CONTRATO DE PATROCINIO ENISE (14ENISE SPIRIT) ORGANIZADO POR INCIBE
ANEXO II: MODELO DE CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE XXXXXXXXXX XXXXX (14ENISE SPIRIT) ORGANIZADO POR INCIBE
En , a de de 2020
REUNIDOS
De una parte, XXXX XXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, en su calidad de Directora General de S.M.E INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P.,
S.A. (en adelante, “INCIBE”), con domicilio en 24005-León, Edificio INCIBE, Xxxx. Xxxx Xxxxxx, 00 y C.I.F. A-24530735, facultada para este acto conforme consta en la escritura pública con número de protocolo 4623 otorgada el 13 de diciembre de 2019 por la Notaria xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, Xx Xxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxx Xxxxxxx.
De otra parte, D. con
D.N.I. en nombre y representación de
(patrocinador), con
domicilio en
y con CIF en su calidad de
,según consta en
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente contrato y en su virtud;
EXPONEN
Primero.- ENISE es el Encuentro Internacional de Seguridad de la Información, que se celebra desde hace 14 años en el mes de octubre en la ciudad xx Xxxx.
14ENISE SPIRIT se celebrará de manera virtual los días 20 y 21 de octubre de 2020.
INCIBE ha publicado una invitación pública para atraer patrocinadores al evento que ha sido publicada en el perfil del contratante de INCIBE.
Segundo.- tiene
interés en participar como patrocinador y ha presentado su solicitud en los términos previstos en la invitación.
Tercero.- En virtud de lo señalado anteriormente, INCIBE y
suscriben de mutuo acuerdo el presente contrato de patrocinio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones del patrocinio de 14ENISE Spirit organizado por INCIBE, y que tendrá lugar de manera virtual los días 20 y 21 de octubre de 2020.
La participación de patrocinador no tendrá el carácter de exclusivo, aceptando el Patrocinador que otras entidades ostenten también la referida condición.
El patrocinio consiste de la actividad promocional del evento 14ENISE Spirit organizado por INCIBE (Patrocinado) mediante la ayuda económica que realiza el Patrocinador, a cambio de la colaboración en la publicidad de este último que se compromete a prestar INCIBE.
Esta publicidad se referirá a la denominación, marcas comerciales y logotipos del Patrocinador que se designan en el formulario de solicitud.
Segunda.- Duración
El presente contrato de patrocinio entrará en vigor en la fecha de su firma y finalizará al término del evento.
Tercera.- Obligaciones de las partes
3.1. INCIBE se obliga a:
▪ Publicar la relación de patrocinadores.
▪ Utilizar los signos distintivos del Patrocinador según las características gráficas, de colores y denominativas que este aporte siguiendo las pautas marcadas por el Patrocinado.
▪ Proporcionar a los patrocinadores:
◼ Espacio virtual en la plataforma online donde se desarrolle 14ENISE spirit
◼ Logo en la web
◼ Aparición en el vídeo resumen de 14ENISE spirit
◼ Leads del evento
◼ Acceso al Foro de negocio internacional, donde podrá establecer relaciones con los compradores internacionales participantes. Las reuniones serán acordadas directamente entre los compradores internacionales y los patrocinadores de 14ENISE spirit que cumplan los requisitos, de acuerdo con los intereses de ambas partes. INCIBE no interviene en el proceso de aceptación de entrevistas, y por tanto no se garantiza un mínimo de reuniones.
3.2. se obliga a:
▪ Patrocinar el 14ENISE SPIRIT abonando a INCIBE la cantidad de
500,00 €+ IVA que se hará efectiva antes del 16 de octubre de 2020.
250,00 €+ IVA que se hará efectiva antes del 16 de octubre de 2020 por su condición acreditada de Start-ups
▪ Realizar el pago del siguiente modo
El pago lo realiza el propio patrocinador: El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia a la c/c nº XX00 0000 0000 0000 0000 0000 (código BIC. XXXXXXXX) abierta en el Banco Sabadell a nombre de
S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A.
El pago lo realiza una entidad que representa al patrocinador: El abono de dichas cantidades, por petición expresa del Patrocinador corresponde a la empresa con
CIF quien lo hará efectivo en las fechas arriba indicadas mediante transferencia a la c/c nº XX00 0000 0000 0000 0000 0000 (código BIC. XXXXXXXX) abierta en el Banco Sabadell, a nombre de
S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A
En caso, de actuar por entidad representante si se produjere el impago por parte de esta entidad responderá del pago el Patrocinador.
▪ Suministrar a INCIBE sin demora toda la documentación necesaria para el cumplimiento del presente contrato. La entrega de la imagen corporativa del Patrocinador en formato digital, o cualquier otro soporte al que se hubiere incorporado dicha imagen objeto de patrocinio en condiciones tales que
permitan su uso posterior sin requerir más operación que las necesarias para fijar los signos distintivos en los objetos o elementos del Patrocinado.
El correo electrónico de contacto para la resolución de dudas en la ejecución del contrato es . La
ausencia de respuesta en el tiempo fijado por INCIBE o la falta en las reuniones de toma de decisiones que se convoquen, independientemente de su motivo, supone la plena aceptación de las decisiones adoptadas por INCIBE en relación al cumplimiento de sus obligaciones.
▪ Garantizar que toda la información que ha aportado al inscribirse es veraz, responsabilizándose de la autenticidad de todos los datos.
▪ Cumplir las normas vigentes en su actividad. La gestión y contratación de los seguros propios de su actividad y a los que estuviera obligado.
▪ Recabar cuantas autorizaciones, administrativas o particulares, sean precisas para la ejecución de lo acordado en el presente contrato.
▪ Responder de las consecuencias que se puedan derivar para el Patrocinado de la realización del presente patrocinio en condiciones de ilegalidad o de incumplimiento de la legislación en materia de publicidad.
▪ Usar la plataforma del evento de acuerdo con las normas de INCIBE y con respeto a los asistentes y participantes
▪ Ser los responsables de los daños que ocasionen a INCIBE y/o a terceros durante su asistencia y participación virtual en el evento
▪ Colaborar con INCIBE para la realización de estudios estadísticos respecto de la valoración del evento
Cuarta.- Protección de datos
Los datos personales incluidos en la presente invitación pública son los necesarios para el establecimiento y gestión del mismo y su tratamiento encuentra su base de legitimación en el artículo 6.1.b del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, no estando prevista la comunicación de los mismos.
La partes se obligan a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Los datos de carácter personal serán tratados por INCIBE para ser incorporados al sistema de tratamiento “Gestión presupuestaria y económica” y “Gestión de procedimientos de contratación”, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Asimismo, para la tramitación del procedimiento sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento “Gestión de eventos” con el objeto de registro y control de asistencia en eventos promovidos por la sociedad y el desarrollo de las actividades contenidas en los mismos.
Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 85/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y normativa complementaria nacional y europea.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado.
¿Qué derechos tienes sobre tus datos personales?
Derecho de acceso. Puedes preguntar a INCIBE si está tratando sus datos y de qué manera.
Derecho de rectificación. Puedes pedirnos que actualicemos tus datos personales si son incorrectos, y suprimirlos si así lo deseas.
Derecho de limitación del tratamiento. En este caso únicamente serán conservados por INCIBE para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Derecho de oposición. Tras tu solicitud de oposición al tratamiento, INCIBE dejará de tratar los datos en la forma que indiques, salvo que por motivos legítimos
Derecho a la portabilidad de los datos. En caso de que quieras que tus datos sean tratados por otra empresa, INCIBE te facilitará la portabilidad de tus datos al nuevo responsable cuando sea de aplicación de acuerdo con lo previsto en la normativa.
Derecho de supresión. Puedes solicitar que eliminemos tus datos cuando ya no sean necesarios para el tratamiento, retires tu consentimiento, sea un tratamiento ilícito o haya una obligación legal de hacerlo. Analizaremos el supuesto y aplicaremos la ley
Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos regulados en los artículos 15 a 21 del Reglamento general de protección de datos (derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de supresión, derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos y derecho de oposición) ante los siguientes órganos:
Delegado de Protección de Datos de INCIBE: mediante carta a INCIBE Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx 00 xx Xxxx o por correo electrónico a xxx@xxxxxx.xx.
Se dispone además del derecho a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control es la Agencia Española de Protección de datos.
Quinta.- Confidencialidad
Toda la información o documentación que las partes deban compartir para la ejecución del contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de ambas partes.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de dominio público, que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente o sea necesario revelar para la correcta ejecución del patrocinio.
Sexta.- Propiedad intelectual
La marca o el logotipo y distintivos del patrocinador se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos y para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por INCIBE por el presente contrato.
Cualquier uso de marcas de INCIBE deberá ser previamente autorizado y deberá respetarse el manual corporativo a este respecto.
Cada parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre los elementos, materiales y, en general, sobre cualquier aportación al foro que le pertenezca.
Octava.- Resolución y rescisión del contrato
El incumplimiento de cualquier obligación contraída por el presente contrato o de las bases de la convocatoria por alguna de las partes facultará a la otra parte para rescindir el mismo, con la consiguiente anulación de todos los derechos correspondientes sobre el objeto del contrato.
Se considera causa de resolución:
▪ La falta de pago de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
▪ La falsedad de los datos aportados.
▪ La extinción de la personalidad jurídica.
▪ El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares de las presentes bases y del contrato que se formalice al efecto.
▪ La realización por parte del patrocinado, de actuaciones como una intromisión ilegítima para INCIBE, falta de confianza de INCIBE basada en causas objetivas o la Comisión de un delito.
▪ La alteración del objeto del patrocinio concedido.
En el supuesto de que el patrocinador pierda, o renuncie a tal condición, se resolverá el contrato e INCIBE no estará obligado a restituirle los gastos en que este hubiera incurrido con motivo del evento, obligándose el patrocinador a asumir el coste de la supresión de su imagen institucional de las actuaciones y materiales de comunicación en que se hubiera incorporado, así como los daños y perjuicios ocasionados.
Novena.- Exención de responsabilidad
El Patrocinado es eximido expresamente de cualquier responsabilidad a que haya lugar por los daños a personas o cosas que sean causados con ocasión del cumplimiento y efectividad del presente contrato
Décima.- Jurisdicción
Las partes, con renuncia expresa de cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales xx Xxxx (España) para dirimir cuantas acciones o controversias puedan derivarse de la interpretación y/o aplicación del presente contrato.
Undécima.- Régimen Jurídico
El presente contrato se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que no se encontrara regulado en las mismas, por las disposiciones de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el resto de normativa aplicable.
Este contrato no está sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 11.4.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente contrato de patrocinio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR S.M.E. INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P., S.A. D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Directora General | POR X. Xxxxxxxxx |