INSTITUTO WINDSOR EN CONVENIO CON LA CORPORACIÓN AMERICANA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍAEDUCACIÓN CONTINUADA FM008 - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DIPLOMADOS – SEMINARIOS – CURSOS DE ACTUALIZACIÓNDecreto Único...
INSTITUTO WINDSOR EN CONVENIO CON LA CORPORACIÓN AMERICANA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA EDUCACIÓN CONTINUADA | ||
DIPLOMADOS – SEMINARIOS – CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Decreto Único Nacional 1075 - Art. 2.3.3.5.3.2.8 - Art. 2.6.6.8 Ministerio de Educación Nacional |
NOMBRE DEL ESTUDIANTE/PARTICIPANTE: | |
CC. Nº: | |
DIPLOMADO/CURSO/SEMINARIO | |
MODALIDAD: | A DISTANCIA VIRTUAL( ) PRESENCIAL( ) COMBINADO( ) |
DOMICILIO: | |
TELÉFONO FIJO/CELULAR: | |
INICIACIÓN/TERMINACIÓN DEL CONTRATO | // |
Los/el suscrito(s): XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX en su condición de padres y/o acudientes del beneficiario participante menor de edad o actuando en nombre propio como mayor de edad y
Representante Legal del INSTITUTO WINDSOR SAS o la CORPORACIÓN CORPAMER, por medio del presente documento se ha celebrado el contrato de prestación de Servicios Educativos que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: DEFINICION DEL CONTRATO: El presente documento es un contrato de Cooperación Educativa que obedece a las disposiciones constitucionales en las cuales se establece la responsabilidad compartida de la Educación, en donde concurren obligaciones de los educadores, educandos y padres de familia o acudientes, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo en función social, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes, hace imposible la conservación del fin común; por tanto las obligaciones que se adquieran en el presente contrato son correlativas y esenciales para el logro del objeto propuesto.
SEGUNDA: OBJETO: El objeto del presente contrato es el de conseguir la reciproca complementación de esfuerzos entre los participantes, los padres o acudientes, la CORPORACIÓN CORPAMER y EL INSTITUTO WINDSOR SAS para ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar y profundizar conocimientos, habilidades, técnicas o prácticas, en cuanto a la Educación Continuada e Informal, esta clase de educación es válida y legal en el Sistema Educativo Colombiano y no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional de acuerdo con el Decreto Único Nacional 1075 xx Xxxx 26 de 2015 Arts. 2.3.3.5.3.2.8 - Art. 2.6.6.8 – Ministerio de Educación Nacional.
TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES: Sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido el presente contrato:
A) LA CORPORACIÓN CORPAMER Y EL INSTITUTO WINDSOR SAS a:
Prestar en forma regular el servicio educativo de acuerdo a las prescripciones legales y exigencias de las autoridades competentes.
A brindar un servicio de calidad, reserva y seguridad de sus datos personales de acuerdo x xxx.
A exigir al beneficiario - participante el cumplimiento del Manual de Convivencia de la Institución/Corporación y de los deberes académicos esenciales para obtener el fin común que comparten el Instituto/la Corporación, los padres o acudientes y el beneficiario/participante.
B) Los padres o acudientes, el participante beneficiario menor de edad o el participante/beneficiario mayor de edad se comprometen a:
Abstenerse de hacer críticas destructivas contra la Corporación y el Instituto.
Pagar los costos educativos o cuotas dentro de los cinco primeros días de cada mes como retribución y cooperación pecuniaria al del funcionamiento del objeto propuesto, en el caso de obtener financiación del Diplomado/Curso/Seminario. El retardo en el pago dará derecho a exigir los intereses xx xxxx a la máxima tasa legal vigente.
A matricular al beneficiario-participante, cancelando el valor correspondiente en las fechas señaladas, de no efectuarse la matricula en dichas fechas establecidas, se comprometerá a pagar el 20% adicional por concepto de Matricula Extraordinaria.
Asumir la responsabilidad moral y financiera en todo tipo de tratamiento (psicólogos, de lenguaje, ocupacional, etc.) que la Corporación y el Instituto considere que requiera al beneficiario- participante, por dificultades en el aprendizaje y/o del comportamiento. Por consiguiente adquiere el compromiso de buscar un profesional externo que le haga el tratamiento correspondiente.
La ausencia temporal o total por enfermedad u otra causa atribuida al BENEFICIARIO- PARTICIPANTE, padre de familia y/o acudiente, así sea por causa fortuita o causa mayor, no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de los obligados a pagar, o que el Instituto/la Corporación le haga devoluciones o abonos a meses posteriores. El valor de la inscripción o matricula no será devuelto por ninguna causal.
Los padres del beneficiario/participante menor de edad o participante mayor de edad, exoneran al Instituto/la Corporación por accidentes o casos fortuitos, para el efecto deberá contratar por cuenta propia con el seguro de salud y contra accidente estudiantil.
No solicitar retiros en el transcurso de un Diplomado/Curso/Seminario en lo que corresponde a servicios por cuanto la Corporación y/o el Instituto establecen contratos paralelos con instituciones externas.
Comunicar por escrito con (15) días de anticipación el retiro del participante de la CORPORACIÓN CORPAMER y/o EL INSTITUTO WINDSOR SAS, previo pago de las cuotas pendientes, y la obtención xx XXX Y SALVO por todo concepto con la Corporación y el Instituto.
En caso de que la Corporación y el Instituto no pueda iniciar un Diplomado/Curso/Seminario por tener un grupo menor de 20 participantes, los padres y/o acudientes del beneficiario-participante menor de edad o el beneficiario/participante mayor de edad, aceptan que la Corporación y el Instituto tenga autonomía para reubicarlo en un horario diferente o suspender su inicio hasta que se cumpla con el mínimo de 20 alumnos, en el caso de que la Corporación y el Instituto, cancelen la iniciación de un Diplomado/Curso/Seminario porque no se cumple el mínimo de 20 participantes se devolverá el 100% del pago realizado por el participante al Diplomado/Curso/Seminario previa solicitud escrita, anexando recibo original y en un lapso de 20 días hábiles se realizara el reembolso o puede optar por escoger otro Diplomado/Curso/Seminario y realizar un pago adicional del Diplomado/Curso/Seminario, si el costo escogido del Diplomado/Curso/Seminario supera al anterior. El valor pagado por la inscripción y/o matricula, no tendrá rembolso en ningún caso por generar gastos administrativos.
Que la Corporación y el Instituto se reserve el derecho de cancelar un Diplomado/Curso/Seminario y/o modificar lugares, fechas, horarios, conferencistas, docentes, asesores, tutores, facilitadores, instructores e inversión por motivos insalvables.
EL BENEFICIARIO/ASISTENTE/PARTICIPANTE: se compromete a: cumplir con todas y cada una de las clausulas/artículos incluidas en los Manuales de Convivencia que se adopten por la Corporación y el Instituto para la Educación Continuada e Informal. Las prácticas empresariales son opcionales y el participante/asistente, podrá realizarlas por cuenta y riesgo propio y estas
prácticas no tendrá ningún vínculo laboral, ni académico con la CORPORACIÓN CORPAMER y el INSTITUTO WINDSOR SAS, ni vínculo laboral con la empresa que lo acepte para realizar las prácticas empresariales, así mismo si el participante/asistente opta por realizarlas, debe estar afiliado por su cuenta a la seguridad social, riesgos profesionales y otros documentos pertinentes requeridos por la empresa que lo acepte para sus prácticas empresariales y si es menor de edad autorización de sus padres o acudientes.
CUARTA: CAUSALES JUSTAS PARA LA TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE DEL PARTICIPANTE MENOR DE EDAD O PARTICIPANTE MAYOR DE EDAD:
La no identificación con las políticas, filosofía y principios de la Corporación y el Instituto.
Por cambio de residencia a un sector donde no se presente el servicio de internet.
Nota: En los Diplomados/Cursos/Seminarios los costos pagados por la inscripción y/o la matricula, no son reembolsables por ningún motivo.
QUINTA: CAUSALES JUSTAS PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DEL INSTITUTO Y LA CORPORACIÓN, QUE PARA EL EFECTO SE CALIFICAN COMO GRAVES POR PARTE DEL BENEFICIARIO/PARTICIPANTE:
Consumo de cigarrillo, licor y/o drogas alucinógenas dentro o fuera de la Corporación y el Instituto.
Adulterar calificaciones, documentos o sustraer elementos de uso privado de la Corporación y el Instituto.
Cuando el participante/asistente, tenga rendimiento o desempeño bajo en uno o más módulos, no asista sin justa causa a un Diplomado/Curso/Seminario en modalidad presencial o no ingrese y participe en nuestros Campus Virtuales en la modalidad abierta y a distancia en un lapso de 10 días, sin informar previamente los motivos.
Cuando al participante-beneficiario que se le otorgó una beca total o parcial por parte del Instituto y/o la Corporación, tenga un rendimiento o desempeño bajo en uno o más módulos, no asista a un diplomado/curso/seminario en modalidad presencial o no ingrese y participe en nuestros Campus Virtuales en modalidad abierta y a distancia en un lapso de 10 días, sin informar previamente los motivos.
Por maltrato a los directivos, tutores o cualquier miembro de la Corporación y el Instituto en redes sociales o por cualquier otro medio, en modalidad presencial o modalidad a distancia virtual.
Por deteriorar los elementos que le hayan sido entregados al participante para cumplir sus actividades de académicas.
En el caso de que un participante/beneficiario no curse uno (1) o más módulos de un Diplomado/Curso/Seminario en Modalidad Virtual o Presencial, porque argumenta que no son de su interés.
Por imposibilidad en el cumplimiento del pago oportuno de una (1) cuota, si realizó financiación.
En estos casos los costos pagados por un Diplomado/Curso/Seminario, la Inscripción y/o la matrícula y pagos parciales realizados no son reembolsables por ningún motivo.
SEXTA: CAUSALES PARA LA NO RENOVACION DEL CONTRATO POR PARTE DE LA CORPORACIÓN CORPAMER Y EL INSTITUTO WINDSOR (NO OTORGAMIENTO DEL CUPO PARA UN DIPLOMADO/CURSO/SEMINARIO POSTERIOR):
La infracción a cualquiera de las reglas contempladas en este contrato y el Manual de Convivencia durante los periodos académicos y/o de vacaciones y/o términos que corren entre la terminación y renovación del contrato.
El no tener por parte del beneficiario/asistente/participante un promedio significativo que lo ubique dentro de los mínimos requisitos académicos y formativos exigidos por la Corporación y el Instituto.
La reprobación por segunda vez de un módulo.
La no asistencia de los padres o acudientes del participante beneficiario menor de edad o participante mayor de edad a todas y cada una de las reuniones programadas por la Corporación y el Instituto para tratar asuntos disciplinarios, académicos y de interés general.
La no presentación de la totalidad de los documentos requeridos para la matricula dentro de las fechas señaladas por la Corporación y el Instituto. (será causal de la cancelación del contrato)
El no pago oportuno de los costos educativos y otros costos.
El incumplimiento de los padres, acudientes o alumno(a) beneficiarios mayor de edad a las citaciones hechas por los directivos o tutores del Instituto/la Corporación.
SEPTIMA: MANUAL DE CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia de Educación Continuada e Informal del Instituto y/o la Corporación Corpamer se consideran incorporados al presente contrato.
OCTAVO: CONSTANCIAS. El cumplimiento del presente contrato de prestación de servicios educativos por parte del participante/beneficiario le dará derecho a la obtención de una constancia de asistencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.3.3.5.3.2.8 - 2.6.6.8 – Sector Educación del Decreto Único Nacional 1075 xx Xxxx 26 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, sobre el Diplomado/Curso/Seminario aprobado por el beneficiario/participante, siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo por todo concepto.
NOVENA: DURACIÓN. Este contrato tiene vigencia a partir de la firma del participante/asistente y del representante legal del Instituto y/o la Corporación.
DECIMA: La firma de este contrato por parte de uno de los padres y/o acudiente del participante menor de edad o del participante/beneficiario mayor de edad, se constituye en una declaración clara y manifiesta de que se comprometen a todas las obligaciones que se desprenden de este contrato.
Para constancia se firma,
BENEFICIARIO/PARTICIPANTE/ASISTENTE Padre o acudiente del participante menor de edad
Documento Nº Documento Nº
Firma: Firma:
Huella: Huella:
Representante Legal del Instituto o la Corporación Documento Nº
Firma:
Huella