AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
COMPLEMENTO AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES ELECTRÓNICO PUBLICADO EN LA PLATAFORMA SECOP II
PROCESO DE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. CM-001-2023
OBJETO:
CONTRATAR EL INTERMEDIADOR DE SEGUROS Y LA ASESORÍA INTEGRAL PARA LA CONTRATACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y MANEJO DE LAS PÓLIZAS PARA LA GESTIÓN DEL NUEVO PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
BOGOTÁ D.C., MAYO DE 2023
INTRODUCCIÓN
La Agencia Nacional de Minería (ANM) pone a disposición de los interesados el complemento al proyecto xx xxxxxx de condiciones generado a través del sistema electrónico de contratación pública –SECOP II para la selección del Contratista encargado de ejecutar un contrato, cuyo objeto es: “CONTRATAR EL INTERMEDIADOR DE SEGUROS Y LA ASESORÍA INTEGRAL PARA LA CONTRATACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y MANEJO DE LAS PÓLIZAS PARA LA GESTIÓN DEL NUEVO PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA”
El presente proceso de contratación se encuentra identificado con No. CM-001-2023
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el Pliego de Condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos estará a disposición del público, en formato digital, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II.
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
1.1. RECOMENDACIONES A LOS PROPONENTES
a) Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
b) Examine rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones electrónico y su complemento, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la Contratación con entidades del Estado.
c) Verifique que NO esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en la presente convocatoria y para celebrar contratos con las entidades estatales, según lo dispuesto en la normatividad vigente.
d) Cerciórese de diligenciar y suscribir todos los anexos o formatos del presente pliego de condiciones, con la información solicitada.
e) Xxxxxxxxxx que cumple con las condiciones y reúne los requisitos establecidos para el presente proceso de selección.
f) Xxxxxxx a reunir la información y documentación exigida, verificando su vigencia, pertinencia, conducencia y legibilidad, de acuerdo con los parámetros legales y las exigencias previstas en el presente documento.
g) Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para esta convocatoria.
h) Consulte los manuales, guías y formatos para uso del SECOP II dispuestos por Colombia Compra Eficiente.
i) Cualquier acuerdo verbal con el personal de la Entidad, antes, durante o después celebración del contrato, no afectará o modificará ninguno de los términos y obligaciones estipuladas.
j) Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que se deban cargar a la plataforma, verificando que los mismos contengan la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. el pliego de condiciones electrónico y su complemento.
k) Los proponentes con la sola presentación de su propuesta autorizan a la ANM para verificar toda la información que con ella se suministre.
l) Revise la Garantía de Seriedad de su Propuesta, verificando que:
• Sea otorgada a favor de La Agencia Nacional de Minería
• Como tomador figure su Razón Social completa
• El valor asegurado corresponda al fijado en este documento
• La vigencia de la póliza corresponda al fijado en este documento
• El objeto y el número de la misma, coincida con el de la propuesta que presenta
• Esté suscrito por el TOMADOR – AFIANZADO
m) Examine que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos indicados en el presente documento.
1.2. CONTROL SOCIAL E INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Agencia Nacional de Minería invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso de contratación, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II.
1.3. TRANSPARENCIA Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN (ANEXO 5 )
La ANM garantiza a todos los interesados en participar en el presente proceso de contratación y a la ciudadanía en general, que la selección de contratista se efectuará con observancia de los principios de la contratación estatal y la función administrativa1, y las normas que regulan la materia, esto es, la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, el Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 y demás normas concordantes.
Para el efecto, la ANM dará publicidad a sus decisiones y actos a través del Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II, con excepción de los de mero trámite, permitiéndole a los interesados en participar en el presente proceso de contratación, conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten, durante las diferentes las etapas del proceso.
Xxxxxxx participen en este proceso de contratación, deberán obrar con transparencia y moralidad en todas las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria y del contrato que forma parte de la misma, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley.
En el evento que se conozca el acaecimiento de hechos presuntamente relacionados con corrupción, durante la etapa de selección, los proponentes podrán realizar las denuncias y reportes a que haya lugar ante los organismos competentes; así mismo, si la Agencia advierte la ocurrencia de hechos presuntamente constitutivos de corrupción por parte de un proponente, durante el proceso de selección, procederá al Rechazo de la respectiva oferta, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el Contrato.
Los proponentes deberán suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo No. 5 del presente proceso, manifestando su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.
En el caso del proponente plural, el compromiso anticorrupción podrá ser suscrito por el representante legal del mismo, indicando la calidad en el que lo hace y haciendo alusión a quienes integran el mismo.
La ANM garantiza a los proponentes y a la ciudadanía en general, que la escogencia del contratista se efectúa con arreglo a la modalidad de selección prevista para este tipo de contratos, y en modo supletivo, en las disposiciones civiles y comerciales.
1 Articulo 209 Constitución Politica de Colombia.
1.4. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en los que incurran los interesados en participar en el presente proceso de contratación, con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de la oferta, la realización de observaciones a las ofertas presentadas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso, correrá a cargo de los interesados y proponentes.
1.5. COMUNICACIONES Y SOLICITUDES
Las comunicaciones y solicitudes en el marco del presente proceso de contratación deben hacerse únicamente a través de los canales habilitados en el Sistema de Contratación Pública- SECOP II.
1.6. IDIOMA
Todos los documentos y comunicaciones que se carguen al Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, para efectos de ser tenidos en cuenta en el presente proceso de contratación, deben redactarse en idioma español.
Los documentos que hayan sido extendidos en un idioma distinto al español deben ser cargados a la plataforma del SECOP II en su idioma original junto con la traducción al español. El proponente podrá aportar con la oferta una traducción simple al español de dichos documentos. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al español de los documentos presentados en idioma extranjero, la cual debe corresponder al mismo texto aportado. (Circular No. 17 del 11 de febrero de 2015, expedida por Colombia Compra Eficiente).
1.7. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
En el presente proceso de contratación podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionale s o extranjeras; promesas de sociedad futura, consorcios, uniones temporales, u otro tipo de proponente plural que surja de la celebración de contratos de colaboración o asociación, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrar. La duración de la persona jurídica y del proponente plural debe ser igual o superior al término de ejecución del contrato, la vigencia de la garantía técnica de la que trata el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos y tres (3) años más.
La ANM verificará que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, el certificado de medidas correctivas y el Registro Único de Proponentes para verificar que no haya sanciones inscritas, y el portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx a efectos de constatar que se encuentre
definida la situación militar del ponente, persona natural, cuando aplique, en caso de ser un proponente con calidad de persona natural.
1.8. DOCUMENTOS Y TÍTULOS ACADÉMICOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
1.8.1 Documentos
En cumplimiento del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, aplicable al presente proceso de contratación en virtud del principio de integración normativa, los Proponentes deben anexar en el SECOP II los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.
⮚ Apostilla: Se deben apostillar los documentos, cuando en el país donde surtirá efectos y dónde se emite, hacen parte de la Convención de la Haya de 1961.
⮚ Legalización: Se deben legalizar los documentos, cuando en el país donde surtirá efectos o dónde se emite el documento, no hace parte de la Convención de la Haya de 1961.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la RESOLUCIÓN 1959 DE 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, el procedimiento para la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, es el siguiente:
(…)
1. El usuario o parte interesada deberá dirigirse a la entidad encargada de legalizaciones en el país de origen del documento, cumpliendo con los requisitos ylos trámites de procedimientos allí establecidos.
2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad competente para tal fin, el usuario deberá dirigirse al Consulado colombiano acreditado en el país de origen para validar la firma de la autoridad que realizó la legalización del documento extranjero.
3. Por último, el usuario o parte interesada deberá presentar la solicitud de legalización colombiana en línea, salvo en el caso de que ya la haya gestionado ante el Consulado junto con el trámite descrito en el numeral anterior, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en su página electrónica o en el Portal Único del Estado colombiano o en el sitio web que se destine como punto de contacto o de acceso digital para que el ciudadano consulte los trámites y servicios del Estado, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, con lo cual se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento. (…)”.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la resolución en mención, el procedimiento para la
legalización de documentos extranjeros que xxxxx xxxxxx efectos en Colombia, mediante la figura de un país amigo, es el siguiente:
“(…)1. El usuario o parte interesada deberá dirigirse a la entidad encargada de los trámites de legalización en el país de origen del documento, cumpliendo con los requisitos y procedimientos allí establecidos.
2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad competente para tal fin, el usuario deberá dirigirse al Consulado de un país amigo allí acreditado que tenga
3. relaciones diplomáticas o consulares con Colombia, para validar la firma de la autoridad local que realizó la legalización del documento.
4. Para continuar el trámite, el usuario deberá presentar el documento legalizado por el Consulado ante la entidad competente en el país amigo para realizar el siguiente trámite de legalización del documento
5. Luego de cumplir con lo anterior, el usuario o parte interesada deberá presentar el documento ante el Consulado colombiano acreditado en el país amigo, para validar, a su vez, la firma de la autoridad que realizó la legalización del documento extranjero en el país amigo.
6. Por último, realizar la solicitud de la legalización colombiana en línea, salvo en el caso de que ya se haya gestionado ante el Consulado junto con el trámite descrito en el numeral
anterior, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en su página electrónica o en el Portal Único del Estado colombiano o en el sitio web que se destine como punto de contacto o de acceso digital para que el ciudadano consulte los trámites y servicios del Estado, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, con lo cual se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena
de legalización del documento. (…).
1.8.2 Títulos académicos
El Proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá presentar dentro de su oferta los títulos debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley 962 de 2005 y atendiendo los trámites y requisitos señalados en la Resolución No. 10687 del 9 de octubre de 2019.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia, sin perjuicio de las restricciones que sobre el
ejercicio profesional existan para la respectiva profesión según la legislación vigente.
1.8.3 Autorización del ejercicio temporal de la profesión en Colombia.
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el pliego de condiciones, deberá presentar, cómo requisito de ejecución, la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia, expedida por la autoridad competente.
1.9. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.10. HORA LEGAL
La hora de todas las etapas del presente proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14° del Artículo 6º del Decreto 4175 de 2011, será regida y confirmada con el Instituto Nacional de Metrología, INM, como la entidad que mantiene, coordina y difunde la hora legal de la República de Colombia.
Para sincronizar su hora con la legal de la República de Colombia, la cual es la única vinculante para todos los efectos jurídicos, se sugiere consultar el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/
1.11. PUBLICIDAD A TRAVÉS DEL SECOP II
Los documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección serán comunicados mediante su publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, con lo cual se presume el conocimiento frente al contenido de los mismos por parte de los interesados, salvo que, por la naturaleza del documento, se requiera de una formalidad distinta para su comunicación.
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el proponente, se encuentra bajo su propia responsabilidad, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga a partir de las aclaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o reunión.
El hecho de que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni les dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualesquiera de dichas omisiones deriven en sobre costos para el contratista.
1.12. RÉGIMEN LEGAL DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN
El presente proceso de contratación, así como el contrato que de él se derive, se regirá por el Sistema jurídico colombiano, siéndole aplicables, la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública – Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, demás normatividad reglamentaria y concordante, y, en virtud del principio de integración normativa, las normas civiles y comerciales; así como las reglas previstas en los estudios previos, pliegos de condiciones, adendas y demás documentos que se expidan con relación al presente proceso de selección.
Así mismo será aplicable el artículo 2 del Decreto 399 del 13 xx xxxxx del 2021, el cual indica: (…)
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.2.1.2.1.3.2. Del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.3.2. De la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:
1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo.
2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje.
3. Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje". (subrayado y negrilla fuera de texto).
De acuerdo con el Sistema Jurídico Colombiano, las normas actualmente vigentes se entienden conocidas por todos los Proponentes que participen en el presente proceso de selección.
1.13. CONFLICTO DE INTERÉS
Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que existe un conflicto de interés, cuando concurra cualquier tipo de interés antagónico que pueda afectar la transparencia de las decisiones en la ejecución del contrato y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.
En consecuencia, el proponente adjudicatario evitará dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas, vigentes o futuras con respecto al objeto y productos del presente contrato.
1.14. DOCUMENTOS SOMETIDOS A RESERVA
Los proponentes deberán indicar en su oferta, cuáles de los documentos aportados ostentan carácter reservado, invocando la norma que ampara dicha reserva y aportando el soporte que haga constar tal circunstancia, para así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
Si el Proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
1.15. INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II
En los eventos en los que no se pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para manifestar interés, crear o enviar ofertas y/o crear o aplicar Adendas, la ANM dará aplicación a lo previsto en la Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II, emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, la cual se encuentra disponible a través del enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxxxx_0000/xxx-xxx-xx- 14_protocolo_de_indisponibilidad_secop_ii_25-11-2022_0.pdf , para lo cual el correo oficial será xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
1.16. POTESTAD DE VERIFICACIÓN DE LA ANM
La Entidad podrá verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, estando facultada para acudir a las fuentes, personas, empresas, Entidades Estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
1.17. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Teniendo en cuenta que el tipo contractual a emplear para la presente contratación corresponde a un contrato Teniendo en cuenta que objeto contractual se enmarca en el concepto de contrato de consultoría definido en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la Entidad considera pertinente adelantar el presente proceso de selección a través de la modalidad de Concurso de Méritos Abierto prevista en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 219 del Decreto 019 de 2012,según el cual el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos.
Lo anterior en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 que, en relación con la procedencia del concurso de méritos, dispone: “Las Entidades Estatales deben seleccionar sus consultores a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 xx Xxx 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura”, siendo esta la modalidad a emplear para la selección del contratista, teniendo en cuenta la necesidad señalada, los mecanismos definidos para su
satisfacción naturaleza del contrato que se pretende celebrar, que se enmarca dentro del ámbito de la consultoría en general y en particular en la programación y la ejecución de diseños.
1.18. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Forman parte del presente proceso de selección los siguientes documentos: i) Estudios previos, ii) Certificados de Disponibilidad Presupuestal, iii) Aviso de convocatoria, iv) Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones electrónico junto con su complemento y correspondientes anexos, v) Observaciones y sugerencias al proyecto xx xxxxxx de condiciones y sus respuestas, vi) Acto administrativo por el cual se ordena la apertura del proceso de selección, vii) Pliego de condiciones definitivo electrónico, con su complemento, anexos y adendas, viii) Las propuestas presentadas, ix) El informe de evaluación preliminar de las propuestas y las observaciones realizadas al mismo, x) El informe de evaluación definitivo de las propuestas y las observaciones realizadas al mismo, xi) El acto administrativo por medio del cual se defina el proceso (de adjudicación o de declaratoria de desierto) xii) Los demás documentos que en desarrollo de este proceso emita la ANM y/o sean aportados por los proponentes
1.19. INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES:
El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran el complemento al pliego de condiciones definitivo, los estudios y documentos previos, anexos, adendas y las respuestas a observaciones.
El orden de los capítulos, numerales y/o cláusulas del presente complemento al pliego de condiciones definitivo no debe ni puede ser interpretado con un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos utilizados en este complemento al xx xxxxxx de condiciones definitivo sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos.
Si el proponente considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este complemento al pliego de condiciones definitivo, o en la plataforma del SECOP II, el proponente deberá pedir la aclaración pertinente.
CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
2.1 OBJETO
CONTRATAR EL INTERMEDIADOR DE SEGUROS Y LA ASESORÍA INTEGRAL PARA LA CONTRATACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y MANEJO DE LAS PÓLIZAS PARA LA GESTIÓN DEL NUEVO PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
2.2 ALCANCE AL OBJETO
El objeto incluye la asesoría integral para la contratación, administración, ejecución y manejo de las pólizas del programa de seguros destinado a proteger a las personas, bienes e intereses patrimoniales.
2.3 CLASIFICACIÓN UNSPSC:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
84131500 | 84000000 Servicios financieros y de seguros | 84130000 Servicios de seguros y pensiones | 84131500 Servicios de seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
80101500 | 80000000 Servicios de gestión, servicios profesionales de empresas y servicios administrativos | 80100000 Servicios de asesoría de gestión | 80101500 Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa. |
1.1 ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONTRATAR
Contratar la intermediación de seguros y la asesoría para la formulación y el manejo del programa de seguros, el cual, le permite a la ANM dar cumplimiento a la obligación legal de mantener debidamente asegurados todos sus bienes e intereses patrimoniales y aquellos por los que llegare a ser responsable, contando con la asesoría profesional especializada para el diseño, estructuración, implementación, contratación, reclamación de siniestros si llegasen a presentarse durante la ejecución el proceso, para el manejo de las pólizas que se requieran para ello y obtener la prestación de servicios asociados tales como prevención de pérdidas, administración de riesgos y manejo de siniestros.
Los seguros que, actualmente, tiene la entidad, fueron contratados con el apoyo de la intermediación de seguros, a través, del contrato vigente. A continuación, se referencia el plan de seguros con el que cuenta la entidad a la fecha:
Nota: Así mismo dentro de las obligaciones específicas del contrato se incluye prestar un servicio especializado en materia de asesoría y manejo de riesgos laborales y ARL.
El intermediario de seguros que se seleccione producto de este concurso de méritos, deberá asesorar a la entidad en el programa de seguros para todas las pólizas de seguros que se contraten a futuro bajo su asesoramiento, ya que las pólizas que se encuentran contratadas y fueron asesoradas por el actual intermediario, sus adicciones, prórrogas, modificaciones, continuarán siendo atendidas por el corredor actual de la Entidad.
Nota: en el caso que se evidencie la necesidad de adquirir una nueva póliza, la misma será incluida en el Programa de Seguros, por lo tanto, será asesorada por el intermediario de seguros seleccionado.
2.4 AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
El contratista deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental, de seguridad y salud ocupacional aplicable.
2.5 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.7.1 Por parte Del Contratista
2.7.1.1 Obligaciones generales.
1. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato, proponiendo alternativas de solución a las mismas y atender las peticiones y/o consultas oportunamente que le indique el supervisor y que se relacionen con el objeto del contrato.
2. Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, según corresponda, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente, y presentar los respectivos comprobantes de pago.
3. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la AGENCIA y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapascontractuales.
4. Mantener con carácter confidencial toda la información a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato y después de la terminación del mismo, absteniéndose de utilizarla y divulgarla a terceras personas. En caso de incumplimiento de lo aquí pactado y de las normas que regulan la propiedad intelectual y los derechos de autor por parte de EL CONTRATISTA, la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ejercerá las acciones legales pertinentes.
5. Reintegrar en el estado en que le fueron entregados, salvo deterioro natural por uso, los bienes suministrados por la ANM para el desarrollo del contrato.
6. Obrar con buena fe, evitando dilaciones y trabas en la ejecución del contrato.
7. Cumplir con el objeto contractual, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el contratista y la ANM, ni entre esta última y las personas que el Contratista asigne y/o vincule para el desarrollo del contrato.
8. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones lineamientos y recomendaciones impartidas por el Supervisor del contrato de LA ANM, que para tal efecto debe corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se cometa en la ejecución del objeto contractual.
9. Cumplir con la política de seguridad de la información y la política de privacidad de los datos de la ANM, así como conlos requerimientos exigidos por el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la ANM.
10. Conocer y acatar lo dispuesto en el Manual de Contratación de la AGENCIA.
11. Identificar y acoger los procesos, procedimientos, instructivos, lineamientos protocolos, formatos, riesgos, indicadores, acciones de mejora y demás directrices aplicables a la prestación del servicio contratado.
12. Cumplir a cabalidad con las normas, reglamentos y políticas del Sistema Integrado de Gestión SIG-ANM (Gestión de la Calidad SGC, Seguridad y Salud en el Trabajo SST, Gestión Ambiental SGA y Seguridad de la Información SGSI) establecidas por LA AGENCIA como “Promesa de Valor” al igual que suministrar información clara, veraz y completa sobre el estado de salud del personal a su cargo e informar oportunamente acerca de los peligros y riesgos latentes en la ejecución contractual. (Decreto 1072 de 2015, Capítulo 6, Artículo 2.2.4.6.15. y Artículo 2.2.4.6.28.).
13. Garantizar que el personal a su cargo cuente con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.
14. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
15. En cumplimiento de lo establecido en el Sistema de Gestión Seguridad de la Información– SGSI, cumplir los requisitos relacionados con los criterios de disponibilidad, confidencialidad e integridad en el tratamiento apropiado de la información en sus actividades contractuales, incluidas fuentes de información externas que tenga conocimiento en desarrollo de sus funciones, tales como SIIF, SECOP, SIGEP, CMC, Aplicativos Documentales y todos los demás que tenga acceso conocimiento directa o
indirectamente.
16. En cumplimiento de lo establecido en el Sistema de Gestión Ambiental – SGA, cumplir los requisitos relacionados con los aspectos e impacto que generan sus actividades contractuales; así mismo, deberá cumplir con los criterios ambientales y participar en actividades de implementación y fomento de un servicio de calidad y de buenas prácticas ambientales.
17. Asumir todos los costos directos e indirectos en que se incurra para la ejecución del contrato.
18. Garantizar el oportuno cumplimiento y la calidad de los servicios contratados, y responder por ellos, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 5º numeral 4º de la Ley 80 de 1993, independientemente de las garantías ofrecidas
19. Facturar a nombre de la Agencia Nacional de Minería dando cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones del Decreto 358 de 2020 y la Resolución dela DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, deberá remitir, como condición para el pago, elRUT actualizado con la inclusión de la obligación de facturación electrónica y la respectiva factura electrónica en los términos del Estatuto Tributario, los Decretos 2242 de 2015 y 358 de 2020, la Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, y demás normatividadconcordante, validada previamente por la DIAN, junto con los soportes requeridos, al correo del supervisor del contrato y al canal o correo que para el caso disponga la Entidad, que esté autorizado por la DIAN.
20. Constituir las garantías requeridas por LA AGENCIA y mantenerlas vigentes durante la ejecución del contrato, así como realizar las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
21. Responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley.
22. Obrar con buena fe, evitando dilaciones e inconvenientes que puedan presentarse durante la ejecución del contrato.
23. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual, aquellas indicadas en las obligaciones específicas del contrato y las que le sean asignadas por la supervisión.
2.7.1.2 Obligaciones específicas
1. Asesorar a la ANM, de acuerdo a la normatividad vigente, en todos los temas relacionados con los seguros.
2. Realizar un diagnóstico del plan de seguros vigente de la entidad, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al inicio del contrato, en el que se identifique: (i) Los bienes o intereses patrimoniales asegurables, (ii) las sumas a asegurar los bienes o intereses, la cobertura, análisis de riesgos y vigencias de las pólizas, y (iii) las demás recomendaciones a que haya lugar.
3. Realizar el diagnóstico del estado de riesgo y vulnerabilidad de la entidad, y la correspondiente evaluación, identificación y clasificación de los riesgos a que puedan estar expuestos el patrimonio y bienes de la entidad, así como de aquellos por los que en virtud de disposición legal, convencional o contractual estuviere obligada a asegurar.
4. Presentar a la Entidad con los estudios y documentos previos para la contratación del programa de seguros, la Propuesta de Coberturas y Condiciones necesarias y suficientes para proteger los riesgos de la Entidad, la cual, será susceptible de colocar en el mercado nacional con compañías de seguros de reconocida trayectoria y solidez para cada una de las pólizas que integran el programa de seguros de la ANM, la cual, deberá contener por cada ramo: Cobertura básica, interés asegurable, ventajas técnicas y económicas, cláusulas adicionales, amparos adicionales y procedimiento a utilizar para determinación del valor a asegurar y el análisis de los deducibles más convenientes para los bienes de la Entidad.
5. Realizar visitas de inspección a los predios de propiedad de la ANM y aquellos que estén bajo su
cuidado, tenencia o estén siendo utilizados por ésta, con el fin de identificar los posibles riesgos que se presenten en los mismos y las necesidades de aseguramiento y recomendar los posibles correctivos a realizar.
6. Desplazar a su costo y riesgo al personal necesario xxx xxxxxxxx de seguros a los lugares donde haya o llegare haber predios o intereses asegurados o asegurables de la entidad, en los casos que amerite asesoría jurídica o técnica en sitio, relacionadas con la suscripción o reclamación de pólizas.
7. Realizar un análisis de los riesgos bajo los aspectos de probabilidad y severidad y la ubicación de estos en una matriz, que permita a la ANM, elaborar correctivos que disminuyan el grado de vulnerabilidad de las áreas más expuestas, así como maximizar las coberturas y minimizar los costos.
8. Proponer nuevas formas de aseguramiento, mediante análisis costo beneficio, que le permitan a la ANM decidir sobre los riesgos que esté en capacidad de asumir por su propia cuenta.
9. Asesorar a la Entidad en la actualización, mediante un procedimiento técnicamente aceptado, de los valores a tener en cuenta para efectos de seguro de bienes muebles e inmuebles de los cuales la ANM sea legalmente responsable o le correspondiere asegurar en virtud de disposición legal o contractual.
10. Asesorar a la entidad, sobre la cobertura y condiciones de las pólizas de seguros requeridas por la entidad.
11. Asesorar y recomendar a la ANM en todos los trámites previos y durante el procedimiento de selección de la compañía de seguros, como son la preparación de los estudios y documentos previos, elaboración de los estudios xx xxxxxxx, elaboración del proyecto de presupuesto soportado con recomendación y observaciones, determinación de los valores asegurados para cada póliza de seguro, presentar la forma de ponderación de las propuestas buscando el mayor beneficio en amparos, condiciones y coberturas para la entidad; revisar y aprobar los aspectos técnicos xxx xxxxxx de condiciones, proyectar y presentar las adendas al pliego de condiciones, responder las observaciones formuladas al proyecto y pliego de condiciones, asistir a las audiencias y reuniones preliminares derivadas del proceso correspondiente, evaluar técnica, y económicamente las ofertas y proyectar las respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes a los informes de evaluación y ponderación de las propuestas, presentar la recomendación sobre la adjudicación, en conclusión, asesorar en todas las etapas del proceso de contratación de los seguros para la Entidad.
12. Presentar al Supervisor del Contrato los estudios y documentos previos para el proceso de selección de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y el estudio xx xxxxxxx, dentro de los diez (10) días siguientes a la iniciación de la ejecución del contrato como Intermediario de Xxxxxxx.
13. Asesorar a la Entidad en el diligenciamiento de documentos requeridos para la contratación de las pólizas a las compañías de seguros, consolidar la información y revisar la coherencia, pertinencia y oportunidad de la misma.
14. Asesorar a la Entidad respecto de la celebración y desarrollo del contrato de seguro en todas sus etapas, es decir en la solicitud del seguro, en especial, sobre los valores a asegurar y sobre la cobertura y condiciones de las pólizas, en la expedición de la pólizas, en el pago oportuno de la prima, en la variación de los riesgos y su consiguiente notificación a la compañía, en el aviso del siniestro, en la reclamación ante la aseguradora y la presentación en forma oportuna y dentro de los términos establecidos para el efecto de la totalidad de la documentación requerida para el pago de la indemnización, en la protección del salvamento, en la presentación de la reclamación, en la valoración de la pérdida y en general, en todo lo concerniente a la correcta ejecución del contrato de seguro.
15. Revisar las pólizas expedidas, junto con los anexos y demás documentos que expidan las compañías aseguradoras, validando que estén conforme lo solicitado en el proceso de contratación.
16. Atender las consultas y requerimientos que efectué la entidad, dentro de un tiempo máximo de tres (3) días hábiles y en casos excepcionales en el término de 1 día.
17. Asesorar jurídica y técnicamente a la Entidad en el área de seguros, atendiendo con el personal ofrecido en la propuesta, las consultas de orden técnico y legal que formule la Entidad y acompañarla jurídica y técnicamente en temas directamente relacionados con el manejo de los seguros y reclamaciones por siniestro, dando respuesta escrita cuando así le sea requerido en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles.
18. Realizar las gestiones necesarias para mantener vigentes las pólizas del programa de seguros de la ANM en los plazos y montos establecidos y alertar con la debida anticipación los vencimientos de los mismos.
19. Prestar asesoría en el avalúo de los bienes e intereses patrimoniales de la Entidad, a fin de cumplir con la obligación legal de amparar sus bienes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
20. Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna las reclamaciones de siniestros ante la aseguradora para obtener las indemnizaciones que correspondan en las mejores condiciones de modo, tiempo y cuantía, hasta obtener el pago de las indemnizaciones.
21. Recomendar oportunamente la intervención o no del ajustador en el evento de siniestros, cuando fuere necesario, o sugerir que se cambie el nombrado. Cuando los ajustadores realicen visitas para verificar las pérdidas que afectan el patrimonio de la Entidad, deberán estar acompañados del personal del Intermediario de Seguros.
22. Prestar asesoría referente a la metodología que debe utilizarse para llevar a cabo el avalúo de los bienes e intereses patrimoniales de la entidad y su correspondencia con las sumas aseguradas y asegurables cuando la entidad lo requiera.
23. Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna, las reclamaciones de siniestros ante las aseguradoras frente a las pólizas que integran el Programa de Seguros de la ANM y gestionar con celeridad las reclamaciones, haciendo el seguimiento permanente de las mismas para obtener en forma oportuna, las indemnizaciones que correspondan, en las mejores condiciones posibles de modo, tiempo y cuantía.
24. Ejercer el control de ejecución de los contratos de seguros y velar porque la compañía aseguradora cumpla oportunamente con sus obligaciones y con la presentación de los documentos, y que éstos sean emitidos en forma correcta.
25. Formar parte del Comité Técnico Evaluador de los procesos de selección que adelante la entidad para la contratación de pólizas de seguros requeridas por la entidad.
26. Revisar y dar su visto bueno a todas las pólizas, certificados de modificación, anexos y, en general a toda la documentación e información expedida por la Aseguradora, y controlar los documentos expedidos por la compañía aseguradora, especialmente en lo pertinente a amparos otorgados, sumas aseguradas, tasas aplicadas, liquidación de programas verificando que las pólizas, certificados y anexos se ajusten a lo establecido en los respectivos pliegos de condiciones y en la propuesta respectiva, así como a las disposiciones legales vigentes en materia de seguros.
27. Asesorar a la Entidad en relación con la exigencia de las garantías a contratistas y proveedores, sus amparos, montos, control de vencimientos y diseño de programas de control, así como la asesoría y gestión para hacerlas efectivas cuando a ello hubiere lugar.
28. Presentar a la Entidad los manuales de funcionamiento para cada ramo de seguros.
29. Mantener sistematizados y actualizados los siniestros que afecten las diferentes pólizas contratadas por la Entidad, de manera que permita una continua y ágil consulta, control y que permita emitir informes y estadísticas que requiera la ANM.
30. Xxxxxxx asesoría en aquellas consultas específicas sobre las pólizas y coberturas que se requieran y que surjan en el desarrollo normal de sus operaciones, con personas naturales o jurídicas y emitir los conceptos jurídicos, acompañamiento en conciliaciones extrajudiciales.
31. Mantener actualizada la información referente al programa de seguros, con mínimo la siguiente
información: a) Informe de vigencia y vencimiento de pólizas; b) Gestiones de renovación; c) Trámites de reclamaciones por siniestros, con revisión y control de documentos, con indicación de requisitos establecidos para el pago del siniestro, las fechas de ocurrencia del siniestro y de prescripción; d) Estadísticas de siniestralidad; e) Estado de cuentas y primas pendientes de pago. Para lo anterior, deberá presentar al supervisor del contrato informes trimestrales sobre el estado del programa de seguros y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con sus recomendaciones, o en otro término que eventualmente éste le fije para su entrega.
32. Informar oportunamente sobre las decisiones adoptadas por la Superintendencia Financiera de Colombia u otros organismos del Estado y de los cambios que se operen en el mercado asegurador que sean de interés para la Entidad y mantenerla actualizada en temas relacionados con los seguros, así como legislación, jurisprudencia y doctrina.
33. Realizar mínimo tres (3) capacitaciones por año durante el plazo de ejecución del contrato a funcionarios o contratistas de la Entidad, sobre los aspectos jurídicos y técnicos, alcances, requisitos y amparos del contrato de seguro y de las pólizas que conforman el programa seguros de la Entidad, así como del procedimiento y tramite en caso de reclamaciones y sobre los programas de prevención de pérdidas que desarrolle el contratista, según la necesidad que tenga la ANM, previa programación y concertación con el supervisor del contrato.
34. Mantener durante la vigencia del contrato una oficina principal o sucursal en la ciudad de Bogotá, D.C.
35. Atender las consultas y requerimientos que le efectúe la Entidad dentro de un término no superior a cinco
(5) días hábiles y en casos excepcionales, dentro de un término de cinco (5) horas hábiles.
36. Recibir de los Intermediarios de Seguros salientes, toda la información pertinente y, en especial, la que corresponda a siniestros pendientes con el objeto de continuar con el trámite respectivo, para obtener la indemnización.
37. Cumplir oportunamente con todos los ofrecimientos que contemple su propuesta.
38. Elaborar y presentar, al Supervisor los manuales de funcionamiento para cada ramo de seguros, incluyendo específicamente el manejo en caso de reclamaciones.
39. Prestar todos los demás servicios que emanen de la actividad de la asesoría y todos los que sean conexos a la intermediación y administración de seguros, los ofrecidos en su propuesta y cumplir las obligaciones previstas en las disposiciones legales aplicables a la intermediación de seguros.
40. Presentar un informe final con la siguiente información: a) Informe de vigencia y vencimiento de pólizas contratadas con su asesoría; b) Reclamaciones por siniestros presentados, estado en que se encuentran las reclamaciones, requisitos establecidos para el pago del siniestro, e indicación precisa de las fechas de ocurrencia y prescripción; d) Estadísticas de siniestralidad; e) Estado de cuentas y primas pendientes de pago.
41. Mantener la confidencialidad, reserva y la protección de la información suministrada por el ANM durante y después del proceso de ejecución de las actividades de pre auditoría y auditoría, la cual, será usada solamente para los fines relacionados con el objeto contractual.
42. Garantizar que la información generada en el marco de la ejecución del contrato sea de propiedad única y exclusivamente de la ANM.
43. Atender las solicitudes de cambio de personal cuando la entidad lo solicite. El personal que lo reemplace deberá contar con las mismas calidades del personal ofrecido en la oferta.
44. Manejo y administración xxx xxxx de ARL
45. En general todos los demás servicios y actividades que emanen directamente de la naturaleza del contrato de intermediación de seguros.
2.7.2 Por parte de la ANM
1 Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto delcontrato.
2 Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el contratista en susactuaciones y los objetivos que debe proseguir.
3 Ejercer la supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y lasobligaciones a que se compromete el contratista.
4 Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su partepara garantizar la debida ejecución.
5 Verificar que la factura corresponda a la prestación de los servicios efectivamenteprestados.
6 Expedir oportunamente el cumplido a satisfacción respectivo.
7 Suscribir el acta de liquidación del contrato.
8 Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabalcumplimiento y ejecución contractual.
2.6 PRESUPUESTO OFICIAL:
El contrato no generará erogación económica alguna para la ANM. La contraprestación que recibirá el intermediario seleccionado será la comisión que le reconozca la aseguradora que resulte seleccionada en el proceso que se surta para la contratación de los seguros. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio, que reza “La comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el intermediario”.
En consecuencia, el contrato resultante no causa pago o erogación alguna para la ANM, cualquier pago que genere la intermediación solicitada será por cuenta de la(s) compañía(s) de seguros, con las cuales se suscriban las pólizas.
2.7 FORMA DE PAGO
De acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar, la Agencia Nacional de Minería no reconocerá ningún tipo de honorarios, comisiones, gastos o erogaciones al contratista por concepto de los servicios prestados. En consecuencia, el valor que genere el contrato que se suscribe, será cancelado directamente por la compañía de seguros con las que se contrate o prorrogue el programa de seguros del Agencia Nacional de Minería, de conformidad con la comisión que se pacte entre el intermediador de seguros y ésta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio.
2.8 PLAZO DE EJECUCIÓN
El término de ejecución del contrato resultante del proceso de selección será a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía. La vinculación del Intermediario de Seguros con LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso de selección, sin perjuicio de que la ANM, previo cumplimiento de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación, en todo caso, el plazo INICIAL de ejecución, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
2.9 LUGAR DE EJECUCIÓN.
En las instalaciones de la Agencia Nacional de Minería, ubicada en la avenida Calle 26 # 59 - 51. Xxxx 0, 0 x 00, Xxxxxx
2.10SUPERVISIÓN
LA AGENCIA supervisará y controlará la correcta ejecución del presente contrato por intermedio de la Coordinación del Grupo de Servicios Administrativos o quien haga sus veces, o a quien el Ordenador del Gasto designe, lo cual, se realizará mediante correo electrónico institucional, quien asume la responsabilidad por el seguimiento y control del contrato, así como la correcta y cabal ejecución del mismo. Además de las obligaciones que por la índole y naturaleza del contrato le son propias, las consagradas en la Ley 1474 del 2011 y las establecidas en el Manual de Contratación de la Agencia, el Supervisor del contrato, o a quien el Ordenador del Gasto designe deberá:
1. Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas.
2. Xxxxxxx y aprobar los informes de actividades que deba rendir EL CONTRATISTA.
3. Levantar y firmar las actas respectivas.
4. Informar oportunamente a LA AGENCIA sobre el desarrollo del presente contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir EL CONTRATISTA.
5. Informar y solicitar oportunamente al ordenador del gasto de LA AGENCIA la modificación o terminación unilateral, siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados.
6. Comunicar los lineamientos, procedimientos y directrices que el contratista deba aplicar y acatar para el adecuado desarrollo de las actividades y asuntos que le sean asignados para el cumplimiento del contrato.
7. Verificar como requisito para el pago, que EL CONTRATISTA se encuentre al día en sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pensión, ARL y parafiscales, según corresponda, para lo cual sedeberán anexar las certificaciones expedidas por las entidades en las cuales se realizan dichos aportes.
8. Enviar copia de todo lo actuado al Grupo de Contratación, con el fin de que todos aquellos documentos que corresponden a la ejecución contractual, reposen en lacarpeta original del contrato.
9. Verificar al momento de la presentación del informe mensual y una vez terminada la ejecución del contrato, que el contratista efectúe la entrega de los archivos físicos, magnéticos y a través del sistema de información adoptado por la entidad, utilizados en desarrollo de las actividades adelantadas, ya tramitadas.
10. Verificar la asignación del riesgo contractual e informar sobre cualquier situación que pueda generar modificación en dicho riesgo, con miras a adoptar las medidas pertinentes a que hubiere lugar.
11. Calificar la calidad del servicio, cuando EL CONTRATISTA lo solicite.
12. Verificar,para la suscripción del acta de inicio, que EL CONTRATISTA se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pensión, ARL y parafiscales, según corresponda.
13. Verificar que el contratista no se encuentra incurso en conflictos de intereses en asuntos relacionados con las obligaciones a ejecutar.
14. Presentar a la Coordinación de Contratación el informe final de supervisión y liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 11 de la Ley 1150 de
2007 y el Manual de Contratación de la Agencia.
15. Verificar como requisito para cada pago, si el CONTRATISTA se encuentra obligado a facturar electrónicamente de conformidad con lo previsto en el Decreto 358 de 2020 y la Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, caso en el cual deberá exigir al Contratista la presentación del RUT actualizado con la inclusión de dicha obligación y reportar esta novedad al Grupo de Recursos Financieros.
16. Revisar la(s) factura(s) electrónica(s), con los soportes requeridos para el pago, que remita el contratista al correo electrónico institucional del supervisor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la misma, emitiendo el respectivo concepto de aceptación o rechazo, so pena de que se entienda aceptada la factura, vencido este término, sin que exista pronunciamiento por escrito por parte del Supervisor, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 2.2.2.53.4 deldecreto 1074 del 2015.
17. Remitir la factura electrónica aceptada expresa o tácitamente, con los soportes requeridos para el pago, al Grupo de Recursos Financieros, a través del canal que se disponga para ello, a efectos de que se continué con el respectivo proceso de pago, o devolver la factura al contratista con el respectivo concepto de rechazo emitido dentrode los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
18. Verificar que el contratista haya cargado la cuenta de cobro con sus respectivos soportes en la plataforma del SECOP.
19. El supervisor en el acta de liquidación verificara que el contratista haya cumplido durantela ejecución del contrato con los requisitos que le dieron a la ponderación del puntaje adicional.
PARÁGRAFO: En el evento de cambio del supervisor o de su apoyo, no será necesario modificar el presente contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita.
2.11 NATURALEZA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
Teniendo en cuenta el objeto, alcance y especificaciones técnicas definidas en el presente documento de estudios previos y en el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos que forma parte integral de éste, el contrato a celebrar corresponde a un contrato de consultoría, definido por el numeral 2° de artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos:
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
De igual forma, la Corte Constitucional en sentencia C-326 de 1997, al diferenciar el contrato de prestación de servicios del de consultoría, estableció que:
El objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con las actividades de la entidad que los requiere, o con su funcionamiento, a través de ellos la administración contrata servicios especializados de asesoría, Interventoría, gerencia de obra o de proyectos, o la elaboración de estudios y diagnósticos, que no siempre coinciden en su contenido con la órbita de las actividades propias de la entidad contratante; para ello recurre a personas naturales o jurídicas especializadas en una
determinada materia, las cuales ofrecen conocimientos y experiencia en una específica área o actividad (…)
CAPÍTULO III
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3.1. AVISO DE CONVOCATORIA
El aviso de convocatoria y los demás documentos que soportan el presente proceso de selección podrán ser consultados a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
Así mismo, el Aviso de Convocatoria podrá ser consultado a través de la página web de la entidad xxx.xxx.xxx.xx, de conformidad con lo previsto en el Manual de Contratación de la ANM.
3.2. OBSERVACIONES PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES:
El término para presentar observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones será de cinco (5) días hábiles, a partir de su publicación. Las observaciones deberán presentarse a través de los canales dispuestos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II. En todo caso, la ANM podrá agrupar aquellas observaciones de naturaleza común, emitiendo una respuesta conjunta.
3.3. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA
El (la) Ordenador(a) del gasto de la ANM, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
3.4. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
El pliego de condiciones electrónico definitivo y su respectivo complemento podrán ser consultados a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, durante el plazo previsto en el cronograma del presente proceso de selección.
3.5. PLAZO PARA EMITIR ADENDAS
La ANM podrá modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones a través de adendas que podrán ser expedidas hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
El Cronograma del proceso de selección podrá ser modificado una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y hasta antes de la adjudicación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
3.6. OFERTA
3.6.1. Presentación
Los proponentes deben presentar sus ofertas únicamente a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, salvo indisponibilidad de la plataforma, en cuyo caso se deberá dar aplicación a lo previsto en el acápite de INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –
SECOP II del presente documento.
3.6.2. Reglas aplicables a la presentación de ofertas
a. Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas en el SECOP II se encuentran en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, al cual podrá acceder a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxx-xx-xxxx-xxxxxxxxxxx y en la parte inferior de la página, podrá descargar el “Manual de uso del SECOP II Proveedores”.
b. Se debe consignar en forma clara y precisa, cada uno de los datos que se solicitan, anexando los documentos que constituyen requisito indispensable para el estudio de la propuesta.
c. Las ofertas permanecerán vigentes por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de las mismas, establecida en el Cronograma publicado en el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II.
d. No se solicitará a los proponentes variación alguna en los términos de la propuesta, lo cual no es óbice para que la Entidad pueda solicitar las aclaraciones que fueren necesarias y los documentos faltantes, siempre que los mismos no sean necesarios para la comparación de las propuestas y no constituyan mejora de la oferta (Parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018).
e. NO SE ADMITIRÁN PROPUESTAS NI SUBSANACIONES ENVIADAS POR CANALES DISTINTOS AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II, salvo los casos se indisponibilidad, en cuyo caso se deberá dar aplicación a lo previsto en el numeral 1.15 del presente documento.
f. Los eventos en los que no se pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para crear o enviar ofertas y/o crear o aplicar Adendas, la ANM dará aplicación a lo previsto en el acápite de INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II del presente documento.
g.
3.7. ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.6 de Decreto 1082 de 2015, La ANM podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, “siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos xxx xxxxxx de condiciones y su respectivo complemento y el documento de estudios previos con sus respectivos anexos”.
3.8. DECLARATORIA DE DESIERTA
La ANM declarará desierto el presente proceso de selección cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. No se presenten ofertas
b. Habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo.
c. Ninguna de las ofertas sea declarada hábil al vencimiento del término de traslado del informe de verificación y evaluación.
d. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente
e. El representante legal de la ANM o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual se deberá motivar la decisión.
f. Las demás causales contemplados en la ley.
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Vencido el plazo para presentar las ofertas, la Entidad procederá con la verificación y evaluación de las mismas, iniciando con la verificación de los requisitos habilitantes solicitados y posteriormente con la asignación de los puntajes respectivos, a los proponentes que resulten habilitados.
Dentro de este plazo la Entidad, con el más estricto respeto por el tratamiento igualitario a los proponentes, podrá solicitar las aclaraciones o los documentos que estime necesarios para la habilitación del proponente, de conformidad con lo establecido en los formularios electrónicos xxx Xxxxxx de condiciones Electrónico y el presente complemento sin que por ello los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar su oferta.
4.1. REQUISITOS HABILITANTES
La ANM verificará con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes; para lo cual se adelantará la respectiva verificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con los artículos 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015,
el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en procesos de contratación expedido por Colombia Compra Eficiente y demás normas que la reglamenten, las sustituyan o las modifiquen.
De conformidad con la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del Proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la ANM podrá hacer tal verificación en forma directa.
Esta verificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala que la selección objetiva se fundamenta en la escogencia del ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, teniendo en cuenta los criterios de a) Capacidad Jurídica b) Las condiciones de experiencia, c) Capacidad financiera y de Organización de los proponentes.
Los anteriores aspectos serán objeto de verificación de cumplimiento, como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje.
Los proponentes deben incluir en su oferta los siguientes documentos:
4.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA
4.1.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN (ANEXO No. 1)
Deberá ser entregada debidamente suscrita por el proponente: persona natural, representante legal de la persona jurídica, representante del proponente plural o por el apoderado debidamente autorizado, en la que se exprese formalmente la aceptación xxx xxxxxx de condiciones con su respectivo complemento, anexos y adendas, si las hubiere. (Diligenciar Anexo No. 1 carta de presentación de la propuesta)
En el caso de las personas jurídicas o del proponente plural, quien firme la carta de presentación de la oferta deberá acreditar que es el representante legal del Proponente o que con esa calidad confiere el poder respectivo. Cuando la carta de presentación la suscriba un apoderado, se deberá presentar el poder respectivo conforme con las reglas procedimentales vigentes en Colombia. Si la oferta está firmada por una persona diferente del representante legal, necesariamente deberá anexarse una constancia del funcionario o del órgano de administración competente de la sociedad o entidad, según su naturaleza jurídica y estatutos, que indique que dicha persona ejerce, a la fecha de presentación de la oferta, las facultades de representante legal y, por tanto, se encontraba debidamente facultada para firmar la oferta y comprometer al Proponente.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán presentar la oferta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la oferta, suministrar la información solicitada, participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos que se requieran, incluido el contrato, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán actuar a través de su apoderado hasta tanto constituyan sucursal en Colombia, cómo requisito para la ejecución del contrato a celebrar.
En virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, para la
constitución de apoderado se deberán atender las normas del derecho de civil (artículo 2142 y siguientes) y comercial (artículo 221 y siguientes) relativas al contrato de Xxxxxxx, y lo dispuesto en el art. 74 del Código General del Proceso colombiano frente al otorgamiento de poder para actuar en un proceso, en concordancia con lo establecido en el presente numeral.
4.1.1.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL
Los proponentes deberán acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos:
Si se trata de una persona jurídica nacional, deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, cuya fecha de expedición no sea mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de las ofertas, en el que conste que, de acuerdo con su objeto social, cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos relacionados con el objeto de este proceso. Así mismo debe constar, que la persona jurídica ha sido constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad y su duración no es inferior al término de ejecución del contrato, la vigencia de la garantía técnica de la que trata el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos y tres (3) años más.
Si se trata de una persona natural nacional, acreditará tal condición con el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección y cuya actividad mercantil permita el desarrollo del objeto del contrato. En caso de que, por disposición legal no esté obligada a inscribirse en el Registro Mercantil, deberá acreditar su existencia mediante la presentación de la copia de su cédula de ciudadanía.
El proponente, persona natural extranjera no domiciliada en el país, acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte y aquellas que se encuentren residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la cédula de extranjería expedida por la autoridad competente.
Para el caso del proponente plural, por lo menos uno de sus integrantes deberá tener como mínimo una constitución de por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección. Sin embargo, todos sus integrantes deberán acreditar que su duración abarca el término de ejecución del contrato la vigencia de la garantía técnica de la que trata el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos y tres (3) años más. Así mismo, el objeto social de cada uno de los integrantes del proponente plural deberá estar relacionado con el objeto del presente proceso.
Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberá anexar los certificados tanto de la sucursal, como de la casa principal o matriz.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, a través del documento que haga sus veces en su respectivo país de origen, cumpliendo con lo previsto en el artículo 480 del código de comercio colombiano. Los citados documentos deberán tener una fecha deexpedición no mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha prevista para el cierre del pres ente proceso decontratación.
En todo caso, los documentos aportados por el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente información:
a. Que el objeto social principal o conexo del proponente incluye actividades relacionadas con el objeto del presente proceso de contratación y del contrato que de éste se derive.
b. Nombre del Representante Legal o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente.
c. Capacidad para participar en el proceso, así como para celebrar y ejecutar el contrato.
d. Que la vigencia de la sociedad no será inferior al término de ejecución del contrato la vigencia de la garantía técnica de la que trata el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos y tres (3) años más.
e. Que el representante legal de la sociedad cuenta con la capacidad legal para comprometer a la sociedad sin limitaciones de ninguna naturaleza o cuantía, en todos los aspectos requeridos para la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y en general, para actuar frente a cualquier obligación que se derive de la celebración, legalización, ejecución, terminación y liquidación del contrato.
f. Si el representante legal tuviere algún tipo de limitación estatutaria para presentar propuesta, suscribir el contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de contratación y del contrato, en caso de resultar adjudicatario, deberá adjuntarse la autorización del órgano social competente para participar en el proceso de selección, y efectuar cualquier acto derivado del proceso. Así mismo, si la sociedad extranjera participa mediante apoderado, la autorización del órgano social deberá incluir la facultad para nombrar apoderado.
g. Cuando no existiera en el país de origen del proponente una entidad que certifique la información arriba solicitada, la información se acreditará mediante un documento expedido por el representante legal o por el máximo órgano directivo del proponente, en el que conste cada una de las circunstancias exigidas en el presente numeral y se declare, bajo la gravedad del juramento, que según las leyes de ese país la información solicitada no puede aportarse en los términos requeridos. Este documento debe presentarse ante la autoridad encargada de dar fe pública en el país de origen.
4.1.1.3 AUTORIZACIONES
En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, se deberá adjuntar con la propuesta, la(s) respectiva(s} autorización(es) para presentar oferta, participar en el presente proceso de selección, suscribir el contrato y realizar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el presente proceso y el contrato a celebrar.
4.1.1.4 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP).
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia, deberán aportar con su oferta, el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la
fecha prevista para el cierre del proceso. En dicho documento deberá constar su inscripción, renovación o actualización, las cuales deberán encontrarse vigentes a la fecha del cierre del proceso, y en firme hasta el término de traslado del informe de evaluación.
Para el caso de figuras asociativas, se deberá allegar con la propuesta el RUP de cada uno de los integrantes de la misma.
Inscripción del RUP: El acto debe estar en firme, ya sea la inscripción por primera vez o porque no se renueva a tiempo y se debe realizar el trámite como una inscripción inicial; el proponente, sea persona natural o jurídica, debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes, para lo cual, no basta con la solicitud o radicación de los documentos para el trámite, sino que, además, el acto administrativo de inscripción debe estar en firme, pues solo así se materializa y produce efectos la inscripción, en caso contrario, la ANM rechazarala oferta por ausencia de firmeza en la inscripción del RUP.
Renovación del RUP: El proponente, sea persona natural o jurídica, que presentó la información para renovar su registro antes xxx xxxxxx día hábil xx xxxxx de cada año, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Dec 1082 de 2015 y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en este proceso de selección, toda vez que en el periodo comprendido entreel momento de la solicitud de renovación y el de su firmeza, se debe emplear la informacióndel RUP que está en firme (antigua) antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y se encuentran vigentes, se requiere entonces.
Actualización del RUP: Para el caso del proponente que actualizó su RUP, si la actualización no estaba en firme para el momento del cierre del este proceso, en la evaluación se tendrá en cuenta únicamente la información que estaba en firme para dicho momento
4.1.1.5 CONFORMACIÓN DEL PROPONENTE PLURAL.
Los proponentes que se presenten al proceso de selección, de que trata este documento, a través de figuras asociativas o de colaboración, deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de sociedad futura, u otro tipo de proponente plural con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
a. Los oferentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal, u otro tipo de proponente plural.
b. Señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ANM.
c. Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o Unión Temporal, u otro tipo de proponente plural.
d. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones los integrantes del proponente plural y su responsabilidad.
e. Señalar la duración del Consorcio o Unión Temporal u otro tipo de proponente plural, la cual no deberá ser inferior al término de ejecución del contrato, la vigencia de la garantía técnica de la que trata el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos y tres (3) años más.
Cuando se trate de personas que participan bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, se deberá presentar con la propuesta, uno de los documentos originales en el que conste la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros aspectos, lo siguiente:
a. La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.
b. Que se aclare si se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar y ejecutar el Contrato que se desprende del presente proceso de selección;
c. Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 80 de 1993;
d. Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constit uir, de conformidad con el artículo 110 del Código de Comercio;
e. La manifestación expresa de cada uno de los promitentes, que responderán solidariamente por: (i) los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido, bajo los términos consignados en el contrato de promesa presentado y (ii) las obligaciones que se deriven de la Propuesta y del Contrato.
f. La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se promete celebrar, en la que se señale que aquellos accionistas o socios que: (i) hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación en la sociedad prometida, sino únicamente mediante autorización previa y expresa de la ANM en los términos del Contrato.
g. Una duración de la sociedad igual o superior al término de ejecución del contrato, la vigencia de la garantía técnica de la que trata el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos mínimos y tres (3) años más.
h. Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación.
i. La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
j. La declaración de que ninguno de los promitentes se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con la ANM.
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el Contrato objeto del presente proceso y se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta.
4.1.1.6 IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE PERSONA NATURAL O DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE PLURAL O LA PERSONA JURÍDICA.
En caso de personas jurídicas, se deberá aportar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
En el caso del proponente plural, se deberá aportar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal del mismo y de cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas o de las personas naturales que lo integran.
En caso de que el proponente sea una persona natural extranjera sin domicilio en Colombia, deberá adjuntar copia de su pasaporte. Para el proponente extranjero con residencia en Colombia, se deberá aportar copia de la cédula de extranjería expedida por la autoridad competente.
4.1.1.7 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 , el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1562 de 2012, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de su obligación de pago de aportes al sistema de Seguridad Social Integral en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de sus empleados, cuando a ello hubiere lugar, de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta, mediante certificación emitida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal.
En el caso del Proponente Persona natural, nacional o extranjera, éste sólo deberá acreditar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral del último mes, salvo que cuente con personal a su cargo, en cuyo caso deberá aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
Cuando la certificación de cumplimiento sea suscrita por el revisor fiscal, deberá adjuntarse a la misma el Certificado de Antecedentes, de quien funja como Revisor Fiscal, expedido por el ente rector de la profesión, junto con la copia de la tarjeta profesional y del documento de identidad.
Si se trata de un proponente plural, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada por parte
de cada uno de sus integrantes.
Para cumplir con este requisito deberá tenerse en cuenta las siguientes especificaciones, a saber:
a. En caso de tratarse de un proponente o integrante del proponente plural, que sea persona natural nacional o extranjera residente en el país, deberá presentar la certificación del pago de los aportes, tanto para sí mismo como para los empleados a su cargo.Cuando el proponente o el integrante del proponente plural sea una persona natural o jurídica extranjera no residente en Colombia, solamente estará obligado a certificar los pagos efectuados enel territorio colombiano, por concepto de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales.
b. En caso de que alguno de los proponentes o integrante del proponente plural no tenga personal a cargo en el territorio nacional, y por lo tanto no tenga la obligación legal de efectuar el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, deberá bajo la gravedad de juramento, manifestar esta circunstancia mediante certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, persona natural o revisor fiscal, de ser el caso.
c. En caso de que alguno de los proponentes o integrantes del proponente plural, tenga un acuerdo de pago con las entidades responsables respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Con este certificado deberá anexar copias del acuerdo de pago correspondiente y certificación de la respectiva entidad en donde conste que se encuentra x xxx y salvo en el cumplimiento del mismo.
4.1.1.8 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
El oferente adjuntará con la propuesta, la garantía que ampare la seriedad de la oferta, la cual podrá constituir a través de cualquiera de las siguientes figuras: i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, ii) patrimonio autónomo – Fiducia de Garantía, o iii) garantía bancaria; la cual debe ser emitida a favor de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, identificada con NIT No. 900.500.018-2, por valor equivalente al diez (10%) de las primas del programa de seguros, es decir, $1.042.185.253 y con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que vence el término de presentación de las propuestas.
Para el caso del proponente plural, la garantía debe ser otorgada por todos los integrantes; así mismo se deberá indicar el nombre del proponente plural y la denominación o razón socialcompleta de cada uno de sus integrantes.
Esta garantía la hará efectiva la ANM en los casos establecidos en artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
Nota 1: La validez de la oferta será igual al de la vigencia de la garantía de seriedad, sin embargo, el proponente está obligado a ampliar la vigencia de la Garantía de Seriedad de laoferta cuando así se lo solicite la ANM.
Nota 2: La Entidad verificará la existencia, contenido y validez de la póliza de seriedad con la Compañía Aseguradora directamente. De no establecerse la veracidad en el documento no solo será CAUSAL DE RECHAZO, sino que la
Entidad adelantará las denuncias correspondientes.
Nota 3: De conformidad con la Ley 1882 de 2018, la ausencia de la póliza de la garantía de seriedad de la oferta no es un documento subsanable y la oferta debe ser rechazada de plano.
VALOR ASEGURADO En cuantía equivalente al diez (10%) de las primas del programa de
seguros, es decir, $1.042.185.253
ASEGURADO/BENEFICIARIO: | AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – NIT: 900.500.018-2 | |
AFIANZADO Y TOMADOR: | El afianzado es el proponente. En este aspecto se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El /los nombre(s) debe(n) señalarse de la misma forma como figura(n) en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, (persona jurídica) o el documento de identidad (persona natural). 2. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales o aquellas figuras asociativas permitidas en el ordenamiento jurídico colombiano, debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal o aquella figura asociativa permitida en el ordenamiento jurídico colombiano (indicando todos y cada uno de sus integrantes). 3. En caso de que el proponente tenga establecimiento de comercio, en la garantía debe figurar como afianzado la persona natural. | |
VIGENCIA: | Igual o superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso. En caso de prorrogarse el plazo del Proceso, el proponente deberá mantener vigentes todos los plazos y condiciones originales de su propuesta y ampliar la validez de la garantía de seriedad por el término adicional que señale el MINISTERIO. | |
VALOR ASEGURADO: | En cuantía equivalente al diez (10%) de las primas del programa de seguros, que corresponde a la suma de $1.042.185.253 | |
OBJETO: | Amparar la seriedad de los ofrecimientos hechos por el proponente en el proceso de concurso de méritos. | |
FIRMAS: | Suscrita por la aseguradora y el proponente tomador. |
Nota 1: La validez de la oferta será igual al de la vigencia de la garantía de seriedad, sin embargo, el proponente está obligado a ampliar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la oferta cuando así se lo solicite la ANM.
4.1.1.9 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT
Los proponentes nacionales y las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, o las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras obligadas a inscribirse en el registro único tributario en los términos del artículo 1.6.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1415 de 2018, el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, expedido por la DIAN, que incorpore las nuevas responsabilidades dispuestas a partir del Decreto 358 de 2020 y la
Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
Para el caso de figuras asociativas se deberá allegar con la propuesta el RUT de cada uno de los integrantes de la misma.
En caso de no ser aportado por el proponente, con la propuesta, este documento deberá allegarse para la suscripción del contrato, en caso de resultar adjudicatario.
NOTA: LA ANM REVISARÁ QUE LOS PROPONENTES NO SE ENCUENTREN EN CAUSALES DE INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD O CONFLICTOS DE INTERÉS PARA CELEBRAR O EJECUTAR EL CONTRATO. PARA ELLO, CONSULTARÁ EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES, EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES, EL RUP, EL SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS –RNMC.
4.1.2 CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 6° Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, los interesados en participar en este proceso deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, por lo tanto, los proponentes deben allegar el correspondiente certificado de inscripción en el RUP, vigente a la fecha límite de presentación de ofertas y en firme a la finalización del término de traslado del informe de evaluación, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha límite para la presentación de ofertas, en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional con corte a 31 de diciembre del 2022, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 La información registrada por el oferente en la Plataforma SECOP II, será validada con el registro RUP. La información registrada por el oferente en la Plataforma SECOP II, será validada de acuerdo con lo indicado en el RUP.
La información referente a la Capacidad Financiera y Organizacional debe ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal.
Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los proponentes plurales que, a 31 de diciembre de 2020, se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la Ley, se evaluarán desde el punto de vista de la habilitación financiera como NO CUMPLE.
4.1.2.1. PROPONENTES NACIONALES O EXTRANJEROS CON SUCURSAL EN COLOMBIA
La Capacidad Financiera y Organizacional de los Proponentes Nacionales o extranjeros con sucursal en Colombia se acreditará mediante los indicadores establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, respectivamente, lo cual será verificado únicamente en el RUP vigente a la fecha límite de presentación de ofertas y en firme a la finalización del término de traslado del informe de evaluación, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que deben ser presentadas las propuestas (cierre del proceso de selección), en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional con corte a 31 de diciembre de 2022, con sujeción a lo previsto en el inciso final del artículo
2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, según el cual:
Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del presente decreto.
En caso de la utilización de los Estados Financieros de la Casa Matriz es necesario que se anexe el Certificado de Existencia y Representación legal donde conste dicha subordinación, además de la Autorización del Representante Legal de La Casa Matriz de la utilización de dichos Estados Financieros.
Si el proponente presenta la información, en la forma exigida, y cuenta con los indicadores requeridos, CUMPLE y estará habilitado desde el punto de vista de capacidad financiera y organizacional. En caso de que el proponente presente información que no sea clara o no xxxxxxx la documentación exigida completa, de acuerdo con su condición (nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia), la Entidad podrá requerir que se aclare, complemente, o aporte la misma, siempre que con ello no se desconozcan los principios de igualdad y transparencia, ni se constituya un mejoramiento de oferta.
4.1.2.2. PROPONENTES EXTRANJEROS SIN XXXXXXXXXX O SUCURSAL EN COLOMBIA
Para acreditar la capacidad financiera y organizacional de personas naturales sin domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, se debe diligenciar el ANEXO No. 14 CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL PARA PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O
SUCURSAL EN COLOMBIA, el cual se deberá aportar acompañado del Balance General, el Estado de Resultados y el Informe de Auditor Independiente, con corte a la fecha más reciente establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales y en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos, firmados por el revisor fiscal o auditor, según sea el caso.
Así mismo, se deberá presentar la respectiva conversión a pesos colombianos de los estados financieros, la cual deberá estar debidamente respaldada y suscrita por un Contador Público con Tarjeta Profesional vigente en Colombia, adjuntando además su respectivo Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores, junto con la traducción simple al español del Balance General, el Estado de Resultados y el Informe de Auditor Independiente, en el caso de que los mismos hayan sido proferidos en un idioma distinto al español.
El proponente y la Agencia para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente a la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Agencia tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las disposiciones del presente proceso de selección, en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales.
Si el proponente presenta la información, en la forma exigida, y cuenta con los indicadores requeridos,
CUMPLE y estará habilitado desde el punto de vista de capacidad financiera y organizacional. En caso de que el proponente presente información que no sea clara o no xxxxxxx la documentación exigida completa, de acuerdo con su condición (extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia), la Entidad podrá requerir que se aclare, complemente, o aporte la misma, siempre que con ello no se desconozcan los principios de igualdad y transparencia, ni se constituya un mejoramiento de oferta.PROPONENTES PLURALES
Cuando se trate de proponente plural, integrado por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros domiciliadas o con sucursal en Colombia, cada uno de los integrantes del proponente plural en forma independiente presentará el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación - Registro Único de Proponentes (RUP) y se deberá especificar de forma clara el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%).
En el caso de proponentes plurales integrados por personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, cada una de estas personas deberá acreditar su capacidad financiera en los términos establecidos para proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, especificando de forma clara el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%).
Para determinar la capacidad financiera y capacidad organizacional del proponente plural se tomará la opción de ponderación de los componentes de los indicadores, en esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
(𝑖𝑖)𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟 = (∑𝑖=1 𝑛 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 1 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 𝑋 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖) (∑𝑖=1 𝑛 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 2 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 𝑋 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖ó𝑛𝑖)
Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida y cuenta con los indicadores financieros requeridos, CUMPLE y estará habilitado financieramente. En el caso que el proponente presente información que no sea clara o no allegara la documentación exigida completa, la entidad podrá solicitarla para que sean aportadas dentro de la oportunidad legal, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el oferente xxxxxxx a solicitud de la ANM puedan modificar, adicionar o complementar la oferta.
4.1.2.3. INVOCACIÓN DE MÉRITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL.
En el caso del proponente que presente propuesta en calidad de matriz, filial y/o subsidiaria, se aceptará los estados financieros de la casa matriz, subsidiaria o filial, según corresponda. Para tal efecto, se deberá acreditar la existencia de una relación de subordinación, en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio subrogados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, siempre y cuando el objeto social de la Matriz, subsidiaria o filial, de quien se presente los estados financieros, guarde relación con el objeto del presente proceso de contratación, para lo cual se deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación legal donde conste dicha subordinación, y la autorización del Representante Legal de la Matriz, subsidiaria o filial, según corresponda, frente a la utilización de dichos Estados Financieros.
En caso de la utilización de los Estados Financieros de la Casa Matriz por una sucursal filial o subsidiaria, se deberá tener en cuenta, adicionalmente, los siguientes parámetros:
i. Cuando el domicilio principal de la casa matriz sea diferente al territorio colombiano, con la oferta se deberá aportar la conversión a pesos colombianos de los estados financieros de la casa matriz, la cual deberá estar debidamente respaldada por un Contador Público con Tarjeta Profesional vigenteen Colombia, adjuntando además su respectivo Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores, junto con los certificados de existencia y representación de la sucursal,filial o subsidiaria y la casa matriz.
ii. Cuando el domicilio principal de la casa matriz sea el territorio colombiano, se deberán aportar lo estados financieros consolidados con corte al 31 de diciembre de 2022, de los que trata el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, junto con los certificados de existencia y representación de la sucursal, filial o subsidiaria y la casa matriz.
iii. El proponente y la Agencia para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente a la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
A. Capacidad Financiera
Los indicadores a verificar por la Agencia Nacional de Minería CUMPLE o NO CUMPLE de acuerdo al numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto No 1082 de 2015, serán los siguientes:
1. Índice de liquidez
(Activo Corriente/Pasivo Corriente):
Se acepta mayor o igual a una razón corriente de 1.8
2. Nivel de endeudamiento
(Pasivo Total / Activo Total):
Se acepta menor o igual al 85%
3. Razón de cobertura de intereses
(Utilidad Operacional / Gastos de Intereses):
Se acepta mayor o igual a 1.5
Las empresas que al cierre de su ejercicio económico no registren gastos por Intereses Financieros, y que el resultado del indicador de Cobertura de Intereses resulta indeterminado por la operación matemática de dividir entre cero (0), se considerará que CUMPLE con el requisito.
Se considera que el Proponente CUMPLE con la capacidad financiera solicitada por la Agencia y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
B. Capacidad Organizacional
Los indicadores a verificar por la Agencia Nacional de Minería CUMPLE o NO CUMPLE de acuerdo al numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, serán los siguientes:
1. Rentabilidad del patrimonio (Utilidad Operacional / Patrimonio) Se acepta mayor o igual a 0.05%
2. Rentabilidad del activo
(Utilidad Operacional / Activo Total)
Se acepta mayor o igual a 0.03%
Se considera que el Proponente CUMPLE con la capacidad organizacional solicitada por la Agencia y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
4.1.3 CAPACIDAD TÉCNICA
4.1.3.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
La experiencia del proponente se verificará en el RUP con Contratos Ejecutados cuyo objeto corresponda a cualquiera de los siguientes CÓDIGOS UNSPSC:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
84131500 | 84000000 Servicios financieros y de seguros | 84130000 Servicios de seguros y pensiones | 84131500 Servicios de seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
80101500 | 80000000 Servicios de gestión, servicios profesionales de empresas y servicios administrativos | 80100000 Servicios de asesoría de gestión | 80101500 Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa. |
La entidad requiere que el proponente cuente con una experiencia general en el mercado como mínimo de CINCO (5) años, la cual, será corroborada con las certificaciones que pretenda hacer acreditar el proponente en su oferta.
El proponente deberá acreditar en el Registro Único de Proponentes – RUP experiencia en intermediación de Programas de Seguros, en hasta máximo tres (3) contratos identificados y clasificados, con el formato suministrado en los anexos, en los códigos de la tabla del clasificador de bienes / servicios de Naciones Unidas que se relacionaron arriba. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, y en el (los) clasificador(es) de las naciones unidas en el tercer nivel que se establece en el presente documento y en los pliegos de condiciones.
Los valores de los contratos certificados aportados por el proponente, sumados deberán ser iguales o superiores al 100% del presupuesto oficial correspondiente al proceso de selección del programa de seguros de la entidad por $1.042.185.253 expresado en SMMLV, es decir, 898 SMLMV.
El proponente deberá acreditar con cada una de las certificaciones de contratos aportados, experiencia en intermediación o corretaje de seguros y/o administración de programas de seguros de entidades estatales que incluyan como mínimo cuatro (4) de los xxxxx que conforman el programa de seguros de la ANM, así:
1. TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
2. RESP. CIVIL EXTRACONTRACTUAL
3. MANEJO
4. TRANSPORTE DE MERCANCIAS
5. TRANSPORTE DE VALORES
6. ACCIDENTES PERSONALES SOCORREDORES MINEROS
7. RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS – RCSP
8. AUTOMOVILES
9. SOAT
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales los integrantes deben acreditar conjuntamente la experiencia con certificaciones de contratos que deben cumplir con lo establecido en el presente numeral.
La información de los contratos con los cuales se pretende acreditar la experiencia, se verificará a través del RUP y de la presentación de certificaciones sobre dichos contratos, expedidas por terceros, las cuales, deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
• Nombre o razón social de la empresa o entidad contratante, (diferente al proponente).
• Nombre del contratista o de la firma que llevó a cabo la ejecución del contrato.
• Persona que expide la certificación, con nombre, y cargo.
• Objeto del contrato y/o nombre del proyecto, y/o obligaciones y/o actividades desarrolladas, donde se pueda verificar que cumple con la experiencia exigida.
• Fecha de inicio y terminación del contrato de manera que se pueda establecer el tiempo de ejecución.
• Fecha de elaboración de la certificación
• Constancia de recibido a satisfacción por el contratante o que de la certificación se infiera el cumplimiento o ejecución del contrato.
EL PROPONENTE deberá relacionar y/o señalar de manera xxxxx e inequívoca los contratos con los que pretenda acreditar la experiencia, para ello, deberá diligenciar el ANEXO EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE y presentarla en formato editable para su evaluación por parte de la entidad.
Nota 1: Si la certificación no contiene la información solicitada puede presentarse copia del contrato y/o acta de recibo final, donde se pueda obtener la información requerida a manera de documentos aclaratorios de la certificación. Es importante aclarar que la entidad no aceptará como un nuevo contrato las adiciones o prorrogas.
También es aceptado como equivalente a la certificación de cumplimiento de los contratos ejecutados, copia de la respectiva acta de liquidación o su equivalente debidamente suscrita y que de ella se extracte la información requerida para las certificaciones.
NOTA 2: La Agencia Nacional de Minería se reserva el derecho de verificar la información consignada en estas certificaciones.
NOTA 3: Cada certificación debe corresponder a un contrato certificado, sin embargo, se aceptará la acreditación de la experiencia requerida en una (1) o varias certificaciones, siempre y cuando cada contrato certificado cumpla con los requisitos establecidos en el presente numeral.
NOTA 4. Las CERTIFICACIONES deben estar suscritas por el representante legal de la entidad o empresa contratante o por la persona debidamente autorizada para tal efecto.
NOTA 5. No se aceptan auto certificaciones. Entendiéndose como auto certificaciones aquellas emitidas por el mismo proponente o por uno de sus integrantes en los casos de Consorcios o Uniones Temporales, o aquellas emitidas por empresas que formen parte del mismo grupo empresarial al cual pertenece el proponente, ya sea proponente individual o plural.
NOTA 5. De acuerdo con el numeral 2.5 del ordinal 2° del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015: “(…) Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
NOTA 6. En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos.
NOTA 7. En caso de que el PROPONENTE presente para acreditar su experiencia, certificaciones en las que haya participado bajo la figura de consorcio o unión temporal, deberá presentar el documento de conformación de consorcio o unión temporal o documento donde se evidencie su porcentaje de participación como proponente plural, de no contemplar dicho porcentaje se deberá adjuntar junto con la certificación, el documento de conformación de consorcio o unión temporal o documento donde se evidencie su participación como proponente plural, y se tendrá en cuenta para el valor del contrato el porcentaje de su participación.
NOTA 8. En caso de que alguna información referente a la acreditación de experiencia obtenida en un país extranjero no esté acreditada de la manera que se exige en la presente convocatoria, se deberá aportar el documento o documentos equivalentes, de los cuales, se pueda obtener la información requerida.
NOTA 9. En el caso de convenios de asociación, la Entidad tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al aportado por el oferente.
NOTA 10. Atendiendo los principios que rigen la contratación pública de transparencia y responsabilidad, así como en los postulados que rigen la función pública, los cuales se efectivizarán para garantizar una selección objetiva del contratista, LA ANM se reserva la potestad de solicitar, cuando lo considere necesario, copia del contrato o acta de liquidación, según corresponda. Estos documentos deberán ser allegados en la fecha indicada por la entidad.
NOTA 11. El valor del contrato en SMLMV se corroborará de acuerdo con la información registrada en el RUP. NOTA 12. En ningún caso serán objeto de evaluación las facturas, órdenes de servicios o contratos, estas no suplen
la certificación.
NOTA 13: De no diligenciarse las fechas de la experiencia con día, mes y año, la Agencia tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación.
NOTA 14. En caso de que el oferente no cumpla con los requisitos anteriormente enunciados en este numeral para la acreditación de experiencia requerida en esta convocatoria, la propuesta será considerada como NO HÁBIL.
NOTA 15. La Agencia Nacional de Minería se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos que el oferente certifique y que se encuentren en ejecución.
NOTA 16. Los proponentes que acrediten debidamente la condición de Xxxxxx podrán acreditar la experiencia habilitante del proponente con un contrato adicional al máximo de contratos exigidos terminados y ejecutados e inscritos en el RUP y que cumplan con los demás requisitos previstos en este numeral, es decir, que podrán acreditar la experiencia general del contratista en máximo 3 contratos.
Tratándose de proponentes plurales, el criterio diferencial anterior, solo se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
Para la aplicación de este criterio diferencial, la Mipyme colombiana debe acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera:
- Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
- Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Las certificaciones para acreditar este criterio diferencial deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del proceso de selección.
En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes - RUP, el cual, deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. El RUP deberá ser expedido con una fecha de máximo 60 días calendario anteriores a la fecha prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
NOTA 17: Los proponentes que acrediten debidamente la condición de emprendimiento y empresa de mujeres podrán acreditar la experiencia habilitante del proponente solicitado con un contrato adicional al máximo de contratos exigidos terminados y ejecutados e inscritos en el RUP y que cumplan con los demás requisitos previstos en este numeral, es decir, que podrán acreditar la
experiencia del proponente en máximo 3 contratos.
Tratándose de proponentes plurales, el criterio diferencial anterior se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento y empresa de mujeres bajo la definición y los criterios dispuestos a continuación y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
Definición y acreditación de la condición de emprendimiento y empresas de mujeres:
Se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
- Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.
La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
- Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
- Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
Respecto a criterio diferencial para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del proceso de selección.
4.1.3.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS
INFRAESTRUCTURA EN CÓMPUTO E INFORMÁTICA:
El proponente para el manejo del Programa de Seguros de la ANM, deberá presentar la información sobre la infraestructura que en materia de cómputo e informática posee el intermediario de Seguros, así:
1. Medio por el cual se accede a dicho software.
2. Su facilidad de manejo.
3. Su disponibilidad de consulta.
4. Reportes y alcances de la aplicación.
Para la acreditación de este requisito, deberá presentarse un oficio firmado por el Representante Legal en donde se especifique cada uno de los ítems requeridos.
CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS:
El oferente, junto a su oferta, deberá anexar certificación expedida por la SUPER INTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, donde conste que la sociedad (oferente) se encuentra debidamente inscrito y autorizada para operar en Colombia, con una fecha de expedición no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso contractual.
En caso de consorcio o unión temporal, cada uno debe presentar el certificado expedido por la Superintendencia Financiera.
Personal Mínimo requerido.
El proponente debe ofertar el personal mínimo requerido para este proceso para efectos de cumplir los requisitos habilitantes referentes a la experiencia y formación académica mínima exigida.
En el siguiente cuadro se detalla el equipo mínimo de trabajo habilitante que se debe ofrecer en la propuesta, cuyas hojas de vida y correspondientes soportes deberán anexarse para su respectiva verificación. Dicho equipo de trabajo no podrá ser modificado durante la ejecución del contrato, salvo puesta en conocimiento al supervisor delegado por la entidad.
El personal ofrecido como equipo de trabajo mínimo NO PODRÁ OSTENTAR LA CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE.
Cargo | Cant | Perfil | Experiencia relacionada | Dedicación |
Director | 1 | Profesional con título de pregrado en programas de cualquiera de los núcleos básicos del conocimiento que se relacionan a continuación: «administración» o derecho y afines» o «economía», o «contaduría pública». Título de postgrado en cualquiera de los siguientes programas: Seguros, Administración de Riesgos y Seguros, derecho de seguros, gerencia de riesgos y seguros, responsabilidad y seguros, alta dirección en seguros, Derecho Comercial, Derecho Financiero. | Experiencia profesional relacionada de mínimo 5 años en la Dirección de contratos de corretaje de seguros o coordinación en la intermediación en el programa de seguros | Disponibilidad para cuando la ANM lo requiera |
Profesional jurídico en seguros | 1 | Título de pregrado en disciplina académica núcleo básico del conocimiento: «Derecho y afines». Título de postgrado en cualquiera de los siguientes programas: en Seguros, seguros y seguridad social, derecho de seguros, o gerencia de riesgos y seguros, en administración de riesgos y seguros, responsabilidad y seguros, responsabilidad civil y seguros, gerencia de riesgos., alta dirección en seguros. | Experiencia profesional relacionada de tres (3) años en seguros, riesgos o administración del riesgo. | Dedicación de 30% |
Ejecutivo de cuenta | 1 | Mínimo título de técnico o tecnólogo en programas del núcleo básico del conocimiento de «administración». | Experiencia profesional relacionada en el ramo de seguros superior a cinco (05) años | Dedicación 50% |
NOTA 1: En el evento en que el proponente no ofrezca el personal mínimo exigido con las calidades mínimas señaladas para la ejecución del contrato que se pretende celebrar, dará lugar a la calificación de la propuesta como "NO CUMPLE TÉCNICAMENTE" y por consiguiente no podrá ser ponderada.
NOTA 2: El PROPONENTE deberá acompañar a su propuesta el ANEXO FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO (HABILITANTE), para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo mínimo requerido debidamente diligenciado y sin alterar las fórmulas, junto con los soportes de estudio, copia del documento de identificación, fotocopia de la tarjeta o matrícula profesional (cuando la profesión lo requiera), las certificaciones laborales y demás requeridas en cada caso, las cuales, deben ser organizadas en orden cronológico y de acuerdo a cada profesional y cargadas a la plataforma Secop II). Se requiere, adicionalmente, la relación discriminada en formato Excel editable preferiblemente para efectos de la evaluación por parte del Comité Evaluador.
A. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA:
Para la acreditación de la formación académica de cada uno de los profesionales propuestos, EL PROPONENTE debe:
Adjuntar copia del acta de grado, o el diploma de grado y, asimismo, la tarjeta profesional o de la matrícula profesional o del certificado de la matrícula profesional (según aplique).
Nota 1: En caso de que la tarjeta o matrícula profesional no indique la fecha de expedición, deberá aportar el certificado de vigencia de la tarjeta o matrícula profesional, expedida por el consejo profesional que corresponda.
Nota 2: Cuando se trate de títulos obtenidos en el exterior que se pretendan hacer valer, estos deberán estar
debidamente homologados ante el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la reglamentación vigente. El proponente debe anexar copia de la respectiva resolución de convalidación de estudios expedida por el Ministerio de Educación Nacional, y acreditar las mismas exigencias que requieren los nacionales para el ejercicio de la profesión.
Nota 3: No aplican homologaciones ni equivalencias respecto de los perfiles y de la experiencia mínima solicitada, ni de los títulos de pregrado y postgrado establecidos por la entidad.
Nota 4: La formación académica del equipo mínimo de trabajo, tanto a nivel de pregrado como de posgrado, será validada conforme a los programas del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, excepto para los programas adquiridos en el exterior, los cuales, no se revisaran conforme al SNIES, pero deberán estar convalidados u homologados por el Ministerio de Educación Nacional y las denominaciones de los programas deberán corresponder a los programas incluidos dentro de la tabla del presente requisito.
En consecuencia, para los perfiles que pretendan presentar títulos académicos en el exterior, que no estén incluidos, de manera taxativa, en la tabla, el proponente deberá solicitar en las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones y observaciones al pliego definitivo, que se incluya el respectivo título, con el cual, se pretende acreditar la formación académica. LA AGENCIA revisará si es procedente su inclusión.
Nota 5. Se precisa que los pregrados y posgrados aplicables para los diferentes perfiles son TAXATIVOS cuando se haga referencia a un programa específico, razón por la cual, será responsabilidad de cada proponente realizar la respectiva corroboración. Cuando se refiere a programas de cierto núcleo o área del conocimiento, la entidad corroborará que el programa presentado de la universidad que expide el título se encuentre dentro del núcleo o área exigida, realizando la verificación en el SNIES.
Nota 6: Para las carreras que hacen parte del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales – CONPIA, debe presentarse la certificación de la matrícula profesional o la matricula profesional o la constancia de que se encuentra en trámite expedida Consejo Nacional de Profesiones Internacionales – CONPIA.
B. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA
Para la acreditación de experiencia profesional relacionada de cada miembro del Equipo Mínimo de Trabajo, el PROPONENTE debe:
Adjuntar las certificaciones respectivas, en donde se evidencie la siguiente información:
▪ Nombre de la entidad contratante o empleador.
▪ Nombre del contratista o empleado con el número de identificación.
▪ Objeto del contrato y/o alcance y/o cargo y/o nombre del proyecto y/u obligaciones y/o actividades desarrolladas, donde se pueda verificar que cumple con la experiencia exigida.
▪ Fecha de inicio y terminación del contrato y/o proyecto.
▪ Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
▪ Fecha de expedición de la certificación.
Nota 1: Si la certificación no contiene la totalidad de la información, EL PROPONENTE podrá aportar, además de la certificación y junto con su propuesta, los siguientes documentos que complementen la información requerida para acreditar la experiencia profesional relacionada: copia del contrato, o copia de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión, o actas de liquidación o actas de terminación.
Nota 2. Para el cómputo de la experiencia se aplicará lo dispuesto en: Decreto 019 de 2012; Circular Única Colombia Compra Eficiente y lo establecido en la reglamentación especial para la respetiva profesión, así: "El Decreto – Ley 019 de 2012, establece que, para el ejercicio de diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior; exceptuando de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que el objeto del contrato requiera el ejercicio de profesiones sujetas a regulación especial en razón a la alta responsabilidad y riesgo social que implica su ejercicio para la sociedad, como es el caso de las profesiones relacionadas con la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la Entidad Estatal debe remitirse a lo establecido en la regulación específica acerca del cómputo de la experiencia". Lo anterior, sin perjuicio del requisito de la tarjeta, según la exigencia de cada profesión.
En caso de que el proponente pretenda acreditar para el cómputo de la experiencia, aquella adquirida con anterioridad a la obtención del título educación superior, si la profesión lo permite de conformidad con el Decreto 019 de 2012 y el numeral 9.3 de la Circular Única Colombia Compra Eficiente, deberá aportar el certificado de terminación y aprobación del pensum académico respectivo.
En todos los casos, cualquiera sea el vínculo o título con que se ejerza la profesión, la experiencia profesional en Ingeniería, en Colombia, con la entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003, es válida a partir de la Matrícula Profesional. En consecuencia, la entidad valdrá la experiencia profesional adquirida antes de la Ley 842 de 2003, pero el ejercicio de la profesión de ingeniería después de la Ley 842 de 2003 sólo se contará a partir de la expedición de la respectiva matrícula profesional. Lo mismo aplicará para el caso de los tecnólogos o técnicos profesionales. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las normas especiales que reglamenten cada profesión.
Nota 3. El Representante legal o gerente (o quien haga sus veces) del proponente (Singular o plural) no podrá ser presentado como miembro del equipo de trabajo.
Nota 4: LA ANM podrá efectuar las confirmaciones de rigor con el fin de validar la información y documentos aportados. En caso de inconsistencia de la información o inexactitud manifiesta sobre lo certificado, la certificación será tomada por no válida.
Nota 5: En caso de no diligenciarse o no encontrase en los documentos aportados las fechas de inicio o terminación del contrato y expedición de la certificación con día, mes y año, LA ANM tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación, y el último mes del año como mes de inicio y el primer mes del año como mes de finalización. Esto para los casos en que no se pueda determinar con certeza la fecha de inicio y fecha fin.
Nota 6: Atendiendo los principios que rigen la contratación pública de transparencia y responsabilidad, así como en los postulados que rigen la función pública, los cuales, se efectivizarán para garantizar una selección objetiva del contratista, LA ANM se reserva la potestad de solicitar, cuando lo considere necesario, los siguientes documentos
como complemento de las certificaciones allegadas:
- Para certificaciones expedidas por entidad privada: Copia del contrato.
- Para certificaciones expedidas por entidad pública: Copia del contrato o acta de liquidación, según corresponda.
- Para funcionarios Públicos: Copia del Acta de posesión o acto administrativo de nombramiento.
- Los demás documentos que se consideren necesarios
Estos documentos deberán ser allegados hasta el término de traslado del informe de evaluación, o hasta el término señalado por la entidad, so pena que la certificación correspondiente no sea tenida en cuenta en la evaluación.
Nota 7. Para efecto de contabilizar los años de experiencia que se verificará, se sumarán los intervalos laborados una sola vez, es decir, los tiempos traslapados solo se contarán una vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8) para conocer el número de días que equivalen las horas trabajadas y, posteriormente, dividiendo por 30, para conocer el número de meses que equivalen las horas trabajadas.
Nota 8. Los costos y gastos asociados a la vinculación, administración y desvinculación del personal que proyecta emplearse para la ejecución del contrato, incluidos salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y al Sistema General de Seguridad Social, viáticos, seguros, indemnizaciones de cualquier orden, honorarios, bonificaciones y en general, todo emolumento, compensación y concepto asociado, conforme al ordenamiento superior y a los correspondientes contratos, así como eventuales variaciones en los mismos, durante todo el término de vigencia de aquel y hasta su liquidación definitiva, son de su cuenta, cargo y responsabilidad exclusiva del contratista.
Nota 9. En caso de que el proponente pretenda acreditar la experiencia de los miembros del equipo de trabajo con certificaciones en la que la fecha de expedición sea anterior a la fecha de terminación del contrato o vinculación, es decir, que para la fecha de expedición de la certificación el contrato se encuentre vigente, la entidad sólo tendrá en cuenta la experiencia acreditada hasta la fecha de expedición de la certificación, sin que, en todo caso, supere la fecha de cierre del presente proceso.
Nota 10. En virtud del numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y de las normas del Código de Comercio, no se aceptarán cambios en el equipo mínimo de trabajo (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente documentado); teniendo en cuenta que los mismos son un elemento de la esencia del respectivo contrato y modificarlos implica una modificación o mejora de la oferta. En el evento en que, dentro de la ejecución del contrato, alguno de los integrantes del equipo ofertado, deba ser remplazado, éste deberá cumplir con las mismas condiciones o superiores a las inicialmente ofertadas; en todo caso, esta modificación se efectuará previa aceptación expresa y escrita de la ANM y deberán mediar causas de fuerza mayor o caso fortuito. En ningún caso podrá iniciar labores sin la aprobación por parte de la ANM.
Nota 11. En caso de que no se presente un profesional exigido del equipo mínimo habilitante de trabajo, la propuesta será rechazada.
Nota 12. Sí se podrán aclarar o explicar los documentos que se estiman indispensables para el cumplimiento del requisito del equipo mínimo de trabajo siempre que acrediten circunstancias ocurridas con anterioridad al cierre del
proceso y la aclaración requerida no implique una mejora o complementación de la misma.
Nota 13. Ningún profesional presentado como parte del equipo de trabajo de un PROPONENTE, puede ser presentado en dos o más propuestas de este proceso. En caso de suceder será rechazado en todas las postulaciones.
Nota 14. En caso de que un PROPONENTE presente dos certificaciones para acreditar una misma experiencia, y se presentan inconsistencias en los tiempos laborados u otra situación, se tendrá en cuenta aquella que tenga fecha posterior en su expedición. En caso de que las certificaciones tengan la misma fecha de expedición, la entidad tomará en cuenta aquella presentada primero en el orden de la plataforma Secop II.
Nota 15. No se podrá modificar la propuesta cambiando el cargo entre los diferentes profesionales presentados. Es decir, una vez presentado un profesional para ocupar un cargo, no se podrá, con posterioridad, cambiar el rol para el cual, fue presentado
Nota 16. En el evento que los certificados presentados por el equipo de trabajo sean expedidos por las mismas personas naturales o jurídicas PROPONENTES o alguno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, o un integrante del equipo de trabajo se deberá declarar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la presentación de la oferta, la autenticidad de la información contenida en el certificado. Así mismo, deberá adjuntar copia del contrato celebrado entre EL PROPONENTE y el profesional propuesto, que corresponda con la totalidad del tiempo de vinculación. Para la experiencia de los integrantes del equipo mínimo de trabajo, no se aceptarán auto certificaciones expedidas por el mismo integrante del equipo de trabajo.
Nota 17: El equipo profesional adicional al equipo de trabajo mínimo requerido que la consultoría desee incorporar para la ejecución del proyecto será de responsabilidad exclusiva del consultor y no asigna puntaje adicional ni reconocimiento monetario a cargo de LA AGENCIA.
Nota 18: En caso de que el PROPONENTE relacione o presente la misma experiencia de un profesional para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará toda la experiencia como habilitante. Así mismo, en caso de que el PROPONENTE NO SEÑALE cual experiencia se debe tener en cuenta por la entidad para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará la experiencia presentada únicamente como habilitante. Se podrá relacionar un mismo contrato o proyecto para lo habilitante y calificable, siempre que sean periodos diferentes y sean diferenciados claramente por el proponente.
CARTA DE COMPROMISO DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO.
EL PROPONENTE debe presentar carta de compromiso suscrita por las siguientes personas propuestas para integrar el equipo mínimo de trabajo requerido para habilitar la propuesta:
1. Director
2. Profesional jurídico en seguros
3. Ejecutivo de cuenta
NOTA 1: En virtud del numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y de las normas del Código de Comercio, en
la ejecución del contrato, no se aceptarán cambios en el equipo mínimo de trabajo (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente documentado); teniendo en cuenta que los mismos son un elemento de la esencia del respectivo contrato y modificarlos implica una modificación o mejora de la oferta. En el evento en que, dentro de la ejecución del contrato, alguno de los integrantes del equipo ofertado, deba ser reemplazado, éste deberá cumplir con las mismas condiciones o superiores a las inicialmente ofertadas; en todo caso, esta modificación se efectuará previa aceptación expresa y escrita de LA AGENCIA y deberán mediar causas de fuerza mayor o caso fortuito. En ningún caso podrá iniciar labores sin la aprobación por parte del Ministerio de Minas y Energía.
NOTA 2: Deberá diligenciarse el ANEXO - CARTA DE COMPROMISO DEL EQUIPO DE TRABAJO, para cada uno de los perfiles.
NOTA 3: Se debe tener en cuenta que la contratación del equipo de trabajo debe realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del acta de inicio.
4.2 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
De conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el numeral 1° del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 399 de 2021, los criterios de evaluación de las propuestas que podrán utilizar las entidades, según la naturaleza y complejidad del contrato a celebrar, son, entre otros, los siguientes: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
Solo serán objeto de evaluación las ofertas que cumplan con los requisitos habilitantes desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero:
REQUISITO HABILITANTE | CUMPLE/NO CUMPLE |
Jurídico | CUMPLE/NO CUMPLE |
Financiero | CUMPLE/NO CUMPLE |
Técnico | CUMPLE/NO CUMPLE |
Una vez efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes se procederá con la evaluación de las ofertas, teniendo como factores de ponderación los siguientes criterios, sobre un total de 100 puntos.
4.2.1 EVALUACIÓN
Las ofertas que sean consideradas hábiles, se calificarán sobre un total de CIEN (100) PUNTOS, con fundamento en los siguientes criterios:
ORDEN | CRITERIOS DE EVALUACIÓN | PUNTAJE |
A | EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE | 30 puntos |
B | EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO | 38 puntos |
C | PROFESIONAL DE RIESGOS ADICIONAL | 20,5 puntos |
D | APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 10 puntos |
E | TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD | 1 punto |
F | PROMOCIÓN A LOS EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES PARA EL ACCESO AL MERCADO DE LAS COMPRAS PÚBLICAS | 0,25 puntos |
G | PROMOCIÓN A LAS MYPIMES PARA EL ACCESO AL MERCADO DE LAS COMPRAS PÚBLICAS | 0,25 puntos |
TOTAL | 100 PUNTOS |
De conformidad con el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, la entidad durante la evaluación de los criterios de ponderación reducirá el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento. Esta verificación se realizará con el Registro Único de Proponentes del proponente singular y de cada uno de los integrantes del proponente plural.
Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior.
La reducción del puntaje no se aplicará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En este caso, el proponente deberá probar que el proceso a la fecha se encuentra pendiente por decidir y que la sanción no se encuentra en firme. Para lo anterior, deberá indicar el número de proceso, órgano jurisdiccional que conoce el proceso, y medio de control, para que la entidad pueda realizar la consulta del proceso y verificar su estado actual.
La entidad podrá requerir al proponente la información que considere necesaria para efectos de establecer la aplicación de la reducción en el puntaje. El proponente deberá contestar el requerimiento realizado por la entidad dentro del plazo que esta le indique, so pena de dar aplicación a la reducción de puntaje por incumplimiento de contratos.
La reducción de puntaje por incumplimiento de contrato de que trata el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 aplicará, siempre y cuando, el proponente no se encuentre en una inhabilidad para contratar por incumplimiento reiterado de que trata el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, caso en el cual, se procederá con el rechazo de la oferta.
A. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE (MÁXIMO 30 PUNTOS):
La experiencia específica del proponente se calificará de conformidad con los criterios que se describen a continuación:
EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE PROGRAMAS DE SEGUROS
De acuerdo a la siguiente formula, el proponente deberá acreditar en máximo UNA (01) certificación expedida por terceros (Asegurado) por cada póliza (ramo) propuesta para ser evaluada por la entidad (daños materiales, RC. Extracontractuales, y RC. Servidores Públicos), su experiencia en el manejo de dichas pólizas, experiencia ante clientes públicos y/o privados dentro de los últimos cinco (05) años al cierre del presente proceso contractual, con el ánimo de demostrar la eficiencia y eficacia en la solución de siniestros a favor de la entidad.
Formula 1:
$ SR (Valor Siniestro Reportado)
E:
$ SIE (Valor Siniestro indemnizado a favor entidad)
Efectividad: valor del siniestro reportado (valor del bien, servicio, hecho cuantificable en los inventarios de la entidad), sobre el valor del siniestro indemnizado a favor de la entidad. De esta forma, se verificará el aporte en gestión a favor de la entidad beneficiaria para recuperar y/o subsanar el bien, servicio catalogado como siniestro.
Cada una de las certificaciones deberá contener los siguientes aspectos:
• Empresa o Entidad Contratante (Nombre del Asegurado)
• Nombre del intermediario
• Nombre Aseguradora.
• Objeto del contrato
• VALOR del siniestro reportado por la empresa o entidad contratante (asegurado) en pesos colombianos
• VALOR del siniestro reconocido por la aseguradora en favor de la empresa o entidad contratante (asegurado) en pesos colombianos.
• Fecha del pago
• Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
• Fecha de expedición de la certificación.
NÚMERO | PÓLIZA | MÁXIMO DE PUNTOS ASIGNADOS |
1 | Daños Materiales | 10 |
2 | R.C Extracontractuales | 10 |
3 | RC. Servidores Públicos | 1O |
TOTAL PUNTOS | 30 |
NOTA 1: El puntaje se otorgará a los oferentes que presenten el mayor valor indemnizado a favor de la empresa o entidad contratante, teniendo en cuenta la siguiente fórmula por cada póliza:
IGS = 10 * Ncepi/Ncepa
Dónde:
IGS: Puntaje final asignado a una propuesta i-ésima para la experiencia del Proponente en la póliza X (1, 2, o 3)
Ncepi: Valor indemnizado de la póliza X (1, 2, o 3, ) del proponente de una propuesta i
Ncepa: Mayor valor indemnizado de la póliza X (1, 2, o 3) de un proponente o proponentes entre todas las propuestas.
NOTA 2: El mayor valor indemnizado de un proponente corresponderá al valor máximo resultante de aplicar la fórmula 1 en cada una de las pólizas.
El valor indemnizado de la póliza del proponente de una propuesta corresponderá al valor resultante de aplicar la fórmula 1 en cada una de las pólizas.
NOTA 3: En caso de que el valor del contrato esté expresado en moneda diferente al peso colombiano, se utilizará la tasa de cambio a la fecha del pago.
NOTA 4: El proponente deberá diligenciar el ANEXO EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE (CALIFICABLE)
B. EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO (MÁXIMO 38 PUNTOS)
Con base en la documentación aportada por el proponente, la capacidad técnica entendida como el recurso humano puesto a disposición para la ANM, se evaluará de la siguiente manera:
La experiencia adicional a la mínima habilitante será ponderada de conformidad con la información y documentación suministrada por el Proponente.
Se evaluará la experiencia profesional relacionada adicional a la mínima habilitante, así:
CALIFICACIÓN (A) | |||
Número de meses de experiencia profesional relacionada adicional | ≥ 𝟐𝟒 𝒚 < 𝟑𝟔 | ≥ 𝟑𝟔 𝒚 < 𝟒𝟖 | ≥ 𝟒𝟖 |
Profesional jurídico en seguros | 4 | 8 | 18 |
Ejecutivo de cuenta | 7 | 9 | 20 |
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO:
Para la acreditación de experiencia profesional específica adicional de cada miembro del equipo mínimo de trabajo, EL PROPONENTE debe:
No presentar más de ocho (8) certificaciones por perfil para acreditar la experiencia adicional calificable del equipo de trabajo. En caso de presentarse más del mínimo de certificaciones permitidas, la entidad tomará los ocho (8) primeros diligenciados en el EXPERIENCIA CALIFICABLE EQUIPO DE TRABAJO o aquellos presentados en primer orden en la plataforma Secop II y de acuerdo a ello asignará puntaje
Adjuntar las certificaciones respectivas, en donde se evidencie la siguiente información:
- Nombre de la entidad contratante o empleador.
- Nombre del contratista o empleado con su número de identificación.
- Objeto del contrato y/o nombre del proyecto, y/o nombre del cargo y/o descripción del cargo y/u obligaciones y/o actividades desarrolladas, donde se pueda verificar que cumple con la experiencia profesional relacionada exigida como mínima habilitante.
- Fecha de inicio y terminación del contrato y/o proyecto
- Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
- Fecha de expedición de la certificación.
Si la certificación no contiene la totalidad de la información, EL PROPONENTE podrá aportar, además de la certificación y junto con su propuesta, los siguientes documentos que complementen la información requerida para acreditar la experiencia profesional relacionada: copia del contrato, o copia de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión, o actas de liquidación o actas de terminación.
Nota 1: Para efectos de facilitar la labor de evaluación del comité técnico, EL PROPONENTE deberá, acompañar la propuesta del ANEXO. EXPERIENCIA CALIFICABLE EQUIPO DE TRABAJO debidamente diligenciado en formato Excel editable.
Nota 2: La experiencia utilizada para acreditar la experiencia profesional relacionada del EXPERIENCIA CALIFICABLE EQUIPO DE TRABAJO como requisito técnico habilitante no podrán ser utilizados para la asignación de puntaje en los criterios de calificación.
En caso de que el PROPONENTE relacione o presente la misma experiencia de un profesional para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará toda la experiencia como habilitante. Así mismo, en caso de que el PROPONENTE NO SEÑALE cual experiencia se deben tener en cuenta por la entidad para lo habilitante y para lo calificable, la entidad tomará la experiencia presentada únicamente como habilitante. Se podrá relacionar un mismo contrato o proyecto para lo habilitante y calificable, siempre que sean periodos diferentes de tiempos y sean diferenciados claramente por el proponente.
Nota 3: La experiencia específica calificable de cada integrante del equipo de trabajo deberá observar los mismos requisitos de la experiencia mínima habilitante en cuanto a las reglas para su acreditación.
C. PROFESIONAL ADICIONAL (20,5 puntos)
Se asignará el puntaje al oferente que ofrezca un profesional con disponibilidad del 100% durante el tiempo de la ejecución del contrato, en el momento que sea requerido por la entidad.
El perfil a acreditar será el siguiente:
Título Profesional en cualquiera de los programas: | Economía, administración, contaduría, derecho |
Título de Postgrado | Título en cualquiera de los siguientes programas: gerencia de riesgos y seguros, gerencia de riesgos, administración de riesgos y seguros, administración de riesgos, prevención de riesgos profesionales en la empresa, gestión integral del riesgo, gerencia y control de riesgos, gerencia de riesgos y seguros. |
Experiencia profesional relacionada | Mínima de cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada en manejo, evaluación o control de riesgos. |
Dedicación mínima requerida | 100% cuando sea requerida por la ANM. |
Nota 1: La experiencia profesional relacionada del perfil de riesgos deberá observar los mismos requisitos de la experiencia mínima habilitante en cuanto a las reglas para su acreditación.
Nota 2: Deberá diligenciarse el ANEXO - CARTA DE COMPROMISO DEL EQUIPO DE TRABAJO para este perfil. Nota 3: Deberá diligenciar el ANEXO – PROFESIONAL ADICIONAL
D. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (10 Puntos) (Anexo)
Se asignarán diez (10) puntos a la oferta que demuestre su contribución al apoyo de la Industria Nacional.
DESCRIPCIÓN | PUNTAJE |
Cuando el proponente oferte en su totalidad servicios nacionales, siempre y cuando lo exprese en la oferta. | 10 puntos |
En el evento en que se trate de servicios extranjeros, al proponente que incorpore servicios profesionales, técnicos u operativoscolombianos se le otorgará 5 puntos. | 5 puntos |
PUNTAJE MÁXIMO | 10 |
En cumplimiento a lo estipulado en la Ley 816 de 2003 y en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 se asignará diez (10) puntos a las propuestas que ofrezcan el 100% de servicios de origen colombiano o servicios extranjeros con trato nacional y cinco (5) puntos a las propuestas de servicios extranjeros que incorporen componente colombiano.
Bienes y Servicios Nacionales
Para la asignación de los diez (10) puntos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, según el cual, los bienes nacionales como aquellos “(…) definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”, para lo cual la ANM verificará los documentos aportados por el proponente ensu propuesta, en las condiciones señaladas anteriormente.
Bienes y Servicios extranjeros con trato nacional
Se otorgarán los diez (10) puntos, a servicios extranjeros a los cuales se les deba conceder trato nacional, entre los que se incluyen:
1. Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación.
2. Los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad
3. Los servicios de la Comunidad Andina de Naciones - CAN. El oferente deberá aportar con su propuesta:
- Para personas naturales, la copia de la cédula de ciudadanía o la visa de residencia
- Para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación lega
- Para proponente plural y teniendo en cuenta la conformación de este, los documentos indicados en los dos literales anteriores.
Nota: Para la asignación de este puntaje, el proponente deberá anexar en su oferta, un documento debidamente suscrito, donde indique claramente la procedencia de los servicios que ofrece. Si existe trato nacional, adicionalmente deberá adjuntar la certificación expedidapor el Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite tal situación.
Bienes y Servicios extranjeros con incorporación de componente colombiano
El proponente extranjero que incorpore servicios profesionales, técnicos u operativos colombianos, se le otorgarán hasta cinco (5) puntos, dependiendo del porcentaje acreditado.
Para la asignación de este puntaje, el proponente de deberá anexar en su oferta, un documento debidamente suscrito, donde indique que ofrece servicios extranjeros con incorporación de componente nacional y el porcentaje de estos.
E. PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES CONDISCAPACIDAD (ART. 1 DEL DECRETO 392 DE 2018)
La entidad asignará un (1) punto al proponente que acredite el número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionadopor el Decreto 392 de 2018).
Para esto debe presentar:
I) La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
II) Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
En concordancia con lo anterior, se asignará el puntaje establecido, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Nota: Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia habilitante requerida para la contratación.
Esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con la normativa aplicable.
F) PROMOCIÓN DEL ACCESO A LOS EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES - DECRETO 1860 DE 2021 (0,25 PUNTOS)
Con el fin de promover el acceso de los emprendimientos y empresas de mujeres al mercado de Compras Públicas, LA AGENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.15. del Decreto 1860 de 2021, asignará un puntaje de 0.25 a los proponentes que acrediten su condición de emprendimiento o empresas de mujeres.
Tratándose de proponentes plurales, el puntaje por emprendimiento o empresa de mujeres solo se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento y empresa de mujeres bajo los criterios dispuestos en el artículo precedente y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
Se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
b) Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.
La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
c) Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Acreditación: Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
NOTA 1: Respecto a criterio de calificación para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del proceso de selección.
G) PROMOCIÓN DEL ACCESO DE EMPRESAS MIPYMES AL MERCADO DE LAS COMPRAS PÚBLICAS
Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.18., del Decreto 1860 de 2021, asignará un puntaje de 0.25 a los proponentes que acrediten su condición de Mipyme.
Tratándose de proponentes plurales, el puntaje de promoción de acceso a las mipymes al mercado de las compras públicas solo se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
Acreditación de la condición de Mipyme
La Mipyme colombianas deben acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera:
- Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del proceso de contratación para la presentación de las ofertas.
- Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación, el cual, deberá tener una fecha de expedición máximo de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Nota 1: Las certificaciones para acreditar este criterio diferencial deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del proceso de selección.
Nota 2: En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes -RUP, el cual, deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. El RUP deberá ser expedido con una fecha de máximo 60 días calendario anteriores a la fecha prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para la presentación de las ofertas.
4.2.2 CRITERIOS DE DESEMPATE
5 Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una u otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán los siguientes factores de escogencia y calificación:
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7 Se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, y la Ley 2069 del 2020. Si se agotan las opciones del artículoen mención y persiste el empate, se realizará una audiencia cuya fecha fijará y comunicará oportunamente la ANM, en la cual se hará un sorteo mediante el método de suerte y azar, conforme a lo dispuesto a continuación:
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9 Se introducirán en una bolsa negra tantas balotas como proponentes empatados. Todas las balotas tendrán el mismo color, a excepción de una que tendrá un color diferente.
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11 Los proponentes procederán a sacar la balota en el orden de recibo de su propuesta; elproponente que saque la balota de color diferente será el adjudicatario.
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13 Nota 1: Los documentos para acreditar los criterios de desempate se deben aportar con la propuesta. La omisión en la acreditación de la información requerida en el presente acápite no será subsanable por ser criterio de desempate; sin embargo, la ausencia de la misma noimpedirá la participación del proponente, ni será causal de rechazo de la propuesta.
ARTÍCULO 35. LEY 2069 DE 2020 FACTORES DE DESEMPATE | COMO ACREDITAR EL CRITERIO |
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros | Se verificará el presente criterio con el Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil. Se verificará igualmente esta condición en cada uno de los integrantes del proponente plural. |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | Para acreditar la condición de mujer víctimas de la violencia intrafamiliar, se deberá aportar la medida de protección vigente impartida por el comisario de familia y a falta de este, por el juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas. Y para las personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, debe aportar, la medida de protección vigente, y una certificación |
ARTÍCULO 35. LEY 2069 DE 2020 FACTORES DE DESEMPATE | COMO ACREDITAR EL CRITERIO |
emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, en donde se certifique la participación mayoritaria de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, a la fecha de cierre del proceso de selección. Para personas jurídicas en lo relacionado con la mujer cabeza de familia se deberá aportar declaración extra juicio ante notario en donde se certifique tal condición y certificación emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, a la fecha de cierre del proceso de selección. No obstante, la entidad verificará en el certificado de existencia y representación legal o en los estatutos a fin de corroborar la participación de este grupo poblacional dentro de la persona jurídica, misma verificación que se hará a cada uno de los integrantes del proponente plural. Para consorcio o uniones temporales cada uno de los integrantes que participe o participen mayoritariamente mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, o mujeres cabeza de familia, cada uno de los integrantes deberá aportar los documentos antes mencionados. | |
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. | • La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. • Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. • Adjuntar cédula y la certificación de afiliación del personal en condición de discapacidad. |
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. | • Certificación juramentada emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, en donde se indique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, número y porcentaje de vinculación de las personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, a la fecha de cierre del proceso de selección. • Copia de las planillas o relación de pagos que soporten el pago a seguridad social del último año a la fecha de cierre del presente proceso o copia del documento que evidencie la relación laboral o contractual. • Copia de la cédula de ciudadanía de las personas mayores certificadas anteriormente. |
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom | • Certificación juramentada emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, en donde se indique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, número y porcentaje de vinculación de la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas, a la fecha de cierre del proceso de selección. |
ARTÍCULO 35. LEY 2069 DE 2020 FACTORES DE DESEMPATE | COMO ACREDITAR EL CRITERIO |
o gitanas. | • Copia de las planillas o relación de pagos que soporten el pago a seguridad social del último año a la fecha de cierre del presente proceso y de la cédula de ciudadanía de las personas certificadas anteriormente. • Aportar la certificación de caracterización y registro perteneciente al grupo poblacional ante alguna de las siguientes entidades que son las encargadas de la expedición de dicho documento; Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura y Departamento Nacional de Estadísticas -DANE. • Para consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | Para acreditar lo relacionado con personas en proceso de reintegración o reincorporación, deberán anexar certificación vigente expedida por la Agencia para la reincorporación y la normalización ARN. Para consorcios y uniones temporales cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. La entidad verificará el certificado de existencia y representación legal o en los estatutos a fin de corroborar la participación de este grupo poblacional dentro de la persona jurídica, misma verificación que se hará a cada uno de los integrantes del proponente plural. |
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural | Para la acreditación de este criterio se debe anexar los documentos indicados en los numerales 2 y 6. Así mismo debe acreditar lo pertinente en el acuerdo privado de constitución del proponente plural y en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. | Para acreditar lo relacionado en este numeral, se debe aportar certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal (si está obligado a tenerlo) o por el contador público, según sea el caso, señalando la condición de Mipymes y su tamaño empresarial de conformidad con la Ley (número de trabajadores y Activos totales en salarios mínimos mensuales legales vigentes), o indicando si es de cooperativas o de asociaciones mutuales según corresponda. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
ARTÍCULO 35. LEY 2069 DE 2020 FACTORES DE DESEMPATE | COMO ACREDITAR EL CRITERIO |
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. | Para acreditar lo relacionado en este numeral, se debe aportar certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal (si está obligado a tenerlo) o por el contador público, según sea el caso, señalando la condición de cooperativas o de asociaciones mutuales según corresponda. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. | Para acreditar lo relacionado a este numeral, se debe adjuntar los siguientes documentos: • Copia de los estados financieros o la información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior suscritos por el Revisor Fiscal o contador público según corresponda, donde se especifiquen los pagos por concepto de proveeduría. • Certificación expedida por el revisor fiscal y/o contador público según el caso, en donde indique el porcentaje total de pagos realizados a MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del proponente. Así mismo debe acreditar lo pertinente en el acuerdo privado de constitución del proponente plural. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. | Para acreditar lo relacionado con este numeral, se debe adjuntar la siguiente documentación: • Copia del certificado del registro de las sociedades BIC, expedido por la Cámara de Comercio con una fecha de expedición no superior a 30 días a la fecha del cierre del proceso de selección. • Certificación expedida por el Representante Legal, revisor fiscal y/o contador público según el caso en donde se acredite el tamaño de la empresa, el valor de los ingresos por actividad ordinarias a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operación. Para las personas naturales la certificación debe ser expedida por estas. Para las personas jurídicas la certificación debe ser expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo. Así mismo debe acreditar lo pertinente en el acuerdo privado de constitución del proponente plural. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
EL ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO.
De conformidad con las disposiciones del artículo 4º de la ley 1150 de 2007, y de los artículos 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.1.1.6.1., 2.2.1.1.1.6.3. y el numeral 2º del artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015; con base en la Metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra Eficiente, se procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la presente contratación.
Posteriormente, se identifican y describen los riesgos, según el tipo y la etapa del proceso de contratación en la que ocurre. Luego, se evalúan los riegos teniendo en cuenta su impactoy su probabilidad de ocurrencia y finalmente, se establece un orden de prioridad teniendo en cuenta los controles existentes y el contexto de los mismos (Ver Matriz de riesgos – Anexo).
5 GARANTÍAS
El Proponente favorecido deberá constituir a su costo y a favor de La Agencia Nacional de Minería, de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato, una Garantía Única, con una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante la ejecución del mismo y se ajustará a los límites, existencia y extensión de los amparos registrados en el presente numeral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 7 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, el contratista deberá amparar los riesgos derivados de la presente contratación, deconformidad con la siguiente tabla:
AMPAROS EXIGIBLES | % | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento de las obligaciones | 20% | De las comisiones percibidas por el Contrato del programa de seguros (presupuesto estimado para el programa de seguros de la entidad el cual será de $1.042.185.253) | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y 30 meses más, contados desde la firma del contrato. |
Calidad del servicio | 30% | De las comisiones percibidas por el Contrato del programa de seguros (presupuesto estimado para el programa de seguros de la entidad el cual será de $1.042.185.253) | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y un año (01) más, contados desde la firma del contrato. |
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales legales e indemnizaciones laborales. | 5% | De las comisiones percibidas por el Contrato del programa de seguros (presupuesto estimado para el programa de seguros de la entidad el cual será de $1.042.185.253) | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados desde la firma del contrato. |
LA INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL.
Sometimiento a un acuerdo comercial vigente | Sí No X |
Los acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado Colombiano cobijan este tipo de contratación y para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables los “Umbrales”, y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.
Así, conforme al Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, versión M – MACPC – 13 publicado por Colombia Compra Eficiente, se establece que la presente contratación esta cobijada
por los siguientes acuerdos comerciales: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx
.
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, y una vez verificados los criterios establecidos en el numeral 4 (adicionado por el artículo 62 de la Ley 1328 de 2009 que entró a regir el 15 de julio de 2013), del artículo 40 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual, establece que los intermediarios de seguros del exterior solo podrán realizar labores de intermediación en el territorio colombiano a sus residentes, únicamente con relación a los seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial, que amparen estos riesgos, los cuales, no son objeto del presente proceso, se determinó que el mismo se encuentra excluido de la aplicabilidad de las normas sobre acuerdos internacionales o tratados de libre comercio vigentes para el Estado de Colombia.
PROCESO DE CONTRATACIÓN INCLUIDO EN EL PLAN DE ADQUISICIONES:SI_X , NO.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ANÁLISIS DEL SECTOR
Se deja constancia que la entidad cumplió con el deber de análisis para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo la cual se emite en un documentoanexo (Anexo).
CAPÍTULO V
DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
Dará lugar al rechazo de la propuesta, la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
5.1. Cuando se presente alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la constitución y en la ley o cuando se encuentren inmersos en conflicto de interés.
5.2. La no presentación de la oferta económica en las condiciones previstas en el presente documento y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II.
5.3. Cuando frente a los requisitos habilitantes jurídicos, técnicos y/o financieros, y previo requerimiento de la ANM, no se presenten los documentos o aclaraciones solicitadas por la ANM, dentro del término establecido, o cuando habiéndose presentado, no logre subsanar, aclarar o, no cumplan con las condiciones para participar en el proceso. En todo caso, el proponente no podrá mejorar su oferta.
5.4. Cuando una persona presente más de una propuesta ya sea en forma individual o plural. En dicho evento, sólo se evaluará la propuesta que se haya presentado primero, según registro en el Sistema Electrónico de Contratación Pública.
5.5. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente.
5.6. Cuando la propuesta se presente por canal diferente al dispuesto en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II, salvo lo previsto en el acápite de INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II del presente complemento y en el Protocolo de indisponibilidad del SECOP II emitido por Colombia Compra Eficiente.
5.7. Cuando la oferta presente deficiencias e inexactitudes que no puedan ser aclaradas y que impidan su comparación objetiva.
5.8. Cuando se presente la propuesta en forma condicionada o parcial.
5.9. Cuando los documentos presentados por el proponente contengan información, que, de cualquier manera, no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
5.10. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la ANM.
5.11. Cuando se compruebe que los proponentes se han puesto de acuerdo para desarrollar actuaciones que atenten contra la transparencia en el desarrollo del proceso de selección.
5.12. Cuando la oferta se presente por persona sin capacidad jurídica para obligarse o para obligar a la persona, ente, o forma de asociación o colaboración a la que representa.
5.13. Cuando el proponente, en caso de ser persona natural, no tengan definida su situación militar, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley.
5.14. Cuando se verifique que el objeto social del Oferente, de acuerdo con el Certificado de la Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio, no corresponde con el objeto del proceso, con excepción a una persona jurídica tipo societario SAS.
5.15. Cuando no se acredite la existencia de la sociedad proponente, la constitución del consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura, u otra forma de proponente plural, o la representación por quien suscribe la oferta.
5.16. Cuando los documentos aportados para acreditar la existencia o representación de la persona jurídica o la constitución y representación del proponente plural o promesa de sociedad futura presenten defectos y el interesado no subsane las deficiencias sobre los mismos, en el plazo que la entidad disponga para tal efecto.
5.17. Cuando de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, el proponente o alguno de sus integrantes (proponente plural) se encuentre disuelto y en proceso de liquidación judicial.
5.18. Cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otras u otras personas jurídicas diferentes, que también estén participando en el proceso de selección.
5.19. Cuando el contador y/o revisor fiscal haya(n) sido sancionado(s) por la Junta Central de Contadores en el período en el que prepararon y/o auditaron los estados financieros presentados dentro de la oferta.
5.20. Cuando la persona jurídica, nacional o extranjera, no acredite su duración en los términos señalados en presente documento complementario o en los formularios electrónicos xxx xxxxxx de condiciones.
5.21. La no presentación, con la oferta, de la garantía de seriedad, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1150 adicionado por el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018.
5.22. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a que se refieren los artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.
5.23. Las demás contempladas en este Pliego de Condiciones, en la Constitución y la Ley.