PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO EN LA MODALIDAD DE “RENTING” DE TRES VEHÍCULOS PARA USO DEL PERSONAL CONTRATADO POR EL OADL, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO EN LA MODALIDAD DE “RENTING” DE TRES VEHÍCULOS PARA USO DEL PERSONAL CONTRATADO POR EL OADL, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene por objeto el suministro de tres vehículos, en la modalidad de “renting”, para uso del personal adscrito a los distintos proyectos que gestiona el Organismo Autónomo para el Desarrollo Local (en adelante, OADL), en las condiciones que se indican en su Pliego de prescripciones técnicas.
En base a lo expuesto, el objeto de este contrato de se clasifica en los siguientes números de referencia:
- CPCprov 83101, Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de automóviles particulares sin conductor.
- CPV 34144700-5, Vehículos utilitarios, de la nomenclatura de Clasificación que contiene el Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión, que modifica el Vocabulario común de los contratos públicos.
- 71.10.10, Servicios de alquiler o arrendamiento financiero de automóviles particulares y furgonetas ligeras sin conductor, del Código de clasificación estadística CPA-2002 recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L 36, de 6 de febrero de 2002.
CLAUSULA SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El OADL, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, publicados en el B.O.P. nº 6, de 12 de enero de 2004, tiene atribuida, entre otras, la función de fomentar la descentralización de todas las políticas de desarrollo, apostando por la cooperación entre todas las Entidades Locales, y la coordinación con el resto de Administraciones. En la actualidad, este Organismo viene colaborando con distintas instituciones públicas y privadas en proyectos que exigen el desplazamiento del personal que tienen adscrito por toda la provincia, siendo insuficientes los medios materiales con que cuenta para este fin.
El presente contrato de suministro tiene carácter administrativo, y las partes que lo suscriben quedarán sometidas expresamente a lo establecido en este pliego. Tendrán, además, carácter contractual los documentos que se relacionan a continuación y en el orden que se indica:
1. El Pliego de prescripciones técnicas.
2. El documento en que se formalice el contrato.
3. La memoria de características ofertada por el adjudicatario en relación con los vehículos y los servicios accesorios a la prestación principal de este contrato.
En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas jurídico-administrativas, por entender que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLAUSULA TERCERA. ORGANO DE CONTRATACIÓN. PERFIL DE CONTRATANTE.
Según lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional primera de la LCSP, el Presidente del OADL es el órgano de contratación con competencia para aprobar y suscribir el presente contrato, sin perjuicio de la delegación efectuada en la Vicepresidencia del Organismo por resolución 785, publicada en el B.O.P. Nº 172, de 5 de septiembre de 2007.
El OADL tiene su sede y domicilio en Cáceres, en la C/ Pintores, nº 10. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en el sitio web institucional: http:// xxx.xxx-xxxxxxx.xx/00_xxxx/00xxxx_xxxxxxxxxxx_xxxx.xxx.
CLAUSULA CUARTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato, de carácter plurianual, se tramitará de forma ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP; se adjudicará por procedimiento abierto, al amparo del artículo 122.2 de la LCSP, con el fin de que todo empresario interesado que acredite su solvencia económica, financiera y técnica pueda optar a la licitación; y en su instrucción, se seguirán las normas que se contienen en los artículos 141 a 145 de la misma ley.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.3.f) de la LCSP y la cláusula decimosegunda del presente pliego.
CLAUSULA QUINTA. TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo máximo de licitación es SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS (75.168,00 €), I.V.A. excluido.
El valor estimado de este contrato es CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (112.752,00 €), I.V.A. excluido, calculado por referencia a los precios medios xxx xxxxxxx en el momento en que se inicie el procedimiento de adjudicación.
El cálculo de este presupuesto incluye, además, todos los factores de valoración que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, los gastos de transporte y matriculación, el seguro de los vehículos a todo riesgo sin franquicia, los costes de gestión, la reparación y el mantenimiento de los vehículos, así como la sustitución de neumáticos y otras piezas, y los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin I.V.A. (base imponible) supere el tipo máximo de licitación serán desechadas.
CLAUSULA SEXTA. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
Las obligaciones económicas que se derivan de la firma de este contrato serán satisfechas en este ejercicio económico con cargo a la aplicación presupuestaria que se detalla a continuación, RC nº 93, de 23 xx xxxxx de 2010.
PARTIDA | B.I. | I.V.A. | TOTAL |
2010-24100-20400 “Material de transporte UPD-DC 2011” | 4.176,00 € | 751,68 € | 4.927,68 € |
El contrato se financiará en este ejercicio y hasta que finalice el programa, con ingresos afectados a la Unidad de Promoción y Desarrollo “UPD-DC 2011”; si bien, se deberá reflejar en los presupuestos de los ejercicios siguientes dotación suficiente en las partidas de los proyectos a los que se adscriban los vehículos o en las de recursos generales del OADL, previa justificación de las necesidades de este Organismo.
La previsión del gasto de esta contratación para cada uno de los ejercicios presupuestarios a los que se extiende su duración se expresa en el siguiente cuadro resumen:
Anualidad | Presupuesto |
2010 | 4.927,68 € |
2011 | 22.174,56 € |
2012 | 22.174.56 € |
2013 | 22.174.56 € |
2014 | 17.246,88 € |
TOTAL | 88.698,24 € |
CLAUSULA SÉPTIMA. PAGO.
El precio del contrato será el de la oferta que resulte seleccionada a propuesta de la Mesa de Contratación, que figurará en la resolución de adjudicación definitiva.
El pago tendrá periodicidad mensual, y se efectuará por transferencia bancaria, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio en curso, una vez entregada factura por coche y mes vencido que deberá ser certificada y comprobada por la Administración del OADL.
CLAUSULA OCTAVA. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El presente contrato, atendiendo a sus circunstancias, no admite revisión del precio, salvo en el caso de prórroga que, de producirse, se llevará a cabo por referencia al IPC, en los términos expuestos en la cláusula decimoctava de este pliego y con los límites previstos en el artículo 78.3 de la LCSP.
CLAUSULA NOVENA. FIANZAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Garantía provisional. No se exigirá la constitución de garantía provisional a los licitadores para presentar sus ofertas, por venir regulada la misma con carácter potestativo en el art.
91.1 de la LCSP.
Garantía definitiva. No se exige por consistir el objeto contractual en la entrega de los vehículos para uso del personal contratado por este Organismo sin que medie pago alguno, entendiéndose que el propio suministro constituye garantía suficiente, según consta en el informe justificativo suscrito por el Coordinador de Gestión y Administración del OADL el 15 xx xxxxx de 2010 al amparo del artículo 83.1 de la LCSP.
CLAUSULA DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El órgano de contratación publicará anuncio de licitación en el B.O.P., y en el perfil de contratante, en la forma prevista en el artículo 126 de la LCSP, indicando el plazo para la presentación de proposiciones, que no podrá ser inferior a 15 días.
Los licitadores presentarán en el Registro de Entrada del OADL, sito en xxxxx Xxxxxxxx xx 00 xx Xxxxxxx, en horario de 8 a 14 horas, los tres sobres cerrados que se indican en la cláusula siguiente ( “A” de Documentación administrativa, “B” con la Propuesta económica, y “C” de Documentación técnica). En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quién firme la proposición y el carácter en que lo hace.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos expuestos no será admitida la proposición, y tampoco si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar, en su caso, a la no admisión de todas las presentadas por el mismo (artículo 129.3 de LCSP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por ellos mismos, o persona que les represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Propuesta Económica.
- Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente pliego o, en su caso, con la correspondiente clasificación, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 49 del LCSP.
La documentación a presentar será la siguiente:
1º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto, previamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3º Solvencia económica, financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por cualquiera de los medios que se especifiquen en los arts. 64 y 66 de la LCSP y, en concreto, se deberá aportar: Copia de la declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores que gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de “renting” y declaración de no haber causado baja en dicha actividad, o bien, Certificado de permanencia en relación con la misma.
4.º Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 49 de la LCSP, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 15 días hábiles.
SOBRE «B» PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este pliego, formando parte inseparable del mismo.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la administración estime fundamentales para considerar la oferta.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica contendrá aquellos documentos que reflejen las características de la oferta relativas a la forma de realización del objeto de licitación, considerando lo dispuesto en este pliego y el de prescripciones técnicas. Para este contrato se presentará una memoria de las características de los distintos componentes de la prestación, en concreto:
1º Relación de las características técnicas de los vehículos, con indicación de su consumo (en l/100 km), y de las emisiones de CO2 (en g/km).
2º Descripción detallada de la cobertura del seguro que se oferta.
3º Descripción del Plan de mantenimiento de los vehículos alquilados, firmada y avalada por declaración formal expresa del representante de la empresa licitadora.
Cada licitador podrá presentar, además, los documentos que considere oportunos para la valoración de la oferta, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente pliego.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiese sido aportado en el sobre «A», se hará constar esta circunstancia en este sobre «C».
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación seleccionará la oferta que resulte económicamente más ventajosa de acuerdo con criterios técnicos (que supondrán el 55% de la puntuación total), y económicos (que tendrá un peso del 45%).
La evaluación de las ofertas se realizará teniendo en cuenta el siguiente baremo:
Las características de los vehículos:
- Un punto (1), por cada airbag que exceda de los exigidos en el pliego técnico de la contratación (se valorarán de forma independiente para cada uno de los coches, ascendiendo el total que se asigne a cada oferta a la suma de los puntos otorgados a cada uno de los que se incluyen en la misma) Hasta 9 puntos.
- Dos puntos (2), a las ofertas con vehículos que incorporen otras medidas o dispositivos de seguridad, con respecto a las prestaciones mínimas que se exigen en el pliego de prescripciones técnicas (se valorarán de forma independiente para cada uno de los coches, ascendiendo el total que se asigne a cada oferta a la suma de los puntos otorgados a cada uno de los que se incluyen en la misma) Hasta 6 puntos.
- Cinco puntos (5), a la oferta que presente la media de consumos más bajos, calculado en
l/100 km.
- Cinco puntos (5), a la oferta que presente la media de emisiones más bajas, calculadas en g CO2/km.
El servicio de mantenimiento de los vehículos (los servicios que se ofertan, para ser tenidos en cuenta, deberán venir firmados y avalados por declaración formal expresa del representante de la empresa licitadora):
- Dos puntos (2), por cada taller disponible en Cáceres (o provincia) para efectuar las revisiones anuales, averías o reparaciones que fueran necesarias Hasta un máximo de 10.
- Diez puntos (10), por ofrecer servicio de recogida y entrega de los vehículos (en los casos de I.T.V., reparación, avería, o revisión) en el lugar que se indique en cada momento por el OADL.
- Cinco puntos (5), por incluir en la oferta el servicio de atención sin espera y la sustitución inmediata de vehículo en los casos de reparación, avería o revisión.
- Hasta cinco puntos (5), se valora la sustitución de neumáticos calculada en km. Se otorgarán 5 puntos a la que ofrezca menos km desde la reposición anterior, y a las demás la puntuación que corresponda en una relación de proporción inversa con respecto a la anterior.
La valoración económica de las ofertas se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación = 45 75.168,00 – Importe de la Oferta 75.168,00
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura de los sobres de documentación administrativa (Sobre “A”) se realizará en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Una vez constituida la Mesa de contratación, ésta examinará los documentos contenidos en los sobres indicados para comprobar si contienen todo lo exigido por este Pliego, y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si fuera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días para que se aporte la documentación necesaria.
Posteriormente, al abrir el Sobre «C», la Mesa de contratación evaluará las proposiciones en función de los criterios de adjudicación determinados en la cláusula anterior. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
Reunida la Mesa de contratación, en acto público, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, se dará a conocer la puntuación asignada a las ofertas en consideración a los aspectos valorados y se procederá, a continuación, a la apertura de los sobres “B”, propuesta económica. Con posterioridad, se propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación, constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la LCSP y atendiendo al nombramiento efectuado por Resolución 803/2010, de 23 xx xxxxx, estará presidida por la Diputada Delegada del OADL y Formación, Vicepresidenta del Organismo. Además, formarán parte de la misma como vocales, la Secretaria, la Interventora, y los Diputados: X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como titular, y como suplente X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en representación del Grupo Popular; y X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como titular, y Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como suplente, en representación del Partido Socialista. Actuará como Secretario D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Coordinador de Gestión y Administración del OADL.
En general, la Mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al postor que presente la oferta más ventajosa según la valoración efectuada por aplicación de los criterios indicados en la cláusula decimosegunda. Para ello, podrá solicitar los informes técnicos que estime necesarios, y declararse desierto el procedimiento, cuando ninguna sea admisible por incumplimiento de aquéllos. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
En todo caso, en el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo; y la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no exista resolución del órgano de contratación.
La adjudicación provisional se ordenará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 LCSP en cuanto a la información que se debe facilitar en este acto.
Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique el acuerdo en el perfil de contratante. Asimismo, en el citado plazo de quince días hábiles se deberá aportar certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; y se le podrá exigir, motivadamente, que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para probar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
1º Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2º Certificado expedido por el órgano competente, en el que se haga constar que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
3º Si la entidad adjudicataria estuviera sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, copia de la declaración censal de alta en la matrícula del mismo referida al ejercicio corriente, o copia del último recibo, completado con una declaración responsable de no haber causado baja en la actividad.
La Mesa de contratación podrá proponer, como adjudicatario provisional, al licitador o licitadores siguientes, por orden de valoración de las ofertas, cuando:
- En el primero de los plazos señalados no se recibiese esta documentación.
- El licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Adjudicado definitivamente el contrato, y transcurridos los plazos para la interposición de recurso sin que se haya presentado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados durante tres meses. Si no se retira en ese plazo, la Administración no estará obligada a custodiarla.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, según dispone el artículo 27 de la LCSP, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de dicha adjudicación.
La falta de formalización del contrato producirá las consecuencias previstas en el artículo 140 de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el último artículo indicado. En este caso, el contratista deberá entregar a la
Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, la Memoria descriptiva que se presentó en su día para la licitación, el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder del OADL y la otra sea entregada al adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
La duración de este contrato se extenderá desde el 11 de octubre de 2010, hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx por mutuo acuerdo, expresado por ambas partes con ocasión de la renovación de la flota de los vehículos en el plazo de un año antes de la fecha de su vencimiento.
La prórroga, en caso de que se dicte:
- No podrá extenderse a un período superior a la mitad del previsto inicialmente.
- Estará condicionada a la efectiva entrega de otros vehículos a estrenar con las mismas prestaciones que los alquilados, que deberán ser sustituidos a petición del OADL.
- Requerirá resolución del órgano de contratación, que será notificada al contratista a efectos de que manifieste su aceptación en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.
- Revisará el precio del contrato por referencia al incremento experimentado por el IPC durante el año anterior, suponiendo una subida de aquél igual al 75 % de su variación por aplicación de los últimos datos publicados por el INE.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. NO FORMALIZACIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA.
Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por parte de aquél, informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140.3 de la LCSP.
La resolución conllevará indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de valoración de sus ofertas, siempre que se cuente con la conformidad del nuevo adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. OBLIGACIONES Y GASTOS DEL CONTRATISTA.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
2. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el documento en que se formalice y en los pliegos que lo regulan, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, o las observaciones que hiciera, en su caso, el Coordinador de Gestión y Administración del OADL.
3. El lugar de entrega de los vehículos será el que designe el órgano de contratación, y el adjudicatario queda obligado a ponerlos a disposición del OADL con anterioridad al 11 de octubre de 2010, sin que tenga derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios
ocasionados en los mismos antes de su entrega. Si el contratista, por causas que le sean imputables, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento en la fecha indicada, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades económicas que se regulan en el art. 196.4 de la LCSP.
4. Los vehículos estarán asegurados a "todo riesgo", sin franquicia, durante la vigencia del contrato, y de la prórroga en su caso, siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos por este concepto. El seguro a todo riesgo de los vehículos arrendados deberá incluir al menos las siguientes coberturas: responsabilidad civil obligatoria, responsabilidad civil voluntaria e ilimitada, daños propios sufridos por el vehículo y todos sus accesorios incluidos en el contrato, daños por colisión, ocupantes, defensa jurídica y reclamación de daños, robo del vehículo, rotura de lunas, asistencia en carretera 24 horas con cobertura nacional e internacional.
5. Si durante la vigencia del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o su reparación, salvo que exista la presunción de que estas medidas no sean bastantes para lograr el fin que se pretende con el suministro, en cuyo caso podrá rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario, y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
6. El pleno dominio de los vehículos objeto de este contrato pertenece a la empresa que resulte adjudicataria, como propietaria de los mismos, aunque podrá constar el OADL como titular de los mismos en los respectivos permisos de circulación y a efectos de su inscripción en el Registro de Automóviles de la Jefatura Provincial de Tráfico.
7. Son de cuenta del contratista, los gastos de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias: los tributos y arbitrios estatales, municipales, provinciales y regionales que se deriven del contrato, y los que se produzcan o devenguen por la gestión y obtención de licencias en los términos establecidos en este pliego, así como las autorizaciones administrativas, o permisos oficiales necesarios, en su caso.
8. El contratista deberá tener en cuenta las obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato1.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La modificación de este contrato se tramitará por razones de interés público, con la debida justificación de causas imprevistas sobrevenidas, y basadas en la necesidad de movilidad del personal adscrito a los proyectos que en cada momento gestiona el OADL, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 202, 272 y 275.c) de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
1 A modo ejemplificativo, se relacionan:
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, pro el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
• Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que la desarrollan.
Son causas de resolución las establecidas, con carácter general, en los artículos 206 y 275 de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio, o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, y con los efectos que se regulan en el art. 208 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. JURISDICCIÓN. PRERROGATIVAS ADMINISTRATIVAS
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en derecho administrativo (recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución), y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del contrato que se formalice con arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde al OADL, (juzgados y tribunales radicados en la ciudad xx Xxxxxxx), y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que la regulación que hace de la contratación que ha de regir se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, en uso de las atribuciones que me son asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 99.6 y apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se informa favorablemente.
Lo que hago constar en Cáceres, a 05 xx xxxxxx de 2010.
EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
«Don ................................................................................................ con DNI n.º
............................., natural de ............................................... provincia de
......................................................, mayor de edad y con domicilio en
...................................................., C/ ..................................................., teléfono
......................................, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) manifiesta que, visto el anuncio de licitación del Contrato de SUMINISTRO EN LA MODALIDAD DE “RENTING” DE TRES VEHÍCULOS PARA USO DEL PERSONAL
CONTRATADO POR EL OADL, a adjudicar por procedimiento abierto, y conforme con
todos los requisitos y condiciones exigidos y con el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la contratación, en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del contrato por el precio de
........................................ euros (IVA excluido), según el presupuesto detallado para cada uno de los vehículos, que se adjunta.
El IVA, como partida independiente, supone un total de ……………………...
euros, siendo el total de ejecución euros.
Lugar, fecha, firma del licitador y sello.”
ANEXO II
ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o
extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
Informe de Instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia
de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia económica y financiera (artículo 64 LCSP)
Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo
oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a servir sean complejos o a título excepcional deban responder a un fin particular; este control versará sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad.
Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u
homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de los productos de la empresa licitadora detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad.
Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por la empresa para
asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya
autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos
años, indicándose su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados
por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica (artículo 66 LCSP)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA
ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO EN LA MODALIDAD DE RENTING DE TRES VEHÍCULOS PARA SU UTILIZACION EN EL PROGRAMA UPD Y OTROS QUE SE EJECUTEN EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO LOCAL DEPENDIENTE DE LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX.
El OADL pretende disponer, por el sistema de arrendamiento, de tres vehículos y por un período máximo de seis años (72 mensualidades), cuatro años más dos de prórroga, para su utilización por el personal que ejecuta el proyecto UPD hasta su finalización y posteriormente, para su adscripción a otros proyectos que en un futuro desarrolle el OADL.
Las características técnicas generales mínimas, que deberán tener los vehículos a suministrar, serán las siguientes:
MOTOR:
✓ Motor de 110 cv minimo
✓ Tipo combustible: gasóleo.
MASA MÁXIMA AUTORIZADA:
✓ 2.100 Kg
DIRECCIÓN:
✓ Asistida.
FRENOS:
✓ Sistema ABS.
EQUIPAMIENTO INTERIOR:
✓ Climatizador.
✓ Manos libres de teléfono.
✓ Alfombras de goma delanteras.
✓ Equipo de radio.
✓ Cinco puertas.
✓ Cinco plazas.
✓ 4 Airbags.
✓ Gps.
EQUIPAMIENTO EXTERIOR:
✓ Tapón del depósito de combustible con cerradura.
En las condiciones particulares del contrato de arrendamiento estará incluido:
VEHICULOS A ESTRENAR OPCION DE PRORROGA.-
LA PRORROGA SE DICTARA ANTES DEL CUARTO AÑO DEL CONTRATO Y CONDICIONADA A COMPROMISO DE CAMBIO DE VEHÍCULO A LOS 36 MESES POR OTROS NUEVOS DE LAS MISMAS CARACTERISTICAS
✓ Impuestos, transporte, matriculación.
✓ Kilómetros ilimitados.
✓ Seguro a todo riesgo sin franquicia.
✓ Gestión de negociación, compra, entrega, matriculación o cualquier otra que fuese necesaria.
✓ Mantenimiento integral del vehículo en los talleres del servicio oficial de la marca o taller autorizado (incluido el costo de mano de obra, aceite, líquidos, filtros, etc.).
✓ Sustitución de piezas por desgaste.
✓ Reparación integral de xxxxxxx.
✓ Asistencia en carretera 24 horas desde Km 0 (incluido el costo de mano de obra y piezas de reparación en carretera).
✓ A partir de 48 horas, realización por cuenta del adjudicatario de los servicios que hubiese que atender durante el tiempo de permanencia de la grúa en el taller y sustitución del vehículo ilimitado por uno similar y por el tiempo en que no esté disponible.
✓ Sustitución de neumáticos en caso de deterioro por uso o por agentes externos.
✓ Duración del suministro: 48 mensualidades con opción de prórroga por dos años más.
✓ Precio máximo mensual: El precio máximo por cada coche será 522 euros más 18% de iva, por 48 meses y 3 vehículos.
Cáceres, 15 xx xxxxx de 2010.
LA DIRECTORA EL COORDINADOR DE GESTIÓN Y DEL PROYECTO UPD DC 2011 ADMINISTRACIÓN
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx