CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS DEL CONTRATO DE AHORRO
CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS DEL CONTRATO DE AHORRO
El presente contrato contiene los términos y condiciones que regulan los depósitos, que realicen los clientes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito xx Xxxxx S.A., en adelante LA CAJA, en cuentas de ahorro corriente, ahorros con órdenes de pago, depósitos de ahorro a plazo fijo y depósitos por compensación de tiempo de servicios CTS. Estos términos y condiciones son de obligatorio cumplimiento por los clientes de LA CAJA, al firmar la solicitud para abrir las cuentas de ahorro corriente, ahorros con órdenes de pago, depósitos por compensación de tiempo de servicios CTS o depósitos a plazo fijo. A la firma de este contrato el cliente recibe una copia del mismo, que se emite en dos ejemplares.
I. CONDICIONES GENERALES:
Este contrato rige, las condiciones bajo las cuales LA CAJA, mantendrá las cuentas o depósitos de ahorros y prestará sus servicios en favor de la persona o personas que suscriban el presente contrato, en adelante EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx constan al final del documento:
1. AHORROS:
La CAJA recibe depósitos de ahorro con sujeción a las disposiciones legales vigentes que la rigen. El ahorro está constituido por el conjunto de las imposiciones de dinero que realizan las personas naturales o jurídicas, las cuales se acreditarán en cuentas nominativas e intransferibles.
Las cuentas de depósitos podrán ser:
a) Cuentas Individuales.- persona natural o jurídica que solicita la apertura de una cuenta de ahorros.
b) Cuentas Mancomunadas.- En caso de cuentas mancomunadas se requiere la concurrencia personal de los cotitulares. En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares del depósito a plazo se requerirá para la cancelación la presentación de la declaratoria de herederos (sucesión intestada) debidamente inscrita en Registros Públicos.
Este tipo de cuentas pueden ser de dos clases:
• Inclusiva (y) todos los titulares deben intervenir en la operación.
• Exclusiva (y/o) cualquiera de los titulares puede realizar la operación. En caso alguno de los titulares de este tipo de cuenta desee dejar sin efecto la mancomunidad deberá solicitarlo por escrito, LA CAJA cancelará la cuenta y efectuará la apertura de otra cuenta con los datos del nuevo titular.
2. APERTURA:
Al abrir una cuenta de ahorro, LA CAJA inscribirá al titular de la misma en el registro correspondiente, consignando toda la información necesaria para su identificación y manejo.
Los requisitos para la apertura de cuentas de las diferentes modalidades de ahorro se exhibirán en las oficinas de LA CAJA y en la publicidad que realice en la misma.
Las informaciones y documentos proporcionadas por EL CLIENTE a LA CAJA, tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas, o corregirlas cuando estas sufran algún cambio.
3. SALDO MINIMO EN LA CUENTA DE AHORROS, MONTOS MINIMOS DE APERTURA Y CANTIDAD MINIMA PARA DEPOSITOS Y RETIROS DE LAS CUENTAS DE AHORRO:
Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación para depósitos o retiros, saldos mínimos a mantener en la cuenta de ahorros y monto mínimo de apertura, no podrá ser inferior a los que periódicamente fije LA CAJA y que aparecerán publicados en el tarifario que se colocarán en cada una de sus oficinas de LA CAJA.
4. DEPOSITOS:
Los depósitos pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pagos o a través de cheques. Los depósitos efectuados con cheques deberán ser a la Orden de LA CAJA, la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga cobertura del banco girado. LA CAJA podrá efectuar cargos en cuenta por devolución de cheques no conformes.
El plazo de cobertura por parte el banco girado será establecido dentro de los límites que señale el Banco Central de Reserva del Perú.
El importe de los cheques que se depositen en las cuentas de ahorro estará disponible y devengarán
intereses, sólo cuando hayan sido efectivamente cobrados por LA CAJA. LA CAJA podrá deducir o debitar en las cuentas de sus clientes los importes que tenga fijados por manutención de cuentas y por devolución de cheques depositados por éste y que no resulten conformes.
5. IDENTIDAD DEL DEPOSITANTE:
El titular de la cuenta estará obligado a acreditar su identidad con la presentación del documento oficial de identidad establecido por ley. Cuando se trate de Personas Jurídicas previa presentación del documento de su constitución y acreditación de sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos, y demás requisitos exigidos por LA CAJA.
6. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LOS DEPOSITOS DE AHORROS:
Se entregará a cada CLIENTE el contrato de xxxxxx, acompañado de la papeleta o certificado de apertura, en la que se indicará el nombre del titular o titulares de cuenta, número de cuenta, importe depositado y demás información que se considere necesaria o pertinente. Esta información deberá encontrarse firmada por personal autorizado. EL CLIENTE tiene la obligación de guardar reserva del número de cuenta asignado a su depósito.
7. OPERACIONES DIRECTAS:
Podrán efectuar depósitos de ahorros analfabetos e incapaces. En caso que el depositante no sepa leer ni escribir, hará firmar tanto en la apertura de la cuenta de ahorros como en cada retiro de fondos a otra persona (a ruego), estampando además, el depositante, su huella digital a lado de su nombre.
8. DE LOS RETIROS DE DEPÓSIO:
El retiro de los depósitos se hará a la presentación del documento de identidad y con la concurrencia personal del titular o su representante legal. En caso de ausencia o impedimento del titular, el retiro de los fondos podrá efectuarse por un tercero o por representante legal, el cual deberá presentar poder. Para retiros hasta 01 UIT deberá presentar Carta Poder actualizada con firmas legalizadas. De igual forma, para montos mayores a 01 UIT EL CLIENTE deberá presentar Poder por Escritura Pública inscrito en los Registros Públicos (Vigencia de Poder actualizada), de ser el caso se solicitará un informe al Asesor Legal previo pago de la comisión y/o gasto correspondiente. Si el titular fuera menor, los retiros se efectuarán de conformidad con el Código del Niño y del Adolescente, bajo responsabilidad de la persona capaz que reciba la tarjeta de débito.
EL CLIENTE podrá además realizar transferencias entre cuentas propias y de terceros.
9. CUENTAS INACTIVAS:
Las cuentas que no registren movimientos durante doce (12) meses o que durante seis (06) meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido, serán materia de un tratamiento especial, no obstante continuarán generando intereses con las tasas vigentes a favor de sus titulares, los cuales serán abonados en su oportunidad.
En la oportunidad en que se presente el titular o su representante a efectuar una operación la condición de inactiva cambia.
LA CAJA aplica una comisión a este tipo de condición de depósito de ahorro, la misma que se encuentra detallada en la Cartilla Informativa adjunta y que forma parte del presente contrato, cuyo monto podrá ser modificado por LA CAJA previa comunicación de conformidad con el artículo 22° de la Resolución SBS N° 1765-2005, pactando las partes a través del presente contrato que el medio de comunicación idóneo será a través de los comunicados que con la antelación exigida por el cuerpo legal acotado se publicaran en la página Web de LA CAJA y en los tarifarios de las oficinas de LA CAJA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25° de la Resolución SBS N° 1765-2005 y Ley N° 28587.
10. FACULTADES DE LA CAJA:
LA CAJA está facultada por EL CLIENTE respecto a cualquiera de sus cuentas de ahorros a:
a) Xxxxxx o compensarse, imputándolo al pago de las obligaciones directas o indirectas que le adeude, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL CLIENTE y/o que éste haya garantizado, sea por capital, intereses, reajustes, seguros, notificaciones, comisiones y gastos incluidos los de cobranza directa o encargada a terceros.
b) Así mismo podrá retener y aplicar sus acreencias o créditos, sean directos o indirectos pendientes de pago cualquier suma o valor o activo de propiedad de EL CLIENTE que tenga en
su poder o reciba a su favor por cualquier concepto y en cualquiera de sus oficinas del país, Oficinas Especiales.
c) Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o deudas frente a LA CAJA en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio vigente establecido por la Gerencia al momento de la operación.
d) Todo cargo o abono indebido será corregido por LA CAJA tan pronto se advierta; sin más responsabilidad que dicha corrección contable en circunstancias no imputables a LA CAJA. En caso EL CLIENTE advierta alguna inexactitud, deberá comunicarlo a LA CAJA por escrito dentro de treinta (30) días calendario de conocido; demostrada la procedencia del reclamo, LA CAJA lo atenderá y practicará una nueva liquidación.
e) LA CAJA retendrá los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargos en forma de retención o cualquier mandato judicial o extrajudicial sobre sus cuentas de depósitos, luego de haber sido debitados los importes que correspondan a sus deudas frente a LA CAJA a la fecha de recibir la notificación de dichas medidas y siempre y cuando dichas cuentas no se encuentren sujetas a gravamen alguno.
LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudiera generar la retención de los saldos de su Cuenta efectuada en cumplimiento de mandato expedido por las autoridades competentes, o por la emisión de informes solicitados por las mismas. EL CLIENTE se obliga al pago de las comisiones y/o gastos establecidos en las Condiciones Generales, los cuales podrán ser debitados automáticamente de la(s) Cuenta(s).
11. DE LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA:
EL CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas y todas las operaciones hechas con los medios que a él proporciona LA CAJA, consideradas bajo su total responsabilidad. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, LA CAJA podrá suspender -sin asumir responsabilidad alguna- la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción, o se expida una resolución judicial sobre ello.
a) EL CLIENTE podrá realizar operaciones pasivas, dar instrucciones o contratar servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios que LA CAJA pone a su disposición, sean escritos, facsímil, electrónicos, Internet o similares, empleando firmas gráficas y/o electrónicas, asumiendo los riesgos derivados de su empleo.
b) LA CAJA no será responsable por los daños y perjuicios originados en aquellos casos en que se presenten errores operativos o que sus servicios no puedan ser prestados total o parcialmente o no puedan serlo normalmente por razones que, de acuerdo x xxx, constituyan causas no imputables a LA CAJA.
c) LA CAJA bloqueará las cuentas de EL CLIENTE por mandatos de autoridad competente o cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia. Asimismo informará a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta de la Ley General del Sistema Financiero -Ley N° 26702- o las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo EL CLIENTE explicar y documentar a LA CAJA, la suficiencia económica y legal de sus operaciones.
d) LA CAJA podrá cerrar las cuentas de EL CLIENTE, en cualquier momento y con aviso al domicilio registrado dentro de un plazo de quince (15) días de anticipación. También podrá hacerlo de inmediato dando aviso con posterioridad a EL CLIENTE, en los siguientes casos: (i) cierre previsto por ley; (ii) cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas; (iii) cuando sin autorización de LA CAJA, la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas; (iv) se realicen operaciones que puedan perjudicar a LA CAJA o clientes o; (v) cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE; (vi) cuando EL CLIENTE brinde información falsa a LA CAJA o incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme a este contrato, EL CLIENTE podrá también cerrar y resolver este contrato, a su sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito a LA CAJA. El cierre unilateral de la cuenta, constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente previa comunicación. De presentarse esta situación, EL CLIENTE está obligado a devolver la(s) tarjeta(s) o talonarios de órdenes de pago que se le hayan expedido, materiales que dejarán de utilizar inmediatamente.
e) LA CAJA podrá cancelar las cuentas sin previo aviso cuando:
• Las cuentas registren saldo cero (0)
• En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular, LA CAJA cerrará las cuentas cuando sea informada por escrito o tome conocimiento de ello. En caso de ser una cuenta indistinta, podrá seguir manteniéndose vigente a nombre del cotitular supérstite quien podrá efectuar retiros y cancelaciones.
f) LA CAJA reconocerá como representantes o apoderados del cliente, únicamente a quienes tuviera debidamente registrados. Toda modificación a los poderes y/o facultades otorgados deberán comunicarse por escrito a LA CAJA adjuntando los documentos legalmente formalizados. LA CAJA suspenderá la ejecución de cualquier operación y/o instrucción en virtud de este contrato ante la existencia de dudas sobre la legitimidad o poder con que sean operadas las cuentas, hasta que a satisfacción de LA CAJA, dichas dudas sean resueltas.
12. DOMICILIO Y JURISDICCION:
EL CLIENTE señala como domicilio, el indicado en la solicitud de apertura de la cuenta o en este contrato, donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que LA CAJA le dirija. Todo cambio de domicilio para surtir efecto, deberá ser comunicado por escrito a LA CAJA, señalando el nuevo domicilio el que debe estar ubicado en esta misma ciudad. Sin perjuicio de ello, LA CAJA podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
EL CLIENTE se somete a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos derivados de él.
13. ESTADOS DE CUENTA:
LA CAJA proporcionará a EL CLIENTE el Estado Mensual de su cuenta en el domicilio señalado en la solicitud de apertura de cuenta o contrato, servicio que está sujeto al cobro de la comisión y/o gasto, detallado en la Cartilla Informativa adjunta y que forma parte del presente contrato, cuyo monto podrá ser modificado por LA CAJA previa comunicación de conformidad con el articulo 22° de la Resolución SBS N° 1765-2005, pactando las partes a través del presente contrato que el medio de comunicación idóneo será a través de los comunicados que con la antelación exigida por el cuerpo legal acotado se publicaran en la página Web de LA CAJA en los tarifarios de las oficinas de LA CAJA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25° de la Resolución SBS N° 1765-2005 y Ley N° 28587. Si EL CLIENTE desea suspender el envío del estado de cuenta, deberá comunicarlo con carta a LA CAJA, para suprimir el servicio de envío.
14. OTROS SERVICIOS:
LA CAJA también ofrece el servicio de certificado de apertura de cuenta a domicilio de EL CLIENTE, por este servicio LA CAJA aplicará la comisión y/o gasto, detallados en la Cartilla Informativa adjunta y que forma parte del presente contrato, cuyo monto podrá ser modificado por LA CAJA previa comunicación de conformidad con el articulo 22° de la Resolución SBS N° 1765- 2005, pactando las partes a través del presente contrato que el medio de comunicación idóneo será a través de los comunicados que con la antelación exigida por el cuerpo legal acotado se publicaran en la página Web de LA CAJA y en los tarifarios de las oficinas de LA CAJA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25° de la Resolución SBS N° 1765-2005 y Ley N° 28587.
LA CAJA a solicitud de EL CLIENTE, podrá efectuar retiro de Intereses de su(s) cuenta(s) a plazo fijo, y depositarlos a través de transferencias a cuenta(s) que el cliente mantiene en cualquier institución financiera, o en ventanilla donde EL CLIENTE, efectuará el retiro de Intereses en forma personal, servicio que está sujeto al cobro de comisión y/o gasto, detallados en la Cartilla Informativa adjunta y que forma parte del presente contrato, cuyo monto podrá ser modificado por LA CAJA previa comunicación de conformidad con el artículo 22° de la Resolución SBS N° 1765- 2005, pactando las partes a través del presente contrato que el medio de comunicación idóneo será a través de los comunicados que con la antelación exigida por el cuerpo legal acotado se publicaran en la página Web de LA CAJA y en los tarifarios de las oficinas de LA CAJA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25° de la Resolución SBS N° 1765-2005 y Ley N° 28587.
15. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y MECANISMOS DE COMUNCACION:
LA CAJA se reserva el derecho de modificar las tasas de interés, el monto de cobro de comisiones y gastos para sus operaciones pasivas previo acuerdo de las partes. Dichas modificaciones entrarán en
vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a EL CLIENTE mediante tarifario de LA CAJA que estará a disposición de EL CLIENTE permanentemente en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su página Web en aplicación de los Art. 21°, 22° y 23° de la Resolución SBS N° 1765-2005 y modificatorias.
Para el caso de las subastas de fondos públicos, estas se regirán por las bases de la subasta y por la oferta presentada por LA CAJA.
EL CLIENTE declara y acepta que LA CAJA podrá establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales cuando las condiciones xx xxxxxxx así lo ameriten y siempre que lo comunique a EL CLIENTE dentro del plazo previsto en la Resolución SBS N° 1765-2005 y sus modificaciones.
16. CARTILLA DE INFORMACION:
LA CAJA entrega a EL CLIENTE, para su lectura y conformidad, una Xxxxxxxx de Información que muestra al detalle la tasa de interés anual por las modalidades de operaciones pasivas que se retribuirá a EL CLIENTE. La Cartilla de Información debidamente firmada se anexa junto al presente contrato y LA CAJA conservará duplicado de este documento de conformidad con el Reglamento de Transparencia de Información. Resolución SBS N° 1765-2005 y sus modificatorias.
17. MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
Cualquier condición contractual distinta a las tasas de interés, comisiones, gastos y otros que requiera modificar, LA CAJA comunicará a EL CLIENTE con aviso previo no menor de treinta (30) días, indicando la fecha o momento en la cual la modificación entrará en vigencia. El aviso se comunicará a través del tarifario de LA CAJA que estará a disposición de EL CLIENTE permanentemente en las oficinas de la institución a nivel nacional y en su página Web o televisión, radio y periódicos. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE deberá manifestarlo resolviendo el contrato, procediendo LA CAJA al cierre o cancelación de los Depósitos y/o Servicios, previo pago de todo lo adeudado. A partir de la comunicación de dicha disconformidad, EL CLIENTE no podrá hacer uso de los productos o servicios contratados con LA CAJA.
18. PLAZO DEL CONTRATO:
El plazo del presente Contrato es indefinido y se mantendrá vigente mientras que EL CLIENTE tenga cualquier Cuenta y/o Servicio con LA CAJA. Se exceptúa el referido plazo, aquellas situaciones que tengan como justificación la adopción de medidas de prevención en materia xx xxxxxx de activos, debiendo para ello la empresa ceñirse a lo establecido en la normatividad que resulte aplicable a este supuesto.
19. INFORMACION DEL CONTRATO:
EL CLIENTE declara haber recibido la información previa a la celebración del contrato, haber recibido el formulario contractual para su lectura y que se encuentra debidamente instruido para la celebración del contrato y que recibe copia del mismo y cartilla de información. La. realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE, se ha informado a su satisfacción sobre sus costos. La versión vigente de este contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios y las tarifas aplicables a ellos están a disposición de EL CLIENTE en todas las Oficinas y la página Web xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
II. CONDICIONES ESPECIFICAS APLICABLES A CADA TIPO DE DEPÓSITO:
II.1. CONDICIONES APLICABLES A CUENTAS DE AHORRO CORRIENTE:
a) LA CAJA recibe depósitos de ahorro con sujeción a las disposiciones legales vigentes que la rige, constituidos por las imposiciones provenientes del público en general, las cuales se acreditarán en cuentas nominativas.
b) Se entregará a cada imponente una tarjeta electrónica por apertura de su cuenta de ahorros. La tarjeta es personal e intransferible y dispondrá de un código (clave) para poder realizar sus operaciones; todo ello definido en el Contrato de Tarjeta de Débito, el cual es firmado por el cliente.
c) El portador de la tarjeta estará obligado a acreditar su identidad y probar que es el titular de la cuenta o poseedor legitimo de ella, con el fin de efectuar retiros de ahorros, ello es posible conociendo su clave personal y digitándola en el PIND PAD ubicados en las Ventanillas de operaciones al realizar cada uno de las transacciones de ahorros.
En caso que el depositante no sepa leer o escribir, tanto en la apertura de la cuenta de ahorros como en cada retiro de fondos deberá presentar lo siguiente:
Copia fotostática de su Documento de Identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Identificación Personal (CIP). Adicionalmente el analfabeto deberá colocar su huella dactilar.
d) Este depósito es de libre disponibilidad, pudiendo el cliente acceder al efectivo de su cuenta en el momento que lo necesite, acercándose -para ello- a cualquier ventanilla de atención dentro de los horarios establecidos o a través de la red de agencias de LA CAJA.
e) La TEA se aplica para un año de 360 días con capitalización al cierre de mes.
f) La fecha xx xxxxx para el abono de intereses es el último día del mes, registrándose el pago de los intereses de manera automática a la cuenta.
g) Las demás condiciones se encuentran contempladas en la Cartilla Informativa correspondiente.
II.2. CONDICIONES APLICABLES A DEPÓSITO A PLAZO:
a) LA CAJA recibe depósitos a plazo de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, así como lo dispuesto por el Banco Central de Reserva (BCR). Los depósitos a plazo podrán constar en hojas sueltas o removibles y podrán emplearse medios electrónicos, los mismos que no serán transferibles.
b) El plazo del depósito es fijado de común acuerdo entre EL CLIENTE y LA CAJA, pudiendo ser el estipulado desde 31 días a más días.
c) El retiro parcial del capital en un depósito a plazo determina la cancelación del mismo.
d) El importe de cuentas de Depósito de Ahorro a Plazo Fijo puede ser modificado por las capitalizaciones de los intereses cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señalado en la apertura de la cuenta.
e) LA CAJA, paga la tasa de interés pactada de acuerdo a la libre competencia que rija en el sistema financiero, excepcionalmente LA CAJA pagará la tasa que para tal efecto fije el BCR con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica.
f) Si la cuenta de depósitos a plazo es cancelada después de los 31 días pero antes del plazo originalmente pactado, la tasa de interés a pagar es la tasa correspondiente al plazo de permanencia efectivamente realizado.
g) La tasa de interés, comisiones y gastos se encuentran detalladas en la Cartilla informativa adjunta, y que forma parte del presente contrato, montos que se encuentran sujetas a cualquier variación de tasas que pudiera determinar LA CAJA, durante el periodo de permanencia del depósito a plazo. De presentarse cambios, éstos serán comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de 15 días a través de los tarifarios, los mismos que estarán a disposición de EL CLIENTE permanentemente en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su página Web, de conformidad con los dispuesto en el artículo 25° de la Resolución SBS N° 1765-2005 y Ley N° 28587.
h) El pago de los intereses se realiza de manera automática a la cuenta, no obstante EL CLIENTE
puede instruir a LA CAJA para que estos intereses sean transferidos a otra cuenta.
i) Para cancelación de un depósito a plazo se requiere la presentación de su DOI, cartas de instrucción con firmas legalizadas y vigencia de poder no mayor a 07 días de haber sido expedida por Registros Públicos, según sea el caso.
j) En el caso que EL CLIENTE constituya garantía mobiliaria respecto del depósito a plazo, deberá de comunicar inmediatamente a LA CAJA sobre dicho acuerdo contractual.
k) Las demás condiciones se encuentran contempladas en la correspondiente Cartilla de información.
II.3. CONDICIONES APLICABLES DEPOSITOS DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO:
a) LA CAJA, a solicitud del cliente, abre una cuenta especial de ahorro con órdenes de pago, cuenta que tendrá los mismos derechos y obligaciones que los depósitos en las cuentas de Ahorro Corriente, expresados en las cláusulas 2,1 de este contrato, con el adicional que se le entregará un talonario de Ordenes de Pago a fin de que el cliente sin necesidad de estar físicamente en las Oficinas y/o Agencias de LA CAJA pueda efectuar retiros con cargo a su
cuenta, por medio de tercera persona, debidamente señalada en la Orden de Pago e identificada al momento de la cobranza de dicha orden de pago.
b) El portador de una Orden de Pago, debidamente señalado en la misma y plenamente identificado, se encuentra autorizado para recibir el pago de conformidad con el Art. 1226 del Código Civil, en consecuencia LA CAJA descontará de los saldos existentes en las cuentas del cliente el importe de dichas Ordenes de Pago, sin responsabilidad alguna de LA CAJA por adulteración, pérdida, sustracción, estafa u otros ocurridos con las órdenes de pago, hechos y revocación, si fuere el caso que no hayan sido comunicados por escrito a la CMAC PAITA S.A. con 72 horas de anticipación a su cobranza.
c) LA CAJA se reserva el derecho de cancelar las cuentas de ahorro contra las que giren Órdenes de Pago sin el debido respaldo de saldos acreedores en ella, y en todo caso de rechazar dichas Órdenes de Pago, sin responsabilidad alguna de LA CAJA.
d) Las Ordenes de Pago no constituyen TITULOS VALORES, en consecuencia no son susceptibles de endoso o negociables.
e) LA CAJA emitirá mensualmente un extracto de cuenta, el cual será remitido al domicilio o a la dirección que el cliente determine en la solicitud de apertura de cuenta, para lo cual se le cobrará una comisión por portes conforme a la cartilla de información.
f) LA CAJA procederá al pago de una Orden de Pago, previa identificación del beneficiario de la misma.
g) Una vez girada la Orden de Pago, ésta tendrá un plazo de vigencia de treinta (30) días calendarios para ser cobrada en la CMAC PAITA S.A.
II.4. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL MASS AHORRO:
a) EL MASS AHORRO, consiste en depositar montos mensualmente y de forma acumulativa para un objetivo determinado por el cliente, gana una tasa atractiva que se encuentra detallada en la Cartilla Informativa adjunta y que forma parte del presente contrato, cuyo monto podrá ser modificado por LA CAJA previa comunicación de conformidad con el artículo 22° de la Resolución SBS N° 1765-2005, pactando las partes a través del presente contrato que el medio de comunicación idóneo será a través de los comunicados que con la antelación exigida por el cuerpo legal acotado se publicaran en la página Web de LA CAJA y en los tarifarios de las oficinas de LA CAJA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25° de la Resolución SBS N° 1765-2005 y Ley N° 28587.
b) El plazo mínimo será de 360 días.
c) El monto mínimo y máximo de los depósitos mensuales será fijado por LA CAJA y constará en la Cartilla de información.
d) El pago de los intereses se realiza de manera automática a la cuenta.
e) La TEA se aplica para un año de 360 días, con capitalización al final del periodo.
f) LA CAJA no aplica comisión o gasto por administración de cuenta, sin embargo en caso de cobrarlo lo comunicará con una anticipación no menor de 15 días.
g) La fecha xx xxxxx para el abono de intereses es al final del plazo del plan de ahorro programado.
h) El retiro parcial o total del depósito antes de la fecha de vencimiento por cualquier causa determina la cancelación del mismo y el pago de intereses con la tasa de ahorro vigente.
i) La presente cuenta MASS XXXXXX, no es susceptible de retiro de intereses, en ningún momento del periodo de permanencia del depósito, ni antes ni después de cualquier capitalización, siendo su condición de solo cancelación.
II.5. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO CTS (Compensación por Tiempo de Servicios):
a) LA CAJA mantendrá el Depósito CTS en una cuenta sujeta a las condiciones de la Ley de la materia, el mismo que tendrá carácter de intangible e inembargable, hasta el limite xx xxx, afectando en garantía sólo el saldo de libre disposición de cualquier obligación que mantenga a favor de LA CAJA.
b) Las comunicaciones a los titulares de cuentas CTS, se remitirán al domicilio del Empleador. Eventualmente LA CAJA podrá enviarlas al domicilio de EL CLIENTE. El registro del domicilio de EL CLIENTE no impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su Empleador, conforme a la ley de la materia.
c) El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado por el Empleador y previo cumplimiento de las demás formalidades que LA CAJA o la Ley tengan establecidos.
d) Los traslados a otro depositario autorizado se atenderán conforme x xxx, previa retención del monto necesario para atender las obligaciones de cargo del titular frente a LA CAJA, La Caja efectuara el traslado directamente a la nueva entidad solicitada por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado.
II.6. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA TARJETA DE DEBITO
a) LA CAJA entrega una tarjeta con banda magnética dotado de mecanismos de seguridad estandarizados internacionalmente por medio del cual permite realizar operaciones de debito en los dispositivos electrónicos provistos en las distintas oficinas de LA CAJA, así como transacciones en cajeros automáticos a través de la red multibancaria que LA CAJA contrate con terceros o ante los cajeros corresponsales.
b) USO DE LA TARJETA DE DEBITO: EL CLIENTE podrá efectuar retiros de sus cuentas de ahorros en todas las agencias de la Caja Municipal xx Xxxxx y en la red de cajeros automáticos o cajeros corresponsales que la Caja contrate con terceros. EL CLIENTE podrá utilizar además todos los servicios que sean ofrecidos por LA CAJA a través de la TARJETA DE DEBITO, podrá acceder en forma automática a consultas de saldos de ahorros y créditos y a un servicio inmediato preferencial de ordenamiento de colas.
c) Las operaciones financieras susceptibles de efectuarse con la TARJETA DE DEBITO podrán ser ampliadas, restringidas o reguladas por LA CAJA, quien así mismo podrá implementar en el futuro servicios colaterales. El tipo de cuentas, operaciones y servicios a las que se puede acceder con la tarjeta de débito; así como también las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser ampliadas o variadas por LA CAJA. EL CLIENTE se obliga a seguir las normas que LA CAJA tenga establecidas para su uso. Las modificaciones serán informadas a través de medios de comunicación masiva, en las propias agencias y en la página Web de la institución, así como podrá ser comunicada a través de medios electrónicos.
d) Cuando el titular de la tarjeta es una persona jurídica, estará limitada a los servicios que LA CAJA determine.
e) Toda operación efectuada a través de la TARJETA DE DEBITO se presumirá de todo derecho efectuada por EL CLIENTE, salvo se compruebe la comisión de delitos informáticos, fallas en los sistemas de control o de violaciones a las políticas de seguridad.
f) EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a cargar en su cuenta de ahorro y/o en cualquiera de sus cuentas todo concepto que resulte obligado a pagar por el uso de LA TARJETA DE DEBITO, de la red de cajeros automáticos incluyendo las comisiones y gastos que genera el uso de este mecanismo electrónico que EL CLIENTE declara haber sido informado, que se detallan en la Cartilla de Información que es parte integral del presente contrato, así como en su tarifario que estará a disposición de EL CLIENTE permanentemente en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su página Web.
g) En casos de suspensión de servicios o de cierre de cuentas de depósito, LA CAJA puede exigir al cliente devolver de inmediato la tarjeta, quien asumirá todas las responsabilidades por el uso irregular de ellas. LA CAJA está autorizada a retener directamente aquellas tarjetas que le sean presentadas para cualquier transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier causa.
h) TARJETA DE DEBIT0 ES PERSONAL E INTRANSFERIBLE: LA CAJA expedirá de manera innominada, la que tendrá carácter personal e intransferible, debiendo EL CLIENTE conservarla diligentemente y no divulgar ni transmitir sus claves secretas o códigos. Así será de plena responsabilidad de EL CLIENTE los retiros de dinero de su cuenta (s) de ahorros derivados del uso de LA TARJETA DE DEBITO, la misma que cuenta con los elementos digitales y/o electrónicos que servirán para identificar a su titular como tal y sustituir la firma gráfica u hológrafa de su identificación. El uso indebido de la TARJETA DE DEBITO es de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE en tal sentido LA CAJA queda liberado de toda responsabilidad civil o penal o de cualquier índole, salvo cuando se compruebe la comisión de delitos informáticos, fallas en los sistemas de control o violaciones a las políticas de seguridad de la caja. En caso de
efectuar operaciones sobre sus cuentas por intermedio de terceros, estas operaciones se considerarán hechas por EL CLIENTE y bajo su total responsabilidad.
i) COSTOS: El uso de LA TARJETA DE DEBITO está sujeto al costo por operaciones realizadas, de emisión y mantenimiento establecido por LA CAJA según la Cartilla de Información que es parte integral del presente contrato, así como en su tarifario que estará a disposición de EL CLIENTE permanentemente en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su página Web. El costo del servicio se debita directamente cuando se realiza la transacción, es una operación en línea. El costo de mantenimiento podrá se variable y será comunicado a EL CLIENTE por cualquier medio disponible. EL CLIENTE asume los tributos creados o por crearse por el gobierno central que genere transacción financiera realizada.
j) PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN, EXTRAVÍO O ROBO: Bajo exclusiva responsabilidad, EL CLIENTE tiene la obligación de comunicar de inmediato v sin dilación a LA CAJA, por la vía más rápida posible la pérdida, extravío, destrucción o robo de LA TARJETA DE DEBITO, las consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito. Así LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE medios que posibiliten comunicar estos hechos durante todos los días del año y las 24 horas del día proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso LA CAJA procederá a bloquear/anular LA TARJETA DE DEBITO. EL CLIENTE asume total responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a su comunicación. Luego, LA CAJA procederá a la expedición de una nueva TARJETA DE DEBITO, previo pago por EL CLIENTE del costo detallado en la Cartilla Informativa adjunta y que forma parte del presente contrato, cuyo monto podrá ser modificado por LA CAJA previa comunicación de conformidad con el artículo 22° de la Resolución SBS N° 1765-2005, pactando las partes a través del presente contrato que el medio de comunicación idóneo será a través de los comunicados que con la antelación exigida por el cuerpo legal acotado se publicarán en la página Web de LA CAJA y en los tarifarios de las oficinas de LA CAJA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25° de la Resolución SBS N° 1765-2005 y Ley N° 28587.
k) CAMBIO DE CLAVE: EL CLIENTE declara que LA CAJA le ha proporcionado los procedimientos mediante el cual EL CLIENTE podrá fácilmente cambiar la clave.
l) CONSENTIMIENTO EXPRESO: EL CLIENTE, autoriza a LA CAJA, el pago a través del mecanismo del débito automático.
m) PACTO DE SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO PARA EL PAGO A TERCEROS: LA CAJA, a pedido de EL CLIENTE podrá ordenar por cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, la suspensión de un débito hasta cuarenta y ocho horas antes a la fecha de vencimiento inclusive, así como establecer un monto máximo de débito.
n) RESPONSABILIDAD POR LA SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN: LA CAJA, no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba de EL CLIENTE.
o) VIGENCIA: La vigencia de la cuenta TARJETA DE DEBITO será determinada por LA CAJA en LA TARJETA DE DEBITO. Dicho plazo podrá prorrogarse por períodos iguales o distintos, a menos que LA CAJA comunique a EL CLIENTE su decisión de no hacerlo de conformidad con el presente contrato.
p) FACULTAD DE DETERMINACIÓN: LA CAJA y/o EL CLIENTE podrán poner fin a este contrato en cualquier momento mediante aviso escrito cursado a la otra parte con una anticipación de 72 horas. Así EL CLIENTE deberá devolver inmediatamente LA(s) TARJETA(s) CLIENTE expedida, en el plazo de cinco(s) días útiles, asumiendo en caso contrario EL CLIENTE todas las responsabilidades civiles y/o penales que se originen por el uso irregular que puedan dar a LA TARJETA DE DEBITO. LA CAJA Municipal xx Xxxxx podrá disponer la anulación o bloqueo inmediato de LA(s) TARJETA(s) DE DEBITO que hayan sido solicitada(s) por EL CLIENTE.
q) CAUSALES DE RESOLUCIÓN: Sin perjuicio de lo previsto en los numerales anteriores este contrato podrá resolverse, desde la fecha que señale LA CAJA, procediéndose a anular LA TARJETA DE DEBITO emitida, cuando EL CLIENTE:
I. Incumpla con las obligaciones estipuladas en et presente contrato.
II. No mantenga cuenta(s)de ahorros en LA CAJA.
III. Desde que se comunique a LA CAJA el fallecimiento del titular.
IV. EL CLIENTE podrá ponerle término a este contrato, previa comunicación escrita y entrega de LA TARJETA DE DEBITO que ha recibido de LA CAJA.
Firmado en señal de conformidad con los términos del presente contrato en la localidad de
…......................................... a 1os …......... días del mes de ….................................... del año..........
Se entrega copia del contrato y sus anexos a las partes intervinientes.
III. DECLARACION DEL CLIENTE
Declaro haber recibido copia del Contrato de Ahorros que contiene las Condiciones Generales y Especificas de la(s) cuenta(s) de: Ahorros, Depósito a Plazo, Depósitos de Ahorro con Órdenes de Pago, MASS Ahorro, Cuenta de CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), Tarjeta de Debito, suscrito con LA CAJA, contrato que declaro aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por LA CAJA mediante aviso a EL CLIENTE dentro del plazo xx Xxx y de conformidad con la Ley de Transparencia.
Cliente:
DOI:
Domicilio:
Representante(s) legal(es)/Testigo a ruego
Cliente:
DOI:
Domicilio:
Representante(s) legal(es)/Testigo a ruego
LA CAJA
RUC: 20102361939