CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN KROMASOL CHILE SpA
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN KROMASOL CHILE SpA
POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO, KROMASOL CHILE SpA , POR UNA PARTE, Y EL DISTRIBUIDOR MERCANTIL INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO
, POR LA OTRA, CONJUNTAMENTE DENOMINADOS LAS PARTES, DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN QUE SE ADJUNTA EN CALIDAD DE ANEXO 1, CELEBRAN UN CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO, CONFORME CON LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES:
DECLARACIONES
1. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
1.1. Kromasol Chile SpA o Kromasol, Rol Único Tributario N°00.000.000-0, es una sociedad debidamente constituida conforme con las leyes de la República de Chile, que se dedica, entre otros objetos, a la distribución y comercialización de diversos productos (“Productos”).
1.2. Para la distribución y comercialización de los Productos, Kromasol utiliza un sistema de venta directa mediante el cual, celebra acuerdos comer- ciales con Distribuidores Independientes no exclusivos, quienes compran los Productos a un precio preferente para luego revenderlos directamente a consumidores finales.
1.3. El Distribuidor es una persona natural o jurídica, con plena capacidad y facultades suficientes para la suscripción y ejecución del presente Contrato, interesado en llevar a cabo la distribución y comercialización de los Productos de forma independiente, sin derechos ni obligaciones de ningún tipo de exclusividad frente a Kromasol.
1.4. El Distribuidor declara contar con toda la documentación, permisos, registros y/o autorizaciones- de cualquier naturaleza- que sean necesarios para celebrar y cumplir con el Contrato, y con todos los recursos necesarios para llevar a cabo la distribución y comercialización de los Productos.
1.5. El presente Contrato estará regido por términos y condiciones convenidos a continuación y aquellos contenidos en los siguientes documentos, los cuales se entienden formar parte integrante del Contrato y el Distribuidor declara expresamente conocer y aceptar (“Reglas”):
a. Manual de Políticas y Procedimientos de Kromasol (“Manual”)
b. Términos y Condiciones de Uso del Sitio (“Términos y Condiciones Generales”)
c. Aviso de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales (“Aviso de Privacidad”)
1.5.a El Manual del Distribuidor de KROMASOL, siendo aplicables a la última versión de dicho Manual emitido por KROMASOL, misma que se adjunta al presente contrato como “Anexo A”.
2. OBJETO
2.1. Por el presente Contrato, Kromasol concede al Distribuidor el derecho a distribuir y revender los Productos Kromasol, de manera no exclusiva y de conformidad con las Reglas.
2.2. Por su parte, el Distribuidor acepta el derecho concedido y se obliga por su cuenta, costo y riesgo a adquirir de Kromasol los Productos y revenderlos, de acuerdo con las mismas Reglas.
3. TERRITORIO
3.1. Los Productos sólo podrán ser distribuidos y comercializados por el Distribuidor dentro del territorio de la República de Chile (“Territorio”).
3.2. Kromasol no reconoce ni asigna al Distribuidor áreas, zonas, sectores o plazas de distribución exclusiva dentro del Territorio.
4. PLAZO
4.1. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción por las Partes y tendrá una duración indefinida.
4.2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá dar término al Contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, debiendo para ello comunicar su decisión por carta notarial certificada al domicilio de la Parte correspondiente, con una antelación no menor a quince días corridos (15) a la fecha de terminación. Transcurrido dicho plazo, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de notificación alguna o declaración judicial. El ejercicio de la facultad prevista en esta Cláusula no genera obligación indemnizatoria alguna para la Parte que la ejercitó. Sin embargo, las Partes deberán dar estricto cumplimiento a todas aquellas obligaciones devengadas entre ellas hasta la fecha de la terminación del Contrato, especialmente aquellas que se encontraren pendientes de entrega o pago.
5. COMPRA Y REVENTA DE LOS PRODUCTOS Y OTROS BENEFICIOS
5.1. El Distribuidor solicitará a Kromasol, en cada oportunidad y conforme con las Reglas, su intención de comprar uno o más Productos. Dicha solicitud de compra será recibida por Kromasol, quien se obliga a vender los Productos solicitados por el Distribuidor de acuerdo con su disponibilidad y/o stock.
5.2. El precio de compra de los Productos deberá ser pagado por el Distribuidor al momento de presentar la solicitud de compra o al momento de recibir los Productos, según sea el caso, íntegramente en dinero u otras modalidades permitidas por las Reglas.
5.3. Los Productos adquiridos por el Distribuidor se entregarán en lasSucursales y/o espacios físicos que Kromasol disponga al efecto o en el domicilio que el Distribuidor le señale a Kromasol, según sea el caso, a discreción del Distribuidor y de conformidad con las Reglas.
5.4. Al momento de su entrega física, el Distribuidor deberá inspeccionar todos los Productos para verificar que no haya faltantes o elementos dañados, asumiendo desde dicho momento el riesgo por la pérdida o deterioro de estos.
5.5. Al Distribuidor se le otorgarán, según sea el caso, las ganancias, Reembolsos y/o beneficios, las cuales se determinan en base a las compras directas de Productos efectuadas por el Distribuidor a Kromasol, así como por las compras realizadas a Kromasol por otros Distribuidores incorporados a su “Red de Distribuidores”, según lo indicado en el Manual y la Cláusula Décimo Primera siguiente.
El derecho a las ganancias, Reembolsos y/o beneficios del Distribuidor a consecuencia de las compras realizadas por el mismo o su Red de Distribui- dores tiene carácter personal y no podrá ser transferido por el Distribuidor, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de Kromasol o las Reglas lo permitan.
5.6. El Distribuidor declara y reconoce que, a consecuencia de sus actividades de compra y reventa de los Productos Kromasol, no tiene asegurado un ingreso monetario alguno, ganancia o éxito, y declara que no se le ha prometido ni garantizado ninguna de estas circunstancias por parte de Kromasol.
6. RELACIÓN ENTRE KROMASOL Y DISTRIBUIDOR
6.1. El presente Contrato tiene una naturaleza estrictamente comercial de distribución independiente para las Partes. Queda expresamente establecido que las obligaciones derivadas de este Contrato se sujetan a las leyes y regulaciones de la República de Chile, en especial, el Código de Comercio, por lo que ninguno de los términos del presente Contrato puede ser entendido y/o interpretado y/o tiene la intención de crear una relación de subordinación o dependencia y/o un vínculo laboral entre el Distribuidor y Kromasol. En tal sentido, el Distribuidor podrá desarrollar su negocio libremente, y no estará sujeto a horario alguno o jornada de trabajo para la distribución de los Productos, ni estará subordinado a instrucciones u órdenes del personal de Kromasol, ni tampoco tendrá un espacio físico para realizar su actividad de distribución dentro de las instalaciones de Kromasol u otros locales que éste pudiera conducir, siendo el Distribuidor únicamente responsable frente a Kromasol de cumplir con las Reglas.
6.2. De igual manera, el Distribuidor, por ningún motivo, podrá presentarse frente a cualquier persona o entidad como empleado de Kromasol o atribuirse en modo alguno la representación de Kromasol.
6.3. Asimismo, a partir de la adquisición y recepción conforme de los Productos por parte del Distribuidor, el Distribuidor será el único responsable del correcto cuidado, manipulación, almacenamiento, transporte, promoción, distribución y comercialización de los Productos, salvo de aquellas fallas o defectos que sean de responsabilidad de Kromasol. En línea con lo anterior, el Distribuidor mantendrá indemne a Kromasol de cualquier tipo de reclamo que pudiera ser presentado por terceros como consecuencia directa de las actividades propias del Distribuidor, debiendo este último asumir los reclamos en caso de que se presentare alguno.
7. DOCUMENTACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
7.1. El Distribuidor reconoce expresamente que toda la información, materiales, manuales y cualquier otro documento, producción y/o acabado por Kromasol, son de propiedad exclusiva de este último, declarando que tiene prohibido reproducirlos y/o manipularlos parcial o totalmente, bajo cualquier mecanismo, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de Kromasol.
7.2. El Distribuidor admite y reconoce que no tiene derecho alguno sobre las marcas, nombres comerciales, fórmulas de los Productos, patentes y, en general, sobre todo tipo de propiedad intelectual y/o industrial de Kromasol. Consecuentemente, se obliga a no utilizarlas sin el previo consentimiento por escrito por parte de Kromasol, y se obliga a no realizar acto alguno que afecte o pudiere afectar la propiedad industrial e intelectual de Kromasol.
8. CONFIDENCIALIDAD
8.1. El Distribuidor se compromete a no divulgar a persona alguna, durante la vigencia del presente Contrato y por un periodo de 5 años contados a partir de la terminación del mismo (cualquiera sea la causa), sin consentimiento escrito de Kromasol, cualquier información o documentación que haya obtenido por parte de Kromasol como consecuencia de la celebración, ejercicio y terminación del presente Contrato, en especial, pero sin que constituya una limitación, la información referida a los precios de los Productos para los Distribuidores, al stock de Productos, a la red de mercadeo, los
9. INDEMNIDAD
9.1. El Distribuidor se obliga a indemnizar y mantener indemne a Kromasol, sus accionistas, directores, funcionarios y empleados contra cualquier re
clamo, demanda, acción, obligación, responsabilidad civil perdida, costo o gasto, incluyendo, pero sin limitarse a costos de procesos legales u honorarios de abogados, por los daños y perjuicios directos generados a Kromasol como consecuencia de culpa o dolo en: (i) sus actividades como Distribuidor;
(ii) la violación de términos y condiciones del presente Contrato; (iii) el incumplimiento de cualquiera de las leyes o normas que resulten aplicables; y
(iv) hechos o actos ilícitos, culpa, omisión o negligencia del Distribuidor.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y LAS REGLAS
10.1. Kromasol tendrá el derecho a modificar los términos y condiciones del Contrato y las Reglas en cualquier momento, debiendo notificar dichos cambios por escrito al e-mail registrado del Distribuidor. En caso de que el Distribuidor no esté de acuerdo con los nuevos términos y condiciones tendrá derecho a terminar el Contrato.
10.2. El Distribuidor tendrá un plazo de 15 días corridos para manifestar por escrito su disconformidad con los cambios Contrato y/o las Reglas y, consecuentemente, terminar el Contrato. En su defecto, se entenderá que el Distribuidor aceptó y está de acuerdo con las modificaciones realizadas al Contrato y/o las Reglas.
11. RED DE DISTRIBUIDORES
11.1. El Distribuidor tendrá derecho a promover el sistema de negocios de Kromasol frente a terceros. Si algún tercero tuviere interés de convertirse en nuevo Distribuidor, el Distribuidor podrá presentarlo e introducirlo a Kromasol. Se deja expresa constancia que la sola xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx a Kromasol no genera ningún derecho para el Distribuidor, salvo por lo establecido en el numeral 11.2 siguiente.
11.2. De concretarse una relación de distribución entre Kromasol y el tercero introducido por el Distribuidor, dicho tercero y nuevo Distribuidor pasará a formar parte de la Red de Distribuidores del Distribuidor, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual.
Según lo establecido en el numeral 5.4 de la Cláusula Quinta, las compras que efectúe el nuevo Distribuidor de conformidad con su contrato respectivo se adicionarán a la base de cálculo sobre la que se aplican las ganancias, reembolsos y/o beneficios del Distribuidor de acuerdo con las reglas contenidas en el Manual.
12. AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES
12.1. Con ocasión, y durante la ejecución de este Contrato, Kromasol y las demás empresas que conforman el grupo empresarial podrán, en calidad de responsables, recolectar, almacenar, comunicar, ceder, contrastar y, en general, realizar tratamiento de los datos personales del Distribuidor a los que tuvieran acceso con motivo de la relación contractual de distribución o que fueran solicitados en el curso de la misma (“Datos Personales”), en la forma y para los propósitos establecidos en esta cláusula y en el Aviso de Privacidad.
12.2. Kromasol llevará a cabo el tratamiento de Datos Personales con sujeción a lo establecido en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada o cualquiera que en el futuro la modifique o reemplace (“Ley”), y los términos establecidos en el Aviso de Privacidad publicado en la página web. Kromasol realizará el tratamiento de los Datos Personales del Distribuidor para todos o alguno de los siguientes propósitos:
i. Administrar y controlar la relación contractual entre las Partes;
ii. Asistir, ejecutar, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones que surgen del Contrato, como la recepción, coordinación y provisión de Productos al Distribuidor;
iii. Llevar a cabo procesos administrativos internos de Kromasol relativos a contabilidad, balances, pagos, control de gastos y presupuesto, medidas de seguridad, ventas, y almacenamiento de documentos y archivos;
iv. Llevar a cabo auditorías internas de Kromasol respecto del cumplimiento del Contrato por parte del Distribuidor;
v. Ejecutar los objetivos propios del desarrollo y promoción del negocio y actividades de Kromasol; y
vi. Dar cabal cumplimiento a sus obligaciones de carácter contractual, legal y reglamentario; a instrucciones u órdenes de la autoridad y/o a fallos y resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas.
12.3. El Distribuidor podrá ejercer todos los derechos que la Ley le reconoce respecto de sus Datos Personales, es decir, podrá en cualquier momento, solicitar acceso e información a sus Datos Personales objeto del tratamiento; su modificación cuando los Datos Personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos; así como también su eliminación o bloqueo, según corresponda. Lo anterior, deberá solicitarse por escrito a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
12.4. El Distribuidor declara conocer y aceptar que dentro de las operaciones de tratamiento que Kromasol realizará, se encuentra la comunicación y cesión de los Datos Personales a diversas entidades o prestadores externos de servicios, todos los que pueden encontrarse tanto dentro como fuera del territorio de Chile.
13. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL DISTRIBUIDOR U OTRAS CAUSAS
13.1. Kromasol podrá terminar anticipadamente el Contrato, de pleno derecho y sin necesidad de una declaración judicial, en caso de que el Distribuidor incurra en cualquier incumplimiento grave del Contrato, entre las que se encuentran las siguientes causales:
a. En caso de que el Distribuidor incumpla con la obligación de efectuar la reventa exclusivamente dentro del Territorio
b. En caso de que el Distribuidor incumpla con alguna de las obligaciones previstas en la Cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena
c. En caso de que el Distribuidor incumpla cualesquiera de las obligaciones que ameriten la terminación anticipada del Contrato de acuerdo con las Reglas
13.2. Asimismo, el Contrato se terminará en los casos previstos en las Reglas, especialmente en aquellos establecidos en la sección 4.2 del Manual. Para que opere la terminación anticipada del Contrato, bastará que Kromasol notifique del hecho al Distribuidor por carta certificada, cumpliendo con los procedimientos descritos en el Manual.
14. DISPOSICIONES VARIAS
14.1. Domicilio. Para todos los efectos de este Contrato, las Partes señalan como sus domicilios, los que figuran en el Formulario de inscripción que se adjunta como Anexo I al presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las Partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra, de conformidad con las Reglas.
14.2. Cesión. Los derechos que otorga el presente Contrato al Distribuidor son estrictamente personales y, por lo tanto, el Distribuidor no podrá
cederlos ni transferirlos, en todo o en parte, a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de Kromasol. Kromasol tendrá derecho a ceder los derechos que le otorga el Contrato, dándole aviso por escrito al Distribuidor con al menos 30 días de anticipación.
14.3. No ejercicio de derechos. El no uso o la falta de ejercicio por parte de Kromasol de cualesquiera derechos que le correspondan de conformi- dad con el presente Contrato, en ningún caso implicará la renuncia de dichos derechos ni será interpretado como un impedimento a su ejercicio futuro.
14.4. Validez de las disposiciones. Si una o más disposiciones del presente Contrato o las Reglas son declaradas nulas o sin efecto, dicha
circunstancia no afectará la validez y efecto de este Contrato, de las Reglas ni de ninguna otra disposición contenida en los mismos, manteniendo todas las demás plena vigencia.
14.5. Ley aplicable y jurisdicción. El presente Contrato se rige por las leyes de la República de Chile. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales con competencia en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
KROMASOL DISTRIBUIDOR
KROMASOL CHILE SpA representada por
____________________________________________
clientes de Kromasol, sus sistemas de comercialización, los datos de otros Distribuidores, las políticas de Kromasol, o la relacionada con la fabricación o elaboración de la línea de Productos y en general cualquier información recibida directa o indirectamente en ejecución del presente Contrato. En caso de incumplimiento, el Distribuidor será responsable frente a Kromasol por los daños y perjuicios que ocasione por la divulgación de los mismos.
FECHA:
LUGAR:
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
KROMASOL CHILE SpA
Teatinos 286 Local 1, Santiago
FECHA DE SOLICITUD
DÍA MES AÑO
Número de Distribuidor Mercantil Independiente (Proporcionado por el sistema) Contraseña (Proporcionado por el sistema)
1. Nombre completo del Distribuidor
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre(s) y/o Razón Social y RUT
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre(s) del Representante legal (Persona Jurídica)
2. Domicilio XXXXX X XXXXXX
XXXXXX/XXXXXX XXXXXX
0. Teléfonos con 10 dígitos
Teléfono Particular
*Teléfono Oficina
*Teléfono Móvil
4. Datos Personales del Distribuidor o Representante
GÉNERO FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO
F
M
DÍA MES AÑO
CÉDULA DE IDENTIDAD (CI) RUN CORREO ELECTRÓNICO
5. Información del Patrocinador
6. Beneficiario
Número de Distribuidor
*Teléfono Móvil
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre(s)
7. Documentación en Copia (según corresponda):
1. Copia de CI del Interesado, Pasaporte o Licencia de Conducir, Visa o Documento Oficial Migratorio
2. Certificado de vigencia otorgado por el registro público correspondiente, con una vigencia no menor a 30 días.
3. Copia de la inscripción de la persona jurídica en el registro público correspondiente.
4. Copia fiel del documento en donde constan las facultades de quien actúa como representante de la persona jurídica.