ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA)
ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACION, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PANTALLA DIGITAL LEDS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO.
1.-OBJETO:
El Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado convoca licitación para otorgar la concesión del uso privativo del dominio público para la instalación, conservación y explotación de una pantalla publicitaria digital LED, en la forma y con las condiciones que en el presente pliego se establecen, y cuya ubicación y características se definen en el pliego de prescripciones técnicas.
El lugar previsto para la ubicación de la pantalla es Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxxxxxx x Xxxxxxx 00 xx xxxxxxx
2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA D E ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN.-
La concesión se adjudicará, mediante procedimiento abierto y concurso, a la oferta que resulte la mas ventajosa, sin atender exclusivamente al precio, y se regirá por el presente pliego de prescripciones técnicas.
En lo no previsto expresamente en los mismos se regirá por los preceptos de aplicación básica de la ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la ley 7/99 de 00 xx xxxxxxxxxx, xx xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx y su reglamento de 24 de enero de 2006, por el Texto refundido de la ley de Contratos del sector Público, aprobado mediante RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre, por el Reglamento de desarrollo parcial de la ley de contratos del Sector Público aprobado mediante Xx 000/0000 xx 0 xx xxxx; por el RDL 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases del régimen local; por el RDL 781/1986 de 18 xx xxxxx, así como por cuenta otra normativa resulte de aplicación.
3.- FINANCIACION.-
El concesionario asumirá la financiación de la explotación, de manera que todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma serán por cuenta suya.
El Ayuntamiento de bollullos del Condado no participará, de ninguna forma, en la financiación de la explotación ni asegurará al concesionario recaudación o
rendimiento mínimos ni tampoco obligación de otorgar subvención de ninguna clase para su gestión, asimismo tampoco asumirá posibles gastos de reparaciones o mejoras de los elementos instalados.
Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta de la empresa concesionaria.
4.- IMPUESTOS.-
La empresa concesionaria vendrá obligada al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato o a sus bienes o actividades.
5. PLAZO DE LA CONCESIÓN.-
La concesión se otorgará por un plazo máximo de 4 años a contar desde la formalización del correspondiente contrato, sin posibilidad alguna de prórroga.
Una vez comunicada de forma expresa la adjudicación de la concesión, el tiempo que como máximo se deberá proceder a la instalación de la pantalla será de treinta días naturales.
Al término de la concesión, o resuelta por alguna de las causas establecidas en este Pliego, la totalidad de las instalaciones deberán ser desmontada, quedando el dominio público objeto de ocupación a disposición del Ayuntamiento de Bollullos del Condado en perfecto estado de conservación y limpieza y libre de cualquier carga o gravamen, en el plazo de treinta días a contar de la terminación de la concesión.
El otorgamiento de la concesión administrativa a que el presente Pliego de Condiciones se refiere, se efectúa salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
6.- CANON QUE SE ABONARÁ POR EL COCNEISONARIO A LA CORPORACIÓN.
El canon que el concesionario abonará al Ayuntamiento de Bollullos del Condado será igual o superior a la cantidad de 450 euros anuales.
El canon se abonará anualmente. El canon correspondiente a la primera anualidad deberá abonarse con ocasión de la formalización del contrato, uniéndose al mismo el correspondiente justificante de su pago.
El canon correspondiente a los años posteriores deberá ser abonado dentro del mismo mes del año siguiente a aquel en el que se hizo efectivo el ingreso del canon correspondiente a la primera anualidad.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 como prohibitivas para contratar.
Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias.
8.- GARANTIA PROVISIONAL.-
La garantía provisional para concurrir a la licitación es equivalente al 2% del valor del dominio público objeto de concesión, que asciende a 1034 euros, resultando que la garantía provisional asciende a 20.68 euros y se ingresará en la Tesorería municipal o mediante transferencia a la CC 0049- 1967 -08- 2310001941, en el banco Santander.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
9.- GARANTIA DEFINITIVA.-
La garantía definitiva será de equivalente al cinco por ciento del valor de dominio público objeto de la ocupación, ascendiendo dicha garantía a 206,8 determinado en función al plazo de duración de la concesión, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP:
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a. En efectivo, mediante ingreso en la tesorería Municipal o mediante transferencia en la cuenta indicada anteriormente o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesoreria Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesoreria Municipal.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesoreria Municipal.
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez finalizada la vigencia del contrato, y una vez se constate por al administración la correcta ejecución del servicio.
9.- SEGUROS.-
Con carácter previo a la instalación de las pantallas, el concesionario suscribirá la póliza o pólizas de seguro de daños de la pantalla, así como la responsabilidad civil frente a terceros, asumiendo el pago de la prima y debiendo depositar en el Ayuntamiento copia de la póliza, considerándose como incumplimiento grave el hecho de no abonar los recibos a su vencimiento.
El Ayuntamiento podrá en cualquier momento exigir al concesionario la presentación de los justificantes del pago regular de las primas.
10.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.-
10.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones: Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el Registro General del Ayuntamiento durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP.
La presentación de proposiciones podrá realizarse mediante entrega en el REGISTRO GENERAL del AYUNTAMIENTO de BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, Plaza
Sagrado Corazón de Xxxxx, 1, 21710. BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA), en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o bien mediante envío por correo a la dirección indicada, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, al órgano de contratación, por BUROFAX la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A partir de la publicación del anuncio de licitación, los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria, si hubiera, en el perfil del contratante del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas y técnicas sin salvedad alguna.
10.2 Formalidades.- Las proposiciones constaran de tres sobres cerrados denominados “A”, “B” y “C” y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido (en al forma que se indicará) y el nombre del dictador y su firma o la de la personar que lo represente.
Toda la documentación se presentara en castellano, por lo que todos aquellos documentos que vengan redactados en otra lengua distinta a ésta deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
Sobre A: Documentación General. Para tomar parte en la licitación para la concesión del uso privativo del dominio público para la instalación, conservación y explotación de pantalla digital Leds y contendrá la siguiente documentación:
a) Documento/s que acrediten la personalidad del empresario y la representación , en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente:
-D.N.I. del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, si fuese persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, o Registro Oficial que corresponda.
En el caso de que dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública.
- Empresas extranjeras:
● Cuando se trate de empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de la certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RLCAP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
● Las personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga, conforme a lo dispuesto en el art. 55 del TRLCSP.
● Finalmente, las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, debiendo, asimismo, presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
b) Bastanteo de poderes.- Los licitadores que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acreditar la representación. Si fuese persona jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar bastanteado por la Secretaria General del AYUNTAMIENTO.
c) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración Pública, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con el AYUNTAMIENTO, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Declaración responsable, conforme al modelo indicado en el Anexo II de este pliego, de que la empresa, sus administradores y representante, si se trata de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad, o prohibición para contratar con la Administración Pública, previstas en la legislación vigente, así como de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y sociales, y de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el AYUNTAMIENTO. La justificación acreditativa de estos requisitos será requerida al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación del contrato.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará por los siguientes medios:
● Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
● Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la administración tributaria autonómica en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
● Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
● Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el AYUNTAMIENTO.
e) Acreditación documental de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
1º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con el artículo 75 del TRLCSP:
-- Declaraciones apropiadas de Entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En el informe de la entidad financiera deberá constar si en los tres últimos ejercicios la entidad solicitante ha incurrido en descubiertos o devolución de efectos, especificando su cuantía. La cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesionales será como mínimo el del precio estimado del contrato.
-- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar como documento alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados. El importe del fondo de maniobra (activo circulante-pasivo exigible) deberá ser positivo.
-- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio. Si se opta por este medio, deberá acreditarse el importe de la facturación que la empresa ha gestionado durante los tres últimos ejercicios.
2º Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditara por alguno de los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 78 y 79 del TRLCSP:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de esta naturaleza en los últimos tres años.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Las titulaciones académicas y profesionales de las personas empresarias y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
- Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 g) del TRLCSP.
En ningún caso podrá incluirse dentro de este sobre indicación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a los criterios de adjudicación. En caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
De conformidad con lo establecido en el art 83 del TRLCSP, la acreditación de la aptitud del empresario en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante certificado de inscripción en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Indicación de una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones.
g) Justificante de haber depositado la garantía provisional.
h) Compromiso de suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000 euros.
Sobre B, de documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, expresará la inscripción de: Propuesta técnica para la licitación convocada para la concesión del uso privativo del dominio público para la instalación, conservación y explotación de pantalla digital LEDS y contendrá en formato papel y digital, como mínimo, la siguiente documentación:
-Propuesta Técnica, de conformidad con los aspectos incluidos en el criterio 1) del recogido en la cláusula 13º del presente Pliego.
-Sistema de gestión de contenidos publicitarios e integración con información institucional, de conformidad con el criterio 4) recogido en la cláusula 13ª del presente Pliego.
-Plan de limpieza de la pantalla.
Sobre C, de documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificable automáticamente, y deberá tener la siguiente inscripción: “proposición económica para tomar parte en la licitación convocada para la conexión del uso privativo del dominio público para la instalación, conservación y explotación de pantalla digital LDS”, que contendrá propuesta económica que se ajustará al modelo contenido en anexo del presente pliego, la cual habrá de estar firmada por el licitador: la cantidad ofertada se
expresará en número y letra, en caso de duda prevalecerá la escrita en letra sobre los números.
Se incluirá igualmente en este sobre la siguiente documentación:
-Cesión de espacios al Ayuntamiento para la emisión de información municipal de interés público y/o institucional, conforme al criterio 3) recogido en la cláusula 13ª del presente pliego.
-Tiempo de respuesta en el caso de no funcionamiento, cualquiera que fuere la causa.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La mesa de contratación estará integrada por:
El Alcalde o concejal en quien delegue.-
El Concejal delegado de Deportes, Mercadillo y Movilidad o concejal en quien delegue
La Concejal delegada de Juventud, Patrimonio y Medio Ambiente, Cultura, Festejos y Turismo o concejal en quien delegue
El Interventor Municipal.
La Secretaria: La Secretaria General Acctal. y Asesora Jurídica.
El acto de apertura de las ofertas económicas y, en su caso, de los documentos que contengan los criterios de adjudicación del contrato, será público, y se realizará en el tiempo, lugar y hora indicada en el anuncio de licitación, ante la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el art 320 del TRLCSP.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de la concesión serán los siguientes:
1.- Características técnicas de la pantalla LED: Hasta 10 puntos. En este apartado se valoraran fundamentalmente:
-Ultima tecnología. Brillo. Angulo de visión. Vida útil. Contraste. Procesado del color. Numero de colores. Procesado de video. Velocidad de refresco. Sistema de alarmas remotas. Tipo de sensores lumínicos. Otras mejoras técnicas.
-Acabados estéticos, protección anti vandálica y grados IP.
-Adaptación del adjudicatario, mediante compromiso escrito, a adecuar la pantalla a los avances tecnológicos que puedan producirse en el curso de la duración del presente contrato.
2.- Mayor canon por cada pantalla: hasta 10 puntos
Se valorara con 10 puntos la oferta más alta de las recibidas y que cumpla todas las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, valorándose las demás ofertas
proporcionalmente a la relación entre el precio mayor y el precio de éstas, de acuerdo con la siguiente expresión:
V= 10 P/PM
V= Valor de los puntos de la oferta. P= Precio de la oferta en euros.
PM = Precio de la oferta mayor en euros.
3- Cesión de espacios al Ayuntamiento para la emisión de información municipal de interés público y/o institucional: hasta 25 puntos
Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:
Cesión de hasta el cuatro por ciento (4%) de cada hora: 5 puntos. Cesión de hasta el ocho por ciento (8%) de cada hora: 10 puntos Cesión de hasta el diez por ciento (10%) de cada hora: 15 puntos. Cesión de hasta el quince por ciento (15%) de cada hora: 20 puntos. Cesión de hasta el veinte por ciento (20%) de cada hora: 25 puntos.
4.- Sistema de gestión de contenidos publicitarios e integración con información institucional: Hasta 10 puntos
-Autonomía e inmediatez en la gestión de los contenidos de información institucional.
-Protocolo de control de la información mostrada en las pantallas en caso d emergencia municipal.
- Formatos de videos soportados.
- Capacidad de emisiones de TV en tiempo real.
5.- Menor plazo de instalación de la pantalla y menor tiempo de respuesta en el caso de no funcionamiento, cualquiera que fuera la causa: Hasta 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
_Menor plazo de instalación : hasta 2.5 puntos.
- Menor tiempo de respuesta: hasta 2.5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la propuesta que contemple un menor plazo de instalación y menor tiempo de respuesta en caso de no funcionamiento, valorándose las restantes de forma proporcional.
En caso de empate, se atenderá a la oferta que obtenga mayor puntuación en el criterio 3.
13.- COMITÉ DE EXPERTOS.-
Al atribuirse a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, se constituirá un comité de expertos que cuente como mínimo con tres miembros con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Dicho comité se designará por el Alcalde, siempre que sea posible, entre personal del servicio o área que correspondan, y se publicará en el perfil del contratante.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en acto no público, el día que se fije en el anuncio del perfil del contratante, procederá a
la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el denominado sobre A.
Si la mesa observara defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores, bastando como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envió del correo electrónico o fax.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentadas por los licitadores en los sobres A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, y se procederá a la apertura del sobre B y entrega de la documentación contenida en el mismo al comité de expertos para su valoración.
Efectuada la valoración de dicha documentación, se convocará nueva reunión de la Mesa de Contratación para en acto público, dar a conocer la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor y proceder a la apertura del sobre C, procediéndose a su valoración en el mismo acto.
La mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación a al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
15.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROPUESTO.-
Antes de la adjudicación, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, el adjudicatario propuesto, deberá presentar:
_Documentación acreditativa de que el licitador esta al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía, y Ayuntamiento de bollullos del condado.
-Documentación acreditativa de que el licitador esta al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente a la actividad objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
16.- ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicha adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación, y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento.
17.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
La Administracion y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de
la notificación de la adjudicación, constituyendo titulo suficiente para acceder cualquier registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El adjudicatario, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas y técnicas particulares.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento, así como en el BOP.
18.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. El adjudicatario deberá acreditar en el momento de la firma del contrato haber abonado el importe correspondiente a la publicación en los Diarios Oficiales de los correspondientes anuncios de licitación. Respecto al importe de publicación en los Diarios Oficiales del anuncio de formalización del contrato, el adjudicatario queda obligado al pago del mismo, aceptando expresamente que de no hacer efectivo su abono en los plazos que se fijen se le detraiga en su momento de la garantía definitiva depositada.
b) Los tributos estatales. Municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de concesión, en su caso.
19.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL COCNESIONARIO:
Serán obligaciones básicas del concesionario las siguientes:
A) Instalar y poner en funcionamiento en las debidas condiciones la pantalla LEd en el plazo que se recoge en el presente pliego o en la oferta presentada.
B) Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización y explotación de la pantalla.
C) El adjudicatario es el exclusivo responsable del contenido emitido por la pantalla Led, se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucional, responsabilidad del Ayuntamiento de Bollullos del Condado. En todo caso, deberá respetarse escrupulosamente el conjunto de derechos, deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el titulo I de la CE y los establecidos en la legislación vigente.
D) Responder frente a terceros de los años que puedan irrogarse por el funcionamiento de la explotación concedida, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento de Bollullos del Condado. Todo daño que se pueda originar a personas o bienes como consecuencia de la explotación de las instalaciones objeto de la concesión no será responsabilidad del Ayuntamiento, siendo por cuenta del concesionario las indemnizaciones que los particulares puedan reclamar.
E) Serán de cuenta de la adjudicataria las conexiones (incluida la obra civil), contratos y suministros fundamentalmente los de electricidad e Internet.
F) Mantener en óptimas condiciones la porción de dominio público que utilice.
G) Las patentes, marcas o denominaciones que utilice el adjudicatario, deberán estar autorizadas por quienes sean sus titulares.
H) Detectado un mal funcionamiento de la pantalla por causa imputable al adjudicatario y comunicado al mismo, la respuesta de reparación por parte de éste no podrá superar las 72 horas.
I) I) Los medios materiales y personales necesarios, tanto para la instalación, como para su mantenimiento y conservación, serán y dependerán de la concesionaria y deberá cumplir respecto del personal las normas laborales y de seguridad en el trabajo vigentes.
J) El adjudicatario se compromete a mantener continuamente los soportes objeto de la concesión en perfecto estado de conservación, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria y de la ocupación o no de los espacios reservados para tal publicidad, arbitrando los medios materiales necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.
De igual forma, el concesionario se compromete a mantener, en todo momento, los citados soportes en perfecto estado de limpieza. A tal fin, establecerá un plan de limpieza, que incluirá como documento independiente en su oferta. Dicho plan tendrá carácter de mínimo durante toda la vida de contrato. En cualquier caso, todo elemento integrante de los soportes deberá limpiarse a fondo, como mínimo, una vez al mes.
k) Deberá actualizar tecnológicamente la pantalla y su adecuación a los avances producidos encada momento.
l) El funcionamiento de la pantalla digital deberá en todo momento respetar la normativa en vigor aplicable.
m) Finalizada la concesión no revertirá en el Ayuntamiento la instalación objeto de la concesión, debiendo el adjudicatario retirar la instalación y dejar en perfecto estado el pavimento.
n) Ejercer por sí la concesión y no cederla a terceros sin la autorización del Ayuntamiento y en los términos expuestos en el Pliego.
ñ) El concesionario no podrá efectuar ningún tipo de obra o transformación, salvo las de mera conservación, sin autorización del Ayuntamiento.
o) La concesión no podrá destinarse a finalidad distinta de la prevista en el presente Pliego.
p) Cumplir toda la legislación vigente en materia ambiental y de publicidad así como las ordenanzas municipales vigentes o, en su caso, que pudieran aprobarse.
q) Solicitar y obtener cuantas licencias sean necesarias para la instalación y explotación de la pantalla.
r) Compromiso de facilitar información y colaboración para la aplicación de los sistemas de gestión ambiental que se implanten.
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal contratado por el concesionario ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
Los contratos que se celebren con el personal necesario para la gestión de la explotación deberán extinguir sus efectos al término de la concesión, ya se produzca ésta por vencimiento del plazo o por cualquiera de las causas determinadas en el presente pliego.
20.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
Son derechos del concesionario:
A) Derecho a utilizar y explotar económicamente la pantalla digital durante el tiempo y la franja horaria que resulte del acuerdo de adjudicación.
B) Transmitir o ceder el derecho de concesión, previa petición y autorización expresa del Ayuntamiento.
21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
A) Derechos:
1.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar las instalaciones y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer su debida prestación.
2.-Imponer al concesionario la correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.
3.- dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin el cuando no procediere.
4.- A emitir, por el tiempo y en la franja horaria que le corresponda, resultante de la licitación, a través de la pantalla Led, la información municipal e institucional.
5.- A percibir en tiempo y forma el canon que resulte de la adjudicación.
6.- A utilizar el sistema para información en caso de emergencia municipal.
B) Obligaciones:
1.- Garantizar al concesionario el pacifico ejercicio de la actividad objeto de la concesión conforme a las condiciones que regulan la misma.
2.- Poner a disposición del adjudicatario el espacio público en el cual se instale la pantalla, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias siempre dentro de la legislación aplicable.
3.- Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de que el Ayuntamiento dejase sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, por circunstancias sobrevenidas de interés público.
22.- RIESGO Y XXXXXXX.-
El adjudicatario explotará la concesión a su riesgo y xxxxxxx son sujeción a lo establecido en el clausulado del contrato y en el presente Xxxxxx.
23.- SUMINISTRO DE INFORMACION.-
Durante el plazo de explotación de la instalación el concesionario estará obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se le requieran, de tipo estadístico, laboral o de otro tipo relacionado con el objeto de la concesión.
24.- CESION DEL CONTRATO.-
El concesionario no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato de concesión sin la autorización expresa del Ayuntamiento, cuya omisión determinaría la invalidez del negocio jurídico privado frente al Ayuntamiento, sin perjuicio de los efectos civiles del mismo entre las partes interesadas.
El Ayuntamiento tendrá derecho a exigir del cesionario propuesto todas las garantías técnicas y de solvencia financiera que se tuvieron en cuenta al formalizar la concesión originaria, así como aquellas otras que estime necesarias para el buen fin de la concesión.
3.- No se procederá ala devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se constituya formalmente la del concesionario.
4.- El nuevo titular deberá asumir la explotación de la instalación en su totalidad, contrayendo idéntica responsabilidades a las que recaían en el concesionario anterior.
5.- Los derechos podrán ser transmitidos, como máximo, por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo de la concesión previsto en la cláusula 5ª del presente pliego. Al finalizar dicho plazo, la totalidad de los derechos transmitidos se extinguirán, revirtiendo los mismos al Ayuntamiento.
25.- EXTINCIÓN DE LACONCESIÓN
Por el órgano de contratación podrá acordase la extinción de la concesión por cualquiera de las causas previstas en el artículo 32 de la ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
26.- REVOCACION DE LA CONCESION.-
El ayuntamiento se reserva el derecho de revocar la concesión antes de su vencimiento que podrá fundarse en el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario, en la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación o en la adopción por la Entidad Local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción. La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comportará la indemnización de los daños y perjuicios que se causen, que serán determinados en expediente contradictorio.
Podrá asimismo el Ayuntamiento proceder a la revocación de la concesión por incumplimiento grave por parte el concesionario de alguna de las obligaciones establecidas en el pliego. En todo caso, se considera incumplimiento grave:
-el impago del canon establecido en el plazo de tres meses desde que naciera la obligación de pago.
-la inejecución de las obras o la falta de prestación del servicio al publico en el plazo y condiciones establecidos en este pliego.
El concesionario se compromete a abandonar y dejar libre la instalación en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación del acuerdo de revocación, en condiciones óptimas de limpieza, conservación y ornato público de todos sus elementos.
27.- INCUMPLIMIENTOS:
Los incumplimientos en la prestación del objeto del contrato se tipificaran como muy graves, graves o leves:
Incumplimientos muy graves:
- La instalación de los soportes publicitarios, sin la correspondiente licencia, o sin ajustarse a las condiciones establecidas en la misma.
- La instalación de soportes con una superficie publicitaria igual o superior al doble de la permitida.
- La realización de cualquier clase de actuación publicitaria que impida o suponga una grave y relevante obstrucción del normal funcionamiento de los servicios públicos.
- La falta de pago del canon anual en la fecha establecida.
- Causar daños al dominio público objeto de ocupación cuando éstos no puedan calificarse de graves.
- Falta de conservación de las instalaciones en general.
- Destinar la instalación a finalidad distinta a la prevista en el presente pliego.
- Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.
- Abandono de la concesión.
- No finalizar, dentro del plazo establecido, la instalación de la pantalla.
- Transmitir sus derechos concesionales sin la autorización previa para su validez.
- Haber sido penalizado por más de tres incumplimientos graves.
- No atender el requerimiento del Ayuntamiento a fin de que se cumplan las obligaciones esenciales derivadas de la condición de concesionario, cuando tal falta d atención se reitere más de dos veces.
- No efectuar la retirada de la pantalla al finalizar la vigencia de la concesión.
Los incumplimientos muy graves producirán la resolución del contrato de concesión y la reversión del dominio público ocupado, cualquiera que fuera el momento en que esta se produjere, y en su aso la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la fianza constituida.
Alternativamente, y ponderado las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad que no podrá ser superior al 25% ni inferior al 15% del canon de adjudicación, correspondiente a la ultima anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar.
Incumplimientos graves:
-La realización de actividades publicitarias sin contar con las licencias preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, cuando no se consideren como infracciones muy graves.
-la instalación de soportes con una superficie publicitaria que exceda de la permitida en la correspondiente licencia publicitaria hasta el doble de la misma.
-La falta de mantenimiento o diligencia en las reparaciones de las instalaciones en los términos establecidos en el pliego cuyo deterioro y falta xx xxxxxx suponga un menoscabo del entorno y del paisaje urbano.
-La falta de desmontaje y total retirada de los elementos de la instalación publicitaria una vez finalice la concesión.
-La realización de cualquier clase de actuación publicitaria cuando cause molestias a los ciudadanos que permanecen o transitan por las vías y espacios públicos o impidan el normal funcionamiento de los servicios públicos.
- La ocultación, manipulación o falsedad de datos o documentación aportados para la obtención de la concesión.
-La falta del seguro obligatorio de responsabilidad civil o de daños de la pantalla.
- El incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por la administracion municipal en relación con el ejercicio de la actividad publicitaria o con las condiciones de la instalación.
-La negativa a facilitar los datos a la Administración Municipal que sean requeridos así como la obstaculización de la labor inspectora.
-La falta de identificación de los soportes publicitarios.
-Haber sido penalizado con tres incumplimientos leves en el periodo de un año.
-No mantener la instalación en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene.
-No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pueda incurrir.
-No introducir los elementos correctores que pudieran proponer el Servicio Técnico Municipal en materia medioambiental.
Se consideraran incumplimientos leves:
-La falta de mantenimiento y limpieza o diligencia en las reparaciones de los soportes publicitarios que no suponga peligro o produzca un deterioro o menoscabo grave al entorno y paisaje urbano.
-El incumplimiento de los horarios de inicio o apagado de las instalaciones publicitarias.
-La falta del seguro obligatorio de responsabilidad civil en el importe mínimo exigido.
-Cualquier otra acción u omisión que contraviniendo lo dispuesto en la presente normativa, no este calificada como grave o muy grave.
Para los incumplimientos leves se impondrá una penalidad en una escala entre el
9.9 % y el 1% del importe del canon de adjudicación correspondiente a la ultima anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar.
Para graduar la sanción se tomará en consideración las siguientes circunstancias:
-Daño producido, intencionalidad, perjuicio al interés público y cantidad económica.
28.- REVERSIÓN:
Al término del plazo de la concesión se extinguirán todos los derechos adquiridos, debiendo el concesionario desmontar las instalaciones y revirtiendo el dominio público ocupado al Ayuntamiento sin pago de indemnización alguna.
El dominio público afectado por la ocupación deberá revertir en perfecto estado de conservación, a cuyo fin con carácter previo a la fecha de la reversión podrá el Ayuntamiento adoptar las disposiciones precisas para su adecuada conservación.
El concesionario estará obligado a dejar libre el dominio público, a disposición del Ayuntamiento, reconociendo la potestad de la corporación Municipal para acordar y ejecutar por si el lanzamiento una vez finalizado el plazo de la concesión o cuando se produzca la extinción de los derechos concesionales o cualquier otra causa.
El concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los servicios Técnicos Municipales, cualquier anomalía que se produzca en la explotación, y, en general cualquier irregularidad que provoque un deterioro del dominio público objeto de ocupación y, consecuentemente, una reversión de éste en condiciones no aceptables por el Ayuntamiento.
29.- PRERROGATIVAS D ELA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta
30.- JURISDICCION.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los órganos de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contenciosa administrativa.
ANEXO
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DEL CONDADO PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE PANTALLA DIGITAL LEDS
D/Xx con DNI
Domicilo en c/ , Municipio , Provincia ,
Con capacidad jurídica y de obrar en nombre propio o en representación de la
empresa con CIF _ domicilio
social , manifiesto que acepto el Pliego de Cláusulas Administrativas
–Técnicas Particulares en su integridad, obligándose, en caso de ser adjudicatario a cumplir todas las obligaciones contenidas en el mismo y se compromete a tomar a su cargo la concesión de acuerdo con las condiciones que se contienen en el citado pliego y en la documentación presentada en los sobres B y C e la oferta presentada, durante el plazo de concesión de cuatro años, ofreciendo el pago de la siguiente cantidad en concepto de canon: euros anuales.
Cesión de espacios al Ayuntamiento para la emisión de información municipal de interés público y /o institucional, conforme al presente pliego.
Compromiso de suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil y póliza de daños a las pantallas, con indicación de la cobertura e importes conforme al presente pliego.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
CLAUSULAS TECNICAS DE LA PANTALLA DIGITA LED
En cuanto a las características estéticas serán libres, si bien, dada la incidencia que tiene el mobiliario urbano sobre la arquitectura y estética de la ciudad, se valorará especialmente su calidad, teniendo en cuenta de forma prioritaria su integración en el entorno, su solidez, durabilidad, fácil limpieza y conservación.
Ha de emplazarse en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx.
Su ubicación exacta se determinará por el Ayuntamiento.
Las obras de infraestructura y montaje de cada uno de los elementos serán a cargo del concesionario que resulte adjudicatario del presente procedimiento. La pantalla debe estar montada y funcionando en el plazo de tres meses desde que se le notifique la adjudicación.
Se trata de una pantalla digital leds para publicidad exterior sin sonido que debe tener una composición de píxel necesaria para una visión recomendada aproximadamente a 10 metros de distancia y ha de ser visible a la luz del día.
Debe tener Chasis xx xxxxx especial resistente a la intemperie. Sistema de recepción de señal con capacidad de conmutación redundante, sistema que previene contra fallos de cableados y problemas en otros paneles. Sistema de calibración de color y brillo.
Sin perjuicio de estas características mínimas deberán justificarse los criterios de valoración y que se indican en la cláusula 12 apartado 1 del presente pliego.