CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO VILLA DE SAN XXXXX DE UBATÉ EMSERVILLA S.A. E.S.P.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
Villa De San Xxxxx de Ubaté, Noviembre de 2018 EMSERVILLA S.A E.S.P
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
XXXXX XXXXXXXX.
El artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con el numeral 73.10, del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CRA "Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia".
El artículo 128 de la Ley 142 de 1994, prevé que el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
El artículo 129 de la misma normativa, señala que existe contrato de servicios públicos desde que la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utilice un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora.
Es deber de las personas prestadoras informar sobre las condiciones uniformes que ofrezcan en el territorio donde prestan sus servicios. Así mismo, el parágrafo 8 del artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, señala que las metas proyectadas por la persona prestadora para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia, deberán incluirse como parte del contrato de servicios públicos.
El régimen legal al cual se somete el contrato de servicios públicos está previsto en el artículo 132 de la Ley 142 de 1994, según el cual dicho contrato se regirá por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las personas prestadoras de servicios públicos y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
Mediante la Resolución CRA 730 de 2015, se presentó el proyecto de Resolución por la cual se adopta el modelo de contrato de condiciones uniformes para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione o aclare y se define el alcance de su
clausulado”, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, otorgando el término de 30 días para participación ciudadana.
La CRA emitió la Resolución 768 del 15 de septiembre de 2016 cuyo objeto fue el de adoptar el modelo de contrato de servicios públicos para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana.
CLAUSULAS DEL CONTRATO
Clausula 1. OBJETO. El presente contrato de servicios públicos domiciliarios tiene por objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO VILLA SAN XXXXX DE UBATE EMSERVILLA S.A E.S.P. identificada CON EL NIT,
900802091-7, en adelante EMSERVILLA, se compromete a a prestar en favor de sus suscriptor y/o usuarios, a cambio de un precio, en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
El(Los) servicio(s) se prestará(n) en un inmueble: del sector urbano o rural siempre y cuando este ubicado en el área de prestación de servicios de EMSERVILLA
Cláusula 2. PARTES. Son partes en el contrato de servicios públicos domiciliarios, EMSERVILLA S.A. E.S.P. que en adelante se denominara la persona prestadora y la persona natural o jurídica que solicita el servicio que en adelante el suscriptor y/o usuario
Cláusula 3. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los suscriptores y/o usuarios, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
Cláusula 4. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Este
contrato de servicios públicos domiciliarios se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 688 de 2014, modificada aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015, por las condiciones especiales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de servicios públicos domiciliarios.
Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos.
Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas.
Cláusula 5. VIGENCIA: El contrato de servicios públicos domiciliarios se pacta a término fijo, de 2 años. El suscriptor y/o usuario acepta que el contrato de servicios públicos domiciliarios se renueve automáticamente sin exceder un año.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Cláusula 6. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El área en la cual se prestarán los servicios públicos domiciliarios es la contenida en el area de prestación del servicio.
Cláusula 7. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, pero ello no exime al suscriptor y/o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a tales bienes de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
La persona prestadora está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice cuando construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas que se utilicen para prestar los servicios públicos.
Parágrafo. Cuando la propiedad del medidor radique en cabeza de la persona prestadora del servicio, esta deberá cumplir las obligaciones propias derivadas del derecho de propiedad respecto de la revisión, cambio y mantenimiento del equipo de medida.
El suscriptor y/o usuario tendrá el carácter de depositario de los medidores de propiedad de la persona prestadora y en tal condición, responderá por su custodia en los términos xx xxx.
Cláusula 8. PUBLICIDAD. El prestador del servicio deberá publicar la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:
1. El contrato de servicios públicos domiciliarios, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de servicios públicos domiciliarios.
2. Zona geográfica de prestación dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione o aclare.
3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas, los cuales se deberán actualizar cada seis (6) meses.
4. Las tarifas vigentes.
5. El Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR-.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de
aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos domiciliarios, las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad a partir de la conexión, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas previstas en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
2. Medir los consumos y vertimientos cuando la medición sea técnicamente posible, conforme a la normatividad vigente.
3. Facturar el servicio de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente.
4. Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con lo exigido en el artículo 82 de la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes y servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando aquellos reúnan las condiciones técnicas definidas en el contrato.
6. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario, en el sitio oportunamente pactado en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
7. Prestar ayuda al suscriptor y/o usuario cuando este lo solicite, con el fin de detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble.
8. Investigar de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
9. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio prevista en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
10. Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adiciones o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple.
11. Restablecer el servicio cuando este ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor y/o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos xx xxxxx, suspensión, reinstalación y reconexión, en un término no superior a veininticuatro (24) horas para el evento de suspensión, y cinco (5) días Hábiles en caso xx xxxxx.
12. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
13. Dar garantía sobre las acometidas y medidores suministrados o construidos por la persona prestadora, la cual no podrá ser inferior a tres (3) años.
14. Informar a los suscriptores y/o usuarios en un término no inferior a veinticuatro
(24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la persona prestadora.
15. Identificar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios, con el fin de practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores.
16. Otorgar financiamiento a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1, 2 y 3, para la amortización de los aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años.
17. Devolver al suscriptor y/o usuario el medidor y demás equipos retirados por la persona prestadora que sean de su propiedad, salvo que, por razones de tipo probatorio, estos se requieran por un tiempo. La persona prestadora deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el tiempo requerido para tales efectos.
18. Verificar que los medidores funcionen en forma adecuada.
19. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables. En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare.
20. Entregar al suscriptor y/o usuario certificación de calibración de un laboratorio acreditado por la autoridad nacional de acreditación en la cual se pruebe o se
justifique la necesidad del cambio del medidor y su imposibilidad de reparación.
21. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el municipio.
22. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
23. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.
24. Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, acorde con sus planes de operación e inversiones.
25. Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al suscriptor y/o usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.
26. Cuando adelante actividades de calibración de medidores, o que impliquen tal calibración, deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente.
27. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
28. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores y/o usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
29. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentar personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico las peticiones, quejas o recursos.
30. No exigir la cancelación de la facture como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para recurrir el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
31. No suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
32. Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión del servicio.
33. Establecer las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).
34. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo por consumo, originados por el incumplimiento de la persona prestadora frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora, en el período que aplique el descuento según lo establecido en el régimen de calidad y descuentos de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare.
35. Prestar el servicio público domiciliario conforme a los estándares de servicio y de eficiencia definidos en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
36. En caso de ser procedente, incluir en el contrato de servicios públicos domiciliarios las metas definidas para los niveles de servicio y estándares de calidad pactadas en el contrato de Asociación Público Privada, así como los que
provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
37. Emitir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos domiciliarios y realizar el cobro conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
38. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
39. No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor y/o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos.
40. Publicar para conocimiento de los suscriptores y/o usuarios, así como de los potenciales usuarios del servicio: (i) el contrato de servicios públicos domiciliarios; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas, así como el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y (v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR-.
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio
de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados en el momento de la solicitud de instalación de los servicios o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la sección 2.4.4. de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o aclare.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Instalar el medidor atendiendo las condiciones técnicas establecidas por el prestador o permitir la instalación del mismo.
7. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
8. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
9. Permitir la suspensión y/o corte del servicio cuando a ello hubiere lugar.
10. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita.
11. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora en las cláusulas adicionales, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio.
12. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx, suspensión, reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás medidas previstas en el contrato de servicios públicos.
13. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
14. Permitir la revisión de las instalaciones domiciliarias y atender las exigencias respecto de adecuaciones y reparaciones que estime necesarias la persona prestadora para la correcta utilización del servicio.
15. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de la acometida de acueducto, así como abstenerse de realizar cambios en la localización del medidor y la acometida, cambios en el diámetro de la acometida e independizaciones de la misma.
16. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante esta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
17. Presentar a la persona prestadora del servicio la caracterización de sus vertimientos cuando esté obligado a ello.
18. Vincularse a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa determinación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
19. Abstenerse de realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la persona prestadora de los servicios públicos.
20. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente.
21. Tomar las acciones necesarias para reparar el medidor o reemplazarlo, a satisfacción de la persona prestadora, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
22. Mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de scombros, materiales, basuras u otros elementos.
23. Abstenerse de cambiar la localización de las acometidas sin autorización de la persona prestadora del servicio.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden
incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución
Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados aplicando la tarifa resultante de la normatividad vigente.
2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigente y respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa del suscriptor y/o usuario.
3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio.
4. erificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la persona prestadora instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
5. Imponer las medidas de suspensión y corte que provengan del incumplimiento del suscriptor y/o usuario.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, conforme a la normatividad vigente.
7. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del sistema de alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en materia de vertimientos definidos por la autoridad competente.
8. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello.
9. Recuperar los consumos dejados de facturar por causas imputables al suscriptor y/o usuario, permitiendo en todo caso su derecho de defensa y contradicción, para lo cual deberá prever en el contrato de servicios públicos la forma de estimarlos conforme a la ley.
10. Denunciar el fraude a las acometidas y redes públicas.
11. Exigir la independización de las acometidas y la consecuente instalación de medidores individuales cuando sea técnicamente posible.
CLÁUSULA 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Se entienden
incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora.
2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción.
3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
7. A la libre elección de la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los términos de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
10. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
11. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
12. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx.
13. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
14. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
15. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio.
16. A conocer las condiciones uniformes del contrato.
17. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
18. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas.
19. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
20. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
21. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo
1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, Ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y (v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.-.
Cláusula 13. CONDICIONES TÉCNICAS ACUEDUCTO. Para la prestación del servicio público de acueducto, las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Decreto 1077 de 2015 o el que lo modifique, adicione o aclare, así:
• Condiciones de acceso: Deben ser desarrolladas observando lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015.
• Con respecto a los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, según lo definido en los artículos
2.3.1.2.2. a 2.3.1.2.8 del Decreto 1077 de 2015.
• Régimen de acometidas y medidores según los artículos 2.3.1.3.2.3.8. a 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015.
• Procedimientos para: instalación del medidor por primera vez, calibración de medidores, verificación de la condición metrológica de los medidores y retiro del medidor, según lo establecido en la Resolución CRA 457 de 2008.
Los medidores tendrán las siguientes especificaciones técnicas:
Tipo: | Volumétrico: |
Diámetro: | ½ pulgada ¾ De Pulgada |
Caudal permanente (Q3): | 2.5 m3/hora. |
Xxxxx xx xxxxxxxx (R): | 160 - 200 |
El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía de 3 años definido en el artículo 2.3.1.3.2.3.12. del Decreto 1077 de 2015.
Cláusula 14. MEDICIÓN DE ALCANTARILLADO. Será el equivalente a la medición del servicio público domiciliario de acueducto. La unidad de medida deberá estar dada en metros cúbicos. La persona prestadora podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, para quienes se abastecen de aguas provenientes xx xxxxxxx alternas pero que utilizan el servicio público domiciliario de alcantarillado.
La medición se realizará mediante medidores o estructuras hidráulicas de medición, de conformidad con las siguientes tecnologías:
Tipo: | Electromagnético para aguas residuales |
Cláusula 15. CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, con las condiciones de calidad definidas en la regulación, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• La calidad de agua potable debe cumplir con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, o el que los modifique, adicione o aclare.
• La calidad de los vertimientos recibidos en las redes de alcantarillado debe cumplir con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con la Resolución 0631 de 2015- 10 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el que los modifique, adicione o aclare.
• La continuidad en la prestación del servicio será de 24 horas y en caso
de tener niveles de continuidad inferiores las personas prestadoras deberán establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio, con la gradualidad exigida en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare, y consignar tales metas en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
• La presión mínima se debe definir con base en el artículo 82 de la Resolución 1096 de 2000 – 11, del Ministerio de Desarrollo Económico o el que lo modifique, adicione o aclare.
COBRO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Cláusula 16. FACTURACIÓN. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. El servicio de alcantarillado se facturará con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y no podrá pagarse este último con independencia del servicio público de alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de alcantarillado.
La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial y la clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.
7. El valor de los descuentos a aplicar por la persona prestadora cuando se produzca incumplimiento en las metas de los estándares de servicio, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 95 de la Resolución CRA 688 de 2014, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
8. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes.
9. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.
10. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
11. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.
12. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual.
13. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994.
14. El valor y fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión del servicio.
15. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado.
La factura será entregada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la misma indicando la fecha máxima de entrega de la factura. La periodicidad en la entrega de la factura será Bimestral, la fecha entrega, será de 80 días después del periodo facturado.
Cláusula17. DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO. De
conformidad con lo establecido en los artículos 84 a 103 de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare, las personas prestadoras deberán realizar los descuentos en el cargo fijo y en el cargo por consumo originados por el incumplimiento frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio que aplican a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. La persona prestadora cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores y/o usuarios afectados, el cual empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación.
La persona prestadora deberá cumplir con los estándares de calidad técnica del servicio (ver tabla 1, tabla 2), en su área de prestación del servicio desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 688 de 2014 o aquella que la modifique, adicione o aclare
Parágrafo 1. Los descuentos están asociados al indicador de calidad; al indicador de continuidad y al indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación. Estos se determinarán con base a la estructura de calidad y descuentos conforme al artículo 85 de la Resolución 688 de 2014 y se deberán tener en cuenta los factores de reincidencia en el incumplimiento establecidos en el Artículo 86 ibidem.
Parágrafo 2. El descuento total a reconocer al suscriptor y/o usuarios afectados, resulta de sumar el descuento por calidad, el descuento por continuidad y el descuento por reclamos comerciales. La reincidencia en el incumplimiento genera un descuento mayor.
Cláusula 18. SANCIONES NO PECUNIARIAS. La persona prestadora, previo cumplimiento del debido proceso, podrá imponer las sanciones no pecuniarias de suspensión y corte del servicio. Además, cuando los suscriptores y/o usuarios incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación del servicio objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios, la persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
Cláusula 19. SUSPENSIÓN Y CORTE. De conformidad con el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, la suspensión del servicio obedece a “la interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes”. Entiéndase por corte del servicio de acueducto, como la “Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.
La persona prestadora podrá suspender el (los) servicio(s) prestado(s) por las causas que establezca el régimen legal vigente.
El corte del servicio es la interrupción definitiva del servicio.
Una vez haya desaparecido la causal que le dio origen a la suspensión del servicio y se hayan cancelado los gastos de suspensión y reinstalación, es obligación de la persona prestadora reinstalar el servicio en un término no superior a veinticuatro
(24) horas.
Una vez haya desaparecido la causal que le dio origen al corte del servicio y se hayan cancelado los gastos xx xxxxx y reconexión, es obligación de la persona prestadora reconectar el servicio en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
Cláusula 20. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de servicios públicos domiciliarios o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
Cláusula 21. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
LUGAR DE PRESENTACION DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en la siguiente dirección:
Dirección: Carrera 8 No 11-90
Barrio: San Xxxxxxxxx.
Ciudad: Villa de San Xxxxx de Ubaté. Departamento: Cundinamarca
Teléfonos: 000-0000
Cláusula 22. CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes.
La persona prestadora podrá ceder el contrato de servicios públicos domiciliarios cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.
Cláusula 23. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios y proceder al corte del servicio, por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios, únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
Cláusula 24. CLAUSULAS ADICIONALES.
CLÁUSULAS ADICIONALES GENERALES: Son aquellas que define la persona prestadora aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
CLÁUSULAS ADICIONALES ESPECIALES: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
PERMANENCIA (Esta opción debe ir diligenciada por el suscriptor y/o usuario) Permanencia Mínima: Si No (no puede ser superior a 2 años).
DENUNCIA DEL CONTRATO. Se ha denunciado contrato de arrendamiento: Sí _ No
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado y el suscriptor y/o usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escri to por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.
Celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públ icos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.
Cláusula 24. ESTÁNDARES DE SERVICIO. La persona prestadora se compromete a prestar el (los) servicio(s) público(s) domiciliario(s) de acueducto y/o alcantarillado con los siguientes estándares de servicio:
Estandar de Servicio | UNIDAD | Metas de Estandar | Línea Base. Año cero | METAS | |||||||||
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 | ||||
Cobertura de Acueducto | N°de Suscriptores incorporados | 100% | 98 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Calidad Acueducto | Puntaje IRCA (%) | IRCA% =5% | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Continuidad Acueducto | N° días x año | 98.36% | 98.4 | 98.4 | 98.4 | 98.4 | 98.4 | 98.4 | 98.4 | 98.4 | 98.4 | 98.4 | 98.4 |
Cobertura de Alcantarillado | N°de Suscriptores incorporados | 100% | 87.9 | 88.2 | 88.8 | 89 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 99 | 100 |
Calidad Alcantarillado | % cumplimiento PSMV | 100% | 60 | 60 | 65 | 70 | 80 | 90 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Continuidad Alcantarillado | N° días x año | 98.36% | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
PQR Indicador reclamos | N°reclamos/ Suscriptores *tiempo analizado | Reclamos por cada 1000 sucriptores | Reclamo s/1000 suscrip. | 15 | 13 | 12 | 11 | 11 | 11 | 11 | 11 | 11 | 10 |
Las personas prestadoras deberán establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio, con la gradualidad exigida en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare, y consignar tales metas en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
Parágrafo 1. En caso de ser procedente, deberán incluirse en el contrato de servicios públicos domiciliarios los estándares de servicio derivados del contrato de Asociación Público Privada y los que provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo 2. La persona prestadora está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios los estándares de servicio producto de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la que la modifique, adicione o aclare, así como los que provengan de Alianzas Público Privadas o de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Cláusula 26. ESTÁNDARES DE EFICIENCIA. La persona prestadora se compromete a prestar el (los) servicio(s) público(s) domiciliario(s) de acueducto y/o alcantarillado con los siguientes estándares de eficiencia: (tabla 2).
Tabla 2. Estándares de eficiencia
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ACUEDUC TO | ALCANT ARILLAD O | Estánd ar de Eficienc ia | Meta y Gradualidad | METAS | |||||||||
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 | ||||
Nuevos suscriptores | Nuevos suscriptor es | Dimens ión cobertu ra | Para el año 5 debe lograrse el 70%. Para el año 7 debe lograrse el 100% | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
(XXXXX) Diferencia entre suscriptores ACU - ALK | Dimens ión diferen cia | Reducir el 100% de la diferencia | 12.1 % | 11.8 % | 11.2 % | 11.2 % | 10.0 % | 8.0 % | 6.0% | 4.0 % | 2.0 % | 0.0 % | |
IPUF Perdidas * Suscriptor Facturado (m3/suscrip t or/mes) | 6 | Para el año 5 debe lograrse el 50%. Para el año 10 debe lograrse el 75% | 9.29 | 8.25 | 7.30 | 7.2 | 7 | 6.9 | 6.7 | 6.5 | 6.2 | 6 |
CAU: Costos admo. ($/suscripto r/ mes) | CAU: Costos admo. ($/suscrip tor/ mes) | Alcanz ar valor refernci a (art. 26) | Para el año 5 debe lograrse el 100%.Con un avance de 1.5 cada año | 40% | 30% | 20% | 10% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
COU: Costos Opert. ($/suscripto r/ mes). | COU: Costos Opert. ($/suscrip tor/ mes). | Alcanz ar valor refernci a (art. 33) | Para el año 5 debe lograrse el 100%.Con un avance de 1.5 cada año | 40% | 30% | 20% | 10% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
CUP: Costos Unitarios ($/m3) | CUP: Costos Unitarios ($/m3) | Manten erlos o reducirl os | No icrementar costos | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Las personas prestadoras deberán establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de eficiencia, con la gradualidad exigida en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione o aclare y consignar tales metas en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
Parágrafo 1. La persona prestadora está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios los estándares de eficiencia producto de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la que la modifique, adicione o aclare, así como los que provengan de Alianzas Público Privadas o de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 14 de 1994.
Parágrafo 2. La persona prestadora está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios los estándares de eficiencia producto de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la que la modifique, adicione o aclare, así como los que provengan de Alianzas Público Privadas o de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
ANEXO TÉCNICO
1. Área deprestación (APS) y perímetro del servicio de acueducto:
1.1 Área de prestación del servicio de acueducto. Corresponde al área geográfica del municipio de Ubaté en la cual EMSERVILLA S.A E.S .P., presta efectivamente el servicio de acueducto con infraestructura de redes secundarias o locales existentes.
Del área de prestación del servicio de acueducto se excluyen las áreas o predios urbanizados definidos en el Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, que no tengan o no hayan culminado las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado requeridos para su prestación, tales como:
a) Las vías, senderos y accesos, que no tienen redes locales o secundarias de acueducto operadas por EMSERVILLA S.A E.S.P; así como las áreas de los inmuebles que dan frente a dichas, vías, senderos o accesos o las áreas de los inmuebles que aunque no dan frente a las vías, senderos o accesos en mención, por condición técnica requieren empalmarse a redes públicas operadas por EMSERVILLA S.A E.S.P ubicadas en éstas; salvo que se trate de vías o franjas viales que se encuentren planificadas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) para la construcción de redes, las cuales entrarán a formar parte del área
de prestación del servicio de acueducto de EMSERVILLA S.A E.S.P, una vez las redes entren en operación.
b) Los predios que por solicitud de las administraciones municipales o distritales no se les pueda prestar el servicio debido a que son objeto de futuras intervenciones urbanas, o por disposiciones del ordenamiento territorial, en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley 142 de 1994.
c) Los predios que por mandato de las diferentes autoridades administrativas o judiciales no se les pueda prestar el servicio.
d) Las áreas correspondientes a los lotes objeto de licencia de urbanización, como también las áreas correspondientes a los lotes objeto de desarrollo a través de Planes Parciales, Proyectos Urbanísticos Generales (PUG) y otros instrumentos de planificación que comprendan procesos de urbanización.
e) Las áreas o suelos con restricción geológica y/o hidrológica, de protección, de protección minera o con otras restricciones establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial del municipio.
f) Las áreas que, aunque tienen la posibilidad de prestársele el servicio de acueducto, no existe solución para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado avalado por la autoridad competente.
g) Las áreas localizadas por fuera del Perímetro de servicio
h) Las áreas que por sus características no cuentan con espacios mínimos disponibles, para la instalación de redes de acueducto.
Parágrafo. EMSERVILLA podrá acordar con los interesados en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en suelo rural las condiciones de prestación de los mismos.
1.2 Área de Prestación del servicio de alcantarillado:
Corresponde a las áreas geográficas del municipio de Ubaté dende EMSERVILLA presta efectivamente el servicio de alcantarillado con infraestructura de redes secundarias o locales existentes.
Del Área de Prestación del servicio de alcantarillado se excluyen las áreas o predios urbanizados definidos en el Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, que no tengan o no hayan culminado las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado requeridas para su prestación, tales como:
a) Las vías, senderos y accesos, que no tienen redes locales o secundarias de alcantarillado operadas por EMSERVILLA; así como las áreas de los inmuebles que dan frente a dichas fajas, vías, senderos o accesos o las áreas de los inmuebles que aunque no dan frente a las vías, senderos o accesos en mención, que por condición técnica requieren empalmarse a redes públicas operadas por EMSERVILLA ubicadas en éstas; salvo que se trate de vías o senderos viales que se encuentren planificadas en el Plan de Obras e Inversión Regulado (POIR) para la construcción de redes, las cuales entrarán a formar parte del área de prestación del servicio de alcantarillado de EMSERVILLA, una vez las redes entren en operación.
b) Los predios que por solicitud de las administraciones municipales o distritales no se les pueda prestar el servicio debido a que son objeto de futuras intervenciones urbanas, o por disposiciones del ordenamiento territorial, en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley 142 de 1994.
c) Los predios que por mandato de las diferentes autoridades administrativas o judiciales no se les pueda prestar el servicio.
d) Las áreas correspondientes a los lotes objeto de licencia de urbanización, como también las áreas correspondientes a los lotes objeto de desarrollo a través de Planes Parciales, Proyectos Urbanísticos Generales (PUG) y otros instrumentos de planificación que comprendan procesos de urbanización.
e) Las áreas o suelos con restricción geológica y/o hidrológica, de protección, minera o con otras restricciones establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial del municipio.
f) Las áreas que no cuentan con espacios mínimos disponibles (por invasión de retiros o existencia de construcciones que limitan el espacio), para la instalación de redes de evacuación de aguas residuales que drenen por gravedad a redes locales operadas por EMSERVILLA.
g) Las áreas que, por sus características topográficas, no pueden descargar estas aguas a una fuente de agua natural o a las estructuras hidráulicas de estas fuentes, o a redes operadas por EMSERVILLA por gravedad, tal es el caso de las zonas que se localizan por debajo del nivel de la rasante de las vías donde se disponen de redes públicas de alcantarillado.
h) Las áreas localizadas por fuera del Perímetro de Servicio
i) Las áreas que, aunque tienen la posibilidad de prestársele el servicio de alcantarillado, no existe solución para la prestación del servicio de acueducto avalado por la autoridad competente.
j) Las áreas localizadas por fuera del Perímetro de Servicio.
1.3 Ampliación del área de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado:
El área de prestación se ajustará en los siguientes eventos:
a) La incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos.
b) Cuando se construyan y entren en operación redes locales de acueducto y alcantarillado para prestar los servicios a viviendas y desarrollos inmobiliarios ya existentes.
c) La ejecución de las intervenciones planificadas por EMSERVILLA incluidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR).
d) Cuando XXXXXXXXXX reciba de quienes construyen en predios urbanizados que no son objeto de licencia de urbanización, redes secundarias o locales de acueducto y/o alcantarillado previo acuerdo entre las partes.
e) Cuando EMSERVILLA reciba de los urbanizadores y entidades públicas, privadas o mixtas, redes secundarias o locales, con sus correspondientes accesorios y sistemas.
f) Cuando EMSERVILLA reciba de los entes territoriales, redes secundarias o locales y sus correspondientes accesorios y sistemas.
g) Cuando se reciben redes que antes eran operadas por otros prestadores, con las cuales realizaban la prestación efectiva del servicio.
1.4 Perímetro de los servicios de acueducto y alcantarillado:
El perímetro del servicio de acueducto correponde al sector urbano del municipio, área periférica y parte del sector rural establecida en el área de prestación del servicio ed acueducto.
El Perímetro del Servicio de alcantarillado corresponde al establecido para el servicio de acueducto, corresondiente al sector urbano del municipio, área periférica y parte del sector rural establecida en el área de prestación del servicio, del servicio de acueducto.
Al interior del perímetro del servicio se encuentran:
a) El Área de Prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado descrita en la presente Cláusula.
b) Las áreas excluidas del Área de Prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado indicadas en la presente Cláusula.
c) Las áreas donde EMSERVILLA puede otorgar o negar una factibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado para el desarrollo de planes parciales, en los términos definidos en el Decreto 1077 de 2015 o normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
d) Las áreas donde EMSERVILLA puede otorgar o negar certificados de viabilidad y disponibilidad inmediata para que se tramiten licencias de urbanización, en los términos definidos en el Decreto 1077 de 2015 o normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. EMSERVILLA podrá definir APS diferentes para cada servicio únicamente en estos casos:
Cuado atienda USUARIOS del servicio público domiciliario de alcantarillado que no sean USUARIOS del servicio de acueducto porque disponen xx xxxxxxx alternas de abastecimiento, o cuando atienda USUARIOS del servicio público domiciliario de acueducto pero estos dispongan de soluciones particulares de vertimientos que cumplan con los criterios ambientales establecidos por las autoridades competentes.
2. Las condiciones de acceso a los servicios
Para obtener la conexión definitiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.
b) Contar con la licencia de construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.
c) Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.
d) Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
e) Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando, no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no exista red de alcantarillado en la zona del inmueble.
f) La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semisótanos o cualquier nivel de construcción ubicado por debajo de la rasante de la vía, podrá realizarse siempre y cuando se dé previo cumplimiento de los manuales, especificaciones, normas técnicas y de servicio o los actos administrativos que las reemplacen, modifiquen o haga sus veces y se estimen necesarios para el cumplimiento de tales requisitos fijados por E EMSERVILLA
g) Instalar, mantener y operar los equipos de bombeo para acueducto cuando la edificación tenga más de tres (3) pisos o nueve (9) metros, los correspondientes sistemas de almacenamiento de agua, así como equipos eyectores de aguas servidas cuando la red de alcantarillado no pueda recibir las aguas servidas o lluvias por gravedad, por estar el drenaje por debajo de la cota de la red.
j) De acuerdo con la norma técnica colombiana NTC 1500 Código Colombiano de Fontanería vigente, el usuario deberá contar con un tanque de almacenamiento de agua con los elementos que permitan disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades, en concordancia con el Decreto 1077 de 2015 o normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Para estos efectos se recomiendan las siguientes especificaciones:
- El tanque debe disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades durante por lo menos un (1) día sin servicio y debe estar en un lugar de fácil acceso.
- Para hospitales, establecimientos educativos, centros comerciales y, en general, lugares de concentración pública, la capacidad de almacenamiento deberá permitir suplir las necesidades por un término de cuarenta y ocho (48) horas sin servicio.
- Los beneficiarios del servicio deben velar por la calidad del agua almacenada, el mantenimiento y el lavado de tanques.
3. Términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
EMSERVILLA dentro de las áreas del perímetro urbano, está en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.
En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos EMSERVILLA deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura.
EMSERVILLA no podrá exigir a los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias. En el evento en que el urbanizador acuerde con EMSERVILLA hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, EMSERVILLA está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.
El Término para resolver la solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata por parte de EMSERVILLA será dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la fecha de recepción de la solicitud presentada por el interesado.
4. Características de las acometidas domiciliarias de acueducto y domiciliarias de alcantarillado.
4.1 Régimen de las acometidas domiciliarias de acueducto. EMSERVILLA establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto, conforme a lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones internas de Acueducto” de EMSERVILLA,. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del USUARIO cuando se construya por primera vez. También estará a cargo del USUARIO la reposición de la acometida salvo que la misma se encuentre en período de garantía. En el caso que EL USUARIO requiera acometidas de diámetros mayores a los establecidos anteriormente, el respectivo diseño deberá ser revisado, analizado y aprobado por XXXXXXXXXX , quien emitirá el concepto que regulará y definirá las especificaciones que deberá cumplir esta acometida en particular.
Los USUARIOS deberán comunicar a EMSERVILLA, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran.
Todas las acometidas domiciliarias nuevas de acueducto deberán ser instaladas de tal manera que el medidor quede instalado en forma horizontal.
Todo usuario que requiera el reemplazo de algún accesorio de la acometida podrá solicitarlo a EMSERVILLA, quien procederá a su reemplazo trasladando los respectivos costos al solicitante.
En caso de demolición del inmueble, EMSERVILLA podrá dar por terminado el contrato y como consecuencia procederá a realizar la clausura de las acometidas de acueducto del inmueble.
4.2 Régimen de las acometidas domiciliarias de alcantarillado. EMSERVILLA establecerá las especificaciones de las acometidas de alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de tuberías, cajas, equipos y demás elementos que constituyan la acometida de alcantarillado estará a cargo del usuario o suscriptor cuando se construya por primera vez.
Los usuarios o suscriptores deberán comunicar a EMSERVILLA, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la
posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidro- sanitarias que se requieran.
En caso de demolición del inmueble, EMSERVILLA, podrá dar por terminado el contrato y como consecuencia procederá a realizar la clausura de las acometidas de alcantarillado pluvial y sanitario del inmueble.
4.3 Unidad de la acometida domiciliaria de acueducto y alcantarillado por suscriptor y/o usuario.
EMSERVILLA sólo estará obligada a autorizar una acometida de acueducto y/o alcantarillado por unidad habitacional o unidad no habitacional, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. EMSERVILLA podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario.
Para los usuarios temporales, EMSERVILLA podrá exigir una ubicación fija y visible de una caja o cajilla para el medidor, con el fin de verificar la lectura y la revisión de control.
4.4 Cambio de localización del medidor y de las acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado. Es atribución exclusiva de EMSERVILLA, realizar cambios en la localización de los medidores, de las acometidas y en el diámetro de las mismas, así como efectuar las independizaciones del caso. El pago de los costos que se generen, estarán a cargo del usuario o suscriptor.
Es responsabilidad del USUARIO efectuar los trámites previos de solicitud(es) del(los) cambio(s) de localización o del diámetro de la(s) acometida(s), de acuerdo a las necesidades de demanda de agua o vertimiento del predio o el estado de la(s) acometida(s).
Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación del sitio de la(s) acometida(s), el USUARIO deberá informar a EMSERVILLA, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que se ejecuten con cargo al USUARIO, los cambios del caso. En esta circunstancia cuando el USUARIO sea diferente al propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
4.5 Reparación o reposición de acometidas de acueducto y alcantarillado. El costo de reparación o reposición de las acometidas estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de garantía. En los casos en los que el usuario lo solicite, o cuando por la gravedad del daño en la acometida (afectación de la vía pública o de terceros), se deba realizar una reparación urgente, EMSERVILLA podrá prestar este servicio. Los costos que esta intervención genere serán asumidos por el usuario acorde con las tarifas de costos vigentes establecidas por EMSERVILLA para este servicio, cuyo cobro se hará conjuntamente con la facturación de la prestación del servicio.
5. Medición
5.1 Medición. El consumo por el servicio de acueducto, será objeto de medición por parte de EMSERVILLA, mediante sistemas técnicos que permitan una adecuada contabilización del servicio suministrado. EMSERVILLA determinará el sitio de instalación del medidor.
5.2 Características técnicas de los medidores. Los medidores de agua potable deberán cumplir con las características técnicas, al ser instalados deberán contar con el respectivo certificado de calibración emitido por un laboratorio debidamente acreditado.
5.3 Equipo de medida y excepciones. En general cada USUARIO deberá contar con una acometida independiente y cada acometida contar con su medidor, salvo las construcciones adaptadas para inquilinato o multiusuarios sin posibilidad técnica de medición individual.
En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas, cuando no hay cuenta de servicios generales, el consumo de las áreas comunes se determinará por la diferencia entre el medidor general o totalizador y la sumatoria de los medidores individuales; su cobro se hará efectivo en la factura expedida cada vigencia al edificio o unidad inmobiliaria cerrada respectiva.
5.4 Instalación de medidores. El USUARIO es libre de adquirir el medidor en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las especificaciones técnicas definidas por EMSERVILLA, no obstante, EMSERVILLA podrá suministrar el medidor si el USUARIO así lo solicita.
Los medidores nuevos deberán contar con el certificado de calibración por parte de un laboratorio debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación Competente o la entidad que haga sus veces, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se puedan verificar las condiciones técnicas del mismo.
Los medidores de diámetro igual o superior a 1 ½ pulgada y que se encuentren instalados, podrán ser objeto de reparaciones y calibración por parte de EMSERVILLA o el usuario.
En el caso que se requiera el uso de instrumentos o elementos de protección contra el hurto de los equipos de medida, estos podrán ser adquiridos por el usuario o suscriptor, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas dadas por EMSERVILLA.
Con el fin de proceder a la normalización del servicio de aquellos usuarios que no poseen medidor, EMSERVILLA notificará al usuario que cuenta con un periodo de facturación para presentar el nuevo medidor adquirido o en su defecto, EMSERVILLA instalará uno cuyo valor procederá a cobrar vía factura, de acuerdo con las políticas de financiación definidas para cada caso.
6. Continuidad y calidad del servicio
EMSERVILLA garantizará las condiciones de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la siguiente manera:
6.1 Continuidad en la prestación del servicio. EMSERVILLA prestará el servicio de acueducto y alcantarillado en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas diarias todos los días de la semana, salvo en los siguientes casos, en donde podrán existir interrupciones temporales del servicio:
• Reparación de daños o imprevistos sobre la infraestructura de acueducto (Plantas de potabilización, tanques de almacenamiento, redes, acometidas, etc.) y de alcantarillado.
• Ejecución de mantenimientos programados a la infraestructura de acueducto (Plantas de potabilización, tanques de almacenamiento, redes, acometidas, etc.) y de alcantarillado.
•Ejecución de obras programadas que modifiquen y optimicen la topología de las redes.
• Conexión de nuevas redes y acometidas o domiciliarias.
• Investigación y solución xx xxxxxx en la continuidad de los servicios.
• Pruebas de optimización y sectorización.
• Cualquier evento que produzca riesgo en la salud pública e integridad física de los usuarios y/o suscriptores.
• Cualquier evento que vulnere la infraestructura de EMSERVILLA.
• Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.
Cuando se requiera la intervención de una red de acueducto o una red de alcantarillado, por falla en el servicio o por fuga de agua, es atribución exclusiva de XXXXXXXXXX o de quien ella delegue oficialmente realizar el mantenimiento, reparación o reposición de la misma o a quien ésta delegue.
Los costos en los que incurra EMSERVILLA por daños ocasionados por terceros a las redes o infraestructura de EMSERVILLA serán asumidos directamente por quien los haya generado, a los precios establecidos por EMSERVILLA y registrados en la factura de cobro respectiva.
Manejo de contingencias: EMSERVILLA está obligada a dar aviso a través de medios masivos de comunicación para todos aquellos eventos o actividades susceptibles de ser programadas, que impliquen la suspensión de los servicios.
EMSERVILLA está obligada a mitigar el efecto de todas las suspensiones producto de eventos o actividades imprevistas y programadas que superen las veinticuatro (24) horas, mediante el empleo de carro-tanques o medios de suministro alternativos. Para el caso de suspensiones de los servicios de alcantarillado se podrán implementar alternativas que garanticen el flujo permanente de las aguas residuales sin afectar la salud de las personas o usuarios o suscriptores de los servicios.
En aquellos casos en que periódicamente se comprometa la continuidad del servicio en un área específica de prestación del servicio, EMSERVILLA propenderá por generar proyectos o programas tendientes a solucionar el inconveniente que se presenta, salvo que existan restricciones legales, comerciales, técnicas, financieras o de competencia, que impidan la implementación de la solución.
6.2 Presión
El servicio de acueducto se prestará con una presión mínima de quince (15) metros de columna de agua (mca) en condiciones dinámicas de la red local de la cual se derivan las acometidas. Esta presión se tomará inmediatamente después del registro xx xxxxx de la acometida del predio de tal manera que la presión en la misma corresponda a la presión de la red local. Para el caso de edificios o predios con más de una unidad habitacional o no habitacional, la presión se tomará después del registro xx xxxxx general (totalizadora), siempre y cuando cuente con el dispositivo para conectar el manómetro en condiciones hidráulicas que reflejen la presión de la red local. Para los casos en los cuales no sea factible la toma de presión en la acometida o totalizadora, se considera representativa la presión tomada en un hidrante del mismo circuito de la red local de acueducto teniendo en cuenta la diferencia altimétrica del predio y el sitio del hidrante.
La presión del servicio se puede ver afectada por las siguientes causales fortuitas, no imputables a deficiencias de operación de EMSERVILLA:
• Suspensión del servicio por presencia de daños o escapes en la red de acueducto.
• Suspensiones programadas para optimización o expansión de la red de acueducto.
• Vejez u obsolescencia de los materiales de las acometidas del usuario o suscriptor.
• Daños imprevistos de elementos que restrinjan el flujo del agua.
• Descalibración de elementos de control.
• Deficiencia en la capacidad de las redes por crecimiento de las demandas motivadas por desarrollos urbanísticos no autorizados por EMSERVILLA.
• Cambios de operación para manejo de contingencias.
• Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.
Para los casos anteriores, EMSERVILLA propenderá por efectuar una rápida solución o mitigación de su ocurrencia.
Toda acometida o totalizadora deberá ser diseñada o dimensionada en una condición de presión disponible en la red de acueducto de quince (15) metros columna de agua (mca).
La presión entregada en las instalaciones interiores a cada uno de los aparatos hidráulicos independiente del número de unidades habitacionales y/o no habitacionales dependerá exclusivamente del usuario o suscriptor y no de EMSERVILLA, quien responde por la presión hasta el registro xx xxxxx antes del medidor.
Para el caso de los servicios de alcantarillado que presta EMSERVILLA se garantizará en toda la infraestructura un flujo libre en condiciones atmosféricas, a través de conductos cerrados o elementos de conducción abiertos, siempre y cuando las condiciones ambientales así lo permitan.
Las acometidas de alcantarillado deberán diseñarse y construirse para que trabajen a flujo libre, cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas que permitan una larga vida útil, garantizando adecuadas condiciones de salubridad en instalaciones interiores como en vías y espacios públicos urbanos.
6.3 Caudal
EMSERVILLA garantizará en las redes matrices y locales la cantidad por unidad de tiempo de agua suficiente para atender la demanda de agua autorizada a cualquier USUARIO. Es obligación del USUARIO disponer de una acometida correctamente dimensionada para recibir el volumen de agua requerido que atienda sus necesidades. En todo caso, el diámetro de la acometida no podrá ser superior a ¾ partes de la red local de distribución. De requerirse diámetros superiores a éstas o refuerzos, será responsabilidad del USUARIO efectuar el redimensionamiento de la red local desde su punto de conexión hasta la red de alimentación que EMSERVILLA le indique.
El caudal se puede ver afectado por las mismas causales fortuitas de presión, no imputables a deficiencias de operación de EMSERVILLA. Para lo cual, EMSERVILLA propenderá por efectuar una rápida solución o mitigación de su ocurrencia.
Para efectos de diseño o dimensionamiento de acometidas y totalizadoras, deberá tenerse en cuenta que el tiempo mínimo de llenado de tanques deberá ser xx xxxx (10) horas.
Los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial se dimensionan para recoger y transportar los caudales demandados por los USUARIOS, aplicando consumos promedios históricos y metodologías universales. Para sistemas de alcantarillado pluvial se utilizan igualmente metodologías internacionales que tienen en cuenta las condiciones físicas, topográficas, ambientales y urbanísticas previstas en los desarrollos urbanos y rurales que conforman las cuencas y áreas de drenaje.
6.4 Calidad física, química y bacteriológica del agua.
El agua suministrada por EMSERVILLA será apta para el consumo humano cumpliendo con la norma de calidad de agua potable correspondiente al Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, la Resolución 2115 de 2007 “Por la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”, la Resolución 0811 de 2008 “Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución”, o la normatividad que los reemplace, modifique o sustituya.
La calidad del agua en la red oficial de acueducto se puede ver afectada por las siguientes causales no imputables a deficiencias de operación de EMSERVILLA:
• Presencia de daños o escapes en la red de acueducto y su posterior reparación.
• Trabajos para la optimización o expansión de la red de acueducto.
• Ejecución de mantenimientos y lavados de redes y conducciones.
• Conexiones fraudulentas para abastecimiento de usuarios o suscriptores no residenciales.
• Cambios de operación para manejo de contingencias o implementación de alternativas de servicio.
• Cambios xx xxxxxxx de abastecimiento.
• Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.
Manejo de contingencias relativas a la calidad del agua. Para efectos de asegurar la calidad del agua una vez ésta se ha visto afectada por las causales anteriormente mencionadas o cualquier otra, EMSERVILLA aplicará los procedimientos y planes de contingencia que tiene definidos para tal fin.
Parágrafo: EMSERVILLA durante la prestación del servicio siempre deberá garantizar los parámetros de calidad del agua para el consumo humano. Sin embargo, si después de una interrupción y una vez reestablecido el servicio, el agua presentare condiciones temporales de turbiedad y color, su uso en procesos industriales específicos será responsabilidad del USUARIO.
7.Responsabilidades Legales En Relación Con Las Instalaciones Internas
En el marco del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, el Decreto 3102 de 1997 del Ministerio de Desarrollo Económico, establece como obligación de los constructores y urbanizadores, incluir en los proyectos la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. El decreto, a su vez, también establece como obligación de las entidades prestadoras del servicio de acueducto lo siguiente:
• Autorizar la conexión definitiva del servicio de acueducto, sólo cuando se verifique que en los domicilios se hayan instalados equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.
• Incluir en el reglamento o manual de instalaciones internas, la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.
• Llevar estadísticas sobre lo causas de fugas que se adviertan, relacionando dicha información con los equipos o sistemas que las originan a objeto de realizar las campañas de que trata el artículo 12 de la Ley 373 de 1997 .
• Incluir en los programas de uso eficiente de ahorro de agua, los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de. agua que se adoptan como de obligatoria instalación.
• Divulgar entre los usuarios los programas y sus resultados, orientados a la revisión del índice de agua no contabilizada debidamente aprobados por las autoridades ambientales competentes.
• Certificar ante las autoridades ambientales que el consumo mensual promedio base para calcular el consumo eficiente, corresponde a condiciones normales de prestación del servicio.
• Mantener informado a los interesados sobre la disponibilidad de laboratorios de medición que permitan verificar el cumplimiento de la norma vigente sobre los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.
• Acordar con los usuarios los plazas dentro de les cuales estos deben cambiar o reparar los equipos, sistemas o implementos de bajo consumo de agua que causen fugas.
• Elaborar un plan de contingencia en donde se definan las alternativas de prestación del servicio en situaciones de emergencia.
7.1. Condiciones Generales Sobre Los Aparatos Y Equipos De Bajo Consumo
Se deben tener en cuenta los siguientes ítems.
• Los aparatos de fontanería deben estar fabricados de materiales duraderos y no absorbentes, tener superficies suaves, impermeables, libres de rugosidades y deben cumplir con las características mínimas especificadas en la NTC 920-1 .
• Los volúmenes de descarga para los aparatos de bajo consumo de agua deben estar de acuerdo con las NTC 920-1 y NTC 920-2 .
• Todos los aparatos, equipos, elementos y accesorios deben cumplir los requisitos de bajo consumo de agua, conforme a lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 3102 de 1997 .
• Todos los equipos, materiales y accesorios instalados deben ser nuevos, sin uso, adecuadamente elaborados, libres de defectos y apropiados para el uso. Deben corresponder a los diseños modernos xxx xxxxxxx y haber demostrado un rendimiento satisfactorio durante las pruebas técnicas en condiciones similares de servicio a aquellas en que van a ser usados.
• Todos los aparatos sanitarios, desagües, accesorios e instrumentos usados para recibir o descargar las aguas servidas, deben estar conectados al sistema de desagüe de la edificación, de acuerdo con los requisitos de este documento.
• Toda edificación que tenga aparatos sanitarios, deberá ser conectada a un sistema público o privado de alcantarillado.
8. Control de vertimientos a la red de alcantarillado
8.1 Ámbito de aplicación
• Reglamentar el uso de la red de alcantarillado, al cual se conectan las redes interiores de las viviendas o edificaciones de cualquier uso, fijando las condiciones a las que deberán sujetarse en materia de vertimientos los usuarios actuales y potenciales de estos sistemas.
• Garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana y al ambiente, con el propósito de obtener los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
• Proteger la infraestructura del sistema de alcantarillado de EMSERVILLA de daños generados por vertimientos inadecuados.
• Salvaguardar la integridad y seguridad del personal de EMSERVILLA que opera y mantiene el sistema de alcantarillado, incluidos los sistemas de tratamiento de aguas residuales.
• Prever cualquier anomalía en los procesos de tratamiento y disposición final de los vertimientos.
7.2 Obligatoriedad
El numeral 6 del presente anexo técnico es de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios del sistema de alcantarillado de EMSERVILLA, en todos los elementos que integran la infraestructura del sistema de saneamiento, incluyendo las redes de alcantarillado, los colectores e interceptores generales y los sistemas de tratamiento actuales y futuros, así como la ampliación de los elementos mencionados, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 o normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.
8.3 Disposiciones generales
Los sistemas de alcantarillado sanitario se diseñan y se construyen para recoger y transportar aguas residuales domésticas ARD y no domésticas – ARnD, cuyas concentraciones máximas de sustancias químicas están definidas en la Resolución 0631 de 2015.
Los USUARIOS del alcantarillado de EMSERVILLA deberán hacer uso del servicio en forma racional y responsable y velar por el cumplimiento de las normas ambientales vigentes en el municipio respectivo y las relativas al control de vertimientos, con el fin de evitar afectaciones al funcionamiento del sistema de alcantarillado y garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana, al ambiente y a la normal operación del sistema del alcantarillado. En consecuencia, los USUARIOS no podrán realizar descargas ni vertimientos de aguas residuales que superen las concentraciones máximas establecidas en la normatividad vigente, hecho que será considerado como incumplimiento del presente contrato.
Particularmente el USUARIO deberá evitar las siguientes acciones:
• Efectuar conexiones que descarguen aguas lluvias en la red de alcantarillado de aguas residuales o que descarguen aguas residuales en la red de aguas lluvias, lo cual corresponde a una conexión errada, salvo que se trate de alcantarillado público combinado.
• Conectar cubiertas, cimientos, áreas de tránsito, zonas de parqueo, calzadas u otras superficies de escorrentía o drenaje de aguas de infiltración al sistema de drenaje sanitario. Todo inmueble deberá contar con redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas e industriales, cuando existan redes públicas de alcantarillado igualmente separadas e independientes. Así mismo deberá tener descargas separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas y de origen industrial, cuando existan redes públicas de alcantarillado igualmente separadas e independientes.
• No ejecutar las obras requeridas para el control de los vertimientos de aguas residuales a las redes públicas de alcantarillado.
• Interferir la prestación del servicio de alcantarillado causando perjuicios a otros USUARIOS.
8.4 Vigilancia del Cumplimiento de la normatividad ambiental aplicada al vertimiento de aguas residuales
EMSERVILLA autorizará la conexión al sistema de alcantarillado público de aguas residuales, solamente cuando exista capacidad suficiente en los colectores para conducir adecuadamente el caudal adicional aportado por la nueva conexión y previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos sobre el particular.
De acuerdo con el tipo de actividad productiva que desarrolla el USUARIO con vertimientos no domésticos (ARnD) deberán contar con sistemas, obras y procedimientos mínimos específicos que les permitan efectuar un proceso previo de depuración o tratamiento para eliminar las concentraciones de partículas o sustancias que superen los límites máximos de concentración definidos, con el fin de cumplir con lo establecido en el
Decreto 3930 de 2010 (el cual fue compilado en el Decretó Único Ambiental 1076 de 2015), y la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la normatividad que los modifique, adicione o sustituya.
Los USUARIOS que produzcan vertimientos al sistema de alcantarillado con características no domésticas o que por su actividad sean potenciales generadores de sustancias de interés sanitario, deberán instalar una caja de inspección situada antes de la descarga a la red de alcantarillado y fuera de la propiedad, apropiada para observación, toma de muestras y demás actividades que se considere conveniente realizar. Las tapas de las cajas de inspección domiciliarias deben permanecer a la vista y ser de fácil remoción y manipulación.
Los usuarios que descargan aguas residuales no domésticas - ARnD, deberán presentar a EMSERVILLA de manera anual y preferiblemente antes de la segunda semana del mes de enero, el estudio de la caracterización de sus vertimientos, mientras el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible expide el Protocolo con la frecuencia de Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas. Así mismo, deberán dar aviso a la entidad encargada de la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales, cuando un vertimiento ocasional o accidental pueda perjudicar su operación.
Para verificar las concentraciones de las descargas a los sistemas de alcantarillado, EMSERVILLA podrá realizar muestreos especiales para confirmar la calidad de los vertimientos, de tal forma que los mismos se ajusten a los estándares y concentraciones máximas permitidas, lo cual no exime al USUARIO de la obligatoriedad de efectuar y presentar el estudio de caracterización de sus ARnD.
Toda descarga al sistema de alcantarillado debe cumplir en todo momento con las características establecidas en la normatividad ambiental vigente. Cuando los USUARIOS, aun cumpliendo con la norma de vertimientos, produzcan cargas que superen los criterios de calidad para el uso asignado al cuerpo receptor, EMSERVILLA podrá solicitar a la Autoridad Ambiental la exigencia de valores más restrictivos en el vertimiento, en aplicación del principio de rigor subsidiario.
Cuando quiera que EMSERVILLA en observancia de lo previsto en la normatividad vigente informe a la autoridad ambiental competente acerca de los vertimientos de sus USUARIOS, podrá entregarle toda la información que disponga, advirtiendo sobre tal circunstancia y dejando constancia escrita del hecho de la advertencia.
Cuando existan sótanos que requieran drenaje de nivel freático mediante bombeo, éste debe llevarse a una caja de aguas lluvias de igual especificación a la definida en las Normas y Especificaciones Generales de Construcción y sus actualizaciones para descargar a la red pluvial, previa revisión de la capacidad hidráulica de la red de alcantarillado. Así mismo los bajantes de los inmuebles deberán también conectarse a esta caja. En caso de no existir sistema separado, las aguas lluvias deberán entregarse directamente a un cuerpo de agua o en las tuberías del alcantarillado combinado.
EMSERVILLA podrá cobrar al USUARIO el valor por el uso de equipos y personal y/o pruebas de laboratorio y demás costos en que se incurra por labores extraordinarias de mantenimiento del sistema del alcantarillado y por las reparaciones o reposiciones que se requieran efectuar, por efecto de un inadecuado vertimiento o descarga accidental,
siempre y cuando se conozca con exactitud y se encuentre identificado el USUARIO que lo causó.
8.5 Limitaciones de los vertimientos.
Se prohíbe hacer descargas directa o indirectamente al sistema de alcantarillado de vertimientos que no cumplan las normas vigentes y de sustancias o materiales tales como los indicados en la lista siguiente, que afecten la infraestructura física de las obras y de los equipos constituyentes y/o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales y/o la salud de los operarios y/o de los cuerpos de agua receptores:
1. Basuras, escombros o cualquier otra sustancia que constituya un riesgo de obstrucción para el sistema;
2. Cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa combustible, inflamable, explosiva, corrosiva, tóxica o que pueda producir los efectos siguientes: deterioro en las tuberías, peligro de explosión o incendio, olores que ocasionen malestar público, creación de atmósferas molestas o peligrosas que impidan o dificulten los trabajos del personal encargado del funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento o efectos inhibidores que puedan alterar los procesos biológicos del sistema de tratamiento establecido;
3. Vertimientos líquidos que contengan partículas sólidas que no se dejen arrastrar libremente bajo las condiciones de flujo en el colector o que sean mayores de 5 mm en cualquiera de sus dimensiones;
4. Vertimientos líquidos que contengan sustancias en cantidades que puedan provocar obstrucción del flujo en los colectores, o interferir con la operación normal de cualquier parte del sistema de alcantarillado, tales como: materiales fibrosos, cerdas, fibras de industria textil, piedra pómez, cenizas, escoria, arena, huesos, lodo, sedimentos, paja, viruta, chatarra, vidrio, trapos, plumas, brea, plásticos, madera, carne, vísceras, sangre, cal, residuos químicos o de pintura, desecho de fábricas de conservas, papel, cartón y material extraído durante la limpieza y mantenimiento de instalaciones internas o redes de alcantarillado público o privado o plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o industriales;
5. Cualquier gas u otra sustancia que por sí misma o por interacción con otros desechos, impida un acceso seguro al alcantarillado, para efectos de inspección, mantenimiento, reparación o cualquier otra actividad necesaria;
6. Aceites y grasas flotantes;
7. Vertimientos líquidos que contengan sustancias que se solidifiquen o se tornen apreciablemente viscosas en su curso a través del alcantarillado;
8. Residuos industriales;
9. Desperdicios de obras y de construcciones, tales como Iodos de excavación (bentonita), cementos, agregados, arena, ladrillo, hierro y escombros;
10. Vertimiento de agua de enfriamiento;
11. Isótopos radiactivos;
12. Elementos o compuestos provenientes de carrotanques, carros de bombas xx xxxxxx, contenedores o cualquier otro tipo de recipiente. Bajo circunstancias especiales, EMSERVILLA especialmente designados y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional.
13. Residuos que sean de peligro especial por sus características patógenas, como los provenientes de centros hospitalarios, laboratorios clínicos u otros;
14. Todo vertimiento de aceites usados, esto es, aceites industriales lubricantes con base mineral o sintética que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente. Se trata de aceites usados, tales como aceites minerales lubricantes o provenientes de motores de combustión, turbinas o sistemas hidráulicos;
15. Materias que tengan o adquieran propiedades corrosivas capaces de deteriorar la infraestructura del alcantarillado o perjudicar al personal encargado de las instalaciones públicas de saneamiento;
16. Queda prohibido el vertimiento a la red tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios de los fármacos obsoletos o caducados;
17. Suero lácteo producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la leche;
18. Residuos de origen pecuario;
19. Caudales pico que puedan colapsar el funcionamiento del alcantarillado.
20. Sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, tales como metales pesados.
La lista aquí establecida a manera enunciativa será revisada y ampliada periódicamente por parte de EMSERVILLA y no se considera taxativa, manteniendo siempre el cumplimiento de la normatividad del Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Se prohíbe la utilización de agua potable, subterránea o lluvia, industrial o superficial para diluir previamente una descarga de aguas residuales al alcantarillado con el fin de alterar sus características en cuanto a concentración de sustancias bajo regulación.
8.6 Sistemas de emergencia.
Todo USUARIO cuyos vertimientos tengan características no residenciales deberá proveer, suministrar y mantener por su propia cuenta, un plan de contingencia contra descargas accidentales de sustancias prohibidas o restringidas al alcantarillado. En caso de una descarga accidental, el USUARIO deberá de inmediato aplicar las medidas previstas y notificar prontamente a EMSERVILLA y a la Autoridad Ambiental a fin de que ésta pueda aplicar las medidas de seguridad que sean pertinentes y las de mantenimiento adicional, requeridas como consecuencia de dichas descargas, así como las demás acciones a que haya lugar.
Se deberá hacer en forma personal o telefónica la notificación de descargas accidentales, indicando la información relacionada con: identificación de EMSERVILLA, lugar de la descarga, tipo de desecho, concentración del mismo, volumen y las medidas correctivas aplicadas inicialmente, sin que esta notificación a EMSERVILLA sustituya la obligación de dar aviso simultáneo a las autoridades sanitarias y ambientales competentes.
Todo USUARIO que cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales deberá dar aviso a EMSERVILLA con antelación mínima de veinticuatro (24) horas, acerca de la suspensión parcial o total de las operaciones de tratamiento por actividades de mantenimiento y/o por cualquier otra condición.
8.7 De la inspección y vigilancia
Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control, los USUARIOS no domésticos del sistema de alcantarillado deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos, para efectos de lo determinado por el numeral 6 del presente anexo.
Las instalaciones de los USUARIOS podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de los funcionarios o contratistas de EMSERVILLA (Inspectores o analistas técnicos) debidamente autorizados para ejercer las actividades de seguimiento y control necesarias para verificar el cumplimiento del numeral 6 del presente anexo.
En desarrollo de lo anterior, los funcionarios de EMSERVILLA solicitarán la presencia del USUARIO o un representante del mismo, con el fin de informar, orientar, presentar la documentación solicitada, responder las inquietudes y observaciones formuladas, conducir, describir y demás acciones que se requieran en la respectiva visita.
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Gerente Emservilla S.A E.S.P
Proyectó Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Revisó Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.