UMODELO DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA
UMODELO DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA
(Versión 20.04.04)
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Transferencia de Concesiones Mineras y otros bienes, en adelante el CONTRATO, que celebran de una parte, la Empresa Minera Regional Xxxx Bayóvar, con Registro Unico del Contribuyente N° 20103030791, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxxxx, debidamente representada por su Gerente General Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, facultado según Acuerdo de Directorio de fecha ,
con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, a quien en adelante se le denominará XXXX BAYOVAR; y de la otra parte ................................, en adelante
EL ADQUIRENTE, con Registro Unico del Contribuyente N° ,
sociedad inscrita en el Asiento ........ de la Ficha N° ......... del Libro de
............................, con domicilio en , debidamente representada por
........................., identificado con .............................................
Interviene en el presente CONTRATO:
La Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, con Registro Unico del Contribuyente Nº 20380799643, y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxx, xxxx 0, Xxx Xxxxxx, xxxxx procede debidamente representada por su Director Ejecutivo señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designado según Resolución Ministerial Nº 180- 2004-EF/10, de fecha 22 xx xxxxx de 2004, quien interviene en virtud de lo dispuesto en el Numeral 9) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, concordante con el Literal f) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 060-97-PCM, en adelante PROINVERSIÓN.
X XXXX BAYOVAR y el ADQUIRENTE, se les denominará conjuntamente las PARTES.
UCLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución Suprema N° 406-93-PCM de fecha 8 de setiembre de 1993, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, x XXXX BAYOVAR; asimismo, con Resolución Suprema N° 216-95- PCM, se ratificó al acuerdo en virtud del cual se aprueba el Plan de Promoción en relación a la empresa indicada y se define la modalidad para llevar adelante dicho proceso.
1.2 Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2004, se aprobaron LAS BASES y proyecto de CONTRATO del Concurso Público Internacional PRI-82-04, promoción de la inversión privada en el PROYECTO BAYÓVAR.
1.3 Realizado el Concurso Público Internacional PRI-82-04, con fecha de
....... de 2004 se adjudicó la buena pro a EL ADQUIRENTE, según consta en el acta que usted, señor Xxxxxxx, se servirá insertar.
Los términos del CONTRATO que se encuentran en mayúsculas, tienen el mismo significado que se les da en LAS BASES, salvo que se establezca expresamente algo distinto en el CONTRATO.
En virtud de los antecedentes expuestos, las PARTES celebran el presente CONTRATO, en los términos y condiciones siguientes:
UCLÁUSULA SEGUNDA : BIENES Y DERECHOS
2.1 UBienes y derechosU
XXXX BAYÓVAR es titular de lo siguientes bienes y derechos:
a) Concesiones Mineras No Metálicas, en adelante las CONCESIONES, inscritas en la Oficina Regional xx Xxxxxxxx del Registro Público de Minería, bajo la siguiente descripción:
Concesiones | Registro | Área Hectáreas | |
Ficha | Padrón / Código | ||
Bayóvar N° 1 | 009255 | 437 | 2,223 |
Bayóvar N° 2 | 009256 | 438 | 20,592 |
Bayóvar N° 3 | 009257 | 439 | 6,605 |
Bayóvar N° 10 | 009264 | 446 | 2,531 |
Bayóvar N° 13 | 009267 | 449 | 11,748 |
Bayóvar N° 16 | 009270 | 452 | 16,692 |
Bayóvar N° 18 | 009272 | 454 | 7,368 |
Bayóvar N° 19 | 14213 | 03-00024-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 20 | 14115 | 03-00025-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 21 | 12251 | 03-00026-95 | 900 |
Bayóvar N° 22 | 12252 | 03-00027-95 | 600 |
Bayóvar N° 23 | 14211 | 03-00028-95 | 100 |
Bayóvar N° 23-A | 14212 | 03-00028-95-A | 400 |
Bayóvar N° 24 | 14116 | 03-00029-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 25 | 12253 | 03-00030-95 | 500 |
Bayóvar N° 25-A | 14136 | 03-00030-95-A | 100 |
Bayóvar N° 26 | 14117 | 03-00031-95 | 700 |
AREA TOTAL | 74,059 |
b) Concesión de Beneficio Bayóvar otorgada mediante Resolución Directoral N° 402-97-EM/DGM (Código P0100743), que incluye una Planta Piloto de Tratamiento de Mineral con una capacidad de producción anual aproximada de 80 mil TM xx Xxxx Fosfórica (28.3% P2O5), contando con
la respectiva Autorización de Funcionamiento; así como los bienes que corresponden al campamento ubicado en el área de la Concesión de Beneficio Bayóvar.
c) Estudios existentes relacionados a los yacimientos de fosfatos de Bayovar, constituidos por el acervo documentario comprendido en la Sala de Datos.
Todos los bienes y derechos señalados en el presente numeral, conforman los Bienes y Derechos del PROYECTO BAYÓVAR (en adelante LOS BIENES Y DERECHOS).
2.2 UDerechos de servidumbre, usufructo y superficie
La Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura es titular del área de 74,059 hectáreas en la cual se encuentran las CONCESIONES, y conforme lo dispuesto en el Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Sostenible del PROYECTO BAYOVAR (el CONVENIO MARCO), ha otorgado derechos de servidumbre, usufructo y superficie a favor de EL ADQUIRENTE de acuerdo a los alcances y contenido del contrato incluido como Anexo 2 del presente documento. (La Fundación será constituida antes de la fecha de suscripción del CONTRATO, y obtendrá la titularidad del área indicada conforme lo previsto en el CONVENIO MARCO).
UCLÁUSULA TERCERA : OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente CONTRATO, XXXX BAYÓVAR transfiere a favor de EL ADQUIRENTE la titularidad de todos y cada uno de los BIENES Y DERECHOS, según han sido descritos en el Numeral 2.1. La transferencia incluye todas las partes integrantes y accesorias de los BIENES Y DERECHOS.
UCLÁUSULA CUARTA : CONTRAPRESTACIÓN
4.1 UContraprestación
Como contraprestación por la transferencia descrita en la Cláusula Tercera y por el aprovechamiento de los recursos naturales que sean extraídos de las CONCESIONES, EL ADQUIRENTE se obliga a:
a) El pago de un monto de ..................... dólares de los Estados Unidos de América (US$ ) a la suscripción de el CONTRATO; y;
b) El pago de una prestación periódica de dar una suma de dinero, durante la vigencia de la explotación de la mina, en adelante REGALÍAS.
4.2 URegalías
4.2.1 ULiquidación
Las REGALÍAS se liquidarán periódicamente por semestre calendario contado a partir del “inicio de la comercialización xx xxxx fosfórica” del mineral extraído de las CONCESIONES o a partir del inicio del sexto año calendario contado a partir de la fecha de suscripción de este CONTRATO, lo que ocurra primero.
4.2.2 UInicio de la comercialización
Se entiende como “inicio de la comercialización xx xxxx fosfórica” la transferencia, bajo cualquier título, xx xxxx fosfórica producida en la Planta Piloto a la que se refiere el Literal b) del Numeral 2.1 en exceso a un volumen experimental, que las partes fijan en un volumen no mayor a veinticinco mil (25,000) toneladas métricas (en adelante el “Volumen Experimental”). No obstante, dicho "Volumen Experimental" podrá ser incrementado, previa aprobación escrita de PROINVERSIÓN si fuera requerido para el desarrollo de la tecnología y mercado del PROYECTO BAYOVAR.
No se entenderá como “inicio de la comercialización xx xxxx fosfórica” la transferencia de ésta, a cualquier título, hasta el límite del Volumen Experimental. El Volumen Experimental será destinado por EL ADQUIRENTE a la realización de estudios de las características mineralógicas, pruebas metalúrgicas y pruebas de proceso de la roca fosfórica; como también para su difusión en los diferentes mercados.
La producción con fines comerciales realizada en la Planta Piloto de Tratamiento de Mineral indicada en el Literal b) del Numeral 2.1, estará afecta al pago de REGALÍAS en lo que exceda el Volumen Experimental. Igualmente, aquella roca fosfórica que pudiera ser comercializada sin procesar, estará afecta al pago de REGALIAS.
La producción que es materia de entrega a la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura, conforme lo dispuesto en el Numeral 6.2.1, no estará afecta al pago de REGALÍAS.
4.2.3 UFecha de pago
EL ADQUIRENTE deberá pagar las REGALÍAS dentro de los diez (10) días naturales siguientes al vencimiento del semestre respectivo. El pago se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América a través de depósito bancario en la cuenta que indique PROINVERSIÓN.
Vencidos los diez (10) días antes señalados, EL ADQUIRENTE habrá incurrido automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento alguno. A partir de ese momento se devengarán intereses con la tasa máxima Libor activa a 180 días + 4% establecida en el monitor XXXXXX a las 11:00 horas del último día del plazo.
4.2.4 Cómputo
Las REGALÍAS correspondientes a un determinado periodo se computarán según la siguiente expresión:
en la que:
% R Es el porcentaje de REGALÍAS aplicable al semestre, el cual, a su vez es:
%R = %Ro + a x (P-40)
% Ro Es el porcentaje ofertado por EL INVERSIONISTA, en su condición de postor, en su Propuesta Económica, para el precio xx xxxx fosfórica de US$ 40 / tonelada métrica.
P Es el precio de la roca fosfórica, según se define más adelante.
a Coeficiente numérico.
CR Es la cantidad xx xxxx fosfórica de Bayóvar que sea comercializada, o empleada en la producción de fertilizantes durante el semestre correspondiente. Para determinar la cantidad xx xxxx fosfórica de Bayóvar comercializada se considerará todo acto por el que EL ADQUIRENTE transfiera roca fosfórica de Bayóvar, sea a título oneroso o a título gratuito, incluyendo las transferencias a sus propias plantas de fertilizantes, en Bayóvar o en el exterior; o toda aquella roca fosfórica de Bayóvar empleada en la producción de fertilizantes.
P El Precio de la Roca Fosfórica, es el mayor de los siguientes precios: (a) el promedio ponderado por volumen del precio FOB Puerto Bayóvar de la Roca Fosfórica de Bayóvar comercializada durante el semestre respectivo; o (b) el precio promedio del rango 68/71 BPL f.a.s. Casablanca (Marruecos) según la publicación de Fertecon correspondiente a dicho semestre, (..................... dólares de los Estados Unidos de América). En caso que Xxxxxxxx fuere desactivado o dejara de realizar publicaciones periódicas, PROINVERSIÓN determinará la publicación que deberá ser considerada para estos efectos.
En el caso que EL ADQUIRENTE desee explotar dentro de las concesiones de EL PROYECTO otro tipo de minerales, pagará una contraprestación por cualquier venta, permuta u otro mecanismo que se emplee para la transferencia de éstos. Si los minerales son de naturaleza no metálica el régimen de pago de REGALÍAS será el previsto en LAS BASES. Si los minerales son de naturaleza metálica, el monto de la contraprestación será fijado en su momento por las
PARTES, de acuerdo con las condiciones que sean aplicables en función xxx xxxxxxx correspondiente a tales minerales.
Las REGALÍAS que se determinan conforme al presente numeral, son netas de cualquier tributo, y su base de cálculo excluye a todo tributo, directo o indirecto, que grave o pudiere gravar la venta de la roca fosfórica.
4.2.5 Regalía mínima
A partir del inicio del sexto año contado desde la suscripción del CONTRATO, la regalía a pagar no podrá ser inferior a la Regalía Anual Mínima, de acuerdo al siguiente calendario: (a) para los primeros doce
(12) meses, la Regalía Anual Mínima se calculará en base a un volumen equivalente al 50% de la Capacidad Instalada Mínima de
................... millones de TM/año; y (b) a partir del sétimo año y en adelante, la Regalía Anual Mínima se calculará en base a un volumen equivalente al 100% de la Capacidad Instalada Mínima o la producción real, la que sea mayor.
Los pagos de Regalía Anual Mínima del sexto y sétimo año calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este CONTRATO, serán ajustados en forma directamente proporcional al plazo por transcurrir entre el inicio de cada periodo anual y el 31 de diciembre del año en el cual se inicia cada período.
Los pagos semestrales por concepto de REGALIAS se deberán ajustar a los períodos semestrales de años calendario. El ajuste de pago por volumen comercializado que pudiera existir para cada año calendario se realizará en el pago correspondiente al primer semestre del siguiente año.
4.2.6 Supervisión
El ADQUIRENTE deberá entregar a PROINVERSIÓN o la entidad que esta designe (en adelante el SUPERVISOR), dentro de los diez (10) primeros días siguientes del vencimiento de cada semestre, una copia refrendada por un representante autorizado de EL ADQUIRENTE de las partes pertinentes del Libro de Ventas e Ingresos donde consten las ventas efectuadas durante el semestre.
Dentro de los quince (15) primeros días siguientes a la expiración del plazo para su presentación a las autoridades fiscales, EL ADQUIRENTE deberá entregar al SUPERVISOR, sus estados financieros auditados y copia refrendada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior.
El SUPERVISOR podrá solicitar a EL ADQUIRENTE cualquier información adicional que permitirá verificar la cantidad y precio de la
roca fosfórica Bayóvar comercializada durante un determinado semestre. El SUPERVISOR tendrá la facultad la de nombrar auditores para la revisión de la información financiera. EL ADQUIRENTE se encuentra obligado a presentar la información que le sea requerida para tal efecto.
Se mantendrá absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que obtenga de EL ADQUIRIENTE con el fin de verificar la cantidad y el precio de la roca fosfórica de Bayóvar con arreglo a este numeral, salvo que su difusión fuese obligatoria de acuerdo x xxx o mandato judicial.
La presentación por EL ADQUIRENTE de información falsa constituye causal de resolución del CONTRATO, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
4.2.7 Carga
Las REGALÍAS se constituyen como carga de las CONCESIONES, en tal sentido, corresponde al titular de las CONCESIONES, el pago de las REGALÍAS establecidas en el presente CONTRATO. Dicha carga se anotará en las fichas registrales de las respectivas CONCESIONES.
CLÁUSULA QUINTA : ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y COMPROMISO DE PRODUCCIÓN
5.1 Estudio de Factibilidad
Dentro de los quince (15) días siguientes al término del segundo año, contado a partir de la suscripción de EL CONTRATO, EL ADQUIRENTE deberá entregar a PROINVERSIÓN un Estudio de Factibilidad de EL PROYECTO, el mismo que deberá contener entre otros, el monto referencial de las inversiones anuales, para cumplir con la oferta de producción.
PROINVERSIÓN evaluará el Estudio de Factibilidad que presente EL ADQUIRENTE en un plazo no mayor de treinta (30) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no dicho documento. Si el Estudio de Factibilidad no es aprobado por PROINVERSIÓN, EL ADQUIRENTE tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones de PROINVERSIÓN.
En caso que el Estudio de Factibilidad de EL PROYECTO establezca que el mismo no es viable, se procederá a la resolución del CONTRATO en forma automática. No procederá la devolución de ningún pago, aporte, inversión y en general ningún gasto, efectuado por EL ADQUIRENTE. Se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Numeral 14.2.
En caso que no se cumpla con la entrega del Estudio de Factibilidad se resolverá EL CONTRATO en forma automática, sin necesidad de resolución de cualquier naturaleza que así lo establezca, ejecutándose como penalidad
la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1. Se aplicará lo dispuesto en el Numeral 14.2.
5.2 COMPROMISO DE PRODUCCIÓN
5.2.1 Ejecución
EL ADQUIRENTE deberá cumplir con ejecutar el COMPROMISO DE PRODUCCIÓN ofertado en su propuesta económica, que como Anexo 1, forma parte de este CONTRATO. Para tal efecto, deberá poner en producción una planta xx xxxx fosfórica y/o de ácido fosfórico y/o de fertilizantes fosfatados, con una capacidad conjunta total de ,
incluyendo la infraestructura complementaria necesaria.
El plazo máximo de ejecución del COMPROMISO DE PRODUCCIÓN es de cinco (5) años contados desde la fecha de suscripción del CONTRATO.
El COMPROMISO DE PRODUCCIÓN deberá incluir como mínimo las operaciones de minado, planta concentradora nueva, y/o plantas de acidulación xx xxxx fosfórica y/o de ácido fosfórico y/o de fertilizantes fosfatados, el puerto de fosfatos y la infraestructura necesaria para estas operaciones. EL PROYECTO deberá construirse y operarse con estricto cumplimiento de las normas vigentes de preservación del medio ambiente.
Para efectos de verificar, al término xxx xxxxxx año, la ejecución del COMPROMISO DE PRODUCCIÓN, EL PROYECTO deberá estar en
condiciones de procesar y comercializar un volumen xx Xxxx Fosfórica Equivalente anual de millones de toneladas.
5.2.2 Volumen xx Xxxx Fosfórica Equivalente
Para efectos de la verificación del cumplimiento del COMPROMISO DE PRODUCCIÓN, el Volumen xx Xxxx Fosfórica Equivalente de cada proceso se calculará multiplicando la capacidad instalada del proceso expresada en TM de P2O5 / año por el coeficiente 3.6. El siguiente listado muestra los productos que pueden ser acreditados como equivalentes:
• Concentrados xx xxxx fosfórica
• Acido fosfórica al 100% P2O5
• Fosfato diamónico (DAP)
• Fosfato monoamónico (MAP)
• Superfosfato triple
• Superfosfato simple
• Acidulación parcial xx xxxx fosfórica
Pueden incluirse otros productos, previa aprobación de PROINVERSIÓN.
5.2.3 Supervisión
Para acreditar los avances anuales en la ejecución del COMPROMISO DE PRODUCCIÓN, EL ADQUIRENTE deberá presentar una declaración jurada refrendada por una firma de auditores independientes de reconocido prestigio internacional seleccionada por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, de la relación de empresas de auditores que la proporcionará anualmente el SUPERVISOR. La reducción del monto de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, se efectuará en función a los avances anuales auditados del COMPROMISO DE PRODUCCIÓN.
La propuesta del ADQUIRENTE debe presentarse al SUPERVISOR, dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del período anual que se auditará. En caso contrario, el SUPERVISOR designará a la firma de auditores sin tomar en cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE.
La declaración jurada deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días de concluido cada periodo anual.
Los honorarios de los auditores serán asumidos por el SUPERVISOR.
La puesta en marcha de las operaciones y la capacidad instalada será verificada por una empresa de Auditoria Técnica de prestigio Internacional seleccionada por el SUPERVISOR entre tres firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista de empresas auditoras que consta en Anexo K de LAS BASES. La Auditoria Técnica se realizará bajo los parámetros y estándares de calidad internacional aplicables a este tipo de proyectos.
5.2.4 Penalidad y resolución del CONTRATO
En caso que al concluir el quinto año de suscrito el CONTRATO, EL ADQUIRENTE no haya cumplido con ejecutar el COMPROMISO DE PRODUCCIÓN indicado en el Numeral 5.2.1, se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, asimismo, el CONTRATO quedará resuelto en forma automática una vez que el auditor respectivo determine que no se ha cumplido con la ejecución del COMPROMISO DE PRODUCCIÓN.
5.3 Plan de Desarrollo Integral
Conjuntamente con el Estudio de Factibilidad referido en el Numeral 51, EL ADQUIRENTE presentará a PROINVERSIÓN un Plan de Desarrollo Integral de la zona portuaria y urbana del área. La construcción y operación de la infraestructura asociada al desarrollo de EL PROYECTO deberá efectuarse en concordancia con dicho Plan de Desarrollo Integral.
PROINVERSIÓN evaluará el Plan de Desarrollo Integral que presente EL ADQUIRENTE en un plazo no mayor de treinta (30) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no dicho documento. Si el Plan de Desarrollo Integral no es aprobado por PROINVERSIÓN, EL ADQUIRENTE tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones de PROINVERSIÓN.
El Plan de Desarrollo Integral deberá considerar la construcción y operación del puerto para los fosfatos y el puerto multipropósito, y deberá ser efectuado de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. En caso que EL ADQUIRENTE no ejerza la opción a que se refiere el Numeral 7.1, el puerto de fosfatos deberá construirse observando lo establecido en el referido Plan de Desarrollo Integral, cumpliendo lo establecido en la normatividad vigente.
CLÁUSULA SEXTA : OBLIGACIONES A FAVOR DE TERCEROS
6.1 Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura
De acuerdo a lo establecido en el CONVENIO MARCO y el Contrato de servidumbre, usufructo y superficie que consta en Anexo 2, el ADQUIRENTE debe cumplir con las siguientes obligaciones:
6.1.1 Pagos
Efectuar los siguientes pagos como compensación por los derechos de servidumbre, usufructo y superficie, constituidos a su favor:
- A la suscripción del CONTRATO, efectuar el pago de un monto ascendente a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000).
- A partir del inicio del tercer año de vigencia del CONTRATO, pagará anualmente, dentro del mes siguiente al ejercicio económico respectivo y en tanto realice actividad productiva y/o comercial, un monto ascendente a Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000).
Estos pagos se constituyen como carga de las CONCESIONES, en tal sentido, corresponde al titular de las CONCESIONES, efectuar los pagos establecidos en el presente CONTRATO.
EL ADQUIRENTE sólo podrá suspender los pagos en caso que la Comunidad incumpla con las obligaciones asumidas en el CONVENIO MARCO, y en particular si ésta perturba el uso de los terrenos, accesos y vías que se requieran para el desarrollo del PROYECTO BAYOVAR.
6.1.2 Extracción de sal
EL ADQUIRENTE permitirá que LA FUNDACIÓN pueda autorizar a la Empresa Comunal Minera San Xxxxxx, proceder a la extracción de la sal que se encuentra ubicada en el área superficial de la concesión denominada Bayóvar 2. Tal autorización procederá siempre y cuando no se afecte el desarrollo del PROYECTO, y únicamente hasta que EL ADQUIRENTE obtenga la aprobación por parte de PROINVERSIÓN del Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 5.1, e incremente el monto de la carta fianza referida en el Numeral 8.1.1.
6.2 Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura
6.2.1 Entrega xx xxxx fosfórica
EL ADQUIRENTE entregará a título gratuito, una vez que se hubiere iniciado la comercialización de concentrados xx xxxx fosfórica y durante el tiempo en que dure su comercialización, sin costo alguno para la Comunidad, una cantidad de 1000 TM de concentrados xx xxxx fosfórica por año (o su equivalente en fertilizantes), para exclusivo uso agrícola directo de la Comunidad, quedando ésta prohibida de iniciar su propio negocio de fertilizantes y/o comercializarla a terceros. Si la Comunidad requiere una cantidad adicional xx xxxx fosfórica para el uso antes señalado, deberá acreditar ante el ADQUIRENTE su consumo respectivo por parte de la Comunidad, en los términos indicados, pudiendo el ADQUIRENTE verificar los stocks, en ningún caso el monto adicional que se otorgue por año podrá exceder de 200 TM.
6.2.2 Situación posesoria
Respetar la situación posesoria de los comuneros debidamente reconocidos por la Comunidad que se encuentren dentro del terreno referido en el Numeral 2.2, siempre que no se afecte la ejecución de las actividades de EL ADQUIRENTE. Los referidos comuneros se encuentran identificados en el Anexo C del CONVENIO MARCO que forma parte de LAS BASES, como Anexo I.
EL ADQUIRENTE y los comuneros identificados en el Anexo antes citado, establecerán los mecanismos de comunicación y coordinación mutua para los casos en que estos últimos requieran trasladarse a otro lugar similar dentro del terreno mencionado en el párrafo precedente, sin que ello afecte a la ejecución del PROYECTO BAYÓVAR.
CLÁUSULA SÉTIMA : OPCIÓN DE DESARROLLO DE PUERTO MULTIPROPÓSITO
7.1 Derecho de Opción
EL ADQUIRENTE tendrá el derecho de opción para desarrollar en la Bahía de Sechura y junto a las instalaciones del Puerto de Fosfatos, el complejo portuario multipropósito que requerirá el desarrollo de otras actividades que podrán iniciarse en el área de influencia del puerto (otros fertilizantes, proyectos mineros y metalúrgicos, agroindustriales, de pesca, de exportación de productos agrícolas de las selvas del Perú, Ecuador, Colombia, Brasil, etc). Este derecho no es transferible a terceros, salvo aprobación previa de PROINVERSIÓN.
El complejo portuario, de acuerdo a la normatividad vigente, podrá ser un puerto privado de uso privado, que podrá ofrecer sus servicios a terceros no vinculados sin perder su condición de puerto privado de uso privado.
El ejercicio del derecho de opción y la ejecución del complejo portuario, se sujetará a la normatividad vigente. En tal virtud, EL ADQUIRENTE al ejercer la opción deberá cumplir con todas las condiciones, requisitos u obligaciones que exijan las autoridades competentes, en caso contrario el derecho de opción quedará sin efecto, sin responsabilidad alguna para LAS PARTES.
La ejecución del complejo portuario se realizará sujetándose a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Integral a que se refiere el Numeral 5.3.
7.2 Plazo
EL ADQUIRENTE podrá ejercer el derecho de opción dentro del plazo de dos
(2) años contados a partir de la fecha de suscripción de EL CONTRATO. En caso de ejercer la opción, EL ADQUIRENTE estará obligado a su ejecución de acuerdo a las Condiciones Generales del Puerto indicadas en el Anexo J de LAS BASES.
7.3 Penalidad
En caso que al concluir el tercer año de haberse ejercido la opción, el ADQUIRENTE no haya cumplido con ejecutar el monto de inversión indicado en su Estudio de Factibilidad, deberá pagar una penalidad equivalente al 30% de la diferencia entre dicho monto de inversión y la inversión ejecutada. Para tal efecto, en caso que no se efectúe el pago dentro de los cinco (5) días del requerimiento del SUPERVISOR, se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.3.
CLÁUSULA OCTAVA : GARANTIAS
8.1 Garantías
El ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar y mantener vigentes las siguientes garantías en los términos que se indican a continuación:
8.1.1 Garantía de EL COMPROMISO DE PRODUCCIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Esta garantía debe ser entregada por el ADQUIRENTE en la fecha de suscripción del CONTRATO. Se garantiza el cumplimiento de la ejecución de el COMPROMISO DE PRODUCCIÓN y demás obligaciones contractuales, incluyendo el pago de los aportes a favor de la Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura conforme lo indicado en el Numeral 6.1.
La garantía se emitirá inicialmente por el monto de US$ ....... (......
millones de dólares de los Estados Unidos de América) y se mantendrá por dicho monto durante el plazo de dos (2) años. A partir del tercer año la garantía deberá ser incrementada a US$ ......... (. millones de
dólares de los Estados Unidos de América) hasta concluir la ejecución de EL COMPROMISO DE PRODUCCIÓN. Este monto podrá ser reducido en función del avance del COMPROMISO DE PRODUCCIÓN.
Para efectos de la reducción del monto de la garantía se considerará la ejecución del monto referencial de las inversiones contenidas en el Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 5.1.
En caso que EL ADQUIRENTE no incremente el monto de la garantía en los términos indicados en el párrafo precedente, se procederá a la ejecución de la misma, aplicándose el monto correspondiente como penalidad, y el CONTRATO será resuelto en forma automática, sin necesidad de resolución de cualquier naturaleza que así lo establezca. Se exceptúa de este supuesto, lo establecido en el tercer párrafo del Numeral 5.1.
Esta garantía deberá mantenerse vigente durante el plazo de cinco años más el tiempo necesario para concluir la verificación de la ejecución de EL COMPROMISO DE PRODUCCIÓN y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales.
8.1.2 Garantía de FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Esta garantía debe ser entregada por EL ADQUIRENTE al inicio del sexto año contado a partir de la fecha de suscripción de EL CONTRATO o luego de la verificación de la ejecución de EL COMPROMISO DE PRODUCCIÓN y otras obligaciones contractuales, en sustitución de la garantía señalada en el Numeral 8.1.1 precedente. Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el ADQUIRENTE durante la ejecución del CONTRATO.
La garantía se emitirá por el monto de US$ ....... (..... millones de dólares de los Estados Unidos de América) y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del CONTRATO.
8.1.3 Garantía de DESARROLLO DEL PUERTO (EN CASO DE EJERCER LA OPCIÓN)
Esta garantía debe ser entregada por el ADQUIRENTE al ejercer la opción a que se refiere la Cláusula Sétima. Se garantiza el cumplimiento de la ejecución del desarrollo del Puerto bajo las condiciones establecidas en LAS BASES y el CONTRATO.
La garantía se emitirá por el monto equivalente al 30% del monto del compromiso de inversión asumido en función al Estudio de Factibilidad Bancable presentado por el ADQUIRENTE al ejercer la opción.
Esta garantía deberá mantenerse vigente por el plazo de tres (3) años contados desde el ejercicio de la opción más el tiempo necesario para concluir la verificación de la ejecución de las inversiones realizadas, y podrá ser reducida en función a la ejecución anual de las inversiones efectuadas.
8.2 Características
Las garantías a que se refieren los Numerales 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3 deberán ser cartas fianzas emitidas a favor de PROINVERSIÓN con carácter de irrevocables, incondicionadas, sin beneficio de excusión, solidarias, de realización automática y renovables anualmente por el plazo que se indica en dichos numerales. Alternativamente las garantías podrán ser cartas de crédito bajo la forma de “stand by letter of credit”, con las mismas características de las cartas fianzas indicadas, avisadas y confirmadas por un banco local de primer nivel. Dichas garantías deben emitirse de acuerdo a los modelos contenidos en los Anexos D-I, D-II y D-III de LAS BASES, por los Bancos señalados en Anexos G y H de LAS BASES.
8.3 Ejecución
Las garantías referidas en los Numerales 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3 podrán ser ejecutadas por PROINVERSIÓN en los supuestos expresamente indicados en dichos numerales, así como en caso de incumplimiento de uno de los pagos señalados en los Numerales 4.2 y 6.1.1, y en general frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CONTRATO.
En caso de ejecución de las garantías, el ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar una nueva carta fianza bajo las condiciones señaladas en los Numerales 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO.
CLÁUSULA NOVENA : DECLARACIONES Y OBLIGACIONES XX XXXX BAYÓVAR
9.1 Declaraciones
XXXX BAYOVAR declara que a la fecha de suscripción del CONTRATO:
a) Es una empresa del Estado, debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de la República del Perú y está debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones pactadas en el CONTRATO.
b) Las CONCESIONES materia de la presente transferencia no están incursas en causal que pueda afectar su vigencia.
c) No existe hecho, gravamen o limitación alguna, que restrinja o afecte las CONCESIONES, la libre disposición de bienes y derechos materia de este CONTRATO.
d) Ha efectuado las gestiones y coordinaciones para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, modificado por el artículo 6° de la Ley 26438, se expida el Decreto Supremo en virtud del cual se otorgue la garantía del Estado al ADQUIRENTE en respaldo de las declaraciones y garantías establecidas en el presente Contrato.
e) La suscripción del CONTRATO, así como la ejecución de los actos contemplados en el mismo, están dentro de sus facultades y son conformes a las leyes y demás disposiciones peruanas aplicables. No es necesaria la realización de ningún otro acto o procedimiento por parte xx XXXX BAYOVAR para autorizar este CONTRATO, o para cumplir las obligaciones contempladas en el mismo. El presente CONTRATO ha sido debida y válidamente firmado por XXXX BAYOVAR y constituye una obligación válida y vinculante para esta empresa.
f) No existen otros requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o cualquier autoridad del país, o por cualquier convenio o contrato suscrito por el Estado con terceros, o aplicables como consecuencia de la identidad o naturaleza específica xx XXXX BAYOVAR, distintos a los consentimientos previstos en el presente CONTRATO, que limite o impida su celebración o su ejecución.
g) El proceso del Concurso Público y la celebración de este CONTRATO se han efectuado de acuerdo al marco legal vigente, por lo que dichos actos no violan de ninguna manera ni entran en conflicto o constituyen incumplimiento con dichas disposiciones. Ni la firma del presente CONTRATO por parte xx XXXX BAYOVAR, ni el cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo, constituyen trasgresión de disposición alguna contenida en las leyes peruanas, el pacto social o normas aplicables x XXXX BAYOVAR o cualquier sentencia, orden,
mandato o requerimiento legal dictado por una autoridad competente, que sea aplicable x XXXX BAYOVAR o el Estado Peruano.
h) No ha cumplido con el pago de los derechos de vigencia por las CONCESIONES materia del presente CONTRATO, correspondientes al año 2004. Los derechos de vigencia del año 2004 deberán ser pagados por EL ADQUIRENTE, conjuntamente con los del año 2005, a más tardar el 30 xx xxxxx de 2005.
9.2 Obligaciones
XXXX BAYOVAR se obliga frente al ADQUIRENTE a lo siguiente:
a) Suscribir la escritura pública y otros documentos que sean necesarios para la transferencia de los BIENES Y DERECHOS, según han sido descritos en el Numeral 2.1.
b) Efectuar las gestiones correspondientes para la cesión a favor del ADQUIRENTE de los contratos de suministro de agua dulce con los que se cuenta a la fecha, o de ser el caso, coadyuvar a la obtención de los derechos a su favor.
c) Realizar sus mejores esfuerzos para obtener el otorgamiento a favor del ADQUIRENTE, de parte de las autoridades competentes, de los permisos, derechos de uso, autorizaciones, u otras aprobaciones que sean requeridas para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA : DECLARACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE
10.1 Declaraciones
EL ADQUIRENTE declara que a la fecha de suscripción del CONTRATO
a) Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme al marco legal vigente; asimismo, se encuentra debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la suscripción del CONTRATO en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes.
b) Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este CONTRATO y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
c) La suscripción y cumplimiento del CONTRATO, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por los respectivos directorios u otros órganos similares.
d) Ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en LAS BASES del Concurso Público para su participación en el mismo y la suscripción del presente CONTRATO.
e) Renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del CONTRATO.
f) No existe impedimento legal de la sociedad ni de sus socios, para celebrar contratos con el Estado Peruano conforme al marco legal vigente.
g) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ADQUIRENTE que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO.
EL ADQUIRENTE, ni ninguna empresa vinculada o asociada, tiene proceso contencioso, administrativo y/o judicial con XXXX BAYOVAR o el Estado Peruano.
h) Ha logrado la condición de ADQUIRENTE como consecuencia del Concurso Público, en el cual se ha considerado y evaluado el cumplimiento de los requisitos de precalificación que mantiene a la fecha.
i) Las obligaciones que ha asumido en virtud del presente CONTRATO no se encuentran sujetas a prestación o conducta de parte xx XXXX BAYÓVAR, ajena a las expresamente contempladas en este CONTRATO.
j) Ha realizado estudios preliminares respecto a las características geológicas de las CONCESIONES y en tal sentido, asume el riesgo de las inversiones que efectúe y respecto de los recursos y reservas existentes.
k) Tiene conocimiento de la situación ambiental del área de las CONCESIONES y de su entorno, en base a la información que le ha sido proporcionada en la Sala de Datos y a su propia investigación.
l) Conoce la normatividad legal vigente sobre la protección y control ambiental aplicable a la actividad minera y se obliga a realizar las acciones administrativas que correspondan ante la autoridad competente para obtener las aprobaciones que se requieran al realizar las actividades de exploración y explotación, asumiendo además las obligaciones correspondientes conforme se indica en el Literal e) del Numeral 10.2.
10.2 Otras obligaciones
• Transferir la titularidad de todas o alguna de las CONCESIONES, ni porciones o cuotas indivisas.
• Dividir ni fraccionar las CONCESIONES.
• Renunciar a las CONCESIONES.
Las mismas restricciones rigen para la Concesión de Beneficio señalada en el Literal b) del Numeral 2.1.
Hasta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas Quinta y Sétima de ser el caso, EL ADQUIRENTE entregará a PROINVERSIÓN o quien esta designe copia legalizada del recibo de pago correspondiente al derecho de vigencia o del documento que acredite el pago antes de los diez (10) días de la fecha de vencimiento de acuerdo al marco legal vigente.
Si EL ADQUIRENTE no cumpliera con presentar la copia legalizada del recibo de pago o del documento que acredite el pago conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, PROINVERSIÓN o quien ésta designe podrá pagar el derecho de vigencia correspondiente para evitar la caducidad de las CONCESIONES. En tal caso, EL ADQUIRENTE deberá reembolsar a PROINVERSIÓN el pago efectuado más los intereses correspondientes dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de habérsele notificado el pago efectuado, en caso contrario se podrá proceder a ejecutar las garantías que se indican en la Cláusula Octava, siendo aplicable lo dispuesto en el Numeral 8.3.
d) Asumir los siguientes compromisos:
• Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.
• Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
• Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.
• Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
• Dar prioridad a la utilización de mano de obra de la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura.
• Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados
e) Asumir en materia de responsabilidad ambiental, las siguientes obligaciones:
• Mitigación y control de los desmontes, efluentes, relaves, residuos y emisiones que se originan en las CONCESIONES, áreas e instalaciones transferidas a EL ADQUIRENTE, y que son atribuibles a sus actividades, de conformidad con la legislación vigente.
• Remediación de los impactos ambientales generados por las actividades de exploración y explotación en las CONCESIONES, atribuibles x XXXX BAYOVAR y sus antecesores.
• Reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades y operaciones de EL ADQUIRENTE en las CONCESIONES, o que resulten del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.
• Pasivos ambientales existentes a la fecha de suscripción del CONTRATO y cualquier reclamo de terceros por tales pasivos, quedando XXXX BAYOVAR, PROINVERSIÓN y cualquier otra entidad del Estado, exceptuado de cualquier responsabilidad por tales pasivos.
• Los gastos e inversiones en que deba incurrir el ADQUIRENTE con relación a la conservación del ambiente son de exclusivo costo y riesgo de EL ADQUIRENTE y no serán cargados, pagados o asumidos por XXXX BAYÓVAR.
• En el COMPROMISO DE PRODUCCIÓN deberá considerar todos los conceptos necesarios que deben ser comprendidos, relacionados con la conservación del ambiente de acuerdo con la legislación vigente.
• En general las obligaciones ambientales establecidas en la legislación vigente, incluyendo la ejecución del plan de cierre.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA : CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
11.1 Suspensión de plazo
El plazo previsto para las obligaciones establecidas en las Cláusulas Quinta y Sétima de ser el caso, se suspenderá si sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, conforme al artículo 1317º del Código civil.
La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a EL ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones estipuladas en las Cláusulas Quinta y Sétima.
En todos los casos el ADQUIRENTE hará sus mejores esfuerzos para ejecutar sus obligaciones lo más pronto. Asimismo, el ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, y deberá mantener vigente las garantías señaladas en los Numerales 8.1.1 y 8.1.3.
Queda expresamente convenido que la suspensión del plazo establecida en el presente numeral, no suspende en modo alguno la obligación de presentar la información a que se refiere los Numerales 4.2.6 y 5.2.3
11.2 Procedimiento
Producido el caso fortuito, el evento de fuerza mayor o cualquiera de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE conforme al Numeral 11.1, si ellos afectaran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Quinta o Cláusula Sétima de ser el caso, el
ADQUIRENTE deberá comunicar por escrito a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días de producidos los hechos, sobre la ocurrencia de tal o tales acontecimientos. En la misma comunicación el ADQUIRENTE deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados.
PROINVERSIÓN responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la notificación antes mencionada.
En caso de discrepancia respecto a la existencia de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL ADQUIRENTE, la misma será sometida a arbitraje conforme a la Cláusula Décimo Novena.
11.3 Cumplimiento de obligaciones
El ADQUIRENTE deberá proceder inmediatamente a reiniciar el cumplimiento de las obligaciones afectadas y condiciones contractuales afectadas, luego que dicha causa o causas, así como aquellos efectos que impidan dicho cumplimiento, hubieren desaparecido, para lo cual deberá dar aviso a PROINVERSIÓN, dentro de los cinco (5) días siguientes de desaparecida la causa y tales efectos. Las PARTES podrán colaborar entre ellas para superar las circunstancias existentes.
El tiempo de suspensión durante el cual los efectos del caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL ADQUIRENTE afecte el cumplimiento de las obligaciones, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud escrita de EL ADQUIRENTE, PROINVERSIÓN deberá pronunciarse por escrito sobre la prórroga del plazo y mediante carta notarial cursada al ADQUIRENTE.
11.4 Suspensión mayor a un año
En caso que el ADQUIRENTE se vea afectado por causa de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE que le impida completar su obligación vencido el término de doce (12) meses consecutivos contados a partir del momento en que aquélla se produjo, a iniciativa de cualquiera de las PARTES, de común acuerdo, podrán negociar una solución equitativa, dentro xxx xxxxxxxx que animó a las PARTES a la celebración del CONTRATO, o en su defecto, aplicar los Numerales 16.1 y 16.2.2 de la Cláusula Décimo Sexta.
11.5 Eventos no aplicables
Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por EL ADQUIRENTE en virtud de este CONTRATO, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia de EL ADQUIRENTE, la quiebra, insolvencia o iliquidez de EL ADQUIRENTE, la variación del tipo de cambio, la variación en los precios, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias ajenas a las labores de exploración y a la ejecución de los estudios técnicos, ni cualquier hecho conocido o previsible al momento de suscribir el presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA : DOMICILIO
12.1 Domicilio
Para los efectos de la ejecución del presente CONTRATO las PARTES establecen como sus domicilios en el Perú los señalados en la introducción del mismo.
Para efecto de este CONTRATO se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en él se refieren, se consideran conocidas en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.
12.2 Cambio de domicilio
El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no podrá oponerse a las otras si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial.
CLAUSULA DECIMO TERCERA : CESION DE POSICION CONTRACTUAL
13.1 Autorización previa
Previo al cumplimiento de las obligaciones previstas en las Cláusulas Quinta y Sétima de ser el caso, EL ADQUIRENTE no podrá ceder su posición contractual ni ceder sus derechos u obligaciones derivados del CONTRATO a terceros, sin la conformidad previa de PROINVERSION o quien esta designe, expresada por escrito.
En el caso que PROINVERSION autorice la cesión a terceros, en ésta deberá constar expresamente que el tercero asume todas las obligaciones asumidas por EL ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO. En caso que el cesionario incumpliera con las obligaciones señaladas en las Cláusulas Cuarta y Sexta, EL ADQUIRENTE responderá solidariamente.
No podrá negarse la solicitud de EL ADQUIRENTE para la cesión de su posición contractual, en tanto la cesión se realice a una empresa vinculada que cumpla los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES, siempre que se asuma en forma solidaria por ambos, las obligaciones derivadas del presente CONTRATO.
13.2 Consentimiento de EL ADQUIRENTE
Queda expresamente establecido que EL ADQUIRENTE al suscribir este CONTRATO extiende su conformidad, para que XXXX BAYÓVAR ejerza el derecho de ceder en cualquier momento cualquiera de los derechos del cual es titular, incluido el derecho a cobrar las REGALÍAS o su posición contractual.
La cesión de posición contractual sólo surtirá efectos a partir de la recepción de la comunicación cursada por XXXX BAYÓVAR a EL ADQUIRENTE por vía notarial. Para la cesión del derecho a REGALÍAS bastará que XXXX BAYÓVAR lo comunique a EL ADQUIRENTE por vía notarial.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA : RESOLUCION DEL CONTRATO
14.1 Causales de resolución
EL CONTRATO se resolverá en los supuestos expresamente previstos en sus cláusulas y bajo los procedimientos ahí indicados.
Adicionalmente, el CONTRATO se resolverá en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del CONTRATO, si es que producido un requerimiento escrito de parte de PROINVERSION o quien esta designe, el ADQUIRENTE no subsana dicha situación dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a dicho requerimiento, salvo plazo mayor concedido expresamente por escrito por PROINVERSION o quien esta designe.
14.2 Procedimiento de resolución
La resolución del CONTRATO se efectuará en forma automática producida cualquiera de las causales previstas en el CONTRATO o lo indicado en el Numeral 14.1. Para tal efecto, bastará una comunicación de PROINVERSION o quien esta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes, de ser el caso.
La resolución del CONTRATO no genera la devolución de ninguno de los pagos, aportes o inversiones efectuadas por EL ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO. Producida la resolución, EL ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de las BIENES Y DERECHOS indicados en el Numeral 2.1, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, extinguiéndose los derechos referidos en el Numeral 2.2. Asimismo, dentro de tal plazo, deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
a) Todos los estudios y resultados de las exploraciones que hubiera realizado.
b) Las instalaciones fijas de propiedad de EL ADQUIRENTE que no pueda retirarlas sin destruir o afectar la seguridad de las instalaciones mineras;
c) Todos los informes geológicos, geofísicos y metalúrgicos y estudio de factibilidad.
d) Todos los testigos de sondaje, secciones petrográficas y certificados de análisis de laboratorio.
e) Planos topográficos y catastrales, fotos de las áreas y análogos.
f) Cualquier otro documento, estudios o activos que obren en poder de EL ADQUIRENTE.
Lo indicado, es sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse contra el ADQUIRENTE por los daños y perjuicios que se hubieren generado por el incumplimiento incurrido.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA : LEY APLICABLE
El CONTRATO se regirá y ejecutará de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Negociación directa
Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre las Partes, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente CONTRATO, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una Parte a la otra o de la primera notificación de las Partes en caso de conciliación.
16.2 Controversias
Cuando las PARTES no puedan resolver el conflicto o la controversia antes mencionadas dentro del período de negociación o conciliación referido en el numeral 16.1, ésta deberá ser entonces clasificada como un conflicto o controversia de naturaleza técnica o no técnica, dependiendo del caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada uno llamado “Controversia Técnica”) deberán ser resueltas de conformidad con el procedimiento establecido en
16.2.1. Los Conflictos o controversias que no sean de naturaleza técnica (cada una llamada “Controversia No Técnica”) serán resueltas de conformidad con el procedimiento establecido en 16.2.2. Cuando las Partes no pudieran llegar a un acuerdo sobre si el conflicto o controversia es una Controversia Técnica o una Controversia No Técnica dentro del mismo plazo establecido
en el numeral 16.1, el conflicto o controversia será entonces una Controversia No Técnica y será resuelto por el procedimiento respectivo.
16.2.1 Controversias Técnicas
Toda Controversia Técnica que no pueda ser resuelta directamente por las PARTES deberá ser sometida a la decisión final e inapelable de un solo Perito en la materia (en adelante el Perito) designado de mutuo acuerdo por las Partes dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. Cuando las Partes no acuerden la designación xxx Xxxxxx, el Perito será designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. Cuando estas dos personas no puedan acordar el nombramiento xxx Xxxxxx dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a su designación, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Federation Internationale des Ingenieurs Conseils - FIDIC la designación xxx Xxxxxx, quien deberá reunir los mismos requisitos aplicables al Perito designado por las Partes y quien deberá resolver la controversia de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
El Perito podrá solicitar de las PARTES cualquier información que considere necesaria para resolver la Controversia Técnica y podrá efectuar cualquier prueba y solicitar las que considere necesaria de las PARTES o terceros. El Perito deberá notificar una decisión preliminar a las PARTES dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su designación, dando a las PARTES diez (10) días calendario para preparar y entregar al Perito sus comentarios sobre la decisión preliminar. El Perito entonces emitirá su decisión final con carácter vinculante para las Partes sobre la referida Controversia Técnica dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la recepción de los comentarios hechos por las Partes sobre su decisión preliminar, o al concluir el plazo para realzar dichos comentarios, el que concluya primero. El procedimiento para resolver una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo que se efectúen pruebas que el Perito considere necesario que se lleven a cabo en otra ubicación.
El Perito deberá mantener la confidencialidad de cualquier información que llegue a su atención en razón de su participación en la resolución de la Controversia Técnica.
16.2.2 Controversias No Técnicas
(a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre
la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.
(b) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo de sesenta (60) días útiles contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercero árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez será miembro del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días calendario de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su
derecho de hacerlo y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, en cuanto sea permitido por las Ley Aplicable a los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
16.3 Ejecución de obligaciones
Durante el desarrollo del arbitraje las PARTES continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
16.4 Gastos
Todos los gastos que se incurran en la resolución de una Controversia Técnica o No Técnica, incluyendo los honorarios xxx Xxxxxx y de los Arbitros que participen en la resolución de una Controversia, será cubiertos por la Parte vencida. Se excluye de lo dispuesto en este numeral costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
16.5 Renuncia
El ADQUIRENTE al acogerse a los beneficios que directa o indirectamente se deriven a su favor del presente CONTRATO, renuncia a invocar o aceptar, la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: GASTOS Y TRIBUTOS
17.1 Los gastos que ocasione la elevación de la minuta del CONTRATO a Escritura Pública y su inscripción en el Registro Público de Minería, serán por cuenta del ADQUIRENTE, incluyendo un Testimonio para XXXX BAYÓVAR y uno para PROINVERSION.
17.2 EL ADQUIRENTE asume la obligación de cubrir con sus propios recursos el valor de cualquier tributo que pudiere gravar el acto de la celebración del CONTRATO y/o la transferencia de los BIENES Y DERECHOS.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA : INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
18.1 El presente CONTRATO ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretación del mismo se hará sobre dicha versión y se hará de acuerdo a las normas legales del Perú.
18.2 En la interpretación del CONTRATO y en lo que expresamente no esté normado en él, se regirá en forma supletoria por los siguientes instrumentos; los que se insertarán en la Escritura Pública que esta minuta origine.
a) La propuesta económica del ADQUIRENTE.
b) La absolución de consultas oficialmente remitidas por el COMITÉ.
c) Las Circulares a LAS BASES.
d) LAS BASES del Concurso Público Internacional PRI-82-04.
18.3 Los títulos de las cláusulas utilizados son ilustrativos y para referencia. No tendrán ningún efecto en la interpretación del CONTRATO.
18.4 Todas las referencias a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del CONTRATO. Las referencias a una cláusula, incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
18.5 Toda referencia a día o días se entenderá referida a días naturales, salvo que el CONTRATO establezca algo distinto.
Xxxxxxx señor Xxxxxxx, lo demás que fuere xx Xxx.
Suscrito en Lima a los del mes de de 2004, en ejemplares.