BORRADOR I
BORRADOR I
Decreto XX/2020, de XX xx xxxxxx, por el que se modifica el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.
Ley 3/2016, de 5 xx xxxx, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla- La Mancha, crea la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, difiriendo la regulación de su composición, ámbito de actuación, finalidad y funciones a la aprobación de un decreto posterior que debía ser propuesto por la consejería competente en materia de hacienda. Así, se aprueba el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, que abordó dicha regulación y profundizó, respecto a la regulación anterior dictada siete años atrás, en la configuración del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El citado Decreto 74/2018, se aprobó a los pocos meses de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tras dos años de vigencia de esta norma, se han puesto de manifiesto aspectos del decreto que conviene modificar con el fin de hacer más eficiente la organización y la gestión de la contratación centralizada en sus diferentes modalidades. Asimismo, y en consonancia con las restantes comunidades autónomas, es conveniente impulsar el ejercicio de las funciones consultivas y de asesoramiento de la Junta Central de Contratación para lo que resulta imprescindible redefinir sus funciones y esbozar aspectos fundamentales de su organización y funcionamiento.
Uno de los objetivos fundamentales que persigue la presente modificación es ampliar las funciones de la Junta Central en materia consultiva y de elaboración de informes y estudios en materia de contratación; asimismo, se le atribuye la competencia, que antes correspondía a la Oficina Central de Contratación, para
proponer al titular de la consejería competente en materia de hacienda los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. Como consecuencia de las nuevas atribuciones de la Junta Central de Contratación, se suprimen o modifican algunas de las atribuidas a la Oficina Central de Contratación.
Por razones de eficiencia en la gestión y la organización de los recursos humanos y materiales, se suprime la Oficina Delegada de Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, evitando duplicidades y confusión de funciones con las de la Oficina Central de Contratación que, al igual que aquélla, se encuentra adscrita a la consejería competente en materia de hacienda.
Con el objetivo de racionalizar la estructura de la propia norma y facilitar su mejor comprensión y utilización práctica, desaparece la disposición adicional primera que regula las competencias del Consejo de Gobierno y de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda. Estas competencias pasan ahora a integrarse en los artículos que comprende el capítulo III, y que regulan las que corresponden en materia de contratación centralizada a aquellos órganos. Con este mismo fin, también se regulan en un único artículo las competencias de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda, tanto las relativas a contratación centralizada como las de coordinación en materia de contratación.
Se mejora la definición y estructura de las competencias de los servicios especializados.
Asimismo, y con objeto de adaptar las modalidades de procedimientos de contratación centralizada a lo previsto en los artículos 218 y 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se suprime la referencia a los procedimientos de adopción de tipo, que ya no se prevén en la citada ley.
Se modifica la regulación de la vinculación al sistema de contratación centralizada transversal y de servicios especializados, con el objeto de clarificar a partir de qué momento están sujetos los órganos vinculados a dichos procedimientos, necesitando de autorización previa en el caso de que el órgano de contratación tuviera la intención de desvincularse de los mismos.
Se prevé expresamente que los órganos de contratación estén asistidos por una mesa de contratación, en los términos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, garantiza la publicidad de los contratos a través del perfil de contratante que se convierte en instrumento de comunicación entre los órganos de contratación y los licitadores. La citada ley no obliga a publicar los anuncios de licitación y de formalización de los contratos en los boletines o diarios autonómicos, simplificando el proceso de licitación y reduciendo así las cargas administrativas y económicas de los operadores económicos. Estas razones evidencian la innecesariedad de la publicidad de los contratos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, por lo que se suprime la disposición adicional sexta.
Finalmente, se modifica el catálogo de suministros y servicios de contratación centralizada transversal y de servicios especializados.
Por todo ello, en virtud de las competencias en materia de desarrollo normativo y coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional, atribuidas por el artículo 1.h) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de xx de xx de 2020,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha y el sistema de contratación centralizada.
El Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. La Junta Central de Contratación.
1. La Junta Central de Contratación es el órgano colegiado integrado en la Oficina de Contratación con funciones de carácter consultivo y asesor en materia de contratación pública de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de sus organismos autónomos y entidades que integran el sector público regional en los términos previstos en el artículo 2.
2. Corresponden a la Junta Central de Contratación Administrativa las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública o que incidan en dicho ámbito, cuya aprobación sea competencia del Consejo de Gobierno o de los Consejeros y Consejeras del mismo.
b) Proponer al titular de la Consejería en materia de hacienda, previo dictamen del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, que han de regir en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, organismos autónomos y entes del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de administración pública.
c) Elevar propuestas de circulares, instrucciones y recomendaciones en materia de contratación para su aprobación por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de hacienda.
d) Informar sobre las cuestiones que planteen, en materia de contratación pública, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos, así como los representantes de los órganos y entidades citados en el apartado siete del presente artículo.
e) Informar con carácter previo a su autorización, si procede, por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de hacienda, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluyan estipulaciones contrarias a las previstas en los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
f) Informar los expedientes de declaración de prohibición de contratar previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en los casos en que su tramitación y resolución corresponda a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
g) Velar por la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en los contratos que celebren los organismos y entes públicos contemplados en el artículo 2 de este decreto.
h) Realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y proponer a los órganos de contratación, mediante recomendaciones, la adopción de las medidas que se deriven de los mismos.
i) Colaborar, en su ámbito de competencia, en las actividades de formación del personal al servicio de la Administración autonómica que tengan relación directa con la contratación administrativa.
j) Impulsar y promover la homogeneización de la documentación administrativa en materia de contratación.
k) Asistir al órgano de contratación en todos los procedimientos de contratación centralizada transversal y en aquellos que correspondan a los servicios especializados definidos en el apartado 4 del artículo 3 del presente decreto, cuando así lo decida el pleno.
3. La Junta Central de Contratación podrá actuar en pleno y en comisión. El Pleno de la Junta Central de Contratación podrá constituir secciones y designar ponencias para el estudio y análisis de materias concretas. Su composición y la designación de sus miembros corresponden a la Presidencia del Pleno en función del asunto a tratar.
Los informes o propuestas que se elaboren se elevarán al Pleno o a la Comisión, según proceda.
4. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de hacienda.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Oficina Central de Contratación.
c) Vocalías permanentes:
1. Las personas titulares de cada una de las Oficinas Delegadas de Contratación de las Consejerías y del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx- La Mancha.
2. Dos personas en representación de la Oficina Central de Contratación.
3. Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
4. Una persona en representación de la Intervención General de Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Intervención General.
d) Vocalías no permanentes: En razón de la materia a tratar, la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las vocalías permanentes, podrá requerir la asistencia de otras personas, que tendrán voz, pero no voto.
e) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la jefatura del servicio de asesoramiento y normalización de documentos, que intervendrá con voz, pero sin voto.
f) La Junta Central de Contratación podrá recabar, a través de la presidencia, la incorporación a sus sesiones de técnicos o asesores especializados cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
En casos xx xxxxxxx, ausencia, o enfermedad, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia. En los mismos supuestos, la secretaría será sustituida por una persona funcionaria del grupo A1 de la Oficina Central de Contratación. Las vocalías permanentes serán sustituidas por personas funcionarias del grupo A1 que presten servicios en las Oficinas Delegadas correspondientes o en la Oficina Central de Contratación, en el Gabinete Jurídico o en la Intervención General, según cual sea la vocalía a sustituir.
El Pleno conocerá de aquellos asuntos y expedientes que la presidencia del mismo estime deban someterse a aquél en razón de su importancia y ejercerá
todas las funciones previstas en el apartado 2 del presente artículo salvo las que expresamente se atribuyen a la Comisión.
La presidencia del Pleno, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros o de la presidencia de la Comisión, asignará a ésta los asuntos, informes o trabajos que se considere conveniente por razón de la materia.
5. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Oficina Central de Contratación.
b) Vocalías:
1. Las personas que representan en el Pleno al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y a la Intervención General de Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2. Dos personas de entre las que integran el pleno, en representación de las Oficinas Delegadas de Contratación o de la Oficina Central, designadas por su presidencia en función del procedimiento, asunto o expediente de que se trate.
La presidencia del Pleno o de la Comisión podrá aumentar el número de vocalías en dos o cuatro personas para aquellos procedimientos de contratación de especial complejidad o relevancia cuantitativa o cualitativa.
c) Secretaría: Será ejercida por una persona funcionaria del grupo A1 o A2 de la Oficina Central de Contratación, con voz, pero sin voto, nombrada por la presidencia del pleno.
Con carácter general, la Comisión ejercerá las funciones xx xxxx de contratación prevista en la letra k) del apartado 2 del presente artículo. Corresponde también a la Comisión preparar los expedientes y elaborar los informes y propuestas respecto de los asuntos que le atribuya el Pleno o su presidencia.
6. Las convocatorias del Pleno y de la Comisión, así como el régimen de constitución, adopción de los acuerdos y celebración de las sesiones se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. La Junta Central de Contratación emitirá informes en el ámbito de sus competencias a petición de las secretarías generales de las diferentes consejerías de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos; de la Intervención General, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de los representantes de cualquiera de las entidades del sector público previstas en el artículo 2 del presente decreto.
8. También podrán solicitar informes y elevar consultas a la Junta Central, sobre cuestiones de carácter general en materia de contratación pública, los representantes de las entidades locales del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8. La Oficina Central de Contratación.
1. La Oficina Central de Contratación, es la unidad encargada de la gestión y apoyo administrativo, material y técnico, de la Oficina de Contratación. Al frente de la misma estará una empleada o empleado público del grupo A1 al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2. La Oficina Central de Contratación estará integrada por el personal funcionario de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda con funciones en materia de contratación pública en general, contratación centralizada, contratación electrónica, registro de licitadores y registro de contratos.
3. La Oficina Central de Contratación desempeñará las siguientes funciones:
a) El impulso, asesoramiento y apoyo de la actividad contractual pública de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades del sector público regional.
b) La organización de los recursos humanos y técnicos de la Oficina Central de Contratación y el asesoramiento y apoyo a las Oficinas Delegadas de Contratación.
c) El asesoramiento y apoyo administrativo y técnico a la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda, en el ámbito de la contratación pública.
d) La preparación, tramitación y gestión de todos los procedimientos de contratación en los que resulte competente la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda.
e) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada transversal y de los servicios especializados que correspondan a la consejería competente en materia de hacienda en cumplimiento del presente decreto.
f) La administración funcional del Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha.
g) La gestión, el mantenimiento y la evolución del gestor electrónico de expedientes de contratación corporativo (PICOS)
h) La gestión del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
i) La gestión del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
j) La coordinación e intercambio de información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.
k) La gestión y control de ejecución del convenio de colaboración con la Administración General del Estado para la atribución de competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación.
l) La preparación, gestión y control de los acuerdos de adhesión a la Central de Contratación del Estado.
m) La preparación de los expedientes de declaración de prohibición de contratar y su elevación a la Junta Central de Contratación para informe, en los supuestos en que la competencia para tramitar y resolver corresponda a la consejería competente en materia de hacienda.
n) El apoyo técnico y humano a la Junta Central de Contratación.
ñ) Todas aquellas funciones de la Oficina de Contratación no atribuidas expresamente a otros órganos de la misma.
o) Cuantas otras funciones le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente”.
Tres. El artículo 9 queda redacto del siguiente modo:
«Artículo 9. Las Oficinas Delegadas de Contratación.
1. Las Oficinas Delegadas de Contratación son las unidades delegadas de la Oficina de Contratación en los servicios centrales de las distintas consejerías y de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y al frente de las mismas estará una empleada o empleado público del grupo A1 al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En la consejería competente en materia de hacienda las funciones de la Oficina Delegada de Contratación se ejercen por la Oficina Central de Contratación.
2. Las Oficinas Delegadas de Contratación estarán integradas por el personal funcionario encargado de la tramitación de expedientes en materia de contratación en la correspondiente consejería u organismo autónomo, incluido aquél que desempeñe estas mismas funciones en sus respectivas Direcciones Provinciales u órganos análogos. En el caso del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, únicamente estarán integradas por el personal que desempeña sus funciones en los servicios y unidades de contratación dependientes de los órganos directivos centrales de dicho organismo autónomo.
3. Las Oficinas Delegadas de Contratación desempeñarán las siguientes funciones:
a) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda en todos aquellos expedientes que sean declarados de contratación centralizada sectorial y cuya competencia por razón de la materia correspondiera a la consejería u organismo autónomo en el que las mismas se ubiquen.
b) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a las personas titulares de los órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos en que se encuentren ubicados, para el ejercicio de las competencias que en materia de
contratación centralizada transversal les atribuye el artículo 14 del presente Decreto.
c) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a las personas titulares de los órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos en que se encuentren ubicados, para la tramitación de aquellos expedientes en que dichos órganos hayan sido declarados como servicio especializado.
d) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a las personas titulares de los órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos en que se encuentren ubicados, para la tramitación de aquellos expedientes que no hayan sido declarados de contratación centralizada transversal, sectorial o de servicios especializados.
e) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Junta Central de Contratación y cumplir con las funciones atribuidas a la vocalía que le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto.
f) Preparar los expedientes de declaración de prohibición de contratar y elevarlos a la Junta Central de Contratación para informe, en los supuestos en que la competencia para su tramitación y resolución corresponda a los órganos de contratación de las consejerías y del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las secretarías generales u órganos directivos de los que dependan funcionalmente».
Cuatro. Se modifica el título del capítulo III, que queda redactado del siguiente modo:
“Capítulo III. Competencias en materia de contratación centralizada y de coordinación en materia de contratación del sector público regional”.
Cinco. Se modifica el artículo 11, con el siguiente tenor: “Artículo 11. El Consejo de Gobierno.
Artículo 11.- El Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes competencias en materia de contratación centralizada:
a) Autorizar en los casos previstos legalmente la celebración de acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y contratos centralizados por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, por la persona titular de la secretaría general de dicha consejería y, en su caso, por los servicios especializados. La autorización deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente de contratación.
b) Reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado.
c) Autorizar la modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso, de aquellos acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación o contratos centralizados cuya celebración haya asimismo autorizado.
2. En materia de coordinación de la contratación del sector público regional, corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación de las instrucciones y acuerdos que proceda adoptar en lo que respecta a cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional, así como de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción”.
Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 12.- Competencias de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
1. Corresponden a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda las siguientes competencias respecto a la contratación centralizada:
a) Ser el órgano de contratación centralizada sectorial en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
b) Convocar las licitaciones, resolver las adjudicaciones y formalizar los contratos y acuerdos marco para la contratación de las obras, suministros y servicios que hayan sido declaradas de contratación centralizada sectorial.
c) Concretar, mediante orden, las características que han de reunir las obras, suministros y servicios para ser considerados de especial relevancia cualitativa o
cuantitativa a efectos de poder ser declarados de contratación centralizada sectorial.
d) Declarar, mediante orden, nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada transversal, así como modificar las ya declaradas.
e) Declarar, mediante orden, nuevos servicios especializados para la contratación de suministros y servicios que revistan una particular especificidad técnica, así como modificar los ya declarados.
f) Solicitar la adhesión de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y organismos autónomos a la Central de Contratación del Estado y a sus acuerdos marco específicos.
g) Autorizar a las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y a sus organismos autónomos, la contratación de suministros y servicios incluidos dentro del objeto de los acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado a los que esta Comunidad Autónoma esté adherida, al margen de los mismos.
h) Autorizar la adhesión del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de los entes del sector público regional al sistema de contratación centralizada, excepto la adhesión a servicios especializados de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
i) Suscribir con la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha los convenios de adhesión al sistema de contratación centralizada, excepto la adhesión a servicios especializados, de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
j) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.
2. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda tendrá las siguientes competencias en materia de coordinación de la contratación del sector público regional:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de instrucciones y acuerdos en materia de cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional, así como de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.
b) Aprobar las normas que considere necesario dictar en materia de contratación pública, a excepción de las contempladas en la letra anterior.
c) Aprobar, a propuesta de la Junta Central de Contratación, los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, organismos autónomos y entes del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de administración pública”.
Siete. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. Competencias de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda.
1. Corresponde a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda respecto de la contratación centralizada:
a) Estudiar, planificar, diseñar, gestionar y efectuar el seguimiento del sistema de contratación centralizada previsto en el artículo 3 del presente decreto.
b) Ser el órgano de contratación centralizada transversal en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
c) Nombrar a las personas encargadas de redactar los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los expedientes de contratación centralizada transversal. A estos efectos podrá solicitar a las distintas consejerías y organismos autónomos que efectúen las propuestas de nombramiento que estimen oportunas.
d) Recabar la información necesaria para la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación centralizada transversal. En este sentido, los órganos y entes a los que les es de aplicación el presente Decreto deberán atender en plazo los requerimientos instados a estos efectos por la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda.
e) Ser el órgano de contratación de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada transversal cuando así se establezca en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
f) Autorizar los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria derivados de los contratos centralizados transversales.
g) Autorizar, previa y excepcionalmente, la adquisición de suministros o servicios fuera del sistema de contratación centralizada transversal, siempre que
se justifique adecuadamente en el expediente por el órgano peticionario en atención a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer.
h) Xxxxxxx otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.
2. La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda tendrá las siguientes competencias en materia de coordinación de la contratación del sector público regional:
a) Formular las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.
b) Elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y recomendaciones, así como fijar criterios, directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por los órganos de contratación del sector público regional
c) Autorizar, previo informe de la Junta Central de Contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluyan estipulaciones contrarias a las previstas en los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
d) Autorizar, previo informe de los servicios jurídicos de cada órgano de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares distintos a los modelos tipo de pliegos que se aprueben por la persona titular de la de la consejería competente en materia de hacienda”
Ocho. El artículo 14 queda redactado como sigue:
“Artículo 14. Competencias de los órganos de contratación y de los servicios especializados de las consejerías y de los organismos autónomos.
1. Con carácter general, corresponde a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos las siguientes competencias en materia de contratación centralizada:
a) Autorizar los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos
centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia, así como aprobar el gasto derivado de los mismos.
b) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada sectorial cuyo objeto sea de su competencia.
c) Realizar el control y seguimiento de la ejecución de los acuerdos marco y contratos centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia, así como adoptar los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso haya sido constituida.
d) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada transversal cuando así se establezca en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
e) Autorizar los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos.
f) Formular los pedidos de suministros, efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación de servicios declarados de contratación centralizada transversal, recibirlos de conformidad y financiarlos.
g) Efectuar el control y seguimiento de la ejecución de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal, así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso haya sido constituida, aún en el supuesto de que no tengan atribuida la competencia para ser el órgano de contratación de dichos contratos.
h) Informar a la Oficina Central de Contratación de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos centralizados, tanto sectoriales como transversales, y de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada sectorial y transversal.
i) Proponer, en caso de ser requeridos por la persona titular de la secretaría general competente en materia de hacienda, el nombramiento de las personas encargadas de la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de la contratación centralizada transversal.
j) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.
2. En aquellos casos en los que el órgano de contratación actúe como servicio especializado, ejercerá todas las siguientes competencias:
a) Preparar y tramitar el procedimiento de adjudicación del contrato, y desempeñar todas las funciones relacionadas con sus efectos, cumplimiento y extinción.
b) Autorizar, previa y excepcionalmente, la adquisición de suministros o la prestación de servicios al margen de los contratos y de los acuerdos marco que como servicio especializado hubiera formalizado, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el órgano peticionario en atención a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer.
c) Autorizar la adhesión del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de los entes del sector público regional de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha a los servicios especializados de los que fuera titular.
d) Celebrar con la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha los convenios de adhesión a los servicios especializados de los que fuera titular.
Nueve. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Procedimiento para la contratación centralizada transversal de suministros y servicios.
La contratación de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada transversal podrá efectuarse por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda a través de los siguientes procedimientos:
a) La conclusión del correspondiente contrato centralizado que se adjudicará con arreglo a las normas procedimentales de carácter general previstas en la normativa vigente.
b) A través de acuerdos marco
c) A través de sistemas dinámicos de adquisición».
Diez. El artículo 18 queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Vinculación al sistema de contratación centralizada transversal y de servicios especializados.
1. Una vez publicados los anuncios de licitación de los procedimientos de contratación centralizada transversal de suministros y servicios declarados como tales, así como aquellos que hayan sido atribuidos a servicios especializados, los órganos de contratación incluidos en el presente decreto no podrán celebrar ni prorrogar contratos cuyo objeto esté comprendido en los citados procedimientos de contratación centralizada, salvo que por circunstancias debidamente justificadas soliciten y obtengan la correspondiente autorización para contratar de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda o del servicio especializado correspondiente, según corresponda.
2. Desde la declaración de un suministro o servicio de contratación centralizada transversal o desde su atribución a un servicio especializado y hasta la publicación del anuncio de licitación del procedimiento correspondiente, la contratación de los mismos deberá efectuarse, en su caso, por los órganos de contratación competentes de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
3. Aquellas entidades locales y entes, organismos y entidades dependientes de las mismas que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente Decreto se hayan adherido a acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación del sistema de contratación de suministros y servicios de contratación centralizada transversal o de servicios especializados, estarán obligadas a efectuar a través de dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos todas las contrataciones cuyo objeto esté incluido en los mismos salvo cuando los suministros y servicios adjudicados no reúnan las características indispensables para satisfacer sus concretas
necesidades. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la consejería competente en materia de hacienda o de la consejería en que se integre el servicio especializado, según corresponda».
Once. Se suprime la disposición adicional sexta, que queda sin contenido.
Doce. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional quinta, que queda del siguiente modo:
«1. Los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos estarán asistidos en los diálogos competitivos, en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos y en todos los negociados en los que sea posible promover la concurrencia en la oferta, por una Mesa de contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas y para proponer al órgano de contratación la adjudicación».
Trece. Se suprime la disposición adicional sexta, que queda sin contenido. Catorce. El Anexo I queda redactado en los siguientes términos:
“Anexo I. Suministros y servicios de contratación centralizada transversal.
Primero.- Suministros:
- Material ordinario no inventariable de oficina.
- Mobiliario de oficina y complementario.
- Vehículos de turismo.
- Combustibles de automoción para vehículos.
- Material auxiliar de informática consumible o de fácil deterioro.
Segundo.- Servicios:
- Mantenimiento de edificios.
- Limpieza de edificios.
- Vigilancia y seguridad de edificios.
- Servicios de impresión.
- Mantenimiento de vehículos.
- Redacción de proyectos de obra de nueva construcción de edificios administrativos.”
Quince. El Anexo II queda redactado en los siguientes términos: “Anexo II. Servicios especializados.
Consejería competente en materia de comunicación y promoción institucional:
- Servicios de publicidad.
Consejería competente en materia de administración digital:
- Suministros de equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Servicios y/o suministros de aplicaciones informáticas
- Servicios y/o suministros de licencias de software.
- Servicios relacionados con comunicaciones corporativas de telefonía, voz, datos y acceso a internet.
Consejería competente en materia de Energía:
- Suministro de energía eléctrica y gas.
- Servicios energéticos o de eficiencia energética.
Consejería competente en materia de Administraciones Públicas:
- Servicios Postales.
- Mediación de seguros.
- Seguros de responsabilidad civil-patrimonial, a excepción del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como la consejería competente en materia de educación respecto del personal docente adscrito a la misma.
- Seguros de accidentes del personal de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, excluido el personal docente adscrito a la consejería con competencias en materia educativa y el personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx- La Mancha.”
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.