Contratos y Auditorias Ltda. Rut 76.197.696-6
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Lección 2.15- Ley N 20.123 de Subcontratación y Suministro de Trabajadores.
Prop. Intelectual N° 298.725
2.15.1 - Subcontratación
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
21 xx xxxx de 2002 Se ingresa mediante mensaje presidencial sin urgencia.
Con esa misma fecha se da cuenta del proyecto y pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, para su informe.
16 de octubre de 2006 Se promulga y publica la ley Nº 20.123. 14 de enero de 2007 Entra en vigencia con fecha.
Es aquel trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas
Obras o servicios que pueden ser objeto de subcontratación
Sólo obras o servicios que se ejecutan o prestan en forma habitual o permanente, quedando
excluidas de tal normativa aquellas que se realizan de modo discontinuo o esporádico.
Así, a vía de ejemplo, quedarían regidos por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, los trabajadores de una empresa de aseo o seguridad que, en forma diaria o regular, realizan labores o servicios del rubro para la empresa principal, en virtud de un acuerdo celebrado entre ambas empresas, siempre que se cumplan los demás requisitos que
al efecto exige la ley.
Prop. Intelectual N° 298.725
Contratos y Auditorias Ltda.
Requisitos del Trabajo en Régimen de Subcontratación ArticuRult o76.197.16968-6 3-A
inciso 1 del Código del Trabajo (C.T)
a) Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo (subordinación).
b) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación.
c) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última, y
d) Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia.
Notas:
La subordinación y dependencia determina la relación laboral.
Si existe subordinación y dependencia Contrato de trabajo (Código del trabajo).
Si no existe subordinación y dependencia Prestación de servicios (Código Civil).
Contrato individual de trabajo: Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primer, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Supremacía de la realidad.
Prop. Intelectual N° 298.725
2.15.2 - Responsabilidad Solidaria
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
“La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
“En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a los subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
“La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando “El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo.
Solidaria o subsidiaria, según si el mandante ejerció los derechos que la ley le reconoce para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores.
Prop. Intelectual N° 298.725
2.15.3 - Responsabilidad Subsidiaria
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
“Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral.
Empresa Principal/Mandante
Empresa Contratista
Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a los subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
Trabajador
Pago por Subrogación del Mandante:
Habiéndose ejercido por la empresa principal o el contratista, en su caso, el derecho de información y de retención y cumplido la obligación de pago, aquella y éste serán subsidiariamente responsables, lo cual significa que estarán obligados a asumir
el pago de las obligaciones laborales y previsionales de que se trata, sólo en el evento de que habiéndose requerido a los principales obligados, vale decir, a los contratistas y subcontratistas, en su caso, éstos no efectúen dicho pago.
En otros términos, no procederá requerir de pago a la empresa principal o al contratista, sin haber requerido previamente al contratista o subcontratista, según corresponda.
Prop. Intelectual N° 298.725
¿Subordinación y dependencia?
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Ni la ley ni el Código del Trabajo nos entregan una definición. La jurisprudencia y la doctrina han entregado ciertas pautas:
“Derecho del empleador a dirigir al trabajador impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores, y en el deber del trabajador de acatar y obedecer las mismas”.
Algunos hechos: marcar tarjeta, cumplir horario, uniformes, casino, buses, supervisión inmediata, etc... Etc… etc……
Sanción por la no sujeción a requisitos
Transforma al mandante en empleador directo.
En este caso el legislador asigna expresamente el carácter de empleador de los trabajadores involucrados a la empresa principal, lo cual la obliga a asumir todas las obligaciones que correspondan a los trabajadores afectados, sean éstas laborales o previsionales. Sin perjuicio de sanciones que establece el artículo 507 del Código del Trabajo. (Dictamen Nº141 D.T. de 10 de enero de 2007)
Prop. Intelectual N° 298.725
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
2.15.4 - Obligaciones de Protección de la Salud y Vida de los Trabajadores de las Obras o Faenas subcontratadas
Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia (propios, del contratista y del subcontratista).
Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):
1. Cronograma de las actividades planificadas;
2. Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;
3. Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;
4. Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;
5. Informe de las evaluaciones de riesgo;
6. Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;
7. Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos
Prop. Intelectual N° 298.725
2.15.5 - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Es un instrumento que permite organizar e integrar la prevención de riesgos, diseñar procedimientos y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y sistemático de todos los requisitos establecidos en la legislación, con el fin de garantizar la protección eficaz de la seguridad y salud de todos los trabajadores existentes en la empresa, obra o faena.
Componentes mínimos del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo:
1. Política de seguridad y salud en el trabajo (directrices orientadoras de la salud laboral)
2. Organización (estructura de la prevención, actores y sus responsabilidades)
3. Planificación (sobre un diagnóstico participativo inicial)
4. Evaluación (periódica e inclusiva de todos los niveles)
5. Acción Pro de Mejoras o correctivas(medidas adoptadas, resultantes de la evaluación)
Prop. Intelectual N° 298.725
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
2.15.6 - Reglamento Especial para subcontratistas
El Sistema de Gestión que implemente la empresa principal, debe incluir la puesta en vigencia de un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, el que será obligatorio para tales empresas, y diferente de los reglamentos internos que establecen obligaciones para los trabajadores.
Un ejemplar del Reglamento será entregado a los contratistas y subcontratistas, previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, además de mantener, la empresa principal, una copia en el lugar de trabajo
Prop. Intelectual N° 298.725
2.15.7 - Medidas de Fiscalización de la Autoridad relativa a Materias de Seguridad
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
La fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a la Superintendencia de Seguridad Social y a las demás entidades fiscalizadoras, de acuerdo a sus competencias.
En esta materia se deberá aplicar la regla de la prevención que se encuentra contemplada en el inciso tercero del art.191 del Código del Trabajo, esto es, cuando uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de estas normas de higiene y seguridad se constituya en la empresa, los demás servicios deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento
Multas administrativas impuestas por infracciones a normas de higiene y seguridad
El inciso 7° del artículo 477 del Código del Trabajo dispone que los empleadores sancionados por infracciones a normas de higiene y seguridad pueden sustituirlas por su incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC) y la puesta en marcha de un Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo (SG-SST), contando con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley 16.744 al cual se encuentre adherido o afiliado
Cursada una multa, el empleador puede acceder a este beneficio, presentando su solicitud a la Inspección del Trabajo respectiva, utilizando los Formularios F-10 y F10-1 si cumple lo siguiente:
Se trate de infracciones a normas de higiene y seguridad.
En la fecha de constatación de las infracciones por parte del fiscalizador, los trabajadores dependientes no superen el número de 25.
Presentar la solicitud en el plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de la multa.
No haber hecho uso de igual beneficio de sustitución de multas por PAC y SGSST, sustitución de
multa por capacitación o reemplazo parcial por capacitación, en los últimos 12 meses.
Acompañe nómina de trabajadores de la empresa.
Prop. Intelectual N° 298.725
2.15.8 - La exigencia de un nuevo tipo de Comité Paritario de Faena (CPF)
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Este instrumento no sustituye al “Comité Paritario de Higiene y Seguridad” que dispone el artículo 66 de la Ley 16.744, cuya constitución y funcionamiento se establece en el DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo por tanto, en una obra o faena existir ambos comités.
Se trata de una faena, obra o servicios propios del giro.
Laboran más de 25 trabajadores cualquiera sea su dependencia, esto es, considerando tanto los trabajadores de la empresa principal, usuaria, como subcontratados y suministrados que laboran en la obra, faena o servicios.
La duración estimada de la obra o faena sea superior a treinta días corridos
1. Estará integrado por 6 (seis) miembros titulares (no existe obligación de tener trabajadores suplentes) 3 (tres) de los cuales representarán a los empleadores y 3 (tres) a los trabajadores.
2. Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen.
3. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución.
4. Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa
Prop. Intelectual N° 298.725
2.15.9 - La exigencia de un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (DPRF)
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Esta nueva obligación, no sustituye al “Departamento de Prevención de Riesgos” a que están obligadas las empresas con más de 100 trabajadores, de conformidad a lo establecido en el DS 40/1969 del Mintrab. Si la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos, este deberá asumir las funciones indicadas conforme x Xxx 20.123
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (DPRF), es aquella dependencia dirigida por un experto de categoría profesional que cumple una jornada completa, encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con medios y el personal necesario para cumplir sus funciones en la respectiva faena, obra o servicio. (Experto A-B-C, Sernageomin)
Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Otorgar asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.
Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios.
Asesorar al Comité Paritario de Xxxxx cuando éste lo requiera.
Prestar asesoría a los Comités Paritarios en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y el control del cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.
Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total.
Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones que en laPrmop. Iantetleecturaila
hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas
N° 298.725
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
2.15.10 - Nuevas normas en notificación de accidentes laborales fatales y graves. Circulares SUSESO
Se mantiene obligación de denunciar a Organismo Administrador.
Además, empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud acerca de la ocurrencia de un accidente del trabajo fatal o grave.
Empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo- (AUTOSUSPENSION).
Reanudación de faenas puede efectuarse sólo cuando organismo fiscalizador verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
Prop. Intelectual N° 298.725
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Circular 2345
Imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la ley n° 16.744, en virtud de lo establecido en la ley n° 20.123
Circular 2346
Instruye el procedimiento a seguir por los organismos administradores (Mutuales e Instituto de Normalización Previsional INP) en aquellos casos en que la Dirección del Trabajo les informe infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad en sus empresas adheridas o afiliadas, y la asistencia técnica que deben otorgar a las empresas para la sustitución de multas.
Circulares SUSESO N° 3335 y N° 3336 sobre accidentes del trabajo, graves y fatales
Deroga circular 2345 y 2378 (Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345)
Prop. Intelectual N° 298.725
Circulares de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) N° 3335 y N° 3336 sobre accidentes del trabajo, graves y fatales
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
A través de la Circular Nº 3335 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 31- 10-2017, con vigencia a contar del 01-04-2018, con procedimientos en casos de accidentes graves o fatales.
La que posteriormente se modificó a través de la Circulación N° 3336, para cuyo efecto es muy importante que las empresas dispongan de un procedimiento para tales efectos.
El alcance de ambas circulares es modificar el sistema de denuncia de accidentes graves o fatales y otros, tales como:
Accidente fatal del trabajo
Accidente grave del trabajo
Accidentes que provocan en forma inmediata (en el lugar del accidente) la
amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
Accidentes que obligan a realizar maniobras de reanimación.
Accidentes que obligan a realizar maniobras de rescate.
Accidentes que ocurren por caída de altura de más de 1.8 metros.
Accidentes que ocurren en condiciones hiperbáricas
Accidentes que involucran un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena.
Prop. Intelectual N° 298.725
Resolución Exenta N° 156 – SUSESO
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
El Compendio de Normas pone a disposición de la ciudadanía, y en particular a las instituciones reguladas, empleadores y trabajadores, toda la normativa vigente emitida por la Superintendencia de Seguridad Social en relación a la Ley N° 16.744 del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Este Compendio de Normas es un cuerpo normativo único, sistematizado y armónico, que entregará mayor certeza regulatoria y transparencia a todos los actores, aportando así a un mejor funcionamiento del sistema de seguridad social de nuestro país.
La normativa emitida antes del 5 xx xxxxx de 2018, fecha de la publicación del Compendio, ha sido derogada según se señala en la Resolución N°156, del 5 xx xxxxx de 2018. Este Compendio está compuesto por nueve libros, que constituyen la normativa vigente del Seguro Social de la Ley N°16.744, emitido por la SUSESO, en un cuerpo único, sistematizado y armónico.
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
Prop. Intelectual N° 298.725
2.15.11 - Suministro de trabajadores
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
a) En el SUBCONTRATO, la empresa mandante utiliza los servicios de otra empresa (contratista), quien se obliga a desempeñar una obra o servicio con trabajadores propios. En este caso, no existe vínculo laboral entre el mandante y los trabajadores, ya que la subordinación y dependencia (elementos configuradores de la relación laboral) se da con el contratista.
b) En el SUMINISTRO, la empresa suministradora (EST) provee de trabajadores a la empresa usuaria, manteniendo el vínculo laboral con los trabajadores. Se trata entonces, de una figura en la que la relación de subordinación y dependencia real se configura respecto de un empresario (usuaria) distinto del empleador formal (suministradora EST).
Prop. Intelectual
N° 298.725
2.15.12 - Empresas de Servicios Transitorios (EST)
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Es toda persona jurídica inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominadas para esto efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de los trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humano. (Empleadora. Paga remuneración y cotizaciones . Potestad disciplinaria)
Empresa Usuaria (ni mandante, ni principal, ni propietario u otro nombre)
Es toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ del Código. (Controla asistencia, organiza y dirige el Trabajo)
Trabajador de servicios transitorios
Es todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquella
Prop. Intelectual N° 298.725
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Uno de los requisito para el funcionamiento de las EST es la de constituir garantía a favor de la Dirección del Trabajo, disposición que se encuentra regulada en el artículo 183 - J del Código del Trabajo.
A partir de lo anterior es posible desprender lo siguiente:
Tipo de garantía
La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo.
Plazo de vigencia de la garantía
La garantía que se otorgue no podrá tener un plazo de vencimiento inferior a 120 días.
Monto de la garantía
El monto básico de la garantía será de 250 unidades de fomento, aumentada en:
-una UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores y hasta 150;
-0,7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y hasta 200
-0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200
Prop. Intelectual N° 298.725
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
2.15.13 - Circunstancias para la celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores y plazo del contrato
Artículo 183-Ñ.- Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.
c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
d) período de inicio de actividades en empresas nuevas.
e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o
f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
Artículo 183-O.- El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a las siguientes normas.
En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.
En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato haPsropt. aIntelectual
completar los 90 o 180 días en su caso
N° 298.725
Rut 00.000.000-0
Contratos y Auditorias Ltda.
Artículo 183-P.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 183-Ñ, no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos:
a) para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
b) para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva; o
c) para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
Artículo 183-R.- El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.
a) El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo.
b) La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios.
c) Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios.
Prop. Intelectual N° 298.725
Responsabilidades de la EMPRESA USUARIA
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Dependiendo de si se trata de obligaciones laborales y previsionales o de higiene y seguridad, el tipo de responsabilidad de la usuaria para con los trabajadores de servicios transitorios será distinta.
a) Responsabilidad Subsidiaria de la Usuaria: Obligaciones laborales y previsionales
Sin perjuicio de las responsabilidades directas de la EST en materia laboral y previsional, la empresa usuaria es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas.
b) Responsabilidad Directa de la Usuaria: Obligaciones de higiene y seguridad
La empresa usuaria tiene responsabilidad directa en el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo de los trabajadores de servicios transitorios.
Prop. Intelectual N° 298.725
Simulación laboral
“Artículo 478 del C.T
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales, al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474. En este caso, el empleador quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren respecto de los trabajadores objetos de la simulación.”.
Es una conducta calificada como ilícita por la legislación vigente y que corresponde a aquella en que un empleador utiliza y se beneficia de los servicios de un trabajador en condiciones de dependencia y subordinación, sin haber otorgado el respectivo contrato de trabajo, el que se encuentra suscrito por el trabajador con un tercero o quien aparezca como tal, cuestión que da como resultado el encubrimiento del verdadero vínculo laboral.
Se modifica la responsabilidad solidaria del empleador por una responsabilidad directa de todas las obligaciones laborales y previsionales, y pago de todas las prestaciones que correspondan a los trabajadores objetos de la simulación.
Prop. Intelectual N° 298.725
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
2.15.14 - Certificación Laboral a contratistas y las nuevas funciones de la Dirección del Trabajo
Acreditación mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, u otro organismo acreditado
Regla General: La acreditación mediante certificados de la Inspección del Trabajo deberá practicarse por aquella oficina que tenga jurisdicción en el lugar o comuna en que se prestan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación:
Excepción: El Director del Trabajo, dentro de sus atribuciones, podrá autorizar que los certificados sean expedidos centralizadamente por la Inspección del Trabajo del domicilio de la casa matriz del contratista y tengan vigencia respecto de todas las faenas de la empresa requirente, cualquiera sea el lugar en que éstas se desarrollen.
¿A quién está dirigido?:
A las empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios en:
Sector Público. Las obras públicas, fiscales o municipales y personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aporte de capital, deben acreditar cumplimiento laboral y previsional para que se dé curso a los estados de pago mensuales y devolución de garantías, si las hubiere. (Art. 43 DFL Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Sector Privado. Cuando la empresa principal solicite la acreditación de cumplimiento a los contratistas, y éstos a los subcontratistas, para informar el estado de tal cumplimiento laboral y previsional, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. (Art. 183-C del Código del Trabajo).
Prop. Intelectual N° 298.725
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F-30)
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Documento que acredita las eventuales multas y eventuales deudas por cotizaciones previsionales que una determinada empresa registra en la Dirección del Trabajo.
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1)
Es un certificado emitido por la Dirección del Trabajo (DT) que acredita el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, de un contratista o subcontratista respecto de sus trabajadores en la obra, empresa o faena por la que solicitó el documento
Prop. Intelectual N° 298.725
LEY N° 20.123: SUBCONTRATACION y SUMINISTRO DE TRABAJADORES
Trabajador de un subcontrato
Trabajador subcontratado
¿Subordinación?
¿Dependencia?
¿Responsabilidad directa?
¿Responsabilidad solidaria?
¿Responsabilidad subsidiaria?
¿Control de asistencia?
Ejercicio práctico:
Durante un trabajo cualquiera de Mantención de Estanques (Soldadura), en el cual la Ley 20.123 (Articulo 183- Ñ) permite contar con trabajadores suministrados, se solicita analizar cada pregunta según se trate de Subcontrato o Suministro
Contratos y Auditorias Ltda. Rut 00.000.000-0
Trabajador suministrado
¿Subordinación?
¿Dependencia?
¿Responsabilidad directa?
¿Responsabilidad solidaria?
¿Responsabilidad subsidiaria?
¿Control de asistencia?
Trabajador suministrado
Prop. Intelectual N° 298.725