Contract
C O N T R A T O M Ú L T I P L E D E C O L O C A C I Ó N |
CONTRATO MÚLTIPLE DE COLOCACIÓN DE APERTURAS DE CRÉDITO AL CONSUMO Y/O EN CUENTA CORRIENTE Y/O CRÉDITO SIMPLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LO SUCESIVO “EL BANCO”, Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYOS DATOS QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD O CARÁTULA DEL CONTRATO, SEGÚN CORRESPONDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL TITULAR”, Y EN SU CASO, A LA(S) PERSONA(S) SEÑALADA(S) EN EL APARTADO DE TARJETAS ADICIONALES, EN LO SUCESIVO LA(S) “PERSONAS AUTORIZADAS”, Y EN SU CASO, AL OBLIGADO SOLIDARIO, Y/O FIADOR, Y/O AVALISTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I) Declara EL BANCO, por conducto de sus representantes que:
i) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple.
ii) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II) Declara el TITULAR que:
i) Toda la información y documentación que ha entregado a EL BANCO para el análisis y estudio del otorgamiento del crédito es cierta, correcta y completa, y no ha habido cambio alguno en su situación financiera desde la fecha de preparación de dicha información hasta la fecha del presente Contrato, que le impida cumplir con cualesquiera de las obligaciones a su cargo, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece las sanciones corporales que se aplican a las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcione datos falsos y como consecuencia de ello resulta un quebranto o perjuicio patrimonial a EL BANCO.
ii) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
ii) El personal de EL BANCO previamente le explico el contenido del presente Contrato y de todos los documentos a suscribir, mecánica del crédito, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la celebración del presente crédito, así como el Costo Anual Total (CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos).
III) En su caso, declara(n) la(s) persona(s) que se constituye(n) como PERSONAS AUTORIZADAS que:
i) Toda la información y documentación que han entregado a EL BANCO para análisis del crédito es cierta, correcta y completa, y no habiendo cambio alguno en su situación económica o financiera desde la fecha de preparación de dicha información hasta la fecha del presente Contrato, que le impida cumplir con cualesquiera de las obligaciones a su cargo, para la obtención del Crédito por parte de EL TITULAR objeto del presente Contrato, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.
ii) Que es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato y que cuenta(n) con la capacidad jurídica necesaria para ello. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
IV) En su caso, declara EL OBLIGADO SOLIDARIO que:
i) Toda la información y documentación que ha entregado a EL BANCO para el análisis y estudio del otorgamiento del crédito es cierta, correcta y completa, y no habiendo cambio alguno en su situación económica o financiera desde la fecha de preparación de dicha información hasta la fecha del presente Contrato, que le impida cumplir con cualesquiera de las obligaciones a su cargo, para la obtención del Crédito por parte de EL TITULAR objeto del presente Contrato, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.
ii) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
V) Las partes, están de acuerdo que la Solicitud de Crédito, la(s) Carátula(s) de Crédito y en su caso, la Solicitud de Disposición de Crédito, las Tablas de Amortización, el Formato de Sustitución de Pasivos, la Carátula del Contrato y el Pagaré Contractual, adjuntas al presente Contrato forman parte integrante del mismo.
Í N D I C E
El presente Contrato comprende los siguientes productos: I.- Tarjeta Famsa, en sus modalidades:
i) Cargos Diferidos
ii) Disposiciones en Efectivo
iii) Cargos a Cuenta Revolvente PRIMERA SECCIÓN
II.- Tarjeta de Crédito Básica SEGUNDA SECCIÓN
III.- Tarjeta de Crédito Clásica
IV.- Tarjeta de Crédito Oro
V.- Tarjeta de Crédito Pagos congelados
VI- Tarjeta de Crédito Platinum
VII.- Tarjeta de Crédito Sultanes Banco Famsa TERCERA SECCIÓN
VIII.- Credinero Famsa CUARTA SECCIÓN
IX.- Credinero Mejora tu Pago QUINTA SECCIÓN
X.- Credinero Negocio SEXTA SECCIÓN
Clausulas generales SÉPTIMA SECCIÓN
D E F I N I C I O N E S
Para los efectos del presente Contrato las denominaciones y términos tendrán el significado siguiente, mismos que serán igualmente aplicados en la forma singular o plural de dichos términos:
Aseguradora: Significa la Compañía Aseguradora autorizada por las Autoridades correspondientes para actuar como tal, con la cual EL TITULAR contrata a su elección y bajo su costo una Póliza por medio de la Membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, con el objeto de cubrir riesgos.
Bienes: Son los bienes o servicios en general susceptibles de adquirirse, para el caso del producto Tarjeta Famsa, los bienes solo podrán ser adquiridos en los Establecimientos.
Carátula de Crédito: Documento normativo que contiene las condiciones generales que aplican al crédito que se otorga mediante el presente Contrato.
Cargos Recurrentes: Para el caso de productos ligados a una Tarjeta, es la aceptación expresa de EL TITULAR para que se realicen cargos periódicos en la Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 72 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
CAT: Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
Comisionistas bancarios: Son comercios e instituciones con los que EL BANCO establece relaciones de negocio con la finalidad de ampliar las opciones para que el público tenga acceso a los servicios bancarios más demandados, tales como recibir depósitos de recursos.
Comprobantes: Significa conjunta e indistintamente los pagarés, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento o comprobante de disposición del Crédito que sea autorizado por EL BANCO.
Crédito: Se refiere a la línea de crédito denominada en Moneda Nacional que EL BANCO abre a EL TITULAR para ser dispuesta por ésta y/o las PERSONAS AUTORIZADAS, acorde a su capacidad de pago.
Días naturales: Son todos los días del año.
Día Hábil: Son los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos en que las instituciones estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las Disposiciones de Carácter General que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Establecimientos: Significa todas las tiendas propiedad de Grupo Famsa,
S. A. B. de C.V., o cualquiera de sus sociedades subsidiarias, afiliadas que sean identificadas o asociadas a la marca, nombre comercial o denominación “Famsa”, asimismo, cualesquier otra(s) persona(s) moral(es) distinta(s) de éstas que estén o sea(n) posteriormente afiliada(s) o incorporada(s) por EL BANCO para que EL TITULAR adquiera en ellas Bienes y que le sean comunicadas en su oportunidad.
Establecimiento afiliado: Se refiere al proveedor de bienes o servicios que acepta como medio de pago la Tarjeta de Crédito.
Fecha de Adquisición: Se refiere a la fecha en que EL TITULAR o cualquiera de las PERSONAS AUTORIZADAS disponga del Crédito.
Fecha xx xxxxx: Respecto de cada período mensual, el primer día de éste, que al efecto se indica en la Carátula de Crédito.
Fecha límite de pago: La fecha conforme a lo que se establece en la Carátula de Crédito.
Fianza: Es la garantía personal recaída sobre EL OBLIGADO SOLIDARIO, para el cumplimiento de la obligación derivada del presente Contrato.
IVA: Impuesto al Valor Agregado
Modalidad: Son las condiciones que regirán la disposición del Crédito del producto Tarjeta Famsa, las cuales podrán ser Cargos Diferidos, Disposiciones en Efectivo y/o Cargos a Cuenta Revolvente.
NIP: Se refiere al Número de Identificación Personal.
Pagaré Contractual: Es el documento suscrito por EL TITULAR y en su caso el OBLIGADO SOLIDARIO, para garantizar el pago del crédito.
Pago mínimo mensual: La cantidad que, respecto de cada período mensual, se determinará de acuerdo con la cláusula denominada
CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL, de conformidad a la Sección aplicable.
Pagos: Son cada uno de los abonos periódicos y sucesivos que EL TITULAR deberá entregar a EL BANCO conforme al Plan de Pagos o Tablas de Amortización o en el estado de cuenta y en las fechas que establezcan éste último.
Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés: Es la parte del importe de una Promoción con intereses o pago diferido que se considera en un período mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o del pago total.
Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés: Es la parte del importe de una promoción sin interés o especial que se considera en un período mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable.
Periodicidad: Es la frecuencia con la cual EL TITULAR está obligado a realizar los pagos de las Tarjetas emitidas al amparo de este Contrato, la cual en este caso es mensual.
Periodo mensual: Es el periodo comprendido entre el día natural siguiente a la fecha xx xxxxx inmediata anterior y la fecha que corresponda a la fecha xx xxxxx inmediata siguiente.
Período de Intereses: Es el período para el cómputo de los intereses con base en el cual se calcularán los intereses que devengue el saldo del capital de la Disposición calculados a partir de la Fecha de Adquisición, en el entendido que (i) el primer Período de Intereses será el período que comience en la Fecha de Adquisición, en el entendido que siempre será de un mes calendario para pagos mensuales, de 15-quince días para pagos quincenales y de 7-siete días para pagos semanales, según corresponda, y (ii) los Períodos de Intereses subsecuentes comenzarán el día siguiente al último día del Período de Intereses anterior y terminarán el día anterior a la fecha de vencimiento del siguiente Pago Requerido, y así subsecuentemente, aplicable a la modalidad de Disposiciones en Efectivo.
Plan de Pagos: Son las Tablas de amortización que incluye el número y monto de los Pagos.
Póliza o Certificado: Es el documento en el que constan las obligaciones y derechos que emite la Aseguradora a EL TITULAR en términos de la Ley del Contrato de Seguro.
Promociones con intereses o pago diferido: Es la opción que EL BANCO podrá ofrecer de tiempo en tiempo para que EL TITULAR pueda utilizar su línea de crédito disponible para: (i) diferir el pago saldo de adeudos que tenga en la línea de crédito que se le otorga en este Contrato o, (ii) Transferir adeudos de otras líneas de crédito que EL TITULAR tenga con EL BANCO o cualquier otro tercero. El plazo y tasa de interés aplicable a los pagos diferidos será informado a EL TITULAR por EL BANCO al momento de la solicitud que aquel realice por los medios pactados. EL TITULAR autorizará personalmente dichas operaciones a EL BANCO, por escrito o a través del Call Center o de los medios electrónicos que este último ponga a su disposición.
Promociones sin intereses o especiales: Son las promociones que EL BANCO pudiera llegar a tener, para que el importe de las compras de bienes y/o servicios que pague EL TITULAR con la Tarjeta de Crédito en los establecimientos participantes, sea dividido en tantas partes como la promoción lo establezca y cada una de ellas sea considerada como disposición de crédito en la Cuenta, a partir de la Fecha xx xxxxx respectiva para los efectos de las cláusulas aplicables de este Contrato. Lo anterior en el entendido que esta modalidad no aplica para la Tarjeta de Crédito denominada de Pagos Congelados.
Saldo insoluto promocional sin interés: Es la parte del importe de una promoción especial sin interés que no se considera en un período mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o total.
Saldo insoluto promocional con interés: Es la parte del importe de una Promoción con intereses o pago diferido que no se considera en un período mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o del pago total.
Saldo promedio diario: Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios de la Cuenta, durante un período mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del período.
Saldo promedio diario promocional con interés: Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios del Saldo insoluto promocional con interés durante un período mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del período.
Solicitud de Crédito: Documento en el cual EL TITULAR, y en su caso el OBLIGADO SOLIDARIO proporcionan sus datos generales e información crediticia a fin obtener el Crédito objeto del presente Contrato.
Solicitud de Disposición de Crédito: Es el documento donde EL TITULAR instruye a EL BANCO para depositar el monto del Crédito a la cuenta que ésta designe para disponer del mismo.
Tablas de Amortización: Es el plan de pagos donde se señala el número y monto de los Pagos Requeridos.
Tarjeta o Tarjeta de Crédito: Medio de disposición que se emita al amparo del Contrato.
Tasa de interés promocional: Es la tasa de interés que se aplicará al Saldo insoluto promocional con interés.
C L Á U S U L A S
OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto que EL BANCO otorgue a EL TITULAR una línea de crédito, hasta por la cantidad que aparece en el renglón denominado Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito, con base en la capacidad de pago de EL TITULAR.
P R I M E R A S E C C I Ó N
I.- Tarjeta Famsa
DISPOSICIÓN DE CRÉDITO: EL TITULAR podrá disponer de una línea de crédito al consumo hasta por la cantidad que aparece en el renglón denominado Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito. En el entendido que EL BANCO podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos de la cláusula denominada MODIFICACIONES. EL BANCO expedirá y entregará a EL TITULAR una Tarjeta, la cual tendrá el carácter de intransferible y actuará como medio de disposición del Crédito. La Tarjeta sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que EL BANCO la haya activado.
EL TITULAR, y en su caso, las PERSONAS AUTORIZADAS, previa autorización de EL BANCO y mediante la suscripción de un Comprobante o documentos expedidos por EL BANCO, podrá realizar disposiciones e invertir el importe del Crédito conforme a lo siguiente:
i) Para la adquisición de Bienes en los Establecimientos;
ii) Para disposiciones en efectivo, mediante la obtención de dinero en Moneda Nacional en las sucursales de EL BANCO y;
iii) Para cargos a Cuenta Revolvente.
Para realizar disposiciones EL TITULAR y en su caso, las PERSONAS AUTORIZADAS deberán manifestar su elección mediante la suscripción de Comprobantes o documentos expedidos por EL BANCO, en los cuales se reflejará la modalidad elegida.
Tratándose de la Modalidad de Disposiciones en Efectivo, se sujetará a las restricciones en cuanto al monto, que señale EL BANCO en el momento en que EL TITULAR elija esta modalidad.
EL BANCO por cuenta y orden de EL TITULAR y con cargo a la cuenta que le lleve a ésta conforme al presente Contrato, se obliga a pagar y/o entregar a los Establecimientos los montos de las disposiciones del Crédito que EL TITULAR o las PERSONAS AUTORIZADAS realicen por la compra de Bienes en los Establecimientos y/o, previa autorización por escrito de EL BANCO, la utilización de cualquiera otra forma o medio de disposición del Crédito que autorice o acepte en el futuro.
Las disposiciones están sujetas a las posibilidades y disponibilidades de los recursos de EL BANCO, mediante el uso de Tarjeta o algún otro medio aprobado por EL BANCO.
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá que EL TITULAR, o en su caso las PERSONAS AUTORIZADAS, dispuso del Crédito con el primer uso de la Tarjeta o mediante la suscripción del Comprobante respectivo.
Las partes acuerdan que en las disposiciones no se encuentra comprendidos los intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato.
Lo anterior se señala de manera enunciativa mas no limitativa en cuanto a la forma de disposición del crédito, de conformidad a las autorizaciones que haga EL BANCO.
FORMA DE PAGO: EL TITULAR deberá amortizar cada una de las disposiciones de acuerdo a lo establecido en el estado de cuenta que expida EL BANCO, y conforme a la fecha de pago que aparece en el estado de cuenta. En el caso de las modalidades aplicables y para el caso de pagos anticipados o adelantados, EL TITULAR autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los Pagos inmediatos siguientes. Asimismo, EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO, en su caso, las comisiones y demás cantidades que le adeude conforme al presente Contrato en la fecha señalada en los estados de cuenta mensuales, en los Comprobantes o cualquier otro documento que expida EL BANCO.
APLICACIÓN DE PAGOS: Los pagos que realice EL TITULAR para abono a la cuenta, se aplicarán, en la medida permitida por la Ley, de la siguiente manera: i) intereses moratorios y/o intereses ordinarios e IVA; ii) saldo insoluto por disposiciones de efectivo de periodos mensuales anteriores, iii) saldo insulto por concepto de cargos diferidos de periodos anteriores, iv) saldo insoluto por disposiciones en efectivo del último periodo; v) saldo insoluto por concepto de cargos diferidos del último periodo; vi) comisiones e IVA y, en su caso, los importes de acuerdo a lo que indica en la cláusula denominada CLUB BIENESTAR FAMSA.
Para el caso de adeudos vencidos, las partes acuerdan que el pago se destinará a cubrir las facturaciones vencidas más antiguas, es decir, se aplicará el pago, de conformidad a la prelación de pagos descrita en el párrafo anterior, a la facturación con mayor atraso, y así sucesivamente, hasta cubrir la facturación del mes corriente. Lo anterior de conformidad a la regulación vigente.
OBLIGACIONES DE PAGO: EL TITULAR se obliga a pagar los montos de las disposiciones del Crédito que EL TITULAR, y en su caso las PERSONAS AUTORIZADAS, realice por concepto de: i) El importe de los Comprobantes que haya suscrito; ii) Los cargos por concepto de intereses ordinarios o moratorios e impuestos a cargo de EL TITULAR de conformidad con lo dispuesto en esta Sección y las disposiciones legales aplicables; iii) La utilización de cualquier otra forma o medios de disposición del Crédito que EL BANCO establezca, autorice o acepte en el futuro y que notifique por escrito a EL TITULAR; iv) Los importes por comisiones conforme lo estipulado en la cláusula denominada COMISIONES y; v) Los importes de acuerdo a lo que se indica en la cláusula CLUB BIENESTAR FAMSA.
La fecha xx xxxxx, periodicidad y fecha límite de pago de la o las modalidades que se deriven del presente, podrá ser consultada por EL TITULAR en el estado de cuenta o en la Carátula de Crédito.
PERSONAS AUTORIZADAS: EL TITULAR podrá solicitar la expedición de Xxxxxxxx adicionales en favor de una o más PERSONAS AUTORIZADAS. EL BANCO, a su discreción y con cargo a EL TITULAR, podrá emitir dichas Tarjetas adicionales con el objeto de que las PERSONAS AUTORIZADAS puedan disponer del Crédito, sujetándose a los términos y condiciones del presente Contrato, en el entendido que mediante sus firmas EL TITULAR, y en su caso el OBLIGADO SOLIDARIO, se obligan a cumplir con todas las obligaciones derivadas de las Tarjetas adicionales que EL BANCO, en su caso, emita en favor de las PERSONAS AUTORIZADAS. La obligación de pago de EL TITULAR, y en su caso el OBLIGADO SOLIDARIO, en los términos de esta cláusula se considerará solidaria conforme a lo dispuesto en la cláusula denominada OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA: Para efectos del presente, el OBLIGADO SOLIDARIO se constituye además en Deudor Solidario, por sus propios derechos, en los términos de los Artículos 1987, 1988, 1989 y demás relativos del Código Civil Federal y sus correlativos aplicables en cada una de las Entidades Federativas, en relación con todas y cada una de las obligaciones que EL TITULAR ha contraído a favor de EL BANCO.
DOCUMENTACIÓN: Las partes acuerdan que para la presente Sección, formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos: i) Solicitud de Tarjeta de Crédito; ii) Carátula de Crédito y; iii) Anexo de Comisiones.
Modalidad
i) Cargos Diferidos
AMORTIZACIÓN DE CARGOS DIFERIDOS: EL BANCO conforme a los
términos y condiciones que los Establecimientos y/o EL BANCO dirijan a EL TITULAR, podrá fragmentar y diferir el cargo en la cuenta de éste último en la compra de los Bienes. Las amortizaciones en esta modalidad serán calculadas de la siguiente manera: i) Dividiendo el importe de cada una de las disposiciones al amparo de esta modalidad, entre el número de períodos correspondientes conforme al Plan de Pagos contenido en el Comprobante o en el estado de cuenta; ii) La cantidad resultante en el punto anterior será cargada parcialmente al Crédito en los períodos inmediatos siguientes a la fecha de disposición, en un número de veces igual a los períodos que se establezcan en el Plan de Pagos, hasta realizar el cargo total correspondiente a dichas disposiciones; iii) EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO cada disposición del Crédito bajo esta modalidad, de acuerdo al Comprobante y/o estado de cuenta y/o documento que expida EL BANCO, pagando en cada una de las fechas que corresponda, y; iv) Si EL TITULAR no realiza el pago oportuno de los Pagos, EL BANCO cobrará las comisiones que correspondan por este incumplimiento.
COMISIONES: Las partes acuerdan que para el caso de incumplimiento, EL TITULAR pagará los importes que se establecen en el Anexo de Comisiones. Todas las comisiones son más IVA.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
Las comisiones, tasas y condiciones pueden variar de acuerdo a la política establecida por EL BANCO, en este caso, las modificaciones aludidas se le harán saber a EL TITULAR mediante el procedimiento que se menciona en la cláusula denominada MODIFICACIONES.
Modalidad
ii) Disposiciones en Efectivo
AMORTIZACIÓN DE DISPOSICIONES EN EFECTIVO: EL TITULAR se
obliga a pagar a EL BANCO el saldo insoluto del Crédito dispuesto con cargo en la cuenta de Crédito, derivado de la Modalidad de Disposiciones en Efectivo de acuerdo al Plan de Pagos que se mencione en el Comprobante o cualquier otro documento que expida EL BANCO, o en el estado de cuenta. No obstante lo anterior, se seguirán las siguientes consideraciones:
I) Las amortizaciones de cada disposición serán periódicas y sucesivas y tendrán un componente de capital, otro de intereses ordinarios y un último componente del IVA, las amortizaciones de referencia están calculadas conforme a lo siguiente:
i) El importe de cada amortización será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
CM: Cuota Mensual.
K: Capital del Crédito.
i: Interés en %.
N: Número de Pagos.
ii) El componente de interés ordinario se calculará en la forma y términos a que se refiere el número II de la presente cláusula relativa a intereses ordinarios.
iii) El componente de capital será la diferencia que resulte de restar el importe de intereses ordinarios al importe de la amortización obtenida conforme al punto i) que antecede.
II) EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre saldos insolutos, pagaderos y computados por períodos de intereses vencidos, a una tasa fija de interés anualizada señalada en la Carátula de Crédito. Los intereses serán pagados por períodos de pago vencidos en las mismas fechas en que se
efectúen los pagos de capital conforme al Comprobante o Plan de Pagos o cualquier otro documento que expida EL BANCO o de acuerdo a lo que se indica en el estado de cuenta. Las partes acuerdan que la Tasa de Interés Ordinaria anualizada aplicable a cada disposición del crédito derivada de la presente modalidad, será la que se encuentre vigente y que se plasme en el Comprobante, o cualquier otro documento que plasme EL BANCO o en el estado de cuenta.
Serán pagos nivelados, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos. Los Intereses serán pagados por periodos de pago vencidos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a lo estipulado en el Comprobante o Plan de Pagos o cualquier otro documento que expida EL BANCO o en el estado de cuenta.
Forma de Cálculo de Intereses:
ICM: Cuota Mensual.
SK: Saldo de Capital del Crédito. Días: Días del mes.
TEM: Tasa Efectiva Mensual.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado EL TITULAR deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
Conforme a la normativa vigente publicada por el Banco de México, el pago de los intereses ordinarios devengados por el Crédito, no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
III) No obstante lo anterior, si EL TITULAR no realiza el pago oportuno de los Pagos EL BANCO cobrará las comisiones que corresponda por este incumplimiento.
COMISIONES: Las partes acuerdan que para el caso de incumplimiento, EL TITULAR pagará los importes que se establecen en el Anexo de Comisiones. Todas las comisiones son más IVA.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
Las comisiones, tasas y condiciones pueden variar de acuerdo a la política establecida por EL BANCO, en este caso, las modificaciones aludidas se le harán saber a EL TITULAR mediante el procedimiento que se menciona en la cláusula denominada MODIFICACIONES.
CLUB BIENESTAR FAMSA: Al contratar la Modalidad de Disposiciones en Efectivo, EL TITULAR podrá, solicitar la contratación de la membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, para lo cual se compromete a pagar el importe que se establece en dicha membresía, con una periodicidad mensual.
Coberturas que comprenden la Membresía:
Seguro de robo de contenidos de casa Habitación: Hasta $5,000.00 M.N. Descuentos en: laboratorios, farmacias, servicio de enfermería, ambulancia y consultas médicas con especialistas.
Envío ilimitado de médico a domicilio con costo preferencial y ambulancia por emergencia.
Asistencia en el hogar: Hasta dos eventos por año.
Asistencia Legal: Asesoría legal funeraria presencial. 1-un evento por año hasta por $4,000.00 M.N. y subsecuentes con costo preferencial.
Asistencia Telefónica: Orientación psicológica, educativa, legal y médica las 24 horas del día.
Seguro de vida que comprende las siguientes coberturas, las cuales serán al igual que el Seguro de Vida sin costo adicional alguno:
Fallecimiento: $40,000.00 M.N. Diagnóstico de Cáncer: $40,000.00 M.N. Infarto al corazón: $40,000.00 M.N.
Incapacidad total y permanente: $40,000.00 M.N.
Desempleo Involuntario e Incapacidad total temporal: $5,000.00 M.N.
Para el caso de la Membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, el Seguro de robo de contenidos de casa Habitación es otorgado por Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.; el Seguro de Vida es otorgado por Cardif México, Seguros de Vida, S.A. de C.V. y el Plan de Asistencias es operado por Grupo Famsa, S.A.B DE C.V.
EL TITULAR está de acuerdo en que EL BANCO no contrae ninguna obligación respecto a dicha membresía. Se le entregará un Certificado a EL TITULAR al momento de la firma del presente instrumento.
En caso de siniestro, EL TITULAR deberá integrar los documentos que se establecen en el Certificado referido y entregarla en la sucursal respectiva de EL BANCO, asimismo deberá contactar directamente a la Aseguradora u Operador correspondiente.
Las partes acuerdan que los términos y condiciones de la MEMBRESÍA CLUB BIENESTAR también podrán ser consultados en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.
Modalidad
iii) Cargos a Cuenta Revolvente
DISPOSICIONES DEL CRÉDITO: EL BANCO notificará a EL TITULAR por
escrito que fue elegido para disponer de una línea de crédito revolvente. La modalidad a que se refiere la presente Sección es revolvente, por lo que EL TITULAR podrá hacer remesas o pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiera hecho. Mientras EL TITULAR se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, exista saldo a su favor y tenga capacidad de pago, ésta podrá continuar disponiendo del Crédito en los términos pactados en este Contrato y la presente Sección. EL TITULAR podrá previa autorización de EL BANCO y mediante la suscripción de Comprobantes, realizar disposiciones para la
adquisición de Bienes en los Establecimientos. Para realizar disposiciones conforme a esta modalidad, EL TITULAR deberá manifestar dicha intención al momento de realizar las adquisiciones de Bienes en los Establecimientos.
Las disposiciones realizadas por EL TITULAR, formarán parte del Crédito y serán acumulables en su totalidad para efectos del cálculo del límite de Crédito disponible.
AMORTIZACIÓN: EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO el saldo insoluto del Crédito dispuesto de acuerdo a lo siguiente:
I) Las partes convienen que el saldo insoluto del Crédito en la fecha xx xxxxx del último periodo mensual (Ciclo) estará compuesto por la suma de:
i) el saldo insoluto al inicio del último Ciclo, más las disposiciones menos los pagos efectuados durante el último Ciclo; ii) los intereses ordinarios y demás accesorios aplicables causados hasta la fecha xx xxxxx del último Ciclo y; iii) el importe del IVA que cause el monto total de los intereses y demás accesorios aplicables generados hasta la fecha xx xxxxx del último Ciclo, según corresponda. El saldo insoluto del último Ciclo se denominará en lo sucesivo Saldo Actual.
II). En caso que EL TITULAR pague a EL BANCO el importe total del Saldo Actual consignado en el estado de cuenta antes de la fecha límite de pago señalada en el propio estado de cuenta, EL BANCO no cobrará a EL TITULAR cantidad alguna por concepto de intereses.
III) En caso que EL TITULAR no pague el importe total del Saldo Actual que haya a la fecha xx xxxxx del último Ciclo a más tardar en la fecha límite de pago indicada en el estado de cuenta mensual respectivo, EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO las cantidades que resulten de los siguientes conceptos:
i) Xxxx Xxxxxx. EL TITULAR se obliga a pagar en concepto de pago mínimo la cantidad que aparezca en el estado de cuenta, el que resulte de aplicar el porcentaje que se menciona en la Carátula de Crédito al Saldo Actual. Dicho pago mínimo deberá liquidarse a más tardar en la fecha límite de pago y pagando en estos mismos términos el Saldo Actual que haya a la fecha xx xxxxx de los Ciclos subsecuentes hasta la liquidación total del saldo insoluto a su cargo y;
ii) Intereses Ordinarios. El saldo insoluto devengará intereses ordinarios a partir de la fecha en que EL TITULAR haya realizado la disposición correspondiente y hasta la fecha de su pago total. EL TITULAR se obliga a pagar intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito con base en el promedio de saldos diarios del Ciclo, multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente en la fecha xx xxxxx entre 360-trescientos sesenta días multiplicada por el número de días que comprenda el Ciclo. La tasa de interés anual será aquella que se establezca en la Carátula de Crédito. El promedio de saldos diarios del Ciclo es el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho Ciclo. El saldo diario se obtiene sumando al saldo del día anterior las compras y Disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de los Pagos Mínimos.
INTERESES MORATORIOS: En caso de incumplimiento en el pago oportuno, EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO intereses moratorios calculados sobre las cantidades adeudadas desde el día siguiente a la fecha en que dicho pago se debió haber realizado y hasta la fecha en que el mismo efectivamente se realice, a una tasa de interés por xxxx que se establece en el apartado correspondiente de la Carátula de Crédito.
Los Intereses moratorios se calcularán y provisionarán diariamente, desde el día siguiente de su vencimiento y hasta el día en que el pago efectivamente se realice, multiplicando la tasa de interés moratoria por el número de días vencidos entre trescientos sesenta.
S E G U N D A S E C C I Ó N
II.- Tarjeta de Crédito Básica
DISPOSICIÓN: EL TITULAR podrá disponer de una línea de crédito en cuenta corriente hasta por la cantidad que aparece en el renglón denominado Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito, cuyo monto no podrá exceder hasta 200-doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de Tarjetas de Crédito, expedidas por el Banco de México.
En el entendido que EL BANCO podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos de la cláusula denominada MODIFICACIONES.
EL BANCO expedirá y entregará a EL TITULAR una Tarjeta de Crédito, la cual tendrá el carácter de intransferible y actuará como medio de disposición del Crédito. La Tarjeta de Crédito sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que EL BANCO la haya activado.
Para los efectos del presente, se entenderá que EL TITULAR, dispuso del Crédito con el primer uso de la Tarjeta o mediante la suscripción del Comprobante respectivo.
EL TITULAR dispondrá del Crédito otorgado de conformidad a lo siguiente:
I) Para el pago del importe de los bienes o servicios que haya adquirido mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, para lo cual deberá presentar su Tarjeta y suscribir en cada operación un pagaré a la vista a favor de EL BANCO, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por EL BANCO. EL TITULAR, también podrá disponer del Crédito mediante las órdenes de compra de bienes o servicios que sean
solicitadas telefónicamente, o las transacciones en la que EL TITULAR haya hecho uso de su NIP.
II) Según lo que al efecto indique la Carátula de Crédito, podrá hacer disposiciones de suma de dinero en efectivo mediante la utilización de cajeros automáticos o en sucursales de EL BANCO, hasta por la cantidad que EL BANCO establezca. Para tal efecto, deberá presentar su Tarjeta de Crédito y suscribir un pagaré u otro documento autorizado por EL BANCO, o en su caso, digitar o marcar su NIP sin necesidad de suscribir documento alguno.
III) Realizar el pago de cargos recurrentes que EL TITULAR instruya en los términos de las disposiciones aplicables.
Los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero por EL TITULAR, serán cargados a la cuenta invariablemente con un cargo en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Las disposiciones efectuadas por EL TITULAR en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o por Visa en esta Moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la cuenta de EL TITULAR en los términos de la presente cláusula.
Las disposiciones están sujetas a las posibilidades y disponibilidades de los recursos de EL BANCO, mediante el uso de Tarjeta o algún otro medio aprobado por EL BANCO.
Lo anterior se señala de manera enunciativa mas no limitativa en cuanto a la forma de disposición del crédito, de conformidad a las autorización que haga EL BANCO.
FORMA DE PAGO: EL TITULAR pagará a EL BANCO el importe de las disposiciones que haga del crédito de acuerdo a lo siguiente:
I) La cantidad que resulte de sumar las cantidades siguientes: i) El importe total de las disposiciones realizadas en el período mensual de que se trate, más; ii) El saldo deudor de los períodos mensuales anteriores, en su caso, más; iii) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto al saldo deudor de los períodos mensuales anteriores, mismos que se calcularán con base en el saldo promedio, desde la fecha de aplicación de la transacción hasta la amortización total del saldo de la disposición;
EL TITULAR deberá pagar a EL BANCO la cantidad resultante de la suma de los conceptos anteriores, dentro de un plazo de 20-veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta, de conformidad a lo establecido en el renglón denominado Fecha límite de pago contenido en la Carátula de Crédito,
II) EL TITULAR podrá pagar a EL BANCO, un pago mínimo mensual establecido en el estado de cuenta, que se determinará de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de esta Sección, en la Fecha límite de pago que se indique en el estado de cuenta del Período mensual que corresponda y en la Carátula de Crédito.
En el supuesto anterior, EL TITULAR se obliga a pagar mensualmente a EL BANCO intereses ordinarios sobre el saldo promedio diario de las disposiciones del crédito realizadas durante el período mensual de que se trate, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula denominada INTERESES ORDINARIOS de esta Sección.
CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL: El importe del pago mínimo mensual que EL TITULAR debe efectuar, en su caso, cuando EL BANCO pueda establecer lo señalado en el inciso II) de la cláusula anterior, se calculará de la siguiente forma:
I) Si la Cuenta está al corriente en el pago, el importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte conforme a los supuestos siguientes:
i) El monto que resulte mayor de: a).- El 7.14 (siete punto catorce) por ciento de los conceptos mencionados en los puntos I-i) y I-ii) de la cláusula anterior denominada FORMA DE PAGO;
ii) El monto que resulte mayor de: La suma de: a) 1.5 (uno punto cinco) por ciento de los conceptos mencionados en los puntos I-i) y I-ii) de la cláusula anterior denominada FORMA DE PAGO;
iii) El 1.25 (uno punto veinticinco) por ciento del monto de la línea de crédito que aparece en la Carátula de Crédito. En el entendido que EL TITULAR podrá realizar pagos en cantidades superiores al mínimo solicitado.
Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con este párrafo deberá adicionarse, en su caso, la parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés, más en su caso, la parcialidad del saldo insoluto promocional con interés, más en su caso, los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto de la parcialidad del saldo insoluto promocional con interés calculados en base a la tasa de interés promocional, en los productos que apliquen estas últimas modalidades.
II) Si EL TITULAR no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula denominada FORMA DE PAGO de este Contrato respecto del período mensual inmediato anterior, al importe del saldo insoluto de la cuenta, determinado conforme al inciso I) de la citada cláusula se acumulará el pago mínimo calculado de acuerdo al inciso I) de ésta cláusula.
III) Si el importe del saldo insoluto de la cuenta excede al límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por EL TITULAR.
IV) En caso de que EL TITULAR no realice el pago mínimo de conformidad con el inciso I) de ésta cláusula, EL BANCO podrá realizar de inmediato el cargo a la Cuenta por el importe del saldo insoluto promocional sin interés y del saldo insoluto promocional con interés, de los productos en los que aplican estas dos últimas modalidades.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS: Los pagos que realice EL TITULAR se aplicarán, en la medida permitida por la Ley, de la siguiente manera: i) Intereses moratorios e Intereses ordinarios más IVA; ii) Saldo insoluto por disposiciones de periodos mensuales anteriores; iii) Saldo insoluto por compras de periodos mensuales anteriores; iv) Saldo insoluto por disposiciones del último periodo mensual y v) Saldo insoluto por compras del último periodo mensual.
Para el caso de adeudos vencidos, las partes acuerdan que el pago se destinará a cubrir las facturaciones vencidas más antiguas, es decir, se aplicará el pago, de conformidad a la prelación de pagos descrita en el párrafo anterior, a la facturación con mayor atraso, y así sucesivamente, hasta cubrir la facturación del mes corriente. Lo anterior de conformidad a la regulación vigente.
INTERESES ORDINARIOS: La tasa de interés ordinario será aquella que se menciona en el apartado de Tasa de Interés Anual Ordinaria, de la Carátula de Crédito. Por su parte, EL BANCO se reserva el derecho de aplicar una tasa anual de interés ordinario mejor a la que resulte conforme a lo anteriormente estipulado, en función del buen manejo crediticio de EL TITULAR, según las promociones especiales vigentes o bien atendiendo a las condiciones prevalecientes xxx xxxxxxx.
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES. Los
intereses se calcularán multiplicando el saldo promedio diario por la tasa de interés ordinaria (expresada en decimales), dividida entre 360- trescientos sesenta días, por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha xx xxxxx inmediatamente anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta mensual correspondiente. Para el caso de los saldos promedios correspondientes a disposiciones de efectivo, el período de cálculo por el que se devengarán intereses ordinarios incluirá el del día de la disposición del efectivo. El monto de los intereses que resulten, de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el IVA o cualquier otro impuesto o carga fiscal que resulten aplicables. En todo caso, el pago de los intereses sólo podrá ser exigido por períodos vencidos y no por adelantado.
INTERESES MORATORIOS: En caso de que EL TITULAR deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligado a cubrir conforme al presente Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que se menciona en el apartado Tasa de Interés Anual Moratoria, de la Carátula de Crédito. Los intereses se calcularán multiplicando el saldo en xxxx por la tasa de interés moratoria que corresponda conforme a lo anterior, entre 360-trescientos sesenta días, por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen. EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO, en el domicilio de éste, dichos intereses moratorios. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, EL TITULAR deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, se obliga a pagar a EL BANCO, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
COMISIONES: Las partes acuerdan que el presente producto no generará comisiones.
CARGOS A LA CUENTA: EL BANCO cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales EL TITULAR, se obliga a pagar a EL BANCO sin necesidad de requerimiento previo:
I) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice EL BANCO por cuenta de EL TITULAR, cuando: i) haya suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por EL BANCO y se hayan entregado al establecimiento respectivo; ii) los haya autorizado o; iii) haya solicitado por vía telefónica o electrónica a los establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando, los bienes adquiridos sean entregados en los domicilios que aquel indique.
II) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice EL BANCO por cuenta de EL TITULAR, por concepto de domiciliación, en términos de lo establecido por el artículo 72 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente al momento de celebración del presente Contrato y mediante los Formatos que al efecto se encuentran en la página de internet de EL BANCO.
III) Los intereses pactados;
IV) El IVA o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas.
V) Cualquier otro importe que se genere a cargo de EL TITULAR, en virtud de este Contrato.
PROGRAMAS DE BENEFICIOS: Cuando EL BANCO lo estime conveniente, podrá crear conjuntamente con cualquier tipo de empresas comerciales o de servicios, programas que fomenten el uso de las Tarjetas de Crédito y que permitan a EL TITULAR, en caso de que cumpla con las condiciones aplicables en cada caso, obtener beneficios de diversa índole, tales como programas de puntos u otros. Los beneficios podrán contemplar la expedición de Tarjetas de Crédito con marcas o nombres comerciales compartidos, que en todo caso estarán sujetas a las disposiciones de este Contrato; los beneficios de ese y otros beneficios se describirán en los folletos explicativos que EL BANCO o la respectiva empresa comercial proporcionará a EL TITULAR.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: EL BANCO podrá poner a disposición de EL TITULAR servicios relacionados con la Tarjeta de Crédito a través del sistema de Banca Electrónica u otros sistemas semejantes ofrecidos a través de su página de Internet. Para la utilización de dichos servicios EL TITULAR deberá proporcionar dentro de tales sistemas, toda la información y datos que EL BANCO le solicite para efectos de validación o verificación.
Dichos servicios en línea podrán incluir, entre otros, la consulta de su estado de cuenta (saldos, transacciones y movimientos), el reporte de Tarjetas de Crédito robadas o extraviadas y cualquier otro tipo de solicitud o servicio que EL BANCO ponga a su disposición.
DOCUMENTACIÓN: Las partes acuerdan que para la presente Sección, formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos: i) Solicitud de Tarjeta de Crédito; ii) Carátula de Crédito y; iii) Anexo de Comisiones.
T E R C E R A S E C C I Ó N
III.- Tarjeta de Crédito Clásica IV.- Tarjeta de Crédito Oro
V.- Tarjeta de Crédito Pagos Congelados VI.- Tarjeta de Crédito Platinum
VII.- Tarjeta de Crédito Sultanes Banco Famsa
DISPOSICIÓN: EL TITULAR podrá disponer de una línea de crédito en cuenta corriente hasta por la cantidad que aparece en el renglón denominado Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito.
En el entendido que EL BANCO podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos de la cláusula denominada MODIFICACIONES.
EL BANCO expedirá y entregará a EL TITULAR, en su caso las PERSONAS AUTORIZADAS, una Tarjeta de Crédito, la cual tendrá el carácter de intransferible y actuará como medio de disposición del Crédito. La Tarjeta de Crédito sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que EL BANCO la haya activado.
Para los efectos del presente, se entenderá que EL TITULAR, dispuso del Crédito con el primer uso de la Tarjeta o mediante la suscripción del Comprobante respectivo.
EL TITULAR, y en su caso las PERSONAS AUTORIZADAS, dispondrá del crédito concedido para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa o cualquier otro sistema semejante aceptado por EL BANCO, mediante la utilización o presentación de la Tarjeta de Crédito suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por EL BANCO. Asi como en las sucursales de EL BANCO y mediante disposiciones en efectivo en la red de cajeros automáticos de los bancos afiliados al Sistema Red, Plus, Cirrus, Master-Card, Visa o cualquier otro sistema semejante, en su caso, o bien, a través de consumos que por vía telefónica o vía electrónica, con los establecimientos que ofrezcan este servicio.
Asimismo podrá disponer del crédito, mediante cargos o disposiciones de efectivo a través de los equipos o sistemas electrónicos o automatizados que EL BANCO u otros establecimientos afiliados pongan a su disposición o mediante instrucción escrita o electrónica que dé a EL BANCO para que éste realice el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, siempre y cuando, EL BANCO acepte realizarlos.
También podrá disponer del crédito concedido mediante el traspaso de las cantidades correspondientes al monto de las disposiciones efectuadas, para ser abonadas a cuentas que EL TITULAR o terceros tengan contratadas con EL BANCO, así como a través de las autorizaciones que EL TITULAR confiera a terceros para que instruyan a EL BANCO la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por EL BANCO.
Los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero, serán cargados a la cuenta invariablemente con un cargo en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por
1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Las disposiciones efectuadas en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o por Visa en esta moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la cuenta de EL TITULAR en los términos de esta cláusula.
Las disposiciones están sujetas a las posibilidades y disponibilidades de los recursos de EL BANCO, mediante el uso de Tarjeta o algún otro medio aprobado por EL BANCO.
Lo anterior se señala de manera enunciativa mas no limitativa en cuanto a la forma de disposición del crédito, de conformidad a las autorización que haga EL BANCO.
FORMA DE PAGO: EL TITULAR pagará a EL BANCO el importe de las disposiciones que haga del crédito de acuerdo a lo siguiente:
a) La cantidad que resulte de sumar las cantidades siguientes: a.1) El importe total de las disposiciones realizadas en el período mensual de que se trate; más; a.2) El saldo deudor del (los) período(s) mensual(es) anterior(es), en su caso, más; a.3) La Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés, en su caso, más; a.4) La Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés, en su caso, más; a.5) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto de la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés, calculados en base a la Tasa de interés promocional, más; a.6) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto al saldo deudor del (los) período(s) mensual(es) anterior(es), así como los que se causen por las disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, sucursales y/o mediante algún otro equipo o sistema electrónico o automatizado que EL BANCO autorice, mismos que se calcularán con base en el Saldo promedio diario, desde la fecha de aplicación de la transacción hasta la amortización total del saldo de la disposición y de los intereses ordinarios que se causen según los términos
y condiciones de las promociones especiales que EL BANCO y/o los establecimientos pudieran tener y que EL TITULAR haya aceptado. Los intereses ordinarios devengados sobre las disposiciones efectuadas mediante compras que se realicen bajo promociones especiales, se calcularán con base en el saldo promedio de las mismas o en el saldo insoluto promocional, según se establezca en la promoción de que se trate; más; a.7) El importe de las comisiones generadas durante el período mensual, en su caso.
EL TITULAR deberá pagar a EL BANCO la cantidad resultante de la suma de los conceptos anteriores, dentro de un plazo máximo de 20-veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta, de conformidad a lo establecido en el renglón denominado Fecha límite de pago contenido en la Carátula de Crédito.
b) Pagar, EL TITULAR a EL BANCO, un Pago mínimo mensual establecido en el estado de cuenta, que se determinará de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada CALCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de esta Sección, en la Fecha límite de pago que se indique en el estado de cuenta del Período mensual que corresponda y en la carátula de crédito, obligándose EL TITULAR a pagar mensualmente los intereses ordinarios sobre el saldo promedio diario de las disposiciones del crédito realizadas durante el período mensual de que se trate, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula denominada INTERESES ORDINARIOS de esta Sección.
CALCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL.- El importe del Pago mínimo mensual que EL TITULAR debe efectuar, en su caso, cuando EL BANCO pueda establecer lo señalado en el inciso b) de la cláusula anterior, se calculará de la siguiente forma:
a) Si la Cuenta está al corriente en el pago, el importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte conforme a los supuestos siguientes: 1).- El monto que resulte mayor de:
i).- El 7.14 (siete punto catorce) por ciento de los conceptos mencionados en los puntos a.1) y a.2) de la cláusula anterior denominada FORMA DE PAGO, más los conceptos mencionados en los puntos a.5), a.6) y a.7) de dicha cláusula.
ii).- El monto que resulte mayor de: La suma de: ii.i) 1.5 (uno punto cinco) por ciento de los conceptos mencionados en los puntos a.1) y a.2) de la cláusula anterior denominada FORMA DE PAGO, más ii.ii) los conceptos mencionados en los puntos a.5), a.6) y a.7) de dicha cláusula;
iii).- El 1.25 (uno punto veinticinco) por ciento del monto de la línea de crédito que aparece en la Carátula de Crédito. Para el producto de Tarjeta de Crédito Pagos Congelados, invariablemente será la cantidad en pesos mencionada en el renglón de Mínimo a pagar de la Carátula de Crédito.
En el entendido que EL TITULAR podrá realizar pagos en cantidades superiores al mínimo solicitado.
Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con este párrafo deberá adicionarse, en su caso, la Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés, más en su caso, la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés, más en su caso, los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto de la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés calculados en base a la Tasa de interés promocional, en los productos que apliquen estas últimas modalidades.
b) Si EL TITULAR no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula denominada FORMA DE PAGO de estas Sección respecto del período mensual inmediato anterior, al importe del saldo insoluto de la cuenta, determinado conforme al inciso a) de la citada cláusula se acumulará el pago mínimo calculado de acuerdo al inciso a) de esta cláusula.
c) Si el importe del saldo insoluto de la cuenta excede al límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por EL TITULAR.
d) En caso de que EL TITULAR no realice el pago mínimo de conformidad con el inciso a) de esta cláusula, EL BANCO podrá realizar de inmediato el cargo a la Cuenta por el importe del Saldo insoluto promocional sin interés y del Saldo insoluto promocional con interés, de los productos en los que aplican estas dos últimas modalidades.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS: Los pagos que realice EL TITULAR para abono a la cuenta, se aplicarán, en la medida permitida por la Ley, de la siguiente manera: i) Intereses ordinarios y/o vencidos e IVA; ii) Saldo insoluto por disposiciones de periodos mensuales anteriores; iii) Saldo insoluto por compras de periodos mensuales anteriores; iv) Saldo insoluto por promociones especiales a meses con o sin intereses; v) Saldo insoluto por disposiciones del último período mensual; vi) Saldo insoluto por compras del último período mensual vii) Comisiones e IVA.
Para el caso de adeudos vencidos, las partes acuerdan que el pago se destinará a cubrir las facturaciones vencidas más antiguas, es decir, se aplicará el pago, de conformidad a la prelación de pagos descrita en el párrafo anterior, a la facturación con mayor atraso, y así sucesivamente, hasta cubrir la facturación del mes corriente. Lo anterior de conformidad a la regulación vigente.
INTERESES ORDINARIOS.- La tasa de interés ordinario será aquella que se menciona en la Carátula de Crédito como Tasa de Interés Anual. Por su parte, EL BANCO se reserva el derecho de aplicar una tasa anual de interés ordinario mejor a la que resulte conforme a lo anteriormente estipulado, en función del buen manejo crediticio de EL TITULAR, según las promociones especiales vigentes o bien atendiendo a las condiciones prevalecientes xxx xxxxxxx. Procedimiento para el cálculo de los intereses: Los intereses se calcularán multiplicando el Saldo promedio diario por la tasa de interés ordinaria (expresada en decimales), dividida entre 360- trescientos sesenta días, por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha xx xxxxx inmediatamente anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta mensual correspondiente. Para el caso de los saldos promedios correspondientes a disposiciones de efectivo, el período de cálculo por el que se devengarán intereses ordinarios incluirá el del día de la disposición del efectivo. El monto de los intereses que resulten, de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el IVA o cualquier otro impuesto o carga fiscal que
resulten aplicables. En todo caso, el pago de los intereses sólo podrá ser exigido por períodos vencidos y no por adelantado.
COMISIONES.- EL TITULAR pagará a EL BANCO el importe de las comisiones que se detallan en el Anexo de Comisiones. Todas las comisiones serán más IVA.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
Las comisiones, tasas y condiciones pueden variar de acuerdo a la política establecida por EL BANCO, en este caso, las modificaciones aludidas se le harán saber a EL TITULAR mediante el procedimiento que se menciona en la cláusula denominada MODIFICACIONES.
CARGOS A LA CUENTA: EL BANCO cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales EL TITULAR, se obliga a pagar a EL BANCO sin necesidad de requerimiento previo:
a) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice EL BANCO por cuenta de EL TITULAR, cuando EL TITULAR: i) hayan suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por EL BANCO y se hayan entregado al Establecimiento respectivo; ii) los hayan autorizado o; iii) hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando, los bienes adquiridos sean entregados en los domicilios que aquellos indiquen.
b) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice EL BANCO por cuenta de EL TITULAR, por concepto de cargos recurrentes, en términos de lo establecido por el artículo 72 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente al momento de celebración del presente Contrato y mediante los Formatos que al efecto se encuentran en la página de internet de EL BANCO.
c) Las disposiciones en efectivo, hechas en sucursales bancarias, cajeros automáticos, establecimientos afiliados o a través de otros medios automatizados o electrónicos que al efecto tenga establecidos o se pacten con EL BANCO, en el territorio nacional o en el extranjero.
d) Los intereses pactados.
e) Las comisiones que al efecto EL BANCO tenga establecidas en los términos de la cláusula denominada COMISIONES de esta Sección y las modificaciones respectivas.
f) El IVA o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas.
g) Cualquier otro importe que se genere legal o contractualmente a cargo de EL TITULAR, en virtud de la contratación del presente.
OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.- Las partes acuerdan que para el caso de la disposición de crédito mediante cajeros automáticos, que al efecto existan en la Red de Cajeros Compartidos o cualquier otro afiliado a RED, Plus, Cirrus, MasterCard, Visa o cualquier otro semejante, no será necesario que EL TITULAR suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo o la realización de las operaciones a las que se refiere la presente Sección, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático. El NIP es sustituto de la firma autógrafa y en consecuencia, EL TITULAR se hace responsable del uso que se haga del mismo. Tratándose de consultas de saldos, la información que EL BANCO proporcione a EL TITULAR corresponderá a las que en sus registros contables aparezca al día hábil bancario anterior.
Por lo anterior, las partes expresamente convienen que el valor probatorio del comprobante de cada operación que expida el cajero automático o la respectiva tira auditora contenida en dicho cajero, así como los registros contables e informáticos que respalden las operaciones efectuadas en los cajeros automáticos, así como el documento que expida el sistema por medio del cual se autoricen las transacciones para la disposición del importe del crédito, tendrán pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como para cargar el importe de la misma.
CLASES DE TARJETA DE CRÉDITO.- EL BANCO ocasionalmente podrá desarrollar distintas clases de Tarjetas de Crédito para sus diversos clientes. La diferencia entre una y otra clase de Tarjeta de Crédito puede estar relacionada con los límites de crédito para cada una de ellas o con los límites para su uso que pudiera ser en establecimientos determinados o en límites territoriales determinados. En la Solicitud que forma parte de este Contrato, EL TITULAR puede solicitar a EL BANCO la emisión de una clase de Tarjeta de Crédito en particular; sin embargo, EL BANCO a su exclusiva discreción, se reserva el derecho de expedir a EL TITULAR una Tarjeta de Crédito de una clase distinta a la solicitada, para lo cual EL TITULAR otorga desde ahora su consentimiento. EL BANCO a su exclusiva discreción podrá cambiar a EL TITULAR la clase, nombre e imagen de su Tarjeta durante la vigencia de este Contrato, sin que ello deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro Contrato. La Tarjeta de Crédito que sea expedida a EL TITULAR, independientemente de su clase, nombre e imagen, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente Contrato. Cuando una Tarjeta de Crédito de EL TITULAR sea de una clase, nombre e imagen, las Tarjetas de Crédito de las PERSONAS AUTORIZADAS serán de la misma clase, nombre e imagen. EL BANCO se reserva el derecho de conceder o sustituir a EL TITULAR una u otra clase o tipo de Tarjeta de Crédito, conforme a lo que se señala en la Solicitud respectiva. Adicionalmente, EL BANCO se reserva el derecho a cambiar el número de cuenta que expida a EL TITULAR en virtud del presente Contrato y modificar o sustituir el sistema internacional de Tarjetas de Crédito asignado (Visa, MasterCard u otros), sin necesidad de la sustitución de un nuevo Contrato por parte de EL TITULAR, manteniéndose todas y cada una de las cláusulas del Contrato inicial y posteriores modificaciones según lo establecido en este Contrato y sus modificaciones.
TARJETAS ADICIONALES.- EL TITULAR podrá solicitar por escrito a EL BANCO la expedición de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx a la propia, con cargo al crédito que se otorgue con motivo de este Contrato, quedando a juicio de
EL BANCO otorgarlas o no. En caso de que se expidan Tarjetas Adicionales, las PERSONAS AUTORIZADAS podrán hacer cargos o hacer uso de los servicios y del crédito concedido al amparo del presente en los mismos términos que EL TITULAR, aún y cuando las cláusulas de la presente Sección se refieran exclusivamente a éste último.
Lo anterior en el entendido que EL TITULAR, será el único responsable por uso que se le dé a las Tarjetas Adicionales.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.- EL BANCO podrá poner a
disposición de EL TITULAR servicios relacionados con las Tarjetas de Crédito a través de los sistemas de Banca Electrónica u otros sistemas semejantes ofrecidos a través de su portal o páginas en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet. Para la utilización de dichos servicios EL TITULAR deberá proporcionar dentro de tales sistemas, toda la información y datos que EL BANCO le solicite para efectos de validación o verificación. Dichos servicios en línea podrán incluir, entre otros, la consulta de su Estado de Cuenta (saldos, transacciones y movimientos), el reporte de Tarjetas de Crédito robadas o extraviadas, la solicitud de Tarjetas Adicionales y cualquier otro tipo de solicitud o servicio que EL BANCO ponga a su disposición. EL BANCO podrá ofrecer servicios complementarios a los contratados relacionados con las Tarjetas de Crédito conforme a la presente Sección. Para tal fin, EL BANCO informará a EL TITULAR los términos y condiciones en que se presentarán dichos servicios. La utilización de los mismos por EL TITULAR constituirá la aceptación de los términos y condiciones de dichos servicios adicionales comunicados por EL BANCO.
PROGRAMAS ESPECIALES.- Cada vez que EL BANCO lo estime conveniente, podrá crear por sí solo o conjuntamente con cualquier tipo de empresas comerciales o de servicios (en lo sucesivo Empresas Comerciales), programas que fomenten el uso de las Tarjetas de Crédito y que permitan al Titular, en caso de que cumpla con las condiciones aplicables en cada caso, obtener beneficios de diversa índole (Programas), tales como programas de puntos u otros. Los Programas podrán contemplar la expedición de Tarjetas de Crédito con marcas o nombres comerciales compartidos, que en todo caso estarán sujetas a las disposiciones de este Contrato; los beneficios de ese y otros Programas se describirán en los folletos explicativos que EL BANCO o las respectivas Empresas Comerciales enviará a EL TITULAR, aun cuando permanecerán sujetos a lo previsto en estas cláusulas. Dependiendo del tipo de Programa, a juicio de EL BANCO, el consentimiento de EL TITULAR para participar en un Programa podrá darse simplemente mediante el uso de cualquiera de las Tarjetas de Crédito en una fecha posterior a aquella en que se le ha ofrecido el Programa.
Sólo los cargos realizados en comercios afiliados y con Tarjetas de Crédito que participen en los Programas generarán beneficios bajo éstos. Para la acumulación de beneficios en los Programas no se considerarán las disposiciones de efectivo, cuotas de anualidad de cualquier Tarjeta, comisiones por disposición en efectivo, los pagos de intereses ordinarios, y los pagos de recargos y penas el pago de impuestos, gastos y demás accesorios. Los cargos realizados con las Tarjetas Adicionales generarán beneficios bajo los Programas para la Tarjeta de Crédito de EL TITULAR. La operación y funcionamiento de beneficios de los Programas será responsabilidad exclusiva de las Empresas Comerciales de que se trate, y el Programa se regirá conforme a las reglas que se establezcan, las cuales podrán modificarse. Por tanto, EL TITULAR en este acto libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad bajo cualquier Programa en el que EL TITULAR llegue a participar.
La existencia o no de Programas, así como la calidad y beneficios de los mismos, podrá variar dependiendo del tipo de Tarjeta de Crédito que haya sido expedida a EL TITULAR. EL BANCO no está obligado a crear Programas y se reserva el derecho de ofrecer Programas únicamente a aquellos Clientes que cumplan con los diversos parámetros que EL BANCO y las Empresas Comerciales, en su caso, establezcan.
La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún pago atrasado a cargo de EL TITULAR Dependiendo del tipo de Programa y a elección de EL BANCO, los beneficios suspendidos podrán reintegrarse a EL TITULAR una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios, y siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta de Crédito. En este último caso, los beneficios que hubieren sido registrados en la Cuenta de EL TITULAR le serán cancelados automáticamente, por lo que si EL TITULAR liquida la totalidad de su adeudo con EL BANCO podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios, previa autorización de EL BANCO, pero en ningún caso le serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieren cancelado.
SERVICIOS ADICIONALES.- EL BANCO podrá ofrecer a EL TITULAR
servicios adicionales y productos de valor agregado, tanto propios como de Empresas Comerciales, que a su juicio ofrecen beneficios a EL TITULAR. EL BANCO hará del conocimiento de EL TITULAR las características de estos servicios y productos mediante folletos en las sucursales de EL BANCO o en los estados de cuenta o en los medios electrónicos que EL BANCO ponga a disposición de EL TITULAR. Estos servicios adicionales podrán regirse bajo los términos y condiciones de este Contrato o los que apliquen para cada caso en particular. EL TITULAR otorgará su aceptación mediante solicitud por escrito o verbalmente mediante llamada al teléfono que se indique en el material publicitario o por medios electrónicos previamente pactados donde quede registro fehaciente de dicha aceptación. En caso de aceptación por parte de EL TITULAR, EL BANCO cargará el importe de los servicios adicionales conforme aplique en cada caso particular. EL TITULAR podrá en cualquier momento cancelar los servicios adicionales que haya contratado, mediante una llamada al teléfono que aparece en la Carátula de Crédito. Asimismo, EL BANCO podrá en todo momento y sin responsabilidad cancelar y/o modificar los términos y condiciones de los servicios adicionales, limitándose la
responsabilidad de EL BANCO de hacerlo del conocimiento de EL TITULAR con 30-treinta días naturales de anticipación.
DOCUMENTACIÓN: Las partes acuerdan que para la presente Sección, formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos: i) Solicitud de Tarjeta de Crédito; ii) Carátula de Crédito y; iii) Anexo de Comisiones.
C U A R T A S E C C I Ó N
VIII.- Credinero Famsa
DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO: El BANCO otorga a EL TITULAR un
crédito simple en Moneda Nacional, hasta por la cantidad que aparece en el apartado de Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito. En dicho importe no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones y demás accesorios, que deba cubrir EL TITULAR a EL BANCO con motivo del presente en los términos del artículo 292 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
EL TITULAR dispondrá del importe del Crédito en una ministración, misma que deberá efectuarse en la misma fecha de firma del presente Contrato y previa entrega a EL BANCO en el domicilio señalado por éste último para efectos del presente Contrato, mediante la Solicitud de Disposición de Crédito debidamente firmada. La cantidad expresada en la Solicitud de Disposición de Crédito, nunca podrá exceder el importe del Crédito.
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá que EL TITULAR dispuso del Crédito mediante el depósito que EL BANCO efectúe a la Cuenta que EL TITULAR haya establecido en la Tabla de Amortización, siendo este el medio de disposición autorizado, el cual hará prueba plena de la disposición del Crédito que efectúe EL TITULAR.
DESTINO: El destino del Crédito será el especificado en la Tabla de Amortización, quedando EL TITULAR obligada a dar cumplimiento al destino autorizado.
PLAZO DEL CRÉDITO: El plazo del Crédito es el señalado en la Tabla de Amortización, contado a partir de la fecha de firma del mismo, el cual será no prorrogable, excepto para el caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL TITULAR, el cual se prorrogará sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento de las mismas.
FORMA DE PAGO: EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO el importe del Crédito de acuerdo a la periodicidad y relación de pagos que aparece en la Tabla de Amortización. Las amortizaciones serán periódicas y sucesivas, y tendrán un componente de capital, otro de intereses ordinarios y un último componente de IVA, las amortizaciones de referencia están calculadas conforme a lo siguiente:
I) El importe de cada amortización será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Dónde
CM: Cuota Mensual.
K: Capital del Crédito.
i: Interés en %.
N: Número de Pagos.
II) El componente de intereses ordinarios se calculará en la forma y términos a que se refiere la cláusula denominada INTERESES ORDINARIOS.
III) El componente de capital será la diferencia que resulte de restar el importe de intereses ordinarios al importe de la amortización obtenida conforme al punto I que antecede.
Las fechas para el cálculo de intereses serán aquellas que se señalen como Fecha xx Xxxxx en la Carátula de Crédito y el día inmediato anterior al mismo día numérico del mes siguiente.
APLICACIÓN DE PAGOS: Los pagos que realice EL TITULAR serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en esta Sección, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones fiscales del IVA que corresponda, gastos de cobranza, en su caso, honorarios, en su caso, comisiones, en su caso, los importes correspondientes de acuerdo a las cláusulas de CLUB BIENESTAR FAMSA, INTERESES MORATORIOS, INTERESES
ORDINARIOS y el remanente a Capital.
Para el caso de adeudos vencidos, las partes acuerdan que el pago se destinará a cubrir las facturaciones vencidas más antiguas, es decir, se aplicará el pago, de conformidad a la prelación de pagos descrita en el párrafo anterior, a la facturación con mayor atraso, y así sucesivamente, hasta cubrir la facturación del mes corriente. Lo anterior de conformidad a la regulación vigente.
INTERESES ORDINARIOS: EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO
sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios lo cuales quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer EL TITULAR; serán pagos nivelados, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos conforme a la tasa fija que se menciona en la Carátula de Crédito. Los Intereses serán pagados por periodos de pago vencidos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital, conforme a la relación de pagos aparece en la Tabla de Amortización, de acuerdo a la siguiente formula:
Forma de Cálculo de Intereses:
ICM = Interés Cuota Mensual
iom = Tasa de Interés ordinaria mensual SK = Saldo Insoluto del Capital
días = Días transcurridos del mes
I) A la tasa ordinaria mensual expresada en número se divide entre 100- cien y se le suma 1-uno.
II) Al resultado del paso número I) se eleva a la enésima potencia, donde la enésima potencia es la resultante de la división del número de días del mes (días que permaneció durante el mes de cálculo) entre 30-treinta (entendiéndose como el número total de días del mes).
III) Al resultado del paso II) se le resta 1-uno.
IV) Al Resultado del paso número III) se multiplica por el saldo insoluto del Capital.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado EL TITULAR deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
Conforme a la normativa vigente publicada por el Banco de México, el pago de los intereses ordinarios devengados por el Crédito, no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
INTERESES MORATORIOS: En caso de incumplimiento en el pago oportuno del saldo insoluto del crédito, EL TITULAR pagará a EL BANCO intereses moratorios calculados sobre el importe de capital vencido desde el día siguiente a la fecha en que dicho pago se debió haber realizado y hasta la fecha en que el pago efectivamente se realice, multiplicado(s) por la tasa de interés moratoria anualizada que se señale en la Carátula de Crédito por el número de días vencidos entre 360-trescientos sesenta.
COMISIONES: EL TITULAR se obliga a cubrir las comisiones que se señalan en el Anexo de Comisiones. Todas las comisiones son más IVA. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
Las comisiones pueden variar de acuerdo a la política establecida por EL BANCO, en este caso, las modificaciones aludidas se le harán saber a EL TITULAR mediante el procedimiento que se menciona en la cláusula denominada MODIFICACIONES.
AUTORIZACIÓN PARA CARGOS A LA CUENTA: EL TITULAR se obliga
a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo y precisamente el día de su vencimiento, el pago de las cantidades que se adeuden a EL BANCO en virtud del presente Contrato.
En caso de que EL TITULAR omita el pago de cualquier concepto a que se encuentre obligado por virtud del presente, autoriza irrevocablemente a EL BANCO a cargar en la cuenta mencionada como medio de Disposición (siempre que ésta esté contratada con el BANCO) que EL TITULAR proporcionó a EL BANCO o en cualquier otra cuenta abierta que tenga EL TITULAR con EL BANCO, sin requerimiento previo, las cantidades que se adeuden a EL BANCO en virtud del presente precisamente el día de vencimiento de cada una de dichas cantidades por la cantidad que se establece en la Tabla de Amortización.
A efecto de que EL BANCO esté en posibilidad de realizar los cargos que autoriza EL TITULAR, ésta se compromete a mantener dicha cuenta durante la vigencia del presente instrumento y a tener saldo suficiente y disponible en la misma en la fecha en que cada pago deba verificarse.
La estipulación a que se refieren la presente cláusula, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada en el presente, EL BANCO llegue a asignar a EL TITULAR, así como si EL TITULAR le proporciona una cuenta a EL BANCO siempre que ésta esté contratada con EL BANCO.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA: Para efectos del presente Contrato, el OBLIGADO SOLIDARIO se constituye además en Deudor Solidario, por sus propios derechos, en los términos de los Artículos 1987, 1988, 1989 y demás relativos del Código Civil Federal y sus correlativos aplicables en cada una de las Entidades Federativas, en relación con todas y cada una de las obligaciones que EL TITULAR ha contraído a favor de EL BANCO.
CLUB BIENESTAR FAMSA: EL TITULAR podrá solicitar la contratación de la membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, para lo cual se compromete a pagar el importe que se establece en dicha membresía, con una periodicidad mensual.
Coberturas que comprenden la Membresía:
Seguro de robo de contenidos de casa Habitación: Hasta $5,000.00 M.N. Descuentos en: laboratorios, farmacias, servicio de enfermería, ambulancia y consultas médicas con especialistas.
Envío ilimitado de médico a domicilio con costo preferencial y ambulancia por emergencia.
Asistencia en el hogar: Hasta dos eventos por año.
Asistencia Legal: Asesoría legal funeraria presencial. 1 evento por año hasta por $4,000.00 M.N. y subsecuentes con costo preferencial.
Asistencia Telefónica: Orientación psicológica, educativa, legal y médica las 24 horas del día.
Seguro de vida que comprende las siguientes coberturas, las cuales serán al igual que el Seguro de Vida sin costo adicional alguno:
Fallecimiento: $40,000.00 M.N. Diagnóstico de Cáncer: $40,000.00 M.N. Infarto al corazón: $40,000.00 M.N.
Incapacidad total y permanente: $40,000.00 M.N.
Desempleo Involuntario e Incapacidad total temporal: $5,000.00 M.N.
Para el caso de la Membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, el Seguro de robo de contenidos de casa Habitación es otorgado por Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.; el Seguro de Vida es otorgado por Xxxxxx
México, Seguros de Vida, S.A. de C.V. y el Plan de Asistencias es operado por Grupo Famsa, S.A.B DE C.V.
EL TITULAR está de acuerdo en que EL BANCO no contrae ninguna obligación respecto a dicha membresía. Se le entregará un Certificado a EL TITULAR al momento de la firma del presente instrumento.
En caso de siniestro, EL TITULAR deberá integrar los documentos que se establecen en el Certificado referido y entregarla en la sucursal respectiva de EL BANCO, asimismo deberá contactar directamente a la Aseguradora u Operador correspondiente.
Las partes acuerdan que los términos y condiciones de la MEMBRESÍA CLUB BIENESTAR también podrán ser consultados en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.
DOCUMENTACIÓN: Las partes acuerdan que para la presente Sección, formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos: i) Solicitud de Crédito; ii) Carátula de Crédito; iii) Tabla de Amortización; iv) Solicitud de Disposición y; v) Anexo de Comisiones.
Q U I N T A S E C C I Ó N
IX.- Credinero Mejora tu Pago
DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO: El BANCO otorga a EL TITULAR un
crédito simple en Moneda Nacional, hasta por la cantidad que aparece en el apartado de Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito. En dicho importe no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones y demás accesorios, que deba cubrir EL TITULAR a EL BANCO con motivo del presente Contrato en los términos del artículo 292 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
EL TITULAR dispondrá del importe del Crédito: i) en una operación, la cual deberá efectuarse en la misma fecha de firma del presente Contrato y previa entrega a EL BANCO de la Solicitud de Disposición de Crédito y mediante el llenado del Formato de Sustitución de Pasivos; o ii) en dos operaciones, la primera, deberá efectuarse en la misma fecha de firma del presente Contrato y previa entrega a EL BANCO de la Solicitud de Disposición de Crédito y mediante el llenado del Formato de Sustitución de Pasivos; y la segunda, el monto restante será depositado por EL BANCO en la Cuenta que EL TITULAR haya establecido en la Tabla de Amortización, siendo este el medio de disposición autorizado.
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá que EL TITULAR dispuso del crédito mediante el (los) depósito(s) que EL BANCO efectúe de conformidad al Formato sustitución de pasivos, y la Solicitud de Disposición de Crédito y en su caso, la evidencia del depósito que EL BANCO haga a la cuenta de EL TITULAR, los cuales harán prueba plena de la disposición del Crédito que efectúe EL TITULAR.
DESTINO: El destino del Crédito será el especificado en la Tabla de Amortización, quedando EL TITULAR obligada a dar cumplimiento al destino autorizado.
PLAZO DEL CRÉDITO: El plazo del Crédito es el señalado en la Tabla de Amortización, contado partir de la fecha de firma del mismo, el cual será no prorrogable, excepto para el caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL TITULAR, el cual se prorrogará sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento de las mismas.
FORMA DE PAGO: EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO el importe del Crédito de acuerdo a la periodicidad y relación de pagos que aparece en la Tabla de Amortización. Las amortizaciones serán periódicas y sucesivas, y tendrán un componente de capital, otro de intereses ordinarios y un último componente de IVA, las amortizaciones de referencia están calculadas conforme a lo siguiente:
1.- El importe de cada amortización será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Dónde
CM: Cuota Mensual.
K: Capital del Crédito.
i: Interés en %.
N: Número de Pagos.
2.- El componente de intereses ordinarios se calculará en la forma y términos a que se refiere la cláusula denominada INTERESES ORDINARIOS
3.- El componente de capital será la diferencia que resulte de restar el importe de intereses ordinarios al importe de la amortización obtenida conforme al punto 1 que antecede.
Las fechas para el cálculo de intereses serán aquellas que se señalen como Fecha xx Xxxxx en la Carátula de Crédito y el día inmediato anterior al mismo día numérico del mes siguiente.
APLICACIÓN DE PAGOS: Los pagos que realice EL TITULAR serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en esta Sección, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones fiscales del IVA que corresponda, gastos de cobranza, en su caso, honorarios, en su caso, comisiones, en su caso, los importes correspondientes de acuerdo a las cláusulas de CLUB BIENESTAR FAMSA, INTERESES MORATORIOS, INTERESES
ORDINARIOS y el remanente a Capital.
Para el caso de adeudos vencidos, las partes acuerdan que el pago se destinará a cubrir las facturaciones vencidas más antiguas, es decir, se aplicará el pago, de conformidad a la prelación de pagos descrita en el párrafo anterior, a la facturación con mayor atraso, y así sucesivamente, hasta cubrir la facturación del mes corriente. Lo anterior de conformidad a la regulación vigente.
INTERESES ORDINARIOS.- EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO
sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios lo cuales quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer EL TITULAR; serán pagos nivelados, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos conforme a la tasa fija que se menciona en la Carátula de Crédito. Los Intereses serán pagados por periodos de pago vencidos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a la relación de pagos aparece en la Tabla de Amortización.
Forma de Cálculo de Intereses:
ICM: Interés Cuota Mensual.
SK: Saldo de Capital del Crédito. Días: Días del mes.
TEM: Tasa Efectiva Mensual.
Para calcular la Tasa Efectiva Mensual se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
(i)En primer lugar se obtendrá la tasa de interés mensual ordinaria dividiendo la tasa de interés anual entre 12; (ii) posteriormente se divide la tasa de interés mensual ordinaria entre 1; (iii) se añade “1” al resultado del paso anterior; (iv) se eleva el resultado del paso anterior a la enésima potencia, donde “N” es igual a 1; (v) se resta uno del resultado del paso cuatro.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado EL TITULAR deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
Conforme a la normativa vigente publicada por el Banco de México, el pago de los intereses ordinarios devengados por el Crédito, no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
INTERESES MORATORIOS.- En caso de incumplimiento en el pago oportuno del saldo insoluto del crédito, EL TITULAR pagará a EL BANCO intereses moratorios calculados sobre el importe de capital vencido desde el día siguiente a la fecha en que dicho pago se debió haber realizado y hasta la fecha en que el pago efectivamente se realice, multiplicado(s) por la tasa de interés moratoria anualizada que se señale en la Carátula de Crédito por el número de días vencidos entre 360-trescientos sesenta.
COMISIONES: Las partes acuerdan que el presente producto no generará comisiones.
AUTORIZACIÓN PARA CARGOS A LA CUENTA: EL TITULAR se obliga
a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo y precisamente el día de su vencimiento, el pago de las cantidades que se adeuden a EL BANCO en virtud del presente Contrato.
En caso de que EL TITULAR omita el pago de cualquier concepto a que se encuentre obligado por virtud del presente, autoriza irrevocablemente a EL BANCO a cargar en la cuenta mencionada como medio de Disposición (siempre que ésta esté contratada con el BANCO) que EL TITULAR proporcionó a EL BANCO o en cualquier otra cuenta abierta que tenga EL TITULAR con EL BANCO, sin requerimiento previo, las cantidades que se adeuden a EL BANCO en virtud del presente precisamente el día de vencimiento de cada una de dichas cantidades por la cantidad que se establece en la Tabla de Amortización.
A efecto de que EL BANCO esté en posibilidad de realizar los cargos que autoriza EL TITULAR, ésta se compromete a mantener dicha cuenta durante la vigencia del presente instrumento y a tener saldo suficiente y disponible en la misma en la fecha en que cada pago deba verificarse.
La estipulación a que se refiere la presente cláusula, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada en el presente, EL BANCO llegue a asignar a EL TITULAR, así como si EL TITULAR le proporciona una cuenta a EL BANCO siempre que ésta esté contratada con EL BANCO.
CLUB BIENESTAR FAMSA: EL TITULAR podrá solicitar la contratación de la membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, para lo cual se compromete a pagar el importe que se establece en dicha membresía, con una periodicidad mensual.
Coberturas que comprenden la Membresía:
Seguro de robo de contenidos de casa Habitación: Hasta $5,000.00 M.N. Descuentos en: laboratorios, farmacias, servicio de enfermería, ambulancia y consultas médicas con especialistas.
Envío ilimitado de médico a domicilio con costo preferencial y ambulancia por emergencia.
Asistencia en el hogar: Hasta dos eventos por año.
Asistencia Legal: Asesoría legal funeraria presencial. 1 evento por año hasta por $4,000.00 M.N. y subsecuentes con costo preferencial.
Asistencia Telefónica: Orientación psicológica, educativa, legal y médica las 24 horas del día.
Seguro de vida que comprende las siguientes coberturas, las cuales serán al igual que el Seguro de Vida sin costo adicional alguno:
Fallecimiento: $40,000.00 M.N. Diagnóstico de Cáncer: $40,000.00 M.N. Infarto al corazón: $40,000.00 M.N.
Incapacidad total y permanente: $40,000.00 M.N.
Desempleo Involuntario e Incapacidad total temporal: $5,000.00 M.N.
Para el caso de la Membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, el Seguro de robo de contenidos de casa Habitación es otorgado por Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.; el Seguro de Vida es otorgado por Cardif México, Seguros de Vida, S.A. de C.V. y el Plan de Asistencias es operado por Grupo Famsa, S.A.B DE C.V.
EL TITULAR está de acuerdo en que EL BANCO no contrae ninguna obligación respecto a dicha membresía. Se le entregará un Certificado a EL TITULAR al momento de la firma del presente instrumento.
En caso de siniestro, EL TITULAR deberá integrar los documentos que se establecen en el Certificado referido y entregarla en la sucursal respectiva de EL BANCO, asimismo deberá contactar directamente a la Aseguradora u Operador correspondiente.
Las partes acuerdan que los términos y condiciones de la MEMBRESÍA CLUB BIENESTAR también podrán ser consultados en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.
DOCUMENTACIÓN: Las partes acuerdan que para la presente Sección, formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos: i) Solicitud de Crédito; ii) Carátula de Crédito; iii) Tabla de Amortización; iv) Solicitud de Disposición; v) Formato de Sustitución de Pasivos y; vi) Anexo de Comisiones.
S E X T A S E C C I Ó N
X.- Credinero Negocio
DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO: El BANCO otorga a EL TITULAR un
crédito simple en Moneda Nacional, hasta por la cantidad que aparece en el apartado de Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito. En dicho importe no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones y demás accesorios, que deba cubrir EL TITULAR a EL BANCO.
El Crédito otorgado a EL TITULAR al amparo del presente Contrato, lo deberá disponer en un solo acto, a través de la entrega por parte de ésta a EL BANCO de un Pagaré Contractual debidamente suscrito por EL TITULAR y, en su caso, por el OBLIGADO SOLIDARIO, a la orden de EL BANCO. Para tal efecto una vez cumplidos los requisitos correspondientes, EL BANCO abonará el importe del Crédito en la Cuenta Bancaria que EL TITULAR haya proporcionado en la Carátula del Contrato, EL TITULAR en este acto otorga a EL BANCO el recibo más eficaz que conforme a derecho proceda respecto de la disposición del Crédito que se efectúe de conformidad a lo establecido en el presente Contrato.
Las partes convienen que el Pagaré Contractual será prueba plena de la disposición del Crédito efectuada por EL TITULAR, que es de tipo causal, y no modifica el presente Contrato y solo señala los plazos dentro del cual deberá quedar pagado el Crédito, la tasa ordinaria pactada así como la disposición del mismo.
DESTINO: El destino del Crédito será el especificado en la Carátula del Contrato, quedando EL TITULAR obligada a dar cumplimiento al destino autorizado.
PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente Contrato será el que se menciona en la Carátula del Contrato e iniciará en su fecha de firma, será no prorrogable, excepto para el caso de incumplimiento, caso en el cual continuará surtiendo sus efectos por el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
FORMA DE PAGO: EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO, de conformidad con el presente, las cantidades pagaderas en Moneda Nacional en las fechas que se mencionan en la Tabla de Amortizaciones contenida en el Pagaré Contractual, en el domicilio de EL BANCO, en la inteligencia que la fecha de vencimiento que se fija en el Pagaré Contractual, no deberá exceder del plazo del presente Contrato.
La Fecha Límite de Pago y la Fecha xx Xxxxx de la presente operación serán aquellas que se señalen en la Carátula de Crédito.
APLICACIÓN DE PAGOS: Los pagos que realice EL TITULAR serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en esta Sección, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones fiscales del IVA que corresponda, gastos de cobranza, en su caso, honorarios, en su caso, comisiones, en su caso, los importes correspondientes de acuerdo a las cláusulas de CLUB BIENESTAR FAMSA, INTERESES MORATORIOS, INTERESES
ORDINARIOS y el remanente a Capital.
Para el caso de adeudos vencidos, las partes acuerdan que el pago se destinará a cubrir las facturaciones vencidas más antiguas, es decir, se aplicará el pago, de conformidad a la prelación de pagos descrita en el párrafo anterior, a la facturación con mayor atraso, y así sucesivamente, hasta cubrir la facturación del mes corriente. Lo anterior de conformidad a la regulación vigente.
INTERESES ORDINARIOS: EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO
sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre saldos insolutos de la disposición del Crédito (en lo sucesivo los Intereses Ordinarios), a la tasa de interés ordinaria que se menciona en la Carátula de Crédito. EL TITULAR deberá pagar los Intereses Ordinarios, en el domicilio de EL BANCO, a más tardar en la fecha que le corresponda de acuerdo a la Tabla de Amortizaciones que se menciona en el Pagaré Contractual, computados a partir de la fecha de la disposición del importe del Crédito.
Conforme a la normativa vigente publicada por el Banco de México, el pago de los intereses ordinarios devengados por el Crédito, no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos periódicos que deberá hacer EL TITULAR; serán pagos nivelados, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos conforme a la tasa fija que se menciona en la Carátula de Crédito. Los Intereses serán pagados por periodos de pago vencidos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a la relación de pagos que aparece en el Pagaré correspondiente.
Forma de Cálculo de Intereses:
ICM: Interés Cuota Mensual.
SK: Saldo de Capital del Crédito. Días: Días del mes.
TEM: Tasa Efectiva Mensual:
Para calcular el Interés de Cuota Mensual se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
i) En primer lugar divides la Tasa Efectiva Mensual entre 100-cien para convertir un porcentaje a un decimal; ii) se suma 1 al resultado del paso uno; iii) se deberá elevar el resultado del paso dos a la enésima potencia, donde “N” es igual al número de veces que el interés se capitaliza al mes;
iv) posteriormente se resta uno del resultado del paso tres, para calcular la tasa de interés efectiva expresada en forma decimal y v) finalmente se multiplica la tasa de interés efectiva por el Saldo de Capital de Crédito al día del cálculo.
Para calcular la Tasa Efectiva Mensual se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
i) En primer lugar se obtendrá la tasa de interés mensual ordinaria dividiendo la tasa de interés anual entre 12; ii) posteriormente se divide la tasa de interés mensual ordinaria entre 1; iii) se añade “1” al resultado del paso anterior; iv) se eleva el resultado del paso anterior a la enésima potencia, donde “N” es igual a 1; v) se resta uno del resultado del paso cuatro.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, EL TITULAR debe pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
La fecha para el cálculo de intereses serán aquellas que se señalen como Fecha xx Xxxxx en la Carátula de Crédito y el día inmediato anterior al mismo día numérico del mes siguiente.
INTERESES MORATORIOS: En caso de que EL TITULAR no pague puntualmente a EL BANCO cualquiera de las amortizaciones del crédito conforme a lo establecido en el Pagaré Contractual, se obliga a pagar intereses moratorios sobre saldos vencidos no pagados, de conformidad a lo establecido en la Carátula de Crédito, los cuales se calcularán y provisionarán diariamente, desde el día de su vencimiento y hasta el día en que efectivamente se pague, sobre la base de 360-trescientos sesenta días por año y se causarán sobre saldos insolutos y días efectivamente transcurridos.
En el supuesto que los intereses moratorios, llegaren a causar algún impuesto, EL TITULAR se obliga a pagar a EL BANCO, el impuesto que corresponda, juntamente con los referidos intereses.
COMISIONES: EL TITULAR se obliga a cubrir las comisiones que se señalan en el Anexo de Comisiones. Todas las comisiones son más IVA. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
Las comisiones pueden variar de acuerdo a la política establecida por EL BANCO, en este caso, las modificaciones aludidas se le harán saber a EL TITULAR mediante el procedimiento que se menciona en la cláusula denominada MODIFICACIONES.
AUTORIZACIÓN PARA CARGOS A LA CUENTA: EL TITULAR se obliga
a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo y precisamente el día de su vencimiento, el pago de las cantidades que se adeuden a EL BANCO en virtud del presente Contrato.
En caso de que EL TITULAR omita el pago de cualquier concepto a que se encuentre obligado por virtud del presente, autoriza irrevocablemente a EL BANCO a cargar en la cuenta mencionada como medio de Disposición (siempre que ésta esté contratada con el BANCO) que EL TITULAR proporcionó a EL BANCO o en cualquier otra cuenta abierta que tenga EL TITULAR con EL BANCO, sin requerimiento previo, las cantidades que se adeuden a EL BANCO en virtud del presente precisamente el día de vencimiento de cada una de dichas cantidades por la cantidad que se establece en la Tabla de Amortizaciones que se mencionan en el Pagaré Contractual.
A efecto de que EL BANCO esté en posibilidad de realizar los cargos que autoriza EL TITULAR, ésta se compromete a mantener dicha cuenta durante la vigencia del presente instrumento y a tener saldo suficiente y disponible en la misma en la fecha en que cada pago deba verificarse.
La estipulación a que se refiere la presente cláusula, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada en el presente, EL BANCO llegue a asignar a EL TITULAR, así como si EL TITULAR le proporciona una cuenta a EL BANCO siempre que ésta esté contratada con EL BANCO.
OBLIGACIONES DE HACER: EL TITULAR y, en su caso, EL OBLIGADO
SOLIDARIO, deberá(n) cumplir con las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de EL BANCO que la (los) releven de su cumplimiento:
I) Proporcionar inmediatamente a EL BANCO información y documentación financiera verdadera y completa, para el otorgamiento del crédito y, posteriormente cuando EL BANCO se lo solicite, en un término que no exceda de 15-quince días naturales contados a partir de la fecha en que le sea entregada tal solicitud.
II) Obtener las licencias, autorizaciones o aprobaciones que en lo sucesivo se requieran para permitir el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo aquí estipulado y cumplir con todas las leyes y normas aplicables de cualquier autoridad gubernamental cuyo incumplimiento pudiere afectar substancial y adversamente la capacidad de EL TITULAR para cumplir con sus obligaciones conforme a lo aquí estipulado. EL TITULAR pagará puntualmente los adeudos fiscales que le correspondan, salvo los adeudos
fiscales y/o cuotas que esté impugnando de buena fe mediante los procedimientos adecuados.
III) EL TITULAR se obliga con EL BANCO a partir de la fecha en que se disponga del Crédito otorgado y hasta el término del Plazo de este Contrato, a mantener en su cuenta de cheques y en cualquier instrumento de Captación que EL BANCO ofrezca al público, una RECIPROCIDAD mínima equivalente al porcentaje señalado en el apartado correspondiente de la Carátula del Contrato.
IV) Pronta notificación por escrito, y en ningún caso después de 15-quince días a partir de su conocimiento, de la existencia de todo litigio y procedimiento ante cualquier organismo gubernamental o conflicto laboral siempre que afecte o previsiblemente pueda afectar substancial y adversamente su posición financiera.
V) Deberá mantener en buen estado todos los activos necesarios para la operación de su negocio y procurar su mantenimiento.
VI) Destinar el crédito a los fines consignados en esta Sección.
VII) Administrar y atender sus empresas con el debido cuidado y eficacia.
OBLIGACIONES DE NO HACER: EL TITULAR y, en su caso, EL
DEUDOR SOLIDARIO, deberá(n) cumplir con las siguientes obligaciones de no hacer, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de EL BANCO que la (los) releven de su cumplimiento:
I) No otorgar a cualquier otro acreedor condiciones de pago que resulten o puedan resultar más favorables para tales acreedores que las que se encuentren vigentes con los mismos.
II) Vender sus activos fijos con excepción de aquellos que deban reemplazarse, en el ejercicio normal de sus actividades.
III) Hacer préstamos o anticipos a terceros, exceptuando a sus proveedores, créditos de venta a sus clientes en el curso normal de sus operaciones, y a sus empleados conforme a la legislación que les rige.
IV) Vender, arrendar, enajenar, constituir usufructo o cualquier gravamen sobre los bienes inmuebles de su propiedad.
V) Ser declarada en suspensión de pagos o concurso de acreedores.
VI) Otorgar fianzas o avales para garantizar obligaciones de terceros.
VII) Suspender las operaciones de sus empresas.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA: Para efectos del presente Contrato, el OBLIGADO SOLIDARIO se constituye además en Deudor Solidario, por sus propios derechos, en los términos de los Artículos 1987, 1988, 1989 y demás relativos del Código Civil Federal y sus correlativos aplicables en cada una de las Entidades Federativas, en relación con todas y cada una de las obligaciones que EL TITULAR ha contraído a favor de EL BANCO.
SUBROGACIÓN. EL OBLIGADO SOLIDARIO conviene que las obligaciones garantizadas por ésta Fianza serán pagadas a EL BANCO preferentemente a cualquier crédito que él tenga o tuviere en contra de EL TITULAR.
INSOLVENCIA DE LA ACREDITADA: En su caso, EL OBLIGADO
SOLIDARIO, conviene en que todas las obligaciones garantizadas serán cumplidas en sus términos, sin importar la quiebra, suspensión de pagos, concurso o insolvencia de EL TITULAR e independientemente de cualquier recurso legal que pueda de alguna manera afectar cualquiera de los términos y disposiciones de esta Fianza, o que pueda hacer o permitir que se invoque cualquier alteración en el tiempo, cantidad o forma de pago de las obligaciones garantizadas.
RESCISIÓN O REVERSIÓN DE PAGO: En su caso, EL OBLIGADO
SOLIDARIO conviene en que, si en cualquier momento la totalidad o cualquier parte de un pago recibido por EL BANCO al amparo del presente Contrato, fuere rescindido o debiere ser devuelto por cualquier razón (incluyendo, sin limitación, la insolvencia, quiebra o suspensión de pagos) de EL TITULAR se considerará que las obligaciones garantizadas queden vigentes en los términos que se encontraban antes del pago rescindido o devuelto, quedando EL OBLIGADO SOLIDARIO como si el pago rescindido o devuelto nunca hubiere sido recibido por EL BANCO.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: EL TITULAR y, en su caso,
EL OBLIGADO SOLIDARIO, se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111 del Código Civil Federal y sus correlativos de las demás entidades de la República Mexicana.
RENUNCIA DEL OBLIGADO SOLIDARIO. En su caso, EL OBLIGADO
SOLIDARIO, renuncia a los beneficios de orden y de excusión a que se refieren los artículos 2814 y 2815 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, igualmente renuncian a las causas de extinción de la Fianza a que se refieren los artículos 2845, 2846, 2847, 2848 y 2849 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, no extinguiéndose por tal motivo la Fianza aún en los casos en que:
i) Por culpa o negligencia de EL BANCO, EL OBLIGADO SOLIDARIO no pueda subrogarse en los derechos o privilegios de la propia Institución.
ii) Se conceda prórroga o espera a EL TITULAR sin consentimiento de EL OBLIGADO SOLIDARIO.
iii) EL BANCO haga quita a EL TITULAR y la obligación principal quede sujeta a nuevos gravámenes o condiciones.
iv) EL BANCO no requiera judicialmente a EL TITULAR por el incumplimiento de las obligaciones garantizadas, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, o al volverse exigible la deuda principal, o cuando EL OBLIGADO SOLIDARIO pida a EL BANCO que promueva judicialmente dentro del plazo de 1-un mes el cumplimiento de la obligación y EL BANCO no ejercite sus derechos dentro del plazo
mencionado, o si ya iniciado el juicio en uno u otro caso dejare de promoverse sin causa justificada por más de 3-tres meses.
Como consecuencia de la renuncia a las causas de extinción a que se refiere el párrafo precedente y para los demás efectos de la presente Fianza, EL OBLIGADO SOLIDARIO renuncia a lo establecido en los Artículos 2836 y 2842 Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
CLUB BIENESTAR FAMSA: EL TITULAR podrá solicitar la contratación de la membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, para lo cual se compromete a pagar el importe que se establece en dicha membresía, con una periodicidad mensual.
Coberturas que comprenden la Membresía:
Seguro de robo de contenidos de casa Habitación: Hasta $5,000.00 M.N. Descuentos en: laboratorios, farmacias, servicio de enfermería, ambulancia y consultas médicas con especialistas.
Envío ilimitado de médico a domicilio con costo preferencial y ambulancia por emergencia.
Asistencia en el hogar: Hasta dos eventos por año.
Asistencia Legal: Asesoría legal funeraria presencial. 1-un evento por año hasta por $4,000.00 M.N. y subsecuentes con costo preferencial.
Asistencia Telefónica: Orientación psicológica, educativa, legal y médica las 24 horas del día.
Seguro de vida que comprende las siguientes coberturas, las cuales serán al igual que el Seguro de Vida sin costo adicional alguno:
Fallecimiento: $40,000.00 M.N. Diagnóstico de Cáncer: $40,000.00 M.N. Infarto al corazón: $40,000.00 M.N.
Incapacidad total y permanente: $40,000.00 M.N.
Desempleo Involuntario e Incapacidad total temporal: $5,000.00 M.N.
Para el caso de la Membresía CLUB BIENESTAR FAMSA, el Seguro de robo de contenidos de casa Habitación es otorgado por Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.; el Seguro de Vida es otorgado por Cardif México, Seguros de Vida, S.A. de C.V. y el Plan de Asistencias es operado por Grupo Famsa, S.A.B DE C.V.
EL TITULAR está de acuerdo en que EL BANCO no contrae ninguna obligación respecto a dicha membresía. Se le entregará un Certificado a EL TITULAR al momento de la firma del presente instrumento.
En caso de siniestro, EL TITULAR deberá integrar los documentos que se establecen en el Certificado referido y entregarla en la sucursal respectiva de EL BANCO, asimismo deberá contactar directamente a la Aseguradora u Operador correspondiente.
Las partes acuerdan que los términos y condiciones de la MEMBRESÍA CLUB BIENESTAR también podrán ser consultados en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.
DOCUMENTACIÓN: Las partes acuerdan que para la presente Sección, formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos: i) Carátula del Contrato; ii) Carátula de Crédito; iii) Pagaré Contractual y; iv) Anexo de Comisiones.
S É P T I M A S E C C I Ó N CLÁUSULAS GENERALES
ACREDITACIÓN DE PAGOS: Todas las cantidades pagaderas por EL TITULAR, se acreditarán conforme a lo siguiente:
I) En efectivo, se acreditará el mismo día;
II) Mediante cheque y salvo buen cobro, i) si el cheque es de EL BANCO, el pago se acreditará el mismo día, ii) si el cheque es de otro Banco y se deposita antes de las 16:00 horas, el pago se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente, y iii) si el cheque es de otro Banco y se deposita después de las 16:00 horas, el pago se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente;
III) Mediante Domiciliación, cuando aplique, se acreditará en la fecha que se acuerde con EL TITULAR o en la fecha límite de pago correspondiente; en este caso, dicho servicio podrá ser cancelado por EL TITULAR en cualquier momento mediante el formato correspondiente que se encuentra a su disposición en la página de internet de EL BANCO, Lo anterior en el entendido que la mencionada cancelación se efectuará dentro de los 3-tres días hábiles siguientes a partir de la fecha en que EL BANCO reciba la citada solicitud o en el plazo que al efecto establezca la legislación o normatividad aplicable y;
IV) Mediante Transferencia Electrónica de Fondos, i) si dicha transferencia se realiza a través de la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) y del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el pago se acreditará el mismo día; ii) si dicha transferencia se realiza dentro de EL BANCO, el pago se acreditará el mismo día y; iii) si dicha transferencia se realiza desde otro Banco, el pago se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente.
Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago.
En el evento de que la fecha en que EL TITULAR deba verificar algún pago conforme al presente Contrato resultare ser un día inhábil, EL TITULAR podrá realizar dicho pago el Día Hábil inmediato posterior, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTADOS: EL TITULAR podrá efectuar
pagos anticipados o adelantados de acuerdo a lo siguiente:
i) Pagos Anticipados: EL TITULAR podrá realizar los Pagos Anticipados, en cualquier tiempo, sin que medie autorización expresa por parte de EL BANCO, siempre que éste lo solicite y se encuentre al corriente en sus pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato. Cuando EL TITULAR solicite efectuar un Pago Anticipado, deberá acudir a la sucursal correspondiente y preguntar su saldo insoluto, el cual se le informará por
escrito a EL TITULAR. La aplicación de los Pagos Anticipados se realizará en forma exclusiva al saldo insoluto, siendo que en caso que el importe de los Pagos Anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, EL BANCO reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, o en caso de que EL TITULAR lo solicite, se podrá disminuir el número de pagos a realizar. En ambos casos EL BANCO calculará el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto. Cada vez que EL TITULAR efectúe un Pago Anticipado, EL BANCO le entregará un comprobante de dicho pago. Tratándose de Pagos Anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, EL BANCO además del comprobante del pago, entregará a EL TITULAR el finiquito correspondiente.
ii) Pagos Adelantados: Cuando EL TITULAR solicite efectuar un Pago Adelantado, EL BANCO recibirá los pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un Período, EL BANCO deberá obtener de EL TITULAR un escrito con su firma autógrafa el cual deberá incluir la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. Cuando EL BANCO reciba el pago aun no exigible del Período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Cada vez que EL TITULAR efectúe un pago adelantado, EL BANCO le entregará un comprobante de dicho pago.
SALDO A FAVOR DE EL CLIENTE: EL TITULAR instruye a EL BANCO
para que las cantidades que EL TITULAR llegare a entregar en exceso de los adeudos vigentes con EL BANCO, sean aplicadas a los adeudos que en su caso se generen posteriormente por el uso del Crédito o por cualquier concepto previsto en el presente Contrato.
USO DE LA TARJETA: EL BANCO podrá expedir Tarjetas a nombre de la EL TITULAR, y en su caso PERSONAS AUTORIZADAS, para disponer del crédito otorgado conforme a los Productos y Modalidades que establece el presente Contrato, para lo cual:
i) Entregará la Tarjeta a EL TITULAR, y en su caso, PERSONAS AUTORIZADAS, en las sucursales de EL BANCO o;
ii) Enviará las Tarjetas por correo al domicilio que EL TITULAR hubiere indicado en la Solicitud de Crédito o;
iii) Entregará la Tarjeta en el lugar donde le haya indicado a EL TITULAR con anterioridad.
Las partes acuerdan que la forma de entrega de las Tarjetas conforme a lo dispuesto anteriormente deberá ser consultada por EL TITULAR e informada por EL BANCO con posterioridad a la firma del presente Contrato. El acuse de recibo que firme EL TITULAR contra la entrega de la Tarjeta hará prueba plena de su recepción.
Una vez entregada la Tarjeta a EL TITULAR, y en su caso, a las PERSONAS AUTORIZADAS, deberá activarla mediante una llamada telefónica al número de teléfono que se desprende la cláusula denominada DATOS DEL CONTACTO o a través de algún otro medio que en la fecha de entrega de la Tarjeta EL BANCO informe a EL TITULAR, a efecto que ésta pueda disponer del Crédito.
Las partes convienen y aceptan que las disposiciones del Crédito que se realicen mediante el uso de la Tarjeta serán y se entenderán siempre realizadas personal y exclusivamente por la EL TITULAR, y en su caso PERSONAS AUTORIZADAS. Para disponer del Crédito deberá: i) exhibir una identificación oficial vigente con fotografía, y ii) firmar los Comprobantes y/o pagarés que se requieran para documentar cada una de las disposiciones.
Las Tarjetas son propiedad de EL BANCO, por lo que éste se reserva el derecho de requerir a EL TITULAR en cualquier momento la devolución de la misma, así como el derecho de retenerlas, ya sea directamente en sus sucursales o por conducto de los Establecimientos.
Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de sustituir en cualquier momento la Tarjeta entregada a EL TITULAR, y en su caso a las PERSONAS AUTORIZADAS, en cuyo caso, EL BANCO entregará otra Tarjeta con un nuevo número de serie, y traspasará el saldo de la Tarjeta sustituida al número asignado a la nueva Tarjeta, en el entendido que todos los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato seguirán surtiendo efectos con relación a la nueva Tarjeta.
EL TITULAR será responsable ante EL BANCO por el mal uso que se haga de la Tarjeta de Crédito y/o su NIP., cuando EL TITULAR haga uso de la Tarjeta de Crédito en exceso del límite aprobado o el mal uso, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones que para tal efecto designe EL BANCO y/o en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
Las disposiciones que se realicen mediante el uso de la Tarjeta afectará el saldo disponible del crédito.
BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA: EL BANCO podrá bloquear el uso de la Tarjeta y en consecuencia, el uso del crédito otorgado en cualquiera de los siguientes supuestos:
i) Por incumplimiento de uno o más pagos que deba realizar la EL TITULAR conforme a sus obligaciones de pago derivadas de este Contrato;
ii) Por la realización de disposiciones superiores al límite de crédito otorgado por EL BANCO;
iii) Por el uso indebido de la Tarjeta;
iv) Por posible uso fraudulento identificado por EL BANCO a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío o por compras no autorizadas por EL TITULAR;
v) En caso de no utilizar el crédito durante el plazo que para tales efectos tiene definido EL BANCO;
vi) Cuando EL BANCO así lo estime conveniente o por los demás casos que de conformidad con las leyes aplicables se deban dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
Para el caso del incumplimiento de pago, EL BANCO restablecerá el uso de la Tarjeta dentro del día hábil bancario siguiente al pago del saldo deudor vencido a cargo de EL TITULAR.
Para el caso del uso superior del límite de crédito y uso indebido de la Tarjeta, EL BANCO reestablecerá el uso de la Tarjeta cuando lo estime conveniente y que a su juicio resulte en beneficio para EL TITULAR.
Para el caso de bloqueo de la Tarjeta, EL BANCO podrá informar telefónicamente a EL TITULAR en un plazo no mayor a 5-cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo respectivo mediante búsqueda en los números telefónicos que EL BANCO tenga registrados. Cuando EL BANCO no le sea posible contactar a EL TITULAR durante el plazo señalado anteriormente y en caso de subsistir la causa que dio origen al bloqueo de la Tarjeta, EL BANCO enviará un comunicado por escrito o a través de cualquier medio electrónico a EL TITULAR indicando tal situación, ya sea al último domicilio particular o a la dirección de correo electrónico, respectivamente, que EL BANCO tenga registrado.
EL BANCO estará exceptuado de la obligación de informar a EL TITULAR del bloqueo de la Tarjeta, cuando dichos eventos se realicen con motivo de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité de EL BANCO encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero.
ROBO O EXTRAVÍO: EL TITULAR será el responsable por el uso que haga de la Tarjeta, salvo que éste notifique a EL BANCO, el robo o extravío de la misma, la cual notificará telefónicamente a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de EL BANCO, en donde se le proporcionará un número de folio. Hasta en tanto EL BANCO no reciba dicha notificación, EL TITULAR será responsable por el importe de las disposiciones del crédito que se realicen durante el periodo, así como los accesorios que ésta genere durante su vigencia. Una vez recibido por EL BANCO el aviso de robo o extravío de la Tarjeta, en los términos anteriores, cesará la responsabilidad para EL TITULAR por el uso de la Tarjeta y procederá a bloquear la misma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por EL TITULAR.
En caso de contar con Xxxxxxxx adicionales, EL TITULAR será el único responsable por el uso que hagan con las mismas, asimismo se obligan a dar aviso inmediato a EL BANCO en el caso de robo o extravío de sus Tarjetas adicionales, conforme a lo establecido en la presente cláusula.
EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL BANCO no asume
responsabilidad alguna en caso de que:
i) Algunos de los Establecimientos o empresas afiliadas al Sistema Carnet, MasterCard o Visa o cualquier otro sistema, se niegue a admitir el uso de la Tarjeta,
ii) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta, no correspondan a lo solicitado por EL TITULAR, o en su caso las PERSONAS AUTORIZADAS. Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre EL TITULAR y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. EL TITULAR no podrá exigir, en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir a la empresa afiliada el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificación en el siguiente Estado de Cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a EL BANCO;
EL BANCO no será en ningún caso responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por EL TITULAR cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar fuera del control de EL BANCO.
Cuando por negligencia, mala fe, culpa o dolo de EL TITULAR, llegarán a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos y/o para cualquiera de los medios a través de los cuales se puede hacer uso de la Tarjeta de conformidad con la cláusula denominada USO DE LA TARJETA, causándose con ello un perjuicio a EL TITULAR, EL BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable; esto mismo aplicará en caso de que la Tarjeta y/o NIP u otras medidas de seguridad hubieran sido extraviadas por EL TITULAR o robadas, si este último no lo notificó en los términos y bajo los procedimientos establecidos en el presente Contrato. EL TITULAR manifiesta y acepta expresamente que EL BANCO no será responsable de ningún daño o perjuicio que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control de EL BANCO, no pudiera hacer uso de los sistemas de información o realizar alguna de las operaciones que él mismo ofrece.
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR.- EL TITULAR será responsable ante EL BANCO por el uso que se haga de las Tarjetas y de los respectivos NIP, asi como de aquellos que sean utilizados por las PERSONAS AUTORIZADAS.
EL TITULAR será responsable ante EL BANCO por el mal uso que se haga de la Tarjeta de Crédito y/o su NIP, cuando EL TITULAR haga uso de la Tarjeta de Crédito en exceso del límite aprobado o el mal uso, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones que para tal efecto designe EL BANCO y/o en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
MANEJO DOCUMENTAL: EL TITULAR autoriza a EL BANCO a destruir los pagarés que suscriba o los documentos que firme en territorio nacional o extranjero, según sea el caso, dentro del plazo que se estipule en la normativa vigente o en su defecto a los 6-seis meses después de que se
hayan registrado en su estado de cuenta o se hayan liquidado, a elección de EL BANCO.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR: En caso de fallecimiento de EL TITULAR, cualquier interesado podrá acudir ante EL BANCO para notificarle dicha circunstancia, para lo cual deberá entregar a este último el acta de defunción correspondiente. Para el caso de los productos ligados a una Tarjeta, EL BANCO recibirá el aviso de fallecimiento y éste procederá a bloquear el uso de la Tarjeta, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por el interesado de que se trate. Asimismo, en caso de que existiere saldo a favor en la cuenta de la Tarjeta, EL BANCO hará entrega del mismo en los términos previstos por la legislación vigente.
ESTADO DE CUENTA: EL BANCO pondrá mensualmente a disposición de EL TITULAR el estado de cuenta, en la sucursal donde contrató el Crédito o en su domicilio o correo electrónico conforme lo que haya autorizado y solicitado en la Carátula de Crédito, dicho documento contendrá la información relativa al mes que corresponda, desde el Día Hábil inmediato siguiente a la fecha xx xxxxx y hasta la fecha del siguiente corte, pudiendo obtener en ese mismo lugar un ejemplar del mencionado estado de cuenta, cuya primera copia será gratuita; las partes acuerdan que mediante estos actos, para todos los efectos legales EL BANCO hace saber a EL TITULAR las fechas en que se encuentra obligado al pago y las cantidades a su cargo derivadas del presente Contrato, por lo que será responsabilidad exclusiva de EL TITULAR acudir a la sucursal de EL BANCO para hacer de su conocimiento la información contenida en el estado de cuenta. No obstante a lo anterior, EL TITULAR podrá solicitar en cualquier momento a EL BANCO el envío del estado de cuenta a su domicilio.
EL TITULAR no estará eximida de la obligación de realizar los pagos que corresponda en caso que no reciba o no se presente a recibir su estado de cuenta, conforme a lo estipulado en esta cláusula.
Asimismo, EL TITULAR podrá realizar en cualquier momento la consulta de saldos, transacciones y movimientos, en la sucursal donde apertura su crédito, previa identificación.
CERTIFICACIÓN CONTABLE: Las partes acuerdan que el presente Contrato junto con la certificación contable de adeudo que expida el contador facultado por EL BANCO, es título ejecutivo, haciendo prueba plena respecto al estado del adeudo de EL TITULAR, para todos los efectos legales a que haya lugar, lo anterior en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES: Si EL TITULAR requiere
presentar una aclaración, reclamación, inconformidad o no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), procederá conforme a lo siguiente:
i) podrá presentar una solicitud dentro del plazo máximo de 90-noventa días naturales, contados a partir de la fecha de realización de la operación sujeta a la aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en que se contrató el crédito o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, cuyos datos se indican en la cláusula denominada DATOS DE CONTACTO; mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. EL BANCO acusará de recibo dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de la EL TITULAR, ésta tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente;
ii) EL BANCO entregará por escrito a EL TITULAR el dictamen que contendrá un informe detallado en el que se respondan todos los hechos presentados en la solicitud dentro de un plazo máximo de 45-cuarenta y cinco días naturales, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, el cual se formulará por escrito y se suscribirá por personal de EL BANCO facultado para ello; en el evento de que confirme al dictamen que emita EL BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, EL TITULAR deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos de esta cláusula. En caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será de hasta 180-ciento ochenta días naturales;
iii) EL BANCO pondrá a disposición de EL TITULAR en la sucursal donde se haya contratado el crédito, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de 45-cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se hace referencia en la fracción precedente, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.;
iv) EL BANCO notificará al reclamante el estado que guarde su solicitud, en cualquier momento en que EL TITULAR así lo solicite y por los medios de comunicación que EL BANCO pone a su alcance.
Hasta en tanto la solicitud de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, EL BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
En caso de que EL BANCO no diere respuesta oportuna a la solicitud de EL TITULAR o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Autoridad correspondiente, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por EL TITULAR en términos de esta cláusula. No obstante a lo anterior, el procedimiento establecido en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que EL TITULAR presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
MODIFICACIONES: Las partes acuerdan que EL BANCO tiene la facultad de modificar los términos y condiciones del presente Contrato mediante un aviso con 30-treinta días naturales de anticipación el cual será informado por medio del estado de cuenta y adicionalmente podrá realizarlo mediante la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o a través de las sucursales de EL BANCO; EL TITULAR contará con un plazo de 30-treinta días naturales posteriores al aviso mencionado para solicitar la terminación de este Contrato en el evento de que no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el entendido que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido. El Contrato se dará por terminado una vez que EL TITULAR haga el pago íntegro de las cantidades adeudadas, asimismo EL BANCO no podrá cobrar cantidad adicional, en caso de que EL TITULAR solicite la terminación del presente Contrato, con la excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL TITULAR solicitaré darlo por terminado.
Para el caso de los productos ligados a una Tarjeta, bastará la simple utilización de la Tarjeta o la suscripción de los Comprobantes respectivos, después de transcurrido el plazo de 30-treinta días naturales antes mencionado, para entenderse que acepta tácitamente las nuevas condiciones y términos. EL BANCO podrá incrementar o disminuir la línea de crédito a EL TITULAR. Incremento, cuando de acuerdo a la revisión periódica que haga del comportamiento del crédito: i) existiera, a juicio exclusivo de EL BANCO, un buen comportamiento en el uso y pago del crédito y; ii) a solicitud expresa de EL TITULAR siempre y cuando éste último, a juicio exclusivo de EL BANCO, demuestre que tiene la capacidad económica para tal efecto. Para lo anterior, EL TITULAR deberá manifestar previamente su consentimiento de forma expresa (verbal o escrita o por medios electrónicos previamente pactados), quedando entendido que EL TITULAR tiene la facultad de aceptar o rechazar los incrementos que le sean propuestos por EL BANCO. Disminución, cuando EL BANCO determine disminuir la línea de crédito de EL TITULAR, éste le notificará por medio del Estado de Cuenta.
Para el caso de créditos simples a plazo fijo, EL BANCO no podrá establecer nuevas comisiones, ni modificar las tasas de interés.
VIGENCIA: El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en el presente Contrato, salvo especificación en contrario por la contratación del producto señalado en la Sección correspondiente.
TERMINACIÓN ANTICIPADA: EL BANCO se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, el plazo para el pago del importe de la línea de crédito utilizada, su principal e intereses, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, si EL TITULAR, faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de EL BANCO que la (los) releven de su cumplimiento, respectivamente:
i) Si para la obtención del crédito o posterior, hubiere hecho alguna declaración falsa, que a juicio de EL BANCO, haya sido determinante para el otorgamiento del crédito, así como en el caso de que hubiese omitido proporcionar datos e información a EL BANCO, que de haberse proporcionado este último habría negado el otorgamiento del crédito.
ii) Si dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente Contrato, sean estos de capital, intereses u otros accesorios.
iii) Si dejare de efectuar el pago oportuno de uno o más pagos mínimos señalados en los estados de cuenta, en caso de Tarjetas de Crédito.
iv) Si no cumple con las obligaciones de hacer y de no hacer establecidas en el presente Contrato.
v) Si dejare de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que tenga con EL BANCO.
vi) Si hicieran disposiciones por cantidades superiores al límite del crédito.
vii) Si los recursos del crédito son destinados parcial o totalmente a fines distintos de los estipulados en el presente Contrato.
Una vez declarado el vencimiento anticipado, se actuará de conformidad a lo estipulado en la cláusula denominada REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TERMINACIÓN Y
CANCELACIÓN DEL CONTRATO.- EL TITULAR podrá solicitar por escrito, en cualquier Sucursal u Oficina de EL BANCO, la terminación del presente Contrato, debiendo utilizar EL BANCO un mecanismo de verificación de identidad.
EL BANCO debe proporcionar a EL TITULAR un acuse de recibo y número de folio y en caso de estar vinculado a una Tarjeta, proceder al bloqueo de la línea, el mismo día en que se reciba la solicitud, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de EL TITULAR que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente o por vía telefónica.
Una vez realizado lo anterior, EL BANCO deberá:
i) Cancelar la o las tarjetas vinculadas al Crédito, rechazando cualquier disposición del crédito;
ii) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como, en su caso, de los servicios de domiciliación, en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
iii) Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo y;
iv) Abstenerse de cobrar a EL TITULAR, comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado,
En el momento en que se dé por terminado el presente Contrato se darán por terminados los productos o servicios adicionales necesariamente vinculados que no puedan subsistir sin éste. Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio de EL TITULAR, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno, se podrán modificar las condiciones de los que subsistan haciendo de su conocimiento dicha circunstancia.
EL BANCO dará por terminado el Contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, EL BANCO comunicará a EL TITULAR, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los 5-cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por EL TITULAR, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato.
Según sea el caso, EL BANCO entregará el saldo a favor de EL TITULAR, en la fecha en que se dé por terminada la operación, en caso de que EL TITULAR no acuda a la sucursal de EL BANCO, éste le informará por medio del estado de cuenta que se encuentra a su disposición dicho saldo, determinando por ese mismo medio la forma como le puede ser devuelto. EL BANCO mantendrá a disposición de EL TITULAR, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, en la siguiente fecha xx xxxxx; asimismo reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo de 5-cinco días.
En caso de que EL TITULAR no solicite a EL BANCO la terminación anticipada de este Contrato y realice el pago de la totalidad del crédito otorgado, así como de los accesorios generados, EL BANCO le entregará el estado de cuenta siguiente a la fecha de pago sin adeudo alguno.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato no surtirá efectos; sin embargo, EL BANCO se abstendrá de efectuar cargos adicionales, con excepción de los ya generados pero no reflejados, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que EL TITULAR liquide el saldo total del crédito. EL TITULAR conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
EL BANCO puede dar por terminado el presente Contrato previa notificación en el domicilio de EL TITULAR, 30-treinta días naturales de anticipación. No obstante lo anterior, EL BANCO actuará como en derecho proceda si dicha terminación es en cumplimiento de cualquier ordenamiento legal.
EL TITULAR tendrá la posibilidad, en un periodo de 10-diez días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente Contrato, de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio; para los efectos de la presente se entiende que EL TITULAR lo ha utilizado, si dispone del crédito otorgado.
Derivado de lo anterior, cuando por cualquier motivo se cancele o termine el presente Contrato, cualquier promoción que EL BANCO otorgue a EL TITULAR derivado del uso de la Tarjeta, quedará cancelada y será intransferible, independientemente de la cantidad de puntos o montos acumulados al momento de dicha cancelación o terminación.
En caso de la terminación del presente Contrato solicitada por conducto de la Institución Financiera receptora, EL BANCO:
i) Requerirá a EL TITULAR la confirmación de haber solicitado a la Institución Financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con EL BANCO; y
ii) Dará a conocer a la Institución Financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por EL TITULAR;
iii) Previa confirmación prevista anteriormente, transferirá los recursos objeto de la operación de que se trate a la cuenta que sea indicada por la Institución Financiera receptora, a más tardar al 3°-tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud;
iv) Una vez realizado el retiro del saldo, EL BANCO deberá renunciar a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados, y
v) En el movimiento de recursos entre EL BANCO y la Institución Financiera receptora, la operación de cargo en EL BANCO y abono en la segunda deberá realizarse con la misma fecha valor, lo cual dependerá exclusivamente de la Institución Financiera receptora.
DENUNCIA O RESTRICCIÓN: Las partes expresamente convienen que EL BANCO estará facultada para restringir el importe del crédito a que tiene derecho EL TITULAR, para hacer uso de él o para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito; así como que ambas partes podrán dar por concluido el Contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra parte por escrito.
CESIÓN: EL TITULAR, faculta expresamente a EL BANCO para ceder, descontar, endosar o cualquier otra forma de negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido.
EL TITULAR no podrá ceder, negociar o afectar en garantía los derechos u obligaciones que para él derive del presente Contrato o de los títulos o constancias que se expidan al amparo del mismo.
AVISO DE PRIVACIDAD: En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos personales en Posesión de los Particulares, su reglamento y demás normatividad aplicable, Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo Banco Famsa), con domicilio en calle Xxxxxxx Xxxxx 1500 Norte, Segundo Piso, colonia Xxxxxxx, Código Postal 64490, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, México, y portal de internet xxx.xxxxxxx.xxx, es el responsable del uso y protección de sus datos personales.
Para EL BANCO, la recopilación de ciertos datos personales es imprescindible para llevar a cabo y ofrecerle operaciones activas, pasivas y de servicio que EL TITULAR celebre con EL BANCO, su información personal será utilizada para actividades relacionadas con los servicios y productos que son necesarios para la relación jurídica con EL BANCO como investigaciones de antecedentes crediticios, apertura de crédito, seguros, creación y administración de cuentas para su operación, para servicios o créditos contratados, adicionalmente se recaba para hacer llegar publicidad, prospección, en el supuesto de que EL BANCO obtenga los datos de manera indirecta, EL TITULAR tendrá 5-cinco días para manifestar su negativa al tratamiento de datos que sean distintos a aquellas que son necesarias para la relación jurídica.
Dichos datos personales pueden haber sido o pueden ser obtenidos de EL TITULAR, ya sea personalmente o bien, directamente por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología. Asimismo, EL BANCO puede obtener datos personales donde EL TITULAR sea titular, a través de terceros y de otras fuentes permitidas por la Ley, tales como las sociedades de información crediticia y empresas subsidiarias exclusivas del personal de EL BANCO.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, EL TITULAR por si o mediante representante legal debidamente acreditado, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos consúltelos en la siguiente liga: xxx.xxxxxxx.xxx asimismo, EL TITULAR se puede poner en contacto con nuestros ejecutivos en cualquier sucursal de EL BANCO a nivel nacional, y el ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse por escrito en cualquier sucursal de EL BANCO. Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro del país a personas distintas a EL BANCO. En ese sentido, su información puede ser compartida para comercialización, publicidad, prospección y otros fines de promoción análogos por empresas del sector mueblero, ventas xx xxxxxxx y joyería, y sistemas de autofinanciamiento o asociados a la marca, nombre comercial o denominación “Famsa”, pudiéndose transferir los datos personales de EL TITULAR, a las siguientes empresas: Grupo Famsa, S.A. B DE C.V., Fabricantes Muebleros, S.A. de C.V., Impulsora Promobien, S.A. de C.V., Auto Gran Crédito Famsa, S.A. de C.V. y Verochi, S.A. de C.V., así como a cualquier empresa con la que EL BANCO celebre Contrato para intermediar en operaciones bancarias mediante terceros. Si EL TITULAR no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento expreso y por escrito para ello.
EL BANCO se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento cambios o modificaciones al presente aviso de privacidad, cualquier cambio o modificación a este aviso de privacidad será incorporado al mismo por el responsable de EL BANCO y podrá consultarla en xxx.xxxxxxx.xxx.
Financieros y cualquier otra regulación aplicable, así como a las políticas y procedimientos internos de EL BANCO respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud del presente Contrato.
JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO: Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, a elección de la Parte Actora, renunciando EL TITULAR expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro.
REFERENCIAS LEGALES.- EL TITULAR puede consultar las referencias que aluden a preceptos legales en el presente Contrato, en las sucursales de EL BANCO donde se encuentran a su disposición, así como en el Registro de Contratos de Adhesión con el número que aparece en el presente Contrato.
ENCABEZADOS: Los títulos o encabezados que se citan en cada una de las Cláusulas del presente Contrato, sólo tendrán efectos de identificación de las mismas por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento de las mismas.
Las partes acuerdan que una vez que se autorice el otorgamiento del crédito solicitado, quedará a disposición de EL TITULAR en las sucursales de EL BANCO la Carátula de crédito que le sea autorizada a EL TITULAR, por lo que en este acto manifiesta su conformidad y firma al calce de lo aquí manifestado.
Leído por las partes el presente Contrato, e informándole a EL TITULAR que puede consultar el mismo así como todos los documentos que lo integran, en la página web de la institución xxx.xxxxxxx.xxx, asi como en el portal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con el número de registro de adhesión que aparece en el presente documento y en las sucursales de EL BANCO; explicados los alcances por el personal de EL BANCO, enterados de su contenido, y en virtud de que en el mismo no existe error, engaño, dolo o mala fe, lo firman de conformidad en la ciudad y fecha que se señala en la Solicitud o Carátula, según corresponda.
|
EL TITULAR |
(Nombre y firma, debe ser igual a la identificación) |
|
EL TITULAR (EN SU CASO) |
(Nombre y firma, debe ser igual a la identificación) |
DOMICILIOS: Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente Contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se realizarán en:
I) EL BANCO, domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000.
II) EL TITULAR, el domicilio que se encuentra señalado en la Solicitud de Crédito, o en documento que para tal efecto emita el cual forma parte integrante del presente Contrato.
Las partes podrán modificar su domicilio, siempre y cuando se notifiquen por escrito cuando menos con 10-diez días hábiles de anticipación a que dicho cambio tenga lugar; no obstante a lo anterior, mientras EL BANCO no sea debidamente notificado del cambio de domicilio de EL TITULAR, las notificaciones que haga en el domicilio anterior, surtirán plenamente sus efectos.
DATOS DE CONTACTO: EL TITULAR podrá ponerse en contacto en cualquiera de los siguientes canales:
Página de Internet de EL BANCO: xxx.xxxxxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X., Xxxxxx, X.X. 00000, Teléfono: En Monterrey 0000-0000 y Resto de la República sin costo: 00 (00) 0000-0000 o 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
EL TITULAR podrá consultar en la página de Internet de EL BANCO mencionada en la presente cláusula, las cuentas que EL BANCO mantiene activas en las redes sociales de Internet.
De igual manera EL TITULAR podrá ponerse en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en los medios siguientes: Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 53400999 y Página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
|
El OBLIGADO SOLIDARIO |
(Nombre y firma, debe ser igual a la identificación) |
|
EL BANCO |
Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple. |
Datos de Inscripción en el Registro de Contrato de Adhesión No.: 0000-000-000000/00-00000-0000
Cliente/Contrato No.: