por ejemplo, de créditos a prestatarios con endeudamiento total, igual o menor a US$ 20.000 y mayor de US$ 5.000, las pautas para determinar la calificación son las siguientes:
Categoría 1: créditos normales
Cuentan con información que demuestra la capacidad del prestatario de honrar oportunamente su obligación y se encuentran al día o con una xxxx no mayor de 5 días en el cumplimiento del cronograma de pagos.
Categoría 2: créditos con problemas potenciales
Igual que en caso anterior, solo que se encuentran con una xxxx de 6 a 30 días
Categoría 3: créditos deficientes
Igual que en caso anterior, solo que se encuentran con una xxxx de 31 a 90 días
Categoría 4: créditos dudosos
No cuentan con información que demuestre la capacidad del prestatario de honrar oportunamente su obligación o se encuentran con una xxxx mayor de 91 días y hasta 180 días en el cumplimiento del cronograma de pagos, o son créditos renovados por tercera vez.
Categoría 5: créditos perdidos
Se encuentran con una xxxx mayor a 180 días en el cumplimiento del cronograma de pagos o son créditos renovados por mas de tres veces.
Tratándose de créditos a prestatarios con endeudamiento total mayor de US$ 20.000, se adicionarán otras características además de las enumeradas anteriormente, relacionadas con los procesos de análisis previo, seguimiento, cumplimiento del cronograma de pagos y estado de las garantías.
Un resumen de estos aspectos se muestra en el Cuadro I-01.
REQUERIMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS I-11
SECCIÓ N I I
Seguimiento de las Recomendaciones Contenidas en el Informe de Diagnostico Institucional
A. Descripción, acciones adoptadas, previsiones
En el presente acápite, se exponen solamente aquellas recomendaciones contenidas en el Informe de Diagnóstico Institucional (Abril 1998), que de alguna manera constituyen asuntos respecto de los cuales debería tomarse algún tipo de acción para la adecuación de la entidad a un FFP.
1. Reformular el estudio de Factibilidad Económico Financiero, a fin de contemplar la inclusión de los siguientes conceptos:
a. Definición de los socios fundadores
b. Nueva estructura orgánica.
c. Determinar y mostrar la Tasa Interna de Retorno (TIR), resultante de descontar los flujos futuros de resultados líquidos y aportes realizados.
d. Actualizar lo más posible, las fechas de todos los cuadros, estudios y estados financieros contenidos en el Estudio
e. Remarcar los puntos cuya relevancia es excluyente para la SBEF.
f. Revisar las fórmulas aplicadas para la formulación de las proyecciones financieras, en relación al cálculo del encaje legal y la ponderación de activos de riesgo, en base a las últimas disposiciones emitidas por las autoridades competentes.
Acciones adoptadas:
Se están introduciendo, en una nueva versión del Estudio, los aspectos enumerados.
2. Revisar, completar y/ o enmendar, ciertos detalles de índole legal, en los proyectos de constitución y estatuto del FFP.
Acciones adoptadas:
De acuerdo, esto se ha trasladado al Asesor Legal.
3. Asegurarse ante la SBEF sobre la intención de realizar gran parte del aporte de constitución del FFP en activos financieros y activos fijos, siendo que las disposiciones legales disponen la integración del capital, en efectivo.
Acciones adoptadas:
Atendiendo la recomendación, se ha decidido no realizar aportes de capital en la forma de cartera de créditos, con lo cual se salva gran parte de labor referida a la instrumentación y aceptación de dicho traspaso.
4. Completar la elaboración de los manuales de procedimientos operativos y de control interno, compatibilizados con el Estudio en su integridad, y con el Manual de Organización, el mismo que deberá aprobarse a la brevedad, una vez resueltos algunos detalles de forma y de contenido.
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Acciones adoptadas:
Se está terminando la elaboración del Organigrama del FFP íntegro. Una vez aprobado, cosa que sucederá posiblemente en el próximo mes xx xxxxxx, se completarán los demás manuales, acorde con la estructura definitiva (Ver punto B de la presente Sección).
5. Elaborar un cronograma general de actividades, donde se incluyan todos los procesos que deben iniciarse y concluirse en fechas determinadas, y que son excluyentes para la aprobación de la constitución del FFP.
Acciones adoptadas:
Se está dando inicio al cronograma de una manera formal, con los borradores preliminares de este informe de Adecuación Institucional (Ver Sección III).
6. Adoptar todos los recaudos para estar preparados, y demostrar que se está preparado, para satisfacer el cúmulo de información que será requerida periódicamente por la SBEF, una vez iniciadas las operaciones del FFP, en tiempo oportuno y con contenidos confiables.
Acciones adoptadas:
Se está trabajando en ello a partir del Cronograma de Adecuación Institucional incorporado en Sección III de este informe, así como de la Plantilla de Información contenida en el Anexo II del mismo informe.
7. Completar las tareas de remodelación de las Oficinas Cochabamba, Xxxxxxx y El Alto y los sistemas de seguridad en Quillacollo, dentro del plazo requerido en el cronograma de actividades, para poder constatar el cumplimiento de las medidas de seguridad instaladas (bóvedas, puertas de acceso, etc.).
Acciones adoptadas:
Se está trabajando en ello y se incorporarán al Cronograma las fechas estimadas de conclusión.
8. Aclarar cómo y quién ejercerá el control administrativo de la Fundación residual, con qué recursos humanos, técnicos, de infraestructura, etc. y todo ello cómo se vincula a la gestión del FFP.
Acciones adoptadas:
Se ha decidido que la administración de la Fundación será llevada a cabo por personeros absolutamente independientes del FFP. La única relación que debería quedar entre ambas entidades será apenas la referida a la administración de la cartera de la primera, cuyo canon será revisado.
9. Remarcar en la introducción del Estudio, el haber tenido especial cuidado en demostrar que se cuenta con:
a. Mercados identificados y analizados
b. Tecnologías en operaciones activas y pasivas adaptadas para atender a dichos mercados
c. Personal con experiencia para alcanzar los supuestos y metas crediticias y financieras que sustentan la viabilidad del FFP.
Acciones adoptadas:
Se tendrá en cuanta en la nueva versión del Estudio.
II-2 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
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10. Actualizar los datos relativos al análisis xxx xxxxxxx objetivo y de la posible competencia del FFP.
Acciones adoptadas:
De acuerdo. Se está revisando.
11. Traspasar los currículums vitae de los ejecutivos al capítulo correspondiente a la Organización del FFP.
Acciones adoptadas:
De acuerdo. Se tendrá en cuenta.
12. Demostrar con mayor precisión, la composición del endeudamiento que será asumido con entidades financieras.
Acciones adoptadas:
Se tiene la certeza que los financiamientos serán obtenidos y desembolsados en tiempo coherente con las necesidades. Si bien no está desmenuzada dicha información dentro del contenido del Estudio, sin embargo podrá ser demostrado a la SBEF si fuera requerido.
13. Revisar la forma en que está expresada la magnitud de los aportes que inicialmente realizará la Fundación, entre efectivo, bienes y activos financieros. La suma de estos aportes, según el Estudio, conforma el 100% del balance inicial, no habiendo por ende evidencia de los aportes de los demás accionistas que participan del FFP.
Acciones adoptadas:
De acuerdo. Se tendrá cuidado de su correcta demostración en el Estudio.
14. Indicar en los casos de sensibilidad contenidos en el Estudio, que juntamente con las variables que se modifican (tasas activas, tasas pasivas, número de créditos colocados, porcentaje xx xxxx, etc), se han contemplado también las variaciones directamente relacionadas con las mismas, tales como gastos de administración, personal, impuestos, etc.
Acciones adoptadas:
De acuerdo.
15. Demostrar que se ha tenido en cuenta, para la elaboración de las proyecciones, el calce financiero de plazos tasas y monedas.
Acciones adoptadas:
De acuerdo. Sin embargo, esta información se mantendrá por separado.
16. Preparar un diseño de las proyecciones financieras regionales analíticas, que permita sustentar la forma, magnitud y oportunidad en que se producirán los financiamientos ínter-regionales.
Acciones adoptadas:
Esto se tendrá para uso interno solamente. No se prevé incorporarlo al Estudio pero en caso de ser requerido, se contará con ello.
17. Exponer la elección de los socios que conformarán la entidad y tomar especial cuidado, respecto de ellos, en cumplir con las disposiciones establecidas por la Ley de Bancos, especialmente en su
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL II-3
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Artículo 10. Especialmente asegurarse de contar con los siguientes documentos relativos a los socios.
• Certificado policial o documento equivalente.
• Certificado de solvencia fiscal o documento equivalente
• Declaración patrimonial certificada por auditor independiente (mientras superen el 5% del capital).
• Currículums vitae (mientras superen el 5% del capital).
• Tratándose de personas jurídicas, los documentos legales de la empresa.
• Tratándose de entidades multilaterales o bilaterales, las Resoluciones de sus Directorios aprobando la inversión en el FFP.
Acciones adoptadas:
En principio ya estarían definidos los socios que integrarán el FFP, y se ha tomado especial cuidado de que se cumplan estrictamente los requisitos contenidos en esta recomendación.
18. Revisar el proyecto de estatuto, de manera tal que queden claramente contemplados los siguientes tópicos:
• Objeto principal: mencionar como objeto principal del FFP, enmarcar sus operaciones al financiamiento de las actividades de los pequeños y micro prestatarios.
• Límites de crédito: precisarlos en forma explícita, no genérica.
• Fiscalización social: incluir la misión de la auditoría interna.
• Capital autorizado: revisar su magnitud ya que el monto allí previsto es de once millones de Bolivianos, cuando el capital suscripto contemplado en las proyecciones, supera aquel valor.
Acciones adoptadas:
Se ha pasado al Asesor Legal para pulir todos estos aspectos.
19. Confirmar con la SBEF, la aceptación de realizar aportes en activos financieros en lugar de hacerlos en efectivo, como se desprende de la Ley.
II-4 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
Acciones adoptadas:
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Como ya se ha dicho antes, no habrá necesidad de ello ya que se ha decidido no hacer aportes en la forma de cartera de créditos. Sólo permanecerán los aportes en bienes de uso, lo que no ofrece mayores dudas porque está bastante claro en las disposiciones normativas vigentes.
20. Demostrar en forma dinámica, las transformaciones del Organigrama social en función de las diversas etapas de implementación del FFP.
Acciones adoptadas:
Este trabajo está prácticamente concluido. Solamente se aguarda un cambio de ideas con las partes intervinientes y la Gerencia General. Sin embargo, se ha decidido mantener esa información evolutiva para uso interno y para demostrar, si fuera necesario, la evolución de los costos de personal en los primeros ejercicios económicos de las proyecciones. Solamente se incorporará en el Estudio el Organigrama final, cuando el FFP ya esté funcionando a pleno. (Ver punto B de la presente Sección).
21. Hacer coincidir de manera inequívoca, las denominaciones de cargos y niveles, entre lo que dice el organigrama, la descripción de funciones incorporadas al Estudio y los manuales de funciones.
Acciones adoptadas:
De acuerdo. A partir de la finalización del organigrama general, se encarará la adecuación de todos los manuales ( de funciones y de procedimientos) a las denominaciones aprobadas.
22. Mostrar con claridad en el organigrama incorporado al Estudio, la segregación de las Gerencias Regionales con sus Agencias dependientes, y el nivel de dichas gerencias respecto de las gerencias nacionales.
Acciones adoptadas:
De acuerdo. Se está contemplando en el nuevo organigrama social.
23. Contemplar la figura del Tesorero, como responsable directo y coordinador del manejo de las cajas.
Acciones adoptadas:
Se está previendo en el nuevo organigrama.
24. Analizar la conveniencia de contar con la incorporación de un abogado a tiempo completo, dado el cúmulo de funciones y la importancia que adoptará el área legal con la implementación del FFP.
Acciones adoptadas:
Se está estudiando.
25. Desarrollar in extenso, los programas de auditoría interna sobre las funciones del FFP, establecer las necesidades de información para dichos programas a fin de extraer desde el sistema, validar el contenido de los manuales operativos con pruebas de sustentación y controlar el cumplimiento del cronograma de puesta en marcha de los nuevos productos financieros.
Acciones adoptadas:
Se hará una vez que se complete la organización definitiva, con sus correspondientes manuales de funciones y de procedimientos operativos. Será también muy valioso, contar con el Informe de Sistema de Control Interno a ser realizado a la brevedad.
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL II-5
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26. Estructurar un sistema de información integral, en donde se establezca con claridad el tipo de información que debe producir cada responsable en sus distintos niveles, los destinatarios de la misma, forma y frecuencia en que debe presentarse, ya sea a través de una elaboración puntual o a través del propio sistema, controles a los que debe someterse, etc. y finalmente, la elaboración del catálogo de información periódica que constituirá el Sistema de Información para la Gerencia General, independiente de aquella otra información que, específicamente y en forma no rutinaria, ésta pudiera solicitar.
Acciones adoptadas:
Se está de acuerdo con la necesidad de plasmar en un documento estructurado, el Sistema de Información Gerencial.
27. Revisar la estructura prevista para el financiamiento de la cartera ya que se estaría acudiendo a financiamiento más oneroso que los depósitos del público, pese a que la entidad ya estará superando su punto de equilibrio económico, y se somete a la entidad a ciertos riesgos de calce financiero y de concentración de endeudamiento.
Acciones adoptadas:
Internamente existe el convencimiento que no habrá dificultad en obtener los recursos previstos, y ya se ha elaborado un plan financiero, no expuesto en el Estudio, pero que podrá demostrar cualquier inquietud de la SBEF al respecto.
28. Mostrar la administración de la cartera de terceros, no como operaciones de Fideicomiso, ya que estas actividades no está expresamente autorizadas para los FFPs.
Acciones adoptadas:
De acuerdo. Se ha previsto en la nueva versión del Estudio, colocar el concepto de Administración de Recursos de Terceros en lugar de Fideicomiso.
29. Tomar especial cuidado en asegurarse de las posibilidades legales de destinar el producto de la recuperación de cartera de la Fundación hacia el financiamiento del FFP. Esto debido a que el Estudio expresa que la Fundación es un potencial financiador del FFP, con el producto de la cartera en proceso de recuperación entregada en fideicomiso.
Acciones adoptadas:
No habrá problemas ya que se han tomado los recaudos legales en ese sentido.
30. Integrar en un cronograma global de tiempos y actividades, todo el proceso de transición de la Fundación, hasta la constitución del FFP, incluyendo su licencia para operar como tal.
Acciones adoptadas:
De acuerdo. Será integrado con el Cronograma de Adecuación Institucional contemplado en la Sección III de este informe.
31. Participar a las diversas regiones en la elaboración y concientización sobre el contenido del Estudio.
Acciones adoptadas:
En realidad, de alguna manera se les ha dado participación anteriormente, sin embargo se pondrá mayor énfasis en ello.
II-6 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
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32. Contemplar una adecuada apropiación de costos derivados de administrar la cartera de la Fundación y de administrar la Fundación en su integridad.
Acciones adoptadas:
Se está revisando la magnitud colocada en el Estudio. Efectivamente, no parece realista recibir un 10% de las cobranzas, teniendo en cuenta que, por lo menos en un comienzo, casi toda la administración de xxxxxxx será sobre la cartera de la Fundación.
En cuanto a la administración misma de la Fundación, se ha decidido de ésta cuente con su propio personal, y de esa forma no mezclar administraciones diferentes.
33. Prever en el plan financiero xx xxxxxxx plazo, la disposición de por lo menos, US$ 1.150.000 en efectivo, como inversión inicial en el FFP.
Acciones adoptadas:
Se tendrá en cuenta de ir formando un fondo para este concepto en los actuales pronósticos financieros, dando instrucciones al Departamento Comercial de la Fundación a fin de restringir el otorgamiento de nuevos créditos en el futuro y así comenzar la reserva de fondos líquidos.
34. Acelerar la conexión en línea de todas las sucursales y agencias.
Acciones adoptadas:
Se está haciendo lo más rápido posible. Se incluirá este aspecto en el Cronograma General.
35. Obtener informes técnicos independientes y de las empresas aseguradoras, respecto de la confiabilidad de las obras y sistemas de seguridad implementados en las agencia y sucursales.
Acciones adoptadas:
De acuerdo.
B. Otras medidas adoptadas Organización
A raíz de las recomendaciones apuntadas en el primer informe de Diagnóstico Institucional, se ha
reformulado el organigrama general del FFP.
La apreciación principal reside en que el mismo se hizo ya no con un criterio estático, sino apuntando a la evolución de la entidad en el tiempo, considerando para ello el período de 5 años considerados en el Plan original.
En resumen, la estructura orgánica diseñada, válida para cualquier año considerado, contempla una Oficina Nacional, de la cual dependen tres Sucursales, estas son Santa Xxxx, Cochabamba y El Alto.
• De la Sucursal Santa Xxxx dependen las agencias: 4 Cañadas, Montero, Yapacaní y San Xxxxx.
• De la Sucursal Cochabamba dependen las agencias: Punata, Ivirgarzama y Quillacollo.
• De la Sucursal El Alto: no se contemplan agencias dependientes.
No habría observaciones hasta aquí ya que si se hubiera optado por el criterio de hacer depender la totalidad de las sucursales y agencias directamente de la Oficina Nacional, ello produciría una concentración de actividades no deseada en ésta última.
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL II-7
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Del análisis puntual de los esquemas analíticos departamentalizados y regionalizados, no surgen observaciones de fondo respecto de sus contenidos, sin embargo algunos comentarios y recomendaciones se vierten en la Sección IV, punto B, de este informe.
II-8 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
SECCIÓ N II I
Cronograma de Adecuación Institucional
A. Concepto e importancia del cronograma de adecuación institucional
Para efectos de este trabajo, se entiende por Cronograma de Adecuación Institucional, el diseño de tiempos y procesos que deberán cumplirse en la entidad, en forma ordenada, a fin de cubrir todas las necesidades de adaptación de la organización a los requerimientos administrativos, contables, operativos y de procedimientos, así como el flujo de información requerido por la SBEF, o bien, derivados de las recomendaciones incluidas en el informe de Diagnóstico Institucional.
La importancia de este cronograma, radica en que permitirá prever y controlar las acciones a ser encaminadas, en tiempo y forma, a fin de sincronizar las mismas a los demás plazos previstos para completar la transición de la Fundación hacia el FFP.
B. Cronograma
Para cubrir el contenido del cronograma, se ha procedido a listar todos aquellos procesos, requerimientos o exigencias de la SBEF, así como las recomendaciones del informe de Diagnóstico Institucional que de alguna manera ameritan, por parte de la entidad, la adopción de acciones programables en el tiempo.
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Cronograma de Adecuación
Proceso a Ser Programado | Responsables | Plazo de Adecuación |
1 Control de la Posición Cambiaria. El sistema debe permitir apropiar cada operación realizada en la moneda en que se ha realizado, a fin de permitir preparar mensualmente balances po moneda y diariamente la posición de cambios | Dirección/GG/GF/PD | 30 11 98 |
2 Implementar un Manual de Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos | GG/GC/Sistemas | 31 12 98 |
3 Diseñar un esquema para extraer la información mínima de los prestatarios, requerida por Circular SB 151/91 | OK | |
4 Adoptar los recaudos para mostrar en forma visible las tasas vigentes y comisiones | GG/GO | 16 02 99 |
5 Completar la elaboración de los siguientes manuales de procedimientos: Tesorería - manejo de fondos Comunicaciones Personal Contabilidad Captaciones en Caja de Ahorros Captaciones en Depósitos a Plazo Fijo Créditos - contingentes Otros manuales en proceso | GG/GF/Sistemas GG/GF/Sistemas GG/GF/Sistemas GG/GF/Sistemas GG/GF/Sistemas GG/GF/Sistemas GG/GF/Sistemas GG/GF/Sistemas | 30 09 98 6 10 98 31 08 98 30 11 98 30 09 98 30 09 98 30 09 98 30 11 98 hasta 20 02 99 |
6 Prever en el presupuesto financiero, la cancelación de las acuotaciones a la SBEF | GF | |
7 Programar el sistema a fin de asegurar que, por lo menos cada semestre, se preparen estados de cuentas analíticos para cada sucursal y cada agencia. Además se debe estar en condiciones para que en cada mes se puedan obtener estados analíticos inmediatamente, si los pide la SBEF | GF/Contabilidad/Sistemas | 30 11 98 |
8 Alistar carpetas de crédito con todos los requisitos contenidos en la Circular 196/94, a fin de demostrar a la SBEF que se ha llevado a cabo el proceso de evaluación y calificación contenido en dicha circular y en el Manual respectivo | OK | |
9 Programar el sistema a fin de asegurarse que todas las cuentas del balance que estén expresadas en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor, están detectadas y pueden actualizarse de acuerdo a la variación del tipo de cambio | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
10 Programar el sistema a fin de asegurarse que todas las cuentas del balance que mantienen su valor intrínseco, estén detectadas adecuadamente y pueden actualizarse de acuerdo a la variación del tipo de cambio xxx xxxxx americano | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30/11/98 |
11 Programar el sistema a fin de asegurarse que todas las cuentas por cobrar y pagar, generan el devengamiento de intereses a partir del día siguiente de la operación | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
12 El sistema de consolidación debe eliminar de manera automática las cuentas entre sucursales y agencias y Central | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
III-2 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
Proceso a Ser Programado | Responsables | Plazo de Adecuación |
13 Todas la cuentas de los estados contables, sujetas al ajuste por inflación, deben estar identificadas para ser revalorizadas mensualmente y apropiar los ajustes a las cuentas respectivas | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
14 Adaptar el sistema para clasificar las operaciones, tanto de cartera como de depósitos según su vencimiento, en operaciones a corto, mediano y largo plazo | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
15 Adaptar el sistema para detectar en que momento deben castigarse las cuentas de créditos y su registro inmediato en Cuentas de Registro | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
16 El sistema debe calcular instantáneamente, por cada deposito realizado, cuál es el encaje legal requerido, así como las multas que se generan si hubiera deficiencias en los encajes constituidos | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
17 Introducir las variables del encaje legal en el presupuesto financiero y de Caja diario | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
18 Preparar un programa de Auditoría Interna para controlar integralmente el proceso de cálculo y veracidad de la información del encaje legal, así como el control de los fideicomisos | AI/Sistemas | 30 11 98 |
19 Instaurar el proceso de evaluación y calificación de la cartera de créditos | OK | |
20 El sistema debe asegurar el cálculo de la previsión especifica sobre incobrabilidad de la cartera | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
21 Instaurar un sistema de monitoreo de antigüedad de saldos de clientes, a fin de iniciar acciones legales en los plazos dispuestos por la SBEF | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
22 El sistema debe asegurar la clasificación de las cuentas del Plan de Cuentas, acorde a sus riesgos y la ponderación debe ser automática e instantánea junto a la elaboración de los balances mensuales y diarios. | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
23 Asegurarse que el sistema pueda elaborar las formas A,B,C,D,E,F,G y H, relativas a los Estados Financieros, con la frecuencia y grado de análisis contemplados en el Manual | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 09 98 |
24 Elaborar un sistema que permita la estratificación de los depósitos del público, tanto departamentalizado como consolidado Por montos Por cantidad de depósitos en cada rango de montos Por moneda y plazos | GF/AI/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
25 Preparar un programa de Auditoría Interna destinado a controlar integralmente el proceso de estratificación de los depósitos | AI/Sistemas | 23 09 98 |
26 Adaptar el sistema de computo al Sistema de Información Financiera, en linea con; ;la SBEF, e introducir toda la información requerida sobre Central de Riesgos Clasificación de la cartera por tipo de garantías Clasificación de la cartera por destino del crédito Clasificación de la cartera por plazos Clasificación de la cartera por fuente de financiamiento Clasificación de la cartera por categorías | GF/Contabilidad/ Sistemas | 30 11 98 |
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL III-3
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
Proceso a Ser Programado | Responsables | Plazo de Adecuación |
27 Adoptar los recaudos para mandar a la SBEF la información especifica sobre cada crédito otorgado | GF/Contabilidad/ Sistemas | 30 09 98 |
28 Solicitar y obtener las declaraciones juradas de accionistas con participación superior al 5% del capital, directores, síndicos y ejecutivos | Accionistas/VG/AL/ GG/GF/PD | 11 09 98 |
29 Asegurarse que el sistema permita emitir listado de prestatarios vinculados a la entidad de alguna de las maneras previstas por la Ley o la SBEF | GF/Contabilidad/ Sistemas | 20 01 99 |
30 Preparación de la información institucional | OK | |
31 Completar la reformulación del Estudio de Factibilidad E onómico Finanaciero | PD | 31 08 98 |
32 Revisar los proyectos de constitucion del FFP y los documentos legales | VG/AL/GG/GF/PD | 31 08 98 |
33 Completar el Manual de Funcioines y Organigrama del FFP | GG/GO/GF/RH/PD | 31 07 98 |
34 Diseñar un Sistema de Información General y gerencial | OK | |
35 Completar la selección de los socios fundadores del FFP y la documentacion requerida | Directorio/GG/GF/PD | 3 08 98 |
36 Preparar un diseño de proyecciones financieras regionales | OK | |
37 Desarrollar el programa de Auditoría Interna sobre el FFP | AI | 5 08 98 |
38 Establecer los costos involucrados en la administración de cartera de la Fundación por parte del FFP | Directorio FFP/Directorio Fundación | 18 12 98 |
39 Con relacion a todo el Plan de Inversiones en el FFP (equipos computo) obtener presupuestos y cotizaciones que las justifiquen | GG/GO/GF/Sistemas | 18 08 98 |
40 Discutir con todos los gerentes la filosofía del Estudio de Factibilidad, metas a obtener, accionar y recursos destinados a cada uno de ellos | OK | |
41 Asegurarse la obtención de los recursos financieros necesarios para instalar el FFP y su demostración ante la SBEF | OK | |
42 Completar las tareas de interconexión de las sucursales y agencias | GG/GO/Contratistas | 30 11 98 |
43 Completar las tareas de remodelacion y adecuacion fisica de las sucursales y casa central | GG/GO/Contratistas | hasta 1 02 99 |
Recabar informes técnicos de las empresas aseguradoras |
III-4 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
SECCIÓ N I V
Conclusiones y Recomendaciones Sobre la Adecuación Institucional
A. General
1. La mayor parte de los requerimientos exigidos por las autoridades oficiales de fiscalización y regulación financiera, pasan por contar con un sistema de información interna oportuno, confiable y práctico, que permita, no solamente guardar o enviar datos a la SBEF, básicamente a través del Sistema de Información Financiera- SIF, sino para proporcionar a los niveles ejecutivos, herramientas valiosas de monitoreo y toma de decisiones.
Por ello, la recomendación fundamental, para esta instancia, recae en la necesidad de encarar con la mayor premura posible, la organización definitiva del área de sistematización de datos y la definición de roles, prioridades y particularmente, el análisis de todas las exigencias contenidas en este informe que mayormente implican necesidad de programación y comprobación de que se cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios para su cabal cumplimiento.
Como corolario de lo dicho, se reiteran las recomendaciones contenidas en el anterior Informe de Diagnóstico Institucional respecto de la importancia de contar con un sistema estructurado de información gerencial, derivado de un sistema general.
2. Antes de presentar la solicitud oficial de permiso de constitución del FFP, a la SBEF, debe concluirse el cronograma general de tiempos y procesos, utilizando para ello los métodos técnicos conocidos para tal fin, a efectos de asegurarse que una vez que corran los tiempos perentorios, todos los requisitos serán satisfechos adecuada y oportunamente
3. Se recomienda la elaboración de un recordatorio o instructivos para uso interno, que puede ser preparado por el Contador, en el cual se indique con detalles, las informaciones que deberán preparar periódicamente los distintos funcionarios de la organización, el modo de hacerlo, los formatos oficiales a ser utilizados, las fechas de vencimiento dentro de la entidad y para la SBEF o el BCB si fuera el caso, los responsables de su elaboración y supervisión, así como las sanciones administrativas por incumplimiento.
Todo ello, en la medida de lo posible, debería ir ejercitándose aún antes de llegado el momento en que se constituya el FFP.
B. Sobre la estructura orgánica
Analizada la nueva estructura orgánica elaborada a la luz de las recomendaciones contenidas en el anterior informe de Diagnóstico Institucional, se desprendan las siguientes observaciones, las mismas que deberían ser analizadas antes de proceder a la reformulación definitiva de los manuales de funciones y procedimientos.
1. Los organigramas de las Agencias están dispuestos como Agencias tipo I, II y III.
Dado que se conocen perfectamente las Agencias previstas, así como la envergadura de sus operaciones, sería conveniente identificarlas desde un principio con su propia denominación.
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
2. La Sucursal Cochabamba, a diferencia del resto de las sucursales, no aparece manejada por un Gerente de Sucursal, sino que, para cada funcionario de la Sucursal (a excepción xxx xxxxxx), se le asigna una dependencia jerárquica y funcional de las gerencias departamentales nacionales.
En principio, todas las sucursales deberían operar bajo la responsabilidad de su propio Gerente Regional, ya que de lo contrario se corre el riesgo de superponer funciones de la Oficina Nacional con las propias de una determinada región, en este caso Cochabamba.
3. El cargo y función del Tesorero, se contempla solamente en la Sucursal Cochabamba a partir del cuarto año de actividad del FFP, de quien dependen los cajeros de esa sucursal en particular.
Siendo que la función nata del Tesorero consiste en la supervisión de los manejos de fondos de toda la institución, parecería mas apropiado que dicho cargo se constituya dentro de la Oficina Nacional, con responsabilidad sobre toda la organización.
4. En Sucursal Santa Xxxx se contempla la función xxx Xxxxxx y del Asistente de Operaciones, dependientes ambas del Contador y a partir del cuarto año se agrega la figura del Asistente de Xxxxxxx también dependiente del Contador. Parece mas razonable que estas dependencia recaigan directamente en el Gerente de la Sucursal y de esa manera deslindar funciones contables de las operativas.
Quizás en la agencias podría aceptarse esa suerte de confusión de funciones dadas las reducidas estructuras de las mismas, aunque siempre teniendo en cuenta que la reducción de costos no interfiera con los métodos elementales de control interno.
5. En Sucursal Santa Xxxx, a partir del cuarto año, se contemplan dos Asistentes de Operaciones. Uno de ellos depende del Jefe de Servicios al Cliente ( lo que es correcto), mientras que el otro depende del Xxxxxxxx (del mismo rango que el anterior). No es recomendable que una misma función o cargo dependa de dos cabezas diferentes.
6. En la descripción de funciones de la Gerencia de Finanzas, debe observarse especialmente en delimitar las funciones del Especialista en Planificación y Desarrollo de las del Oficial de Presupuestos, ya que no forman parte en el Organigrama, de una misma dependencia.
7. Falta incorporar el organigrama de la Sucursal El Alto.
8. Como aspecto de sola exposición, cuando un mismo cargo se repite en varios funcionarios (por ejemplo, varios cajeros, varios a oficiales de créditos, etc.) es recomendable no repetir tantos casilleros como funcionarios haya, sino mantener un solo casillero representativo del cargo, con apenas un número indicativo de la cantidad de empleados contemplados para dicho cargo.
C. Infraestructura física
Deben definirse con claridad, los tiempos que insumirán las remodelaciones en curso y en algunos casos aún se requiere pactar los trabajos necesarios para ello.
IV-2 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
ANEXO I
Circulares Emitidas por la SBEF
Circular No/ Fecha | Concepto Gestión 1994 a 1998 | Observaciones | |
261 | 7 05 98 | Aclaraciones al Reglamento de control de encaje legal y de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos | Aclara Res 043 y 140/97 |
257 | 23 04 98 | Resolución 043/98: reglamento de control de encaje legal | Vigente |
256 | 10 02 98 | Bancos considerados EFAs para el cálculo de la suficiencia patrimonial: Resolución 140/ 97 | Vigente |
255 | 28 01 98 | Modificaciones Reglamento Ponderación de Activos, Formas A,B,F y G: Central de Riesgos | Modifica la Res. 140/97 Circ. 244 |
254 | 22 01 98 | Actualización Reporte sobre estratificación de Depósitos | Vigente |
253 | 16 01 98 | Reglamento Registro de Accionistas de Bancos y Entidades Financieras | Modifica Circ.228/96 |
252 | 15 01 98 | Remisión formatos de Estados Financieros, Formas A,B,C y G: Resolución SB 145/97 | Vigente |
251 | 8 01 98 | Modificaciones al Reglamento de Encaje Legal | Derog. x Res 043/98 Circ. 257 |
250 | 31 12 97 | Resolución 152 y 153/97 que aprueba y pone en vigencia el Reglamento para la apertura, cierre y traslado de sucursales y agencias | Vigente |
249 | 31 12 97 | Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos | Aclaración de la Res.140/97 |
247 | 15 12 97 | Auditorías externas al 31 12 97 | Da vigencia a la Circ.223/96 |
246 | 12 12 97 | Modificaciones al Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras: Resolución 145/97 | Vigente |
245 | 11 12 97 | Instrucciones para el balance anual y reportes al 31 12 97 | Vigente |
244 | 5 12 97 | Resolución 140/97: Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos | Parc. derogada x Res. 000/00 Xxxx 000 |
243 | 21 11 97 | Resolución 134/97: Reglamento apertura, cierre y traslado de sucursales y agencias de entidades financieras | Actualizada x Circ. 250/97 |
241 | 24 10 97 | Endeudamiento personal de la SBEF | N/A |
240 | 16 10 97 | Resolución SB 109/97: Reglamento de control de la posición cambiaria del sistema financiero | Amplía la Res 085/97.Circ.239/97 |
239 | 28 08 97 | Resolución 085/97: Reglamento de control de la posición cambiaria del sistema financiero | Derogado el Anexo I del art.7 x Res. 043/98 |
238 | 12 08 97 | Los sistemas de información y el año 2000 | Vigente |
Circular No/ Fecha | Concepto Gestión 1994 a 1998 | Observaciones | |
237 | 25 07 97 | Resolución 075/97: Control de Encaje Legal | Derogada x Res 000/00. Xxxx 000 |
236 | 26 06 97 | Clausura y rehabilitación de cuentas corrientes | N/A |
235 | 20 06 97 | Instrucciones para balance anual y reportes al 30/6/97 | N/A |
234 | 03 05 97 | Nuevo codificador de cuentas para reportes de programación monetaria | Vigente |
231 | 04 04 97 | Actualización reporte trimestral de estratificación de depósitos | Derogada x Circ. 254/98 |
230 | 17 02 97 | Acuotaciones a la SBEF. Res. SB 015/97 | Vigente |
228 | 30 12 96 | Resolución 138/96: aprueba el reglamento para el registro de accionistas de Bancos y Entidades Financieras | Actualizada x Circ 253/98 |
227 | 30 12 96 | Resolución 137/96 aprueba reglamento para el registro de valuadores de activos y garantías | N/A |
226 | 27 12 96 | Resolución 226/96: Aprueba el reglamento sobre control de encaje legal. Queda abrogada la Resolución 122/94 y Circ. 201 | Derogada x Circ. 251/98 |
225 | 20 12 96 | Resolución 127/96: Aprueba el Reglamento para la determinación del patrimonio neto. Deroga la Res 026/95 de 9 03 95 | Derogada a partir del 30 6 98 x Res. 140/97 |
224 | 20 12 96 | Resolución 126/96: aprueba reglamento sobre coeficiente de ponderación de activos y contingentes actualizando el Reglamento aprobado por Resolución 025/95 | Derogada a partir del 30 6 98 x Res. 140/97 |
223 | 16 12 96 | Normas sobre auditorías externas 31 12 96 | Vale para cierre de 1997. Circ. 247/97 |
222 | 06 12 96 | Normas sobre auditorías externas en entidades en liquidación al 31 12 96 | N/A |
221 | 03 12 96 | Resolución 119/96: aprueba la actualización del Manual de Cuentas, y modifica la Resolución 256/93 de 17 12 93 | Actualizado x Circ. 246/97 |
220 | 26 11 96 | Instrucciones para el balance general y reportes al 31 12 96 | N/A |
219 | 11 11 96 | Resolución 104/96: aprueba reglamento de sanciones administrativas | Vigente |
218 | 14 06 96 | Instrucciones para el balance general y reportes al 30 06 96 | N/A |
217 | 26 01 96 | Resolución 08/96: prohibición de actualización de bienes de uso por revalorizaciones técnicas | Vigente |
216 | 23 01 96 | Normas sobre auditorías externas en entidades en liquidación al 31 12 95 | N/A |
215 | 15 01 96 | Normas que deberán cumplir las entidades financieras sobre créditos concedidos a prestatarios o grupos prestatarios vinculados a ellas | Vigente |
214 | 09 01 96 | Normas sobre auditorías externas 31 12 95 | N/A |
211 | 18 08 95 | Resolución 148/95: Reglamento Cuentas Corrientes: modificación Resolución 6/91 de 10 01 91 | N/A |
210 | 95 | Modificación al reporte de estratificación de los depósitos | Modificada x Circ.231/97 |
209 | 95 | Central de Warrant e información formas K, Y, L | N/A |
208 | 95 | Instrucciones para balance semestral y reportes al 30 06 95 | N/A |
207 | 21 04 95 | Términos de Referencia para la contratación estudios jurídicos | Vigente |
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
Circular No/ Fecha | Concepto Gestión 1994 a 1998 | Observaciones | |
205 | 09 03 95 | Reglamento sobre coeficientes de ponderación de activos y contingentes: Resolución 025/95 | Modificado x Circ. 224/96. Res 126/96 |
203 | 30 12 94 | Auditorías externas al 31 12 94 | N/A |
202 | 16 12 94 | Instrucciones para balance anual diciembre de 1994 | N/A |
201 | 29 06 94 | Resolución sobre control de Encaje legal | Abrogada por Circ 226 |
200 | Instrucciones para balance semestral y reportes al 30 06 94 | N/A | |
199 | 16 06 94 | Posición cambiaria, Resolución SB 117/94 | Derogada x Circ. 239/97 |
198 | 3 05 94 | Control de Encaje Legal | Derogada |
197 | 16 03 94 | Publicación y reporte de tasas de interés activas y pasivas | |
196 | 28 02 94 | Reglamento Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos | Vigente |
195 | 23 02 94 | Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo | |
194 | 23 02 94 | Reglamento sobre Patrimonio Neto | Modificada x Res 025/95.Circ.205 |
193 | 16 02 94 | Reglamento sobre coeficientes de ponderación de activos y contingentes | Modificada x Res 025/95.Circ.205 |
192 | 4 02 94 | Acuotaciones a la SBEF | N/A |
191 | 27 01 94 | Control de Encaje Legal | Derogada |
Circulares Anteriores (Hasta 1993), de Interés para los Propósitos de este Informe | |||
161 | 07 01 93 | Operaciones interbancarias | Vigente |
158 | 15 12 92 | Cámara de compensación | Vigente |
151 | 20 12 91 | Información mínima sobre prestatarios | Vigente |
124 | 13 06 90 | Libros registros de acciones y actas de Junta | |
136 | 26 02 91 | Manuales de Procedimientos | Vigente |
078 | 6 11 88 | Prohibición de efectuar cobros en concepto de recargos o gravámenes adicionales a la tasa de interés | |
007 | 12 02 88 | Auditorías externas | Vigente |
CIRCULARES EMITIDAS POR LA SBEF I-3
ANEXO II
Plantilla Resumen de Flujo de Información
CONCEPTO | REFERENCIA | FRECUENCIA |
1. Estado de cuentas analíticos Por cada agencia o sucursal En caso que lo solicitara la SBEF, debe estarse en condiciones de elaborar los estados de cuentas analíticos también en los meses intermedios. | Semestral Mensual | |
2. Evaluación y calificación de la cartera La SBEF podrá requerir en cualquier momento, información relacionada con la evaluación y calificación de la cartera de créditos ya sea por tipo de garantía, calificación de los créditos, sector económico, distribución regional u otra similar. | Mensual Trimestral | |
3. Operaciones interbancarias Deben reportarse las operaciones interbancarias vigentes, así como aquellas que se generaron y se cancelaron el periodo informado | Cir. SB 161/93 Cir. SB 234/97 | Semanal |
4. Encaje Legal Información consolidada a a través del SIF Parte de encaje legal impreso Parte incluyendo cálculo de multas por deficiencia de encaje. | Cir. SB 257/98 | Diario Semanal Bimensual |
5. Patrimonio La SBEF proporcionará mensualmente a las entidades financieras, la determinación del cálculo del patrimonio neto, que éstas deberán utilizar hasta el mes siguiente | Cir. SB 244/97 | Mensual |
6. Estados financieros Las entidades financieras presentarán sus estados financieros a la SBEF hasta el día 10 de cada mes o hasta el día hábil siguiente, si éste fuera feriado, en las formas y frecuencias que siguen: • Formas A, B, F, G, H • Formas C, D, E, I, J para publicación | Manual de Cuentas | Mensual Semestral |
7. Estratificación de depósitos • Consolidado • Departamentalizado | Cir. SB 254/98 | Mensual Trimestral |
8. Central de Riesgos: Acta La evaluación de la cartera debe contar con la aprobación del Directorio, tal como establece la Circular SB 196/94, cuyo Acta debe ser enviado a la SBEF. | Mensual | |
9. Declaraciones juradas Accionistas con participación superior al 5% del capital pagado. Directores, síndicos y ejecutivos de la entidad, vinculados económicamente a la entidad. | Anual | |
10. Grupos vinculados o no a la entidad Debe reportarse junto con la información sobre xxxxxxx y será presentado al Directorio para su aprobación, remitiendo a la SBEF la respectiva copia notariada del Acta de aprobación. | Mensual |
11. Posición cambiaria Para el BCB Para la SBEF | Cir. SB 239/97 | Diaria Mensual |
12. Ponderación de activos Conteniendo el cálculo diario de sus activos y contingentes ponderados por riesgo | Cir. SB 244/97 | Mensual |
13. Información institucional Planilla de sueldos discriminada por oficina principal y sucursales Nómina de ejecutivos Nómina de Directores, síndicos y componentes de los Consejos de Administración y Vigilancia Composición accionaria Nómina de peritos valuadores | Cir. SB 245/97 | Semestral |
14. Programación monetaria Informes sobre programación monetaria a ser reportados al BCB: Cuentas del balance patrimonial y analíticas Parte de captaciones Tasas de interés Operaciones interbancarias | Cir. 234/97 | Decenal Diario Semanal Semanal |
15. Informes de auditoria interna Encaje legal Estratificación de los depósitos Suficiencia Patrimonial y Ponderación de Activos Posición cambiaria permanente | Mensual | |
16. Depósitos a plazo fijo mayores a 360 días | Cir. 257/98 | Semanal |
17. Tasas de interés activas y pasivas | Cir 234/97, 197/94 | Semanal |
18. Transferencia de Acciones | Mensual |