Contract
CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE O SISTEMA DE COGENERACION EN MEDIANA ESCALA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DENOMINADA EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, Y POR LA OTRA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL GENERADOR, REPRESENTADO POR EN SU CARACTER DE , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara el Suministrador que:
(a) Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, y acredita tal carácter en los términos del artículo 8 de la citada Ley.
(b) Su representante, el señor , cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente contrato, según consta en la Escritura Pública número de fecha , pasada ante la fe del señor licenciado , Notario Público número de la ciudad de .
(c) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato.
(d) El presente Contrato es aplicable a todos los Generadores con Fuente de Energía Renovable y Generadores con Sistemas de Cogeneración en mediana escala con capacidad de hasta 500 kW, que se interconecten a la red eléctrica del Suministrador en tensiones mayores a 1 kV y menores a 69 kV, y que no requieren hacer uso del Sistema del Suministrador para portear energía a sus cargas.
II. Declara el Generador que:
(a) (Opción 1. persona física); Es una persona física que comparece por su propio derecho con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente Contrato y se identifica con , expedida por , de fecha .
(Opción 2. persona moral); Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la Escritura Pública número de fecha , pasada ante la fe del licenciado , Notario Público número de la ciudad de , e inscrita en el Registro Público de Comercio de
bajo el número .
Su representante , quien actúa con el carácter de , cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, según se desprende de la Escritura Pública número de fecha , pasada ante la fe del señor licenciado , Notario Público número de la ciudad de e inscrita en el Registro Público de Comercio de bajo el número .
(b) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato.
(c) Se obliga a proporcionar al Suministrador los anexos que formarán parte del Contrato, los cuales se describen a continuación:
1.- Anexo E-RMT “Características de los equipos de medición y comunicación”
2.- Información Técnica que acredite documentalmente que cuenta con equipo de cogeneración que cumple con los términos del artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
(d) Se obliga a cumplir lo establecido por el Suministrador en el Anexo E-RDT “Requisitos Técnicos para la Interconexión” y en la normatividad aplicable.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es realizar y mantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el Sistema Eléctrico Nacional propiedad del Suministrador y la Fuente de Energía Renovable o el Sistema de Cogeneración en mediana escala del Generador.
SEGUNDA. Definiciones. Los términos que aparecen en este Contrato, ya sea en el propio cuerpo o en cualquiera de sus anexos, con inicial mayúscula y negrillas tendrán el significado que se les asigna en esta cláusula segunda. Dicho significado se aplicará al término tanto en singular como en plural.
● Cogeneración. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
● Contrato. El presente Contrato para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en mediana escala incluyendo todos y cada uno de sus anexos.
● Generador. La persona física o moral que cuente con un equipo de generación eléctrica con Fuente de Energía Renovable o aquellas personas físicas x xxxxxxx que cuenten con un Sistema de Cogeneración en mediana escala.
● Información Técnica. Información suficiente con la que se deberá demostrar que se cuenta con equipo de cogeneración que se acreditará con copias de alguno de los siguientes documentos: factura, manuales del fabricante, diagramas de proceso, entre otros.
● Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador. Energía entregada por el Generador al Suministrador que no fue posible compensar en un mes anterior determinado y que se acumula para futuras compensaciones.
● Fuente de Energía Renovable. Generadores de energía renovable como se define en el artículo 3, fracción II, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
● Kilowatt hora (kWh). Unidad convencional de medida de la energía eléctrica.
● Ley. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
● Parte. El Suministrador de acuerdo a la Ley y la persona física o moral que suscribe el Contrato.
● Reglamento. El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
● Sistema. El Sistema Eléctrico Nacional propiedad del Suministrador.
● Sistema de Cogeneración. Dispositivos que en su conjunto producen energía eléctrica mediante
Cogeneración.
TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surtirá efecto a partir de la fecha en que sea firmado por ambas Partes y tendrá una duración indefinida.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por voluntad del Generador, siendo requisito previo la notificación por escrito del Generador al
Suministrador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles.
b) Por necesidades del servicio, siendo requisito previo la notificación debidamente justificada por escrito del Suministrador al Generador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles.
c) Por acuerdo de las Partes.
El Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones que establece la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables al Contrato, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato, así como por el incumplimiento reiterado de alguna de las Partes, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el presente Contrato.
Mientras no se rescinda el Contrato, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo del mismo.
QUINTA. Entrega de energía por el Generador. El Generador se compromete a poner a disposición del Suministrador la energía producida por la Fuente de Energía Renovable o por el Sistema de Cogeneración en mediana escala, y el Suministrador se compromete a recibirla hasta por un total igual a la energía asociada a la potencia de kW.
La potencia máxima a instalar dependerá del tipo de servicio, y no podrá ser mayor a la carga contratada con el Suministrador de acuerdo a la cláusula octava del Contrato y estará limitada hasta 500 kW.
SEXTA. Interconexión. Las inversiones requeridas para la construcción de las instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios estarán a cargo del Generador.
Asimismo, estará a cargo del Generador cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes del Suministrador para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste.
Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión así como los elementos de protección, requeridos para la interconexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador.
SEPTIMA. Medición. Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Generador al Suministrador y la que entregue el Suministrador al Generador serán instalados por el Suministrador x xxxxx del Generador. Los medidores a instalar tendrán la capacidad de registrar la energía entrante y saliente en el punto de interconexión, así como de efectuar la medición neta en cada subintervalo de cinco minutos, entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador al Generador y la energía eléctrica entregada por el Generador al Suministrador. El Generador únicamente pagará la diferencia entre el costo del equipo necesario para realizar la medición de los parámetros indicados en el presente Contrato y el costo del equipo convencional que instalaría el Suministrador para la entrega de energía eléctrica en caso de que el servicio se proporcionara al amparo de un contrato de suministro normal.
El Generador puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión adicionales a los mencionados en el párrafo anterior de esta cláusula, siempre y cuando cumplan con las normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para ese propósito.
OCTAVA. Contrato de Suministro. El Generador se obliga a mantener vigente un contrato de suministro de energía eléctrica en la tarifa aplicable durante todo el tiempo que dure la interconexión de su fuente con la red del Suministrador.
NOVENA. Facturación. Para fines de facturación, el consumo de energía normal del suministro que cuenta con Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en mediana escala se determinará con las siguientes ecuaciones:
IX.1 Para suministros en tarifa ordinaria en media tensión:
EFn = max(0,EESn – ERGn)
IX.2 Para suministros en tarifa horaria en media tensión:
EFnp = max(0,EESn – ERGn)p
Donde:
EFn = Consumo de energía normal del Suministro en el mes de facturación n; EESn = Energía entregada por el Suministrador en el mes de facturación n; ERGn = Energía recibida del Generador en el mes de facturación n;
p = energía en punta, energía intermedia, energía base. Las unidades de EFn y EFnp se expresan en kWh.
a) Cuando la diferencia, EESn - ERGn sea negativa, se considerará como un crédito a favor del Generador y se conservará como Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador, clasificándose en el periodo horario y mes en que el crédito fue generado. Dicho crédito será compensado automáticamente en los siguientes periodos de facturación, siempre y cuando exista energía a cargo del Generador que permita efectuar la compensación.
b) Cuando la diferencia, EESn - ERGn, sea positiva, y exista Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador, se realizarán las compensaciones que sean posibles, desde el mes más antiguo hasta el más reciente.
Lo anterior se realizará hasta agotar la energía acumulada o hasta que la facturación normal del suministro del mes sea xx xxxx kilowatthoras.
Si la facturación normal del suministro del mes llega a cero kilowatthoras antes que se agote la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador, el remanente de esta última se conservará, clasificado en el periodo horario y mes en que se generó, para utilizarse en futuras compensaciones.
Dicha energía deberá compensarse en un período máximo de 12 meses siguientes al mes en que se originó cada una de sus partes. De no efectuarse la compensación en ese periodo, el crédito será cancelado y el Generador renuncia a cualquier pago o bonificación por este concepto.
c) Las compensaciones se efectuarán automáticamente, restando de la energía entregada por el Suministrador en el mes de facturación, la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador, según se trate de un contrato de suministro con o sin tarifa horaria. No se compensarán excedentes generados en el mes de facturación, con la energía entregada por el Suministrador en el mismo mes de facturación.
c.1) La compensación automática para suministros proporcionados en tarifa ordinaria se realizará en el siguiente orden:
a. Se tomará la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador del mes más antiguo, y se compensará contra la energía entregada por el Suministrador en el mes de facturación tomando en cuenta las consideraciones del inciso c.3.
b. Se repetirá la operación con la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador del mes inmediato posterior al mes más antiguo, hasta que la energía entregada por el Suministrador en el mes de facturación sea cero o hasta que se agote la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador.
c.2) La compensación automática para suministros proporcionados en tarifa horaria se realizará en el siguiente orden:
a. Se tomará la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador, en el período punta del mes más antiguo, y se compensará* contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo de punta del mes de facturación.
b. Si después de efectuar la operación anterior, queda remanente en la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador en el período punta del mes más antiguo, se compensará* contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo de intermedia del mes de facturación.
c. Si después de efectuar la operación anterior, queda remanente en la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador en el período punta del mes más antiguo, se compensará* contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo de base del mes de facturación.
d. Se tomará la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador, en el período intermedia del mes más antiguo, y se compensará* contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo de punta del mes de facturación.
e. Si después de efectuar la operación anterior, queda remanente en la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador en el período intermedia del mes más antiguo, se compensará* contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo de intermedia del mes de facturación.
f. Si después de efectuar la operación anterior, queda remanente en la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador en el período intermedia del mes más antiguo, se compensará* contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo de base del mes de facturación.
g. Se tomará la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador, en el período base del mes más antiguo, y se compensará* contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo de punta del mes de facturación.
h. Si después de efectuar la operación anterior, queda remanente en la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador en el período base del mes más antiguo, se compensará* contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo de intermedia del mes de facturación.
i. Si después de efectuar la operación anterior, queda remanente en la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador en el período base del mes más antiguo, se compensará contra la energía entregada por el Suministrador en el periodo de base* del mes de facturación.
j. Se repetirán las operaciones de los incisos a) al i) con la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador del mes inmediato posterior al más antiguo, hasta que la energía entregada por el Suministrador en el mes de facturación sea cero, o hasta que se agote la Energía Acumulada de Meses Anteriores en Favor del Generador.
* tomar en cuenta las consideraciones del inciso c.3
c.3) Debido a que la energía tiene cargos diferentes dependiendo del horario y mes en que fue generada, para efectuar las compensaciones se debe convertir la energía acumulada de meses anteriores a kilowatthoras equivalentes actuales, mediante las siguientes consideraciones:
Ordinaria.
a. Se tomará el cargo de la energía del mes más antiguo entre el cargo de la energía del mes facturable.
Horaria.
a. Cuando se requiera convertir energía acumulada en el mismo periodo horario (punta – punta, intermedia – intermedia, base – base) se tomará el cargo de la energía del mes más antiguo del periodo horario entre el cargo de la energía del mismo periodo del mes facturable.
b. Cuando se requiera convertir energía acumulada de diferentes periodos horarios (X – Y; punta – intermedia, punta – base; intermedia – punta, intermedia – base; base – punta, base – intermedia) se tomará el cargo de la energía del mes más antiguo del periodo horario (X) entre el cargo de la energía de un diferente periodo horario (Y) del mes facturable.
d) Si el suministro se proporciona en tarifa ordinaria, los cargos por energía consumida por el Generador en el mes de facturación, serán los que resulten de aplicar, al valor de EFn expresado en kWh, las cuotas establecidas en el Acuerdo de Tarifas vigente.
e) Si el suministro se proporciona en tarifa horaria, los cargos por energía consumida por el Generador en el mes de facturación, serán los que resulten de aplicar, en cada uno de los diferentes períodos horarios, al valor del EFnp expresado en kWh, las cuotas establecidas en el Acuerdo de Tarifas vigente, que corresponda a la región en que se ubica la Fuente de Energía Renovable.
f) Después de efectuar las compensaciones, el valor de EFn o EFnp resultante se considerará como un crédito a favor del Suministrador y se facturará al Generador en la tarifa aplicable según el contrato mencionado en la cláusula octava, previa aclaración de que los cargos indicados en los incisos d) y
e) anteriores corresponden exclusivamente a los cargos por el consumo de energía de suministro normal, por lo que a los montos resultantes se les añadirán los demás conceptos establecidos en el Acuerdo de Tarifas vigente.
DECIMA. El Generador se obliga a no intervenir ni modificar los equipos en sus instalaciones que están asociados a la desconexión de su fuente de energía, ni a los asociados a la desconexión al punto de entrega del Suministrador. En caso contrario, el Generador deberá responder de los daños y perjuicios que cause al Suministrador.
DECIMA PRIMERA. Pagos. Todos los pagos que resulten de la aplicación del presente contrato se harán en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos en las oficinas de atención al público del Suministrador o en las instituciones bancarias o medios que éste establezca.
DECIMA SEGUNDA. Supletoriedad. Para lo no establecido en el Contrato, se aplicarán las disposiciones del contrato de suministro de energía eléctrica mencionado en la cláusula octava de este Contrato.
DECIMA TERCERA. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse por escrito y el nuevo Contrato sustituirá al anterior.
DECIMA CUARTA. Caso fortuito y fuerza mayor. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones cuando el mismo resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA QUINTA. Cesión de derechos. El Generador tiene prohibida la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, sin la previa autorización por escrito del Suministrador.
DECIMA SEXTA. Legislación y tribunales. El presente Contrato se rige e interpreta por las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y, en particular, por la Ley y su Reglamento. Las controversias que surjan del presente contrato serán competencia de los tribunales federales en la ciudad y al efecto las partes renuncian al diverso fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio u otras causas.
Este Contrato se firma en ejemplares en la Oficinas del Suministrador, ubicadas en la
dirección , el de
de .
EL SUMINISTRADOR | EL GENERADOR |
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado entre
(el Suministrador) y (el Generador).
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxx, Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía certifico: Que el presente documento, que consta de veintisiete fojas útiles, es copia fiel de su original que obra en los archivos de esta Secretaría Ejecutiva, como Resolución Núm. RES/054/2010 del 4 xx xxxxx de 2010.
La presente certificación se expide en México, Distrito Federal, a xxxx xx xxxxx de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.