Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO PDCSRB2017/001, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO INMOBILIARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL ARQUITECTO XXXX LIMA XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR OTRA PARTE EL ARQUITECTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE CONSTRUCTOR PARTICULAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL INDUVIT” Y “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- “EL INDUVIT”, DECLARA:
A). Es un Organismo Público Descentralizado, creado por el Decreto número Diecisiete, de fecha dieciocho de septiembre del dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el día dos de octubre de dos mil ocho.
B). Que el Arquitecto Xxxx Lima Xxxxxxxx, es el representante legal en su carácter de Director General, quien acredita su personalidad, mediante nombramiento, expedido a su favor por el Ciudadano Gobernador del Estado, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, de fecha dieciséis de julio de dos mil trece y que cuenta con facultades para suscribir el presente contrato de conformidad con lo señalado en el artículo 29 primer párrafo y las fracciones I y XI del artículo 30 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, así como lo establecido en el Acuerdo número INDUVIT–SE/01SE–01–2013 emitido por la Junta Directiva en su primera sesión extraordinaria de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, para signar el presente contrato.
C). Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato cuenta con los recursos suficientes conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2017 de conformidad con lo establecido para el Programa “Vivienda 2017” en la modalidad de Ampliación de Vivienda, cuyos recursos se encuentran depositados en una cuenta concentradora.
D). Con fundamento en los artículos 30 fracción II, 32, 48 fracción II y 49 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; y 38 del Presupuesto de Egresos para el Estado de Tlaxcala, la adjudicación del presente contrato se realizó mediante licitación por invitación a cuando menos tres personas.
E). Tiene establecido su domicilio en Boulevard Revolución número 47, de la Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
F). Su registro federal de contribuyente es: IID0810026N9.
SEGUNDA: “EL CONTRATISTA” DECLARA.
A). Es una persona física de nacionalidad mexicana y lo acredita con su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral número y clave de elector
B). Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato.
C). Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas para “EL INDUVIT” y Entidades de la Administración Pública; el contenido de los Anexos, que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del presente contrato, así como las demás leyes, reglamentos, normas técnicas y administrativas que regulan la ejecución de los trabajos.
D). Conoce el sitio y condiciones donde se ejecutarán las obras objeto de este contrato y que ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución.
E). Su domicilio para los fines y efectos legales de este contrato se encuentra ubicado en
F). Su registro federal de contribuyente es:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
“EL INDUVIT” encomienda a "EL CONTRATISTA" la realización de la obra: CONSTRUCCIÓN DE 21 CUARTOS CON BAÑO (RECÁMARAS CON BAÑO), descripción: PRELIMINARES, CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA, PRETILES, ALBAÑILERIAS, INSTALACIÓN HIDRÁULICA, INSTALACIÓN SANITARIA, INSTALACIÓN ELÉCTRICA, ACABADOS, CANCELERÍA Y CARPINTERIA Y AMUEBLADOS, en los
municipios de: Xicohtzinco, Tlaxcala, Teolocholco, San Xxxx Huactzinco, San Xxxxxxxxx Tetlanohcan, Nativitas, Ixtacuixtla de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Hueyotlipan, Huamantla, Cuapiaxtla, Xxxxxx de Xxxx Xxxxxxxx y Chiautempan, en el Estado de Tlaxcala.
Conforme a las cantidades de obra y precios unitarios consignados en el Catálogo de Conceptos que forma parte integral del presente documento como Anexo 1.
“EL CONTRATISTA” se obliga a realizar hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señaladas en el inciso C). de la Declaración Segunda de
este contrato, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos mismos que se tienen por reproducidos como integrantes de estas cláusulas.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato es por la cantidad de $1’747,946.34 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 34/100 M.N.), no se paga el
Impuesto al Valor Agregado de conformidad con los artículos 9º fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 29 Primer Párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
TERCERA: EL PLAZO DE EJECUCION.
El Plazo de ejecución será de ochenta días naturales, obligándose “EL CONTRATISTA” a iniciar la obra objeto de este contrato el día veinte de septiembre de dos mil diecisiete y terminarlos a más tardar el día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, de conformidad con el Programa de Obra que se integra al presente contrato como Anexo 2.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que al cumplirse la fecha de término de ejecución de las obras contratadas, se tendrá por terminado el presente contrato y “EL CONTRATISTA” procederá a elaborar la estimación finiquito de las acciones terminadas no pagadas.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
"EL INDUVIT" coadyuvando con los beneficiarios pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA", los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
QUINTA: DEL ANTICIPO PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
Para que “EL CONTRATISTA” de ser necesario realice los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos en los sitios de ejecución; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instale permanentemente y demás insumos, “EL INDUVIT” otorga un anticipo por la cantidad de
$524,383.90, (Quinientos veinticuatro mil trescientos ochenta y tres pesos 90/100 M.N.) sin considerar el impuesto al valor agregado conforme a lo señalado en la cláusula segunda del presente contrato, monto que representa un 30% (treinta por ciento) del importe total del presente contrato, que corresponde a la cantidad de $1’747,946.34 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 34/100 M.N.), sin que se considere el Impuesto al Valor Agregado conforme a lo señalado en la Cláusula Segunda del presente contrato.
Queda establecido que el anticipo señalado, es el establecido en las bases de licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por “EL CONTRATISTA” dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma de este instrumento,
aclarando que para recibir el anticipo “EL CONTRATISTA” deberá entregar la fianza correspondiente mediante póliza expedida por Afianzadora legalmente constituida a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de conformidad con la normatividad respectiva.
SEXTA: SUMINISTRO DE BIENES.
"EL INDUVIT" no proporcionara, a "EL CONTRATISTA" materiales, insumos u otros bienes relacionados con la obra, por lo que “EL CONTRATISTA”, se obliga a suministrar todos los materiales, insumos y cualquier otro bien para cumplir el objeto del presente contrato.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO.
Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones por unidad de obra terminada que abarcarán una periodicidad no mayor de quince días naturales, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a "EL INDUVIT", dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para la revisión de las mismas, las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y, en su caso, se incorporaran en la siguiente estimación.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO EN PAGOS DE ESTIMACIONES Y PAGOS EN EXCESO AL CONTRATISTA
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, “EL INDUVIT” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos se calcularan sobre las cantidades no pagadas y se computaran por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, este reintegrará las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INDUVIT”.
NOVENA: DEDUCCIONES
“EL CONTRATISTA” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se haga la deducción del cinco al millar del monto entregado por cada una de las estimaciones que presente, deducción que se aplicará al concepto de pago de derechos por servicio de inspección, vigilancia y control.
DECIMA: GARANTÍAS.
"EL CONTRATISTA", se obliga a constituir garantías de conformidad con lo siguiente:
1. Para garantizar la correcta inversión del anticipo, “EL CONTRATISTA” presenta la póliza de fianza por la cantidad de $524,383.90, (QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 90/100 M.N.), que garantiza la totalidad del anticipo concedido, otorgada por Afianzadora legalmente autorizada, a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Esta garantía solamente se liberará cuando se haya amortizado totalmente el anticipo concedido.
2. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, “EL CONTRATISTA” presenta la póliza de fianza por la cantidad de $174,794.63 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 63/100 M.N.), que corresponde al 10% (diez por ciento) del importe total del presente contrato, mediante póliza expedida por Institución legalmente autorizada para ello, a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, la fianza deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL CONTRATISTA”, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, “EL CONTRATISTA” deberá obtener la modificación de la fianza y presentarla antes de la firma del convenio respectivo.
Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, y éste haga pago de la totalidad de los mismos en forma incondicional dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha del finiquito, “EL INDUVIT” deberá liberar la fianza respectiva, en caso contrario, “EL INDUVIT” procederá a hacer efectivas las garantías, a partir de la fecha en que se haya notificado a “EL CONTRATISTA” la resolución de la rescisión administrativa del contrato.
3. Para los efectos del artículo 70 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, “EL CONTRATISTA” queda obligado, una vez, concluida la obra, no obstante su recepción formal, a responder de los defectos o vicios ocultos que resultaren en la misma, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato, para ello constituirá garantía por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejecutado por los trabajos realizados, mediante póliza de Institución legalmente autorizada expedida a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, a efecto de garantizar, durante un plazo de 12 (doce) meses el cumplimiento de las obligaciones descritas, la cual deberá entregar previamente a la recepción de los trabajos ejecutados.
El plazo señalado en el punto precedente, iniciará a partir de la fecha de terminación de los trabajos, lo que se hará constar en el Acta de Entrega–Recepción formal de los mismos y en caso de presentarse en este plazo algún vicios ocultos “EL INDUVIT”, comunicará de inmediato y por escrito a “EL CONTRATISTA” y a la afianzadora tales hechos. Asimismo, al término del plazo, de no haberse presentado alguna inconformidad por vicios ocultos o daños en las obras objeto del presente contrato, “EL INDUVIT” procederá a emitir el oficio respectivo para que “EL CONTRATISTA” este en posibilidad legal de proceder a la cancelación de dicha fianza.
DÉCIMA PRIMERA: AJUSTES DE COSTOS.
Los precios unitarios de este contrato serán fijos y solo se reconocerá revisión de los mismos cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen el aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme a la programación pactada y en el momento de ocurrir la contingencia.
Dicha revisión se hará bajo el procedimiento de revisar un grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% (ochenta por ciento) del importe total faltante del contrato, y se sujetara a lo siguiente:
1. Los ajustes se calcularan a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al Programa Pactado de Ejecución Vigente.
2. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o el índice que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y/o la Secretaría de la Función Pública.
Cuando los relativos que requiera “EL CONTRATISTA” o “EL INDUVIT” no se encuentren dentro de los publicados por dichas Secretarías, “EL INDUVIT” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue en el mercado, utilizando los lineamientos y metodología que para tal fin expida la Secretaría.
3.- Los precios de este contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del presente instrumento jurídico, el ajuste se aplicara a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales de este contrato, el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta originalmente.
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizara conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece el artículo 69 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
El contratista comunicará por escrito a “EL INDUVIT”, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados por este contrato, para ello “EL INDUVIT”, verificará que estén debidamente concluidos, reservándose el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados, dentro de los quince días naturales siguientes al anterior comunicado.
Una vez que “EL INDUVIT”, haya constatado la terminación de los trabajos se procederá a la recepción de los mismos dentro de los siguientes quince días naturales, para ello “EL CONTRATISTA”, entregará las Actas de Entrega–Recepción de los trabajos firmadas de conformidad por los beneficiarios, así como copia de su identificación oficial para verificar la autenticidad de la firma, además de que las Actas deberán estar firmadas por el supervisor asignado. Al concluir dicho plazo y entregadas todas las Actas correspondientes, si “EL INDUVIT”, no recibe la obra, esta se tendrá por recibida.
DÉCIMA TERCERA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.
“EL CONTRATISTA” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en la zona de realización de los mismos, un representante permanente de obra como Superintendente de Construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
Igualmente, “EL CONTRATISTA” se obliga a tener a disposición de “EL INDUVIT” en el lugar de la obra y bajo la responsabilidad de su representante los proyectos, planos, especificaciones y bitácoras, para que personal de “EL INDUVIT” pueda verificar el avance físico, la calidad, especificaciones y calendarización de la obra contratada.
DÉCIMA CUARTA: RELACIONES LABORALES.
“EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.
“EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, responder de todas las reclamaciones que los trabajadores presentaran en su contra o en contra de “EL INDUVIT” en relación con la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, por lo que en ningún momento se considerara a “EL INDUVIT” como patrón substituto de los trabajadores que ocupe “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
“EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo de este contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “EL INDUVIT”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños
y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL INDUVIT” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía de cumplimiento señalada en este contrato, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa por escrito de “EL INDUVIT”.
DÉCIMA SEXTA PENAS CONVENCIONALES.
“EL INDUVIT”, tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de conformidad con el Programa aprobado, para lo cual “EL INDUVIT”, comprobara periódicamente el avance de la obra.
El retraso en los trabajos objeto del presente contrato, se calculara por día, los días de atraso se determinaran a partir de las fechas de terminación fijadas en el Programa de Ejecución pactado para este contrato.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse, “EL INDUVIT”, procederá a:
A). La retención en total del 10% (diez por ciento) de la diferencia de dichos importes, multiplicado por la fracción del mes que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra o ejecución de los trabajos, hasta la de revisión, por lo tanto si fuera procedente, se hará la devolución que corresponda de esta retención en las siguientes estimaciones que presente “EL CONTRATISTA”.
B). Aplicar como sanción definitiva, la retención obtenida de conformidad con el inciso precedente, esta cantidad se aplicara en beneficio de “EL INDUVIT”, a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA”.
Las penas señaladas son independientes de las que se convengan para asegurar el interés general, respecto a las obligaciones específicas en el contrato y será sin perjuicio de la facultad que tiene “EL INDUVIT”, de exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas no se tomaran en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, porque de suscitarse algún evento o contingencia ajenos a la voluntad, de común acuerdo se ajustará el Programa a las modificaciones procedentes.
DÉCIMA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL INDUVIT” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento la obra contratada, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
Cuando se determine la suspensión de la obra o rescisión del contrato, por causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, “EL INDUVIT”, pagará a solicitud de “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, “EL CONTRATISTA” dentro de los quince días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación escrita de “EL INDUVIT”, sobre la suspensión o rescisión, debe presentar estudio que justifique su solicitud; dentro de igual plazo, “EL INDUVIT”, deberá resolver sobre la procedencia de la petición y de ser así, celebrar convenio modificatorio entre las partes.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
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DÉCIMA OCTAVA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL INDUVIT” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general o por el incumplimiento a las obligaciones contraídas.
La contraversión a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipio y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata para “EL INDUVIT”, además de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL INDUVIT” procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultados de trabajos aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa convenido.
“EL INDUVIT” procederá a la rescisión del contrato cuando el contratista no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el Programa de Ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o componga alguna parte de la obra rechazada que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de
calidad, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos de este contrato, de conformidad con lo siguiente:
A). “EL INDUVIT” comunicara por escrito a “EL CONTRATISTA” la determinación de rescisión del contrato y las causas que lo motivan.
B). Dentro del término de quince días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de requerimiento de “EL INDUVIT”, “EL CONTRATISTA” deberá presentar un estudio que justifique las defensas a su favor.
C). “EL INDUVIT” transcurrido el plazo de quince días naturales a que se refiere el inciso anterior, sin respuesta de “EL CONTRATISTA”, o dentro de un plazo de quince días naturales a partir de la contestación que formule “EL CONTRATISTA”, se procederá a analizar las defensas y/o justificaciones de “EL CONTRATISTA” y “EL INDUVIT” emitirá su resolución declarando la rescisión del contrato o dejando insubsistente el procedimiento.
D).- Si procede la rescisión, se establecerá la responsabilidad o no de “EL CONTRATISTA” y se determinarán los trabajos ejecutados no liquidados, estableciendo un estado de cuenta que resulte del avance y volumen de las obras ejecutadas, importe de los anticipos otorgados, su amortización y estimaciones liquidadas.
DÉCIMA NOVENA: NORMATIVIDAD.
Las partes están de acuerdo en sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables.
VIGÉSIMA: MODIFICACIÓN A LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES PROGRAMADAS.
“EL INDUVIT” podrá modificar el proyecto, especificaciones o programa de este contrato mediante comunicado por escrito al representante de “EL CONTRATISTA”, las modificaciones que se aprueben se consideran incorporadas a este contrato y por lo tanto obligatorias para ambas partes.
VIGÉSIMA PRIMERA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO.
Cuando se presente extraordinariamente caso fortuito o fuerza mayor que pudiera ocasionar la suspensión de los trabajos objeto del presente instrumento jurídico no imputables a “EL CONTRATISTA”, éste podrá solicitar por escrito la prorroga que considere necesaria, expresando los motivos de su solicitud; “EL INDUVIT” resolverá en un término xx xxxx días la solicitud respectiva y en su caso considerara lo que haya solicitado “EL CONTRATISTA” o lo que “EL INDUVIT”, estime conveniente.
Si la causa de la demora fuere imputable a “EL CONTRATISTA”, “EL INDUVIT”, podrá exigir el cumplimiento del contrato o determinar la rescisión administrativa, aplicando las sanciones previstas en este contrato y en la normatividad vigente.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
“EL CONTRATISTA” podrá solicitar ante el Órgano de Control Interno correspondiente, una Audiencia de Conciliación, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en el contrato.
Una vez recibida la solicitud respectiva, el Órgano de Control Interno, señalara día y hora para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación y citara a las partes. Dicha Audiencia se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la Audiencia de Conciliación será obligatoria para “EL INDUVIT”, la inasistencia de “EL CONTRATISTA” surtirá efecto de desistimiento del Procedimiento Conciliatorio.
La inasistencia injustificada de los representantes de “EL INDUVIT” será sancionada con multa de hasta cien xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Estado.
En la audiencia de conciliación, el Órgano de Control Interno respectivo, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer “EL INDUVIT”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia, exhortará a las partes para conciliar intereses, conforme a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la Audiencia se podrá realizar en varias sesiones. para ello el Órgano de Control Interno, señalara los días y horas para que tengan verificativo, en todo caso, el Procedimiento de Conciliación será agotado en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión
De estimarlo procedente “LAS PARTES” solicitaran a alguna de las Instituciones que señala el artículo 22 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, brinden su opinión técnica con relación al motivo del Procedimiento de Conciliación.
De toda diligencia realizada se levantará un Acta Circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.
En el supuesto de que “LAS PARTES” lleguen a un acuerdo conciliatorio, se formalizara el contrato de transacción correspondiente en los términos que establece el código civil.
VIGÉSIMA TERCERA: DE LA JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Locales de la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxxx, Estado de Tlaxcala.
El presente contrato se firma a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete en la Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx
POR “EL INDUVIT” ARQUITECTO XXXX LIMA XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL | POR “EL CONTRATISTA” ARQUITECTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX CONSTRUCTOR PARTICULAR |