CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA EXTRAMUROS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ACOMPAÑAMIENTO A MUJERES QUE HAN RECIBIDO APOYO FINANCIERO DEL FONDO DE...
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA EXTRAMUROS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ACOMPAÑAMIENTO A MUJERES QUE HAN RECIBIDO APOYO FINANCIERO DEL FONDO DE FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES (FOMUJERES)
Entre nosotros, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con cédula de persona jurídica dos-uno- cero-cero-cero-cuatro-dos-cero-uno-dos, representado por XXXXXX XXXXX XXXXXX en condición de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, según acuerdo Presidencial número cero- cero- uno- publicado en el Alcance de La Gaceta número 94 del 9 xx xxxx del 2018 y el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero siete cinco ocho siete seis, representado por XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos setenta y uno- cero doscientos sesenta y uno, en mi condición de Presidenta Ejecutiva, según acuerdo número dos de la sesión número uno del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho xx xxxx del dos mil dieciocho, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo 16 , incisos a), d) e)
i) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, No. 7801 del 30 xx xxxxx de 1998.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. 1860 del 21 xx xxxxx de 1955 y sus reformas, en adelante MTSS, que estipula que tendrá a su cargo la dirección, estudio, despacho de mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.
2. Que el MTSS, cuenta con el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social, conocido por sus siglas PRONAMYPE, que se perfila como un xxxxx de las estrategias gubernamentales para ofrecer a los sectores de la población en condición de pobreza, o en riesgo de caer en ella, oportunidades de participar en la
dinámica de la economía, a través del AUTOEMPLEO, al fortalecer proyectos productivos.
3. Que entre los fines del Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante INAMU, está formular e impulsar la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales; proteger los derechos de la mujer consagrados, tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer, así como propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad.
4. Que la Ley No. 7801 del 30 xx xxxxx de 1998, crea el INAMU, como una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios y entre sus atribuciones está la de coordinar las acciones e instancias existentes en el seno de la Administración Pública, para promover la condición de las mujeres y la equidad de género.
5. Que el artículo 11 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Tratado Internacional No. 6968 del 02 de octubre de 1984, establece la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y promover el derecho al trabajo, como derecho inalienable de todo ser humano.
6. Que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030, contempla la distribución de la riqueza y el fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres como uno de sus ejes de trabajo.
7. Que el INAMU, desde su creación, ha invertido recursos humanos y financieros en el desarrollo de iniciativas públicas, que coadyuven a la reducción de las brechas de género en el ámbito del trabajo, como una estrategia de empoderamiento económico y reducción de la pobreza, que aumenten las oportunidades de empleo y generación de ingresos propios. Bajo este marco, mediante Decreto Ejecutivo N° 37783-MP del 31 xx xxxx del 2013, denominado "Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres", se crea FOMUJERES y ordena al INAMU su operación como fondo no reembolsable de apoyo a las actividades productivas y organizativas de las mujeres.
8. Que el FOMUJERES opera desde el año 2013, con la ejecución de 6 concursos de financiamiento y que como parte de la ejecución de éstos se ha establecido una estrategia estandarizada de seguimiento desde las Unidades Regionales del INAMU a
9. los proyectos financiados. Se considera una oportunidad de mejora esta articulación de PRONAMYPE/MTSS con el FOMUJERES/INAMU, para la transferencia de experiencias similares.
10. Que FOMUJERES / INAMU considera pertinente el apoyo del PRONAMYPE / MTSS para transferir la experiencia de asistencia técnica y de acompañamiento específico a proyectos productivos de mujeres, que han recibido financiamiento de este Fondo, con el objeto de modelar estrategias de seguimiento.
11. Que el INAMU y el MTSS, unirán esfuerzos, con el propósito de fortalecer las capacidades productivas, laborales, asociativas y empresariales de las mujeres, que redunden en beneficios personales, familiares y de desarrollo socioeconómico de sus territorios en particular y el país en general.
12. Que mediante acuerdo número 7, de la Sesión Xxxxxxxxx Xx. 00-0000 celebrada el de 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXX, dispuso redireccionar parte de los fondos correspondiente al superávit libre al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx XXXXX, por medio de una transferencia de dinero, por la suma de Ȼ186.000.000 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS) al MTSS, para el logro de los objetivos de este Convenio.
13. Que, en la sesión de Junta Directiva del INAMU, celebrada el 18 de setiembre de 2018, Acta N° 18-2018, se dispone: suscribir un Convenio, que contemple acciones afirmativas a favor de mujeres que han recibido apoyo financiero de FOMUJERES, para aumentar sus capacidades productivas y su gestión empresarial, que potencie su autonomía económica y aprobar un aporte económico para su asistencia técnica y acompañamiento, mediante este Convenio entre ambas instituciones.
POR TANTO:
De conformidad con los considerandos anteriores, las partes acordamos suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. Este convenio MTSS-INAMU tiene por objeto desarrollar una experiencia de asesoría técnica y acompañamiento, para fortalecer la gestión empresarial y con esto, generar impacto laboral y económico a nivel país, bajo la modalidad incubadora extramuros, mismo que consiste en una serie de capacitaciones a nivel grupal a través de las cuales se les enseña a emplear metodologías y herramientas modernas para determinar las
necesidades del cliente, validar la propuesta de valor y comunicarla de manera efectiva. Este proceso, está dirigida a 40 proyectos de mujeres, que han recibido apoyo financiero de FOMUJERES, específicamente de las regiones Huetar Caribe y Pacífico Central, según prioridades del gobierno actual.
SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS DE LA ASISTENCIA Y EL
ACOMPAÑAMIENTO. Se brindará asistencia y acompañamiento en aspectos de gestión empresarial, comercialización y mercadeo, precios, costos, planeación, finanzas, negociaciones comerciales, innovación, diseño y mejoras de producto y diseño, entre otros, que posibiliten mejorar condiciones de competitividad y capacidad de gestión para la permanencia de los proyectos productivos en el mercado.
TERCERA: PERFIL DE LAS PARTICIPANTES: Los proyectos de mujeres de las regiones Huetar Caribe y Pacífico Central, remitidas por el INAMU / FOMUJERES y el MTSS / PRONAMYPE para su asesoría técnica y acompañamiento, deberán contar con las siguientes características:
1. Contar con la actividad productiva en marcha.
2. Residir en la Región Huetar Caribe y Pacífico Central.
3. Tener una actividad apoyada financieramente por FOMUJERES.
4. Deben haber cumplido a cabalidad el contrato con FOMUJERES y estar al día con sus obligaciones contractuales.
5. Contar con experiencia, habilidades personales y empresariales, que le permiten gestionar con autonomía su actividad productiva.
6. Tomar decisiones y control de su emprendimiento.
7. La condición económica puede ser diversa y no es un parámetro determinante para participar en este programa.
CUARTA: ESTIMACIÓN ECONÓMICA. El INAMU para la asesoría y acompañamiento técnico aportará la suma de Ȼ186.000.000.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS). El aporte del MTSS, será el recurso humano para la dirección y supervisión del proceso de incubación de extramuros, equivalente a la suma de Ȼ78.062.016.00 (Setenta y ocho millones sesenta y dos mil diez seis colones sin céntimos). La estimación económica global del presente Convenio es de Ȼ264.062.016.00 (Doscientos sesenta y cuatro millones sesenta y dos mil diez seis colones sin céntimos).
QUINTA: DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS: El INAMU realizará una única transferencia al MTSS, por un monto de Ȼ186.000.000 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS) en el 2019.
SEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos
económicos, ingresan al presupuesto del MTSS para el desarrollo de los objetivos del presente Convenio, mismos que serán administrados por la Dirección de Economía Social Solidaria conocida por sus siglas DESS.
SÉTIMA: DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE
EJECUCIÓN DEL CONVENIO: Se conformará una Comisión Técnica de Ejecución, con representantes de INAMU / FOMUJERES y el MTSS, que se encargará de elaborar los mecanismos, procedimientos y plan de trabajo para el cumplimiento de este Convenio. El Plan de trabajo deberá estar listo treinta días después de suscrito este Convenio y será aprobado por la DESS del MTSS y la Dirección General de Áreas Estratégicas del INAMU. Dicho Plan deberá comprender la descripción general del proyecto, objetivos, diagnóstico del nivel de madurez del proyecto productivo, las necesidades específicas a atender en materia de asistencia técnica y acompañamiento, plan de atención, mecanismos de seguimiento y resultados esperados y así como un cronograma de cumplimiento que debe presentarse por parte del MTSS, sesenta días después de suscrito el Convenio.
OCTAVA: DE LOS COMPROMISOS DEL INAMU. Para el cumplimiento de los objetos previstos, el INAMU se compromete a:
1. Transferir al MTSS los recursos financieros, por la suma de Ȼ186.000.000 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS).
2. Seleccionar y remitir lista de las mujeres beneficiadas con FOMUJERES para que puedan participar en la selección de proyectos y recibir asistencia
técnica y acompañamiento de parte del MTSS.
3. Supervisar y verificar el cumplimiento de los objetivos y del plan de trabajo del proyecto y brindar asesoría a efectos de que se tomen en cuenta necesidades y demandas particulares de las mujeres en su diversidad.
4. Supervisar y verificar el uso de los recursos económicos transferidos por
INAMU a este proyecto, utilizando los medios que resulten pertinentes.
5. Suministrar información socio-productiva de las mujeres, que forman parte del proyecto a la contraparte ejecutora del MTSS.
NOVENA: DE LOS COMPROMISOS DEL MTSS. Para el cumplimiento de los objetos previstos, el MTSS se compromete a:
1. Garantizar que en el diseño metodológico y en la estrategia de acompañamiento, se atiendan necesidades y particularidades de las mujeres y sus actividades productivas en la Región Huetar Caribe y
Pacífico Central.
2. Proponer proyectos de mujeres para que puedan participar en el proceso de asistencia técnica y acompañamiento extramuros.
3. La DESS del MTSS deberá estar anuente a recibir asesoría técnica especializada del INAMU, con el fin de garantizar el fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres, además de acatar recomendaciones del INAMU, que surjan para mejorar el desarrollo del proyecto.
4. Remitir al INAMU, un informe cada seis meses de los avances del proyecto, que incluya un apartado de resultados alcanzados, según la metodología aplicada, e información de ejecución financiera.
5. Una vez finalizado el proyecto (asesoría técnica y acompañamiento bajo modalidad incubadora extramuros), la DESS del MTSS deberá aportar lo siguiente:
a. Un informe de sistematización de la experiencia y resultados obtenidos, que contemple la valoración de las mujeres participantes y sus proyectos productivos.
b. Un informe sobre los efectos del proyecto en las mujeres participantes y sus proyectos productivos.
c. Un Informe de desembolsos sobre la suma total del aporte financiero del
INAMU.
6. Ejecución del proyecto según procedimientos administrativos, técnicos y legales establecidos.
7. El MTSS se compromete a administrar los recursos recibidos por medio de la DESS.
DÉCIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS: Parte
fundamental de la transparencia en la administración de los recursos es la rendición de cuentas. La DESS del MTSS a cargo del proyecto enviará copia literal de los informes de ejecución presupuestaria, que se presenten de manera semestral a la Comisión Técnica de Ejecución del Convenio.
DÉCIMA PRIMERA: MECANISMOS DE CONTROL DEL USO DE LOS RECURSOS Y OTRAS CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS. La DESS del
MTSS deberá utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad indicada en este Convenio. Deberá remitir un Informe final según términos del inciso 5) cláusula novena.
La DESS del MTSS debe mantener bajo custodia y responsabilidad toda la documentación relacionada con el manejo de los recursos aportados por INAMU.
Los recursos que se aportan para este Convenio no constituyen un reintegro de gastos ejecutados por MTSS.
El INAMU estará ejecutando una Auditoría Externa de carácter operativa de forma parcial y final sobre la ejecución de los recursos aportados al proyecto.
Al cierre del programa, cualquier saldo positivo debe ser transferido al INAMU.
DÉCIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO: En caso de que se requiera recurrir a la rescisión o resolución contractual y si existieran acciones en ejecución que no hayan concluido, las partes asumen expresamente el compromiso de cumplir con todas sus obligaciones hasta la terminación del proyecto, a fin de no afectar a las mujeres participantes.
El convenio se rescinde por caso fortuito, fuerza mayor, mutuo acuerdo, oportunidad y conveniencia que impidan cumplir con las coordinaciones establecidas, lo que no afectará las acciones que estén en etapa de ejecución al momento de la rescisión, salvo que esas causales también alcancen necesariamente dichas acciones.
DÉCIMA TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos del presente Convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de la respectiva Adenda, debidamente aprobado por las instancias competentes a lo interno de cada entidad.
DÉCIMA CUARTA: El INAMU y MTSS podrán conjunta o individualmente, dar por finalizado el presente convenio, dando aviso a la otra parte con al menos noventa días de antelación, cualquiera que fuere la causa de finalización del convenio. En caso de que el presente Convenio sea modificado, así como en el caso de finalización del Convenio por vencimiento del plazo, los proyectos y actividades que se estén ejecutando podrán continuar hasta su normal finalización, si las partes por mutuo acuerdo y por escrito, no disponen lo contrario.
DÉCIMA QUINTA: DE LA COORDINACIÓN. La coordinación para ejecutar el presente convenio corresponderá a la Jefatura del Área de Desarrollo Regional / FOMUJERES del INAMU o a quien el INAMU designe en su representación, y a la Dirección de Economía Social Solidaria del MTSS.
DÉCIMA SEXTA: RESPETO DE COMPETENCIAS. La participación del INAMU y del MTSS en el proyecto será de forma tal que no implique la delegación de sus funciones y el cumplimiento de deberes, que le competen de acuerdo con la legislación vigente y que por ende son indelegables. En todo caso las actividades que se realicen para el desarrollo de los objetivos del Convenio, se harán en apego al ordenamiento jurídico vigente.
DÉCIMA SÉTIMA: DE LA DIFUSIÓN. La DEES del MTSS e INAMU se comprometen a respetar y promover la imagen organizacional de ambas partes, en los proyectos y materiales que se ejecuten conjuntamente.
DÉCIMA OCTAVA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que surjan al amparo del presente convenio deberán ser regulados mediante acuerdos específicos y de acuerdo con la normativa interna de cada entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad Nº 6867 del 25
xx xxxxx de 1983, la Ley de Marcas y signos distintivos Nº 7978 del 06 de enero del 2000, la Ley de Información no divulgada Nº 7975 del 04 de enero del 2000, según corresponda, así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas.
Queda entendido que en toda publicación que se haga al amparo del presente convenio, se dejará constancia de que los documentos o materiales que se publican o divulgan, han sido producidos dentro del marco del presente instrumento y deberán darse también los créditos correspondientes a los autores de las publicaciones que se hagan.
Si a lo interno de las partes contratantes existieran procedimientos o manuales para el manejo de imagen de cada organización, en las publicaciones o divulgaciones que se hagan, deberá tenerse presente lo indicado en esos documentos o regulaciones.
DÉCIMA NOVENA: DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier conflicto de coordinación que surja en el desarrollo del proyecto, será resuelto de común acuerdo entre las personas designadas por ambas instancias para su ejecución y seguimiento. El acuerdo deberá contar con el visto bueno de la Presidenta Ejecutiva del INAMU y de las personas representantes del MTSS.
VIGÉSIMA: VIGENCIA. El presente Convenio rige a partir de su firma y estará vigente durante el período de ejecución del Proyecto y podrá prorrogarse por períodos de igual duración, previo acuerdo por escrito de ambas partes.
EN FE DE LO ANTERIOR ACORDADO, FIRMAMOS CONFORMES EL DÍA 8 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
XXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXX XXXXXXXX XXXX
XXX XXXXXXXX XXXX
-06'00'
XXXXXX (FIRMA) Fecha: 2018.11.08 12:22:48
XXXXXXXXXXX
(FIRMA)
XXXXXXXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2018.11.20 09:42:04
-06'00'