Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA, CAPTURA, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE ANIMALES DOMESTICOS ABANDONADOS PROMOVIDO POR EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
INDICE
3.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO 3
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 4
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 6
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO 6
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR. 8
16.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS 12
23.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: 18
25.- DEBERES DEL CONTRATISTA 20
26.- COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PROPIEDAD DEL TRABAJO 21
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 21
29.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO 22
30.- RESOLUCION DEL CONTRATO 24
33.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 26
35.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 26
37.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 27
38.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. 00
XXXXX 0 MODELO DE PROPOSICIÓN 00
XXXXX 0 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LA MODALIDAD SIMPLIFICADA PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX 30
ANEXO 4 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES XXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 DECLARACIONES RESPONSABLES 33
CUADRO RESUMEN
DEPARTAMENTO: | SALUD. | PATRONATO | DE | BIENESTAR | SOCIAL |
OBJETO | La adjudicación de los servicios de recogida captura, mantenimiento y custodia de animales domésticos abandonados en el municipio xx Xxxxxxxxxx | ||||
NUMERO DE EXPEDIENTE | |||||
TIPO DE CONTRATO | ABIERTO | ||||
PRESUPUESTO LICITACION | 204.560 € SIN IVA | ||||
PLAZO INICIAL | CUATRO AÑOS | ||||
GARANTIA PROVISIONAL | SI | NO | |||
SOLVENCIAS | • Solvencia económica: 1.- Se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato en los últimos tres años Criterio evaluador: El año de mayor volumen de negocio tiene que ser al menos superior a una vez y media el valor estimado del contrato 2.- Se acreditará mediante la aportación de póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y recibo de pago del año en curso Criterio evaluador: Importe asegurado no inferior al valor estimado del contrato al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato • Solvencia técnica y profesional: Se acreditara con una relación de trabajos realizados en los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución. Criterio evaluador: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado en el contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. 3.- Disponer de un sistema de gestión ambiental 4.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. 5.- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. 6.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. 7.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. | ||||
RESPONSABLE JURIDICO DE LA LICITACION | |||||
RESPONSABLE TECNICO | Xxxxxx xx Xxxx Xxxxx Coordinador del Servicio de Xxxxx |
XXXXXX DE CLÁUSUL AS ADMINISTRATIV AS QUE H AN DE REGIR L A ADJUDIC ACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTR ATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA, C APTUR A, M ANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE ANIMALES DOMESTICOS AB ANDONADOS PROMOVIDO POR EL PATRON ATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBEND AS
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de los servicios de recogida captura, mantenimiento y custodia de animales domésticos abandonados en el municipio xx Xxxxxxxxxx
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 85200000-1
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Concejal Delegado de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2.015, modificada por el acuerdo de 23 febrero de 2.016
3.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre consolidado el 25 de septiembre de 2.015 que aprueba el Reglamento General de Contratación y supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.
De conformidad con los artículos 10 y el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS GRUPO 27
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 del TRLCSP.
El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx
5.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
El servicio objeto del presente Xxxxxx consistirá en la realización de los siguientes cometidos:
La recogida o captura de animales domésticos abandonados, perdidos o sin propietario, y el traslado de los mismos a instalaciones adecuadas y legalmente autorizadas, así como su cuidado, mantenimiento y custodia siguiendo los criterios y obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 1/1990 de protección de animales domésticos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, y en todas las actividades comprendidas en la prestación de los servicios descritos en el pliego técnico, habrán der cumplirse todos y cada uno de los requisitos marcados por posible nueva normativa o legislación nacional o de la Comunidad de Madrid que pudieran entrar en vigor durante la vigencia del contrato o sus posibles prórrogas, y que estuviera relacionada con la prestación de los servicios descritos.
Las especificaciones técnicas de la prestación del servicio se encuentran recogidas en el correspondiente Pliego Técnico.
6.- FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son facilitar la recogida o captura de animales domésticos abandonados, perdidos o sin propietario, y el traslado de los mismos a instalaciones adecuadas y legalmente autorizadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1990 de protección de animales domésticos de la Comunidad de Madrid
7.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de 204.560 € SIN IVA. El importe correspondiente al IVA (21%) es de 42.957,60 €. El importe del contrato anual con IVA asciende a 247.518 €, por cuatro años de contrato
La facturación mensual deberá diferenciar los servicios extraordinarios y ordinarios, conforme se recoge y define en el pliego de prescripciones técnicas.
El tipo establecido recoge los servicios ordinarios (42.500 €/año sin IVA) y los servicios extraordinarios (máximo tres al mes) que tengan que realizarse, adicionales a los incluidos en el tipo de licitación (cinco al mes) conforme se establece en el pliego de Cláusulas Técnicas.
El tipo de licitación que se establece como máximo por cada uno de estos servicios extraordinarios es de 240 € sin IVA por servicio. El importe correspondiente al IVA (21%) por cada uno de estos servicios es de 50,40 €. El importe total por servicio extraordinario asciende a 290,40 € con IVA
En el supuesto de que durante un mes no se alcanzara el número de servicios extraordinarios sin facturación adicional, se compensaran en el mes siguiente, generándose una bolsa que será regularizada anualmente.
El importe que corresponda abonar por la Administración se hará efectivo, en función de los servicios extraordinarios adicionales realmente realizados, debiéndose habilitar en su caso el crédito necesario para hacerlo efectivo mediante la tramitación del correspondiente expediente de gasto.
8.- FORMA DE PAGO.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La facturación de este contrato se realizará mensualmente, mediante la presentación de las facturas de la siguiente forma;
Si el importe de la factura es inferior a 5000 €, la factura se entregará en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Si el importe de la factura es mayor a 5000€, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, esta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe., para lo que se facilita el código “DIR3” de identificación del órgano contratante:
Oficina contable Órgano gestor Unidad tramitadora
Se procederá al abono de dichas facturas una vez hayan sido informados los servicios municipales correspondientes y aprobado por el órgano del Patronato de Bienestar Social
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El valor estimado del contrato es de 204.560 € que comprende el anual por el número de años, incluyendo prórrogas y todo ello sin IVA e impuestos y recargos
Para el gasto que supone esta contratación existe consignación suficiente con cargo a la Partida 357/31101/22704 del presupuesto ordinario del año 2016, al preverse su inicio el 1 xx xxxxx de 2.016, fecha prevista de adjudicación,
El desglose por anualidades es el siguiente:
Año 2016 | ………….. | 36.096,30 € | IVA incluido |
Año 2017 | ………….. | 61.879,40 € | IVA incluido |
Año 2018 | ………….. | 61.879,40 € | IVA incluido |
Año 2019 | ………….. | 61.879,40 € | IVA incluido |
Año 2020 | ………….. | 25.783,10 € | IVA incluido |
Al tratarse de un gasto plurianual deberá de dotarse de crédito suficiente en la partida que corresponda a los sucesivos presupuestos al objeto de no incurrir en el supuesto de nulidad del artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
10.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Conforme a la Disposición final Tercera de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, la revisión de precios del presente contrato público de servicios, no podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 89.2 del TRLCSP.
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO.
El plazo de ejecución será de CUATRO AÑOS contado desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
12.- MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
Se consideran mejoras, las que no tengan coste para el Ayuntamiento y variantes aquéllas que, en caso de ser aceptadas, incrementen el precio del contrato.
13.- GASTOS.
Se fija en 600 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en Boletines Oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
14.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión,
siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Artículos 103 del TRLCSP Y 61.1 RGLCAP).
Si una vez adjudicado el servicio, no se formalizara el contrato por causa imputable al contratista, se incautará la fianza definitiva, en concepto de daños y perjuicios.
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
La acreditación de la solvencia económica y profesional se efectuara de alguna de estas dos formas:
A) CLASIFICACION ECONOMICA :
Grupo N- Subgrupo 3 categoría 2
B) ACREDITACION DE SOLVENCIA ECONOMICA, TECNICA Y PROFESIONAL
Solvencia económica:
1.- Se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato en los últimos tres años.
Criterio evaluador: El año de mayor volumen de negocio tiene que ser al menos superior a una vez y media el valor estimado del contrato
2.- Se acreditará mediante la aportación de póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y a terceros con recibo de pago del año en curso
Criterio evaluador: Importe asegurado no inferior al valor estimado del contrato al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato
Solvencia técnica y profesional:
Se acreditara con una relación de trabajos realizados en los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución.
Criterio evaluador: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado en el contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
3.- Disponer de un sistema de gestión ambiental (aportación de la acreditación)
4.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
5.- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal facultativo de la ejecución del contrato. Sera necesario compulsar los títulos universitarios
6.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
7.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
16.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1) CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
OFERTA TÉCNICA (Proyecto de gestión) Hasta 40 puntos
Su extensión será como máximo de 20 folios y se valoraran exclusivamente los siguientes aspectos:
RECOGIDA Y CAPTURA DE ANIMALES ABANDONADOS: Hasta 12 puntos
• Protocolo de recogida y captura: Hasta un máximo 3 puntos.
• Protocolo de actuación en caso de animales heridos o enfermos: Hasta un máximo 3 puntos.
• Protocolo de actuación para animales peligrosos o agresivos: Hasta un máximo 3 puntos.
• Personal cualificado para realizar las capturas y traslados: Hasta un máximo 3 puntos.
CONTROL Y ASISTENCIA SANITARIA: Hasta 12 puntos
• Protocolo de intervención en caso de accidente o emergencia: Hasta un máximo 4 puntos.
• Condiciones y adecuación del núcleo zoológico y aplicación de tratamientos de desinfección, desparasitación y otros tratamientos preventivos: Hasta un máximo 4 puntos.
• Protocolo de actuación con animales infectocontagiosos: Hasta un máximo 4 puntos.
MANTENIMIENTO Y CUSTODIA: Hasta 6 puntos
• Prestación de Servicio Veterinario regular en los núcleos zoológicos y otros lugares de tenencia y custodia : Hasta un máximo 3 puntos
• Protocolo de mantenimiento y control de colonias felinas. Hasta un máximo de 3 puntos
GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES: Hasta 3 puntos
• Aplicación de sistemas de gestión de riesgos laborales: Hasta un máximo 3 puntos por el contenido del protocolo establecido y documentado del sistema de gestión de riesgos laborales.
COORDINACION: 4 puntos
• Información y coordinación empresa - Servicio de Salud del PBS: Hasta un máximo 2 puntos: se valorarán los modelos de informe propuestos así como su periodicidad
• Información y coordinación empresa - usuario: Hasta un máximo 2 puntos
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN: 3 puntos
• Aplicación de sistema de gestión informático para el seguimiento de los movimientos de animales y los datos para la elaboración de la memoria anual: máximo 3 puntos.
2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA. 60 puntos
1.- Oferta económica Hasta 31 puntos.
La puntuación de las ofertas económicas se determinara según los siguientes criterios:
La oferta económica más baja y no considerada desproporcionada o temeraria por los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia y justificación de los licitadores, como susceptibles de cumplimiento adecuado de las mismas. MÁXIMO DE PUNTOS DEL TIPO
La oferta económica igual al tipo de licitación 0 puntos Resto de ofertas económicas recibirán la puntuación de manera proporcional respecto de la oferta más baja.
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia al contratista, si la oferta puede o no ser cumplida.
2.- FORMACION ESPECIFICA DEL PERSONAL: Hasta 3 puntos
• Participación en procesos de formación específica para el manejo, atención y cuidado de animales: Hasta un Máximo 3. 1 punto por cada proceso de formación acreditado.
3.- Mejoras a la oferta Hasta 26 puntos
Serán consideradas aquellas mejoras de la oferta, que vayan dirigidas a:
-Fomento de la adopción de perros y gatos por parte de los ciudadanos xx Xxxxxxxxxx (Actos públicos de relevancia de carácter informativo y de fomento de la adopción con muestra de animales (Feria de la adopción), charlas a grupos de población sobre fomento de la adopción, etc ): 5 puntos por una feria anual de la adopción, 1 punto por charla de fomento adopción……………………………………………………………………….. Hasta total 10 puntos
-Acciones dirigidas a fomentar la concienciación y el conocimiento sobre la tenencia y el cuidado sanitario responsable de animales y el cumplimiento de la normativa vigente al respecto (charlas, actos públicos, etc): 5 puntos por un acto público de relevancia anual (Jornada), 1punto por cada charla a grupos de población………………..Hasta total 10 puntos
-Realizar, si el Servicio de Salud lo considera oportuno, el control de las colonias felinas en su ubicación natural, si existe consenso entre los miembros de las comunidades de vecinos afectadas, o proceder a la retirada de la misma en caso contrario 3 puntos
-Tramitar la adopción de los animales abandonados transcurrido el plazo legal que establece la normativa vigente para animales abandonados o sin dueño: 3 puntos
SUMA TOTAL 100 puntos
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que haya obtenido mayor puntuación en la oferta económica,
17.- PUBLICIDAD PREVIA.
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 del TRLCSP.
En consecuencia el plazo de presentación de ofertas queda f i jado en 15 días naturales.
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de
octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados y deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran, con los datos del licitador y rubricados por su representante legal y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax,
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
- Correo electrónico, donde se notificaran todos los acuerdos y demás cuestiones relativas a este procedimiento de contratación
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con el régimen establecido en el art. 146.2, tras la modificación efectuada por el art, 44 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización , la documentación administrativa efectuara mediante la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con el Art. 44.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores (desde ahora L.E.) que modifica el art. 146 del TRLCSP.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de:
- Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
- La dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax, señalando que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico como preferente.
- La acreditación de disposición del licitador de un núcleo zoológico autorizado, sea propio o concertado, que sea adecuado a los fines descritos en el pliego técnico y cumpla la normativa vigente
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
La oferta técnica se presentara en papel, firmado por el representante legal de la licitadora y en formato digital (DVD o Pendrive)
Sobre 3. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
19.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación del Ayuntamiento Permanente del Ayuntamiento contara con los siguientes miembros:
- PRESIDENTA: Secretaria General del Pleno Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx,
SUPLENTE: Director General de la Junta de Gobierno Local D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- VOCAL JURIDICO: Director General de la Asesoría Xxxxxxxx , D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
SUPLENTE : Jefe de la Asesoría Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
- VOCAL INTERVENCION : La Interventora Municipal, Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Puebla SUPLENTE: La Técnico Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- VOCAL TECNICO: El empleado público municipal responsable del Centro Gestor o servicio promotor del expediente o personal en quien delegue
- SECRETARIO : Subdirector de Contratación en funciones D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx SUPLENTE: La técnico Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Se designan en calidad de observadores representantes de los partidos políticos los siguientes Concejales:
Partido Popular: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Partido Socialista Obrero Español: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Ciudadanos: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Si Se Puede: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Unión Progreso y Democracia: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Izquierda Unida: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Serán miembros suplentes de los observadores de forma indistinta cualquier concejal de la respectiva formación política.
A estos efectos, se relacionan seguidamente los restantes concejales integrantes de las diferentes formaciones políticas de esta Corporación que, en su caso, podrán sustituir al observador titular previa comunicación formal a la mesa:
Partido Popular: D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Partido Socialista Obrero Español: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx,
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx , Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx , X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Ciudadanos: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Si Se Puede: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx De Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
20.- APERTURA DE OFERTAS.
1) A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado), y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de clasificación al Órgano de Contratación.
21.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art.
40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
22.- NO FORMALIZACION DEL CONTRATO IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del importe de la garantía definitiva ya aportada, aunque inicialmente no se haya determinado garantía provisional. Todo ello al objeto al objeto de sufragar la oportuna indemnización por daños y perjuicios ocasionados, que se determinaran motivadamente por la Administración.
Pasado el plazo de formalización del contrato y en el caso de que no se lleve a efecto, se adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
23.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
Al tratarse de un expediente no sujeto a regulación armonizada por ser su cuantía no superior a 209.000v€ y hallarse su objeto comprendido entre las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP no se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
24.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho:
Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.
A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 del TRLCSP
Si la demora de la Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho , asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP
Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos señalados en el artículo 309 del mismo texto.
A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración
25.- DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares
El contratista estará obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación
El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato
El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento
Sera obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración ser responsable la misma dentro de los limites señalados en las Leyes.
El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato
Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la clausula correspondiente.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de servicios será asimismo por cuenta del contratista.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, este incluido en el pliego de clausulas administrativas particulares.
El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de los terceros que gocen del servicio contratado por importe mínimo de 500.000 € por cada uno de los Lotes. Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
26.- COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PROPIEDAD DEL TRABAJO
El resultado del contrato de servicios será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato quedaran de propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Especialmente se considera en todo momento propiedad del Ayuntamiento cualquier base de datos, digital o analógica vinculada a la prestación de los servicios objeto del contrato.
27.- PLAZO DE GARANTIA.
Al tratarse de un contrato de prestación de servicios y no de entrega de bienes, no procede hacer mención alguna sobre plazos de garantía, fuera de lo que señala la cláusula 14 del presente pliego.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos especiales:
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese, tuviese que transferir sus competencias a otra administración o asumirlas por forma de gestión especializada, variasen las instalaciones o edificios utilizados en la prestación del servicio se podrá modificar el contrato sin indemnización alguna para el contratista
Variación de las condiciones socio-económicas del municipio que obliguen a ajustar a la baja las prestaciones del contrato original con motivo de la imprescindible aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. Se entenderá que existen estas variaciones cuando se produzca una disminución de al menos el 5% de los ingresos
municipales corrientes calculados respeto al presupuesto liquidado del año anterior al que se realice la modificación del contrato. El porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar esta modificación se establece en el 10% del canon total del contrato.
Disminución o aumento drástico de la demanda y necesidad del servicio (Disminución del número de avisos/recogidas de animales superior al 50% sobre la media de los tres años precedentes.
El porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar el conjunto de las modificaciones expuestas se establece en el 20 % del canon total del contrato.
El procedimiento para la modificación del contrato se realizará de la siguiente manera:
1. Informe de la Gerencia del Patronato, que justifique técnicamente la realización de la misma e indique el importe que supone la modificación sobre el precio del primitivo contrato.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles, para que formule las alegaciones que estime convenientes.
3. Informe de la Secretaria del Patronato sobre la modificación propuesta en un plazo de 10 días.
4. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
5. Propuesta de resolución de modificación del contrato acordada por la Junta de Gobierno
6. Notificación al contratista.
7. Reajuste de la garantía definitiva en los 10 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación
8. Formalización de la modificación del contrato en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, una vez realizado el reajuste de la garantía.
Todas aquellas modificaciones no previstas anteriormente solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Todas aquellas modificaciones no previstas anteriormente solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
29.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de
incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato
Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en
leves, graves y muy graves.
Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato. Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato. Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
1. No atender los requerimientos emanados del representante del órgano de contratación.
2. Alteración del personal o de los medios afectos al contrato durante un periodo inferior a una semana.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
1. La comisión por tercera vez de una falta leve
2. Incumplimiento de la ley laboral
3. Infidelidad en la custodia de documentos e información de la administración
4. Alteración del personal o los medios afectos al contrato durante un periodo superior a una semana
5. Por la utilización de medios personales inferiores a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6. Por no cumplimentar adecuadamente los registros sanitarios y de cuidados personales.
7. Por no cumplir con las mejoras ofertadas cuando éstas hubieran dado lugar al otorgamiento de puntuación en el criterio de adjudicación correspondiente.
8. Por incumplimiento de las prescripciones del apartado 33, relativos a la protección de datos de carácter personal.
9. Por incumplimiento de la obligación de informar a la sobre cualquier incidencia significativa en el desarrollo de la prestación del servicio
10. El no cumplimiento reiterado de los avisos de recogida y traslado, y los retrasos reiterados en la prestación del servicio de recogida y traslado de animales, respecto a lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. La comisión por segunda vez de una falta grave.
2. Incumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud laboral
3. Cesión del contrato sin previa autorización municipal.
4. No tener al corriente de pago los recibos de la póliza de seguros
5. La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que supongan un grave trastorno al interés público.
6. El impago de las cuotas de la Seguridad Social
7. La falta de pago a los trabajadores afectos al contrato.
8. Las condiciones no higiénicas, insalubres o de riesgo sanitario para los animales o las personas en el núcleo zoológico, cuando estas se produzcan de forma reiterada.
9. La negligencia en el cuidado, custodia, alimentación y cuidado veterinario de los animales
10. El maltrato de los animales
11. Por deficiencia o desatención en la prestación del servicio que provoque una situación de peligro
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato.
La imposición de penalidades administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el art. 212.8 del TRLCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones o incumplimientos anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
30.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP
Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio
El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes:
o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta
o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración
o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores
o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición
La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, y acordada por el órgano de contratación, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP
En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada
31.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
32.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
33.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
34.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común cabra la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso
35.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
36.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Texto Consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 25 de septiembre de 2.015
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
37.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
38.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con domicilio en y D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Patronato xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de servicios consistente en la
…………………………………………………………………………, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del contrato de prestación de servicios citado la cantidad de ......................................................... euros POR LOS CUATRO AÑOS
DE CONTRATO, más el IVA correspondiente, que asciende a ................................................
euros. Siendo el importe total del contrato, IVA incluido de
........................................................................................... euros.
El desglose del precio por servicio de recogida extraordinario adicional es de;
…….€ más € de IVA.
(expresar en letra y número)
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
4º) Que ofrece las siguientes mejoras evaluadas económicamente y sin coste para la Administración
En ..............., a ... de de 20…
Firma
ANEXO 2 MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida
................... C.P. ................... y en su nombre y representación ....................................
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F.
..................................., en virtud de lo dispuesto por (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 103 para constituir la garantía provisional) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado),
.............................................................................................., ante el Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en cifra) euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Xxxxxxxxx, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento................., para la realización del contrato..................
de...............................................
ANEXO 3 Modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Modalidad Simplificada para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
D. .........................................................................................................................., con
domicilio a efectos de notificaciones en
.............................................................................................................. y D.N.I.
.....................................Teléfono ..................................... Fax ......................................., email
.................................... por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número y
enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que han de regir en la “CONTRATACIÓN DE ”,
DECLARA:
- Que reúne/ Que la entidad por mí representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y que cuando sea requerido por el Ayuntamiento o en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación y se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el Clausula 18 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, en el plazo máximo de cinco días desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
- Que adjunta la clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato por lo que se acompañan los documentos acreditativos de la solvencia técnica y económica.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan.
- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en esta contratación la siguiente:
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, en Alcobendas, a .................de de 2.01_
(Firma)
ANEXO 4 Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales. DECLARACION JURADA
D/Dña. ........................................................................................con DNI
nº.............................como representante y/o administrador de la Empresa................................................................................... con domicilio social en.............................................................................................................................
CIF........................... y número de
contacto……………………………………………………………………
DECLARO:
1. Que la Empresa o Trabajador Autónomo, en lo sucesivo Empresa, para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y/o Patronatos, cumple con todo lo previsto en su sector por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) estando en posesión de cuantas acreditaciones legales son necesarias en la actualidad.
2. Que la Empresa se compromete en caso de adjudicación al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art. 24 de la ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo.
3. Que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en le Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006), y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata dichas funciones con un Servicio de Prevención Ajeno.
4. Que la Empresa dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
5. Que la Empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por los trabajadores de dicha Empresa en los centros de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, así como de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
6. Que la Empresa informará de los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que deba de realizar su personal en nuestras instalaciones.
7. Que la Empresa comunicará a sus propios trabajadores la información proporcionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos.
8. Que la Empresa ha formado e informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de los riegos generales y específicos de su puesto de trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales.
9. Que la Empresa ha proporcionado a sus trabajadores tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPIS) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y en vigor.
10. Que la Empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
11. Que la Empresa realiza el estudio y control de siniestralidad de sus trabajadores.
12. Que la Empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento. Así mismo, en el caso en el que se subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo recogido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
13. Que la Empresa designará los Recursos Preventivos para su presencia en el centro de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/203 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006.
14. Que la Empresa comunicará de inmediato al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud, tanto de sus trabajadores como cualquier otra persona existente en al Ayuntamiento o Patronatos, así como cualquier situación de emergencia o riesgo detectado en el centro de trabajo.
En Alcobendas, a ……… de de 201….
Representante y/o Administrador …………………………………….. DNI
……………………
Firma y sello.
ANEXO 5 DECLARACIONES RESPONSABLES
AL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
Xxx ………(apoderado), mayor de edad, con DNI ……………, en su carácter de
……………….. de la sociedad mercantil “.”, con domicilio en y
CIF: …………………….debidamente inscrita en el Registro Mercantil de , , ante
el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, expresamente
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1 Que la empresa ………………….., CIF:………………………, la cual represento en condición de no está incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para
contratar con Administraciones Públicas, establecidos en el artículo 60 de la Ley 3 /2011, de 14 de noviembre TRLCSP.
2. Que no ha solicitado la declaración de concurso o ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; hallarse declarado en concurso o estar sujeta a intervención judicial.
3. Que no ha sido sancionada por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades o en materia social, incluidas infracciones en materia de prevención de riesgos laborales u otras de las establecidas en el artículo 60 de la Ley 3/2011 TRLCSO.
4. Que la empresa……………. se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
5. Que no está afectada por prohibición de contratar con cualquiera de las administraciones Públicas o le ha sido impuesta sanción administrativa, con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Que la plantilla de nuestro club/asociación actualmente no asciende a 50 trabajadores, ni los tendrá durante la vigencia del contrato al que se licita en el caso de ser adjudicatarios, por tanto no tiene la obligación de tener en plantilla al menos a un 2% de trabajadores minusválidos como así lo requiere el art. 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, para las empresas que alcanzan o superan esa cifra.
No obstante si en algún momento se diera tal circunstancia, esta entidad se compromete a cumplir con la legislación vigente en relación a la integración social de personas con discapacidad que rija para entonces.
Y para que conste, a los efectos que sean oportunos con relación al expediente de contratación con el Patronato …………………., declara bajo juramento / promesa la veracidad de los hechos expuestos, en Alcobendas a ………………….
EMPRESA (SELLO)
Fdo. ……………………….