JORNADA DEL OBSERVATORIO DE
JORNADA DEL OBSERVATORIO DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL
La LCSP tras un año de vigencia. Principales incidencias prácticas.
Los contratos menores y anticipos de caja; determinación del valor estimado de los contratos.
El papel de la OIReScon y la CNMC.
JORNADA DEL OBSERVATORIO DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL
La LCSP tras un AÑO de su entrada en vigor
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx,
Director del Observatorio de Contratación Pública de COSITAL DOCTOR EN DERECHO. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Vicesecretario general del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
HEMOS SOBREVIVIDO
a un año de vigencia de la nueva LCSP!!!!!
HEMOS SOBREVIVIDO a la ENTRADA EN VIGOR de la nueva LCSP!!!!!
‐ Entró en vigor el 9 xx xxxxx de 2018 con carácter general
‐ El 9 de julio concluyó el plazo para adaptar la IIC del SPnoAP entró en vigor (DT 5ª)
‐ El 9 de septiembre entraron en vigor las previsiones de la LCSP sobre:
∙ Adaptación a la LCSP de los pliegos de cláusulas administrativas generales (Disposición Transitoria 1ª.6, art. 121.2 LCSP)
∙ Inscripción en el ROLECSP o Reg. autonómico equivalente (DT 3ª, 159.4.a),requisito necesario para participar en los procedimientos abiertos simplificados.
∙ Adaptación de los estatutos o actos de creación de los medios propios para reconozcan expresamente en sus estatutos o actos de creación tal condición tal condición si cumplen los requisitos que exige la LCSP (DT 4ª y artículo 32.2.d).
‐ Corrección de errores (BOE de 24 xx xxxx, afecta a la DF 1ª)
CONTRATOS MENORES
‐ Modificación de la LCSP por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio). DF 44ª:
∙ Se modifica el apartado 7, del artículo 32: reglas de los encargos a «medios propios»
∙ Se añade una «Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: contratos menores de servicios y suministro hasta 50.000€. Se modificó por el Real Decreto‐ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (convalidado el 28/02) (Se añadió que “la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos” y que este requisito no es necesario en los de ‐5.000€ ACF
‐ 15 informes de JCCA sobre los CONTRATOS MENORES y la INSTRUCCIÓN VINCULANTE 1/2019 de la OIRESCON
Recurso de inconstitucionalidad n.º 4261‐2018, contra diversos artículos de la Ley Afecta a casi 100 artículos, interpuesto por la CCAA xx Xxxxxx
STC de 9 xx xxxx de 2019. Desestima el recurso de inconstitucionalidad núm. 739‐2018, interpuesto por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos‐En Comú y Podem‐En Marea, contra el art. 289.2, la disposición adicional cuadragésima tercera; y las disposiciones finales novena, undécima y duodécima de la LCSP
‐ El TC considera que diferentes los “tributos” del art. 133.1 CE de la figura más genérica de “prestaciones patrimoniales de carácter público” del art. 31.3 CE: “El tributo es una especie, dentro de la más genérica categoría de prestaciones patrimoniales de carácter público”.
‐ El TC sostiene que las disposiciones impugnadas no alteran el régimen jurídico de las tasas y los precios públicos: con la regulación de las tarifas no se modifica el régimen de financiación de servicios públicos ya existente, y que sigue determinando la obligatoriedad de emplear tasas en los supuestos legalmente previstos de acuerdo con las exigencias y límites derivados de la Constitución, lo que dependerá del ámbito concreto al que se refiera o afecte el servicio público en particular.
STC de 9 xx xxxx de 2019. Desestima el recurso de inconstitucionalidad contra el art.
289.2, la disposición adicional cuadragésima tercera; y las disposiciones finales novena, undécima y duodécima de la LCSP
‐ “El legislador dispone de un amplio margen de configuración para establecer el modo de prestación y gestión de los servicios públicos, es lógico concluir que este margen se proyecta igualmente sobre su modo de financiación, pues la misma tiene carácter instrumental”. “la reforma consolida la diferenciación entre una financiación tributaria y una financiación que se denomina “tarifaria” de los servicios públicos, que en todo caso ya estaba presente en el régimen anterior”. “El hecho de que el legislador permita establecer un mecanismo distinto de financiación del servicio y de aportación del usuario en función del modo de gestión y prestación del servicio público, forma parte de su ámbito de configuración”.
‐ El TC descarta que el art. 289.2 de la LCSP vulnere la reserva xx xxx del art. 31.3 CE: la Constitución no exige que todos los elementos de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias estén delimitados en una ley, sino que sea una norma legal la que establezca los criterios a partir de los cuáles debe cuantificarse. “ Se establecen en la ley de contratos los criterios para su determinación: las tarifas se fijarán atendiendo al coste, y se fijarán y revisarán de manera específica por parte la Administración [ arts. 267 .2; 285.1.b );
290.l y 5]”: las tarifas se ajustarán al régimen general previsto en los arts. 99 a 102, que establece las reglas para determinar las cuantías (precios) de los contratos del sector público
y su revisión (arts. 103 a 105).
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‐ Creación del COMITÉ DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
(19/02/2018)
‐ Creación de la OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN: Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación a xxxx Xxxxx Xxxx Santiago Xxxxxxxxx
‐ Estructura del MINISTERIO DE HACIENDA adaptada a la LCSP: engloba Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, el Registro de Contratos del Sector Público
;la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado; la Plataforma de Contratación del Sector Público; el Comité de Cooperación en materia de contratación pública; la Junta de Contratación Centralizada (Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda)
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 8
‐ Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local (Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx del Tribunal de Cuentas; Resoluc. de 20 de julio para el SPE estatal y Autonómico). Guía para el envío de anuncio de menores: hay que indicar si se han solicitado o no ofertas.
‐ Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. (Resolución de aplicación a las EELL por la remisión del artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx). Amplía el número de situaciones en las que es preciso formular un reparo por parte de la Intervención:
1) Si en el pliego se prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, y no se establecen los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
2) Si el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo no recogen al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP
3) Si el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo no recogen la obligación del adjudicatario de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al
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Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
‐ Orden PCI/566/2019, de 21 xx xxxx, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 xx xxxxx de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. .
‐ El Plan tiene como objetivo primordial impulsar la contratación pública estratégica socialmente responsable, fomentando el uso por parte de los órganos de contratación de todas las medidas que prevé la Ley 9/2017 en esta materia; tanto en la redacción de los pliegos, como en la sustanciación del procedimiento de licitación, como en la fase de ejecución del contrato correspondiente: incentivar que sus proveedores tengan en su plantilla a personas con discapacidad, cuenten con planes de igualdad entre hombres y mujeres, fomenten la conciliación laboral y tengan buenas condiciones laborales y salariales. El objetivo es incentivar la utilización de la contratación pública para la promoción de oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad o comercio justo, entre otras áreas.
‐ Ceación de un grupo de trabajo que realice las tareas preparatorias necesarias para la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017; y que promueva la aprobación del Real Decreto que se contempla en el artículo 71.1 letra d) cuarto párrafo de la Ley 9/2017.
xxxxx://xxxxx.xx/0X0xxXXxxxx
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El Gobierno utilizó la TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA para los contratos vinculados al proceso electoral (tanto los del Mº del Interior como las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), por “riesgo evidente y un grave peligro de que el proceso electoral se vea seriamente comprometido”.
Ante lo precipitado de la convocatoria de las elecciones del 28 xx xxxxx, “ha sido imposible iniciar los contratos necesarios con la antelación imprescindible”
IJCCPE 17/2019. Tramitación ordinaria, urgente o de emergencia.
Es ajustado a derecho el recurso al procedimiento de emergencia descrito en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, bajo el cumplimiento de las condiciones ss:
‐ Que se acredite la concurrencia xx xxxxxx de las circunstancias que prevé la LCSP: es posible enmarcar el supuesto planteado, al menos en términos hipotéticos, dentro de una de las tres causas del procedimiento de emergencia que establece taxativamente la ley.
• acontecimientos catastróficos. • situaciones que supongan grave peligro. • necesidades que afecten a la defensa nacional.
‐ Que no sea suficiente para resolver la situación la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia.
‐ Que la emergencia sea apreciada por el órgano de contratación, quien se responsabiliza de motivar la concurrencia de una circunstancia excepcional y de acreditar su existencia.
‐ Que la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación, es decir, que la situación de emergencia no hubiera podido ser evitada por el órgano de contratación mediante una actuación diligente.
‐ Que la tramitación se limite a lo estrJoicsétMaamnueelnMtaertínienz dFeirsnápnedenz sable en el ámbito objetivo y 13
LCSP?
El Gobierno utilizará la TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA para los contratos vinculados al proceso electoral”
IJCCPE 17/2019. Tramitación ordinaria, urgente o de emergencia.
CRÍTICA: XXXXXX XXXXX:
‐ “Ese procedimiento exige que se haya actuado con diligencia para evitar el grave peligro. Si usted ha convocado las elecciones y ha fijado la fecha, es usted el que ha causado la situación”. Podría haberlas hecho coincidir con las europeas. ¿Es un grave peligro que se hubieran retrasado las elecciones? No. Si lo fuera, lo habría causado el propio órgano de contratación, el propio Gobierno y por lo tanto difícilmente se podría justificar la emergencia”
‐ “Es abrir una puerta que me parece peligrosísima. Porque entonces con dejar que los calendarios se nos echen encima todo es emergencia.
El Tribunal de Cuentas descubre sobrecostes de 7.637 millones de euros en el AVE. El Tribunal de Cuentas detecta que la factura de las obras en una docena de ciudades se ha disparado un 186% en desviaciones sobre el presupuesto inicial, como consecuencia del aumento del coste de las actuaciones al cierre de diciembre de 2016. Inicialmente, las obras debían de tener un coste de 4.101 millones de euros, pero ahora se estima que se disparará hasta los 11.739 millones. La Xxxxxxx de Barcelona arrastra un desvío del 547%.
Béjar / 30 mar 2019
Las obras de la estación de bus xx Xxxxx se retrasan por culpa de un técnico. El proceso de adjudicación se ha suspendido porque en la mesa de contratación se alteró por error el orden de apertura de los sobres con las ofertas
28/03/19.‐ LA CNMC SANCIONA (MULTA Y EXPDTE. PROHIBICIÓN DE CONT.) A
15 EMPRESAS Y 14 DIRECTIVOS POR FORMAR VARIOS CÁRTELES PARA EL REPARTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE ADIF: S/DC/0598/16: ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICA
FERROVIARIAS multa de 118M€ a Cobra, Elecnor, Siemens, Semi, Inabensa, Alstom, Cymi, Isolux, Electren, Xxxxx, Xxxxx, Neopul, Telice, Eym y Citracc) y
666.000 euros a los 14 directivos responsables
2019/06/01. Los hospitales madrileños recurren a los contratos a dedo en el 99,65% de las adjudicaciones
La Xxxxxx xx Xxxxxxx de Madrid advierte de la “actuación en fraude xx xxx” a la que incurre la Comunidad de Madrid por sus 1.139.806 contratos menores en 2017.
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2019/05/27. La Audiencia Nacional condena a penas de entre tres años y tres meses y seis años y nueve meses a cuatro acusados por contratos de AENA con el Grupo Xxxxxx. condena al principal acusado en esta pieza del caso Gürtel por delito continuado de prevaricación, fraude a las administraciones públicas, cohecho activo continuado y falsedad en documento mercantil
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
PLATAFORMA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Datos
año 2018:
‐ 15.624 Perfiles de Contratante alojados
‐ 78.273 empresas suscritas;
‐ 114.554 licitaciones publicadas en la Plataforma en el 2018
‐ 15.402 de las cuales licitadas totalmente de modo electrónico
‐ En 2018 sólo el 13% de los contratos en el PCSP han sido en formato electrónico.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00
2019/02/21/.‐ E/CNMC/004/18: RADIOGRAFÍA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA
FALTA DE DATOS PRECISOS Y ACTUALIZADOS
PESO DE LA CP EN EL PIB: según la OCDE, representó el 10,5% del PIB y el 23,9% del gasto total de las Administraciones Públicas españolas en 2015. La CNMC ha cifrado en el pasado el peso de la contratación en el 18,5% del PIB (CNMC, 2015), y el ObCP en un 20% del PIB de España.
DATOS DE CONTRATACIÓN 2012‐2016
‐ la contratación estatal supone el 22,8% del total, la autonómica el 49,1% y la local el 28,2%
del total
‐ los contratos de servicios son los que representan un mayor importe del total (el 31,0%), seguidos de los de suministros (24,5%), gestión/concesión de servicios (20,6%) y obras (20,0). En el Sector Público Local, los mayores porcentajes se destinan a los contratos de servicios (33,1%) y a los contratos de gestión o concesión de servicios (32,0%).
PROCEDIMIENTOS:
‐ el procedimiento abierto es el más utilizado, el 49,7% de los contratos y el 75,4% del importe. Le sigue el procedimiento negociado: 35,2% de contratos y 16,4 del importe),
‐ MENOR: 14,4% del número de contratos el 7.6% del importe
‐ El restringido y diálogo competitivo JmoséeMnanousel dMaertlín1ez%Fe.rnández 18
21/02/19.‐ ESTUDIO DE LA CNMC: RADIOGRAFÍA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA
CONCLUSIONES:
• La intensidad de la competencia en el aprovisionamiento público es reducida, como revela el elevado porcentaje de licitaciones con un único participante (en casi un 34% de los contratos estatales hay un único participante, y en un 66% de los contratos estatales hay 3 o menos participantes).
• La elección del procedimiento de contratación no es neutral para la eficiencia en la adjudicación, en términos de coste…. de media, la Administración paga un 9,9% menos en los contratos en los que utiliza el procedimiento abierto en vez de un procedimiento no abierto…
21/02/19.‐ ESTUDIO DE LA CNMC: RADIOGRAFÍA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA
RECOMENDACIONES
‐ Todas las Administraciones Públicas deben asumir e implicarse en la consecución del objetivo de avanzar en la integración de las diferentes bases de datos de contratos del Sector Público para poder conseguir un mayor nivel de supervisión en el rigor de la exactitud de la información.
‐ Todas las Administraciones Públicas deben asumir como propio el objetivo de lograr una contratación pública más competitiva, realizando un análisis riguroso de la situación de los mercados antes de efectuar las contrataciones y realizando verdaderas evaluaciones de la eficiencia de los contratos tras su finalización.
‐ Es fundamental que las Administraciones Públicas elijan los procedimientos de contratación más adecuados a las circunstancias concretas de los contratos. Esta elección debe partir de un análisis razonado de las ventajas e inconvenientes de cada una de las alternativas de procedimiento, en el que se integre el coste de optar por procedimientos no abiertos. La opción por procedimientos no abiertos debe reservarse a los casos en los que la pérdida de eficiencia económica esté justificada por la obtención de otra clase de ventajas, que deben quedar suficientemente detalladas y documentadas
¿LCSP?
LCSP 9/2017
UN RETO
UNA OPORTUNIDAD
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 22
1. OBJETIVO DE LA LCSP: LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
SOCIALMENTE EFICIENTE
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 23
Directivas de contratación y concesión:
Las tres Directivas de contratación de 2014 tienen los objetivos siguientes:
1. Utilizar de manera la contratación pública para coadyuvar las políticas ESTRATÉGICAS europeas a la vez que se realiza una más EFICIENTE utilización de los fondos públicos. Se trata de contribuir a alcanzar, con los recursos que se gestionan mediante contratos públicos (205 PIB UE), los objetivos de la «Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (Com. Com. 03/03/2010),
2. Mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, mediante la contratación de bienes y servicios
incentivando la investigación y la innovación
3. Asegurar la trazabilidad y transparencia de la toma de decisiones en los procedimientos de contratación es fundamental para garantizar unos procedimientos adecuados, incluida la lucha eficaz contra la corrupción y el fraude.
4. Simplificar y flexibilizar las normas sobre contratación pública vigentes, buscando unos procedimientos más racionales y eficientes, y facilitando en la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
5. Impulsar la contratación electrónica.
“incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes” (cdo. 2) “garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral (art. 18.2 d. 2014/24)
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 2
Objetivos de la contratación pública en la UE y en España ESTRATEGIA
La contratación pública no es un fin en sí misma, sino un instrumento al servicio de otros fines o políticas públicas que deben conseguirse a través de sus procedimientos .
IJCCA xx Xxxxxx 17/08, de 21 de julio: la contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo sino que debe ser visualizada como una potestad
o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas.
RTARC xx Xxxxxx 80/2016, de 30 xx xxxxxx: “se garantiza una mejor eficiencia social que preserva las exigencias constitucionales de políticas sociales activas”.
XXXXXX XXXXX (XXXX nº 182, marzo 2017): “los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias primas
o servicios en las condiciones más ventajosas (…) sino que, en la actualidad, a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de intervención en la vida economía, social y política del país (…) poder orientar determinados comportamientos de los agentes económicos intervinientes”
LCSP: EL ‘NUEVO’ EDIFICIO QUE ALBERGA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
C A L I D A D
P
Y M E S
G
R
cl
A M B I E N T A L E S
I
cl
I
N N O V A C I Ó N
T E
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O C I A L E S
I
N
D
A
D
LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
9/2017, de 8 de noviembre
“un nuevo sistema de contratación pública (…) más eficiente, transparente e íntegro”
(LCSP, EM, II, final)
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Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
LCSP 9/2017: OBJETIVOS
OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA:
EFICIENCIA SOCIAL
ESTRATEGIA, INTEGRIDAD y CALIDAD
REFLEJO EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
INCORPORAR CRITERIOS SOCIALES, AMBIENTALES, FOMENTAR LA INNOVACIÓN Y FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PYMES EN LA CONTRATACIÓNPÚBLIVA
REFORZAR LA TRANSPARENCIA COMO IGUALDAD DE TRATO PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD.
CALIDAD: OFRECER OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE GRAN CALIDAD PARA CUBRIR LAS NECESIDADES PÚBLICAS CON CONTRATOS IDÓNEOS Y VELAR POR LA EFICIENCIA Y EL MANTENIMIENTO DE LOS TÉRMINOS
ACORDADOS Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 27
Objetivos de la contratación pública en la UE y en España
2º. ESTRATEGIA
Cláusulas SOCIALES: mejorar las condiciones de trabajo de los quienes participan en alguna fase de la ejecución del contrato y/o de los usuarios del mismo
Cláusulas AMBIENTALES: cuidado del medio ambiente en la actuaciones relacionadas con la ejecución del contrato
INNOVACIÓN: incorporar innovaciones tecnológicas o de gestión
PYMES: facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la CP
MEJOR RELACIÓN CALIDAD‐PRECIO
INCORPORANDO ESTE TIPO DE CONSIDERACIONES EN CUALQUIERA DE LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 28
EFICIENCIA INTEGRAL en la CONTRATACIÓN PÚBLICA
.
El objetivo básico de la contratación pública es la
«EFICIENCIA SOCIAL»: “conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos” (cdo. 2 D. 2014/24, Estrategia Europa 2020).
A. cubrir las necesidades públicas al precio más ajustado (“eficacia al mínimo coste”), lo que exige INTEGRIDAD, excluir la corrupción.
B. Lograr la máxima rentabilidad con el gasto realizado mediante contratos (rentabilidad social del gasto público: CALIDAD y POLÍTICAS SOCIALES).
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NO ES UNA NOVEDAD ABSOLUTA DE LA LCSP 9/2017
ESTRATEGIA EUROPA 2020
Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, introdujo el art. 22.2 en la LCSP 2007, donde pasó al TRLCSP, y al 28.2 LCSP 9/2017 .
EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS de 2014 desde el 18 xx xxxxx de 2016 (+ doctrina TJUE)
La JCCPE solicitó a todas las entidades contratante información sobre la aplicación de medidas de integridad y contratación estratégica en los contratos celebrados en 2017 (Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, (del Ministerio de Hacienda y Función Pública) por la que se aprueban la aplicación informática y el cuestionario electrónico necesarios para elaborar el informe a que se refiere el artículo 328.4 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx: se requiere información sobre datos sobre prevención de la corrupción, fomento de la contratación con pymes y de la innovación empresarial; criterios sociales y ambientales; así como los problemas detectados para no poder aplicar medidas en específicas en esos aspectos estratégicos de la contratación pública.
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Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
La Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX en lo sucesivo), explicita en su
exposición de motivos (apartado II) que trata de “diseñar un nuevo sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro ”, asentado sobre dos pilares:
«INTEGRIDAD» y «ESTRATEGIA».
La Ley persigue dos objetivos básicos:
a) “en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, «INTEGRIDAD»
y
b) en segundo lugar, el de conseguir una mejor relación calidad‐precio”
«CP ESTRATÉGICA».
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LCSP: OBJETIVOS
EFICIENCIA SOCIAL: ESTRATEGIA, INTEGRIDAD y CALIDAD
NO ES UN OPCIÓN, ES UN OBLIGACIÓN
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EFICIENCIA SOCIAL: ESTRATEGIA, INTEGRIDAD y CALIDAD
INTEGRIDAD: PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
La LCSP aumenta las medidas de TRANSPARENCIA, como corolario de los principios IGUALDAD DE TRATO y NO DISCRIMINACIÓN para favorecer la LIBRE CONCURRENCIA y garantizar la integridad : Arts. 1, 28, 29, 62.1, 63, 64.1, 116, 118, 142 a 149, 326.2.
a. Mayores exigencias de justificación‐motivación en la toma de decisiones.
b. Mayor publicación de información de la actividad contractual.
c. Medidas específicas para asegurar la igualdad de trato y la competencia efectiva en los procedimientos de adjudicación.
d. Nuevas instituciones para la vigilancia de la integridad en la contratación pública:
EFICIENCIA SOCIAL: ESTRATEGIA, INTEGRIDAD y CALIDAD
INTEGRIDAD: PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Art. 1‐ INTEGRIDAD como principio básico de la contratación pública
Art. 28: Solo se puede contratar lo que se necesita (subsidiariedad de la contratación); velar por el mantenimiento de los términos acordados.
«Plan anual de contratación»
Art. 29: Necesidad de someter periódicamente a concurrencia los contratos menor plazo de duración de los contratos: 5 años regla general en servicios y concesiones.
Art. 39.2.c: Nulidad de los contratos que no se anuncien en la PCSP.
Art. 62.1: «unidad encargada del seguimiento y ejecución»
ordinaria del contrato y obligatoriedad del responsable del contrato
Art. 63. Mayores exigencias de publicación, siempre en la PCSP: memoria; composición nominativa de las mesas y sus actas; adjudicación y modificaciones; encaros a medios propios; adjudicaciones de contratos menores,…
EFICIENCIA SOCIAL: ESTRATEGIA, INTEGRIDAD y CALIDAD
INTEGRIDAD: PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
La LCSP aumenta las medidas de TRANSPARENCIA, como corolario de los principios IGUALDAD
DE TRATO y NO DISCRIMINACIÓN para favorecer la LIBRE CONCURRENCIA para garantizar la integridad :
Art. 64.1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
Art. 116: necesidad, motivación adecuada de los extremos esenciales del contrato en una «memoria justificativa» que se publica en perfil de contratante.
Art. 118: mayores limitaciones y exigencias en los contratos menores
Arts. 142 a 149: Mayor regulación de los criterios de adjudicación y su aplicación
Art. 326.4: Composición de la mesa de contratación: limitación a los políticos; fin del modelo «Xxxx Xxxxxx»; subsidiariedad y motivación de los informes externos.
Art. 332: OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN
OBLIGATORIEDAD de utilizar la contratación pública de manera ESTRATÉGICA:
implementar con los recursos que se invierte mediante contratos las políticas públicas en materia SOCIAL MEDIOAMBIENTAL, de fomento de la INNOVACIÓN, de promoción de las PYMES: Art. 1.3, 28.2, 35.1.c). 99, 100
a 102, 124 a 128, 145, art. 147, 201, 202, 328.4; 332.6.a;
334.2.e ….
RTACRC 632/2018, de 19 xx xxxxx: OBLIGATORIEDAD DE LAS EXIGENCIAS DEL ART. 1.3
EFICIENCIA SOCIAL: ESTRATEGIA, INTEGRIDAD y CALIDAD
OBLIGATORIEDAD de utilizar la contratación pública de manera ESTRATÉGICA:
Art. 1.3 LCSP: 3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad‐precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
Art. 28.2 LCSP: Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.
EFICIENCIA SOCIAL: ESTRATEGIA, INTEGRIDAD y CALIDAD
OBLIGATORIEDAD de utilizar la contratación pública de manera ESTRATÉGICA: implementar con los recursos que se invierte mediante contratos las políticas públicas en materia SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL, de fomento de la INNOVACIÓN, de promoción de las PYMES: a
Artículo 35.1.c). Definición del objeto del contrato teniendo en cuenta consideraciones sociales, medioambientales y de innovación
Art. 99.1 : definición del objeto de contrato en atención a necesidades y funcionalidad sin cerrar una solución única
Arts. 100 a 102. Determinación del precio de los contratos teniendo en cuenta los costes sociales
Arts. 122 a 130: consideraciones sociales y medioambientales en la elaboración de los PCAPy PPT.
Art. 145: criterios de valoración de las ofertas.
art. 147. Desempate de las ofertas con criterios sociales;
art. 149. Rechazo de las ofertas desproporcionadas que no respeten la normativa medioambiental y sociolaboral.
Art. 201. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, ….y en particular las establecidas en el Anexo V.
Art. 202: Es obligatorio en todos los contratos incluir al menos una condición especial de ejecución de tipo social, medioambiental y/o de innovación (reparo de la IGAE si no se incluye Resolución IGAE de 25 de julio de 2018).
Arts. 328.4; 332.6.a; 334.2.e: control de la utilización estratégica por la JCCAE, OIRSC, CE y análisis en la ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
CONTRATACIÓN PÚBLICA: CONCEPTOS BÁSICOS
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA:
Art. 1.1. La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad‐precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
39
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
PRECEPTOS CLAVE de la LCSP
Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.
3. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta.
4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR DE MANERA ESTRATÉGICA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA en todas las fases del procedimiento.
PREPARACIÓN: definición del objeto de contrato (art. 35.1.c, 99.1 LCSP) en la redacción de proyectos y PPT (reglas de accesibilidad y condiciones sociales y ambientales al definir las prestaciones) y en la determinación del valor estimado del contrato (101, 102, 103: costes derivados de la normativa laboral). División del contrato en lotes como regla general (99.3)
ADJUDICACIÓN: Criterios sociales, ambientales y de innovación para la valoración de las ofertas (art. 145.2 LCSP); criterios sociales de desempate (art. 147); definición del ciclo de vida (148); rechazo de las ofertas anormalmente bajas si vulneran las normas de subcontratación o no las sociales y ambientales nacionales e internacionales (149.4)
EJECUCIÓN: obligación de los subcontratistas de cumplir las condiciones sociales y medioambientales de ejecución (202.4 y 201.4); control de la subcontratación y su pago (art. 215, 216, DA 51ª); condiciones especiales de ejecución (arts. 201 y 202 LCSP) penalidades (192, 202.3) y casusa de resolución de los contratos (art. 211.f)
EN LA GOBERNANZA: informe de la JCCAE a la UE (328.4); propuesta de medidas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública (334.2)
OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR DE MANERA ESTRATÉGICA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA en
todas las fases del procedimiento.
Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable. El Consejo de Ministros aprobó el viernes 12 xx xxxxx de 2019 este plan por el que la Administración incentivará que sus proveedores tengan en su plantilla a personas con discapacidad, cuenten con planes de igualdad entre hombres y mujeres, fomenten la conciliación laboral y tengan buenas condiciones laborales y salariales. El objetivo es incentivar la utilización de la contratación pública para la promoción de oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad o comercio justo, entre otras áreas.
Una materialización de este Plan ha sido la Resolución de 8 xx xxxxx de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 xx xxxxx de 2019, por el que se aprueba el Plan Reincorpora-t, Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración 2019-2021. (BOE de 9 xx xxxxx de 2019) de la que di cuenta en el correo anterior
Xxxxx Xxxxxxxxxxx en Política Pyme 2030 Pequeña y Mediana Empresa. El Consejo de Ministros aprobó el viernes 12 xx xxxxx de 2019 este documento cuyo objetivo es mejorar la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas de cara a los retos de una economía global y digitalizada, y contribuir a crear un clima adecuado para favorecer su crecimiento. Incluye una referencia muy genérica, limitándose a señalar como "palanca de actuación" Fomentar el acceso de la PYME a la contratación pública
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxx/000000-xxxxxxxxxxx.xxxx
Memoria 2018
En la LCSP se establecen cambios sustanciales. entre ellos ha de subrayarse que supone la llegada de la denominada “contratación estratégica”: no sólo se contratará para la adquisición de bienes y servicios, sino también como medio de implementar políticas públicas.
Entre los objetivos que inspiran la nueva regulación está:
- conseguir una mejor relación calidad-precio, y
- logar que se utilice la contratación pública como un medio para implementar las políticas tanto europeas como nacionales, en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las pymes,
- expandir el principio de eficiencia social a la contratación y hacerla compatible con la eficiencia económica.
Para ello, en el articulado de la LCSP se introduce la obligación de que esta visión estratégica obligatoriamente esté presente en cada procedimiento de licitación.
la nueva norma es una respuesta a las consecuencias de la crisis económica padecida y al clima que la percepción de la corrupción en la contratación del sector público ha provocado.
la profesionalización del personal que tramita los contratos es una necesidad ineludible para poder materializar estos objetivos en todos ellos “de manera transversal y preceptiva” (artículo
1.3 LCSP).
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 43
E S T R A T E G I A
INTEGRIDAD Y ESTRATEGIA NO SON MERAS IDEAS O PRINCIPIOS PROGRAMÁTICOS, LA LCSP 2017 TRANSFORMA ESOS OBJETIVOS EN MANDATOS IMPERATIVOS
I N
T CUALQUIER DUDA INTERPRETATIVA HA
E DER SER RESUELTA DE LA MANERA
G QUE MEJOR SE PUEDAN CUMPLIR
R OBJETICOS/PRINCIPIOS
I
D
D
A Podemos ser ambiciosos o rácanos a la hora de cumplir esos objetivos
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 44
NORMATIVA LOCAL Y AUTONÓMICA SOBRE CP EFICIENTE Y ESTRATÉGICA
‐ AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
INSTRUCCIÓN 1/2018, PARA IMPULSAR LA CONTRATACIÓN SOCIALMENTE EFICIENTE: ESTRATÉGICA, ÍNTEGRA Y SOSTENIBLE EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX Y LAS ENTIDADES DE SU SECTOR PÚBLICO (JGL de 9 xx xxxx)
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx‐1‐2018...
“INSTRUCCIÓN GENERAL PARA IMPULSAR LA EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX E IMPLEMENTAR A TRAVÉS DE ELLA LAS POLÍTICAS MUNICIPALES EN MATERIA SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL, DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS PYMES Y COOPERATIVAS”. Aprobada el 19 xx xxxxx de 2015
Ha servido de modelo a normas similares en otras EELL y CCAA
Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2016, por el que se aprueba la Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público.
LEY 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente
responsable de Extremadura. 45
EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO
DE LA CONTRATACIÓN CON PYMES EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
47
156
CONTRATOS
ADJUDICADOS A NO PYMES (>250 TRABAJADORES)
CONTRATOS
ADJUDICADOS A PYMES (<250 TRABAJADORES)
NÚMERO TOTAL DE CONTRATOS ADJUDICADOS A PYMES: años 2016 y 2017: 75%
Nº TOTAL DE CONTRATOS ADJUDICADOS | 207 | |
Nº CONTRATOS ADJUDICADOS A PYMES | 156 | 75% |
Nº CONTRATOS ADJUDICADOS A PYMES VALLISOLETANAS | 109 | 53% |
Nº CONTRATOS - PYMES VALLADOLID CAPITAL | 91 | |
Nº CONTRATOS - PYMES DE OTROS MUNICIPIOS XX XXXXXXXXXX | 18 | |
Nº CONTRATOS ADJUDICADOS A PYMES RESTO DE ESPAÑA | 47 | 23% |
Nº TOTAL DE CONTRATOS ADJUDICADOS | 265 | |
Nº DE CONTRATOS DE LOS QUE NO TENEMOS EL DATO DE LOS TRABAJADORES | -2 | |
Nº CONTRATOS ADJUDICADOS A PYMES | 215 | 81% |
Nº CONTRATOS ADJUDICADOS A PYMES VALLISOLETANAS | 154 | 58% |
Nº CONTRATOS - PYMES XXXXXXXXXX XXXXXXX | 000 | 49% |
Nº CONTRATOS - PYMES DE OTROS MUNICIPIOS XX XXXXXXXXXX | 23 | 9% |
Nº CONTRATOS ADJUDICADOS A PYMES RESTO DE ESPAÑA | 61 | 23% |
RESUMEN DE IMPORTES DE LA CONTRATACIÓN DURANTE EL AÑO 2018
RESUMEN DE CONTRATOS ADJUDICADOS EN 2018 A EMPRESAS PYMES | 33.315.184,94 € | 51% |
RESUMEN DE CONTRATOS ADJUDICADOS EN 2018 A EMPRESAS NO PYMES | 32.579.276,79 € | 49% |
IMPORTE TOTAL | 65.894.461,73 € |
IMPORTE DE LAS DOS EMPRESAS SIN DATOS DEL Nº TRABAJADORES 6.419,99
Nº CONTRATOS ADJUDICADOS
A EMPRESAS RESTO DE ESPAÑA 35%
Nº CONTRATOS ‐ EMPRESAS
VALLADOLID CAPITAL 56%
Nº CONTRATOS ‐ EMPRESAS DE
OTROS MUNICIPIOS XX XXXXXXXXXX
9%
CONTRATOS EMPRESAS
Contratos para PYMES
140
23
61
131
120
100
80
Nº CONTRATOS ‐ PYMES VALLADOLID CAPITAL
60
Nº CONTRATOS ‐ PYMES DE OTROS MUNICIPIOS DE
40 VALLADOLID
20
0
Nº CONTRATOS ‐ PYMES VALLADOLID CAPITAL
Nº CONTRATOS ‐ PYMES DE OTROS MUNICIPIOS XX XXXXXXXXXX
Nº CONTRATOS ADJUDICADOS A PYMES RESTO DE ESPAÑA
Nº CONTRATOS ADJUDICADOS A PYMES RESTO DE ESPAÑA
ALGUNOS DATOS SOBRE OS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2015, SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. CONTRATOS MODIFICADOS
4
207
Nº TOTAL DE CONTRATOS ADJUDICADOS EN 2017
Nº TOTAL DE CONTRATOS MODIFICADOS
ALGUNOS DATOS SOBRE OS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2015, LITIGIOSIDAD
Nº TOTAL DE CONTRATOS ADJUDICADOS AÑO 2017 | 207 | |
Nº TOTAL DE CONTRATOS OBJETO DE RECURSO | 6 | 2,9% |
Nº TOTAL DE RECURSOS | 10 | 4,8% |
Nº contratos objeto de recurso Tarcyl (2 CONTRATOS, 5 RECURSOS) | 5 | 2,4% |
DESESTIMADOS | 3 | 1,4% |
ESTIMADOS | 1 | 0,5% |
INADMITIDO | 1 | 0,5% |
Nº contratos objeto de recurso Reposición (2 CONTRATOS) | 2 | 1,0% |
RECURSOS ESTIMADOS | 0 | 0,0% |
RECURSOS DESESTIMADOS | 2 | 1,0% |
Nº contratos objeto de recurso Contencioso Administrativo (3 CONTRATOS) | 3 | 1,4% |
PENDIENTE | 2 | 1,0% |
ESTIMADOS | 1 | 0,5% |
50
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ALGUNOS DATOS SOBRE OS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2018,
CONTRATOS CON CONDICIONES ESPECIALES DE
EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
265
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00
HEMOS SOBREVIVIDO
a la entrada en vigor de la nueva LCSP!!!!!
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 52
SOBREVIVIREMOS AL TACRC
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00
LICITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA: anula
un pliego que admitía ofertas en papel. La Junta ya solo admite ofertas electrónicas, también para los menores.
PRECIOS DESGLOSADOS: RTACRC 632/2018, de 19
xx xxxxx, considera causa de nulidad que la estimación del precio del contrato no se desglose con las exigencias que marcan los arts. 100.2 y 101.2: costes directos e indirectos de la ejecución material, con desagregación de los costes laborales por género y categoría profesional según el convenio de referencia (sectorial) gastos generales de estructura y beneficio industrial. Se insiste en ello en la RTACRC 931/2018, de 11 de octubre
PRECIOS DESGLOSADOS: RTACRC 632/2018, de 19
xx xxxxx, RTACRC 931/2018, de 11 de octubre
STJUE de 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxx X‐000/00, (Xxxxxxxx SRL, Italia) sobre la exclusión automática de una empresa licitadora que no ha indicado de forma separada en la oferta los costes de mano de obra. El TJUE resuelve la cuestión planteada en el sentido de que los citados principios "no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el hecho de no indicar por separado los costes de mano de obra, en una oferta económica presentada en un procedimiento de adjudicación de contratos públicos, conlleva la exclusión de dicha oferta sin posible subsanación de defectos de tramitación, incluso en el supuesto de que en la documentación de la licitación no se especificase la obligación de indicar esos costes por separado, puesto que esa condición y esa posibilidad de exclusión están claramente previstas en la normativa nacional relativa a los procedimientos de contratación pública a la que se hacía una remisión expresa". No obstante, el TJUE también precisa que "si las disposiciones de la licitación no permiten a los licitadores indicar esos costes en sus ofertas económicas, los principios de transparencia y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se permita a los licitadores regularizar su situación y cumplir las obligaciones previstas por la normativa nacional en la materia en un plazo establecido por el poder adjudicador".
En 2018 sólo el 13% de los contratos en el PCSP han sido en formato electrónico. DATOS DE LA PCSP: 15.624 alojados; 78.273 empresas suscritas; 114.554 licitaciones publicadas en la Plataforma en el 2018,
15.402 de las cuales licitadas totalmente de modo electrónico, etc.)
XXXXXX 000/0000, xx 00 xx xxxxx; XXXXXX 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx; RTARCCyL 104/2018, de 22 de octubre: licitación electrónica obligatoria. la admisión de ofertas en papel ha de ser excepcional y solo admisible en los supuestos señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 15ª de la LCSP, siendo anulando los expedientes de contratación que ha admitido ofertas en papel cuando no se ha acreditado que concurran las circunstancias establecidas en dicha adicional.
RTACRC 1023/2018, de 12 de noviembre: imposibilidad de subsanar una oferta presentada en papel. La regla general para la presentación de las ofertas es la utilización de medios electrónicos, que sólo cede ante los casos tasados previstos en la DA 15ª de dicho texto legal. En la Ley 9/2017 establece una regulación completa de los trámites relacionados con la presentación de la documentación, por lo que no puede entenderse que exista una laguna legal al respecto.
RTACRC 632, 657, 1023/2018: licitación electrónica obligatoria
En 2018 sólo el 13% de los contratos en el PCSP han sido en formato electrónico.
CAMBIO DE CRITERIO TACRC:
RTACRC 931/2018, de 11 de octubre: Falta de medios en el Ayto: la imposibilidad material de utilización de este tipo de medios ha quedado comprobada por el hecho de que el Gobierno xx Xxxxxx, que es el competente para la implantación de sistemas electrónicos en los municipios de menos de
20.000 habitantes, como es el del órgano de contratación que no llega a los 7.000 habitantes, todavía no ha conseguido implantar el sistema en el municipio de Lorqui, así como en otros de la Comunidad, lo que supone una imposibilidad material de aplicación del procedimiento electrónico encuadrable dentro del Apartado c) de la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, pues se trata, a fin de cuentas, de un supuesto en el que los equipos ofimáticos especializados para su implantación no están “generalmente disponibles” entre los órganos de contratación de la C.A. de la Región xx Xxxxxx, por lo que no resulta exigible la tramitación por medios electrónicos. A lo que se debe añadir además que dicha carencia no perjudica en absoluto a la recurrente ni a los restantes licitadores, que podrán siempre presentar sus ofertas de forma presencial, no lesionándose por tanto derecho alguno de los licitadores. (FJ 10).
RTACRC 1053/2018, de 16 de noviembre de 2018: el tamaño estimado que puede llegar a tener alguno de los sobres en relación con el tamaño máximo de los documentos que soporta la Plataforma,
RTACRC 1202/2018, de 28 de diciembre. El PACP preveía que la oferta podrá presentarse de forma manual, en formato papel, o electrónicamente. Presentada una oferta en papel, el órgano de contratación la excluye aduciendo error en el pliego e infracción por ésta de la DA 15ª de la LCSP. El TACRC concluye que: no le sería dable invocar su propia torpeza, y además porque parece evidente que si es, como pretende el órgano de contratación, un error el padecido, del calibre que postula, lo que procedería sería el desistimiento del contrato y no, como el órgano de contratación pretende, sólo la confirmación de la exclusión del recurrente.
MODIFICACIÓN LCSP POR LPGE 2019 57
RTACRC 632, 657, 1023/2018: licitación electrónica obligatoria
En 2018 sólo el 13% de los contratos en el PCSP han sido en formato electrónico.
CAMBIO DE CRITERIO TACRC
RTACRC 1141/2018, de 7 de diciembre. Justificación para no hacer licitación electrónica
El mismo destino (desestimatorio) debe seguir la denunciada ilegalidad del procedimiento por no preverse la presentación electrónica de ofertas. Respecto a este particular, hemos reproducido ya los términos del PCAP, que hacen referencia a la insuficiencia técnica del Ayuntamiento contratante. (un Ayuntamiento de 7.718 habitantes)
(..)
Bien es verdad que quizás el equipo requerido no es un equipo ofimático especializado, pero lo cierto es que el órgano de contratación no dispone de la infraestructura adecuada para asegurar el correcto desarrollo del procedimiento con ofertas presentadas electrónicamente. Tal principio debe, por tanto, ceder,
en pro del principio de eficacia administrativa, fracasando, nuevamente, la alegación
MODIFICACIÓN LCSP POR LPGE 2019
Disposición adicional undécima (nueva). Habilitación al Consejo de Ministros, para posponer la entrada en vigor de las disposiciones que en materia de contratación pública electrónica establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda e iniciativa del comité de cooperación en materia de contratación pública, podrá acordar posponer hasta un máximo de dos años la entrada en vigor de la contratación pública electrónica obligatoria en la licitación de contratos no sujetos a regulación armonizada.
La iniciativa del Comité de cooperación en materia de contratación pública deberá hacer mención respecto de qué grupo de entidades se ejerce la iniciativa, en atención al tamaño de las mismas, su volumen de contratación y los medios disponibles para atender dicha contratación.
Entonces el nuevo plazo será el 9 xx xxxxx de 2020. 58
Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.»
PROP. MODIFICACIÓN LCSP POR LPGE 2019. Disposición final trigésima cuarta del proyecto xx Xxx de Presupuestos Generales del Estado para 2019 (Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público): Se suprimiría la eliminación de la obligación de justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra del apartado primero del artículo 118.
• Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. «BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2019.
La DF 2ª de este RD modifica, la DA 44ª de la LCSP introducida por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio). Añade dos párrafos nuevos finales y deja igual los dos primeros, que se limita a reproducir.
En los contratos menores que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.»
Se suprimiría la eliminación de la obligación de justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra del apartado primero del artículo 118.
Convalidado por la Resolución de 28 de febrero de 2019, del Congreso de los Diputados
61
¿SOBREVIVIREMOS SIN CONTRATOS MENORES?
Instrucción 1/2019, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx de Regulación y Supervisión de la Contratación. Asunto: Contratos menores, regulación en Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Interpretación vinculante del artículo 118 “Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:
1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.
2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma.
3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la “unidad funcional” del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la “unidad funcional” para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato(….)”.
4. De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos. Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente. De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo”.
5. La limitación temporal, no reflejada en la Ley, se ha de referir al ejercicio presupuestario. La anualidad presupuestaria conecta directamente con la necesaria programación de la contratación pública a desarrollar en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales, como
establece el artículo 28 de la LCSP.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
OBLIGATORIEDAD:
Art. 2.4 LCSP. A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizará el «Vocabulario común de contratos públicos», Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV
Art. 67.2.a) RGLCAP Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
a) Definición del objeto del contrato, con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, y, en su caso, de los lotes. Cuando el contrato sea igual o superior a los importes que se determinan en los artículos 135.1, 177.2 y
203.2 de la Ley deberá indicar, además, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, establecida por la Recomendación de la Comisión Europea de 00 xx xxxxx xx 0000,
Xxxx Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
REGLAMENTO (CE) No 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo
UTILIDAD DE LOS CÓDIGOS CPV Y CNAE:
- Garantía del principio de transparencia: lograr el cumplimiento no solo formal sino útil del principio de publicidad y así conseguir la máxima concurrencia posible (ATARC de Madrid 145/2018)
- Identificación de contratos similares a efectos de solvencia en servicios y suministros: en defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV (arts. 89.1.a y 90.1.a LCSP): para determinar que un suministro o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, al Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- la Plataforma de contratos del Sector Público permite a los potenciales licitadores suscribirse a avisos de contrataciones en los CPV objeto de su actividad.
Los códigos CPV deben ser lo más ajustados posibles el objeto de cada lote de los contratos,
NULIDAD DE LOS PLIEGOS POR RECOGER CPV GENÉRICOS O NO AJUSTADOS AL OBJETO DEL CONTRATO
ATARC de la Comunidad de Madrid 145/2018, de 9 xx xxxx, señala que las entidades adjudicadoras deben buscar el código que responda al objeto de cada lote en los que se divide un contrato con la mayor precisión posible, en garantía del principio de transparencia; considera el Tribunal que en el supuesto de que existan varios lotes con distintos objetos, en un contrato en los que el código CPV general o a nivel de título no defina con precisión todos y cada uno de ellos, de existir un código CPV específico debe incluirse el mismo con el objeto para lograr el cumplimiento no solo formal sino útil del principio de publicidad y así conseguir la máxima concurrencia posible. El Tribunal anuló los pliegos y por lo tanto el procedimiento porque en uno de los lotes, el código CPV era genérico y no el más ajustado al objeto del contrato para ese lote. Este criterio es lógicamente igual de aplicable cuando el objeto del contrato sea único y no se haya dividido en lotes.
RTACRC. Resolución nº 1071/2018, de 23 de noviembre. Alegada incorrección de la nomenclatura CPV elegida (60000000-8 servicios de transporte): se desestima, al ser la prestación de transporte la principal obligación del operador logístico.
Radiografía de los procedimientos de contratación pública en España Informe de las CNMC 4/2018, de 7 de febrero de 2019
Las 'irregularidades' en la contratación pública costaron, al menos, 1.700 millones
Los contratos que las Administraciones públicas adjudicaron en procedimientos 'cerrados' provocaron sobrecostes de 1.771 millones de euros entre 2012 y 2016. La CNMC incide en un reciente informe en la falta de celo de varias instituciones a la hora de licitar
Este estudio "evalúa la incidencia que tiene acudir a los procedimientos de contratación más competitivos sobre la eficiencia económica". En concreto, "se pretende aislar y determinar cuantitativamente el efecto del procedimiento de contratación elegido sobre el coste del contrato para la Administración".
En el estudio, además de hacerse un análisis cuantitativo de los procedimientos de contratación pública, se llega a una serie de conclusiones: "la intensidad de la competencia en el aprovisionamiento público es reducida, como revela el elevado porcentaje de licitaciones con un único participante (en casi un 34% de los contratos estatales hay un único participante, y en un 66% de los contratos estatales hay 3 o menos participantes)"; que "en los contratos de importe reducido se recurre con mucha frecuencia al procedimiento negociado sin publicidad", y que "estos contratos tienen un peso significativo en el total de contratos"; y que "se detecta un importante efecto umbral en los 60.000 y en los 200.000 euros derivado del uso del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía".
Señala la CNMC que "el análisis econométrico efectuado en este estudio revela que la elección del procedimiento de contratación no es neutral para la eficiencia en la adjudicación, en términos de coste, en la contratación pública", y que en concreto, "hay una relación negativa entre la selección del procedimiento abierto (el más competitivo de todos) y el precio de adjudicación que paga la Administración por la licitación", motivo por el cual se indica que "es importante que las Administraciones Públicas conozcan el coste que tiene la utilización de procedimientos menos competitivos, a efectos de que adopten las mejores decisiones posibles desde el punto de vista de la eficiencia en la gestión de los fondos públicos".
La CNMC recomienda a todas las Administraciones Públicas deben asumir e implicarse en la consecución de los objetivos de "avanzar en la integración de las diferentes bases de datos de contratos del Sector Público", y "conseguir un mayor nivel de supervisión en el rigor de la exactitud de la información publicada en las distintas plataformas de contratación para así poder disponer de datos rigurosos sobre la contratación pública en España, que permitan llevar a cabo un mayor control tanto del gasto público como del nivel de competencia existente y también faciliten la detección de posibles ilícitos de competencia en el ámbito de la contratación pública".
Subsidiariedad de la contratación
Arts. 1.1, 28.2, 63.3, 116.4.g, 118, 145.4: solo se pueden celebrar los contratos que seanprecisos para cubrir necesidades reales.
308.3.
Art. 30.3: La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II de la presente Ley
IJSCA Valencia 13/2018, de 21 de diciembre de 2018 (contratos de dirección de obras): en este caso cobra especial importancia el informe justificativo de la insuficiencia de medios a la hora de concertar externamente este servicio
Informe del Tribunal de Cuentas nº 1.113, de 24 de septiembre de 2015, de fiscalización de la contratación de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012. En la contratación se debe incorporar el motivo por el cual se considera más conveniente para los intereses públicos la externalización del servicio que su prestación mediante los medios personales y materiales propios del Ayuntamiento. Debe efectuarse un estudio comparativo de costes que permitiera constatar que la prestación mediante medios externos resultaba
más económica para la hacieJonsé MdaanuelmMarutínnez Fiecrniápndeaz l, habida cuenta de la 66
LCSP.PREPARACIÓN DEL CONTRATO: principales novedades
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN
Art. 118 del RGLCAP. que “los órganos de contratación publicarán a título indicativo, al comienzo del ejercicio, la relación de los contratos de obras que se proponen celebrar durante el año con una breve reseña de sus características generales y su presupuesto aproximado”, ello, señala el precepto, “para una mejor información a las empresas interesadas”.
Art. 28.4 LCSP. “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
ventajas.
‐ internas: Llegar a tiempo
‐ Externa: facilita la concurrencia
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN
El Tribunal de Cuentas, en su informe 1.272, de 22 xx xxxxx de 2018, insta a los poderes adjudicadores a “Extremar el rigor en las fases de planificación previas a la contratación, para evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos y periodos sin cobertura de prestaciones”.
La conveniencia de la planificación ha sido recomendada insistentemente por los órganos consultivos y fiscalizadores: informe del Tribunal de Cuentas 1.039, de 26 xx xxxxx de 2014; Dictamen nº 128/2016, de 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx; IJJCCA de Cataluña 14/2014, de 22 de julio).
Instrucción 1/2019, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx de Regulación y Supervisión de la Contratación, sobre los contratos menores, en la que exige para estos contratos que circunscribe a “situaciones extraordinarias”, que se incorpore al expediente “la justificación de su necesidad y causa de la falta de planificación” de la misma, indicando que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, pues estas deben planificarse anticipadamente y tramitarse por procedimientos concurrenciales.
IJSCA Valencia 13/2018, de 21 de diciembre de 2018: CORRECTA PLANIFICACIÓN de las obras para contratar la dirección sin acudir a contratos menores
CONTRATACIÓN PÚBLICA Y BLOCKCHAIN
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX: Proposición No xx Xxx para la introducción de la tecnología blockchain en la Administración Pública
La introducción de Blockchain ‐en las concesiones administrativas, en la contratación o en procesos internos‐ propiciará un mayor control, trazabilidad y transparencia en los procesos. Además, la utilización de esta tecnología también puede reportar ingresos extra a la Administración mediante el impulso de nuevos modelos de intercambio de derechos en sectores como el logístico, el turístico o las infraestructuras.
La PNL propone que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a
1.«Introducir la tecnología Blockchain en el sector público español con el objetivo de mejorar los procesos internos y aportar trazabilidad, robustez y transparencia en la toma de decisiones.
2.Desarrollar la tecnología Blockchain en modelos de colaboración pública y privada con el fin de favorecer mercados secundarios de bienes y servicios que abaraten los costes, aumenten la productividad e impulsen la creación de empleo especializado.
3.Facilitar la formación
XXXXXX XXXX
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 69
CONTRATACIÓN PÚBLICA Y BLOCKCHAIN
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
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0
Procedimiento abierto simplificado y el ROLECE
Recomendación 32/2018, de 24 de septiembre, de la JCCPE: En relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se considera que en la situación actual se encuentra comprometido el principio de concurrencia y mientras que se encuentre comprometido por esta situación coyuntural no cabe entender que el requisito de inscripción sea exigible, debiendo acudirse a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general. En el momento en que la JCC tenga conocimiento de que esta situación provisional que afecta al funcionamiento del ROLECE ha quedado solventada oportunamente, dará traslado a las entidades del sector público.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 20 de noviembre de 2018, por el que se modifican los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a contratos de obras, servicios y suministros por procedimiento abierto simplificado sumario. No se exigirá inscripción en el ROLECE (ni en el ROLCAEX) para los P.A.S.S del artículo 159.6.
Sobre esta cuestión y en la misma línea Hay Xxxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXXXXX en el obcp.: ¿Estar inscrito en el ROLECSP para participar en un procedimiento abierto supersimplificado?
IJCCA Aragón Informe 20/2018, de 3 de septiembre. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores es una obligación legal, respecto de la que no cabe decisión alguna a los órganos de contratación. No bastará para cumplir con esta obligación con haber solicitado la inscripción en el Registro de licitadores antes del 9 de septiembre, sino que el licitador deberá encontrarse ya inscrito en esa fecha, para poder licitar
xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 0
X 0
XX XXXXXX XXX SMI para 2019.
EFECTO EN LOS CONTRATOS P
Informe de la Abogacía del Estado 1/2019, de 1 de febrero, . Consulta sobre la procedencia de compensar, por parte de la Administración del Estado, la mayor onerosidad de un contrato adjudicado por ella por consecuencia del incremento xxx xxxxxxx mínimo interprofesional: Descarta la Abogada del Estado considera que el factum príncipis debe recibir en este caso el tratamiento del régimen jurídico de la
«responsabilidad patrimonial», y concluye descartando tal responsabilidad, porque como disposición de carácter general que afecta todos los ciudadanos, todos tienen el deber jurídico de soportarlo, no tratándose de un daño o carga singular indemnizable.
XX XXXXXXXX XXXX: Para las AAPP no AGE no es un factum príncipis y los Tribunales y CE tampoco consideran estas decisiones o consecuencias de las situación económica general como un riesgo imprevisible, sino una CLÁUSULA DE PROGRESO NORMATIVO: Aplicar por analogía la previsión de los artículos 270.6.a) y 290.4.a) de la LCSP: admitir la de renuncia al contrato por parte del contratista sin indemnización, cuando el incremento de costes supere el 5% del valor neto de la cifra de negocio por el periodo que reste hasta la conclusión del contrato, y se deberá mantener el contrato en los términos pactados, sin posibilidad de desistimiento, y por supuesto sin compensación económica, si no alcanza ese porcentaje
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00
RTACRC 120/2019, de 18 de febrero. Encargo a medio propio. Acreditación de la mayor eficiencia.
El Tribunal concluye que «TRAGSA no puede (salvo en supuestos de urgencia, entendida esta circunstancia en su sentido estricto, como tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario) ejecutar contratos de obra en zonas o núcleos urbanos».
La resolución también aborda una cuestión de carácter general. Para el Tribunal «la justificación de la mayor eficiencia del encargo frente a la contratación pública, o de la concurrencia de razones de seguridad o urgencia a las que se alude, de forma alternativa, en el artículo 86.2 de la LRJ 40/2015, aparece referida al momento previo a de la creación del medio propio, sin que resulte exigible que una u otra circunstancia se acredite en cada encargo singular que se confiera al medio propio, siendo así que los requisitos de los encargos concretos que se efectúen a los medios propios se regula en el artículo 32.6 de la LCSP, que nada dice al respecto».
No es este el criterio que sigue la RTARC de Andalucía 41/2019 que entiende que: «Es necesario justificar en cada encargo que el mismo resulta más eficiente que el recurso a la contratación pública, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86 (de la LRJ 40/2015).»
CIRCULAR CONJUNTA, DE 22 XX XXXXX DE 2019, DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DEL SERVCIO JURÍDICO DEL ESTADO Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CÓMPUTO DEL REQUISITO DE ACTIVIDAD EXIGIDO POR LA LEY 9/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN AQUELLAS ENTIDADES QUE SEAN
CONSIDERADAS MEDIOS PROPIO
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RTACRC 235/2019, de 8 xx xxxxx de 2019. Incorpora una interpretación de la regulación de la contratación pública socialmente responsable en la LCSP, a la luz de la Directiva 2014/24/UE, que llevara en la práctica a una aplicación bastante restrictiva.
La Directiva 2014/24/UE exige que los criterios de adjudicación cumplan los siguientes requisitos:
«1º. Que concurra en el criterio la cualidad necesaria exigida por la Directiva 2014/24 y la jurisprudencia comunitaria para poder operar como criterio de adjudicación, es decir, que realmente sea un criterio de adjudicación, y
2º. En caso de cumplirse el anterior requisito, que el criterio reúna las cuatro condiciones de la normativa europea (artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE) y de la Jurisprudencia del TJUE que en todo caso deben cumplir los criterios de adjudicación de un contrato público:
1.a) Deben estar vinculados al objeto del contrato (145.1. 1º LCSP) 2.b) Deben ser específicos y cuantificables objetivamente.
3.c) Deben respetar el Derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento.
4.d) Deben publicarse previamente»
Respecto del primer requisito, con base en los Considerandos 92 y 104 de la Directiva 2014/24/UE, el Tribunal entiende que para que resulte admisible un criterio de adjudicación debe «permitir efectuar una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas».
Advierte que pueden existir contradicciones entre la Directiva 2014/24/UE y la LCSP porque la LCSP relaciona una serie de finalidades a las que pueden referirse, los criterios de adjudicación del contrato, que la Directiva no menciona expresamente o que parece reconducirlas a la figura de la condición especial de ejecución.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 74
TRANSPARENCIA EN LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
CONTROL EN LA EJECUCIÓN DE LOS CRITERIOS
ATACP Madrid 150/2017, de 10 xx xxxx. Cláusulas sociales: al plan de igualdad, plan de conciliación de la vida laboral y personal y el código de buenas prácticas tienen el carácter de criterios sociales
La incorporación de cláusulas sociales en las licitaciones es una decisión del órgano de contratación competente, valorando las circunstancias de la concreta licitación,. Considera el Tribunal que la inclusión de condiciones sociales relativas al personal que presta los servicios, tiene una importancia significativa y determinante de la calidad de la prestación, de naturaleza no discriminatoria, sin que su inclusión vulnere la libertad de empresa de acuerdo con el TRLCSP y su interpretación a la luz de las Directivas y jurisprudencia europea. El Acuerdo apunta, como señala el IJCCA xx Xxxxxx 1/2015, de 17 xx xxxxx, deben incorporarse en los pliegos los necesarios parámetros objetivos para determinar cuando la obligación se entiende cumplida y debe establecerse un importante y responsable control por la Administración en la fase de ejecución del contrato, que permita aplicar con rigor la cláusula, debiendo acotar las consecuencias de su incumplimiento.
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Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
¿CÓMO HEMOS SOBREVIVIDO a un año de vigencia de la nueva LCSP?
INF/CNMC/085/2018 sobre el artículo 150 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: Conductas que puede constituir indicios de acuerdos colusorios, de 22 de noviembre de 2018.
Posibles conductas realizadas por los operadores que podrían justificar la petición de informe sobre la posible existencia de indicios fundados:
a) La existencia de un reducido número de licitadores u ofertas económicas;
b) La presentación de ofertas económicas por un licitador con diferencias sustanciales en precios o condiciones técnicas con respecto a licitaciones previas de similar o idéntico contenido del mismo licitador;
c) La existencia de ofertas con idénticos o similares importes en sus ofertas económicas o técnicas sin aparente justificación;
d) La existencia de conductas que puedan ser indicativas de su falta de interés en resultar adjudicatarias;
e) La repetición a lo largo del tiempo de una misma empresa como adjudicataria de una misma licitación, de los mismos lotes en una licitación o con una rotación apreciable entre las empresas adjudicatarias;
f) La previsión de la subcontratación de una parte del objeto del contrato por parte de la empresa adjudicataria a una tercera empresa competidora, sin que existan razones técnicas que lo justifiquen;
g) La presentación de una oferta económica entre empresas competidoras agrupadas en una UTE
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 76
LCSP: PREPARACIÓN DEL CONTRATO. LOTES
DIVISIÓN EN LOTES REGLA GENERAL
Art. 1.3: facilitar la participación de las PYMES: small bissines act 2008 tamaño excesivamente grande primer obstáculo para el acceso de las pymes a los contratos públicos
Art. 99 (obligatorio CSP, 285.1.a; y no claro en COP: 99.3, 250.1.b).
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00
LOTES: para facilitar la participación de las PYMES en la contratación pública. regla general división del objeto de los contratos en lotes, debiendo justificarse expresamente la no división,
OBJETIVO DE LA DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS EN LOTES
RTCP de Cataluña 45/2018, de 21 xx xxxxx. Preferencia por la “lotización”, y en caso de no hacerlo hay “obligación de justificarlo debidamente”. Objetivo de ello es doble:
1. Garantizar el acceso de las PYMES a la contratación pública
2. Aumentar la competencia.
RTACRC 349/2018, de 6 xx xxxxx. Objeto del contrato y justificación de la no división en lotes: pequeños contratos de servicios.
- finalidad: facilitar la participación en la licitación pública de las PYMES que, por su escasa dimensión y tamaño, tienen mayores dificultades para acceder a la licitación de los grandes contratos.
- Por tanto, en el caso de pequeños contratos de servicios en el que la división en lotes reduciría hasta la insignificancia el importe de dichos lotes, además de dificultar su gestión separada, es razonable la no división en lotes del contrato
LOTES: ATACP Madrid 124/2018, de 25 xx xxxxx. Inadecuada motivación de la
división en lotes del objeto del contrato: contrato de limpieza de edificios, con dos lotes de 54 y
69 millones de euros, justificándolo en base a una distribución económica equilibrada y homogénea. MOTIVACIÓN NO ADMISIBLE=ANULACIÓN DE LOS PLIEGOS
NO DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN NI PARA HACER
O NO LOTES NI PARA CONFIGURAR ESTOS: “ Respecto de la discrecionalidad del órgano de contratación, la Directiva 2014/24/UE alude al principio de discrecionalidad en el Considerando 78, cuando afirma que “el poder adjudicador debe estar obligado a estudiar la conveniencia de dividir los contratos en lotes, sin dejar de gozar de la libertad de decidir de forma autónoma y basándose en las razones que estime oportunas, sin estar sujeto a supervisión administrativa o judicial”. Sin embargo, existe una posibilidad de revisión por parte de los Tribunales por falta de motivación o insuficiencia de la misma, arbitrariedad o discriminación, error material, o por restringir la competencia.
La Directiva 2014/24/UE, en el Considerando 59, advierte que la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse para evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo, evitar la colusión y proteger la transparencia, la competencia y las posibilidades de acceso al mercado de las PYME.
LOTES: ATACP Madrid 124/2018, de 25 xx xxxxx. INADECUADA MOTIVACIÓN
de la división en lotes del objeto del contrato=ANULACIÓN DE LOS PLIEGOS
- La adjudicación del contrato únicamente a una gran empresa en cada lote, no da mayores garantías de buena ejecución.
- El importe de lo los lotes (54 y 69 millones de euros) supone establecer unos importes de garantía provisional y unos requisitos solvencia económica y financiera y técnica o profesional que muy pocos pueden cumplir, eliminando de esta manera una competencia real y efectiva y, sobre todo, limitando la posibilidad de licitar a las PYMES,
- Tampoco pueda justificarse en una posible garantía de los derechos de los trabajadores a subrogar, pues la obligación de subrogar a los trabajadores opera igual para todas las empresas del sector sea cual sea su tamaño.
LOTES: ATACP Madrid 124/2018, de 25 xx xxxxx. INADECUADA MOTIVACIÓN
de la división en lotes del objeto del contrato=ANULACIÓN DE LOS PLIEGOS
- La adjudicación del contrato únicamente a una gran empresa en cada lote, no da mayores garantías de buena ejecución.
- El importe de lo los lotes (54 y 69 millones de euros) supone establecer unos importes de garantía provisional y unos requisitos solvencia económica y financiera y técnica o profesional que muy pocos pueden cumplir, eliminando de esta manera una competencia real y efectiva y, sobre todo, limitando la posibilidad de licitar a las PYMES,
- Tampoco pueda justificarse en una posible garantía de los derechos de los trabajadores a subrogar, pues la obligación de subrogar a los trabajadores opera igual para todas las empresas del sector sea cual sea su tamaño.
LOTES: El TACRC DA BANDAZOS
‐ RTACRC 869/2018, de 2 de octubre. licitación del contrato de Servicios Jurídicos en Abierto, valor estimado del contrato objeto de era de 148.760,31 €, y el plazo de ejecución 2 años. Los Pliegos impugnados explican, cuál era la razón que justifica, la no división del contrato en lotes: «El contrato constituye un lote único que no puede ser subdividido dada la interrelación que existe entre algunos procedimientos judiciales, así como, los expedientes administrativos en tramitación, aún siendo competencia de jurisdicciones o ámbitos funcionales diferentes. Resultando, por ello, más conveniente para la correcta ejecución del contrato un conocimiento global de las problemáticas del Ayuntamiento».
‐ RTACTRC 755/2018, de 16 xx xxxxxx. Y, por tanto, hemos llegado en nuestra doctrina a la conclusión de que el efecto directo de la Directiva en este punto implica que los poderes adjudicadores siguen teniendo libertad a la hora de configurar el objeto del contrato previendo o NO su división en lotes, y cuando se decida NO dividir el objeto, la única obligación del órgano de contratación consiste en exponer, en los pliegos o en el informe específico al que se refiere el artículo 84.2, la justificación de por qué NO se ha producido una división en lotes, indicando las principales razones de esa elección…».
IJCCPE 48/2018: que siendo la regla general la división en lotes, sin embargo, es posible mediante una justificación solida de las condiciones que impidan la división proceder a licitar un contrato sin dividirlo en lotes; tal justificación deberá estar suficientemente motivada y fundada en las circunstancias concurrentes.
LOTES: REVISIÓN DE LOS LOTES POR LOS TARC
ATACP Madrid 124/2018, de 25 xx xxxxx. la Directiva 2014/24/UE alude al principio de discrecionalidad en el Considerando 78, sin embargo, existe una posibilidad de revisión por parte de los Tribunales por falta de motivación o insuficiencia de la misma, arbitrariedad o discriminación, error material, o por restringir la competencia. La Directiva 2014/24/UE, en el Considerando 59, advierte que la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse para evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo, evitar la colusión y proteger la transparencia, la competencia y las posibilidades de acceso al mercado de las PYME.
ROARC Euskadi 175/2018, de 12 de diciembre. La discrecionalidad asiste a los poderes adjudicadores para adoptar la decisión de dividir o no el contrato en lotes y, en su caso, para configurar dichos lotes con uno u otro criterio, si bien, el artículo 99.3 de la LCSP establece la preferencia de la división por lotes siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, debiéndose justificar debidamente en el expediente la opción de no dividir. El Tribunal únicamente podría declarar la invalidez de la decisión que al respecto ha adoptado el poder adjudicador
(i) si observara una infracción del fondo parcialmente reglado de dicha potestad,
(ii) si comprobara que la configuración elegida es arbitraria porque carece de una razón objetiva que la justifique y tiene como propósito perjudicar o beneficiar a ciertos licitadores, o
(iii)si constara la infracción de alguno de los principios básicos de la contratación pública.
GESTIÓN DIRECTA
GESTIÓN POR LA PROPIA
ENTIDAD LOCAL, con o sin órgano especial de Administración
ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL ÍNTEGRAMENTE LOCAL
FUNDACIONES PÚBLICAS
GESTIÓN “INTERADMINISTRATIVA”
O MEDIANTE COOPERACIÓN
MANCOMUNIDADES, ÁREAS METROPOLITANAS, CONSORCIOS, AECT
CONVENIOS y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.
CONTRATACIÓN CONJUNTA ESPORÁDICA
FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SP LOCALES
GESTIÓN INDIRECTA:
contractual
CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
CONTRATOS DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA
CONTRATOS DE SERVICIOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
CONCESIONES DEMANIALES
GESTIÓN COLABORATIVA EXTRACONTRACTUAL
Financiación de actividades (subvenciones); autorizaciones y licencias para prestar “servicios a las personas por ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO “tercer sector”: ONG´S, ENTIDADES DE VOLUNTARIADO CONCIERTO SOCIAL
CONVENIOS CON ENTIDADES PRIVADAS QUE NO SEAN OBJETO
DE UN CONTRATO (ej. colaboración con COLEGIOS PROFESIONALES)
SERVICIOS REGLAMENTADOS
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
CONTROL DE LA EJECUCIÓN
Tribunal de Cuentas, informe 1.272, de 22 xx xxxxx de 2018: Insta al Gobierno y a los órganos de contratación a “llevar a cabo un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo efectivas las garantías encaso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.
Ser más rigurosos en todas las fases de la contratación: preparación, adjudicación, formalización y ejecución.
Extremar el rigor en las fases de planificación previas a la contratación, para evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos y periodos sin cobertura de prestaciones, así como una correcta presupuestación de los contratos y la mejor selección posible de los contratistas.
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Memoria 2018
En la LCSP se establecen cambios sustanciales. entre ellos ha de subrayarse que supone la llegada de la denominada “contratación estratégica”: no sólo se contratará para la adquisición de bienes y servicios, sino también como medio de implementar políticas públicas.
Entre los objetivos que inspiran la nueva regulación está:
- conseguir una mejor relación calidad-precio, y
- logar que se utilice la contratación pública como un medio para implementar las políticas tanto europeas como nacionales, en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las pymes,
- expandir el principio de eficiencia social a la contratación y hacerla compatible con la eficiencia económica.
Para ello, en el articulado de la LCSP se introduce la obligación de que esta visión estratégica obligatoriamente esté presente en cada procedimiento de licitación.
la nueva norma es una respuesta a las consecuencias de la crisis económica padecida y al clima que la percepción de la corrupción en la contratación del sector público ha provocado.
la profesionalización del personal que tramita los contratos es una necesidad ineludible para poder materializar estos objetivos en todos ellos “de manera transversal y preceptiva” (artículo
1.3 LCSP).
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 87
Memoria 2018
Las nuevas obligaciones legales no han calado del todo o lo hacen lentamente, directamente consecuencia de la falta de medios personales y materiales:
o No se ha implantado de forma completa la contratación electrónica (DA 15ª LCSP).
o Motivación insuficiente, esteriotipada de:
- la memoria justificativa del contrato,
- los procedimientos para la adjudicación de los contratos (artículo 336 de la LCSP),
- la elección del procedimiento de licitación o su solvencia (artículo 116.4 de la LCSP),
- el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios (artículo 63 de la LCSP)
- los informes de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, o de adjudicación, o sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
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o Suele ser muy escueta, cuando no inexistente, la justificación sobre si el presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, no desglosado y con desagregación de género y categoría profesional, ni los costes salariales estimados a partir del “convenio laboral de referencia”, ni siquiera la indicación de cuál es este (artículo 100 de la LCSP).
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Memoria 2018
Las nuevas obligaciones legales no han calado del todo o lo hacen lentamente, directamente consecuencia de la falta de medios personales y materiales:
o Igualmente debe recordarse que es obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de, al menos, una condición especial de ejecución (artículo 202 de la LCSP).
o Tampoco se suelen indicar en los pliegos las medidas que los órganos de contratación adoptan para garantizar que en la ejecución de los contratos se cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Ni se establecen penalidades específicas en caso de incumplimiento de estas o por los impagos de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos (artículo 201 de la LCSP).
o El anuncio de licitación (artículo 135 de la LCSP) se ha de realizar de forma obligatoria en el perfil de contratante, debidamente alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y que su omisión es causa de nulidad de pleno derecho (artículo 39.2 c de la LCSP). Ya no en el BOP, BOCA Ó BOE (salvo la AGE) , solo en el DOUE los contratos sometidos a regulación armonizada
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2019/02/26/.‐ NUEVO PROCEDIMIENTO BÁSICOACELERADO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN EL ROLECE
RJCCPE 32/2018, de 24 de septiembre, EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: no exigir tal
inscripción para poder participar en los procedimientos simplificados, si bien tal “suspensión” es sólo hasta que esta situación de saturación del ROLECSP se solventase, momento en el que “dará traslado a las entidades del sector público con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley.”
Desde finales de diciembre de 2019, el ROLECSP tramita un nuevo procedimiento de inscripción, básico acelerado, en 1 semana desde la solicitud. Este sistema de inscripción tiene ciertas limitaciones
‐ sólo es aplicable a las entidades mercantiles, excluyendo de tal posibilidad de tramitación a otros operadores económicos (como cooperativas, fundaciones, personas físicas, etc.).
‐ No pueden emplearlo las empresas clasificadas que pretendan ampliar dicha inscripción, o las que lo habían solicitado conforme al anterior trámite.
‐ El trámite de inscripción en los casos excluidos del nuevo procedimiento es de uno 7 MESES desde la fecha de solicitud.
2019/04/01.- UNA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE HACIENDA SUSTITUYE A LA DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN Y REUTILIZACIÓN DEL DEUC EN CASTELLANO.
La Comisión Europea creo una web para fomentar la difusión del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y asistir a los Estados miembros de la Unión Europea a implementar sus propios servicios de DEUC.
La Comisión suprimirá de forma definitiva esta web en abril de 2019, lo cual no supone que cese la obligación de usar el DEUC en las licitaciones públicas.
Para sustituir este servicio de la Comisión, los Estados miembros están implementando un servicio de DEUC similar. En el caso de España, el Ministerio de Hacienda ofrece ya ese servicio a través de esta web.
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Servicio para documentos ROLECE y DEUC
Buzón de la OIReScon. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en el marco de las funciones de supervisión atribuidas en el apartado 6 del artículo 332 de la LCSP como órgano regulador xxx xxxxxxx de la contratación y en sus funciones de supervisión, pone en marcha el "Buzón de la OIReScon" xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
vía de comunicación destinada a aquellos que hayan sido o sean licitadores en un procedimiento de licitación del sector público u órganos de contratación de todo el sector público que hayan identificado, bien patologías o malas prácticas en el ámbito de la contratación pública que hayan provocado ma funcionamiento o distorsiones en el mercado de la contratación bien quieran platear posibles respuestas o soluciones a las dificultades que plantee la aplicación de la legislación en materia de contratación pública.
canalizar todas aquellas sugerencias o comunicaciones que se quieran hacer llegar a la OIReScon que ayuden a dar respuesta a las dificultades que plantea la aplicación de la legislación en materia de contratación pública, así como orientar y proporcionar ayuda en su aplicación, como media de Gobierno Abierto, participación ciudadana y gobernanza en materia de contratación pública.
Las comunicaciones deberán realizarse no aludiendo a un procedimiento en particular sino a una práctica (mala praxis) continuada en el mercado de la contratación que pueda dar lugar a la identificación de patologías o problemas sistémicos que distorsionen el mercado de la contratación pública.
Xxxx xxx Xxxxx de la OIReScon xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx- ES/RSC/Documents/GUÍA%20%20BUZÓN%20OIRESCON%20.pdf